{"id":50928,"date":"2023-09-15T20:51:27","date_gmt":"2023-09-15T20:51:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp1476-202052072\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:27","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:27","slug":"sp1476-202052072","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp1476-202052072\/","title":{"rendered":"SP1476-2020(52072)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1476-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52072 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta n\u00ba \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por \u00a0el defensor de WILLIAM LEONARDO BONILLA SAAVEDRA en \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, el 25 de octubre de 2017, mediante la cual revoc\u00f3 \u00a0el fallo absolutorio que emiti\u00f3 \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Duitama (Boyac\u00e1), el 13 de julio de 2015, condenando al \u00a0mencionado procesado como autor del delito de Homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, en la \u00a0madrugada del 21 de septiembre de 2008, en el centro de la ciudad de \u00a0Duitama (Boyac\u00e1), frente al Banco Popular, se present\u00f3 \u00a0una ri\u00f1a entre dos grupos de personas, de los que hac\u00edan \u00a0parte WILLIAM LEONARDO BONILLA SAAVEDRA y Jos\u00e9 William \u00a0Sandoval Vargas, recibiendo este \u00faltimo una pu\u00f1alada a \u00a0la altura de su pectoral izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>El lesionado fue \u00a0trasladado inmediatamente a la Cl\u00ednica Boyac\u00e1, cercana \u00a0al lugar de los acontecimientos, donde falleci\u00f3 minutos \u00a0despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0los anteriores hechos, despu\u00e9s de ordenarse y ejecutarse su \u00a0captura, el 22 de septiembre de 2008 la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0a WILLIAM LEONARDO BONILLA SAAVEDRA ante el Juez 3\u00b0 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Duitama, formul\u00e1ndole imputaci\u00f3n en calidad de autor \u00a0del delito de Homicidio \u00a0(art\u00edculo \u00a0103 del C\u00f3digo Penal). El imputado no se allan\u00f3 a los \u00a0cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal 9\u00b0 Seccional \u00a0de Duitama, le correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la \u00a0etapa de juzgamiento, celebr\u00e1ndose las audiencias de acusaci\u00f3n \u00a0y preparatoria los d\u00edas 9 de diciembre de 2008 y 8 de marzo de \u00a02010. El 25 de enero de este \u00faltimo a\u00f1o se orden\u00f3 \u00a0la libertad del acusado por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de \u00a0juicio oral y p\u00fablico se llev\u00f3 a cabo en sesiones \u00a0desarrolladas entre los d\u00edas 14 de marzo de 2014 y 13 de julio \u00a0de 2015. Clausurado el debate, se anunci\u00f3 el sentido del fallo \u00a0declarando inocente al acusado WILLIAM LEONARDO BONILLA SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de julio de \u00a02015, el mismo despacho judicial emiti\u00f3 el fallo absolutorio, \u00a0siendo impugnado mediante recurso de apelaci\u00f3n por los \u00a0representantes de la Fiscal\u00eda y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en decisi\u00f3n \u00a0del 22 de octubre de 2017, revoc\u00f3 el fallo, declarando \u00a0responsable al acusado, en calidad de autor del delito de Homicidio, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena principal de 208 meses de prisi\u00f3n \u00a0y la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunamente el \u00a0defensor del condenado BONILLA \u00a0SAAVEDRA \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuya demanda \u00a0fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 16 de mayo de \u00a02019 admitida \u00a0por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dos cargos \u00a0presenta el apoderado del sindicado WILLIAM \u00a0LEONARDO BONILLA SAAVEDRA, \u00a0que fundamenta de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargo primero: falso juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de existencia \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0recurrente acusa la sentencia por violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0ley, proveniente de un error de hecho consistente en falso juicio de \u00a0existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustentaci\u00f3n \u00a0del cargo, precisa que el Tribunal desconoci\u00f3 en su an\u00e1lisis \u00a0probatorio el dictamen m\u00e9dico legal presentado en el juicio \u00a0por el legista Rafael Antonio Parra Serna, donde precis\u00f3 de \u00a0manera detallada la trayectoria de la herida causada a la v\u00edctima, \u00a0lo que desvirt\u00faa el testimonio de Carlos Alberto Avenda\u00f1o \u00a0sobre el cual se sustent\u00f3 el fallo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que en su \u00a0dictamen el perito \u00abintrodujo \u00a0una m\u00e1xima de la experiencia especializada de valor universal\u00bb \u00a0que desvirt\u00faa por completo al testigo de cargo presentado por \u00a0la fiscal\u00eda, muestra las mentiras en que incurri\u00f3 y, en \u00a0consecuencia, genera una duda que en virtud del principio de in \u00a0dubio pro reo \u00a0debi\u00f3 determinar la absoluci\u00f3n del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cargo segundo: falso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>Acusa la sentencia \u00a0por haberse incurrido en un error de hecho por falso raciocinio, lo \u00a0que llev\u00f3 a la falta aplicaci\u00f3n del principio de in \u00a0dubio pro reo, \u00a0previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su \u00a0censura en que el ad \u00a0quem \u00a0desconoci\u00f3 \u00abla \u00a0sana cr\u00edtica en la valoraci\u00f3n de la prueba y el \u00a0principio de raz\u00f3n suficiente en el que deben edificar las \u00a0sentencias\u00bb, \u00a0motivo por el cual omiti\u00f3 darle validez a la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0demandante que el Tribunal no tuvo en consideraci\u00f3n que Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, \u00fanico testigo que dijo haber visto \u00a0cuando el acusado cometi\u00f3 el delito, es hermano de Absal\u00f3n \u00a0Avenda\u00f1o, quien inicialmente fue capturado como el autor \u00a0material del homicidio, \u00abraz\u00f3n \u00a0m\u00e1s que suficiente para que su declaraci\u00f3n tuviera un \u00a0definido inter\u00e9s personal en involucrar en la comisi\u00f3n \u00a0del delito a otra persona distinta a la de su hermano\u00bb, \u00a0lo cual se ratifica en el hecho de que el juez de primera instancia, \u00a0aparte de no otorgarle cr\u00e9dito, orden\u00f3 compulsar copias \u00a0para que se le investigara por el delito de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agrega el recurrente, el Tribunal desconoci\u00f3 que aquel testigo \u00a0no pod\u00eda ser digno de credibilidad porque hab\u00eda sido \u00a0compa\u00f1ero sentimental de Alejandra Prada Ardila, con quien el \u00a0acusado manten\u00eda una relaci\u00f3n rom\u00e1ntica para el \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, lo que pudo desencadenar un \u00a0inter\u00e9s de venganza, siguiendo en ello lo que fue considerado \u00a0por el juez a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la \u00a0falta de un an\u00e1lisis ponderado sobre dicho testimonio llev\u00f3 \u00a0al fallador de segundo grado a declarar demostrada la responsabilidad \u00a0del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expone, al procesado no le fue encontrada mancha alguna de sangre en \u00a0sus manos, tampoco en la vestimenta, no obstante que el lugar \u00a0anat\u00f3mico donde se produjo la herida a Sandoval Vargas y su \u00a0profundidad debi\u00f3 producir una hemorragia abundante. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, \u00a0concluye, el Tribunal desconoci\u00f3 que las dudas debieron ser \u00a0resueltas en favor del acusado en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, en \u00a0consecuencia, casar la sentencia impugnada y absolver al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n de la demanda, los sujetos procesales efectuaron \u00a0las siguientes intervenciones: \u00a0<\/p>\n<p>El demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 los \u00a0reproches consignados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el primer cargo, sostuvo nuevamente que en el fallo de condena en \u00a0contra del acusado el Tribunal desconoci\u00f3 el dictamen pericial \u00a0de la necropsia practicada al cuerpo de Jos\u00e9 William Sandoval \u00a0Vargas, donde se se\u00f1al\u00f3 con precisi\u00f3n cu\u00e1l \u00a0fue la trayectoria de la herida que caus\u00f3 la muerte \u2013de \u00a0abajo hacia arriba-, lo que resultaba contradictorio con la versi\u00f3n \u00a0que sobre los hechos entreg\u00f3 el testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, pues \u00e9ste declar\u00f3 que la \u00a0pu\u00f1alada se produjo de arriba hacia abajo. \u00a0De esa manera, refiri\u00f3, se desconocieron de manera indebida \u00a0las conclusiones del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo \u00a0cargo, se\u00f1al\u00f3 que en el fallo recurrido no hubo una \u00a0coherencia l\u00f3gica en la apreciaci\u00f3n de las pruebas por \u00a0el desconocimiento del dictamen pericial de medicina legal y por la \u00a0transgresi\u00f3n de los principios de la sana cr\u00edtica en \u00a0relaci\u00f3n con los testimonios recibidos. Reitera que el testigo \u00a0Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o no ten\u00eda inter\u00e9s en decir la \u00a0verdad por la relaci\u00f3n familiar con quien fue inicialmente \u00a0capturado y por los v\u00ednculos sentimentales que sosten\u00eda \u00a0con la mujer que igualmente se encontraba ligada al procesado en una \u00a0relaci\u00f3n amorosa. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0estar en desacuerdo con la pretensi\u00f3n de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Plante\u00f3, en \u00a0relaci\u00f3n con el primer cargo, que el Tribunal s\u00ed \u00a0consider\u00f3 el resultado del dictamen pericial de necropsia para \u00a0establecer la materialidad del delito en el contexto de los hechos y \u00a0de las circunstancias en que sucedieron los mismos. Por ello, se\u00f1al\u00f3, \u00a0no es cierto que el ad \u00a0quem \u00a0haya omitido valorar dicha prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0falta de aplicaci\u00f3n del principio de in \u00a0dubio pro reo, \u00a0acot\u00f3 que la sentencia refleja el an\u00e1lisis contextual e \u00a0integrado de las diferentes pruebas allegadas, con las que se pudo \u00a0concluir que el acusado fue el autor de las lesiones que causaron la \u00a0muerte del occiso, permiti\u00e9ndose inferir su responsabilidad \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o es cre\u00edble cuando se\u00f1al\u00f3 \u00a0al acusado como realizador de las lesiones, por mucho que su \u00a0declaraci\u00f3n no concuerde con las caracter\u00edsticas de la \u00a0herida descritas en la necropsia, lo que se explica por las \u00a0condiciones f\u00edsicas que rodearon los hechos y la tensi\u00f3n \u00a0emocional percibida en aquella oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0inconsistencias, subray\u00f3, no son trascendentes en tanto existe \u00a0consistencia en el acto mismo de la ejecuci\u00f3n criminal. De \u00a0igual manera, sostuvo, no le resta credibilidad al testigo el hecho \u00a0de sus relaciones familiares con otras personas que pudieron resultar \u00a0involucradas en los hechos ni los supuestos v\u00ednculos \u00a0pasionales que ten\u00eda por aquella \u00e9poca, seg\u00fan lo \u00a0aducido por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0concluy\u00f3, no existe duda probatoria alguna que pudiera imponer \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de in \u00a0dubio pro reo, \u00a0por lo que no se debe casar la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>La representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 no casar la sentencia \u00a0impugnada, puesto que el Tribunal no incurri\u00f3 en los errores \u00a0denunciados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que no existe contradicci\u00f3n alguna entre el dictamen pericial \u00a0referido a la necropsia realizada sobre el cuerpo de la v\u00edctima \u00a0y el testimonio de Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o \u00a0y que tampoco se quebrantan los principios de la sana cr\u00edtica. \u00a0Adem\u00e1s, precis\u00f3, la versi\u00f3n entregada por dicho \u00a0testigo es corroborada por los otros declarantes presentados en el \u00a0juicio, lo cual permite concluir que fue demostrada la \u00a0responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0sostuvo que en la demanda no se precisaron cu\u00e1les reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica y en qu\u00e9 manera pudieron resultar \u00a0vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, por \u00a0lo tanto, que los cargos no tienen vocaci\u00f3n de prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que la \u00a0demanda presentada se declar\u00f3 ajustada conforme con los \u00a0par\u00e1metros del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Corte analizar\u00e1 los problemas jur\u00eddicos all\u00ed \u00a0propuestos, de conformidad con las funciones \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, dirigidas a la b\u00fasqueda de la \u00a0eficacia del derecho material, el respeto de las garant\u00edas de \u00a0quienes intervienen en la actuaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de \u00a0los agravios inferidos a las partes y la unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 180 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar al procesado el derecho a la doble \u00a0conformidad, teniendo en cuenta que se trata de \u00a0una primera condena en segunda instancia, la Sala har\u00e1 \u00a0abstracci\u00f3n de los defectos de t\u00e9cnica y entrar\u00e1 \u00a0a resolver de fondo todas las cr\u00edticas formuladas por el \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del problema, fundamentaci\u00f3n de la demanda y sustento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico y probatorio de la condena por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fundamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0reclama la remoci\u00f3n de la sentencia de condena emitida por el \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo \u00a0bajo el entendido de no haberse demostrado m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0cualquier duda razonable la responsabilidad penal del acusado WILLIAM \u00a0LEONARDO BONILLA SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0acudiendo a la v\u00eda de la violaci\u00f3n indirecta \u00a0proveniente de errores de hecho por falso juicio de existencia y \u00a0falso raciocinio, enrostra al Tribunal defectos relacionados con la \u00a0omisi\u00f3n de valoraci\u00f3n de la prueba pericial rendida por \u00a0el m\u00e9dico legista Rafael \u00a0Antonio Parra Serna, quien practic\u00f3 la necropsia al cuerpo del \u00a0occiso, y con la estimaci\u00f3n de los testimonios, especialmente \u00a0de Carlos Alberto Avenda\u00f1o, puesto que, seg\u00fan su \u00a0sentir, de tales medios de conocimiento no es posible establecer que \u00a0el acusado BONILLA SAAVEDRA fue el ejecutor de la acci\u00f3n que \u00a0determin\u00f3 la lesi\u00f3n causante del deceso de Jos\u00e9 \u00a0William Sandoval Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0yerros, a decir del censor, resultaron trascedentes en la \u00a0declaraci\u00f3n de justicia contenida en el fallo de condena, en \u00a0la medida en que por esa v\u00eda se entendi\u00f3 de manera \u00a0equivocada que el procesado fue quien materialmente ejecut\u00f3 la \u00a0conducta lesiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sustentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se discute que \u00a0el fallecimiento de \u00a0Jos\u00e9 William Sandoval Vargas \u00a0se produjo la noche del 21 de septiembre de 2008 en un lugar c\u00e9ntrico \u00a0de la ciudad de Duitama, luego de que resultara herido durante el \u00a0desarrollo de una ri\u00f1a en la que participaron dos grupos de \u00a0personas, enfrentados desde cuando depart\u00edan en el interior de \u00a0un establecimiento p\u00fablico en el que celebraban el d\u00eda \u00a0del amor y la amistad. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco remite a \u00a0desacuerdo alguno que, conforme a lo manifestado de manera \u00a0coincidente por los testigos de los acontecimientos, despu\u00e9s \u00a0de abandonar el citado lugar, el grupo con el que depart\u00eda \u00a0WILLIAM \u00a0LEONARDO BONILLA SAAVEDRA se encontr\u00f3 en la v\u00eda p\u00fablica \u00a0con Jos\u00e9 William Sandoval Vargas y sus acompa\u00f1antes, \u00a0reanud\u00e1ndose el enfrentamiento verbal que pronto desencaden\u00f3 \u00a0en una reyerta, resultando este \u00faltimo con una lesi\u00f3n \u00a0en la regi\u00f3n anterior derecha del t\u00f3rax, la que, de \u00a0acuerdo con el dictamen m\u00e9dico legal rendido en el juicio, le \u00a0produjo la muerte por \u00abshock \u00a0hemorr\u00e1gico\u00bb, \u00a0derivado de herida de 1.6 cent\u00edmetros \u00ablocalizada \u00a0en el cayado de la aorta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0controversia se plante\u00f3 desde un comienzo en torno a la \u00a0responsabilidad que en tales hechos pudo tener el acusado WILLIAM \u00a0LEONARDO BONILLA SAAVEDRA, a quien el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Duitama absolvi\u00f3 del \u00a0delito de Homicidio, \u00a0objeto de la acusaci\u00f3n, al considerar que no se logr\u00f3 \u00a0demostrar m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable su intervenci\u00f3n \u00a0como autor de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Se enfatiz\u00f3 \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0en que Carlos Alberto Avenda\u00f1o, testigo sobre quien se \u00a0fundament\u00f3 la acusaci\u00f3n, falt\u00f3 a la verdad \u00a0porque los detalles que suministr\u00f3 acerca de los hechos \u00abno \u00a0resultan conformes con los postulados de la experiencia, y menos a\u00fan, \u00a0cuando el dictamen de necropsia se\u00f1ala de manera clara, \u00a0incontrovertible e indudable respecto de la trayectoria con que se \u00a0caus\u00f3 la mortal herida, por lo que su afirmaci\u00f3n adem\u00e1s \u00a0de acomodada, resulta mentirosa, no se ajusta a la verdad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se estim\u00f3 \u00a0por el juez de conocimiento que el citado declarante se\u00f1al\u00f3 \u00a0al acusado como autor del delito motivado en el af\u00e1n de \u00a0venganza por asuntos de car\u00e1cter sentimental o, bien, por el \u00a0inter\u00e9s de proteger a su hermano Absal\u00f3n, quien fue \u00a0inicialmente implicado, prop\u00f3sito en el que se confabularon \u00a0los dem\u00e1s testigos, quienes, aparte de ser contradictorios \u00a0entre s\u00ed, dirigieron sus declaraciones \u00aba \u00a0perjudicar a WILLIAM LEONARDO BONILLA, bien porque quien realmente \u00a0propin\u00f3 la pu\u00f1alada a la v\u00edctima era uno de los \u00a0deponentes o de alguna manera, lo por ellos relatado, obedeci\u00f3 \u00a0a un entramado orquestado por Carlos Alberto Avenda\u00f1o, en \u00a0atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n que WILLIAM LEONARDO BONILLA \u00a0sosten\u00eda con su compa\u00f1era Alejandra Prada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revoc\u00f3 \u00a0el fallo absolutorio, al concluir que se estableci\u00f3 la \u00a0responsabilidad penal del acusado en la conducta punible de \u00a0Homicidio, \u00a0puesto que, de acuerdo con la prueba practicada, fue BONILLA SAAVEDRA \u00a0quien, en medio de la ri\u00f1a, asest\u00f3 la cuchillada que \u00a0causalmente se tradujo en la muerte de Jos\u00e9 \u00a0William Sandoval \u00a0Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destac\u00f3 por el ad \u00a0quem \u00a0la declaraci\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, como testigo presencial de los hechos, y la \u00a0versi\u00f3n entregada por los dem\u00e1s deponentes, entre ellos \u00a0Diego Alexander Prada, \u00a0Jonathan Eduardo Bedoya, Diego Fernando Espitia, Jennifer Ospina \u00a0Rodr\u00edguez y Edwin Alexander Camargo, part\u00edcipes de la \u00a0ri\u00f1a desatada aquella madrugada, quienes observaron al acusado \u00a0portando un arma cortopunzante y lo escucharon cuando dijo, una vez \u00a0cometido el delito, que huyeran del lugar porque hab\u00eda \u00a0apu\u00f1alado a quien agonizaba en el suelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acerca de los fundamentos probatorios de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrida: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuestionamientos presentados por el demandante se hacen gravitar en \u00a0la credibilidad que mereci\u00f3 para el Tribunal la declaraci\u00f3n \u00a0de Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, en tanto, seg\u00fan los \u00a0cargos de la demanda, (i) se omiti\u00f3 valorar el contenido de la \u00a0prueba pericial de la necropsia practicada en el cuerpo del \u00a0interfecto a efectos de advertir en su verdadera dimensi\u00f3n las \u00a0contradicciones que present\u00f3 dicho testimonio; \u00a0(ii) se dio por cierto lo manifestado por dicho testigo, no obstante \u00a0su notable inter\u00e9s por faltar a la verdad por cuanto manten\u00eda \u00a0con el acusado conflictos de orden pasional y, adem\u00e1s, ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s en proteger a su hermano, se\u00f1alado como autor \u00a0de la conducta punible; y, (iii) se estim\u00f3 como ciertas las \u00a0afirmaciones de los dem\u00e1s testigos, quienes eran familiares \u00a0entre s\u00ed y se confabularon con Carlos Alberto Avenda\u00f1o \u00a0para perjudicar al procesado BONILLA SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de \u00a0tales aspectos fundamenta su censura en un error de hecho por falso \u00a0juicio de existencia, con los restantes sustenta un falso raciocinio. \u00a0Para la resoluci\u00f3n del caso, la Sala abordar\u00e1 en ese \u00a0orden los problemas planteados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El cuestionamiento \u00a0inicial presentado por el demandante se dirige a sostener que el \u00a0Tribunal no valor\u00f3 la prueba pericial rendida por el m\u00e9dico \u00a0legista que practic\u00f3 la necropsia al cuerpo de Jos\u00e9 \u00a0William Sandoval Vargas, oponi\u00e9ndose sin fundamento, seg\u00fan \u00a0razona, a la valoraci\u00f3n del juez a \u00a0quo, \u00a0quien encontr\u00f3 que la descripci\u00f3n de la herida en el \u00a0cuerpo del occiso y la trayectoria de la misma no se corresponden con \u00a0la versi\u00f3n sobre lo sucedido entregada por el testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se \u00a0tiene que presentado en el juicio oral el m\u00e9dico legista \u00a0Rafael Antonio Parra Serna se ratific\u00f3 en el contenido del \u00a0informe pericial de necropsia incorporado a la actuaci\u00f3n. \u00a0Refiri\u00f3 que las lesiones halladas en el cad\u00e1ver de Jos\u00e9 \u00a0William Sandoval Vargas fueron causadas por un elemento cortopunzante \u00a0(un cuchillo o una navaja, seg\u00fan justific\u00f3) penetrante \u00a0a t\u00f3rax, describiendo las heridas como de bordes n\u00edtidos \u00a0y trayecto regular, adem\u00e1s de \u00ab\u00e1ngulo \u00a0romo arriba a la izquierda y \u00e1ngulo agudo abajo a la derecha, \u00a0a un cent\u00edmetro de la l\u00ednea media derecha y a cuarenta \u00a0cent\u00edmetros del v\u00e9rtex, localizada en el tercer espacio \u00a0intercostal derecho con la l\u00ednea paraesternal derecha\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos \u00a0abord\u00f3 el juez ad \u00a0quem \u00a0el dictamen pericial rendido en juicio por el m\u00e9dico legista, \u00a0para sostener que la herida causada con arma cortopunzante a Sandoval \u00a0Vargas fue la causa de su defunci\u00f3n, desestimando, adem\u00e1s, \u00a0las elucubraciones ofrecidas en la sustentaci\u00f3n de la \u00a0absoluci\u00f3n por parte del juez de conocimiento, en el entendido \u00a0de dar por demostrado, con base en la prueba testimonial recibida en \u00a0el juicio, que el causante de la letal lesi\u00f3n fue el acusado \u00a0WILLIAM LEONARDO BONILLA \u00a0SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, es f\u00e1cil advertir que el juzgador de segundo grado no \u00a0omiti\u00f3 valorar el dictamen pericial en cuesti\u00f3n, pues \u00a0sobre su fundamento cient\u00edfico dio por probada la existencia \u00a0material del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala, que el demandante orienta \u00a0su censura frente a aquel medio de conocimiento a criticar la \u00a0credibilidad que debe o no otorgarse al testigo de cargo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, \u00a0a partir de la aparente contradicci\u00f3n de lo que declar\u00f3 \u00a0en oposici\u00f3n con las conclusiones presentadas por el m\u00e9dico \u00a0legista, por lo que inicialmente la evaluaci\u00f3n que cabe hacer \u00a0a la Sala se enfocar\u00e1 en torno a ese aspecto valorativo en \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0sostuvo que los planteamientos del a \u00a0quo \u00a0resultaban \u00abdesacertados \u00a0y contrarios a los criterios estructurales de la sana cr\u00edtica, \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia, conocimiento t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edfico y reglas de la l\u00f3gica\u00bb, \u00a0cr\u00edtica en torno al fallo de primera instancia que, aunque la \u00a0Sala reconoce expuesta con alguna generalidad, s\u00ed resulta \u00a0acertada para desaprobar la conclusi\u00f3n consignada en el fallo \u00a0absolutorio cuando se le quit\u00f3 todo m\u00e9rito demostrativo \u00a0a la declaraci\u00f3n de aquel testigo calificado como mendaz al \u00a0asumirse que contrari\u00f3 las inferencias hechas por el m\u00e9dico \u00a0forense. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, \u00a0estima la Sala que es infundado el razonamiento tra\u00eddo a \u00a0colaci\u00f3n por el demandante, consistente en que el declarante \u00a0Carlos Alberto Avenda\u00f1o falt\u00f3 a la verdad porque, en su \u00a0versi\u00f3n sobre la trayectoria de la maniobra desplegada por el \u00a0autor en el acto del apu\u00f1alamiento, manifest\u00f3 que vio \u00a0como el acusado sac\u00f3 la pu\u00f1aleta y la lanz\u00f3 de \u00a0arriba hacia abajo, lo que resulta inconsistente con la conclusi\u00f3n \u00a0entregada por el experto m\u00e9dico legal cuando, de los hallazgos \u00a0obtenidos en la disecci\u00f3n del cad\u00e1ver, deriv\u00f3 el \u00a0recorrido de la hoja del pu\u00f1al en el cuerpo de la v\u00edctima \u00a0en una trayectoria inversa, de abajo hacia arriba. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, seg\u00fan \u00a0se puede constatar en la anotada experticia forense, el m\u00e9dico \u00a0legista determin\u00f3 que en los planos anat\u00f3micos \u00a0descritos como ejes espaciales horizontal, coronal y sagital, la \u00a0lesi\u00f3n infligida a Jos\u00e9 William Sandoval Vargas \u00a0correspondi\u00f3 respectivamente a una trayectoria \u00a0\u00ednfero-superior, antero-posterior y derecha izquierda, lo cual \u00a0significa, seg\u00fan explic\u00f3 en el juicio oral, que el arma \u00a0cortopunzante empleada por el agresor ingres\u00f3 en el cuerpo del \u00a0occiso de abajo hacia arriba, de adelante hacia atr\u00e1s y desde \u00a0la derecha hacia la izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que conforme a la descripci\u00f3n de la trayectoria de \u00a0la herida, obtenida por los hallazgos m\u00e9dico legales, es \u00a0posible inferir las posiciones de v\u00edctima y victimario al \u00a0momento del acometimiento, el plano espacial que ocupaban y, adem\u00e1s, \u00a0las caracter\u00edsticas del artefacto empleado en el ataque y las \u00a0condiciones de la agresi\u00f3n, referidas, entre otras cosas, a la \u00a0manera como el ofensor empu\u00f1aba el arma en el instante en que \u00a0ejecut\u00f3 la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de \u00a0condiciones que, conjugadas con las descripciones de las heridas y \u00a0sus \u00e1ngulos de penetraci\u00f3n -\u00e1ngulo \u00a0romo arriba a la izquierda y \u00e1ngulo agudo abajo a la derecha-, \u00a0permiten recrear la manera como se produjo el hecho del \u00a0apu\u00f1alamiento, lo cual de ninguna manera es contradictorio con \u00a0la narraci\u00f3n de lo sucedido consignada por el deponente Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, puesto que trat\u00e1ndose de una reyerta, \u00a0de la que \u00e9l mismo particip\u00f3, ocurrida en \u00a0circunstancias tumultuosas y ca\u00f3ticas, a decir de los \u00a0testigos, lo verdaderamente trascendente para la apreciaci\u00f3n \u00a0del relato del testigo ofrecido como observador privilegiado de los \u00a0acontecimientos es su categ\u00f3rica afirmaci\u00f3n de haber \u00a0visto que el acusado asest\u00f3 la cuchillada a su oponente, sin \u00a0que la estimaci\u00f3n de su testimonio se vea afectada por la \u00a0descripci\u00f3n al detalle que hizo sobre el recorrido del lance \u00a0ejecutado por el agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Se significa, \u00a0entonces, que de existir alg\u00fan error de apreciaci\u00f3n y \u00a0rememoraci\u00f3n por parte del testigo en relaci\u00f3n con \u00a0aspectos puntuales, como lo es la forma en que se empu\u00f1aba el \u00a0pu\u00f1al y la trayectoria en la ejecuci\u00f3n de la maniobra \u00a0de apu\u00f1alamiento llevada a cabo por el victimario, lo que \u00a0resultar\u00eda apenas comprensible en raz\u00f3n de esas \u00a0apremiantes condiciones en que se sucedieron los hechos, no tendr\u00eda \u00a0la trascendencia para descalificar su testimonio, a menos que del \u00a0contexto de los acontecimientos pudieran surgir elementos que \u00a0desvirt\u00faen de manera esencial su versi\u00f3n de lo \u00a0sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0ning\u00fan otro cuestionamiento se lleva a cabo sobre la narraci\u00f3n \u00a0que hizo el testigo respecto de los sucesos acaecidos aquella noche, \u00a0pues de manera consonante con los dem\u00e1s declarantes hizo \u00a0referencia a cada uno de los eventos desarrollados desde las mutuas \u00a0provocaciones surgidas entre los grupos que por separado depart\u00edan \u00a0en la \u00abCasa \u00a0de la cerveza\u00bb hasta \u00a0el violento encuentro ocurrido sobre la v\u00eda p\u00fablica \u00a0cuando hab\u00edan sido expulsados de ese establecimiento y que \u00a0tuvo el fatal desenlace conocido. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0de la lectura de los argumentos presentados por el defensor del \u00a0acusado se deduce que su verdadero cuestionamiento estriba, no tanto \u00a0en la alegada disonancia del testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o con la conclusi\u00f3n pericial sobre el \u00a0pormenor relativo a la trayectoria de la acci\u00f3n de \u00a0apu\u00f1alamiento, sino en la tesis de que dicho declarante en \u00a0realidad no observ\u00f3 que el autor de esa conducta haya sido el \u00a0acusado, como lo afirm\u00f3 en el juicio oral, porque ten\u00eda \u00a0un especial inter\u00e9s en mentir. \u00a0<\/p>\n<p>Ese inter\u00e9s \u00a0del deponente en no revelar la verdad de lo percibido, se contrae, de \u00a0acuerdo con el texto de la demanda, a su af\u00e1n por incriminar \u00a0al procesado como un acto de venganza surgido de conflictos \u00a0pasionales existentes entre ellos o, tambi\u00e9n, por el prop\u00f3sito \u00a0de proteger a un pariente, se\u00f1alado inicialmente ante las \u00a0autoridades de polic\u00eda como autor de la conducta homicida. \u00a0Igualmente, se censura en la demanda, sobre la misma l\u00ednea de \u00a0afectar la condici\u00f3n jur\u00eddica de BONILLA SAAVEDRA, que \u00a0existi\u00f3 una confabulaci\u00f3n de los dem\u00e1s testigos \u00a0presentados en el juicio oral y p\u00fablico, quienes tambi\u00e9n \u00a0mintieron, interesados todos, seg\u00fan el recurrente, en \u00a0involucrar de manera infundada al acusado como realizador del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Los dos t\u00f3picos, \u00a0de los que seguidamente se ocupar\u00e1 la Sala, son tratados por \u00a0el censor como errores de hecho por falso raciocinio derivados del \u00a0quebrantamiento del principio l\u00f3gico de raz\u00f3n \u00a0suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0demerita el casacionista lo manifestado por el testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o porque, seg\u00fan sustenta, lo alentaban \u00a0motivos de venganza, toda vez que para el momento de los hechos \u00a0manten\u00eda un conflicto sentimental, en el que estaba \u00a0involucrado el acusado, en torno a los amor\u00edos que por aquella \u00a0\u00e9poca manten\u00edan simult\u00e1neamente con Alejandra \u00a0Prada Ardila. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el libelista retoma como propias las consideraciones que sobre el \u00a0particular present\u00f3 el juez de primera instancia: \u00aben \u00a0lo declarado por este hay un esp\u00edritu de venganza, aqu\u00ed \u00a0hay un resentimiento personal, motivado quiz\u00e1, por la relaci\u00f3n \u00a0de William Leonardo Bonilla, y quien era su compa\u00f1era \u00a0Alejandra Prada\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0advertirlo la Corte, es la propia Alejandra Prada Ardila quien \u00a0reconoci\u00f3 en el juicio que para el momento de ocurrencia de \u00a0los hechos manten\u00eda, al tiempo, relaciones sentimentales con \u00a0el testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o \u00a0y con el acusado WILLIAM LEONARDO BONILLA SAAVEDRA, con el primero \u00a0porque hab\u00eda sido su novio y su compa\u00f1ero de \u00a0convivencia y con el segundo porque lo reconoc\u00eda como su novio \u00a0por aquella \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan \u00a0se pudo establecer, la noche de los acontecimientos Alejandra Prada \u00a0Ardila hab\u00eda llegado a la \u00a0\u00abCasa \u00a0de la cerveza\u00bb \u00a0en compa\u00f1\u00eda de Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, de quien en el juicio dijo que ya no era su \u00a0novio pero que sal\u00eda con \u00e9l. En ese establecimiento se \u00a0encontraron con el acusado WILLIAM \u00a0LEONARDO, su novio para ese momento, \u00a0con quien se cit\u00f3 despu\u00e9s de haberse retirado del \u00a0escenario de la ri\u00f1a, amaneciendo con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que al \u00a0parecer era cierto que la mujer manten\u00eda relaciones paralelas \u00a0con los dos hombres, lo cual, sin embargo, conforme a lo probado, no \u00a0determin\u00f3 una especial rivalidad entre ellos, pues no \u00a0solamente departieron durante toda la noche, sino que ninguno de los \u00a0testigos, ni el propio acusado cuando opt\u00f3 por declarar en su \u00a0propia causa, refieren la existencia de alguna animadversi\u00f3n, \u00a0anterior o posterior a lo sucedido, que pudiera llevar a Avenda\u00f1o \u00a0a faltar a la verdad con el prop\u00f3sito de perjudicar a BONILLA \u00a0SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta, \u00a0por lo tanto, especulativa la afirmaci\u00f3n de que exist\u00eda \u00a0un \u00abesp\u00edritu \u00a0de venganza\u00bb o, \u00a0de alguna manera, \u00abun \u00a0resentimiento personal\u00bb, \u00a0que pudiera entenderse como un m\u00f3vil o motivaci\u00f3n \u00a0pasional del declarante para afectar la condici\u00f3n del \u00a0procesado, por lo que la \u00a0Corte no encuentra raz\u00f3n para que se ponga en tela de juicio \u00a0su credibilidad solo por este factor, que, se reitera, carece de \u00a0cualquier comprobaci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el recurrente, siguiendo las motivaciones ofrecidas por el \u00a0a \u00a0quo \u00a0para emitir su fallo absolutorio, hace alusi\u00f3n al inter\u00e9s \u00a0del testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o \u00a0por incriminar al acusado faltando a la verdad en su declaraci\u00f3n, \u00a0puesto que, seg\u00fan sustenta, de esa manera quiso librar de \u00a0compromiso a su hermano Ernesto Absal\u00f3n Avenda\u00f1o, quien \u00a0inicialmente hab\u00eda sido capturado como posible autor del \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0inferencia en tal sentido, dirigida a restarle m\u00e9rito suasorio \u00a0al deponente, igual carece de respaldo dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que, conforme lo declar\u00f3 el oficial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, CP. Geovany Buitrago Mart\u00ednez, inicialmente, dentro \u00a0de las actividades adelantadas una vez se conoci\u00f3 del hecho \u00a0delictivo, la polic\u00eda de vigilancia retuvo a Ernesto Absal\u00f3n \u00a0Avenda\u00f1o, lo que se lleg\u00f3 a cabo, seg\u00fan \u00a0manifest\u00f3 el uniformado, porque fue se\u00f1alado por el \u00a0hermano del occiso como autor del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, son \u00a0los propios hermanos del interfecto Jos\u00e9 \u00a0William Sandoval Vargas, tambi\u00e9n participantes de la ri\u00f1a, \u00a0quienes \u00a0explicaron en juicio el motivo por el cual inicialmente se\u00f1alaron \u00a0a Ernesto Absal\u00f3n Avenda\u00f1o como ejecutor del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, Diego \u00a0Fernando Sandoval Vargas sostuvo que lo implic\u00f3 porque \u00abera \u00a0el \u00fanico muchacho conocido ah\u00ed. Lo distingu\u00eda \u00a0porque yo trabaj\u00e9 en la funeraria Central y lo ve\u00eda\u00bb. \u00a0Explic\u00f3 \u00a0que en aquellos momentos razon\u00f3 sobre que \u00abimplic\u00e1ndolo \u00a0a \u00e9l, \u00e9l dice qui\u00e9n fue, para no dejar la muerte \u00a0de mi hermano as\u00ed\u00bb. \u00a0Narr\u00f3 que tambi\u00e9n result\u00f3 herido en la disputa y \u00a0aunque advirti\u00f3 que su hermano se encontraba lesionado y lo \u00a0vio ca\u00eddo en el piso, enfatiz\u00f3 que no pudo percibir \u00a0qui\u00e9n lo hiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, Omar Andr\u00e9s Sandoval Vargas sostuvo que en medio de \u00a0la reyerta vio caer a Jos\u00e9 William, siendo recogido y llevado \u00a0a la cl\u00ednica por los amigos que los acompa\u00f1aban. Afirm\u00f3 \u00a0que no vio qui\u00e9n lesion\u00f3 a su hermano mayor y que su \u00a0otro hermano, Diego Fernando, s\u00f3lo pudo identificar a Absal\u00f3n \u00a0dentro del grupo rival, por lo que \u00abnos \u00a0pusimos de acuerdo para se\u00f1alar a Absal\u00f3n porque no \u00a0conoc\u00edamos a nadie m\u00e1s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior se \u00a0desvirt\u00faa que existiera alg\u00fan inter\u00e9s del \u00a0testigo Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o por atribuir la comisi\u00f3n del delito al \u00a0acusado BONILLA SAAVEDRA para evitar el compromiso de su hermano \u00a0Ernesto Absal\u00f3n. En realidad, la aprehensi\u00f3n de \u00e9ste \u00a0fue producto de un se\u00f1alamiento infundado, reconocido as\u00ed \u00a0por los hermanos del occiso, lo que deja sin sustento el reparo que \u00a0se pretende signar sobre la referida declaraci\u00f3n, lo que \u00a0adem\u00e1s se torna insustancial si se advierte que aparte del \u00a0episodio de su retenci\u00f3n transitoria ninguna alusi\u00f3n se \u00a0hizo dentro del tr\u00e1mite procesal sobre su posible intervenci\u00f3n \u00a0en la realizaci\u00f3n de la conducta lesiva; al contrario, el \u00a0propio hermano del occiso \u2013Omar Andr\u00e9s Sandoval Vargas- \u00a0refiri\u00f3 que fue Absal\u00f3n quien lo ayud\u00f3 a separar \u00a0las personas involucradas en la ri\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0relevante la Sala, adem\u00e1s, que el testigo Carlos Alberto \u00a0Avenda\u00f1o hac\u00eda parte del grupo de amigos que particip\u00f3 \u00a0de la celebraci\u00f3n, dentro del que se contaba el acusado, con \u00a0quien no solamente departi\u00f3 en el establecimiento donde se \u00a0encontraron, sino que, cuando se fragu\u00f3 la gresca, estuvo \u00a0ri\u00f1endo de su lado. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es \u00a0importante retomar lo sucedido en la ri\u00f1a para se\u00f1alar \u00a0que sin conocerse a ciencia cierta el origen de la disputa, lo \u00a0concreto es que se trat\u00f3 de un tumultuoso combate donde las \u00a0agresiones se ejecutaron de lado y lado, resultando gravemente herido \u00a0Jos\u00e9 William Sandoval Vargas, \u00a0siendo Carlos Alberto Avenda\u00f1o, testigo excepcional de lo \u00a0sucedido, quien afirm\u00f3 en juicio que vio cuando su acompa\u00f1ante \u00a0WILLIAM \u00a0LEONARDO BONILLA SAAVEDRA sac\u00f3 una navaja y lo apu\u00f1al\u00f3, \u00a0tras lo cual anunci\u00f3 al grupo la retirada ante el grave \u00a0acontecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n \u00a0recibe corroboraci\u00f3n en los dem\u00e1s acompa\u00f1antes \u00a0del acusado, quienes, sin haber presenciado el acto mismo del \u00a0apu\u00f1alamiento, narraron, algunos, que observaron el \u00a0instrumento cortopunzante antes de que fuera empleado en la \u00a0realizaci\u00f3n de la conducta y, otros m\u00e1s, escucharon sus \u00a0expresiones manifestando lo sucedido y pidi\u00e9ndoles que huyeran \u00a0del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0escuch\u00f3 en el juicio oral a Diego Alexander Prada Ardila, \u00a0quien recre\u00f3 lo sucedido aquel d\u00eda desde tempranas \u00a0horas de la noche cuando se reunieron varios amigos, entre ellos el \u00a0acusado, en torno a la celebraci\u00f3n del d\u00eda del amor y \u00a0la amistad, suscit\u00e1ndose en el establecimiento un conato de \u00a0confrontaci\u00f3n con otro grupo, del que hac\u00eda parte el \u00a0occiso, la cual fue disipada cuando fueron todos expulsados del \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3, de \u00a0igual manera, que en la madrugada, cuando con sus amigos transitaba \u00a0por la v\u00eda p\u00fablica, se reanud\u00f3 el enfrentamiento \u00a0convertido ya en una ri\u00f1a en la que \u00abestaban \u00a0todos peleando\u00bb, \u00a0sucediendo que \u00aben \u00a0cuesti\u00f3n de segundos \u00e9l (el \u00a0acusado) \u00a0se volti\u00f3 hacia m\u00ed, me abraz\u00f3 y me dijo \u00a0\u201cabr\u00e1monos perrito que yo lo da\u00f1\u00e9 feo\u201d, \u00a0y no fue m\u00e1s, ah\u00ed me abraz\u00f3 y alcanzamos a \u00a0llegar hasta Los Libertadores\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0narr\u00f3 que desde la posici\u00f3n en que se encontraba \u00a0observ\u00f3 al procesado con una \u00abpu\u00f1aleta\u00bb \u00a0en \u00a0sus manos, la cual bland\u00eda en desarrollo de la pelea, sin que \u00a0se percatara del momento en que se produjo el herimiento, pero s\u00ed \u00a0pudo ver como el agredido ca\u00eda de espaldas tom\u00e1ndose el \u00a0pecho con las manos. Dijo, adem\u00e1s, que en el curso de la \u00a0contienda solo observ\u00f3 a su amigo BONILLA SAAVEDRA utilizando \u00a0el arma cortopunzante, la que ya hab\u00eda visto en su poder en la \u00a0discoteca. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0Alejandra Prada Ardila, presentada a s\u00ed misma como compa\u00f1era \u00a0sentimental del acusado para aquella \u00e9poca, confirm\u00f3 \u00a0los pormenores del enfrentamiento y escuch\u00f3 cuando su novio le \u00a0dijo a su hermano: \u00abv\u00e1monos \u00a0que yo a este man lo da\u00f1\u00e9 feo\u00bb \u00a0(sic). \u00a0La misma testigo relat\u00f3 que despu\u00e9s de salir de ese \u00a0escenario se encontr\u00f3 con BONILLA SAAVEDRA y partieron para \u00a0otra fiesta donde \u00e9ste le mostr\u00f3 el pu\u00f1al \u00a0empleado y le cont\u00f3 la manera como acometi\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima: \u00abme \u00a0dijo que se la hab\u00eda hundido con toda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, Edwin Alexander Camargo Figuereda, quien con su esposa \u00a0Yenifer Ospina Rodr\u00edguez hac\u00eda parte del mismo grupo, \u00a0narr\u00f3 que al observar el inicio de la ri\u00f1a se quit\u00f3 \u00a0su cintur\u00f3n \u00aby \u00a0empec\u00e9 a voliar correa al que se me acercara\u00bb \u00a0(sic), \u00a0d\u00e1ndose cuenta entretanto que un hombre hab\u00eda ca\u00eddo \u00a0herido al piso y una mujer lo auxiliaba, viendo en ese momento a \u00a0BONILLA SAAVEDRA cuando abraz\u00f3 a Diego Alexander Prada Ardila \u00a0dici\u00e9ndole \u00ababr\u00e1monos \u00a0perrito que da\u00f1\u00e9 feo a este man\u00bb \u00a0(sic). \u00a0La misma expresi\u00f3n la escuch\u00f3 su esposa Ospina \u00a0Rodr\u00edguez \u2013declar\u00f3 ella- tras ver que el hombre \u00a0ca\u00eda desgonzado \u00a0sobre la v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0circunstancia aseverada por Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o de haber observado el momento en que el \u00a0acusado asest\u00f3 la pu\u00f1alada a Jos\u00e9 \u00a0William Sandoval Vargas, recibe amplia corroboraci\u00f3n por sus \u00a0acompa\u00f1antes quienes reconocieron que BONILLA SAAVEDRA era \u00a0portador de un pu\u00f1al y que, adem\u00e1s, hizo una abierta \u00a0manifestaci\u00f3n de haber ejecutado aquella conducta, raz\u00f3n \u00a0por la cual les pidi\u00f3 que emprendieran la retirada. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0pretende descalificar a aquellos testigos aduciendo que se \u00a0confabularon para incriminar a WILLIAM LEONARDO BONILLA SAAVEDRA, lo \u00a0que en realidad no resulta razonable por la ausencia de un motivo que \u00a0as\u00ed lo justificara, pues aparte de acompa\u00f1arlos esa \u00a0noche y participar de la contienda en el mismo bando, era amigo de \u00a0casi todos ellos y novio de una de las declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0debe decirse que carece de fundamento el argumento citado de paso en \u00a0la demanda relativo a que en las ropas y en la piel del acusado no se \u00a0encontraron rastros de sangre que pudieran hacer inferir su \u00a0intervenci\u00f3n criminal. Una prueba en tal sentido resultaba \u00a0improbable porque se recordar\u00e1 que la captura de BONILLA \u00a0SAAVEDRA no se produjo el mismo d\u00eda de los hechos y, adem\u00e1s, \u00a0despu\u00e9s de lo sucedido se refugi\u00f3 en su casa, donde \u00a0amaneci\u00f3, sin que se diera oportunidad a un cotejo pericial de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para \u00a0la Sala es evidente que los elementos de juicio presentados por el \u00a0demandante a fin de controvertir la credibilidad de los testigos de \u00a0cargo, no solo obvian determinar alg\u00fan tipo de yerro \u00a0valorativo trascendente en el actuar del Tribunal, seg\u00fan la \u00a0postulaci\u00f3n ofrecida en la demanda, sino que se basan en \u00a0especulaciones o afirmaciones carentes de soporte probatorio que nada \u00a0aportan en el cometido de desnaturalizar el poder suasorio de las \u00a0pruebas testimoniales sobre la que se fundament\u00f3 el fallo de \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>La alusi\u00f3n \u00a0gen\u00e9rica que hace el censor a un yerro de raciocinio en el \u00a0fallo del Tribunal, aduciendo que se quebrant\u00f3 el principio de \u00a0raz\u00f3n suficiente, carece de sustento en la medida en que es \u00a0evidente que en la decisi\u00f3n impugnada se consignaron razones \u00a0incriminatorias con claro soporte argumental o probatorio, \u00a0asign\u00e1ndole a los medios de conocimiento aducidos el m\u00e9rito \u00a0demostrativo apropiado en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n \u00a0de la responsabilidad atribuida al acusado WILLIAM LEONARDO BONILLA \u00a0SAAVEDRA, de tal manera que la argumentaci\u00f3n para la condena \u00a0se fund\u00f3 en \u00a0un n\u00famero \u00a0m\u00ednimo \u00a0de razones que, con \u00a0plausibilidad, \u00a0la justifican, d\u00e1ndose vigencia a la \u00a0mencionada m\u00e1xima l\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>Advertida \u00a0la Corte de que el procesado fue absuelto en primera instancia y para \u00a0efectos de satisfacer el presupuesto de doble conformidad, examin\u00f3 \u00a0detalladamente la decisi\u00f3n condenatoria de segundo grado, \u00a0acorde con el material probatorio arrimado al juicio de manera legal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra que el demandante, a trav\u00e9s de los cargos \u00a0propuestos, no logr\u00f3 demostrar los yerros de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que atribuy\u00f3 a la sentencia de segunda instancia, \u00a0puesto que: (i) no es cierto que se haya omitido la valoraci\u00f3n \u00a0de la prueba pericial relacionada con la diligencia de necropsia \u00a0practicada sobre la v\u00edctima; (ii) la Sala no encuentra \u00a0comprometida la credibilidad en el testimonio de Carlos \u00a0Alberto Avenda\u00f1o, enf\u00e1tico en afirmar que observ\u00f3 \u00a0el momento de la agresi\u00f3n, por el hecho de acusarse \u00a0discrepancia en su narraci\u00f3n en torno a la manera como el \u00a0infractor asest\u00f3 la cuchillada en el t\u00f3rax de la \u00a0v\u00edctima y la trayectoria inferida por el m\u00e9dico, \u00a0conforme a los hallazgos de la necropsia; \u00a0(iii) tampoco se encuentran razones para cuestionar con acierto la \u00a0verosimilitud en la declaraci\u00f3n del mismo testigo por los \u00a0v\u00ednculos sentimentales que \u00e9l y el acusado manten\u00edan \u00a0con la misma mujer para el momento de los hechos, pues no se prob\u00f3 \u00a0que existiera alguna animadversi\u00f3n entre ellos fundada en esa \u00a0raz\u00f3n; (iv) la fiabilidad en lo aseverado por el mismo testigo \u00a0tampoco se ve diezmada por su supuesto inter\u00e9s en librar del \u00a0compromiso de responsabilidad a su hermano Ernesto Absal\u00f3n \u00a0Avenda\u00f1o, pues se prob\u00f3 en el juicio que el \u00a0se\u00f1alamiento inicial sobre \u00e9l fue fruto de un aut\u00e9ntico \u00a0infundio; y, (v) por \u00faltimo, la Sala no advierte una \u00a0confabulaci\u00f3n de los dem\u00e1s declarantes tendiente a \u00a0afectar la condici\u00f3n del procesado, seg\u00fan lo plantea \u00a0censor, pues tampoco se acredit\u00f3 circunstancia alguna que \u00a0revelara un torcido prop\u00f3sito en ese sentido que le pudiera \u00a0restar credibilidad a sus testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se puede concluir, como ya se vislumbr\u00f3 al momento \u00a0de examinar los cargos presentados por el defensor del acusado, que \u00a0efectivamente se acopiaron pruebas que conducen, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de cualquier duda razonable, a determinar la existencia del hecho \u00a0relativo al homicidio de Jos\u00e9 \u00a0William Sandoval Vargas \u00a0y a establecer la responsabilidad penal de WILLIAM \u00a0LEONARDO BONILLA SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR la \u00a0sentencia de segunda instancia impugnada, proferida por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0el 25 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Despacho \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 SP1476-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52072 \u00a0 Aprobado acta n\u00ba \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por \u00a0el defensor de WILLIAM LEONARDO BONILLA SAAVEDRA en \u00a0contra de 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