{"id":50948,"date":"2023-09-15T20:51:28","date_gmt":"2023-09-15T20:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2136-202052897\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:28","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:28","slug":"sp2136-202052897","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2136-202052897\/","title":{"rendered":"SP2136-2020(52897)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP 2136-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52897 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0No.135 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de julio de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n promovido por la \u00a0representaci\u00f3n judicial de la v\u00edctima contra la \u00a0sentencia de 7 de marzo de 2018, por la cual el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la emitida en primera instancia y, en su \u00a0lugar, absolvi\u00f3 a JEINSON ENRIQUE BOTELLO BURGOS y HERI \u00a0FERNANDO BURGOS MENDOZA de los cargos que les fueron imputados, en su \u00a0orden, como autor y c\u00f3mplice del delito de acceso carnal \u00a0violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00e9poca de los hechos, Heidy Johana Hoyos Trujillo ten\u00eda \u00a0la edad de 24 a\u00f1os, viv\u00eda en la casa de sus \u00a0progenitores, ubicada en la calle 58 bis sur 22 \u2013 31 de Bogot\u00e1, \u00a0y aproximadamente un a\u00f1o antes hab\u00eda culminado el \u00a0v\u00ednculo sentimental que por ocho a\u00f1os sostuvo con el \u00a0padre de sus tres hijos. Adicionalmente, llevaba alrededor de doce \u00a0meses en una relaci\u00f3n sexual, habitual pero casual y \u00a0clandestina, con HERI FERNANDO BURGOS MENDOZA, vecino suyo a quien \u00a0conoc\u00eda desde que eran adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto ocurri\u00f3 que en la madrugada del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2015, BURGOS MENDOZA invit\u00f3 a su casa, donde estaba tambi\u00e9n \u00a0su primo JEINSON ENRIQUE BOTELLO BURGOS, a Heidy Johana y su familia \u00a0para festejar el a\u00f1o nuevo. All\u00ed concurrieron entonces, \u00a0adem\u00e1s de la nombrada, su hermana y su cu\u00f1ado, sus \u00a0padres, su exesposo y un amigo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0distintas razones, alrededor de las 2:00 A.M. BURGOS MENDOZA y Heidy \u00a0Johana quedaron solos en el lugar. En ese momento aqu\u00e9l le \u00a0propuso que subieran al tercer piso de la edificaci\u00f3n para \u00a0tener relaciones sexuales y ella, aunque en principio fue renuente, \u00a0en \u00faltimas acept\u00f3. En tal virtud, se dirigieron hacia \u00a0la habitaci\u00f3n del primero, donde en efecto se acostaron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0medio del coito, Hoyos Trujillo se percat\u00f3 de que JEINSON \u00a0BOTELLO BURGOS hab\u00eda irrumpido en el cuarto y empez\u00f3 a \u00a0masturbarse, tras lo cual se le acerc\u00f3 y le insinu\u00f3 que \u00a0se acostara tambi\u00e9n con \u00e9l. Ella rehus\u00f3, \u00a0expresamente le dijo que no quer\u00eda hacerlo y se par\u00f3 de \u00a0frente al reci\u00e9n llegado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la negativa, BOTELLO BURGOS la \u00abvolte\u00f3 \u00a0hacia la cama\u00bb, la \u00a0sostuvo con las manos por la espalda y la penetr\u00f3 \u00a0vaginalmente, todo ello, mientras HERI FERNANDO BURGOS MENDOZA, quien \u00a0permaneci\u00f3 en el lecho, re\u00eda y le dec\u00eda que \u00abno \u00a0fuera boba\u00bb y \u00a0que \u00abse \u00a0dejara\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar celebrada el 19 de enero de 2016 ante el Juzgado Sesenta y \u00a0Siete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos a JEINSON \u00a0ENRIQUE BOTELLO BURGOS y HERI FERNANDO BURGOS MENDOZA como autor y \u00a0c\u00f3mplice, respectivamente, del delito de acceso carnal \u00a0violento agravado, definido en los art\u00edculos 205 y 211, \u00a0numeral 5\u00b0, de la Ley 599 de 20001. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n fue presentado el 18 de febrero \u00a0siguiente2, \u00a0y aqu\u00e9lla fue verbalizada el 11 de mayo de 2016 en audiencia \u00a0celebrada ante el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e13. \u00a0En esta oportunidad, la Fiscal\u00eda precis\u00f3 que el \u00a0agravante atribuido a los procesados no era el se\u00f1alado en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 211, sino el previsto en el \u00a0numeral 2\u00b0 de esa disposici\u00f3n (que \u00a0\u00abel \u00a0responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima o \u00a0la impulse a depositar en \u00e9l su confianza\u00bb). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria tuvo lugar el 2 de junio de 20164, \u00a0mientras que el juicio oral se agot\u00f3 en sesiones de 25 de \u00a0agosto5 \u00a0y 18 de octubre del mismo a\u00f1o6, \u00a0y 1\u00b0 de febrero7 \u00a0y 13 de marzo de 20178. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia de 29 de marzo de 2017, el despacho conden\u00f3 \u00a0a BOTELLO BURGOS como autor del delito de acceso carnal simple (en \u00a0tanto consider\u00f3 que aqu\u00e9l no ten\u00eda una relaci\u00f3n \u00a0de confianza con la v\u00edctima) \u00a0y a BURGOS MENDOZA como c\u00f3mplice de ese mismo delito en la \u00a0modalidad agravada. Consecuentemente, les impuso, en su orden, las \u00a0penas principales de 144 y 96 meses de prisi\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la defensa y revocada por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en fallo de 7 de marzo de 2018, en el que \u00a0resolvi\u00f3 absolver a los imputados. La Corporaci\u00f3n \u00a0estim\u00f3 que la Fiscal\u00eda no logr\u00f3 demostrar que la \u00a0v\u00edctima hubiere sido sometida a violencia f\u00edsica o de \u00a0otra \u00edndole para quebrar su voluntad10. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra la decisi\u00f3n de segunda instancia, la representaci\u00f3n \u00a0judicial de la v\u00edctima present\u00f3 y sustent\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Contiene \u00a0un cargo \u00fanico formulado al amparo de la causal tercera, con \u00a0base en el cual pide que se case la sentencia de segundo grado y se \u00a0reestablezca la condena irrogada por la Juez a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0planteamientos son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal \u201ccambi\u00f3 la esencia\u201d del testimonio de \u00a0la v\u00edctima en cuanto concluy\u00f3 que la interacci\u00f3n \u00a0sexual no estuvo precedida por un acto de violencia. Heidy Johana \u00a0Hoyos Trujillo atest\u00f3 que les manifest\u00f3 a los acusados, \u00a0expresamente y con claridad, que no quer\u00eda acostarse con \u00a0JEINSON \u00a0ENRIQUE BOTELLO BURGOS, m\u00e1xime que el \u00a0hecho sucedi\u00f3 en unas condiciones que \u00abno \u00a0eran las m\u00e1s \u00f3ptimas para la v\u00edctima\u00bb, \u00a0porque \u00a0\u00abse \u00a0encontraba sin su ropa interior, en una posici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad frente a dos sujetos en una habitaci\u00f3n\u00bb \u00a0y, \u00a0en tal virtud, estuvo sometida a una forma de violencia moral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ofendida tambi\u00e9n declar\u00f3 que, tras exteriorizar \u00a0inequ\u00edvocamente que no quer\u00eda sostener ning\u00fan \u00a0intercambio sexual con BOTELLO BURGOS, \u00e9ste la penetr\u00f3 \u00a0luego de \u00abponer(le) \u00a0su mano en (la) espalda\u00bb; \u00a0no obstante, el ad quem estim\u00f3 que ello no constitu\u00eda \u00a0\u201cviolencia extrema\u201d capaz de someterla, m\u00e1s a\u00fan \u00a0porque no se demostr\u00f3 \u00abla \u00a0capacidad f\u00edsica de la v\u00edctima respecto de la que \u00a0pudieron tener los acusados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tales razonamientos, entonces, el fallador no s\u00f3lo cometi\u00f3 \u00a0un \u00aberror \u00a0iudicando\u00bb que \u00a0lo llev\u00f3 a \u00abrestarle \u00a0legitimidad y veracidad al testimonio de la v\u00edctima\u00bb, \u00a0sino \u00a0que desconoci\u00f3 tambi\u00e9n los est\u00e1ndares \u00a0internacionales en materia de valoraci\u00f3n de la prueba en casos \u00a0de violencia sexual. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El ad quem cercen\u00f3 el testimonio de Heidy Johana Hoyos \u00a0Trujillo, espec\u00edficamente, en tanto suprimi\u00f3 de su \u00a0dicho algunos aspectos que \u00abpueden \u00a0llevar a la convicci\u00f3n\u2026 de la existencia del elemento \u00a0de violencia en el accionar de los acusados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el juzgador no tuvo en cuenta que, de acuerdo con el relato de la \u00a0perjudicada, al momento de los hechos sonaba en la vivienda m\u00fasica \u00a0a altos vol\u00famenes (por \u00a0lo cual, seg\u00fan ella, habr\u00eda sido inane pedir ayuda), \u00a0e incluso, lleg\u00f3 a decir que \u00abnunca \u00a0hubo intimidaci\u00f3n por parte de los acusados\u00bb, aun \u00a0cuando la nombrada \u00abfue \u00a0enf\u00e1tica en mencionar su oposici\u00f3n y sus actos para \u00a0salir r\u00e1pido de dicha situaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, dice, \u00abante\u2026 \u00a0la manifiesta negativa de la v\u00edctima a sostener el encuentro \u00a0sexual\u2026 es claro que nos encontramos ante el delito de acceso \u00a0carnal violento\u00bb, y \u00a0ello lo descart\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u00abcon \u00a0el insuficiente argumento de que no quedaron huellas externas\u2026 \u00a0ni la mujer opuso resistencia o solicit\u00f3 ayuda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la sentencia recurrida se concluye que la v\u00edctima denunci\u00f3 \u00a0los hechos por el \u00abarrepentimiento \u00a0posterior\u00bb sobre \u00a0lo acaecido, con lo cual cercen\u00f3 las explicaciones ofrecidas \u00a0por aqu\u00e9lla en punto a los motivos por los que no inform\u00f3 \u00a0a las autoridades inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador tambi\u00e9n suprimi\u00f3 apartes de la declaraci\u00f3n \u00a0de Sandra Plazas Rold\u00e1n, psic\u00f3loga que atendi\u00f3 a \u00a0Heidy Johana en una consulta, y quien revel\u00f3 que, frente a \u00a0ella, ofreci\u00f3 un relato de lo sucedido enteramente coincidente \u00a0con el vertido en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Tribunal omiti\u00f3 la valoraci\u00f3n del testimonio de \u00a0Harold Mauricio Sarmiento, que resulta relevante porque enerva la \u00a0credibilidad de la versi\u00f3n ofrecida por HERI FERNANDO BURGOS \u00a0MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el nombrado Harold Mauricio atest\u00f3 que, al d\u00eda \u00a0siguiente de los hechos, BURGOS MENDOZA le cont\u00f3 que \u00a0\u00abrealizaron \u00a0un tr\u00edo con pleno conocimiento de la acci\u00f3n\u00bb, \u00a0pero \u00a0en cambio el acusado asegur\u00f3 en el juicio que lo sucedido fue \u00a0\u00abproducto \u00a0del azar y la casualidad, que su primo arrib\u00f3 solo a la \u00a0habitaci\u00f3n y que \u00e9l no advirti\u00f3 problema en \u00a0apartarse y dejar que los otros dos sujetos mantuvieran otra relaci\u00f3n \u00a0sin su participaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal quebrant\u00f3 est\u00e1ndares internacionales y la \u00a0jurisprudencia de la Corte, porque acogi\u00f3 la argumentaci\u00f3n \u00a0discriminatoria presentada por la defensa y juzg\u00f3 los hechos \u00a0con atenci\u00f3n al comportamiento \u00edntimo antecedente de la \u00a0v\u00edctima, al punto en que entendi\u00f3 que \u00abla \u00a0actitud asumida por (aqu\u00e9lla) al aceptar voluntariamente \u00a0intimar con su pareja sexual es \u00f3bice para permitir un abuso \u00a0por parte de un tercera el cual ella no esperaba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al privilegiar el testimonio de los acusados sobre el ofrecido por la \u00a0v\u00edctima sin realizar la \u00abdebida \u00a0ponderaci\u00f3n\u00bb, incurri\u00f3 \u00a0en razonamientos constitutivos de \u00abdiscriminaci\u00f3n \u00a0de g\u00e9nero\u00bb, m\u00e1xime \u00a0que varios de los planteamientos contenidos en la providencia se \u00a0fundamentan en estereotipos de g\u00e9nero inaceptables en el \u00a0actual orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La apoderada de la v\u00edctima \u2013 distinta de quien present\u00f3 \u00a0la demanda \u2013 reiter\u00f3 los argumentos all\u00ed \u00a0contenidos e insisti\u00f3 en la pretensi\u00f3n formulada11. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Representante del Ministerio P\u00fablico estim\u00f3 que el \u00a0Tribunal, en tanto concluy\u00f3 que no se demostr\u00f3 la \u00a0violencia ejercida contra la v\u00edctima, no incurri\u00f3 en \u00a0error alguno, pues a ese aserto lleg\u00f3 a partir de una \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba ce\u00f1ida a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque de los testimonios de la v\u00edctima y de los \u00a0acusados, que considera coincidentes, no puede colegirse que la \u00a0interacci\u00f3n sexual haya sido producto de violencia f\u00edsica \u00a0o moral, y por ende, ante la duda respecto del elemento normativo que \u00a0configura el delito imputado, lo procedente era, en efecto, la \u00a0absoluci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Delegado de la Fiscal\u00eda, tras precisar que el eje del \u00a0debate en el caso concreto es la determinaci\u00f3n de si se prob\u00f3 \u00a0o no el elemento normativo de la violencia, pidi\u00f3 que se case \u00a0el fallo censurado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la v\u00edctima fue clara al sostener que no prest\u00f3 su \u00a0consentimiento para el intercambio sexual producido con BOTELLO \u00a0BURGOS, al cual se lleg\u00f3 por la fuerza. Lo anterior, sumado al \u00a0contexto en el que se produjo el hecho \u2013 esto es, con la \u00a0presencia de sus familiares en el hogar, lo que le imped\u00eda \u00a0pedir ayuda porque se hubiera revelado su relaci\u00f3n con BURGOS \u00a0MENDOZA \u2013 pone en evidencia que el acceso carnal investigado \u00a0fue producto de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0adem\u00e1s, encuentra respaldo en la narraci\u00f3n que la \u00a0v\u00edctima rindi\u00f3 ante el m\u00e9dico forense y la \u00a0psic\u00f3loga que la examinaron, e incluso, en el testimonio de su \u00a0hermana y su madre, quienes dieron detalles del deterioro de su salud \u00a0f\u00edsica y mental con posterioridad a lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el ingrediente normativo de la violencia no debe cuantificarse \u00a0sino cualificarse y ser valorado en cada caso concreto a efectos de \u00a0establecer si fue suficiente para doblegar la voluntad de la v\u00edctima, \u00a0lo cual, en este evento, ciertamente sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0se sabe que meses antes de los hechos, HERI FERNANDO BURGOS le hab\u00eda \u00a0propuesto a Heidy Johana que hicieran un tr\u00edo con BOTELLO \u00a0BURGOS. Ella expres\u00f3 inequ\u00edvoco rechazo a esa idea, lo \u00a0que hace evidente la falta de consentimiento que deriv\u00f3 en el \u00a0suceso violento13. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los defensores de JEINSON ENRIQUE BOTELLO BURGOS y HERI FERNANDO \u00a0BURGOS MENDOZA pidieron, con argumentos similares, que no se case la \u00a0sentencia de segunda instancia. Consideraron que la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria adelantada por el Tribunal es acertada y ce\u00f1ida a \u00a0las reglas de la sana cr\u00edtica, y que esa Corporaci\u00f3n no \u00a0omiti\u00f3 ni cercen\u00f3 o tergivers\u00f3 medio suasorio \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Adujeron \u00a0que en este asunto no se ejerci\u00f3 contra la v\u00edctima \u00a0violencia que quebrara su voluntad, tanto as\u00ed que no grit\u00f3 \u00a0ni pidi\u00f3 auxilio, y ni siquiera inform\u00f3 sobre lo \u00a0ocurrido de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que, en el curso de los hechos, los acusados no realizaron ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n ni desplegaron comportamientos que permitan \u00a0inferir que existi\u00f3 constre\u00f1imiento o coerci\u00f3n \u00a0contra la v\u00edctima, cuya denuncia puede explicarse \u00a0razonablemente en la desaz\u00f3n que le produjo el comportamiento \u00a0de HERI FERNANDO BURGOS, con quien ten\u00eda una relaci\u00f3n y \u00a0del que esperaba un proceder distinto frente al avance sexual de su \u00a0primo. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyeron \u00a0que, ante la acreditaci\u00f3n de una hip\u00f3tesis alternativa \u00a0compatible con la inocencia, debe mantenerse el fallo absolutorio14. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, \u00a0los reproches planteados en la demanda tienen que ver con la \u00a0demostraci\u00f3n de la \u00abviolencia\u00bb \u00a0que \u00a0integra la estructura t\u00edpica de delito imputado. \u00a0En \u00a0ese punto, la Corte observa que el fallador de segundo grado, \u00a0conforme lo alega con acierto la recurrente, cercen\u00f3 \u00a0ostensiblemente el testimonio de la v\u00edctima y, adem\u00e1s, \u00a0incurri\u00f3 en razonamientos contrarios a la perspectiva de \u00a0g\u00e9nero al valorar las pruebas, con lo cual cometi\u00f3 \u00a0plurales errores de hecho por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0an\u00e1lisis de estos dislates se ocupar\u00e1 la Sala en primer \u00a0lugar y, para ello, (i) explicar\u00e1 la relaci\u00f3n entre el \u00a0enfoque de g\u00e9nero y el falso raciocinio; (ii) expondr\u00e1 \u00a0los fundamentos probatorios y argumentativos de la sentencia \u00a0recurrida, y (iii) evidenciar\u00e1 los yerros cometidos por el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Corporaci\u00f3n abordar\u00e1 el estudio de otro problema \u00a0jur\u00eddico, inescindiblemente asociado a los planteamientos de \u00a0la demanda, exteriorizado de manera expl\u00edcita por el Fiscal \u00a0interviniente en sede de casaci\u00f3n y derivado del tenor del \u00a0fallo atacado, relativo a la adecuada comprensi\u00f3n de la \u00a0tipicidad objetiva del delito de acceso \u00a0carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0examinar\u00e1 la prueba practicada en el juicio para establecer si \u00a0es procedente casar el fallo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre los errores de hecho denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Enfoque de g\u00e9nero y falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Se configura un \u00a0error de hecho por falso raciocinio cuando el fallador, estando \u00a0obligado a hacerlo (por \u00a0ejemplo, en casos de violencia contra la mujer), \u00a0no valora la prueba con enfoque de g\u00e9nero, el cual, en el \u00a0\u00e1mbito de la ponderaci\u00f3n y razonamiento probatorios, se \u00a0traduce en la obligaci\u00f3n de examinar los elementos de juicio \u2013 \u00a0y particularmente, el testimonio de la v\u00edctima &#8211; \u00abeliminando \u00a0estereotipos que tratan de universalizar como criterios de \u00a0racionalidad simples (prejuicios) machistas\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que \u00a0sustentan tal regla son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El enfoque de \u00a0g\u00e9nero es un mandato constitucional y supraconstitucional que \u00a0vincula a todos los \u00f3rganos e instituciones del poder p\u00fablico, \u00a0y que les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y \u00a0competencias, obren en modos que les permitan identificar, cuestionar \u00a0y superar la discriminaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, familiar \u00a0e institucional a la que hist\u00f3ricamente han estado sometidas \u00a0las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito \u00a0nacional, aqu\u00e9l se desprende primordialmente de lo dispuesto \u00a0en el segundo inciso del art\u00edculo 13 Superior, a cuyo tenor \u00a0\u00abel \u00a0Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real \u00a0y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados \u00a0o marginados\u00bb, y \u00a0del art\u00edculo 43 ib\u00eddem, seg\u00fan el cual \u00abla \u00a0mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de \u00a0discriminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de ello, por ejemplo, la Ley 1257 de 2008 orden\u00f3 a \u00a0las autoridades encargadas de formular e implementar pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas \u00abreconocer \u00a0las diferencias y desigualdades sociales, biol\u00f3gicas en las \u00a0relaciones entre las personas seg\u00fan el sexo, la edad, la etnia \u00a0y el rol que desempe\u00f1an en la familia y en el grupo social\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto \u00a0internacional, son m\u00faltiples los instrumentos que cargan a los \u00a0Estados con la implementaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de \u00a0toda \u00edndole tendientes a erradicar cualquier tipo de \u00a0discriminaci\u00f3n en perjuicio de las mujeres, o lo que es igual, \u00a0con la obligaci\u00f3n de aplicar, en todas las esferas del poder \u00a0p\u00fablico, la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>Verbigracia, \u00a0mediante la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas \u00a0las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1979, las \u00a0naciones contrayentes se obligaron a promover \u00abuna \u00a0pol\u00edtica encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n contra \u00a0la mujer\u00bb y, \u00a0en ese marco, \u00a0a \u00ababstenerse de incurrir en todo acto o pr\u00e1ctica de \u00a0discriminaci\u00f3n contra la mujer y \u00a0velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen \u00a0de conformidad con esta obligaci\u00f3n\u00bb, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n a \u00abestablecer \u00a0la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer \u00a0sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por \u00a0conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras \u00a0instituciones p\u00fablicas, la protecci\u00f3n efectiva de la \u00a0mujer contra todo acto de discriminaci\u00f3n\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir,\u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0contra la Mujer, por su parte, estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n \u00a0de \u00abadoptar, \u00a0por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas \u00a0orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Estos mandatos no ata\u00f1en \u00fanicamente a las autoridades \u00a0del orden ejecutivo sino tambi\u00e9n a las judiciales, que, por \u00a0consecuencia, est\u00e1n as\u00ed mismo llamadas a materializar, \u00a0en el marco de sus funciones legales y constitucionales, la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0Corte Constitucional tiene dicho que, en cumplimiento de las \u00a0obligaciones constitucionales e internacionales referidas a la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0contra la mujer, el Estado tiene, entre otras imposiciones, la de \u00a0\u00abinvestigar, \u00a0sancionar y reparar\u00a0la violencia estructural contra la mujer\u00bb, \u00a0la cual \u00aben \u00a0esencia, dentro de nuestro ordenamiento, est\u00e1 en cabeza de \u00a0la\u00a0Rama \u00a0Judicial del Poder P\u00fablico, por \u00a0lo que, son \u00a0los operadores judiciales del pa\u00eds quienes deben velar por su \u00a0cumplimiento\u00bb19. \u00a0En \u00a0tal virtud, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026es \u00a0necesario que dichas autoridades apliquen \u00a0una perspectiva de g\u00e9nero en el estudio de sus casos, que \u00a0parta de las reglas constitucionales que proh\u00edben la \u00a0discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, \u00a0imponen igualdad material, exigen la protecci\u00f3n de personas en \u00a0situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y por consiguiente, buscan \u00a0combatir la desigualdad hist\u00f3rica entre hombres y mujeres, de \u00a0tal forma que se adopten las medidas adecuadas para frenar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta \u00a0que sigue latente la discriminaci\u00f3n en su contra en los \u00a0diferentes espacios de la sociedad\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0esta Corporaci\u00f3n tiene sentado que en \u00abun \u00a0modelo de Estado Social de Derecho, los \u00a0jueces \u00a0est\u00e1n llamados a garantizar la protecci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas fundamentales y con ello, de manera prioritaria, la \u00a0erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Esa \u00a0obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades judiciales tiene \u00a0cabida, primero, en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n \u00a0de \u00a0casos relacionados con violencia contra la mujer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la investigaci\u00f3n, \u00a0en los casos de violencia contra la mujer, debe\u00a0\u201cemprenderse \u00a0con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a \u00a0ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado \u00a0como un deber jur\u00eddico propio y no como una simple gesti\u00f3n \u00a0de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de \u00a0la v\u00edctima o de sus familiares o de la aportaci\u00f3n \u00a0privada de elementos probatorios, sin que la autoridad p\u00fablica \u00a0busque efectivamente la verdad\u201d.\u00a0En t\u00e9rminos \u00a0generales, debe desarrollarse de manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Oportuna, \u00a0para evitar que el tiempo atente contra la averiguaci\u00f3n de la \u00a0verdad y para adoptar medidas de protecci\u00f3n eficaces; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Exhaustiva, \u00a0practicando las pruebas necesarias y valor\u00e1ndolas \u00a0integralmente y analizando el contexto de los hechos para determinar \u00a0si se trata de un patr\u00f3n generalizado de conducta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0Imparcial, \u00a0para lo cual fiscales y jueces deben actuar objetivamente, es decir, \u00a0libres de prejuicios o tendencias\u00a0y evitando razonamientos \u00a0te\u00f1idos de estereotipos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respetando \u00a0en forma adecuada los derechos de las afectadas, para prevenir una \u00a0revictimizaci\u00f3n\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma l\u00ednea, el art\u00edculo 17 de la Ley 1719 de 2014 \u00a0establece ciertos par\u00e1metros para el adelantamiento de \u00a0pesquisas de delitos sexuales, mientras que el art\u00edculo 13 de \u00a0ese mismo cuerpo normativo contempla algunos derechos y garant\u00edas \u00a0de las v\u00edctimas de tales agresiones en el marco de la \u00a0actividad investigativa, por ejemplo, a \u00abser \u00a0atendida(s) por personas formadas en Derechos Humanos, y enfoque \u00a0diferencial\u00bb, \u00a0o \u00a0bien, \u00aba \u00a0que se les brinde iguales oportunidades desde \u00a0un enfoque diferencial, \u00a0para rendir declaraci\u00f3n como a los dem\u00e1s testigos, y se \u00a0adopten medidas para facilitar dicho testimonio en el proceso penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha concretado esos preceptos en casos de indagaciones surtidas \u00a0por eventos de violencia intrafamiliar as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026el \u00a0abordaje de los casos con un enfoque de g\u00e9nero implica, entre \u00a0otras cosas, la indagaci\u00f3n por el contexto en el que ocurre un \u00a0episodio de violencia en particular, toda vez que: (i) es posible que \u00a0la agresi\u00f3n f\u00edsica haya estado precedida de violencia \u00a0psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica o de cualquier otra \u00edndole, \u00a0que tambi\u00e9n deba ser incluida en los cargos; (ii) permite \u00a0establecer el nivel de afectaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica \u00a0de la v\u00edctima; (iii) facilita la determinaci\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares que deban tomarse, especialmente las orientadas a \u00a0la protecci\u00f3n de la v\u00edctima; (iv) brinda mayores \u00a0elementos de juicio para analizar la credibilidad de las \u00a0declaraciones y, en general, para valorar las pruebas practicadas \u00a0durante el proceso; y (v) fraccionar la realidad, puede contribuir al \u00a0clima de normalizaci\u00f3n o banalizaci\u00f3n de la violencia \u00a0de g\u00e9nero, lo que puede dar lugar a la perpetuaci\u00f3n de \u00a0estas pr\u00e1cticas violatorias de los derechos humanos\u00bb23. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Pero tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del juzgamiento\u00b8 \u00a0y \u00a0muy espec\u00edficamente, en el del razonamiento probatorio, \u00a0los \u00a0funcionarios judiciales est\u00e1n vinculados por el enfoque de \u00a0g\u00e9nero. En tal virtud, \u00ablos \u00a0jueces, cuando se encuentren frente a un caso de violencia \u00a0intrafamiliar o sexual, obligatoriamente deben incorporar \u00a0criterios de g\u00e9nero al solucionar sus casos\u00bb24, \u00a0y, por lo mismo, aqu\u00e9llos \u00abvulneran \u00a0el derecho de las mujeres cuando (incurren en la) utilizaci\u00f3n \u00a0de estereotipos de g\u00e9nero para tomar sus decisiones\u00bb25. \u00a0<\/p>\n<p>No en vano, la \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos expl\u00edcitamente ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abuna \u00a0garant\u00eda para el acceso a la justicia de las mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia sexual debe ser la previsi\u00f3n de reglas para la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba que \u00a0evite afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas\u00bb26. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el Tribunal Constitucional ha considerado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0empleo de estereotipos al momento de evaluar el comportamiento de las \u00a0partes en un determinado proceso se traduce en la adopci\u00f3n de \u00a0preconcepciones basadas en prejuicios que puede llegar a constituir \u00a0una acci\u00f3n discriminatoria. \u00a0Espec\u00edficamente, esto puede ocurrir cuando la negativa de \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental responde en cierta medida \u00a0a un juicio de reproche por desviaci\u00f3n del comportamiento \u00a0esperado de una persona que es situada en alguna de estas dos \u00a0circunstancias: en un caso, se considera que la persona se ha \u00a0desviado del estereotipo esperado de acuerdo a, por ejemplo, su \u00a0g\u00e9nero; en el segundo caso una persona es identificada, \u00a0impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, con un estereotipo \u00a0negativo, a saber un comportamiento que si bien no es ilegal, s\u00ed \u00a0es considerado reprochable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0se expondr\u00e1 una categorizaci\u00f3n que la doctrina ha \u00a0adoptado sobre las actitudes registradas por parte de agentes del \u00a0sistema de justicia penal frente a las denuncias de violencia \u00a0dom\u00e9stica y de g\u00e9nero. La categor\u00eda de \u201cmujer \u00a0honesta\u201d se refiere a los atributos con los que debe contar una \u00a0mujer para ser merecedora de la tutela judicial. Por ende, bajo este \u00a0prejuicio lo funcionarios indagan sobre la vida pasada de la \u00a0denunciante, a pesar de que ello no tenga relevancia en el juicio. \u00a0Tal concepto se opone a los de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; \u201cLa \u00a0mujer mendaz\u201d, que hace referencia al estereotipo seg\u00fan \u00a0el cual\u00a0\u201clas mujeres no saben lo que quieren\u201d o \u00a0\u201ccuando las mujeres dicen \u2018no\u2019, en realidad quieren \u00a0decir \u2018s\u00ed\u2019\u201d, que se utilizan para construir \u00a0la sospecha de que las mujeres mienten cuando denuncian un abuso \u00a0sexual. En estos casos, los Tribunales buscan exhaustivamente en los \u00a0testimonios dados por la denunciante elementos que lleven a \u00a0corroborar el enga\u00f1o. En esa l\u00ednea, el relato de la \u00a0mujer no tiene valor frente a la ausencia de consentimiento y deben \u00a0existir elementos externos que lleven al convencimiento de su dicho \u00a0(por ejemplo, marcas de resistencia en el imputado, testigos, signos \u00a0de que ella ejerci\u00f3 resistencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLa \u00a0mujer instrumental\u201d, que se deriva del estereotipo seg\u00fan \u00a0el cual las mujeres efect\u00faan falsas denuncias por hechos de \u00a0violencia como medio para obtener alg\u00fan fin,\u00a0\u201cla \u00a0exclusi\u00f3n del marido del hogar\u201d,\u00a0\u201cposicionarse \u00a0en un juicio de divorcio\u201d, para\u00a0\u201cperjudicar\u201d,\u00a0\u201cvengarse\u201d, \u00a0o bien para\u00a0\u201cexplicar una situaci\u00f3n\u201d. Esta \u00a0situaci\u00f3n las ubica en plano de desigualdad respecto del \u00a0hombre quien cuenta con el l\u00edmite del derecho penal \u00a0como\u00a0ultima ratio\u00a0a su favor.\u00a0Ello implica que la \u00a0mujer tambi\u00e9n tenga que probar absolutamente su versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLa \u00a0mujer co-responsable\u201d,\u00a0se relaciona con la doctrina de la \u00a0intimidad, de acuerdo a la cual a la justicia penal no le \u00a0corresponden inmiscuirse en asuntos de pareja. As\u00ed, la \u00a0violencia es una manifestaci\u00f3n de una relaci\u00f3n \u00a0disfuncional y no de una historia de discriminaci\u00f3n \u00a0estructural, por lo que a la demandante le corresponde parte de la \u00a0culpa de las lesiones recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLa \u00a0mujer fabuladora\u201d,\u00a0se vincula con el estereotipo la mujer \u00a0\u201cfantaseadora\u201d, indicando que la mujer funda su denuncia \u00a0en la deformaci\u00f3n de hechos de la realidad, por ejemplo, \u00a0exager\u00e1ndolos. Generalmente, este prejuicio parte las nociones \u00a0de locura e irracionalidad que se atribuyen frecuentemente a las \u00a0mujeres, en oposici\u00f3n a la racionalidad que suele asign\u00e1rsele \u00a0al hombre\u00bb27. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1719 de 2014, en t\u00e9rminos \u00a0similares a las previsiones pertinentes de las Reglas de Evidencia y \u00a0Procedimiento de la Corte Penal Internacional28, \u00a0establecieron \u00abrecomendaciones \u00a0para los funcionarios judiciales en \u00a0el tratamiento de la prueba\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abrecomendaciones para la conducci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0y apreciaci\u00f3n \u00a0de las pruebas \u00a0en casos de violencia sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0preceptos, en lo pertinente, prev\u00e9n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018.\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de los principios de la libertad probatoria, presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, autonom\u00eda judicial y dem\u00e1s principios \u00a0previstos, entre otros, en el art\u00edculo\u00a07o \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en los casos en que se \u00a0investiguen delitos que involucren violencia sexual, el personal de \u00a0Polic\u00eda Judicial, de Medicina Legal, Ministerio P\u00fablico, \u00a0de Fiscal\u00eda, y de Judicatura podr\u00e1n observar las \u00a0siguientes recomendaciones en el recaudo, pr\u00e1ctica y \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El consentimiento no podr\u00e1 inferirse de ninguna palabra, gesto \u00a0o conducta de la v\u00edctima cuando este no sea voluntario y \u00a0libre. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El consentimiento no podr\u00e1 inferirse del silencio o de la \u00a0falta de resistencia de la v\u00edctima a la violencia sexual. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez o Magistrado no admitir\u00e1 pruebas que propicien \u00a0discriminaciones por razones religiosas, \u00e9tnicas, ideol\u00f3gicas, \u00a0pol\u00edticas, u otras. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019.\u00a0Sin \u00a0perjuicio de los principios de la libertad probatoria, de la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y la autonom\u00eda judicial y dem\u00e1s \u00a0principios previstos, entre otros, en el art\u00edculo\u00a07o \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, los funcionarios \u00a0competentes podr\u00e1n tener en cuenta las siguientes \u00a0recomendaciones para la conducci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0y apreciaci\u00f3n de las pruebas en casos de violencia sexual, sin \u00a0perjuicio de la utilizaci\u00f3n de otros criterios dirigidos a \u00a0garantizar la debida diligencia en la investigaci\u00f3n y \u00a0Juzgamiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No se condicionar\u00e1 la determinaci\u00f3n de la ocurrencia \u00a0del hecho de violencia sexual a la existencia de prueba f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La ausencia de rastros de espermatozoides, fluidos, ADN, o lesiones \u00a0en el cuerpo de la v\u00edctima, no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0concluir la no ocurrencia de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La utilizaci\u00f3n de preservativo por parte del presunto agresor, \u00a0no permite inferir el consentimiento por parte de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El hallazgo del himen entero en la v\u00edctima no es raz\u00f3n \u00a0suficiente para concluir la no ocurrencia de la conducta (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, fue la voluntad expresa del legislador negar \u00a0la \u00a0validez de ciertos razonamientos inferenciales o probatorios que, \u00a0bajo el disfraz de reglas de la experiencia, simplemente esconden \u00a0posturas estereotipadas, prejuicios o pretensiones de control \u00a0masculino sobre la sexualidad y el cuerpo de las mujeres. Algunos de \u00a0los procesos inductivos que por inequ\u00edvoco mandato legal deben \u00a0reputarse inadmisibles son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La mujer guard\u00f3 silencio o no ejerci\u00f3 resistencia ante \u00a0un avance sexual, luego \u00a0la interacci\u00f3n sexual fue consentida (art. \u00a018, n. 2). \u00a0<\/p>\n<p>(b) En \u00a0el cuerpo de la mujer no se encontraron marcas, rastros, heridas o \u00a0vestigios de semen u otros fluidos, luego \u00a0el hecho no ocurri\u00f3 o no fue violento (art. \u00a019, n. 1 y 2). \u00a0<\/p>\n<p>(c) El \u00a0agresor us\u00f3 un cond\u00f3n, luego \u00a0la \u00a0interacci\u00f3n sexual fue consentida \u00a0(art. 19, n. 3). \u00a0<\/p>\n<p>Tales reglas, en \u00a0esencia, conllevan la negaci\u00f3n normativa de juicios \u00a0probatorios viciados por preconceptos machistas sobre el \u00a0comportamiento que, desde una perspectiva patriarcal, deben o \u00a0deber\u00edan asumir las mujeres frente a la amenaza de una \u00a0agresi\u00f3n sexual. Justamente, \u00abla \u00a0persistencia de estos prejuicios en el sistema de administraci\u00f3n \u00a0de justicia penal afecta \u00a0al derecho de la mujer a un juicio justo y evita la plena aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de igualdad \u00a0entre mujeres y hombres, en tanto impone obst\u00e1culos que los \u00a0hombres no enfrentan\u00bb29. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0la Sala, de tiempo atr\u00e1s, ha venido sosteniendo que los \u00a0razonamientos inductivos e inferenciales contrarios al enfoque de \u00a0g\u00e9nero, as\u00ed no los haya calificado expl\u00edcitamente \u00a0como una modalidad de falso raciocinio, se erigen en errores de hecho \u00a0demandables en casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(a) En un asunto \u00a0relacionado con un delito sexual cometido contra una menor de edad, \u00a0la Sala examin\u00f3 la postura asumida por el Tribunal al valorar \u00a0el testimonio de la ofendida, al cual rest\u00f3 credibilidad con \u00a0el argumento de que aqu\u00e9lla se hab\u00eda \u00abiniciado \u00a0precozmente en el mundo sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tal \u00a0planteamiento, y luego de precisar que \u00abcon \u00a0el fin de establecer la responsabilidad penal en los delitos \u00a0sexuales, ninguna incidencia tiene ahondar en la conducta de la \u00a0v\u00edctima\u00bb, \u00a0la \u00a0Corte encontr\u00f3 que el juzgador incurri\u00f3 en error porque \u00a0\u00abno \u00a0s\u00f3lo construy\u00f3 una inferencia inadecuada con el objeto \u00a0de descalificar el testimonio de v\u00edctima, pues no existe \u00a0ning\u00fan nexo entre su conducta y el thema \u00a0probandi, \u00a0sino \u00a0que fue mucho m\u00e1s all\u00e1, al someter a una ni\u00f1a de \u00a09 a\u00f1os para la fecha de los hechos a una nueva victimizaci\u00f3n, \u00a0denigrando de su integridad\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0M\u00e1s adelante, al estudiar la responsabilidad penal de una \u00a0mujer que, tras ser reiteradamente sometida a maltratos de toda \u00a0\u00edndole por parte de su esposo, le dispar\u00f3 en dos \u00a0ocasiones y le caus\u00f3 la muerte, encontr\u00f3 que el \u00a0Tribunal, en tanto no reconoci\u00f3 la configuraci\u00f3n de la \u00a0circunstancia atenuante de ira e intenso dolor, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026incurri\u00f3 \u00a0en una valoraci\u00f3n discriminatoria en contra de la mujer, no \u00a0s\u00f3lo al ignorar o minimizar todos los aspectos f\u00e1cticos \u00a0narrados por OMAIRA RAQUEL JOR-D\u00c1N SIMANCA (que sin duda eran \u00a0alusivos a violencia por razones de sexo), sino tambi\u00e9n al \u00a0estimar que el solo acto de ser encerrada en un inmueble sin \u00a0alimentos carec\u00eda de las connotaciones de gravedad necesarias \u00a0para producir consecuencias jur\u00eddicas en la imposici\u00f3n \u00a0de la pena o en la determinaci\u00f3n del grado de reproche, e \u00a0incluso \u00a0al sugerir que pod\u00eda tratarse de un acto tolerado por esta \u00a0persona, en la medida en que hab\u00eda \u00a0sido vista barriendo la puerta y lavando el patio, es decir, \u00a0como \u00a0si \u00a0realizar labores que por cultura o tradici\u00f3n han sido \u00a0asignadas a las representantes del sexo femenino demostrase la \u00a0ausencia de cualquier comportamiento contrario a derecho relacionado \u00a0con el menoscabo a la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en esa ocasi\u00f3n la Corporaci\u00f3n no vincul\u00f3 ese \u00a0yerro expresamente \u00a0con la tipolog\u00eda del falso raciocinio, s\u00ed puso de \u00a0presente que el mismo consisti\u00f3 en que dej\u00f3 de apreciar \u00a0las circunstancias indicativas de un contexto de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra la v\u00edctima, por un lado, y en \u00a0la elaboraci\u00f3n de inferencias prejuiciosas y machistas, \u00a0por otro31. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Posteriormente, en el an\u00e1lisis de un caso de violencia sexual \u00a0contra una mujer mayor de edad en el que el juzgador de segunda \u00a0instancia absolvi\u00f3 a los procesados, advirti\u00f3 que \u00a0algunas premisas inductivas formuladas por aqu\u00e9l, en cuanto \u00a0desconoc\u00edan la perspectiva de g\u00e9nero porque reflejaban \u00a0posturas discriminatorias y prejuicios, resultaban \u00abinaceptables, \u00a0en tanto son contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0general y a los derechos fundamentales de la mujer en particular\u00bb \u00a0y, en tal virtud, no pueden tenerse como razonables. \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las \u00a0inferencias a las que se hace alusi\u00f3n fueron del siguiente \u00a0tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Hecho \u00a0indicador: NRM \u00a0le dijo a JGMG cuando \u00e9l empez\u00f3 a besarla que no quer\u00eda \u00a0sostener relaciones sexuales; tambi\u00e9n le pregunt\u00f3 \u00a0mientras \u00e9l la desvest\u00eda si la iba a violar. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Hecho \u00a0indicado: El \u00a0acceso carnal de N y JG fue consensuado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Criterio \u00a0o idea subyacente: Siempre \u00a0o casi siempre que en materia sexual la mujer le dice al hombre que \u00a0no, lo que en realidad desea manifestarle es que s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(i) Hecho \u00a0indicador: N \u00a0sab\u00eda de la presencia de LAGC en la finca; sin embargo, no \u00a0grit\u00f3 por auxilio ni solicit\u00f3 su ayuda antes de ser \u00a0accedida carnalmente. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Hecho \u00a0indicado: Las \u00a0relaciones sexuales sostenidas por N en la finca se dieron con su \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Idea \u00a0o criterio subyacente: No \u00a0hay violencia en un acceso carnal si no hay gritos de la supuesta \u00a0v\u00edctima u otros actos de resistencia cercanos o al borde de un \u00a0peligro serio para su vida e integridad f\u00edsica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la Sala, en esa oportunidad, neg\u00f3 la validez de los \u00a0procesos inductivos que sustentaron el fallo de segunda instancia \u00a0tras advertir que no reflejaban verdaderas m\u00e1ximas emp\u00edricas \u00a0ni procesos intelectivos l\u00f3gicos, sino preconcepciones \u00a0sexistas y discriminatorias. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Incluso, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, en el \u00a0\u00e1mbito de sus propias competencias, ha asumido una \u00a0aproximaci\u00f3n similar al sostener que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0el ejercicio de un buen manejo probatorio en casos donde es necesario \u00a0el \u00abenfoque diferencial\u00bb es importante mirar si existe \u00a0alg\u00fan tipo de estereotipo de g\u00e9nero o de prejuicio que \u00a0puedan afectar o incidir en la toma de la decisi\u00f3n final, \u00a0recordando que \u00abprejuicio o estereotipo\u00bb es una simple \u00a0creencia que atribuye caracter\u00edsticas a un grupo; que no son \u00a0hechos probados en el litigio para tenerlo como elemento esencial o \u00a0b\u00e1sico dentro del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica a determinar\u00bb32. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0En suma, pues, la Sala reitera que el enfoque de g\u00e9nero en \u00a0casos de violencia sexual y de g\u00e9nero obliga al fallador a \u00a0valorar la prueba \u00abeliminando \u00a0estereotipos que tratan de universalizar como criterios de \u00a0racionalidad simples (prejuicios) machistas\u00bb. Puesto \u00a0en otros t\u00e9rminos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00a0razonamiento judicial no asegura una decisi\u00f3n a favor de las \u00a0mujeres \u00a0pero obliga a los jueces a considerar las manifestaciones de la \u00a0desigualdad entre hombres y mujeres -o las especiales caracter\u00edsticas \u00a0y circunstancias de los delitos sexuales al momento de justificar su \u00a0decisi\u00f3n. La perspectiva de g\u00e9nero en el razonamiento \u00a0judicial trae como consecuencia la exigencia de deliberaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica en los casos de delitos sexuales \u2013aunque las \u00a0normas que tipifican delitos sean reglas\u2013, la misma que no \u00a0tendr\u00eda por objeto derrotar las reglas sino garantizar \u00a0que la resoluci\u00f3n de dichos casos sea valorativamente \u00a0coherente con los principios constitucionales. \u00a0El enfoque de g\u00e9nero, como exigencia metodol\u00f3gica, \u00a0contribuye, como se ha afirmado, a que las decisiones que toma el \u00a0operador judicial est\u00e9n mejor fundamentadas y sean m\u00e1s \u00a0justas; es decir, respetuosas \u00a0de los derechos que la Constituci\u00f3n reconoce a las mujeres\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>Es que los \u00a0estereotipos, incluidos los asociados al g\u00e9nero, \u00abson \u00a0elementos cognitivos irracionales\u00bb34 \u00a0que \u00a0\u00abposeen \u00a0pretensiones descriptivas y funcionan como generalizaciones acerca de \u00a0los rasgos de un grupo de personas\u00bb \u00a0(por \u00a0ejemplo, las \u00a0mujeres se visten provocativamente para incitar comportamientos \u00a0sexuales en los hombres), \u00a0o bien, pretenden \u00abimponer \u00a0ciertos roles a los miembros de un grupo determinado\u00bb \u00a0(verbigracia, \u00a0las \u00a0mujeres, si no consienten una interacci\u00f3n sexual, deben oponer \u00a0resistencia f\u00edsica a su consumaci\u00f3n)35. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0cualquier razonamiento probatorio, inductivo o inferencial que los \u00a0replique o afirme (salvo \u00a0que tenga asidero en su demostraci\u00f3n real y concreta en el \u00a0caso espec\u00edfico, lo cual puede perfectamente suceder), \u00a0ser\u00e1 contrario a la sana cr\u00edtica, en tanto \u00e9sta \u00a0reclama que los procesos intelectivos y de valoraci\u00f3n de la \u00a0evidencia respeten las m\u00e1ximas experienciales, \u00a0de \u00a0las que se apartan los planteamientos sustentados en ideas \u00a0discriminatorias o prejuiciosas desprovistas de asidero f\u00e1ctico \u00a0y emp\u00edrico. \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la \u00a0recomendaci\u00f3n treinta y tres del Comit\u00e9 para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0estereotipos y los prejuicios de g\u00e9nero en el sistema judicial \u00a0tienen consecuencias de gran alcance para el pleno disfrute de los \u00a0derechos humanos de las mujeres. Pueden impedir el acceso a la \u00a0justicia en todas las esferas de la ley y pueden afectar \u00a0particularmente a las mujeres v\u00edctimas y supervivientes de la \u00a0violencia. Los \u00a0estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones \u00a0basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. \u00a0Con frecuencia, los jueces adoptan normas r\u00edgidas sobre lo que \u00a0consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las \u00a0que no se ajustan a esos estereotipos. El \u00a0establecimiento de estereotipos afecta tambi\u00e9n a la \u00a0credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios \u00a0de las mujeres, como partes y como testigos. \u00a0Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten \u00a0err\u00f3neamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0que todo proceso mental de ponderaci\u00f3n probatoria o \u00a0construcci\u00f3n indiciaria basado en preconcepciones machistas o \u00a0prejuicios de g\u00e9nero desembocar\u00e1 en un razonamiento \u00a0formalmente defectuoso, porque \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026los \u00a0estereotipos implican \u00a0reducciones y generalizaciones que impiden cualquier consideraci\u00f3n \u00a0a las caracter\u00edsticas individuales. \u00a0Y en tanto establecen jerarqu\u00edas de g\u00e9nero y asignan \u00a0categorizaciones peyorativas o desvalorizaciones hacia las mujeres, \u00a0son discriminatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estereotipos distorsionan las percepciones y, en la pr\u00e1ctica \u00a0judicial, conducen a decisiones que, en lugar de basarse en los \u00a0hechos relevantes, se fundan en creencias y mitos preconcebidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(Dichos) \u00a0estereotipos\u2026 interfieren en la valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0y en la sentencia final, que pueden verse marcadas por nociones \u00a0estereotipadas sobre cu\u00e1l debe ser el comportamiento de las \u00a0mujeres en sus relaciones interpersonales (por ejemplo, que una \u00a0agresi\u00f3n sexual solamente es tal en la medida que la mujer se \u00a0haya resistido). En \u00a0ese sentido, una de las garant\u00edas para el acceso a la justicia \u00a0de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual debe ser la \u00a0previsi\u00f3n de reglas para la valoraci\u00f3n de la prueba que \u00a0evite afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas\u2026\u00bb36. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ya en el \u00a0campo de la t\u00e9cnica casacional, la incorporaci\u00f3n del \u00a0enfoque de g\u00e9nero en la valoraci\u00f3n de la prueba \u2013 \u00a0entendido aqu\u00e9l como la obligaci\u00f3n de razonar \u00a0eliminando estereotipos y prejuicios que se hacen pasar por falsas \u00a0reglas de la experiencia \u2013 lleva a concluir que su \u00a0desconocimiento configura \u00a0un error por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, esa modalidad de error de hecho se materializa cuando el \u00a0operador valora los elementos de juicio con violaci\u00f3n de las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica o cuando realiza deducciones \u00a0inferenciales contrarias a aqu\u00e9llas, lo cual ocurre, dejando \u00a0de lado lo atinente a la l\u00f3gica y la ciencia, si soslaya las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia aplicables, o \u00a0si otorga tal calidad a proposiciones que en realidad no lo son. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0comprensi\u00f3n, la invocaci\u00f3n de prejuicios o estereotipos \u00a0sexistas (que \u00a0por definici\u00f3n no \u00a0constituyen \u00a0reglas emp\u00edricas sino que se les oponen) \u00a0y su aplicaci\u00f3n a la valoraci\u00f3n probatoria o la \u00a0deducci\u00f3n inferencial bajo la falsa justificaci\u00f3n de \u00a0constituir m\u00e1ximas experienciales encierra, por consecuencia \u00a0obvia, un yerro demandable por la v\u00eda del falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Desde \u00a0luego, no est\u00e1 de m\u00e1s enfatizar que la adopci\u00f3n \u00a0del enfoque de g\u00e9nero en la valoraci\u00f3n probatoria no \u00a0supone una flexibilizaci\u00f3n del est\u00e1ndar epistemol\u00f3gico \u00a0exigido para proferir condena, ni conlleva como conclusi\u00f3n \u00a0necesaria que siempre y en todo caso deba tenerse por cierto lo dicho \u00a0por quienes denuncian actos de violencia sexual. Aqu\u00e9lla \u00a0\u00fanicamente implica que la apreciaci\u00f3n de los medios \u00a0suasorios se agote sin la invocaci\u00f3n de argumentos o \u00a0inferencias estereotipadas desprovistas de sustento probatorio en el \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Los fundamentos del fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>La premisa b\u00e1sica \u00a0de la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl \u00a0t\u00e9rmino del debate probatorio, la Sala encuentra que tal hecho \u00a0con el que se enmarcaba la violencia sexual (fuerza) no logr\u00f3 \u00a0abatir las dudas razonables que se surtieron sobre el motivo que \u00a0antecedi\u00f3 y le fue concomitante al acceso carnal entre los \u00a0protagonistas de los hechos; pues no se encontr\u00f3 en la \u00a0descripci\u00f3n de los sucesos el ejercicio de esa fuerza del \u00a0orden f\u00edsico y moral que hiciesen de la conducta desplegada \u00a0por unos y otros un escenario que hubiese doblegado la acci\u00f3n \u00a0de Heidy Johana en contra de su expresi\u00f3n voluntaria\u00bb \u00a0(sic)37. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de la \u00a0aserci\u00f3n que antecede, el ad quem present\u00f3 las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00ab\u2026no \u00a0se trajo (sic) a juicio elementos materiales probatorios o \u00a0situaciones de la que se pudiese colegir que la se\u00f1ora Heidy \u00a0Johana interpuso su potencial f\u00edsico para repeler el accionar \u00a0del segundo individuo que participaba en las acciones\u00bb, ni \u00a0tampoco se demostr\u00f3 que los acusados \u00able \u00a0hubiesen impedido\u2026 vestirse y salir del cuarto, o retirarse\u2026 \u00a0(o) apartarse\u2026 del sujeto\u00bb38. \u00a0De \u00a0hecho, Heidy Johana Hoyos, al describir la violencia desplegada en su \u00a0contra, simplemente dijo que BOTELLO BURGOS le puso la mano en \u00a0espalda, de lo cual \u00abno \u00a0se observa que\u2026 hubieran ejecutado actos de hecho para vencer \u00a0la resistencia de la denunciante\u00bb39. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ante la \u00a0presencia de JEINSON ENRIQUE BOTELLO BURGOS en la habitaci\u00f3n \u00a0en que Heidy Johana y BURGOS MENDOZA sosten\u00edan relaciones \u00a0sexuales consensuales, aqu\u00e9lla no reaccion\u00f3 con \u00a0\u00abrepulsi\u00f3n \u00a0y reacci\u00f3n\u00bb, sino \u00a0que \u00ab(dio) \u00a0continuidad al escenario inicial, mantiene la posici\u00f3n \u00a0originaria, lo que permite que el accionar acordado\u2026 se \u00a0prolongue con el nuevo sujeto\u00bb40. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aunque se \u00a0demostr\u00f3 que con posterioridad a los hechos la v\u00edctima \u00a0ha exteriorizado sentimientos de temor y rabia, los mismos \u00abno \u00a0necesariamente est\u00e1n originados con exclusividad de un \u00a0episodio violento, puesto que a esas respuestas tambi\u00e9n se \u00a0arriba cuando pesa en el individuo sentimientos de arrepentimiento, \u00a0desilusi\u00f3n frente a lo sucedido con lo esperado, o miedo hacia \u00a0el sentir y pensamiento de sus m\u00e1s cercanos, como los \u00a0progenitores\u00bb41. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, Heidy Johana hizo afirmaciones que \u00abdenotan\u2026 \u00a0un arrepentimiento posterior, con un reconocimiento personal de lo \u00a0que considera debi\u00f3 hacer y no hizo\u00bb, lo \u00a0que no s\u00f3lo explica el posterior malestar emocional, sino que \u00a0puede tener origen en varios motivos, como \u00abel \u00a0haber estado a punto de ser sorprendida por Ana Cecilia Trujillo \u00a0Mart\u00ednez\u00bb42. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0a\u00fan, el acusado BURGOS MENDOZA declar\u00f3 que Heidy Johana \u00a0hab\u00eda sido insistente en que quer\u00eda \u00abcambiar \u00a0los t\u00e9rminos de la relaci\u00f3n para que fueran novios, lo \u00a0cual \u00e9l no acept\u00f3 porque \u201cestaba casada\u201d\u00bb. \u00a0En \u00a0ese orden, \u00abla \u00a0decepci\u00f3n de Heidy Johana\u2026 radica, tal vez, en la \u00a0actitud de complacencia mostrada por quien consideraba era \u201csu \u00a0pareja sentimental\u201d, mientras presenciaba un acto sexual de su \u00a0compa\u00f1era con un tercero, en vez de acoger una actitud celosa, \u00a0proteccionista o de otra \u00edndole\u2026\u00bb43. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Los errores del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Falso \u00a0juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo \u00a0concluido por el ad quem \u2013 con fundamento en una apreciaci\u00f3n \u00a0parcial y sesgada del testimonio de Heidy Johana Hoyos \u2013 \u00e9sta \u00a0s\u00ed describi\u00f3 un episodio de violencia f\u00edsica \u00a0precedente al acceso carnal perpetrado por JEINSON ENRIQUE BOTELLO \u00a0BURGOS, e incluso, dio cuenta de que intent\u00f3, aunque sin \u00a0\u00e9xito, repeler su avance. \u00a0<\/p>\n<p>Esto fue lo que \u00a0atest\u00f3 la ofendida: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026ese \u00a0d\u00eda fue la despedida de a\u00f1o\u2026 empezamos toda la \u00a0reuni\u00f3n y eso, m\u00e1s o menos a las 2:30 de la ma\u00f1ana, \u00a0en la casa de HERI, entramos HERI, JEINSON, mi hermano, mi hermana, \u00a0otros amigos\u2026 \u201cchiqui\u201d (se refiere a BURGOS \u00a0MENDOZA) estaba poniendo la m\u00fasica, est\u00e1bamos bailando \u00a0ah\u00ed, cuando termin\u00f3 la canci\u00f3n todos salimos, yo \u00a0iba detr\u00e1s de JEINSON y HERI me llam\u00f3 y me dijo que \u00a0fuera\u2026 me acerqu\u00e9 a donde estaba \u00e9l\u2026 me \u00a0dijo que si \u00edbamos a tirar, yo le dije que no porque mis pap\u00e1s \u00a0estaban ah\u00ed y se iban a dar cuenta, entonces \u00e9l me dijo \u00a0\u201cay, no sea boba, vamos, suba\u201d\u2026 y bueno, acced\u00ed \u00a0y sub\u00ed con \u00e9l, subimos al tercer piso y est\u00e1bamos \u00a0teniendo relaciones, cuando terminamos entr\u00f3 el primo de \u00e9l, \u00a0yo me estaba empezando a subir al ropa interior, cuando me di cuenta \u00a0que \u00e9l se estaba masturbando y se acerc\u00f3 a m\u00ed, \u00a0entonces \u00e9l me dijo que me dejara, yo \u00a0le dije que no, \u00a0entonces me puse al frente de \u00e9l, \u00a0HERI me dec\u00eda que no fuera boba, que me dejara, que no pasa \u00a0nada, entonces \u00a0JEINSON me volte\u00f3, \u00a0me \u00a0empuj\u00f3 hacia la cama y me puso su mano en mi espalda \u00a0y fue ah\u00ed cuando me penetr\u00f3, no dur\u00f3 mucho, \u00a0fueron como 3 minutos y me \u00a0le pude zafar \u00a0y me sent\u00e9, mientras ocurr\u00eda eso HERI se re\u00eda y \u00a0dec\u00eda \u201cay, d\u00e9jese, no sea boba, no pasa nada\u201d, \u00a0se pon\u00eda una mano en el est\u00f3mago y la frente y la mov\u00eda \u00a0y la bat\u00eda burl\u00e1ndose de m\u00ed\u2026 entonces yo \u00a0me empec\u00e9 a subir la ropa interior\u2026 me par\u00e9 y \u00a0HERI se me acerc\u00f3 y me dio un beso en la boca y me dijo \u00a0\u201ctranquila que ac\u00e1 no pas\u00f3 nada\u201d, yo le \u00a0dije \u201cac\u00e1 s\u00ed pas\u00f3 y yo no quiero tener que \u00a0ver con usted nunca m\u00e1s\u201d\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026cuando \u00a0\u00e9l (se refiere a JEINSON ENRIQUE BOTELLO) ingres\u00f3 pues \u00a0yo estaba empezando a subir mi ropa interior y \u00e9l se estaba \u00a0masturbando\u2026 cuando \u00a0yo le dije que no, cuando me puse de frente de \u00e9l, \u00e9l \u00a0me volte\u00f3 y me puso su mano en mi espalda\u2026 \u00a0(me \u00a0volte\u00f3) hacia la cama&#8230; (le dije) en todo momento que no, que \u00a0yo no quer\u00eda\u2026 \u00a0poner su mano en su espalda fue la suficiente fuerza, yo la verdad no \u00a0soy una mujer muy fuerte y no me pude defender de eso\u202644. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00e9l \u00a0me volte\u00f3 hacia la cama y puso su mano en mi espalda, su mano \u00a0fuertemente en mi espalda, \u00e9l me empuj\u00f3 as\u00ed \u00a0hacia la cama\u2026\u00bb45. \u00a0<\/p>\n<p>La simple lectura \u00a0de lo declarado por la v\u00edctima hace evidente el yerro en que \u00a0incurri\u00f3 el Tribunal, que, como consecuencia de la supresi\u00f3n \u00a0de apartes relevantes de ese medio suasorio, minimiz\u00f3 la \u00a0descripci\u00f3n de la agresi\u00f3n al punto de ridiculizarla \u00a0inadmisiblemente. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de \u00a0acuerdo con lo relatado por Hoyos Trujillo, la violencia f\u00edsica \u00a0desplegada por BOTELLO BURGOS para facilitar la interacci\u00f3n \u00a0sexual no consentida no estuvo limitada a ponerle \u00absu \u00a0mano en la espalda\u00bb, sino \u00a0que, antes de ello, el \u00a0nombrado la volte\u00f3 y empuj\u00f3 contra la cama. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, lo \u00a0que el ad quem quiso hacer ver como el simple reposo de una \u00a0extremidad del agresor en el cuerpo de la ofendida, \u00e9sta lo \u00a0describi\u00f3 un modo bien distinto, pues lo que evoc\u00f3 fue \u00a0que aqu\u00e9l le puso la mano \u00abfuertemente \u00a0en (su) espalda\u00bb, tanto \u00a0as\u00ed, que s\u00f3lo logr\u00f3 poner fin a la penetraci\u00f3n \u00a0cuando \u00ab(se) \u00a0le (pudo) zafar\u00bb. \u00a0Puesto de otra forma, la aprehendi\u00f3 de un modo que le impidi\u00f3 \u00a0evitar la penetraci\u00f3n, hasta cuando, pasados varios minutos, \u00a0se pudo liberar. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, el \u00a0Tribunal desconoci\u00f3 la objetividad de la prueba (porque \u00a0la mutil\u00f3) al \u00a0afirmar que Hoyos Trujillo no \u00abinterpuso \u00a0su potencial f\u00edsico para repeler el accionar del segundo \u00a0individuo\u00bb, o \u00a0bien, que, ante la sorpresiva presencia de BOTELLO BURGOS en la \u00a0habitaci\u00f3n, aqu\u00e9lla \u00a0\u00ab(dio) \u00a0continuidad al escenario inicial (y mantuvo) la posici\u00f3n \u00a0originaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que la testigo afirm\u00f3 fue que, al percatarse de la irrupci\u00f3n \u00a0de JEINSON ENRIQUE en el cuarto \u2013 y cuando \u00e9ste se le \u00a0acerc\u00f3 y la conmin\u00f3 para que \u201cse dejara\u201d \u2013 \u00a0ella \u00ab(se) \u00a0puso al frente de \u00e9l\u00bb, \u00a0es \u00a0decir, adopt\u00f3 una posici\u00f3n y postura corporales con las \u00a0cuales pretendi\u00f3, dentro de sus posibilidades de reacci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, evitar la interacci\u00f3n sexual reclamada; \u00a0mecanismo de defensa que el acusado venci\u00f3 tras voltearla, \u00a0empujarla sobre la cama y asirla fuertemente \u00a0por \u00a0la espalda en el curso de la penetraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0resultaron ostensiblemente cercenados por el fallador de segundo \u00a0grado aqu\u00e9llos apartes del testimonio de la ofendida seg\u00fan \u00a0los cuales (i) intent\u00f3 impedir la interacci\u00f3n sexual \u00a0sugerida por JEINSON ENRIQUE BOTELLO par\u00e1ndose de frente a \u00e9l \u00a0y manifestando, repetida y expresamente, que no \u00a0quer\u00eda; \u00a0(ii) aqu\u00e9l quebrant\u00f3 esa oposici\u00f3n volteando su \u00a0cuerpo e hinc\u00e1ndola en la cama, y; (iii) logr\u00f3 \u00a0persistir en la penetraci\u00f3n subyugando la potencialidad f\u00edsica \u00a0de la v\u00edctima aferr\u00e1ndose fuertemente \u00a0de \u00a0su dorso, hasta que aqu\u00e9lla, venciendo \u00a0la sujeci\u00f3n, \u00a0logr\u00f3 \u201czafarse\u201d de su agarre. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Falso \u00a0raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0realiz\u00f3 varias deducciones e inferencias indiciarias permeadas \u00a0por prejuicios sexistas que lo llevaron a desestimar la credibilidad \u00a0del relato de Heidy Johana Hoyos y, por esa v\u00eda, a incurrir en \u00a0errores de hecho por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>(i) No \u00a0se trajo (sic) a juicio elementos materiales probatorios o \u00a0situaciones de la que se pudiese colegir que la se\u00f1ora Heidy \u00a0Johana interpuso su potencial f\u00edsico para repeler el accionar \u00a0del segundo individuo que participaba en las acciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 \u00a0de que esa proposici\u00f3n, como ya se explic\u00f3, se basa en \u00a0una lectura sesgada de la prueba (porque \u00a0Heidy Johana s\u00ed intent\u00f3 repeler f\u00edsicamente la \u00a0agresi\u00f3n), \u00a0es claro que a la misma subyace un proceso intelectivo contrario al \u00a0enfoque de g\u00e9nero, que se sustenta en la pretensi\u00f3n de \u00a0imponer a las mujeres sexualmente agredidas un determinado \u00a0comportamiento o reacci\u00f3n como presupuesto para otorgar \u00a0credibilidad a sus acusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El silogismo \u00a0formulado por el Tribunal puede sintetizarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>P1: \u00a0Si una mujer no opone una reacci\u00f3n f\u00edsica a un avance \u00a0sexual, es porque consiente a su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>P2: \u00a0Heidy Johana Hoyos no ejecut\u00f3 actos de resistencia f\u00edsica \u00a0para evitar la interacci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>C: Heidy Johana \u00a0Hoyos accedi\u00f3 voluntariamente a la relaci\u00f3n sexual con \u00a0BOTELLO BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0\u2013 y de anta\u00f1o \u2013 tiene discernido la Sala que para \u00a0la configuraci\u00f3n del delito de acceso carnal violento resulta \u00a0enteramente irrelevante el comportamiento asumido por la v\u00edctima \u00a0en defensa de la agresi\u00f3n46, \u00a0e incluso, un razonamiento de tal naturaleza se encuentra \u00a0positivamente proscrito en la actualidad (y \u00a0lo estaba ya para la fecha de emisi\u00f3n del fallo censurado) \u00a0en el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 1719 de 2014 precitada. \u00a0<\/p>\n<p>Con esa \u00a0deducci\u00f3n, el Tribunal incurri\u00f3 en un planteamiento \u00a0discriminatorio contrario a la dignidad de la v\u00edctima (en \u00a0tanto radic\u00f3 en ella la carga de evitar el acto violento y no \u00a0en el agresor la de no ejecutarlo) \u00a0que invoc\u00f3 como motivo para descartar la materialidad del \u00a0delito objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se \u00a0demostr\u00f3 que los acusados hayan impedido a Heidy Johana Hoyos \u00a0\u00abvestirse \u00a0y salir del cuarto, o retirarse\u00bb, y \u00a0\u00e9sta no exterioriz\u00f3 \u00abrepulsi\u00f3n \u00a0y reacci\u00f3n\u00bb cuando \u00a0JEINSON ENRIQUE BOTELLO entr\u00f3 al cuarto masturb\u00e1ndose. \u00a0<\/p>\n<p>El dislate es \u00a0obvio, porque (i) como ya se dijo, y se reitera ahora, no es exigible \u00a0de la v\u00edctima de una agresi\u00f3n sexual asumir \u00a0comportamiento alguno, y no puede entonces reclamarse de Heidy \u00a0Johana, para creerle, que hubiese abandonado la habitaci\u00f3n; y \u00a0(ii) as\u00ed se admitiera, en gracia de discusi\u00f3n, que \u00a0Heidy Johana accedi\u00f3 voluntariamente a observar a BOTELLO \u00a0BURGOS mientras se masturbaba, de ello bajo ninguna perspectiva \u00a0v\u00e1lida puede colegirse o inferirse el consentimiento para una \u00a0ulterior relaci\u00f3n sexual, m\u00e1xime en cuanto fue enf\u00e1tica \u00a0al atestar que \u00ab(le \u00a0dijo) en todo momento que no, que\u2026 no quer\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0de otro modo, el \u00a0consentimiento que Heidy Paola pudo haber prestado para permanecer en \u00a0el cuarto e, incluso, para observar a JEINSON BOTELLO BURGOS en el \u00a0acto de onanismo, no puede extenderse a una suerte de autorizaci\u00f3n \u00a0para ser penetrada, del mismo modo en que la aceptaci\u00f3n de una \u00a0invitaci\u00f3n a cenar o a ver una pel\u00edcula, contrario a \u00a0tan difundidos prejuicios patriarcales, en ning\u00fan modo supone \u00a0la posterior aquiescencia a una relaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>El pensamiento \u00a0del fallador se sostiene, as\u00ed mismo, en el estereotipo de que \u00a0una mujer que es enfrentada a un hombre que se masturba debe \u00a0reaccionar con \u00abrepulsi\u00f3n\u00bb. \u00a0Se \u00a0trata, a no dudarlo, de una forma velada de imponer a la mujer \u00a0patrones de comportamiento sexual \u201cadecuados\u201d o \u00a0patriarcalmente aceptados, a cuyo acatamiento se condiciona la \u00a0credibilidad de su acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Heidy Johana no haya exteriorizado repulsi\u00f3n \u00a0ante \u00a0la desnudez de BOTELLO BURGOS y la manipulaci\u00f3n de sus \u00a0genitales (i) nada dice sobre si consinti\u00f3 o no la posterior \u00a0penetraci\u00f3n; (ii) ata\u00f1e a un aspecto de su \u00a0comportamiento sexual anterior al hecho investigado, que, por ende, \u00a0no puede ser valorado, y; (iii) tampoco tiene que ver con la \u00a0credibilidad de su testimonio ni, en particular, con la descripci\u00f3n \u00a0que hizo del subsiguiente acto violento. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la \u00a0menci\u00f3n de ese comportamiento no es nada m\u00e1s que la \u00a0exteriorizaci\u00f3n de un prejuicio, que, a pesar de ser \u00a0enteramente irrelevante para la soluci\u00f3n del caso examinado, \u00a0invoc\u00f3 el Tribunal para apreciar (negativamente) \u00a0el dicho de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Es cierto que Heidy Johana, conforme lo atestaron ella misma, varias \u00a0personas de su n\u00facleo familiar y la psic\u00f3loga que la \u00a0examin\u00f3, luego de los hechos empez\u00f3 a padecer \u00a0sentimientos de temor y rabia, pero estos, m\u00e1s que explicarse \u00a0en la verdadera ocurrencia del delito, pudieron tener origen en \u00a0el \u00abarrepentimiento \u00a0posterior\u00bb de \u00a0haber sostenido relaciones sexuales consentidas con JEINSON ENRIQUE \u00a0BOTELLO, ora en \u00abla \u00a0decepci\u00f3n\u00bb que \u00a0sinti\u00f3 ante \u00abla \u00a0actitud de complacencia\u00bb asumida \u00a0por HERI FERNANDO BURGOS al verla acostarse con su primo, en tanto \u00a0esperaba de aqu\u00e9l un compromiso emocional serio y, por ende, \u00a0\u00abuna \u00a0actitud celosa, proteccionista o de otra \u00edndole\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0dos las inferencias erradas que en este \u00e1mbito plantea el \u00a0Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>Primero, parte de \u00a0la idea preconcebida o estereot\u00edpica de que las relaciones \u00a0sexuales que se apartan de las din\u00e1micas hegem\u00f3nicamente \u00a0definidas como normales (esto \u00a0es, las que se ejecutan entre no m\u00e1s de dos personas, \u00a0esencialmente de sexos opuestos, en un entorno \u00edntimo y sin \u00a0p\u00fablico u observadores) \u00a0son para la mujer, o deben ser, motivo de arrepentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Una afirmaci\u00f3n \u00a0de esa \u00edndole puede ser admisible, en un determinado caso, si \u00a0existen elementos de juicio que la soporten, pero es contraria al \u00a0enfoque de g\u00e9nero cuando, como sucede ac\u00e1, se formula \u00a0al modo de una regla general, sin sustento probatorio ni emp\u00edrico, \u00a0evento en el cual simplemente refleja la equivocada asunci\u00f3n \u00a0de que la actividad sexual desviada de la norma debe \u00a0ser vergonzosa \u00a0para la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Heidy Johana nunca dijo o insinu\u00f3 \u201cestar arrepentida\u201d \u00a0(para \u00a0comenzar, porque siempre sostuvo que ella no consinti\u00f3 a la \u00a0interacci\u00f3n sexual), \u00a0y entonces, ese planteamiento del ad quem no tiene fundamento \u00a0objetivo alguno, ni soporte distinto de una comprensi\u00f3n \u00a0sexista sobre la \u201cnormalidad\u201d de las relaciones sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, porque \u00a0tambi\u00e9n razon\u00f3 prejuiciosamente al afirmar, sin \u00a0sustento probatorio serio, que los padecimientos de Heidy Johana \u00a0estuvieron determinados por la \u201cdecepci\u00f3n\u201d que le \u00a0caus\u00f3 percatarse de que BURGOS MENDOZA no reaccion\u00f3 con \u00a0\u201ccelos\u201d ante la observaci\u00f3n de que Heidy Johana \u00a0sostuvo relaciones sexuales con su primo BOTELLO BURGOS. \u00a0<\/p>\n<p>A esa premisa \u00a0subyace la comprensi\u00f3n estereot\u00edpica de la mujer \u00a0sometida y subyugada, cuya sanidad mental y estabilidad emocional \u00a0est\u00e1n condicionadas por la aceptaci\u00f3n y el cari\u00f1o \u00a0masculinos. Aunque es posible que ello sea cierto, en un caso \u00a0concreto, respecto de una mujer espec\u00edfica, Heidy Johana, muy \u00a0en contra de ello, fue enf\u00e1tica al explicar que el v\u00ednculo \u00a0entre ella y BURGOS MENDOZA se limitaba a mantener \u00abrelaciones \u00a0sexuales ocasionales\u00bb, \u00a0e incluso, que lleg\u00f3 el punto en que persist\u00eda en esos \u00a0encuentros \u00abpor \u00a0necesidad\u00bb, pues \u00a0\u00ablleg\u00f3 \u00a0la novia de \u00e9l de C\u00facuta y entonces tuvo un \u00a0comportamiento feo con (ella)\u00bb47. \u00a0<\/p>\n<p>Expl\u00edcitamente \u00a0admiti\u00f3 que se trataba de una relaci\u00f3n casual, sin \u00a0v\u00ednculos emocionales o afectivos, y as\u00ed la aceptaba y \u00a0la quer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la equivocada comprensi\u00f3n del delito de acceso carnal \u00a0violento. \u00a0<\/p>\n<p>Como se anunci\u00f3 \u00a0antecedentemente, la Sala observa otro problema derivado de los \u00a0planteamientos de la demanda, la intervenci\u00f3n del Fiscal en la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n y el contenido del fallo de segundo \u00a0grado, en el cual se \u00a0consign\u00f3 la siguiente aserci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0este orden de ideas, en la acci\u00f3n se realizada por los \u00a0acusados se \u00a0debe predicar que la voluntad de la v\u00edctima, aunque \u00a0no fue la de consentir \u00a0o acceder expresamente a los actos de \u00edndole sexual \u00a0ejecutados, tampoco se vio doblegada ni subyugada por v\u00edas de \u00a0hecho, \u00a0por lo tanto\u2026 ya no pod\u00eda adecuarse a la conducta \u00a0punible de acceso carnal violento\u00bb48. \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0palabras, el Tribunal afirm\u00f3 que el acceso carnal no fue \u00a0consentido, pero tampoco violento. Dicha conclusi\u00f3n revela un \u00a0entendimiento inadecuado de los elementos constitutivos del punible \u00a0objeto de investigaci\u00f3n y la noci\u00f3n de \u00a0\u201cconsentimiento\u201d, y encierra, por dem\u00e1s, una \u00a0perspectiva de las cosas contraria a la dignidad de la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>Se explica: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si una \u00a0persona comunica la voluntad discernible de no \u00a0acceder \u00a0a una determinada interacci\u00f3n sexual y \u00e9sta de todos \u00a0modos se consuma, tal curso causal s\u00f3lo puede encontrar \u00a0explicaci\u00f3n en una de dos situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Aqu\u00e9lla, \u00a0luego de expresar discerniblemente el no consentimiento al \u00a0intercambio sexual, cambi\u00f3 de opini\u00f3n y accedi\u00f3 \u00a0al mismo, o; \u00a0<\/p>\n<p>(b) El \u00a0intercambio sexual se materializ\u00f3 en oposici\u00f3n a la \u00a0voluntad discernible de rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El primer \u00a0escenario es irrelevante para el derecho penal. Nada impide que, no \u00a0obstante haberse negado en un primer momento a la relaci\u00f3n, el \u00a0individuo, en ejercicio de su libre albedr\u00edo y disposici\u00f3n \u00a0de su sexualidad, modifique su voluntad y acceda a ella de manera \u00a0aut\u00f3noma. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El segundo \u00a0escenario, en cambio, corresponde precisamente a la descripci\u00f3n \u00a0de una interacci\u00f3n sexual (acto \u00a0o acceso, seg\u00fan el caso) \u00a0violenta. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si la \u00a0persona exterioriza y persiste discerniblemente en su voluntad de no \u00a0acceder \u00a0a un intercambio sexual, el \u00fanico curso causal ajustado a \u00a0derecho es que dicho intercambio sexual no ocurra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo contrario \u00a0implicar\u00eda la asunci\u00f3n \u2013 violatoria de la \u00a0dignidad humana &#8211; de que el consentimiento es irrelevante y carece de \u00a0significado en la autodeterminaci\u00f3n sexual del individuo, o \u00a0bien, de que al decir \u201cno\u201d la persona ofendida en \u00a0realidad quiso decir \u201cs\u00ed\u201d. En \u00faltimas, \u00a0supondr\u00eda su reducci\u00f3n a un objeto desprovisto de la \u00a0capacidad de disponer de su propio cuerpo y erotismo. Ese \u00a0razonamiento ya ha sido calificado por la Sala como \u00abpor \u00a0completo inaceptable\u00bb49. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0si el individuo exterioriza y persiste en su voluntad inequ\u00edvoca \u00a0de no \u00a0acceder \u00a0a un intercambio sexual y \u00e9ste de todos modos se produce, la \u00a0conclusi\u00f3n obvia es que su voluntad fue quebrantada, pues de \u00a0no haberlo sido, sencillamente la interacci\u00f3n no habr\u00eda \u00a0tenido lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal, comete el delito \u00a0all\u00ed definido \u00abel \u00a0que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia\u00bb. \u00a0A \u00a0su vez, el art\u00edculo 212A ib\u00eddem prev\u00e9 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026se \u00a0entender\u00e1 por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del \u00a0uso de la fuerza; la coacci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, \u00a0como la causada por el temor a la violencia, la intimidaci\u00f3n; \u00a0la detenci\u00f3n ilegal; la opresi\u00f3n psicol\u00f3gica; el \u00a0abuso de poder; la utilizaci\u00f3n de entornos de coacci\u00f3n \u00a0y circunstancias similares que \u00a0impidan a la v\u00edctima dar su libre consentimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la hermen\u00e9utica conjunta de ambos preceptos se sigue con \u00a0claridad que la conducta t\u00edpica se materializa cuando la \u00a0interacci\u00f3n sexual sucede aunque la v\u00edctima no ha dado \u00a0\u00absu \u00a0libre consentimiento\u00bb \u00a0para \u00a0ello, \u00a0es \u00a0decir, cuando la aquiescencia es aparente \u00a0y \u00a0est\u00e1 determinada por la coacci\u00f3n (de \u00a0cualquier \u00edndole). \u00a0Con mayor raz\u00f3n, por consecuencia, cuando sucede en contra de \u00a0su voluntad discernible de no asentir al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n \u00a0del precitado art\u00edculo 212A al C\u00f3digo Penal, entonces, \u00a0supuso un viraje en la comprensi\u00f3n del delito sexual violento. \u00a0Mientras antes estaba asociado a la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0causal instrumental entre la violencia y el evento sexual, ahora su \u00a0dimensi\u00f3n normativa est\u00e1 referida a la consumaci\u00f3n \u00a0de intercambios sexuales sin la aquiescencia real (voluntaria \u00a0y libre de constre\u00f1imiento alguno) \u00a0de la persona ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>Eso fue \u00a0justamente lo que quiso el legislador con la promulgaci\u00f3n de \u00a0ese precepto, tal y como, sin hesitaci\u00f3n, se sigue de la \u00a0exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Ley que result\u00f3 \u00a0en su aprobaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte Suprema\u00a0de Justicia en variadas sentencias ha aclarado el \u00a0significado de la \u201cviolencia\u201d confirmando el sentido que \u00a0en el presente proyecto de ley se hace expl\u00edcito.\u00a0La \u00a0Corte Suprema\u00a0de Justicia aclara que las conductas que incurren \u00a0en violencia en los casos de violencia sexual se deben entender en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0jur\u00eddicamente relevante para constatar la tipicidad objetiva \u00a0de la acci\u00f3n es establecer si la conducta [\u2026] imputada \u00a0se ejecut\u00f3 doblegando la voluntad de la v\u00edctima\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en todos los informes de la del Grupo de Memoria \u00a0hist\u00f3rica que hacen parte del proyecto de \u201cMemorias de \u00a0Guerra y G\u00e9nero: v\u00edctimas, combatientes y resistentes\u201d \u00a0coordinado por la profesora Mar\u00eda Emma Wils se evidencia que \u00a0muchos actos sexuales y violaciones contra las mujeres y\/o ni\u00f1as \u00a0por parte de los actores del conflicto armado ocurren sin acudir a la \u00a0fuerza f\u00edsica. Las mujeres, en muchos casos, dado el contexto \u00a0de coacci\u00f3n y atemorizadas frente a la situaci\u00f3n de una \u00a0toma para militar, por ejemplo, pierden la capacidad de tomar \u00a0decisiones libremente. Son \u00a0violadas sin ning\u00fan tipo de agresi\u00f3n f\u00edsica y \u00a0resistencia, pero es un acto violento contra las mujeres dado que no \u00a0es consentido\u2026\u00bb50. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, el \u00a0\u00faltimo aparte rese\u00f1ado y enfatizado hace alusi\u00f3n \u00a0directa a las situaciones de conflicto armado, en las que la \u00a0capacidad de disponer voluntariamente de la propia sexualidad es \u00a0estructuralmente anulada. A ello, sin embargo, subyace una l\u00f3gica \u00a0enteramente aplicable a entornos de normalidad, cual es que, en \u00a0\u00faltimas, la configuraci\u00f3n de la agresi\u00f3n sexual \u00a0depende de que el consentimiento de la v\u00edctima sea \u00a0desestimado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la \u00a0Sala ha venido avanzado en la consolidaci\u00f3n de esta \u00a0comprensi\u00f3n, se\u00f1alando que \u00ablo \u00a0primordial frente a estas situaciones consiste en establecer cu\u00e1l \u00a0era la voluntad del titular del bien, \u00a0sin \u00a0perjuicio de sus reacciones o la ausencia de estas\u00bb51. \u00a0M\u00e1s \u00a0recientemente insisti\u00f3 en que la configuraci\u00f3n del \u00a0delito depender\u00e1 de si la v\u00edctima ha perdido \u00abla \u00a0libre autodeterminaci\u00f3n de su sexualidad\u00bb52. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La nueva \u00a0aproximaci\u00f3n del legislador respecto del delito sexual &#8211; \u00a0poniendo el \u00e9nfasis en la anuencia libre de la v\u00edctima \u00a0y no en el rompimiento o quebrantamiento de su resistencia mediante \u00a0actos instrumentales de violencia f\u00edsica o moral &#8211; corresponde \u00a0en todo a los m\u00e1s recientes avances que en la materia se han \u00a0producido en el derecho comparado y, muy especialmente, en el \u00e1mbito \u00a0del orden jur\u00eddico penal alem\u00e1n, \u00abque \u00a0castiga la realizaci\u00f3n de\u2026 actos de contenido sexual \u00a0\u201csin consentimiento\u201d\u00bb53. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en \u00a0el Reino Unido se ha consolidado una perspectiva similar. La Ley de \u00a0Ofensas Sexuales de 2003 prev\u00e9 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1) \u00a0Una persona (A) comete un delito si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intencionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa que otra persona (B) participe en una actividad,<\/p>\n<p>b. La actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es sexual,<\/p>\n<p>c. B no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiente la participaci\u00f3n en la actividad;<\/p>\n<p>d. A no cree \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonablemente que B consiente.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de las \u00a0dificultades que en ese pa\u00eds se han suscitado en la tarea de \u00a0definir la noci\u00f3n de consentimiento54, \u00a0lo cierto es que la redefinici\u00f3n de la ofensa sexual abandon\u00f3, \u00a0como eje central de su estructura, la constataci\u00f3n de una \u00a0relaci\u00f3n instrumental entre la violencia y el acto sexual, y \u00a0lo finc\u00f3 en la ausencia de consentimiento y el soslaye de tal \u00a0voluntad por parte del agente. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos \u00a0similares, se debate ahora en el Reino de Espa\u00f1a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Anteproyecto de Ley Org\u00e1nica de la Libertad Sexual, con el \u00a0cual se propone modificar el art\u00edculo 178 del C\u00f3digo \u00a0Penal de esa naci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSer\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os, \u00a0como reo de agresi\u00f3n sexual, el que realice cualquier acto que \u00a0atente contra la libertad sexual de otra persona sin \u00a0su consentimiento \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, \u00a0la novedosa interpretaci\u00f3n del delito sexual se ha elevado a \u00a0un mandato en el orden internacional, concretamente, en el \u00e1mbito \u00a0europeo. En ese sentido, el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 36 del \u00a0Convenio de Estambul se\u00f1ala que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo \u00a0necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa \u00a0intencionadamente: \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0penetraci\u00f3n vaginal, anal u oral no \u00a0consentida, \u00a0con car\u00e1cter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier \u00a0parte del cuerpo o con un objeto; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dem\u00e1s \u00a0actos de car\u00e1cter sexual no \u00a0consentidos \u00a0sobre otra persona; \u00a0<\/p>\n<p>c) El hecho de \u00a0obligar a otra persona a prestarse a actos de car\u00e1cter sexual \u00a0no consentidos con un tercero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0En este orden de cosas, se insiste, siempre que se encuentre \u00a0demostrado que la v\u00edctima exterioriz\u00f3 persistente y \u00a0discerniblemente su voluntad de no \u00a0sostener \u00a0una interacci\u00f3n y \u00e9sta de todos modos se produce, habr\u00e1 \u00a0de concluirse necesariamente que el comportamiento del sujeto activo \u00a0fue id\u00f3neo para vencer su autonom\u00eda, o lo que es igual, \u00a0que realiz\u00f3 actos que, en el caso concreto, terminaron por \u00a0sobrepasar su \u00ablibre \u00a0consentimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Desde luego, para la Corte no pasa desapercibido que en la din\u00e1mica \u00a0sexual de las personas adultas pueden presentarse escenarios en los \u00a0que las expresiones verbales de los involucrados no corresponden a su \u00a0verdadera voluntad, por ejemplo, cuando se asumen, al modo de un \u00a0juego er\u00f3tico, roles de dominaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica \u00a0sadomasoquista, verbigracia, es admitido que \u201cno\u201d es una \u00a0alocuci\u00f3n que no comunica necesariamente la intenci\u00f3n \u00a0de poner fin a la interacci\u00f3n sexual, para lo cual se suelen \u00a0adoptar palabras de seguridad a las que s\u00ed se les atribuye ese \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que, en cada caso, a efectos de establecer si el consentimiento de la \u00a0v\u00edctima fue o no vulnerado, no s\u00f3lo debe atenderse a \u00a0sus manifestaciones verbales, sino a todas las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas que permitan establecer si exterioriz\u00f3 una \u00a0voluntad discernible de no aquiescencia al acto sexual o acceso \u00a0carnal. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0importa precisar que la casu\u00edstica, tanto delictiva como de la \u00a0interacci\u00f3n humana, muestra eventos en los que la v\u00edctima \u00a0no comunica discerniblemente su voluntad (ni \u00a0verbalmente ni de otras maneras) \u00a0respecto de si quiere o no la interacci\u00f3n sexual. En tales \u00a0eventos, resultar\u00e1 relevante la valoraci\u00f3n integral del \u00a0contexto en que se produce el hecho, por ejemplo, para establecer si \u00a0se advierten elementos de constre\u00f1imiento o violencia que le \u00a0impiden exteriorizarla (amenazas \u00a0o entornos de conflicto armado, entre otros) \u00a0a efectos de discernir la configuraci\u00f3n \u2013 o no \u2013 \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La valoraci\u00f3n de la prueba en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La Sala \u00a0encuentra, desde la valoraci\u00f3n conjunta e integral de la \u00a0prueba (efectuada \u00a0con supresi\u00f3n de los errores valorativos e intelectivos en que \u00a0incurri\u00f3 el Tribunal), \u00a0que el acceso carnal del que fue v\u00edctima Heidy Johana Hoyos \u00a0corresponde a la descripci\u00f3n t\u00edpica del art\u00edculo \u00a0205 del C\u00f3digo Penal. En tal virtud, casar\u00e1 el fallo de \u00a0segunda instancia y reestablecer\u00e1 la vigencia de la condena \u00a0emitida por el Juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las \u00a0circunstancias precedentes a la comisi\u00f3n del delito no son \u00a0objeto de controversia y en su descripci\u00f3n coinciden todos los \u00a0testimonios practicados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0tiene que entre la noche del 31 de diciembre de 2014 y la madrugada \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2015, se reunieron para celebrar el a\u00f1o \u00a0nuevo Heidy Johana, su padre y su madre, su hermana Giselle, el \u00a0esposo de \u00e9sta y un amigo suyo, HERI FERNANDO BURGOS MENDOZA y \u00a0su primo JEINSON ENRIQUE BOTELLO BURGOS. En el festejo estuvo tambi\u00e9n \u00a0el excompa\u00f1ero sentimental de la primera, pero se fue temprano \u00a0del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La fiesta se \u00a0desarroll\u00f3 primordialmente en la v\u00eda p\u00fablica, al \u00a0frente de la casa de BURGOS MENDOZA, donde los participantes se \u00a0congregaron para departir. Ocasionalmente, algunos entraban a la \u00a0vivienda para bailar y sal\u00edan de nuevo al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor de las \u00a02:00 o 2:30 A.M., quedaron solos BURGOS MENDOZA y Heidy Johana \u00a0Burgos, quienes entonces subieron al tercer piso de la edificaci\u00f3n \u00a0para tener relaciones sexuales. A ellos los un\u00eda una relaci\u00f3n \u00a0er\u00f3tica ocasional y clandestina que hab\u00edan sostenido \u00a0por cerca de un a\u00f1o, y dicho encuentro fue consentido. El \u00a0debate gira en torno a lo que sucedi\u00f3 a partir de ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 De acuerdo \u00a0con Heidy Johana, los hechos acaecieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0est\u00e1bamos teniendo relaciones y cuando terminamos entr\u00f3 \u00a0el primo de \u00e9l, yo me estaba empezando a subir mi ropa \u00a0interior, cuando me di cuenta que \u00e9l se estaba masturbando y \u00a0se acerc\u00f3 a m\u00ed, y entonces \u00e9l me dijo que me \u00a0dejara, yo le dije que no, entonces me puse al frente de \u00e9l, \u00a0HERI me dec\u00eda que no fuera boba, que me dejara, que no pasaba \u00a0nada, entonces JEINSON me volte\u00f3, me empuj\u00f3 hacia la \u00a0cama y me puso su mano en mi espalda y fue ah\u00ed cuando \u00e9l \u00a0pues me penetr\u00f3, la verdad no dur\u00f3 mucho, fueron como 3 \u00a0minutos y me le pude zafar y me sent\u00e9, mientras ocurr\u00eda \u00a0eso HERI se re\u00eda y dec\u00eda \u201cay, d\u00e9jese, no \u00a0sea boba, no pasa nada\u201d, se pon\u00eda una mano en su \u00a0est\u00f3mago y la frente y la mov\u00eda y la bat\u00eda \u00a0burl\u00e1ndose de m\u00ed\u2026 entonces cuando yo me sent\u00e9 \u00a0y me empec\u00e9 a subir la ropa interior\u2026 me par\u00e9 y \u00a0HERI se me acerc\u00f3 y me dio un beso en la boca y me dijo \u00a0\u201ctranquila que ac\u00e1 no pas\u00f3 nada\u201d, yo le \u00a0dije \u201cac\u00e1 s\u00ed pas\u00f3 y yo no quiero tener que \u00a0ver con usted nunca m\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Cuando yo \u00a0le dije que no, cuando me puse al frente de \u00e9l, \u00e9l me \u00a0volte\u00f3 y me puso su mano en mi espalda, me volte\u00f3 hacia \u00a0la cama. (Yo le dije en todo momento) que no, que yo no quer\u00eda \u00a0(llora)\u2026 siempre, siempre, en todo momento, les dije a ellos \u00a0dos que yo no quer\u00eda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 les \u00a0insist\u00ed muchas veces a HERI y a JEINSON que no quer\u00eda, \u00a0que no, que no\u2026 \u00e9l me volte\u00f3 hacia la cama y \u00a0puso su mano en mi espalda\u2026 fuertemente\u2026 me empuj\u00f3 \u00a0contra la cama\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del relato de la \u00a0ofendida surge inequ\u00edvoca la materialidad del delito \u00a0investigado y la responsabilidad de los acusados en su comisi\u00f3n. \u00a0En efecto, Heidy Johana comunic\u00f3 \u00a0la voluntad discernible e indiscutible de no \u00a0ser penetrada por \u00a0JEINSON BOTELLO: no s\u00f3lo lo hizo verbalmente de manera \u00a0repetida y expl\u00edcita, sino que acompa\u00f1\u00f3 esa \u00a0comunicaci\u00f3n oral con resistencia f\u00edsica mediante la \u00a0asunci\u00f3n de una postura corporal con la cual quiso evitar el \u00a0acceso carnal. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, el \u00faltimo nombrado, con total desprecio por la \u00a0libertad y autodeterminaci\u00f3n sexual de la v\u00edctima, \u00a0quebrant\u00f3 su voluntad \u2013 primero volte\u00e1ndola y \u00a0despu\u00e9s agarr\u00e1ndola por el dorso -, hasta que aqu\u00e9lla \u00a0logr\u00f3 zafarse y poner fin a la penetraci\u00f3n no \u00a0consentida. \u00a0<\/p>\n<p>La hip\u00f3tesis \u00a0defensiva \u2013 consistente en que el intercambio sexual entre \u00a0JEINSON ENRIQUE BOTELLO y Heidy Johana fue de mutuo acuerdo \u2013 \u00a0se llev\u00f3 al juicio a trav\u00e9s del testimonio de HERI \u00a0FERNANDO BURGOS MENDOZA. \u00c9ste admiti\u00f3 la existencia de \u00a0una relaci\u00f3n er\u00f3tica casual con la v\u00edctima y \u00a0tambi\u00e9n dio cuenta de las circunstancias anteriores al hecho \u00a0investigado en los t\u00e9rminos ya descritos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0al suceso criminal, lo evoc\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0est\u00e1bamos solos los dos\u2026 le dije que subi\u00e9ramos \u00a0al tercer piso a tener relaciones\u2026 entr\u00f3 mi primo\u2026 \u00a0al principio me sorprend\u00ed, pero al ver la actitud de Heidy, \u00a0que ella no manifest\u00f3 nada, se qued\u00f3 mir\u00e1ndolo y \u00a0no manifest\u00f3 nada, pues a m\u00ed se me hizo que ellos ya \u00a0ten\u00edan algo cuadrado\u2026 yo me hice hacia atr\u00e1s y \u00a0comenc\u00e9 a subirme los pantalones\u2026 ella se qued\u00f3 \u00a0mirando a mi primo y mi primo pues se baj\u00f3 la cremallera, sac\u00f3 \u00a0su miembro y comenz\u00f3 a masturbarse, yo al ver eso, que Heidy \u00a0no hac\u00eda nada, yo supuse que ellos ya ten\u00edan algo \u00a0cuadrado\u2026 se qued\u00f3 mirando a Heidy y se vino a donde \u00a0est\u00e1bamos los dos, Heidy estaba sentada en la cama y mi primo \u00a0comenz\u00f3 a hablar con Heidy, la verdad no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0se dijeron\u2026 comenz\u00f3 a besarla, a acariciarla y ella \u00a0pues, comenz\u00f3 pues a, mejor dicho, ella se volte\u00f3, \u00e9l \u00a0suavemente la volte\u00f3 y la comenz\u00f3 a acariciar, yo \u00a0estaba termin\u00e1ndome de colocar el pantal\u00f3n\u2026 (esa \u00a0relaci\u00f3n dur\u00f3) aproximadamente tres a cuatro minutos\u2026 \u00a0yo me qued\u00e9 ah\u00ed por curiosidad\u2026 me pareci\u00f3, \u00a0pues, morbo\u2026 ellos como que ya ten\u00edan algo cuadrado\u2026 \u00a0si ella se hubiera querido zafar, se hubiera ido hacia la parte de \u00a0adelante o se hubiera volteado\u00bb55. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a algunas de las preguntas espec\u00edficas formuladas por la \u00a0defensa y la Fiscal\u00eda, asever\u00f3 que Heidy no intent\u00f3 \u00a0oponerse a la penetraci\u00f3n ni realiz\u00f3 ning\u00fan tipo \u00a0de manifestaci\u00f3n indicativa de que no consintiera esa \u00a0interacci\u00f3n sexual, y tampoco pidi\u00f3 ayuda ni \u00a0exterioriz\u00f3 molestias por lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Pues bien, \u00a0ante a la existencia de dos versiones divergentes y mutuamente \u00a0excluyentes sobre el hecho \u2013 una seg\u00fan la cual fue \u00a0violento y, la otra, consentido \u2013 la Sala observa plurales \u00a0razones, que se explican a continuaci\u00f3n, por las que se impone \u00a0otorgar credibilidad al testimonio de la v\u00edctima sobre el de \u00a0BURGOS MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer \u00a0lugar, no se avizoran motivos probatoriamente sustentados para \u00a0inferir que Heidy Johana Hoyos buscare perjudicar a los acusados con \u00a0una sindicaci\u00f3n falaz. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0nombrada dio cuenta \u2013 y en ello coincidi\u00f3 el propio \u00a0BURGOS MENDOZA \u2013 de que antes de los hechos sosten\u00eda con \u00a0aqu\u00e9l una relaci\u00f3n de intimidad sexual consensual, e \u00a0incluso, que antes de ello fueron amigos por muchos a\u00f1os. Se \u00a0trata de una persona a quien, a su decir, conoce desde los catorce \u00a0a\u00f1os, y quien adem\u00e1s ten\u00eda tambi\u00e9n buenas \u00a0relaciones son sus padres y colaterales, tanto as\u00ed, que \u00a0Giselle Day\u00e1n Hoyos Trujillo, hermana de la v\u00edctima, \u00a0asegur\u00f3 que \u00abera \u00a0como de la familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0respecto de JEINSON FERNANDO BOTELLO BURGOS se pueden deducir \u00a0circunstancias indicativas de una acusaci\u00f3n falaz. Sobre \u00e9l, \u00a0Heidy Johana se limit\u00f3 a decir que apenas lo hab\u00eda \u00a0visto \u00abtres \u00a0o cuatro veces\u00bb. No \u00a0ten\u00edan v\u00ednculo alguno \u2013 positivo o negativo \u2013 \u00a0y escasamente hab\u00edan interactuado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El dicho de \u00a0Heidy Johana Hoyos es, en s\u00ed mismo y en atenci\u00f3n a los \u00a0criterios de valoraci\u00f3n de la prueba testimonial previstos en \u00a0el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo Penal, cre\u00edble. \u00a0<\/p>\n<p>En el curso de su \u00a0intervenci\u00f3n durante la vista p\u00fablica, la perjudicada \u00a0rindi\u00f3 una declaraci\u00f3n fluida y espont\u00e1nea, \u00a0incluso, revestida de respaldo emocional, al punto en que no pudo \u00a0contener el llanto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la descripci\u00f3n que hizo se observa el prop\u00f3sito de \u00a0ofrecer un relato objetivo y ce\u00f1ido a su percepci\u00f3n de \u00a0la realidad; no obstante admitir sentimientos de rabia por la \u00a0agresi\u00f3n, fue transparente al explicar, por ejemplo, que los \u00a0acusados no la amenazaron de ninguna forma, que no grit\u00f3 ni \u00a0pidi\u00f3 auxilio, ni \u00abfue \u00a0agresiva\u00bb con \u00a0ninguno de ellos, premisas, todas estas, que podr\u00edan debilitar \u00a0probatoriamente su caso y que de todas formas afirm\u00f3 sin \u00a0ambages. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0interposici\u00f3n de la denuncia implic\u00f3 para Heidy Johana \u00a0la revelaci\u00f3n, tanto a las autoridades como a sus parientes \u00a0m\u00e1s allegados, de circunstancias personales y detalles de su \u00a0vida \u00edntima que pretend\u00eda mantener en el \u00e1mbito \u00a0privado, concretamente, la relaci\u00f3n sexual casual que sosten\u00eda \u00a0con HERI FERNANDO BURGOS, de cuya existencia \u00abnunca \u00a0le cont\u00f3 a nadie\u00bb56. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, explic\u00f3 \u00a0que \u00fanicamente denunci\u00f3 lo ocurrido luego de cuatro \u00a0meses \u2013 el 3 de abril de 2015 &#8211; porque quiso \u00abhacer(se) \u00a0la fuerte, (convencerse de) que no hab\u00eda pasado nada, que eso \u00a0hab\u00eda sido una estupidez\u00bb57, \u00a0pero \u00a0adem\u00e1s, porque ten\u00eda miedo de que su padre asumiera un \u00a0comportamiento violento en contra de los enjuiciados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0\u00faltimas se resolvi\u00f3 a exponer lo sucedido cuando \u00a0advirti\u00f3 los profundos efectos psicol\u00f3gicos y \u00a0emocionales que la violaci\u00f3n le caus\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026las \u00a0depresiones que me dio (sic) fueron terribles por este suceso, la \u00a0verdad me sent\u00eda como en un hueco donde no ten\u00eda \u00a0escapatoria, sent\u00eda que si estaba viviendo era porque ten\u00eda \u00a0que hacerlo porque ten\u00eda un deber de cuidar a mis tres hijos, \u00a0de resto no le ve\u00eda sentido a vivir, ni siquiera\u2026\u00bb58. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Aunque la \u00a0perjudicada tom\u00f3 varios meses para denunciar, s\u00ed le \u00a0cont\u00f3 lo acaecido a su hermana Giselle, bajo el pedido de que \u00a0guardara la reserva, dos d\u00edas despu\u00e9s, y ese relato \u00a0muestra que su versi\u00f3n se ha mantenido constante y coherente \u00a0en distintos escenarios y a\u00fan ante el paso del tiempo. Esto \u00a0fue lo que, sobre ese particular aspecto, atest\u00f3 Giselle Hoyos \u00a0Trujillo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abElla a \u00a0m\u00ed me cont\u00f3 al d\u00eda siguiente\u2026 s\u00ed \u00a0pas\u00f3 mucho tiempo para que se enterara mi familia, me siento \u00a0muy responsable de no haber hecho algo\u2026 ella no cont\u00f3 \u00a0por temor a la reacci\u00f3n de mi pap\u00e1 y de mi mam\u00e1, \u00a0sobre todo la de mi pap\u00e1\u2026 a \u00e9l no le importa \u00a0hacer defender a su hija\u2026 por miedo a lo que mi pap\u00e1 \u00a0podr\u00eda hacer\u2026\u00bb59. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 ella \u00a0se puso a llorar y me dijo \u201cese es un tal por cual\u201d\u2026 \u00a0mientras yo me fui a acompa\u00f1ar a mi esposo a coger el taxi al \u00a0amigo, ella y \u00e9l subieron a tener relaciones, fue lo que ella \u00a0me dijo\u2026 cuando ellos dos estaban teniendo relaciones ella \u00a0voltea a mirar y se da cuenta que est\u00e1 el otro se\u00f1or\u2026 \u00a0manose\u00e1ndose\u2026 y cuando \u201cchiqui\u201d la suelta \u00a0que el otro tipo se aprovech\u00f3 de ella y abus\u00f3 de mi \u00a0hermana \u2026 yo le dije \u201cesto hay que hacer algo\u201d, \u00a0ella me dijo \u201cno, \u00bfusted se imagina, Giselle, donde mi \u00a0pap\u00e1 se llegue a enterar de esto\u2026 qu\u00e9 va a \u00a0hacer?&#8230; va y mata a ese se\u00f1or\u201d \u2026 yo le dije \u00a0\u201cok, yo no voy a decir nada\u201d \u2026 se volvi\u00f3 \u00a0una persona depresiva\u2026 se la pasaba llorando\u2026 estaba \u00a0teniendo relaciones\u2026 llega el otro tipo y la agarra del brazo \u00a0y la somete contra la pared\u2026\u00bb60. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve \u2013 y aunque es obvio que a Giselle nada le consta sobre \u00a0los hechos \u2013 la narrativa que Heidy Johana verti\u00f3 en el \u00a0juicio coincide sustancialmente con la que a\u00f1os atr\u00e1s, \u00a0y en los d\u00edas inmediatamente posteriores al delito, puso en \u00a0conocimiento de su hermana. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se demostr\u00f3 \u00a0que luego de los hechos Heidy Johana en verdad empez\u00f3 a \u00a0padecer graves afectaciones en su estado an\u00edmico y salud \u00a0mental. \u00a0<\/p>\n<p>Su madre, Ana \u00a0Cecilia Trujillo Mart\u00ednez, evoc\u00f3 que la nombrada, \u00a0durante los meses siguientes al evento investigado, permaneci\u00f3 \u00a0deprimida y con quebrantos de salud que determinaron su recurrente \u00a0hospitalizaci\u00f3n61. \u00a0La psic\u00f3loga Sandra Plazas Rold\u00e1n, quien realiz\u00f3 \u00a0una sesi\u00f3n de valoraci\u00f3n de salud mental a la ofendida \u00a0en mayo de 2015, dio cuenta de que aqu\u00e9lla exhib\u00eda \u00a0afectaciones psicol\u00f3gicas consistentes en ansiedad, \u00a0sentimientos de temor y rabia, alteraciones del sue\u00f1o y \u00a0pesadillas y dificultades para salir de su vivienda62. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, se \u00a0acredit\u00f3 que ya desde los instantes inmediatamente siguientes \u00a0a la agresi\u00f3n Heidy Johana empez\u00f3 a mostrar cambios de \u00a0comportamiento consistentes con la verdadera ocurrencia del delito. \u00a0Su hermana Giselle Day\u00e1n Hoyos narr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026estaba \u00a0en mi casa\u2026 con mis padres, mis hijos, est\u00e1bamos \u00a0haciendo la celebraci\u00f3n de fin de a\u00f1o, una comida\u2026 \u00a0m\u00e1s o menos mi esposo lleg\u00f3 a las once de la noche \u00a0acompa\u00f1ado de un amigo\u2026 estuvimos departiendo\u2026 \u00a0acostamos los ni\u00f1os\u2026 ya el amigo de mi esposo se fue \u00a0m\u00e1s o menos a las dos de la ma\u00f1ana para la casa de \u00e9l, \u00a0mi esposo y yo lo acompa\u00f1amos al taxi, cuando llegamos pues \u00a0encontramos a mi hermana en la esquina de la cuadra sentada llorando, \u00a0y yo \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3?, \u201cno, no, no pas\u00f3 \u00a0nada\u2026\u201d\u2026 ella lloraba, y lloraba y lloraba, llor\u00f3 \u00a0toda la noche\u2026 se la pas\u00f3 llorando hasta que nos \u00a0acostamos a dormir\u2026 lo que me pareci\u00f3 aterrador era que \u00a0no paraba de llorar\u2026 todo el tiempo lloraba, eso fue cuando \u00a0llegamos de dejar al se\u00f1or en el taxi\u2026 (antes estaba) \u00a0bien, ten\u00eda ganas de bailar\u2026 estaba s\u00faper bien \u00a0de \u00e1nimo\u00bb63. \u00a0<\/p>\n<p>Con ella \u00a0coincidi\u00f3 su esposo, Harold Mauricio Sarmiento Fuentes, quien \u00a0inform\u00f3 que cuando regresaron a la casa tras acompa\u00f1ar \u00a0a su amigo a tomar un taxi, Heidy Johana, quien antes estaba \u00abmuy \u00a0contenta\u00bb, se \u00a0mostraba \u00abmuy \u00a0distinta, como si tuviera algo y no pudiera desahogarse\u00bb64. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, la \u00a0Sala no desconoce que, en criterio del Tribunal, las afectaciones \u00a0emocionales exteriorizadas por la v\u00edctima pueden explicarse \u00a0(entre \u00a0otras razones ya descartadas) en \u00a0que \u00ab(estuvo) \u00a0a punto de ser sorprendida por Ana Cecilia Trujillo Mart\u00ednez, \u00a0(su) progenitora\u00bb65. \u00a0Con \u00a0todo, la valoraci\u00f3n objetiva del testimonio de esta \u00faltima \u00a0hace evidente que tal apreciaci\u00f3n no tiene sustento. Esto fue \u00a0lo que la madre manifest\u00f3 en la vista p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0me encontraba en mi casa, con mis hijos, con mi esposo, est\u00e1bamos \u00a0todos reunidos ah\u00ed\u2026 con un familiar de mi esposo\u2026 \u00a0est\u00e1bamos comiendo tipo diez de la noche\u2026 despu\u00e9s \u00a0de eso, que se termin\u00f3 la cena\u2026 HERI FERNANDO nos \u00a0invit\u00f3 para que fu\u00e9ramos a la casa de \u00e9l\u2026 \u00a0nos sentamos en frente de la casa de \u00e9l, nos sentamos con mi \u00a0esposo\u2026 tomando una cerveza\u2026 estaban mis tres hijos\u2026 \u00a0HERI y el primo\u2026 ellos iban cada rato, entraban y bailaban y \u00a0volv\u00edan y sal\u00edan\u2026 hab\u00eda un amigo de mi \u00a0yerno\u2026 que es el esposo de Giselle Dayana\u2026 eran como \u00a0las dos de la ma\u00f1ana\u2026 entonces se fue Giselle, que es \u00a0mi hija, se fue Harold, se fue mi otro hijo Carlos David, se fueron a \u00a0llevar al se\u00f1or al taxi\u2026 en ese momento nos quedamos\u2026 \u00a0mi esposo Carlos\u2026 HERI, el primo y mi hija Heidy Johana\u2026 \u00a0los familiares de mi esposo ya se hab\u00edan ido tambi\u00e9n\u2026 \u00a0entonces nosotros nos fuimos para la casa porque yo dije \u201cyo \u00a0voy a ir al ba\u00f1o\u201d y mi esposo dijo que \u00e9l tambi\u00e9n \u00a0quer\u00eda entrar para comer algo\u2026 yo me regres\u00e9 \u00a0inmediatamente para la casa de HERI\u2026 y sorpresa porque no \u00a0hab\u00eda nadie, la casa estaba sola\u2026 entonces yo dije \u201cve, \u00a0esto tan raro\u201d, sal\u00ed, mir\u00e9 al frente, al lado\u2026 \u00a0m\u00e1s all\u00e1 media cuadra\u2026 dije \u201cpero bueno, \u00a0\u00bfahora qu\u00e9 se hicieron?&#8230; yo me fui a mi casa y le \u00a0dije a mi esposo \u201cno hay nadie, la m\u00fasica est\u00e1 a \u00a0todo volumen, pero en la casa no hay nadie\u201d \u2026 dije \u00a0\u201cvamos\u201d \u2026 entramos con mi esposo (se refiere a la \u00a0casa de HERI FERNANDO BURGOS) y \u00e9l se puso a mirar\u2026 \u00a0entonces yo me sent\u00e9 en el sof\u00e1, me quit\u00e9 los \u00a0tacones\u2026 y mir\u00e9 hacia escalera que hab\u00eda de \u00a0frente y me sub\u00ed\u2026 busqu\u00e9\u2026 nos bajamos, me \u00a0sent\u00e9\u2026 volv\u00ed a salir\u2026 no hab\u00eda \u00a0nadie\u2026 volv\u00ed y alc\u00e9 la cara hacia la escalera y \u00a0vi a mi hija parada all\u00e1&#8230; me sub\u00ed r\u00e1pido, la \u00a0cog\u00ed de los brazos y le dije \u201c\u00bfqu\u00e9 le \u00a0pas\u00f3, qu\u00e9 le pas\u00f3?\u201d y ella me dijo \u201cnada\u201d, \u00a0pero estaba as\u00ed con las manos puestas en el est\u00f3mago\u2026 \u00a0\u00bfpor qu\u00e9 tiene esa cara?&#8230; entonces \u201cno, mami, \u00a0nada\u201d \u2026 de repente\u2026 veo una sombra que corre, \u00a0entonces solt\u00e9 a mi hija y sal\u00ed corriendo detr\u00e1s \u00a0de esa sombra y esa persona se meti\u00f3 debajo de la cama\u2026 \u00a0le agarr\u00e9 una pierna\u2026 y mi hija fue hasta all\u00e1 \u00a0asustada, \u201cmami, no, su\u00e9ltelo\u201d \u2026 ella me \u00a0dec\u00eda \u201cno, mami, no pas\u00f3 nada\u201d \u2026 nos \u00a0bajamos\u2026 \u00a0en eso sali\u00f3 mi esposo \u201c\u00bfqu\u00e9 \u00a0pas\u00f3?\u201d \u2026 ella \u201cpapi, es que yo fui a hacer \u00a0chich\u00ed\u201d \u2026 yo me qued\u00e9 ah\u00ed parada en \u00a0la puerta\u2026 era el se\u00f1or JEINSON\u2026 en eso lleg\u00f3 \u00a0HERI corriendo ah\u00ed\u2026 JEINSON \u2026 (dijo) que estaba \u00a0por all\u00e1 arriba porque\u2026 estaba fumando marihuana\u2026\u00bb66. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa narraci\u00f3n no se desprende, como lo entendi\u00f3 \u00a0equivocadamente el ad quem, que Ana Cecilia Trujillo \u201chaya \u00a0estado a punto\u201d de sorprender a HERI BURGOS, JEINSON BOTELLO y \u00a0Heidy Hoyos durante la relaci\u00f3n sexual no consentida, tanto \u00a0as\u00ed, que cuando se percat\u00f3 de la presencia de ofendida \u00a0en la casa del primero, ya la agresi\u00f3n hab\u00eda culminado \u00a0y aqu\u00e9lla estaba descendiendo al primer piso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no es razonable sostener que los padecimientos mentales de la \u00a0ofendida hayan estado determinados por esa circunstancia, ni tampoco \u00a0que se haya decidido a presentar una falsa denuncia contra los \u00a0acusados para encubrir una actividad sexual consensual de la que, en \u00a0cualquier caso, su madre no se habr\u00eda percatado. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La \u00a0explicaci\u00f3n alternativa ofrecida por HERI FERNANDO BURGOS \u00a0MENDOZA no es veros\u00edmil. \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, en \u00a0su relato se observan aserciones poco cre\u00edbles y evidentemente \u00a0dirigidas al cometido de desmentir la acusaci\u00f3n formulada por \u00a0Heidy Johana, esa s\u00ed vertida en un modo fluido y espont\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>A modo de \u00a0ejemplo, se tiene que, al pregunt\u00e1rsele si la v\u00edctima \u00a0le dijo algo a JEINSON FERNANDO BOTELLO durante la penetraci\u00f3n, \u00a0respondi\u00f3 que \u00abno \u00a0vislumbr\u00f3\u00bb, \u00a0lo cual no tiene sentido porque estaba sentado al lado de ellos. As\u00ed \u00a0mismo, para morigerar el se\u00f1alamiento de la ofendida en cuanto \u00a0a que BOTELLO BURGOS venci\u00f3 la resistencia de aqu\u00e9lla \u00a0volteando su cuerpo, declar\u00f3, primero, que fue ella quien \u00a0aut\u00f3nomamente vir\u00f3, pero despu\u00e9s, que su primo \u00a0\u00absuavemente \u00a0la volte\u00f3\u00bb67. \u00a0Lo \u00a0mismo pretendi\u00f3 frente a la afirmaci\u00f3n de la \u00a0perjudicada en cuanto a que JEINSON BOTELLO la asi\u00f3 \u00a0fuertemente de la espalda y s\u00f3lo se pudo zafar tras varios \u00a0minutos, ante lo cual dijo que \u00abs\u00f3lo \u00a0(le) ten\u00eda una\u00bb mano \u00a0en el cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n \u00a0&#8211; y conspira contra la credibilidad de su testimonio &#8211; que (a \u00a0pesar de la corta distancia que los separaba) \u00a0no haya \u201cvislumbrado\u201d si Heidy Johana y su primo tuvieron \u00a0alguna comunicaci\u00f3n verbal durante la penetraci\u00f3n, pero \u00a0que s\u00ed se haya percatado de aquellos detalles, esto es, justo \u00a0los que configuran los comportamientos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0BOTELLO BURGOS se impuso sobre la voluntad negativa de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, BURGOS MENDOZA quiso hacer ver en su testimonio que la \u00a0madre de Heidy se hab\u00eda dado cuenta de lo sucedido (quiz\u00e1s \u00a0para, as\u00ed, sentar las sospechas sobre una falsa denuncia \u00a0orientada a encubrir un comportamiento \u201cd\u00edscolo\u201d \u00a0inaceptable para sus progenitores) \u00a0y, en tal virtud, que inmediatamente despu\u00e9s del hecho la \u00a0reprendi\u00f3 dici\u00e9ndole \u00abque \u00a0era una perra\u2026 que se lo comiera en otro lado\u00bb68. \u00a0Sin \u00a0embargo, la propia Ana Cecilia Trujillo desminti\u00f3 esa \u00a0hip\u00f3tesis cuando neg\u00f3 haberse percatado de ello. \u00a0<\/p>\n<p>El acusado BURGOS \u00a0MENDOZA tambi\u00e9n busc\u00f3 cuestionar la veracidad de lo \u00a0denunciado insinuando que Heidy Johana pudo reaccionar por rabia ante \u00a0la negativa de aqu\u00e9l de convertir su relaci\u00f3n puramente \u00a0sexual en una de naturaleza m\u00e1s estable y sentimental, a lo \u00a0cual dijo haber rehusado porque ella \u00abten\u00eda \u00a0esposo\u00bb. Con \u00a0todo, la totalidad de los testimonios recabados dieron cuenta de que, \u00a0para ese momento, la v\u00edctima no ten\u00eda ning\u00fan \u00a0v\u00ednculo de pareja. \u00a0<\/p>\n<p>Como si fuera \u00a0poco, para dar a entender que el acceso carnal realizado por JEINSON \u00a0BOTELLO fue consentido por la ofendida, adujo que uno y otra \u00abya \u00a0ten\u00edan algo cuadrado\u00bb, lo \u00a0cual supuestamente infiri\u00f3 de que \u00abcuando \u00a0estaban bailando, bailaban muy pegado y se estaban coqueteando\u00bb69. \u00a0Para \u00a0reforzar esa propuesta, adver\u00f3 que, en el curso de la fiesta, \u00a0el exesposo de Heidy Johana \u00abcomenz\u00f3 \u00a0a buscarle problemas a (su) primo (por) celos, porque\u2026 (su) \u00a0primo estaba bailando muy pegado con Heidy\u00bb70. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 \u00a0de que esa \u00faltima aserci\u00f3n fue desmentida por Giselle \u00a0Dayana Hoyos, quien evoc\u00f3 que el conflicto con el exesposo de \u00a0la v\u00edctima se produjo porque \u00abalcanz\u00f3 \u00a0a darse cuenta de la cercan\u00eda que ten\u00eda (su) hermana \u00a0con \u201cchiqui\u201d\u00bb71, \u00a0lo \u00a0cierto es que el planteamiento es en todo contradictorio: si Heidy \u00a0Johana quer\u00eda profundizar su relaci\u00f3n y conformar un \u00a0v\u00ednculo estable de noviazgo, no se entender\u00eda entonces \u00a0que, a la vez de buscar un mayor compromiso emocional con HERI \u00a0FERNANDO BURGOS, hubiese obrado de esa manera con su primo JEINSON \u00a0BOTELLO. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, y \u00a0aunque BURGOS MENDOZA intent\u00f3 dar la impresi\u00f3n de que \u00a0la llegada de su primo BOTELLO BURGOS a la habitaci\u00f3n donde \u00a0estaba teniendo relaciones sexuales con la v\u00edctima fue \u00a0imprevista, su relato demuestra que ellos dos necesariamente debieron \u00a0convenir previamente ese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Es que si la \u00a0aparici\u00f3n de BOTELLO BURGOS en el cuarto (por \u00a0dem\u00e1s, en una actitud sexual expl\u00edcita de masturbaci\u00f3n) \u00a0en realidad no hubiese sido acordada anteriormente entre los \u00a0acusados, no resultar\u00eda veros\u00edmil que BURGOS MENDOZA, \u00a0al verlo irrumpir mientras sosten\u00eda relaciones con su pareja \u00a0habitual, simplemente se hubiese apartado, sin hacer manifestaci\u00f3n \u00a0de ning\u00fan tipo, para facilitar una interacci\u00f3n entre su \u00a0primo y la ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>Ese devenir, en \u00a0cambio, refuerza la credibilidad de un aparte del testimonio de la \u00a0ofendida, en concreto, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026tal \u00a0vez un mes antes, o veinte d\u00edas, HERI (le) hab\u00eda \u00a0propuesto hacer un tr\u00edo con su primo y yo (ella) le hab\u00eda \u00a0dicho que no, que\u2026 no (le) gustaba eso, que no estaba \u00a0interesada en eso, \u00e9l lo sab\u00eda\u2026\u00bb72. \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n \u00a0conjunta de la forma en que sucedieron los hechos \u2013 \u00a0particularmente la llegada de BOTELLO BURGOS al cuarto y la reacci\u00f3n \u00a0permisiva que inmediatamente que adopt\u00f3 BURGOS MENDOZA \u2013 \u00a0y lo dicho en ese sentido por Heidy Johana Hoyos permite inferir \u00a0razonablemente que aqu\u00e9llos ten\u00edan un acuerdo previo, y \u00a0que el segundo invit\u00f3 al primero a presentarse en la \u00a0habitaci\u00f3n con el fin de promover un intercambio sexual grupal \u00a0frente al cual aqu\u00e9lla expresamente hab\u00eda manifestado \u00a0no \u00a0consentir. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0Las razones expuestas son suficientes para otorgar credibilidad al \u00a0testimonio de la v\u00edctima \u2013 que se muestra consistente, \u00a0coherente y tiene respaldo indirecto en otros medios de prueba \u2013 \u00a0y para descartar, consecuentemente, la versi\u00f3n ofrecida por \u00a0HERI FERNANDO BURGOS MENDOZA, la cual, por carecer de rasgos de \u00a0verosimilitud, resulta insuficiente para sustentar una hip\u00f3tesis \u00a0alternativa plausible consistente con la inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>La prueba \u00a0practicada demuestra, en el grado de certeza exigido para tal fin, \u00a0que JEINSON ENRIQUE BOTELLO BURGOS accedi\u00f3 carnalmente a Heidy \u00a0Johana Hoyos Trujillo en contra de su voluntad discernible \u00a0(comunicada \u00a0tanto verbal como corporalmente) \u00a0de no sostener con \u00e9l la interacci\u00f3n sexual. Esa \u00a0voluntad fue ignorada por aqu\u00e9l y superada mediante la \u00a0imposici\u00f3n f\u00edsica con la complicidad de su primo HERI \u00a0FERNANDO BURGOS MENDOZA. Este \u00faltimo, lejos de actuar para \u00a0evitar el resultado, aport\u00f3 a su consumaci\u00f3n, no s\u00f3lo \u00a0logrando la presencia de la ofendida en la habitaci\u00f3n, sino \u00a0tambi\u00e9n burl\u00e1ndose de ella y dici\u00e9ndole \u00a0reiteradamente que \u00abse \u00a0dejara\u00bb, \u00a0lo cual indudablemente contribuy\u00f3 al quebrantamiento de su \u00a0voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra agregar \u00a0que asisti\u00f3 raz\u00f3n a la Juez a quo al afirmar que, en \u00a0realidad, \u00abel \u00a0aporte de BURGOS MENDOZA lo ubica en calidad de autor y no de \u00a0c\u00f3mplice, al contar con dominio del hecho\u00bb, pero \u00a0\u00abcomo \u00a0quiera que fue imputado como c\u00f3mplice\u00bb, no \u00a0queda soluci\u00f3n distinta que condenarlo en esos t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, y como se anunci\u00f3 anteriormente, se casar\u00e1 el \u00a0fallo de segunda instancia para reestablecer la vigencia del \u00a0condenatorio emitido por la falladora de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CASAR, por los cargos contenidos en la demanda, la sentencia de 7 de \u00a0marzo de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0absolvi\u00f3 a HERI FERNANDO BURGOS MENDOZA y JEINSON ENRIQUE \u00a0BOTELLO BURGOS de los cargos que les fueron imputados. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida \u00a0el 29 de marzo de 2017 por el Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, que conden\u00f3 \u00a0a HERI FERNANDO BURGOS MENDOZA como c\u00f3mplice del delito de \u00a0acceso carnal violento agravado, y a JEINSON ENRIQUE BOTELLO BURGOS \u00a0como autor de ese mismo il\u00edcito, pero en la modalidad simple. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n no admite recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y ss., c. 1; r\u00e9cord 4:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 38 y ss., c. 1; r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012:50 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073, c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012:40 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019:10 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033:50 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ ORTIZ, Jos\u00e9 Luis. \u201cEl testimonio \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la v\u00edctima en el proceso penal desde la perspectiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0g\u00e9nero\u201d. En Quaestio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facti: Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio (n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01), 2020, ps. 201 \u2013 246. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 9. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 2. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 7. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T \u2013 338 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 10 oct. 2018, rad. 50836. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T \u2013 590 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 1 oct. 2019, rad. 52394. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 012 de 2016, citada en sentencia T \u2013 462 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espinoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonzales v. Per\u00fa, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20 de noviembre de 2014 (excepciones preliminares, fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaciones y costas), no. 278. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 878 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla 70. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORLETO, Julieta, y PIQU\u00c9, Mar\u00eda L. \u201cPautas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Recolecci\u00f3n y Valoraci\u00f3n de la Prueba con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perspectiva de G\u00e9nero\u201d, p. 426. En POZO, Jos\u00e9 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SILVA, Luz (Eds.), G\u00e9nero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Derecho Penal. Homenaje al Prof. Wolfgang Sch\u00f6ne. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pac\u00edfico Editores, Lima, 2017. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 26 ene. 2006, rad. 23706. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 7 abr. 2010, rad. 27595. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC, 21 feb. 2018, rad. 2017-00544-01. Citada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en CSJ STC, 28 sep. 2018, rad. 2018-00194-02. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VILLANUEVA, Roc\u00edo. \u201cDelitos contra la libertad sexual y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba: la importancia de un acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenario para combatir la impunidad\u201d. Citado en Apreciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Prueba en los Delitos contra la Libertad Sexual. Gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Orientaci\u00f3n. El acuerdo plenario No. 1-2011\/cj-116 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia del Per\u00fa, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POYATOS I MATAS, Gloria. \u201cJuzgar con perspectiva de g\u00e9nero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una metodolog\u00eda vinculante de justicia equitativa\u201d. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de G\u00e9nero e Igualdad (n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021) 2019. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARENA, Federico Jos\u00e9. \u201cNotas sobre el testimonio \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en casos de violencia de g\u00e9nero\u201d. En Quaestio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio (n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01) 2020, ps. 247 \u2013 258. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piqu\u00e9, Mar\u00eda Luisa. \u201cRevictimizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la justicia y violencia institucional\u201d. En DI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORLETO, Julieta (Ed.), G\u00e9nero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Justicia Penal. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Didot, Buenos Aires, 2017, ps. 323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 (vto.), c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 (vto.), c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 (vto.), c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 (vto.), c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 30:20 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 1:23:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo, CSJ SP, 23 sep. 2009, rad. 23508. As\u00ed mismo, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 6 may. 2015, rad. 43880. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:13:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025, c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 9 sep. 2015, rad. 34514. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso n\u00b0 473, del 27 de julio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 9 sep. 2015, rad. 34514. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 6 ago. 2019, rad. 54394. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACALE S\u00c1NCHEZ, Mar\u00eda. \u201cViolencia Sexual de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00e9nero contra Mujeres Adultas\u201d. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reus, Madrid, 2019, p. 190. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo, SJ\u00d6LIN, Catarina. \u201cTen years on: consent \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0under de Sexual Offences Act 2003\u201d. The \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Journal of Criminal Law (v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079), 2015. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1\u00b0 de febrero de 2017, r\u00e9cord 55:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 35:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038:40 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:32:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 2:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1:32:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:15:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:21:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:14:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:05:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:40 y ss. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP 2136-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52897 \u00a0 Aprobado acta \u00a0No.135 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de julio de 2020 \u00a0 La Sala decide el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n promovido por la \u00a0representaci\u00f3n judicial de la v\u00edctima contra la \u00a0sentencia de 7 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}