{"id":50904,"date":"2023-09-15T20:51:25","date_gmt":"2023-09-15T20:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp075-202056245\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:25","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:25","slug":"sp075-202056245","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp075-202056245\/","title":{"rendered":"SP075-2020(56245)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP075-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a056245 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de FABIO \u00a0BARRERA CASTIBLANCO en contra de la sentencia condenatoria proferida \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por el delito de acceso \u00a0carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 probado que sobre \u00a0las 6 de la tarde del 2 de agosto de 2014 Omaira Mart\u00ednez \u00a0Pinto fue accedida carnalmente de manera violenta por FABIO BARRERA \u00a0CASTIBLANCO, momentos despu\u00e9s de haberla obligado a ingresar \u00a0al humedal Juan Amarillo cercano al barrio Los Rosales de la \u00a0localidad de Suba de Bogot\u00e1. Dos horas antes, en un lugar \u00a0cercano al mismo humedal, BARRERA CASTIBLANCO se acerc\u00f3 a \u00a0Mart\u00ednez Pinto y le afirm\u00f3 haber evitado que la \u00a0asaltara un hombre vestido de negro mientras ella estaba distra\u00edda \u00a0con su celular, por lo que, a cambio de ese favor, le solicit\u00f3 \u00a0que lo acompa\u00f1ara a cobrar un dinero que le adeudaban en una \u00a0vivienda cercana, pero antes de dirigirse hacia el mencionado lugar, \u00a0estuvieron departiendo en dos cafeter\u00edas cercanas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ataque sexual ces\u00f3 cuando Omaira \u00a0Mart\u00ednez Pinto reaccion\u00f3 rasgu\u00f1\u00e1ndole el \u00a0cuello a BARRERA CASTIBLANCO y procediendo a solicitar auxilio, lo \u00a0que determin\u00f3 que \u00e9ste huyera del lugar siendo \u00a0observado por la residente del sector Dayana Rodr\u00edguez, quien \u00a0auxili\u00f3 a la v\u00edctima cuando finalmente sali\u00f3 del \u00a0sitio completamente desnuda. Ante la rapidez de la huida, el \u00a0sentenciado dej\u00f3 abandonada su cartera con los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n, una gorra y una caja con vaselina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 Seccional formul\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de acceso carnal violento, en concurso heterog\u00e9neo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simult\u00e1neo con secuestro simple atenuado y hurto calificado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de FABIO BARRERA CASTIBLANCO ante el Juzgado 17 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 el 31 de octubre de 2017. En la misma audiencia, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legaliz\u00f3 la captura y se orden\u00f3 la toma de muestras de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADN del imputado.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 16 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 en el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la audiencia preparatoria se inici\u00f3 el 9 de febrero3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culmin\u00e1ndose el 6 de marzo siguiente.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juicio oral se realiz\u00f3 durante los d\u00edas 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto 156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y septiembre 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 20 de 2018.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de octubre se profiri\u00f3 sentencia absolutoria a favor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BARRERA CASTIBLANCO9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por la Fiscal\u00eda en lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecta al delito de acceso carnal violento. El 21 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluci\u00f3n y, en su lugar, dict\u00f3 sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria en su contra como autor responsable del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso carnal violento imponi\u00e9ndole la pena principal de 168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de FABIO BARRERA CASTIBLANCO interpuso el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra esta decisi\u00f3n el 21 de agosto de 2019.11 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACION \u00a0ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el defensor su inconformidad con la decisi\u00f3n tomada por el Ad \u00a0quem de otorgarle plena credibilidad al testimonio de Omaira \u00a0Mart\u00ednez Pinto, pues se\u00f1al\u00f3 que su narraci\u00f3n \u00a0no es coherente ni circunstanciada, como tampoco demuestra c\u00f3mo \u00a0ocurrieron los hechos. Afirm\u00f3 que durante el juicio se pudo \u00a0establecer que ella minti\u00f3 a los investigadores de la Fiscal\u00eda \u00a0y al m\u00e9dico que la atendi\u00f3 inicialmente, a quienes les \u00a0suministr\u00f3 una versi\u00f3n distinta no s\u00f3lo respecto \u00a0de las circunstancias en que ocurrieron los hechos sino en cuanto al \u00a0n\u00famero de agresores. Consign\u00f3 que el 3 de agosto de \u00a02014, \u00e9sta se\u00f1al\u00f3 que mientras se encontraba en \u00a0el humedal Juan Amarillo fue interceptada por dos hombres, quienes la \u00a0vendaron, la alzaron en hombros, la llevaron hasta una panader\u00eda \u00a0en el barrio Aures y, antes de ingresar al establecimiento, le \u00a0quitaron la venda advirti\u00e9ndole que no fuera a decir nada. \u00a0All\u00ed la obligaron a tomarse una avena, luego de lo cual \u00a0regresaron al sitio inicial, en donde fue accedida sexualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0no hay prueba en el proceso que permita demostrar que Mart\u00ednez \u00a0Pinto se fue con un desconocido y acept\u00f3 ayudarlo en raz\u00f3n \u00a0a su corta edad \u2013reci\u00e9n hab\u00eda cumplido los 18 \u00a0a\u00f1os\u2014 y su inmadurez, como lo afirm\u00f3 el Tribunal. \u00a0Por el contrario, se pudo constatar que es una mujer mayor de edad \u00a0que toma sus propias decisiones, y no aparece dictamen pericial que \u00a0pruebe que ten\u00eda alg\u00fan grado de inmadurez o afectaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que tampoco existe prueba del acceso carnal pues no obstante de que \u00a0Omaira Mart\u00ednez Pinto fue evaluada medicamente poco tiempo \u00a0despu\u00e9s de lo ocurrido, en la cl\u00ednica Juan N. Corpas en \u00a0donde tambi\u00e9n se tomaron muestras para ex\u00e1menes \u00a0cl\u00ednicos, no se detect\u00f3 en sus \u00f3rganos genitales \u00a0semen como tampoco ADN distinto al suyo, ni se observaron signos que \u00a0indicaran que fue accedida sexualmente por v\u00eda vaginal, anal y \u00a0oral, tal y como ella lo afirm\u00f3 durante el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que, \u00a0al existir duda sobre la materialidad del delito y la responsabilidad \u00a0de su defendido, el a quo no tuvo otra opci\u00f3n que dictar \u00a0sentencia absolutoria y, por esto, solicit\u00f3 a la Sala que se \u00a0revoque la decisi\u00f3n de condena dictada por el Tribunal y se \u00a0ratifique la absoluci\u00f3n proferida por el Juzgado de Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235-7 de la Constituci\u00f3n Nacional y lo desarrollado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia12, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de la sentencia condenatoria dictada por primera vez en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia por los Tribunales procede la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala es competente para examinar la impugnaci\u00f3n \u00a0realizada por el defensor de FABIO BARRERA CASTIBLANCO en contra de \u00a0la sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 del 21 de junio \u00a0de 2019, que revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n proferida por el \u00a0Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito y lo conden\u00f3 como autor del \u00a0delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener presente que el acusado no neg\u00f3 haber estado con Omaira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez Pinto el d\u00eda 2 de agosto de 2014 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humedal Juan Amarillo de la localidad de Suba y sus alrededores, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate se centr\u00f3 en si \u00e9l la accedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carnalmente de manera violenta como ella lo relat\u00f3 durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, o s\u00ed, por el contrario, aunque Mart\u00ednez Pinto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ofreci\u00f3 sexo a cambio de dinero, al haber aumentado ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suma inicialmente pactada, BARRERA CASTIBLANCO desisti\u00f3 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se alej\u00f3 del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que \u00a0para la defensa lo relatado por Omaira Mart\u00ednez Pinto resulta \u00a0inveros\u00edmil y no aparece confirmado con los resultados de los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos legales que se le practicaron, para el \u00a0Juzgado \u00a07\u00b0 Penal del Circuito la \u00a0prueba allegada durante el juicio gener\u00f3 duda sobre lo \u00a0realmente acontecido, la que resolvi\u00f3 a favor del acusado \u00a0profiriendo sentencia absolutoria. Por su parte, el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 consider\u00f3 que el testimonio de la v\u00edctima \u00a0fue sincero y circunstanciado, permitiendo comprender los hechos en \u00a0su cronolog\u00eda y secuencialidad, como tambi\u00e9n que \u00a0resultan entendibles las razones aducidas por \u00e9sta para haber \u00a0realizado un relato parcialmente distinto sobre los hechos, cuando \u00a0fue entrevistada por los investigadores de la Fiscal\u00eda y el \u00a0m\u00e9dico de la cl\u00ednica Juan N. Corpas que la atendi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el defensor de BARRERA CASTIBLANCO se\u00f1al\u00f3 que \u00a0Omaira Mart\u00ednez Pinto minti\u00f3 sobre lo sucedido ya que, \u00a0ante los investigadores de la Fiscal\u00eda y el m\u00e9dico que \u00a0la atendi\u00f3 inicialmente, hab\u00eda afirmado que fueron dos \u00a0hombres los que la intimidaron cuando se encontraba en el humedal \u00a0Juan Amarrillo y \u00e9stos no s\u00f3lo la violaron, sino que \u00a0adem\u00e1s la golpearon y le hurtaron sus pertenencias y, durante \u00a0el juicio, se\u00f1al\u00f3 a FABIO BARRERA CASTIBLANCO como la \u00a0\u00fanica persona que estuvo con ella y la accedi\u00f3 \u00a0sexualmente a la fuerza, sin que la hubiera despojado de sus \u00a0pertenencias. A la poca credibilidad de su dicho se le suma, seg\u00fan \u00a0lo afirm\u00f3 el defensor, que el examen m\u00e9dico forense no \u00a0arroj\u00f3 signos de violencia o de que ella fue accedida \u00a0sexualmente por v\u00eda vaginal, anal y oral, como tampoco \u00a0aparecieron rastros de semen, o de ADN distinto al de ella misma. \u00a0Afirm\u00f3 adem\u00e1s que en el proceso no existe prueba sobre \u00a0la inmadurez psicol\u00f3gica predicada por el Tribunal como \u00a0explicaci\u00f3n al hecho de que ella se fue a departir con BARRERA \u00a0CASTIBLANCO sin conocerlo y, por el contrario, como se pudo \u00a0evidenciar durante el juicio, se trata de una persona adulta que \u00a0libremente asume sus propias decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el \u00a0Tribunal no s\u00f3lo le otorg\u00f3 plena credibilidad al \u00a0testimonio de la v\u00edctima al apreciar su sinceridad, coherencia \u00a0y al estar corroborado por otras pruebas incorporadas durante el \u00a0juicio, sino que tambi\u00e9n lo hizo como resultado del an\u00e1lisis \u00a0del testimonio rendido por FABIO BARRERA CASTIBLANCO que determin\u00f3 \u00a0que \u00e9ste no s\u00f3lo incurri\u00f3 en graves \u00a0contradicciones sobre aspectos sustanciales de lo sucedido, sino que \u00a0tambi\u00e9n narr\u00f3 actuaciones de la v\u00edctima y \u00a0circunstancias sobre los hechos que no ofrecen ninguna credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, BARRERA \u00a0CASTIBLANCO acept\u00f3 que conoci\u00f3 a Omaira Mart\u00ednez \u00a0Pinto en inmediaciones del humedal Juan Amarillo, lugar al que dijo \u00a0no haber ido antes, aunque s\u00ed hab\u00eda observado cuando \u00a0pasaba por all\u00ed en bus. Afirm\u00f3 que departi\u00f3 con \u00a0ella en dos cafeter\u00edas aleda\u00f1as a dicho lugar, ubicadas \u00a0en el barrio Aures II, sitios en los que le habl\u00f3 sobre su \u00a0vida y actividad laboral, mientras ella le coment\u00f3, entre \u00a0otros detalles, que sus progenitores viv\u00edan en el barrio \u00a0Rinc\u00f3n de Suba, que estaba estudiando en la universidad y que \u00a0con el pap\u00e1 hab\u00eda tenido un disgusto porque \u00e9l \u00a0le pegaba mucho. Se\u00f1al\u00f3 que ingresaron nuevamente al \u00a0humedal para continuar hablando, pero seguidamente cambio la versi\u00f3n \u00a0y relat\u00f3 que lo hicieron para tener relaciones sexuales \u201cpues \u00a0ella me dijo que ella quer\u00eda estar conmigo, y yo le dije: pues \u00a0s\u00ed, estemos\u201d.13 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que durante casi una hora dialogaron al interior del humedal, \u00a0<\/p>\n<p>\u201chablamos \u00a0un buen rato, hablamos bien ch\u00e9vere, conversamos, entonces \u00a0ella se quit\u00f3 la ropa, y me dijo que la penetrara, despu\u00e9s \u00a0yo le dije: \u00a1no!, \u00bfc\u00f3mo se le ocurre que yo voy a \u00a0hacer eso?, ella me pidi\u00f3 una plata y yo le dije: no, yo no \u00a0tengo plata, y ella empez\u00f3 a gritar, en ese momento pues yo \u00a0sal\u00ed de ah\u00ed, de ese lugar, pues \u00bfc\u00f3mo iba \u00a0a hacer?\u201d\u2026yo la empuj\u00e9 y le dije yo no voy a \u00a0estar con usted, porque c\u00f3mo le voy a dar plata, y ella me \u00a0dijo: pues s\u00ed yo quiero plata, yo le dije: yo no tengo plata y \u00a0sal\u00ed corriendo cuando ella comenz\u00f3 a gritar\u2026Mayra \u00a0grit\u00f3 que auxilio, que no s\u00e9 qu\u00e9, pero yo en \u00a0ning\u00fan momento la penetr\u00e9\u201d.14 \u00a0<\/p>\n<p>Instantes \u00a0despu\u00e9s, \u00a0ante el interrogatorio de la Fiscal\u00eda, confirm\u00f3 que en \u00a0dicho sitio se le qued\u00f3 la billetera y una cachucha y de ello \u00a0se enter\u00f3 al llegar a su casa, pero le dio miedo volver, por \u00a0lo que opt\u00f3 por formular la denuncia sobre la p\u00e9rdida \u00a0de los papeles. Indic\u00f3, adem\u00e1s, al contrario de lo que \u00a0ya hab\u00eda se\u00f1alado, que antes de ingresar al humedal \u00a0hab\u00edan acordado con Omaira Mart\u00ednez Pinto una suma de \u00a0dinero a cambio de sexo, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cella \u00a0me cobraba 80.000 mil pesos\u2026yo acced\u00ed\u2026en el \u00a0momento cuando ya me pidi\u00f3 m\u00e1s plata, yo le dije yo no \u00a0tengo m\u00e1s plata\u2026 yo ten\u00eda m\u00e1s plata ah\u00ed, \u00a0de igual manera ella me pidi\u00f3 120.000 pesos m\u00e1s, y yo \u00a0le dije: c\u00f3mo se le ocurre que yo le voy a dar 120.000 pesos, \u00a0me puse de mal genio. \u00a0O sino grito. Y comenz\u00f3 auxilio, \u00a0auxilio, auxilio, y fue cu\u00e1ndo me fui a correr y ella me \u00a0agarr\u00f3 as\u00ed, me aru\u00f1\u00f3\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, y no obstante haber manifestado \u00a0que cuando Omaira Mart\u00ednez empez\u00f3 a gritar y lo ara\u00f1\u00f3 \u00a0en el cuello ella se encontraba sentada y el de pie, afirm\u00f3 \u00a0que estaban los dos sentados y \u00e9l la empuj\u00f3 y, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cella \u00a0cae de lado, ella cay\u00f3 para all\u00e1, y ella fue cuando me \u00a0mand\u00f3 la mano y me arru\u00f1\u00f3, yo fui a correr y \u00a0comenz\u00f3 a pedir auxilio, yo me asust\u00e9 mucho, me asust\u00e9 \u00a0demasiado\u2026claro porque c\u00f3mo va a gritar as\u00ed, \u00a0en donde se meta alguien y la vea ah\u00ed, van y me matan\u2026l\u00f3gico \u00a0la gente me va a pegar al gritar ella que auxilio, la gente me va a \u00a0coger\u2026ella tiene el pantal\u00f3n abajo y est\u00e1 sin la \u00a0camiseta\u2026eran como las 6 y media de la tarde\u2026\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser interrogado \u00a0por el delegado del Ministerio P\u00fablico, asever\u00f3 que \u00a0Omaira Mart\u00ednez le ofreci\u00f3 tener relaciones sexuales \u00a0con \u00e9l por 80.000 pesos cuando se encontraban en la cafeter\u00eda, \u00a0despu\u00e9s de que le cont\u00f3 que tres d\u00edas antes \u00a0hab\u00eda sostenido relaciones sexuales con un primo, raz\u00f3n \u00a0por la cual salieron de all\u00ed hacia el humedal Juan Amarillo, \u00a0en donde ella de nuevo le insisti\u00f3 en tener relaciones \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que las manifestaciones de BARRERA CASTIBLANCO adem\u00e1s de \u00a0precarias, \u00a0contradictorias e inconsistentes, resultan inveros\u00edmiles, como \u00a0bien lo indic\u00f3 el Tribunal, pues si se acepta su dicho de que \u00a0hab\u00edan pactado tener relaciones sexuales con Omaira Mart\u00ednez \u00a0a cambio de dinero, para nada resulta cre\u00edble que una vez al \u00a0interior del humedal y cuando ya ella se encontraba desnuda, por el \u00a0hecho de haber aumentado el precio, \u00e9ste se hubiera puesto \u00a0bravo y hubiera desistido, m\u00e1xime cuando el mismo afirm\u00f3 \u00a0que ten\u00eda en su billetera m\u00e1s dinero que el exigido. \u00a0<\/p>\n<p>Inveros\u00edmil \u00a0resulta tambi\u00e9n la versi\u00f3n de que cuando se dispuso a \u00a0huir Omaira Mart\u00ednez lo ara\u00f1\u00f3 en el cuello, ya \u00a0que en su versi\u00f3n inicial indic\u00f3 que ella estaba \u00a0sentada y el de pie, o, en su segunda versi\u00f3n, al estar los \u00a0dos sentados, \u00e9l la empuj\u00f3 y se par\u00f3 para salir \u00a0r\u00e1pidamente del lugar, en ambas situaciones no exist\u00eda \u00a0la posibilidad f\u00edsica de que ella, una persona de 1.65 metros \u00a0de estatura que se encontraba sentada, lo alcanzara, siendo que \u00e9l \u00a0mide 1.80 metros de altura y se encontraba de pie. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal consign\u00f3 \u00a0algunas de las anteriores conclusiones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo \u00a0tanto, a lo largo de su testimonio no fue convergente el procesado \u00a0sobre c\u00f3mo se constituy\u00f3 la secuencia de hechos en \u00a0relaci\u00f3n con el acuerdo de pago por el servicio sexual; en \u00a0donde ello se acord\u00f3; cu\u00e1ndo comenzaron a tratar el \u00a0tema de la sexualidad que condujera a la propuesta de OMAIRA; ni la \u00a0forma como \u00e9sta se encontraba, en punto de su vestimenta, al \u00a0momento de sostener relaciones sexuales; como tampoco con respecto a \u00a0la cronolog\u00eda de los sucesos que devinieron del desacuerdo \u00a0relacionado con el pago, esto es, en qu\u00e9 momento empuj\u00f3 \u00a0a la ofendida y en cu\u00e1l ella lo aru\u00f1o y comenz\u00f3 \u00a0a gritar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, tampoco cuenta el testimonio del procesado con precisi\u00f3n \u00a0y claridad con relaci\u00f3n al momento en el cual, seg\u00fan \u00a0dijo, reaccion\u00f3 la v\u00edctima para ara\u00f1arlo o \u00a0agarrarlo, esto es, en la oportunidad en que empez\u00f3 a gritar o \u00a0cuando se encontraba, bien de pie, ora sentado, o, cuando hab\u00eda \u00a0empezado a correr.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Tribunal que, al contrario del anterior testimonio, el realizado \u00a0por Omaira \u00a0Mart\u00ednez Pinto durante el juicio, no s\u00f3lo es sincero y \u00a0coherente permitiendo establecer la secuencia sobre los hechos, sino \u00a0que, adem\u00e1s, aparece corroborado por otras pruebas. El Ad quem \u00a0consider\u00f3 que dicho testimonio no puede ser desvalorado como \u00a0mendaz con el simple argumento de que durante las entrevistas \u00a0realizadas por los investigadores de la Fiscal\u00eda y el m\u00e9dico \u00a0que la atendi\u00f3 en la Cl\u00ednica Juan N. Corpas \u2013en \u00a0las que siempre estuvo presente su progenitora\u2014, ella les haya \u00a0indicado que fueron dos las personas que la violentaron en su \u00a0libertad sexual, pues resulta razonable y compatible con el contexto \u00a0en que se desarrollaba su vida, que tratara de evitar que sus \u00a0progenitores se enteraran de que fue vulnerada por una sola persona \u00a0con la que, sin conocerla, ella acept\u00f3 departir. Criterio del \u00a0Ad quem que comparte plenamente la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Omaira \u00a0Mart\u00ednez Pinto afirm\u00f3 que, sobre la una de la tarde del \u00a02 de agosto de 2014, su progenitor la hab\u00eda recriminado por \u00a0haberla encontrado hablando con uno de los inquilinos que viv\u00edan \u00a0en su casa y, como en otras oportunidades, no se limit\u00f3 al \u00a0reclamo verbal, sino que tambi\u00e9n la agredi\u00f3 \u00a0f\u00edsicamente, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0ese momento, yo cog\u00ed la correa con que me estaba pegando, la \u00a0cog\u00ed, se la lanc\u00e9 al piso, cog\u00ed las llaves, cog\u00ed \u00a0el celular y sal\u00ed de mi casa sin pensar para d\u00f3nde iba, \u00a0sino del mal genio y de la rabia que yo ten\u00eda ese d\u00eda, \u00a0yo sal\u00ed culebreando por todo donde yo vivo. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0yo cog\u00ed fue el colegio, cog\u00ed el conjunto que quedaba \u00a0ah\u00ed cerca, que era Los Naranjos, cog\u00ed por el colegio \u00a0Distrital El C\u00f3ndor, y de ah\u00ed yo result\u00e9 abajo, \u00a0en el Juan Amarillo\u201d.18 \u00a0<\/p>\n<p>Cont\u00f3 \u00a0que por \u00a0los constantes problemas que ven\u00eda teniendo con su padre, y \u00a0ante la presencia de su progenitora durante las entrevistas y el \u00a0examen m\u00e9dico, les manifest\u00f3 \u00a0a los investigadores de \u00a0la Fiscal\u00eda y al galeno, que cuando se encontraba en el \u00a0humedal Juan Amarillo dos hombres, uno vestido de negro y otro que \u00a0ten\u00eda un uniforme con rayas de la empresa Coca Cola, la hab\u00edan \u00a0vendado y llevado en hombros hasta inmediaciones de una cafeter\u00eda \u00a0en el barrio Aures, en donde le quitaron la venda y le advirtieron \u00a0que ingresara como si no pasara nada. All\u00ed le dieron una avena \u00a0y luego la volvieron a llevar, en la misma forma, hasta el humedal en \u00a0donde la accedieron carnalmente, le quitaron su celular y una suma de \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que dadas las malas relaciones que ten\u00eda con su pap\u00e1 y \u00a0su forma \u00a0de comportarse con ella, de haberse enterado de lo que realmente \u00a0sucedi\u00f3, la hubiera \u201cmatado \u00a0a golpes\u201d. As\u00ed \u00a0expres\u00f3 la raz\u00f3n que la llev\u00f3 a variar la \u00a0versi\u00f3n de lo realmente ocurrido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cporque \u00a0ten\u00eda miedo\u2026pues \u00a0mi papa, pues era muy culto, muy social, y pues mi pap\u00e1 ten\u00eda \u00a0un malgenio que era insoportable, y pues en esa \u00e9poca yo ten\u00eda \u00a0problemas con mi pap\u00e1, y actualmente todav\u00eda presento \u00a0problemas con mi pap\u00e1 de agresiones verbales y f\u00edsicas\u2026me \u00a0pap\u00e1 me fuera (sic) matado, me fuera (sic) matado a golpes\u201d.19 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que mientras se encontraba utilizando su celular para dialogar \u00a0(chatear) \u00a0con un amigo, quien la estaba tratando de calmar para que regresara a \u00a0su casa, sobre las 4 de la tarde se le acerc\u00f3 FABIO BARRERA \u00a0CASTIBLANCO y le manifest\u00f3 que gracias a \u00e9l no la \u00a0hab\u00edan \u201crobado\u201d, \u00a0y a cambio de su supuesta ayuda, ten\u00eda que colaborarle \u00a0cobrando un dinero que le deb\u00edan en una casa cerca de all\u00ed. \u00a0Agreg\u00f3 que, de ese sitio, se dirigieron a una cafeter\u00eda \u00a0en donde BARRERA CASTIBLANCO compr\u00f3 cigarrillos y despu\u00e9s \u00a0a otra, en la que se sentaron a hablar y \u00e9l le brind\u00f3 \u00a0una avena que ella acept\u00f3. Luego de caminar por largo rato, se \u00a0dirigieron nuevamente hasta el humedal y \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando \u00a0nosotros llegamos al humedal, la entrada de ese humedal que nosotros \u00a0tomamos es la entrada de la Avenida Rosales, al lado del CAI de \u00a0Aures. Cuando nosotros llegamos a ese rosal, yo le hab\u00eda dicho \u00a0a \u00e9l, \u00e9l dijo que entr\u00e1ramos y yo le dec\u00eda \u00a0que en d\u00f3nde era la casa para yo cobrar la plata. Yo le dije \u00a0que no, que me indicara de ah\u00ed y que \u00e9l entrara. Cuando \u00a0yo le dije que no, \u00e9l me cogi\u00f3 del brazo, me agach\u00f3 \u00a0del alambrado que hab\u00eda actualmente (sic) y me sostuvo todav\u00eda \u00a0ah\u00ed, hasta que me hizo caminar llegando a un charco, en ese \u00a0charco a m\u00ed se me cay\u00f3 uno de mis zapatos, yo lo cog\u00ed \u00a0mojado y seguimos caminando hasta que llegamos a lo m\u00e1s \u00a0profundo del humedal, que fue donde yo sal\u00ed. Que eso \u00a0pertenec\u00eda a lagos de Suba. Cuando nosotros entramos al \u00a0humedal, \u00e9l me dijo que lo besara, yo no quer\u00eda, yo no \u00a0lo quer\u00eda besar, cuando \u00e9l me cogi\u00f3 a la fuerza, \u00a0de ah\u00ed \u00e9l comenz\u00f3 a quitarme el pantal\u00f3n, \u00a0inclusive ese d\u00eda, ese d\u00eda yo ten\u00eda, ten\u00eda \u00a0mi vagina con brotes de pelo p\u00fabico y \u00e9l dijo \u00a0que\u2026peluda\u2026 yo solamente lo miraba a los ojos y yo \u00a0solamente ten\u00eda era ganas es de correr, porque yo no quer\u00eda \u00a0nada de esto. \u00c9l comenz\u00f3 a besarme, a quitarme la ropa, \u00a0me penetr\u00f3 vaginalmente. A lo \u00faltimo, sac\u00f3 una \u00a0vaselina, se la unt\u00f3 en el pene, me penetr\u00f3 \u00a0vaginalmente, despu\u00e9s me penetr\u00f3 analmente. Despu\u00e9s \u00a0ya de que\u2026me penetr\u00f3 analmente, me hizo tener sexo \u00a0oral, as\u00ed como sali\u00f3 de mi cuerpo, y me dijo: \u00a1que \u00a0era mi misma mierda!, cuando \u00e9l comenz\u00f3 as\u00ed\u2026solamente \u00a0ve\u00eda como me penetraba, como yo ten\u00eda sexo oral con \u00e9l \u00a0y cuando rozaba mis dientes o mis brackets de una vez me pegaba a mi \u00a0manotazos en la cara\u2026y siempre me alumbraba con un celular\u2026\u00e9l \u00a0me hab\u00eda dicho que no lo fuera a delatar, que no fuera a decir \u00a0nada, yo segu\u00ed penetr\u00e1ndolo (sic), yo solamente miraba \u00a0a mi alrededor, miraba d\u00f3nde y c\u00f3mo me iba a salir de \u00a0ah\u00ed. Cuando comenz\u00f3 a alumbrarme\u2026en el momento \u00a0que sigui\u00f3 alumbrando con el celular, yo mir\u00e9 el \u00a0celular de \u00e9l y yo mir\u00e9 la hora, yo aterrada \u00a0totalmente, yo cog\u00ed impulso y me le lanc\u00e9 encima, lo \u00a0cog\u00ed del cuello, cuando \u00e9l de una vez se volte\u00f3 \u00a0y se sali\u00f3 de mis manos, cuando yo me puse a gritar:!auxilio\u00a1, \u00a0donde toda la comunidad sali\u00f3, \u00e9l sali\u00f3 primero, \u00a0y despu\u00e9s yo me puse a seguir gritando, y grit\u00e9 y grit\u00e9 \u00a0y cog\u00ed mis cosas, sal\u00ed totalmente desnuda de ese \u00a0humedal y todo el mundo de la comunidad me preguntaba qu\u00e9 me \u00a0pas\u00f3: \u00a1me violaron!, me \u00a1violaron!\u201d. 20 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ultima situaci\u00f3n narrada aparece corroborada por Dayana \u00a0Rodr\u00edguez Pe\u00f1a, empleada de servicios generales del \u00a0Ministerio de Defensa, quien afirm\u00f3 que sobre las 7 de la \u00a0noche del 2 de agosto de 2014, junto con sus hijos y sobrinas, se \u00a0encontraba en un parque aleda\u00f1o al humedal Juan Amarillo \u00a0cuando escuch\u00f3 los gritos de auxilio proferidos por una \u00a0muchacha de quien, rato despu\u00e9s, se enter\u00f3 responde al \u00a0nombre de Omaira Mart\u00ednez Pinto. Agreg\u00f3 que observ\u00f3 \u00a0salir del humedal a un hombre \u2013al que reconoce como el acusado \u00a0presente en el juicio\u2014, subi\u00e9ndose la cremallera del \u00a0pantal\u00f3n a la par que hu\u00eda del lugar. As\u00ed lo \u00a0manifest\u00f3 durante el juicio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cestaba \u00a0con mis hijos, mis sobrinos, est\u00e1bamos jugando en una cancha \u00a0que queda al frente de mi casa, eran m\u00e1s o menos como las 7 de \u00a0la noche cuando vi salir del ca\u00f1o un se\u00f1or y dentro de \u00a0la laguna yo escuchaba las voces de una muchacha que ped\u00eda \u00a0auxilio, pues obviamente nosotros nos acercamos cuando lo vimos \u00a0pasando, \u00a0\u00e9l se subi\u00f3 la cremallera, sigui\u00f3 caminando \u00a0r\u00e1pido y de un momento a otro \u00e9l sali\u00f3 a \u00a0correr\u2026nosotros nos acercamos a la muchacha, ella se escuchaba \u00a0dentro de la laguna pero lejos, yo le dec\u00eda a ella que \u00a0saliera, porque ninguno se iba a meter a la laguna. Ya cuando ella ya \u00a0sali\u00f3, ella sali\u00f3 totalmente desnuda, con unos vecinos \u00a0le pusimos un saco y de ah\u00ed llamamos a la polic\u00eda\u201d.21 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio anterior, aunado \u00a0a la conclusi\u00f3n de la alta probabilidad22 \u00a0de que las muestras de ADN que ten\u00eda Omaira Mart\u00ednez \u00a0Pinto en sus u\u00f1as corresponden al acusado, adem\u00e1s de \u00a0ratificar lo afirmado por \u00e9sta, constituye un indicio claro \u00a0que demuestra la inexistencia de su consentimiento para que FABIO \u00a0BARRERA CASTIBLANCO la accediera carnalmente. A la reacci\u00f3n \u00a0defensiva de Omaira Mart\u00ednez Pinto se suma que de haber \u00a0consentido ella la relaci\u00f3n sexual, no s\u00f3lo no hubiese \u00a0proferido gritos de auxilio sino, adem\u00e1s, no habr\u00eda \u00a0expuesto su desnudez p\u00fablicamente, como ocurri\u00f3, tal y \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el Ad quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026estando \u00a0confirmado que OMAIRA logr\u00f3 aru\u00f1ar a su atacante \u00a0sexual, por lo que \u00e9ste se fue huyendo del lugar y aquella \u00a0pudo salir del humedal gritando, demandando socorro y completamente \u00a0desnuda, de ello se infiere que la relaci\u00f3n \u00a0sexual entre el procesado y la denunciante no fue consentida y que, \u00a0por el contrario, \u00e9sta fue accedida carnalmente en contra de \u00a0su voluntad y bajo un estado de intimidaci\u00f3n, al punto que, \u00a0cuando las circunstancias lo permitieron reaccion\u00f3 bruscamente \u00a0contra su agresor, lo que gener\u00f3 la cesaci\u00f3n del \u00a0ataque.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala tambi\u00e9n \u00a0confirman la versi\u00f3n de Omaira Mart\u00ednez Pinto, a \u00a0diferencia de lo manifestado por el defensor y lo considerado por el \u00a0a quo, los resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que le \u00a0fueron practicados pues, en primer lugar, en consonancia con su \u00a0testimonio \u2013en el que en ning\u00fan momento manifest\u00f3 \u00a0que el acusado haya eyaculado dentro o encima de su cuerpo\u2014, no \u00a0fue hallado ni semen ni l\u00edquido seminal en sus cavidades \u00a0corporales ni en la ropa que usaba ese d\u00eda. Igualmente, no \u00a0aparecen lesiones en sus \u00f3rganos sexuales, lo que es acorde \u00a0con el hecho de que ella no opuso resistencia ya que, pese a no \u00a0querer tener relaciones sexuales, se qued\u00f3 paralizada \u2013una \u00a0de las respuestas posibles ante un ataque violento24\u2014, \u00a0por lo que fue f\u00e1cil para el acusado penetrarla sexualmente \u00a0m\u00e1xime cuando utiliz\u00f3 un lubricante como la vaselina25. \u00a0Situaci\u00f3n que vari\u00f3 cuando \u00e9sta, como lo relat\u00f3, \u00a0luego de ser iluminada por el acusado con el celular y observar la \u00a0hora en dicho aparato, sali\u00f3 del estupor ocasionado por el \u00a0p\u00e1nico, y se lanz\u00f3 sobre el cuello de su agresor \u00a0ara\u00f1\u00e1ndolo a la par que gritaba voces de auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0valorar el testimonio de la v\u00edctima junto con los indicios que \u00a0surgen de las dem\u00e1s pruebas, el Ad quem descart\u00f3 que \u00a0ella hubiera consentido tener sexo con el acusado y concluy\u00f3 \u00a0que \u00e9ste, si bien no esgrimi\u00f3 arma alguna en su contra, \u00a0s\u00ed la someti\u00f3 f\u00edsica y moralmente con el \u00a0prop\u00f3sito de accederla sexualmente. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDen\u00f3tese \u00a0que, en un primer momento el procesado despleg\u00f3 sobre la \u00a0ofendida actos de violencia f\u00edsica al tomarla con su fuerza y \u00a0capacidad f\u00edsica superiores a los de esta y obligarla a \u00a0ingresar al humedal, donde aprovechando la soledad y lo boscoso del \u00a0sitio, la bes\u00f3 a la fuerza y la desvisti\u00f3, para \u00a0seguidamente penetrarla con su asta viril, por la vagina, el ano y la \u00a0boca; conducta que, inequ\u00edvocamente, representa un acto de \u00a0total sometimiento f\u00edsico, dada la desproporcionalidad de las \u00a0fuerzas, en tanto que, se trataba de una joven de 18 a\u00f1os de \u00a0edad, frente a un hombre que, como el procesado, para el momento de \u00a0los hechos ten\u00eda 44 a\u00f1os, siendo mayor en estatura y \u00a0fuerza corporal; para luego, en un segundo momento, propinarle \u00a0manotazos en el rostro cuando le practicaba el obligado sexo oral, a \u00a0la par que le advert\u00eda que no lo fuera a delatar, expresi\u00f3n \u00a0con la cual, el encartado pas\u00f3 al despliegue de la violencia \u00a0moral, lo que gener\u00f3, como lo rese\u00f1\u00f3 en su \u00a0relato OMAIRA, que sintiera miedo, sentimiento que la invadi\u00f3 \u00a0durante todo el asalto sexual\u201d.26 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la menci\u00f3n realizada por el Ad quem sobre la \u00a0contextura f\u00edsica de la v\u00edctima y del victimario y de \u00a0sus correspondientes edades, como tambi\u00e9n el que valorara las \u00a0particulares circunstancias de \u00e9sta \u2013el haber sido \u00a0v\u00edctima de violencia familiar, reci\u00e9n egresada del \u00a0colegio y estar afectada ese d\u00eda por el maltrato ocasionado \u00a0por su progenitor\u2014, no fueron asumidos por el fallador para \u00a0predicar una situaci\u00f3n de inmadurez o de padecimiento de \u00a0alguna afecci\u00f3n psicol\u00f3gica de Omaira Mart\u00ednez \u00a0Pinto, como lo pretendi\u00f3 el defensor al sustentar la \u00a0impugnaci\u00f3n, sino para demostrar las especiales circunstancias \u00a0de vulnerabilidad que la afectaban y de las cuales se aprovech\u00f3 \u00a0BARRERA CASTIBLANCO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0il\u00edcito materializado por BARRERA CASTIBLANCO y por el cual \u00a0fue acusado es el de acceso carnal violento pues, como lo ha se\u00f1alado \u00a0la jurisprudencia de la Corte27, \u00a0el elemento normativo de violencia contemplado en la estructura de \u00a0este delito se concreta cuando el victimario ejerce fuerza, \u00a0constre\u00f1imiento, presi\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica \u00a0para reducir las posibilidades de oposici\u00f3n o resistencia de \u00a0la v\u00edctima, quien ante el ataque puede reaccionar \u00a0defendi\u00e9ndose o tratando de huir o tambi\u00e9n puede \u00a0padecer un estado de conmoci\u00f3n ps\u00edquica que enerva \u00a0cualquier otro tipo de respuesta, tal y como le sucedi\u00f3 en los \u00a0primeros momentos a Omaira Mart\u00ednez Pinto, cuando se qued\u00f3 \u00a0paralizada por el miedo provocado por su agresor ante la violencia \u00a0ejercida, hasta el momento en que sali\u00f3 del estupor y procedi\u00f3 \u00a0a tomarlo del cuello rasgu\u00f1\u00e1ndolo, a la par que \u00a0profer\u00eda gritos de auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta de la v\u00edctima en este caso no es extra\u00f1a para \u00a0la Corte pues, \u00a0como se indic\u00f3 en un caso anterior, una persona que sufre \u00a0ataques violentos no siempre reacciona, sino que puede quedar \u00a0paralizada inhibi\u00e9ndose cualquier acci\u00f3n de defensa. \u00a0As\u00ed qued\u00f3 consignado en la sentencia SP5395 del 6 de \u00a0mayo de 2015, en el radicado 43880: \u201cAnte \u00a0un ataque violento no siempre se reacciona mediante actos materiales \u00a0de defensa, pues ello tambi\u00e9n puede ocasionar en la v\u00edctima \u00a0un estado de conmoci\u00f3n s\u00edquica que enerva cualquier \u00a0respuesta de esta \u00edndole\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo \u00a0reiter\u00f3 el Ad quem, la violencia como elemento estructural de \u00a0este delito estuvo presente desde el momento en que BARRERA \u00a0CASTIBILANCO oblig\u00f3 a Omaira Mart\u00ednez Pinto a ingresar \u00a0al humedal, la desvisti\u00f3 y la accedi\u00f3 carnalmente. De \u00a0esta manera lo reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026desde \u00a0una posici\u00f3n ex ante, considera el Tribunal que el procesado \u00a0ejerci\u00f3 en principio violencia f\u00edsica sobre la v\u00edctima \u00a0para obligarla a ingresar al humedal y ya en el sitio, tambi\u00e9n \u00a0bajo la fuerza f\u00edsica la desvisti\u00f3, para seguidamente \u00a0accederla carnalmente, coito que se desarrolla bajo la intimidaci\u00f3n \u00a0y el miedo que produjo en la ofendida las acciones de fuerza \u00a0desplegadas por el sindicado, estado de dominaci\u00f3n que, \u00a0incluso, se evidencia con los golpes que \u00e9ste le propinaba a \u00a0aquella en el rostro, no propios de una relaci\u00f3n consentida y \u00a0que muestran su total sometimiento frente al agresor\u201d.28 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales t\u00e9rminos, la Sala debe concluir que el an\u00e1lisis \u00a0probatorio llevado a cabo por el Ad quem est\u00e1 acorde con los \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica y demuestra, al \u00a0contrario de lo se\u00f1alado por el defensor, que existe prueba \u00a0que acredita m\u00e1s all\u00e1 de toda duda la materialidad del \u00a0il\u00edcito de acceso carnal violento y la responsabilidad de \u00a0FABIO BARRERA CASTIBLANCO como autor responsable del mismo, \u00a0cumpli\u00e9ndose con ello con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 381 del C\u00f3digo Penal para dictar sentencia \u00a0condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala no tiene reparo alguno sobre \u00a0el aspecto punitivo. El Ad quem descart\u00f3 acertadamente la \u00a0circunstancia de mayor punibilidad establecida en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo del C\u00f3digo Penal que fue incluida en la \u00a0acusaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que la Fiscal\u00eda adem\u00e1s \u00a0de no haber realizado argumentaci\u00f3n sobre las razones para su \u00a0concurrencia, no determin\u00f3 cu\u00e1l de las circunstancias \u00a0all\u00ed establecidas ocurri\u00f3. De igual manera, acert\u00f3 \u00a0en tomar la decisi\u00f3n de emitir condena por el m\u00e1ximo \u00a0del primer cuarto de la pena establecida, al considerar la lesividad \u00a0de la conducta realizada por FABIO BARRERA CASTIBLANCO, quien al \u00a0penetrar en 3 ocasiones (vaginal, anal y bucal) a Omaira Mart\u00ednez \u00a0Pinto desconoci\u00f3 de manera vil y completamente inaceptable el \u00a0derecho de \u00e9sta a la autodeterminaci\u00f3n de su \u00a0sexualidad, afectando no s\u00f3lo su identidad sexual, sino \u00a0violentando gravemente su autoestima y su vida familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es claro que en virtud de la pena impuesta no se re\u00fane el \u00a0requisito objetivo para conceder la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0contemplada en el art\u00edculo 38 B del C\u00f3digo Penal, como \u00a0tampoco pueden concederse el subrogado de penal de la condena de \u00a0ejecuci\u00f3n condicional por expresa prohibici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 68 A \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, al existir prueba sobre la materialidad de la \u00a0conducta y el aspecto subjetivo de la misma, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda, haberse determinado que la pena impuesta est\u00e1 \u00a0acorde con lo establecido en el C\u00f3digo Penal y corresponde a \u00a0la grave lesividad que ocasion\u00f3 su infame conducta sobre la \u00a0v\u00edctima, como tambi\u00e9n determinar que para estos delitos \u00a0no es viable la concesi\u00f3n de subrogados penales, la Sala \u00a0declara ajustada a derecho la sentencia condenatoria dictada el 21 \u00a0de junio de 2019 por \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en contra de FABIO BARRERA \u00a0CASTIBLANCO como autor responsable del delito de acceso carnal \u00a0violento materializado sobre Omaira Mart\u00ednez Pinto y, en \u00a0consecuencia, la ratificar\u00e1 en todas y cada una de sus partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0ajustada \u00a0a derecho \u00a0la \u00a0sentencia condenatoria proferida el 21 de junio de 2019 por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en contra de FABIO BARRERA \u00a0CASTIBLANCO como autor responsable del delito de acceso carnal \u00a0violento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, RATIFICAR \u00a0en todas y cada una de sus partes, la sentencia condenatoria \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folios 35 al 38. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folio 55. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folio 58. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folio 61. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folio 71. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folio 102. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folio 104. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folio 107. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folios 115 a 137. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folios 10 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folios 90 al 96. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C794 de 2014 y SU217 de 2019 y de la CSJ SP077 del 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2019, radicado 48820; AP1263 del 30 de abril de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 54215; AP1568 del 30 de abril de 2019, radicado 54896; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1668 del 5 de agosto de 2019, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 15 de agosto de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n de Fabio Barrera Castiblanco, minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015.10.21 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 15 de agosto de 2018, declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fabio Barrera Castiblanco, minutos 15.11.02 a 15.12.20 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 15 de agosto de 2018, declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fabio Barrera Castiblanco, minutos 15.15.34 a 15.16.26 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 15 de agosto de 2018, declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fabio Barrera Castiblanco, minutos 15.21.33 a 15.22.32 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folios 66 y 67. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio del 3 de marzo de 2018, minuto 11.10.28 a 11.11.04 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio del 3 de marzo de 2018, minuto 11.35.36. a 11.36.02 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral 3 de abril de 2018, minutos 11.13.11 al 11.16.39 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral del 3 de marzo de 2018, minutos 12.38.59 a 12.39.50 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo confirm\u00f3 la microbi\u00f3loga especialista en gen\u00e9tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forense del Instituto de Medicina Legal en el informe pericial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendido el 4 de julio de 2018, cuaderno original del Juzgado folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 al 99. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folio 80. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el SP439-2018, radicado 50493, la Corte reiter\u00f3 lo consignado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el SP5395-2015, radicado 43380 de que ante un ataque violento no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre se reacciona defendi\u00e9ndose, sino que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se puede presentar par\u00e1lisis u estupor en la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le inhibe dichas respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el investigador de la Fiscal\u00eda Jairo Neira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Triana, al d\u00eda siguiente de los hechos fueron, junto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima y su progenitora, al sitio y all\u00ed encontr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una caja con vaselina, una gorra, una blusa y unas medias, elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que procedi\u00f3 a embalar y a remitir a medicina legal. Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral del 3 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folios 44 y 45. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP439-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 28 de febrero de 2018, radicado 50.493 y SP del 26 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, radicado 25743. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folio 49. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP075-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a056245 \u00a0 Acta \u00a0017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de FABIO \u00a0BARRERA CASTIBLANCO en contra de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}