{"id":50901,"date":"2023-09-15T20:51:25","date_gmt":"2023-09-15T20:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp146-202056499\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:25","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:25","slug":"cp146-202056499","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp146-202056499\/","title":{"rendered":"CP146-2020(56499)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP146-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56499 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 195) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a respecto del ciudadano colombiano ALIRIO TOVAR \u00a0MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de \u00a0Nota Verbal No. 382 del 3 de septiembre de 2019, la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia solicit\u00f3, con fines de extradici\u00f3n, \u00a0la detenci\u00f3n preventiva del ciudadano colombiano ALIRIO TOVAR \u00a0MATEUS a fin de que responda dentro del proceso que all\u00ed \u00a0adelanta el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de la \u00a0Audiencia Nacional por los delitos de Pertenencia a Organizaci\u00f3n \u00a0Criminal, Tr\u00e1fico de Drogas y Blanqueo de Capitales. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0misma el Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso en resoluci\u00f3n \u00a0del 5 de septiembre siguiente la captura del requerido, la cual le \u00a0fue debidamente comunicada luego de que se produjera su aprehensi\u00f3n \u00a0el 31 de agosto de 2019 por raz\u00f3n de circular roja de la \u00a0Interpol emitida en el mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunamente a \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 483 del 5 de septiembre de 2019, la \u00a0Embajada de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n \u00a0y con \u00e9ste alleg\u00f3, entre otra, la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Auto dictado el 7 de junio de 2019 dentro del sumario No. \u00a00000019\/2016Jr. por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 3 de Madrid \u00a0en el cual se dispone la \u201cbusca, \u00a0captura e ingreso en prisi\u00f3n a disposici\u00f3n de este \u00a0juzgado de ALIRIO TOVAR MATEUS con c\u00e9dula de identificaci\u00f3n \u00a0CC91013067 expedida en Barbosa-Santander, nacido el 26\/03\/1967 en \u00a0Barbosa-Santander (Colombia) y con n\u00famero de pasaporte \u00a0AS741070\u2026 por hechos constitutivos de un presunto punible \u00a0contra la salud p\u00fablica previsto y penado en los art\u00edculos \u00a0368 y siguientes del CP, apreci\u00e1ndose adem\u00e1s la posible \u00a0comisi\u00f3n de un delito de blanqueo de capitales de los \u00a0art\u00edculos 301 y 302 del C\u00f3digo Penal, pudiendo \u00a0pensarse\u2026 adem\u00e1s que las cantidades de droga que \u00a0manejan son de notoria importancia trat\u00e1ndose de sustancias \u00a0que causan grave da\u00f1o a la salud (coca\u00edna) y que en la \u00a0comisi\u00f3n del delito, aparte de los sospechosos que se \u00a0investigan en la presente causa, pudieron intervenir otras personas \u00a0que conforman la organizaci\u00f3n, habi\u00e9ndose empleado \u00a0adem\u00e1s barcos, lanchas r\u00e1pidas y planeadoras, con lo \u00a0que concurrir\u00edan las agravantes espec\u00edficas de los arts \u00a0369.5\u00aa, 369 bis y 370 del C\u00f3digo Penal. Trat\u00e1ndose \u00a0adem\u00e1s el delito investigado de un delito grave, castigado con \u00a0pena de prisi\u00f3n que excede de tres a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que tuvo por fundamento los supuesto f\u00e1cticos seg\u00fan los \u00a0cuales \u00a0\u201cLas \u00a0presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0llevada a cabo por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central \u00a0(UDYCO \u00a0Central), perteneciente a la Comisar\u00eda General de Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Polic\u00eda Nacional se ha logrado identificar un \u00a0n\u00famero elevado de personas, todas ellas integrantes de una \u00a0organizaci\u00f3n debidamente estructurada y dedicada \u00a0fundamentalmente al transporte, importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de sustancias \u00a0estupefacientes, \u00a0en concreto coca\u00edna, teniendo tambi\u00e9n motivos fundados \u00a0de su presunta participaci\u00f3n en otros il\u00edcitos como son \u00a0el blanqueo de capitales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada organizaci\u00f3n, estaba dirigida por Jos\u00e9 Ram\u00f3n \u00a0Prado Bugallo (JRPB) y dispon\u00eda de log\u00edstica formada, \u00a0entre otros, por inmuebles, veh\u00edculos, personal y por el \u00a0astillero &#8220;O Facho&#8221;, donde se habr\u00edan fabricado las \u00a0embarcaciones para el traslado a Espa\u00f1a de la sustancias \u00a0estupefaciente desde los &#8220;barcos nodriza&#8221; en alta mar, a un \u00a0lugar pr\u00f3ximo a la costa, para que a su vez fuera trasvasada a \u00a0otra embarcaci\u00f3n \u00a0 que \u00a0llamara menos la atenci\u00f3n, como puede ser embarcaci\u00f3n \u00a0tipo pesquero y pueda ser descargada en la costa sin levantar \u00a0sospechas. Asimismo se encargar\u00eda incluso de la venta y \u00a0distribuci\u00f3n de la partida introducida. Otra de las funciones \u00a0de la \u00a0 organizaci\u00f3n \u00a0criminal ser\u00eda el poder controlar los diferentes Servicios o \u00a0Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que podr\u00edan actuar, en el caso \u00a0que se produjera la detecci\u00f3n de una planeadora en la R\u00eda \u00a0de Villagarcia y proximidades, lugar que ellos utilizar\u00edan \u00a0como v\u00eda de salida de los astilleros O Facho, y como v\u00eda \u00a0de entrada del estupefaciente importado. En este sentido vigilaban el \u00a0helic\u00f3ptero de Aduanas, controlando las horas que saldr\u00eda \u00a0a patrullar. Por otro lado contaban con numerosas personas que \u00a0distribu\u00edan por toda la costa, preparadas en los diferentes \u00a0puntos por donde ten\u00edan la intenci\u00f3n de &#8220;alijar&#8221; \u00a0o introducir el estupefaciente, estas personas estar\u00edan \u00a0atentas para controlar y detectar presencia policial. Igualmente \u00a0ten\u00edan \u00a0 contactos \u00a0con miembros de FF y CC de Seguridad del Estado, que facilitar\u00edan \u00a0informaci\u00f3n ante posibles actuaciones sobre su persona u \u00a0organizaci\u00f3n. Aparte de todo lo anterior, contrataban los \u00a0servicios de especialistas en telecomunicaciones para instalar \u00a0sistemas de comunicaciones en las lanchas o planeadores que utilizan \u00a0para el transporte del estupefaciente (habla de 700.00 euros), as\u00ed \u00a0como el marcar las directrices para que todas las personas con las \u00a0que la organizaci\u00f3n pudiera tener contacto o necesitara \u00a0ponerse en contacto con ellos, utilizando terminales telef\u00f3nicos \u00a0con aplicaciones que encriptan sus comunicaciones (PGP). Igualmente \u00a0la \u00a0 organizaci\u00f3n \u00a0adoptaba fuertes medidas de seguridad, no solo con la compra de \u00a0sistemas de encriptaci\u00f3n, tambi\u00e9n con el \u00a0establecimiento de una serie de alias para cada uno de los miembros \u00a0de la organizaci\u00f3n, refiri\u00e9ndose siempre unos a otros \u00a0por estos alias. Asimismo para diversificar riesgos y ante nuevas \u00a0alternativas de \u00a0 introducci\u00f3n \u00a0de estupefaciente en Espa\u00f1a-Europa, financiaba importaciones \u00a0de estupefaciente a trav\u00e9s de contenedor mar\u00edtimo, \u00a0aprovechando la infraestructura de empresas que se dedican a la \u00a0actividad comercial de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00eda procedente de Sudam\u00e9rica a Europa \u00a0(Holanda-Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente procedimiento la citada organizaci\u00f3n es vinculada \u00a0con las siguientes operaciones: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La incautaci\u00f3n de los 889.470 euros en Aeropuerto Adolfo \u00a0Su\u00e1rez -Madrid Barajas y su relaci\u00f3n con los sujetos de \u00a0origen colombiano relacionados con la nave sita entre Collado Mediano \u00a0y Alpedrete y que realiz\u00f3 el env\u00edo del dinero \u00a0aprehendido. En este hecho el nexo de uni\u00f3n es Lu\u00eds \u00a0Enrique GARCIA ARANGO alias &#8220;Alan&#8221; \u00a0&#8220;Quique&#8221; o &#8220;Viejito&#8221;. El dinero iba oculto en \u00a0doble fondos de mochilas, los investigados Manuel GONZ\u00c1LEZ \u00a0RUBIO, Adriana MORENO CORREA, Beatriz CORREA DE MORENO, Efr\u00e9n \u00a0MORENO COLLAZOS y Jos\u00e9 Lu\u00eds CORREA HINCAPIE. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La aprehensi\u00f3n de 3800 kg de coca\u00edna en el mercante \u00a0Thoran abordado en \u00a0 alta \u00a0mar en la madrugada del primer d\u00eda del mes de octubre del \u00a02017. El citado barco ten\u00eda como ruta Colombia hacia Turqu\u00eda, \u00a0siendo su tripulaci\u00f3n de origen turco. JRPB se encargaba de \u00a0facilitar la log\u00edstica mar\u00edtima necesaria para el \u00a0trasbordo de la embarcaci\u00f3n nodriza en alta mar hasta la costa \u00a0gallega. A parte de lo anterior, parte de la droga intervenida (700 \u00a0kg de coca\u00edna) era para su organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La aprehensi\u00f3n de 616 kg de coca\u00edna en Holanda de la \u00a0cual tendr\u00eda que aportar documentaci\u00f3n para justificar \u00a0la &#8220;ca\u00edda&#8221; de esta cantidad de estupefaciente, \u00a0 \u00a0siendo \u00a0Lu\u00eds Enrique GARC\u00cdA ARANGO alias &#8220;Alan&#8221;, \u00a0&#8220;Quique&#8221; o &#8220;Viejito&#8221; el intermediario entre \u00a0proveedores y destinatarios, siendo estos \u00faltimos Raymond VAN \u00a0RIJ alias &#8220;Kit&#8221;. JRPB alias &#8220;Mario&#8221; era la \u00a0persona que realiz\u00f3 y financi\u00f3 la importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0estupefaciente a Holanda recibiendo beneficios por parte de Raymond \u00a0RIJ y otros sujetos de origen alban\u00e9s e italiano que \u00a0adquirieron estupefaciente en Holanda antes de la aprehensi\u00f3n \u00a0de los 616 kg. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Transportes de dinero producto de las transacciones de \u00a0estupefacientes realizados por la organizaci\u00f3n liderada por \u00a0JRPB en veh\u00edculos provistos con doble fondo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Compra con dinero de procedencia il\u00edcita, de la vivienda de la \u00a0Calle Enebros en Collado Villalba, justificando el origen del dinero \u00a0con la utilizaci\u00f3n de facturaci\u00f3n falsa extendida por \u00a0la empresa FORMACI\u00d3N Y RECICLAJE EN SEGURIDAD S.A. A83354944, \u00a0o a trav\u00e9s de justificaci\u00f3n documental en falsos \u00a0cr\u00e9ditos de familiares. Estas actividades junto a la compra de \u00a0la vivienda sirven para blanquear los beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Uso de empresas para lavar dinero, como la utilizaci\u00f3n de los \u00a0concesionarios de veh\u00edculos ALQUILER Y VENTA DE VEH\u00cdCULOS \u00a0VICMAR S.L. de Algeciras y Taller-concesionario Mercedes Costa Sol \u00a0S.L. B93067627 en Marbella, para re-introducir dinero de sus \u00a0actividades il\u00edcitas, falseando facturas a nombre de \u00a0 terceros \u00a0y usando testaferros que figuran en los contratos de compra venta de \u00a0los \u00a0 veh\u00edculos, \u00a0siendo los contratos ficticios en los que no hay una verdadera salida \u00a0y entrada de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n obrante en las \u00a0actuaciones relativa a las vigilancias y observaciones llevadas a \u00a0cabo por los investigadores, as\u00ed como del contenido de las \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas y sonorizaciones autorizadas \u00a0judicialmente y del resultado de las entradas, y registros \u00a0practicados, se ha podido constatar como Alirio TOVAR MATEUS, se \u00a0habr\u00eda desplazado a Madrid-Espa\u00f1a el 15\/08\/2017, \u00a0regresando a Bogot\u00e1-Colombia el 21\/08\/2017, ello con la \u00a0finalidad de esclarecer y negociar con Jos\u00e9 Ram\u00f3n PRADO \u00a0BUGALLO lo relativo a la aprehensi\u00f3n de 616 kilogramos de \u00a0coca\u00edna en Holanda, actuando en nombre de &#8220;Don Lucho&#8221;, \u00a0jefe de la organizaci\u00f3n criminal en Colombia, a quien Luis \u00a0Enrique GARCIA ARANGO y el Sr. \u00a0 PRADO \u00a0BUGALLO, se refieren como &#8220;Roberto&#8221;, siendo \u00e9ste la \u00a0persona responsable del env\u00edo a Holanda de la sustancia \u00a0aprehendida, dado que tal y como se desprende de la conversaciones \u00a0intervenidas, habr\u00eda obligado a Luis Enrique Garc\u00eda \u00a0Arango, y a Raymond VAN RIJ alias Kit, a justificar con el atestado, \u00a0la aprehensi\u00f3n de la sustancia estupefaciente, llegando Jos\u00e9 \u00a0Ram\u00f3n Prado Bugallo a desplazase a Barcelona para aclarar los \u00a0sucedido. Adem\u00e1s &#8220;Don Lucho&#8221; o &#8220;Roberto&#8221;, \u00a0habr\u00eda enviado a su hijo para recibir explicaciones \u00a0directamente de Luis Enrique y Raymond VAN RIJ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0de las normas pertinentes de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y \u00a0especialmente de los art\u00edculos 131 sobre prescripci\u00f3n, \u00a0301 y 302 referidos al blanqueo de capitales y 368 a 370 de su C\u00f3digo \u00a0Penal, que alusivos a delitos contra la salud p\u00fablica \u00a0describen conductas de narcotr\u00e1fico y punibles ejecutados por \u00a0organizaciones y grupos criminales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u201cPieza \u00a0de situaci\u00f3n personal\u201d \u00a0correspondiente a ALIRIO TOVAR MATEUS, de acuerdo con la cual se \u00a0trata de un ciudadano colombiano, nacido en Barbosa-Santander \u00a0(Colombia), el 26 de junio de 1967 e identificado con pasaporte \u00a0No.AS741070 y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 91013067 \u00a0expedida en Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante oficio No. DIAJI 2742 del 24 de octubre de 2019 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que se \u00a0encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de \u00a0extradici\u00f3n entre las Partes: \u201cLa \u00a0Convenci\u00f3n de extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0D.C. el 23 de julio de 1892. \u00a0El Protocolo Modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a adoptado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con oficio \u00a0OFI19-0032975-DAI-1100 del 31 de octubre de 2019 y por encontrar \u00a0reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a del nacional colombiano \u00a0ALIRIO TOVAS MATEUS para que se emita concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una \u00a0vez provista la defensa del requerido, se surti\u00f3 el traslado \u00a0para pruebas, de modo que solicit\u00e1ndolas el Ministerio P\u00fablico \u00a0se dispuso en autos del 3 y 11 de marzo y 12 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, a \u00a0efectos de precaver una eventual infracci\u00f3n a los principios \u00a0de cosa juzgada o non bis in \u00eddem, obtener informaci\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional en relaci\u00f3n con la probable existencia de procesos en \u00a0contra del requerido, estableci\u00e9ndose que no registra alguno \u00a0que involucre los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0aunque s\u00ed uno por un punible de homicidio ocurrido el 3 de \u00a0septiembre de 2016 en Gachal\u00e1-Cundinamarca del cual conoce la \u00a0Fiscal\u00eda 01 de Gachet\u00e1, despacho este que a su turno \u00a0confirm\u00f3 que en efecto all\u00ed cursa, por el punible de \u00a0homicidio culposo, un proceso en etapa de indagaci\u00f3n en contra \u00a0de Alirio Tovar Mateus, en cuyo favor se tramita en la actualidad una \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, verificado el traslado para alegaciones, fueron \u00a0presentadas solo por la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0as\u00ed la Procuradora Tercera Delegada se emita concepto \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n formulado por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a toda vez que, por descontado que los hechos ocurrieron \u00a0en el exterior y en fecha posterior al Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997, la documentaci\u00f3n aportada como sustento del mismo es \u00a0aut\u00e9ntica, se halla plenamente acreditada la identidad del \u00a0requerido, las conductas por las que se le solicita son igualmente \u00a0delitos en Colombia y la providencia dictada en el pa\u00eds \u00a0petente es equivalente a la acusaci\u00f3n propia de nuestro \u00a0sistema adjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que el concepto sea en el sentido se\u00f1alado, pide \u00a0se exhorte al Gobierno Nacional para que: i)conforme con las \u00a0pol\u00edticas internas aplicables, difiera, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004, la entrega del \u00a0requerido habida cuenta que en su contra se registra una anotaci\u00f3n \u00a0por un delito de homicidio ocurrido el 3 de septiembre de 2016 en \u00a0Gachal\u00e1-Cundinamarca, hasta tanto no se cumpla en Colombia con \u00a0los tr\u00e1mites procesales a fin de evitar que se sustraiga del \u00a0eventual cumplimiento de una pena en nuestro pa\u00eds; y ii) el \u00a0reclamado sea juzgado solo por las conductas que originan la \u00a0extradici\u00f3n, no sea sometido a pena de muerte, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a las \u00a0penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; se \u00a0le garantice la permanencia en el pa\u00eds petente y el retorno al \u00a0de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana \u00a0y se le ofrezca posibilidades racionales de contactarse regularmente \u00a0con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como de conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, modificado por el 1\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997 la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u \u00a0ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en su \u00a0defecto con la ley y habiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0precisado que los tratados aplicables al presente caso son: \u00a0La Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en \u00a0Bogot\u00e1 D.C. el 23 de julio de 1892 y El Protocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptado en \u00a0Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d, el \u00a0concepto que de la Corte se demanda en este asunto ha de sujetarse a \u00a0las condiciones de la precitada normatividad internacional vigente \u00a0entre Espa\u00f1a y Colombia, bajo el entendido adem\u00e1s que \u00a0el referido Protocolo Modificativo aprobado \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 876 de 2004 fue con \u00e9sta \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0C-780 de agosto 18 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese orden prev\u00e9 el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n celebrada entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Reino de Espa\u00f1a que los dos gobiernos \u201cse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el II dispone que \u201cninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren \u00a0naturalizado antes de la perpetraci\u00f3n del crimen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0\u201cambas \u00a0partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la \u00a0oportuna demanda de esta \u00faltima y contra que dichos delitos o \u00a0cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n del \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba\u201d \u00a0y que \u201cLa \u00a0solicitud ser\u00e1 acompa\u00f1ada, en ese caso, de los objetos, \u00a0documentos, antecedentes, declaraciones y dem\u00e1s informes \u00a0necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado el art\u00edculo III, reformado por el 1\u00ba del \u00a0Protocolo Modificatorio, prescribe que la extradici\u00f3n \u00a0\u201cproceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma \u00a0categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0contrapartida al anterior el art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0dispone que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u201ccuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u201d o \u00a0\u201csi se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o \u00a0de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0en t\u00e9rminos del art\u00edculo V, habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos o por hechos conexos \u00a0con ellos, ni el individuo cuya extradici\u00f3n se haya concedido \u00a0podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso, por delito \u00a0pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n, ni, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo VI, por crimen o delito perpetrado con anterioridad a \u00a0la ratificaci\u00f3n del convenio o diverso del que haya motivado \u00a0el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las anteriores restricciones, precept\u00faa el art\u00edculo \u00a0VIII, la solicitud de extradici\u00f3n ha de presentarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y a ella debe adjuntarse copia autorizada de la \u00a0sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o \u00a0perseguido y las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta \u00a0donde sea posible, para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0y para los efectos de este concepto prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0XV del Convenio, modificado por el 1\u00ba del Protocolo, \u00a0que \u00a0\u201ccuando \u00a0el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible \u00a0con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y \u00a0las leyes del Estado requerido no permitan la imposici\u00f3n de \u00a0tal sanci\u00f3n, se rehusar\u00e1 la extradici\u00f3n, a menos \u00a0que, antes de concederse la extradici\u00f3n, el Estado requirente \u00a0garantice a satisfacci\u00f3n del Estado requerido que no impondr\u00e1 \u00a0tal pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famase \u00a0a todas las anteriores condiciones previstas en el Convenio la \u00a0estipulada en el art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Modificatorio, \u00a0seg\u00fan la cual \u201clos \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Corresponde \u00a0entonces a la Sala en aras de la emisi\u00f3n del concepto que en \u00a0estos asuntos le concierne verificar el cumplimiento de las \u00a0anteriores condiciones en torno a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que el Reino de Espa\u00f1a hace del ciudadano colombiano ALIRIO \u00a0TOVAR MATEUS, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>Satisfecha \u00a0se halla la exigencia prevista en el art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, toda vez que la solicitud fue presentada por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica y as\u00ed formalizada ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0establecerse por ese medio que ALIRIO TOVAR MATEUS es sujeto a \u00a0proceso que all\u00ed cursa por \u201chechos \u00a0constitutivos de un presunto punible contra la salud p\u00fablica \u00a0previsto y penado en los art\u00edculos 368 y siguientes del CP, \u00a0apreci\u00e1ndose adem\u00e1s la posible comisi\u00f3n de un \u00a0delito de blanqueo de capitales de los art\u00edculos 301 y 302 del \u00a0C\u00f3digo Penal, pudiendo pensarse\u2026 adem\u00e1s que las \u00a0cantidades de droga que manejan son de notoria importancia trat\u00e1ndose \u00a0de sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud (coca\u00edna) \u00a0y que en la comisi\u00f3n del delito, aparte de los sospechosos que \u00a0se investigan en la presente causa, pudieron intervenir otras \u00a0personas que conforman la organizaci\u00f3n, habi\u00e9ndose \u00a0empleado adem\u00e1s barcos, lanchas r\u00e1pidas y planeadoras, \u00a0con lo que concurrir\u00edan las agravantes espec\u00edficas de \u00a0los arts 369.5\u00aa, 369 bis y 370 del C\u00f3digo Penal\u201d, \u00a0se adjuntaron por consiguiente los documentos referidos en los \u00a0ordinales 2\u00ba y 3\u00ba del citado precepto, esto es copia \u00a0aut\u00e9ntica del auto motivado de prisi\u00f3n dictado por el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de Madrid el 7 de junio \u00a0de 2019, donde se precisan los punibles objeto de proceso y las \u00a0normas que del pa\u00eds requirente resultan aplicables, las cuales \u00a0reiter\u00f3 la referida autoridad judicial al demandar ante su \u00a0gobierno se demandara la extradici\u00f3n del encausado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa adem\u00e1s en la documentaci\u00f3n enviada que el \u00a0procesado es de nacionalidad colombiana, responde al nombre de ALIRIO \u00a0TOVAR MATEUS, nacido en \u00a0Barbosa-Santander el 26 de junio de 1967 e identificado con pasaporte \u00a0No.AS741070 y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 91013067 \u00a0expedida en Barbosa, \u00a0sum\u00e1ndose a ello el aporte de su rese\u00f1a dactilar \u00a0incluida en la circular de Interpol, con lo que de modo suficiente se \u00a0acredita el requisito contenido en el numeral 3\u00ba del precitado \u00a0art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando la exigencia all\u00ed contenida se limita a que el Estado \u00a0requirente entregue \u201clas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0la anterior documentaci\u00f3n presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica se halla exenta del requisito de legalizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo segundo del Protocolo \u00a0Modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo aportado que el ciudadano colombiano ALIRIO TOVAR MATEUS, cuya \u00a0rese\u00f1a dactilar se alleg\u00f3, nacido en \u00a0Barbosa-Santander el 26 de junio de 1967 e identificado con pasaporte \u00a0No.AS741070 y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 91013067 \u00a0expedida en Barbosa, corresponde \u00a0a la persona en contra de la cual se dispuso en auto del 7 de junio \u00a0de 2019 su \u201c\u201cbusca, \u00a0captura e ingreso en prisi\u00f3n\u201d, \u00a0proferido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de \u00a0Madrid dentro del sumario 0000019\/2016Jr, \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0esta que, por dem\u00e1s, se constat\u00f3 con la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica efectuada por perito de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol y con los elementos que al \u00a0respecto suministr\u00f3 el propio requerido en esta actuaci\u00f3n \u00a0y que en manera alguna ha cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe por ende duda alguna acerca de la identidad del requerido, \u00a0mucho menos cuando los mismos datos fueron suministrados al momento \u00a0de su aprehensi\u00f3n y el n\u00famero de c\u00e9dula que \u00a0consign\u00f3 en los diversos actos de notificaci\u00f3n es igual \u00a0al que se\u00f1alan las autoridades espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Delitos \u00a0por los cuales se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Convenio aplicable al caso, art\u00edculo III, \u00a0modificado por el 1\u00ba del Protocolo, la extradici\u00f3n \u00a0solicitada resulta procedente cuando la persona requerida es \u00a0perseguida por alg\u00fan delito o buscada para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o para \u00a0cuyo efecto \u201cser\u00e1 \u00a0indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta \u00a0terminolog\u00eda para designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal supuesto, los hechos que se imputan al requerido se restringen a \u00a0los \u201cconstitutivos \u00a0de un presunto punible contra la salud p\u00fablica previsto y \u00a0penado en los art\u00edculos 368 y siguientes del CP, apreci\u00e1ndose \u00a0adem\u00e1s la posible comisi\u00f3n de un delito de blanqueo de \u00a0capitales de los art\u00edculos 301 y 302 del C\u00f3digo Penal, \u00a0pudiendo pensarse\u2026 adem\u00e1s que las cantidades de droga \u00a0que manejan son de notoria importancia trat\u00e1ndose de \u00a0sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud (coca\u00edna) y \u00a0que en la comisi\u00f3n del delito, aparte de los sospechosos que \u00a0se investigan en la presente causa, pudieron intervenir otras \u00a0personas que conforman la organizaci\u00f3n, habi\u00e9ndose \u00a0empleado adem\u00e1s barcos, lanchas r\u00e1pidas y planeadoras, \u00a0con lo que concurrir\u00edan las agravantes espec\u00edficas de \u00a0los arts 369.5\u00aa, 369 bis y 370 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuales se describen y sancionan en la legislaci\u00f3n penal del \u00a0Estado requirente as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0301. \u00a01.El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita \u00a0bienes, sabiendo que \u00e9stos tienen su origen en una actividad \u00a0delictiva, cometida por \u00e9l o por cualquiera tercera persona, o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, o para ayudar a la persona que haya participado en la \u00a0infracci\u00f3n o infracciones a eludir las consecuencias legales \u00a0de sus actos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de \u00a0seis meses a seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor \u00a0de los bienes\u2026 La pena se impondr\u00e1 en su mitad superior \u00a0cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas descritos en los \u00a0art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con las \u00a0mismas penas se sancionar\u00e1, seg\u00fan los casos, la \u00a0ocultaci\u00f3n o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o \u00a0propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los \u00a0delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de \u00a0participaci\u00f3n en ellos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0302. \u00a01.En los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior se \u00a0impondr\u00e1n las penas privativas de libertad en su mitad \u00a0superior a las personas que pertenezca a una organizaci\u00f3n \u00a0dedicada a los fines se\u00f1alados en los mismos, y la pena \u00a0superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas organizaciones\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. 1. Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al \u00a0cuadruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a01\u00aa \u2026 5\u00aa. Fuere de notoria importancia la cantidad de \u00a0las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis. Cuando los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se \u00a0hayan realizado por quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, se impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a \u00a0doce a\u00f1os y multa del tanto al cuadruplo del valor de la droga \u00a0si se tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o \u00a0a la salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a \u00a0diez a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. A los \u00a0jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se les \u00a0impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370. Se impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 368 cuando: 1\u00ba &#8230; 3\u00b0 \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la \u00a0cantidad de las sustancias a que se refiere el art\u00edculo 368 \u00a0excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, \u00a0o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las conductas \u00a0indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre \u00a0empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo \u00a0de actividades, o cuando concurrieren tres o m\u00e1s de las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la de nuestro pa\u00eds, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS (Modificado por el 11\u00a0de la Ley 1762 de \u00a02015).\u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, \u00a0transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que \u00a0tengan su origen mediato o inmediato en actividades\u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0de armas, tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el \u00a0sistema financiero, delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, fraude aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en \u00a0prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil \u00a0(1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0324. CIRCUNSTANCIAS ESPEC\u00cdFICAS DE AGRAVACI\u00d3N. Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona \u00a0jur\u00eddica, una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean \u00a0desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas personas jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. (Modificado por el 5\u00ba\u00a0de la \u00a0Ley 1908 de 2018). Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES \u00a0(Modificado por el 11\u00a0de la Ley 1453 de 2011). El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1\u2026. \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cotejo de los anteriores contenidos normativos, en cuanto delitos de \u00a0blanqueo de capitales y tr\u00e1fico de estupefacientes por quienes \u00a0hacen parte de una organizaci\u00f3n delictiva, seg\u00fan la \u00a0denominaci\u00f3n del Estado requirente, revela que los hechos por \u00a0los cuales se adelanta en \u00e9l, proceso penal a Tovar Mateus son \u00a0igualmente punibles en nuestro ordenamiento bajo la nomenclatura de \u00a0lavado de activos, concierto para delinquir y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, en relaci\u00f3n con todos los cuales se satisface \u00a0as\u00ed, no s\u00f3lo la doble incriminaci\u00f3n, sino \u00a0tambi\u00e9n el presupuesto relativo al quantum punitivo previsto \u00a0en el art\u00edculo III del Convenio, modificado por el 1\u00ba del \u00a0Protocolo, seg\u00fan el cual el mecanismo procede cuando la \u00a0persona requerida es perseguida por alg\u00fan delito o buscada \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en Espa\u00f1a el delito de blanqueo de capitales se sanciona en \u00a0principio con pena de 6 meses a 6 a\u00f1os, pero cuando se cometa \u00a0por quien pertenezca a una organizaci\u00f3n delictiva o \u201clos \u00a0bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el \u00a0tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas\u201d, como \u00a0en este caso, \u201cla \u00a0pena se impondr\u00e1 en su mitad superior\u201d, esto \u00a0es entre 39 meses y un d\u00eda hasta 6 a\u00f1os, mientras que \u00a0en nuestro pa\u00eds se pune con prisi\u00f3n m\u00ednima de 10 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el delito contra la salud p\u00fablica en el pa\u00eds \u00a0requirente se sanciona con pena m\u00ednima de 3 a\u00f1os, o de \u00a09 cuando es cometido por quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, al paso que en nuestro ordenamiento se pune el tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes con prisi\u00f3n m\u00ednima de 128 meses y el \u00a0concierto para delinquir con sanci\u00f3n privativa de libertad en \u00a0un m\u00ednimo de 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Causales \u00a0de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles de blanqueo de capitales, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y pertenencia a organizaci\u00f3n criminal, no \u00a0corresponden a delitos pol\u00edticos o conexos con ellos, tampoco \u00a0existe constancia en la actuaci\u00f3n de que el requerido en \u00a0extradici\u00f3n haya cumplido o est\u00e9 cumpliendo pena en \u00a0nuestro territorio por ellos, o haya sido juzgado y absuelto en este \u00a0pa\u00eds por dichas acciones, ni en el caso de suponerse cometidas \u00a0en Colombia, la acci\u00f3n penal estar\u00eda prescrita, ya que \u00a0de acuerdo con nuestra legislaci\u00f3n (art\u00edculo 83 del \u00a0C\u00f3digo Penal), la acci\u00f3n penal prescribe en tiempo \u00a0igual al m\u00e1ximo punitivo previsto en la ley, si es que se \u00a0contare a partir de la fecha de comisi\u00f3n de los hechos, el \u00a0cual indudablemente no se ha verificado por cuanto los sucesos se \u00a0ejecutaron entre 2015 y 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la Sala ha venido entendiendo, (Conceptos \u00a0CP037 del 20 de febrero de 2020, Rad. 56691; CP039 del 4 de marzo de \u00a02020 Rad. 56125 y CP076 del 20 de mayo del 2020, Rad. 56327), \u00a0que frente al estudio del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, deber\u00e1 \u00a0evaluarse en cada caso si se ha suscitado la interrupci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino a trav\u00e9s del acto que hiciere por su contenido \u00a0y efectos, las veces de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0prevista en los art\u00edculos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, y a \u00a0partir de ese momento comenzar a contabilizar el t\u00e9rmino igual \u00a0a la mitad de la pena sin que en ning\u00fan caso sea inferior a \u00a0tres (3) a\u00f1os, luego \u00a0en este tr\u00e1mite, ser\u00e1 aquel acto procesal el que se \u00a0tenga en cuenta y no la fecha de comisi\u00f3n de los hechos, para \u00a0determinar si la acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n con ellos ha \u00a0prescrito bajo el r\u00e9gimen de la ley colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, el \u00a0auto que dispuso la prisi\u00f3n del requerido fue proferido el 7 \u00a0de junio de 2019 por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 3 \u00a0de Madrid; \u00e9ste, por su contenido y efectos, entendiendo que \u00a0mediante \u00e9l se le comunic\u00f3 la atribuci\u00f3n de unas \u00a0conductas delictivas bajo circunstancias de modo, tiempo y lugar, as\u00ed \u00a0como las normas espa\u00f1olas penales aplicables, har\u00eda las \u00a0veces de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el r\u00e9gimen \u00a0penal interno, por consiguiente, tal acto interrumpi\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo y dado que hasta ahora ha transcurrido un \u00a0poco m\u00e1s de un a\u00f1o desde su suscripci\u00f3n, \u00a0evidentemente la acci\u00f3n penal no se ha extinguido por el paso \u00a0del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir ninguna de las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0previstas en los art\u00edculos IV y V de la Convenci\u00f3n se \u00a0halla constituida, ni tampoco limitante alguna que pueda surgir de la \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo II toda vez que a pesar de \u00a0que \u00e9ste se\u00f1ala que \u201cNinguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales\u201d, \u00a0es lo cierto que el instrumento internacional no proh\u00edbe a las \u00a0Partes contratantes la extradici\u00f3n de sus propios ciudadanos o \u00a0nacionales, sino que prev\u00e9 simplemente la posibilidad de \u00a0negarse a concederla por esta causa de manera que cuando ello suceda, \u00a0\u201cambas \u00a0partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la \u00a0oportuna demanda de esta \u00faltima, y con tal que dichos delitos \u00a0o cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n del \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0las anteriores condiciones el concepto de la Sala, en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos constitutivos de blanqueo de capitales, tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal, \u00a0ha de ser favorable a la extradici\u00f3n del nacional colombiano \u00a0ALIRIO TOVAR MATEUS, sin dejar de advertir que ata\u00f1e al \u00a0Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, \u00a0subordinar la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las \u00a0exigencias que considere oportunas, demandando en todo caso que el \u00a0solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior, ni diverso \u00a0del que motiva la extradici\u00f3n, ni sometido a penas o tratos \u00a0crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, a que se le tenga en cuenta en el \u00a0evento de ser condenado el tiempo que ha permanecido privado de \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite y si la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente sanciona con la muerte el \u00a0injusto que motiva la extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 \u00a0bajo la condici\u00f3n de que tal pena sea conmutada tal como lo \u00a0prev\u00e9n los art\u00edculos 494 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, VI y XV de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0celebrada el 23 de julio de 1892 entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a y el Protocolo Modificatorio \u00a0hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, as\u00ed como que al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde realizar el respectivo seguimiento a \u00a0los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan \u00a0de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Debe, adem\u00e1s, \u00a0condicionar la entrega de ALIRIO TOVAR MATEUS a que se le respeten \u00a0todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de \u00a0procesado, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, el \u00a0gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, \u00a0de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda \u00a0tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, habida \u00a0cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 42, \u00a0reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n adicional que \u00a0a ese n\u00facleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 23). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dada \u00a0la petici\u00f3n que al efecto formula el Ministerio P\u00fablico \u00a0y aunque la cl\u00e1usula XII del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0prev\u00e9 que \u201cSi \u00a0el individuo reclamado estuviere condenado, acusado o perseguido por \u00a0crimen o delito cometido en el pa\u00eds donde se refugi\u00f3, \u00a0su extradici\u00f3n ser\u00e1 diferida hasta que termine la causa \u00a0criminal o se extinga la pena que se le hubiere impuesto\u201d, \u00a0ning\u00fan condicionamiento se fijar\u00e1 en ese orden, pues si \u00a0bien se tratar\u00eda as\u00ed de un imperativo y no de una \u00a0facultad como la indicada en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de \u00a02004, es claro que el requerido no ha sido condenado o acusado, ni \u00a0est\u00e1 siendo perseguido en Colombia por el delito de homicidio \u00a0en modalidad culposa, sobre el cual se inform\u00f3 cursa en \u00a0nuestro pa\u00eds apenas una indagaci\u00f3n en cuyo respecto se \u00a0est\u00e1 tramitando una solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, con los condicionamientos y advertencias antes \u00a0precisadas, CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE a la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano ALIRIO TOVAR MATEUS solicitada por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, en virtud de los punibles de blanqueo de capitales, \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, \u00a0a \u00a0que hace relaci\u00f3n el auto motivado de prisi\u00f3n dictado \u00a0por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de Madrid el 7 de \u00a0junio de 2019 dentro \u00a0del proceso No. 0000019\/2016Jr. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala comunicar esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido ALIRIO TOVAR MATEUS, a su defensor, al Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devolver el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP146-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56499 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 195) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a respecto del ciudadano colombiano 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