{"id":50896,"date":"2023-09-15T20:51:25","date_gmt":"2023-09-15T20:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp140-202055817\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:25","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:25","slug":"cp140-202055817","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp140-202055817\/","title":{"rendered":"CP140-2020(55817)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP140-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a055817 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0mediante Nota Verbal n.\u00ba 0602 del 10 de mayo de 20191, \u00a0la \u00a0Embajada Estadounidense \u00a0solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano de nacionalidad colombiana Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0la cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 \u00a00971 del 17 de julio de ese mismo a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la segunda \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva n\u00ba. 4:18-CR- 00144 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso Nro. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) de 6 de febrero de \u00a02019 emitida por la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0para \u00a0comparecer a juicio por delitos de concierto para el tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n de \u00a0entrega de \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos \u00a0y autenticados: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 \u00a00602 \u00a0del 10 de mayo de 2019, por medio de la cual la Embajada \u00a0norteamericana pretende la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0requerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de concierto para el tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0971 \u00a0del 17 de julio de ese mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s de la cual \u00a0la mencionada Embajada formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, \u00a0 y Joe \u00a0H. Mata, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas \u00a0(DEA)4, \u00a0respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el \u00a0Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indican los elementos \u00a0integrantes de los injustos e informan los detalles de la \u00a0investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la \u00a0segunda \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva n\u00ba. 4:18-CR- 00144 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso Nro. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) proferida por la \u00a0Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el \u00a06 de febrero de 2019, \u00a0en la que se le formularon cargos a Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orden de arresto contra Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0emitida \u00a0por la precitada autoridad judicial6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso7. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificaci\u00f3n de la C\u00f3nsul \u00a0General de Colombia en \u00a0Washington, \u00a0D. C., sobre la autenticidad de la firma de \u00a0Zelda \u00a0Daley, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Auxiliar de Autenticaciones del \u00a0Departamento \u00a0de Estado8. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro pa\u00eds se realiz\u00f3 el procedimiento que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada9, \u00a0previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre \u00a0la vigencia de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del \u00a017 de mayo de 201911, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 10.278.626, quien \u00a0fue privado de su libertad el 19 \u00a0de mayo de 2019, en la ciudad de Manizales (Caldas)12. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 31 de julio de 201913, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia dio \u00a0inicio al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y dispuso informar a \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0su \u00a0derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, y le advirti\u00f3 que si no lo hac\u00eda \u00a0el Estado le designar\u00eda uno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplido lo anterior, el d\u00eda 7 de octubre de 201914, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado por el \u00a0requerido y, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, dispuso correr traslado por el t\u00e9rmino \u00a0de diez d\u00edas a las partes para que presentaran las solicitudes \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese interregno, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0manifest\u00f3 que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho15, \u00a0la \u00a0defensa solicit\u00f316 \u00a0establecer \u00a0la existencia en Colombia de investigaciones que se adelanten en \u00a0contra de su prohijado por los mismos hechos por los cuales es \u00a0reclamado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0auto CSJ AP4676-2019 \u00a0la \u00a0Sala resolvi\u00f3 \u00a0las solicitudes probatorias y decret\u00f3 \u00a0la tendiente a \u00a0garantizar \u00a0el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0a \u00a0fin de establecer \u00a0si el \u00a0reclamado \u00a0estaba \u00a0siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento17. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento al mencionado auto se ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n18 \u00a0y la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol19, \u00a0quienes informaron que \u00a0no existen investigaciones en Colombia por los mismos hechos que \u00a0motivan la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el pa\u00eds \u00a0reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria, en auto del 25 de junio de 2020 se dispuso correr \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones20. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 6 de julio de 202021, \u00a0por \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0la apoderada, se accedi\u00f3 a la solicitud de ampliaci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos para presentar sus alegatos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 158 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Durante \u00a0el lapso \u00a0indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal22, \u00a0y la abogada del pretendido23. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico realiz\u00f3 una s\u00edntesis de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada, consider\u00f3 cumplidas las \u00a0condiciones para que esta Sala emita el concepto respectivo, en vista \u00a0que se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, y que la misma se encuentra \u201cinherente \u00a0a su originalidad\u201d; \u00a0la persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; las conducta por las que es reclamado se adecuan en \u00a0nuestro pa\u00eds en los art\u00edculos 340 y 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el pa\u00eds \u00a0requirente corresponde a la acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que \u00a0motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que profiera \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia \u00a0a la observancia de los presupuestos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0La apoderada del requerido adujo que no hay pruebas fehacientes que \u00a0indiquen que Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa haya \u00a0cometido una conducta il\u00edcita en el pa\u00eds requiriente, \u00a0as\u00ed mismo expresa que en raz\u00f3n a la emergencia de salud \u00a0p\u00fablica que se vive actualmente por la pandemia del virus \u00a0COVID-19 en el mundo, no es conveniente el traslado de los internos \u00a0porque se estar\u00eda vulnerando su derecho a la salud, por ello \u00a0solicita sea emitido concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues, aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma24. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 \u00a0de 2004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, debe analizarse la solicitud de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica bajo los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200425, \u00a0los requisitos se concretan en verificar: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia \u00a0proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los elementos mencionados se analizar\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso26. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano27. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas \u00a0en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el C\u00f3nsul de General \u00a0de Colombia en Washington D. \u00a0C., \u00a0autentic\u00f3 los documentos aportados en apoyo de la reclamaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso28. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Zelda \u00a0Daley, \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de \u00a0Estado, Michael \u00a0R. Pompeo; \u00a0y a su vez, William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, acredit\u00f3 \u00a0la r\u00fabrica de Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de \u00a0la autenticidad de la declaraci\u00f3n de Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas29. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales \u00a0de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de \u00a0sustento a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que, desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en \u00a0su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 07 de abril de 1966 en Manizales \u00a0(Caldas) e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a010.278.626. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de campo \u00a0rendido por un perito en dactiloscopia30, \u00a0el registro fotogr\u00e1fico31, \u00a0 la copia de la c\u00e9dula No. 10.278.62632, \u00a0las actas de captura y notificaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n33, \u00a0as\u00ed como con el \u00a0informe de consulta web expedido por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil34, \u00a0dan \u00a0cuenta que el aprehendido es la misma persona exhortada en \u00a0extradici\u00f3n por el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la \u00a0extradici\u00f3n pueda otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que los comportamientos delictivos \u00a0imputados al reclamado por el pa\u00eds requirente est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que a este prop\u00f3sito determina el concepto es que, sin \u00a0importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado \u00a0por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe ser \u00a0considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se \u00a0analizar\u00e1n, entonces, estos requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las \u00a0Notas Verbales y la copia de la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva n\u00ba. 4:18-CR- 00144 (tambi\u00e9n enunciada como \u00a0caso Nro. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) de 6 de febrero de 2019 \u00a0por \u00a0la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0para \u00a0comparecer a juicio por delitos \u00a0de \u00a0concierto para el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos35, \u00a0los \u00a0cargos formulados contra Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO \u00a0DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en alg\u00fan momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha y \u00a0continuamente despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de \u00a0septiembre de 2018, en la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, \u00a0conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas \u00a0por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los delitos \u00a0siguientes en contra de los Estados Unidos (1) para con conocimiento \u00a0e intencionalmente importar cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, a \u00a0los Estados Unidos desde las Rep\u00fablicas de Colombia y M\u00e9xico \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 952 y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, y (2) para con \u00a0conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha sustancia se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las \u00a0Secciones 952 y 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en alg\u00fan momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha y \u00a0continuamente despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de \u00a0septiembre de 2018, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y \u00a0distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 y \u00a0la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Soporta el pliego \u00a0de cargos, la declaraci\u00f3n jurada de Joe \u00a0H. Mata, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA)36, \u00a0quien \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n narcotraficante dirigida \u00a0por G.D. quien, desde el 2015, ha estado involucrada en operaciones \u00a0de tr\u00e1fico de coca\u00edna a gran escala y en el transporte \u00a0de coca\u00edna de Centro y Sudam\u00e9rica a los Estados Unidos, \u00a0principalmente a trav\u00e9s de canales mar\u00edtimos, usando \u00a0distintos m\u00e9todos. La investigaci\u00f3n dio como resultado \u00a0las incautaciones, entre otras, de aproximadamente 70 kilogramos de \u00a0coca\u00edna el 3 de septiembre de 2015; aproximadamente 328 \u00a0kilogramos de coca\u00edna el 16 de julio de 2016 y 25 kilogramos \u00a0de coca\u00edna el 17 de agosto de 2017. La investigaci\u00f3n \u00a0revel\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 b. \u00a0Montes \u00a0Restrepo, \u00c1lvarez Conde, Hern\u00e1ndez Araujo, Orley Gallo \u00a0Donado, Bayona Qui\u00f1onez, Aguirre Gallego, Garz\u00f3n \u00a0Bustos, Zappa Molina, \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0Rodriguez \u00a0Rodriguez y Villar Sierra, \u00a0ayudaron en la coordinaci\u00f3n de m\u00faltiples embarques \u00a0grandes de coca\u00edna; \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0agosto de 2017, para reforzar las negociaciones en curso antes \u00a0mencionadas, la fuente confidencial negocio con RODRIGUEZ RODRIGUEZ y \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Ossa \u00a0para transportar 200 kilogramos de coca\u00edna del Puerto de Santa \u00a0Marta a Nueva York. RODRIGUEZ RODRIGUEZ le dijo a la fuente \u00a0confidencial que Hern\u00e1ndez \u00a0Ossa \u00a0era el jefe&#8221; de RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Hern\u00e1ndez \u00a0Ossa \u00a0posteriormente le menciono a la fuente confidencial una carga \u00a0separada de 50 kilogramos de coca\u00edna que se embarcar\u00eda \u00a0a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en los art\u00edculos 340 \u00a0(modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, \u00a014 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006), 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se hizo alusi\u00f3n a los injustos descritos en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal37, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el canon 384 \u00a0ejusdem, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la \u00a0pena nacional para los comportamientos descritos en la acusaci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, supera el m\u00ednimo de 4 \u00a0a\u00f1os de sanci\u00f3n privativa de la libertad que exige el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0tal raz\u00f3n, se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como la segunda \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva n\u00ba. 4:18-CR- 00144 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso Nro. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) de 6 de febrero de \u00a02019, \u00a0contra \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0incluye el decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas \u00a0\u2013Secci\u00f3n 853 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos\u2013, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona condenada de violar este subcap\u00edtulo o el subcap\u00edtulo \u00a0II de este cap\u00edtulo castigada con encarcelamiento durante m\u00e1s \u00a0de un a\u00f1o deber\u00e1 ceder por decomiso a los Estados \u00a0Unidos, independientemente de cualquier disposici\u00f3n de la ley \u00a0Estatal&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0toda propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que la \u00a0persona haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de \u00a0dicha infracci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0todo bien o propiedad de la persona que se haya usado, o se haya \u00a0intentado usar, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar \u00a0la comisi\u00f3n de dicha violaci\u00f3n. \u00a0..; \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, al dictar la sentencia de dicha persona, deber\u00e1 \u00a0ordenar, adem\u00e1s de cualquier otra sentencia impuesta conforme \u00a0a este subcap\u00edtulo o al subcap\u00edtulo II de este \u00a0cap\u00edtulo, que la persona ceda por decomiso a los Estados \u00a0Unidos todo bien descrito en esta subsecci\u00f3n. En lugar de la \u00a0multa, que de otra manera autoriza esta parte, el acusado que derive \u00a0ganancias u otras utilidades por un delito podr\u00e1 ser multado \u00a0por no m\u00e1s del doble de las ganancias brutas u otras \u00a0utilidades38. \u00a0..; \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0oportuno indicar que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en \u00a0estricto sentido como un cargo, ya que, como lo ha venido expresando \u00a0esta Corporaci\u00f3n respecto de situaciones semejantes, el \u00a0se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, tema \u00a0ajeno \u00a0a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, motivo por el cual no se \u00a0encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial \u00a0que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el \u00a0cual se pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal \u00a0conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano judicial de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos \u00a0formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional son equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n se \u00a0encuentran previstas en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0y son: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. El \u00a0punible \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos imputado \u00a0a \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0es \u00a0de \u00a0naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron \u00a0aproximadamente desde enero de 2015 hasta el 5 de septiembre del a\u00f1o \u00a02018, \u00a0es decir, \u00a0despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del acto legislativo \u00a0N. \u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se traduce \u00a0en causal de improcedencia \u00a0como se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0especialmente del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA), \u00a0con los que se deja \u00a0en claro que las \u00a0conductas por \u00a0las cuales se exhorta a \u00a0Roberto Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0fueron \u00a0las de \u00a0concertarse \u00a0para distribuir estupefacientes y, hacerlo efectivamente, en el pa\u00eds \u00a0reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997 y en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0guerrilla de las FARC-EP contendida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente alg\u00fan indicio de que el requerido tenga \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha venido sosteniendo que este puede erigirse en causal de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, s\u00f3lo si para el \u00a0momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si \u00a0media sentencia en firme o providencia ejecutoriada que tenga igual \u00a0fuerza vinculante y, adicionalmente si se est\u00e1 frente a una de \u00a0las hip\u00f3tesis que autorizan la aplicaci\u00f3n del \u00a0postulado, de acuerdo con las precisiones hechas por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala39. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, ello se \u00a0desprende de la informaci\u00f3n aportada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n40 \u00a0y por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol41. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que \u00e9ste fue capturado, se \u00a0encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados a \u00a0esta actuaci\u00f3n42, \u00a0por lo que no deviene improcedente la extradici\u00f3n por este \u00a0aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada del requerido solicita emitir concepto desfavorable, en \u00a0raz\u00f3n a que no existe material probatorio suficiente que \u00a0indique la culpabilidad de Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0as\u00ed mismo, manifiesta la no conveniencia de someter al \u00a0requerido a un traslado a un pa\u00eds con altos \u00edndices de \u00a0mortalidad en por la pandemia del virus COVID-19, situaci\u00f3n \u00a0que vulnera sus derechos a la vida y a la salud de los cuales es \u00a0custodio el estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto anteriormente, es pertinente precisar que los \u00a0planteamientos orientados a desvirtuar la responsabilidad del \u00a0requerido, en la actuaci\u00f3n adelantada en el extranjero, no \u00a0guardan correspondencia con los criterios de validez que fundamentan \u00a0el concepto de competencia de la Corporaci\u00f3n, por lo que su \u00a0pretensi\u00f3n yace improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0oportuno recordar que los aspectos relativos a la ejecuci\u00f3n \u00a0del delito y la existencia de los elementos de juicio que soportan la \u00a0acusaci\u00f3n son cuestiones que deben ser debatidas al interior \u00a0de la actuaci\u00f3n que la autoridad judicial extranjera adelanta \u00a0en contra del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es factible equiparar el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional a un proceso judicial, en el cual se juzga la conducta \u00a0de la persona y se cuestionan los elementos materiales probatorios \u00a0que fundamentan la formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, no es de recibo la afirmaci\u00f3n de que con el \u00a0traslado del requerido se afecte su derecho a la salud, puesto que en \u00a0esta actuaci\u00f3n no obra evidencia alguna relacionada con \u00a0circunstancias particulares frente a la misma, y tampoco, que se \u00a0encuentre en una situaci\u00f3n de mayor riesgo ante un eventual \u00a0contagio del virus Covid19. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, tanto el gobierno colombiano como el norteamericano deben \u00a0garantizar los elementos de protecci\u00f3n y bioseguridad \u00a0necesarios \u00a0para \u00a0salvaguardar los derechos a la vida y a la salud de Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0en atenci\u00f3n \u00a0a la calamidad p\u00fablica que representa la \u00a0pandemia causada por el virus ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ante la eventual \u00a0determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, y \u00a0en \u00a0todo caso respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo \u00a0Director de las relaciones internacionales, \u00a0en consonancia con la exhortaci\u00f3n efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Excluir las \u00a0penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds for\u00e1neo \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para proteger \u00a0los derechos fundamentales del requerido, el Estado norteamericano \u00a0le garantizar\u00e1 su \u00a0permanencia y el retorno a Colombia dignamente, \u00a0en el eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado \u00a0inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, \u00a0incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la \u00a0pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. A partir de los \u00a0postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Rep\u00fablica \u00a0realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Gobierno Nacional debe, adem\u00e1s, exigir que se le respeten, \u00a0como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas como procesado, en particular, \u00a0que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle de \u00a0manera digna y que la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (preceptos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que el pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, se \u00a0RECORDAR\u00c1 \u00a0al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de \u00a0tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0de anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante \u00a0la Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 \u00a00971 \u00a0del 17 \u00a0de julio \u00a0de \u00a02019, \u00a0por los \u00a0cargos imputados en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva n\u00ba. 4:18-CR- 00144 (tambi\u00e9n enunciada como \u00a0caso Nro. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) proferida \u00a0el \u00a06 de febrero de 2019, \u00a0por \u00a0la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0GUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 36, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 190 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 191 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hotel estelar \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esencial\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en la carrera 23c # 64\u00aa \u2013 60 habitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0301, siendo las 8:30. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 a 57 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 a 49 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 54 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 a 87 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 a 90 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 52 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0257a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0265 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 7 abr. 2010, rad. 31557. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 a 49 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 a 10, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El requerido fue capturado en el hotel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estelar \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esencial\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en la crrera 23c # 64\u00aa \u2013 60 habitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0301, siendo las 8:30. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP140-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a055817 \u00a0 Acta \u00a0No. 182 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Roberto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}