{"id":50895,"date":"2023-09-15T20:51:25","date_gmt":"2023-09-15T20:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp139-202056488\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:25","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:25","slug":"cp139-202056488","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp139-202056488\/","title":{"rendered":"CP139-2020(56488)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP139-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56488 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n formulado por el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a respecto del ciudadano colombiano Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Embajada de Espa\u00f1a, invocando el Convenio suscrito con \u00a0Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 \u00a0de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 3191 \u00a0del 29 de julio de 2019, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez, \u00a0por cuanto es reclamado por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0Provincial de Palma de Mallorca por un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica. Nota con la cual se remiti\u00f3 la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de la Interpol No. A-3454\/3-20192, \u00a0con fotograf\u00eda y rese\u00f1a dactilar del citado, as\u00ed \u00a0como copia de la orden de detenci\u00f3n Europea e Internacional3 \u00a0y del fallo proferido en su contra4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con la Nota Verbal No. 457\/2019 del 8 de octubre de 20195, \u00a0el Gobierno de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n y con la \u00a0misma alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n original de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n6 \u00a0en la cual obra copia autorizada de la sentencia No 14\/07 de 26 de \u00a0febrero de 2007 proferida por la Secci\u00f3n segunda de la \u00a0Audiencia Provincial de Palma de Mallorca7, \u00a0declarada firme el 13 de abril de 20098, \u00a0del auto de firmeza de 5 de junio de 20099, \u00a0Los preceptos legales referidos al delito, as\u00ed como los que \u00a0son aplicables a la prescripci\u00f3n de la pena10 \u00a0y los datos de identificaci\u00f3n del reclamado11. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se aport\u00f3 la orden europea e internacional de busca y captura \u00a0para la ejecuci\u00f3n de la condena impuesta12. \u00a0Adicionalmente, se alleg\u00f3 dicha orden13 \u00a0y de la solicitud de extradici\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La \u00a0aprehensi\u00f3n del reclamado se produjo el 24 de julio de 2019 en \u00a0la ciudad de Armenia15, \u00a0con fundamento en la Circular Roja \u00a0de la Interpol No. de Control A-3454\/3-201916 \u00a0y \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del d\u00eda \u00a031 siguiente17, \u00a0dispuso su captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La \u00a0Canciller\u00eda, el 8 de octubre de 201918, \u00a0remiti\u00f3 las diligencias al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 entre el Reino de Espa\u00f1a y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El d\u00eda 30 del mismo mes y a\u00f1o19, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho envi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia teniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0formales \u00a0exigidos en el citado Convenio de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 13 de enero de 202020, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensora p\u00fablica \u00a0designada al solicitado \u00a0Javier Mauricio Botero V\u00e1squez \u00a0y se orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes para que \u00a0solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el t\u00e9rmino anotado el Ministerio p\u00fablico como la \u00a0defensa solicitaron pruebas a efectos de precaver una eventual lesi\u00f3n \u00a0a los principios de cosa juzgada y non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante \u00a0auto \u00a0del 24 de junio posterior, \u00a0esta Corporaci\u00f3n accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Allegada la totalidad de las pruebas decretadas, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004, el pasado 3 de agosto se orden\u00f3 correr traslado a \u00a0las partes para alegar de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse \u00a0al tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n \u00a0que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, la Delegada de la \u00a0Procuradur\u00eda precis\u00f3 que ninguna restricci\u00f3n se \u00a0evidencia en relaci\u00f3n con el marco temporal del \u00a0comportamiento, pues los hechos que motivan la solicitud de entrega \u00a0se realizaron en el a\u00f1o 2004, posterior al acto legislativo \u00a0No. 01 de 1997 que reform\u00f3 el art\u00edculo 35 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco existe \u00a0objeci\u00f3n en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, \u00a0puesto que se imputan cargos por un delito contra la salud p\u00fablica \u00a0en la modalidad de tr\u00e1fico de drogas en cantidad de notoria \u00a0importancia, comportamiento cometido en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a \u00a0determinar la procedencia de la entrega del solicitado consider\u00f3, \u00a0tras referir a la normatividad aplicable, que la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el pa\u00eds requirente es v\u00e1lida y satisface \u00a0las exigencias del Convenio de extradici\u00f3n, pues fue \u00a0presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica y a ella se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n legal requerida y su originalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las dem\u00e1s exigencias se\u00f1al\u00f3, que de acuerdo \u00a0con los documentos presentados, se puede concluir que el ciudadano \u00a0colombiano no es requerido por delitos pol\u00edticos o de opini\u00f3n, \u00a0que la acci\u00f3n penal no ha prescrito y el Estado colombiano no \u00a0tiene competencia para juzgar los hechos que se iniciaron y \u00a0consumaron fuera del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la plena \u00a0identidad del solicitado, sostuvo que se encuentra acreditada al \u00a0confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno \u00a0requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el principio de doble incriminaci\u00f3n, consider\u00f3 que \u00a0tambi\u00e9n se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se \u00a0contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la \u00a0legislaci\u00f3n patria en los art\u00edculos 376, 383 y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, al tiempo que el marco punitivo satisface los \u00a0l\u00edmites m\u00ednimos de pena exigida. \u00a0<\/p>\n<p>Y en torno a la \u00a0equivalencia del pronunciamiento judicial emitido en el pa\u00eds \u00a0solicitante, encontr\u00f3 satisfecho este presupuesto pues la \u00a0providencia remitida por el pa\u00eds requirente corresponde a una \u00a0sentencia ejecutoriada emitida por un juez en Colombia, conforme al \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0Procuradora Delegada solicit\u00f3 a la Corte emita concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n de Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez, \u00a0y que de ser as\u00ed, se exhorte al Gobierno Nacional para que la \u00a0misma se condicione al reconocimiento de los derechos y garant\u00edas \u00a0que le son propias como ciudadano colombiano, que se le juzgue \u00a0solamente por la conducta que sirve de sustento a la petici\u00f3n \u00a0de entrega e, igualmente reclame que no sea sometido a pena de \u00a0muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos o penas crueles \u00a0inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0demand\u00f3 que se garantice el retorno del requerido en \u00a0condiciones dignas y que se ofrezca la posibilidad de tener contacto \u00a0con sus familiares m\u00e1s cercanos, tal como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que teniendo en cuenta los hechos por los que se solicita la entrega \u00a0de su representado, es claro que las exigencias del art\u00edculo \u00a0493 se cumplen, pues el delito est\u00e1 previsto como infracci\u00f3n \u00a0penal en Colombia y se encuentra sancionado con pena superior a 4 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, pidi\u00f3 a la Corte exija a las autoridades \u00a0administrativas y judiciales del pa\u00eds extranjero que su \u00a0defendido no sea requerido por delito ni hechos distintos de los \u00a0consignados en la sentencia por la cual se le reclama, se le brinde \u00a0un trato digno conforme lo establecen los tratados internacionales y \u00a0se le garantice el respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0que se tenga como parte de la pena el tiempo que ha permanecido \u00a0privado de la libertad a causa de este tr\u00e1mite, se reconozca \u00a0redenci\u00f3n de pena por estudio y trabajo y se asegure el \u00a0restablecimiento de sus derechos una vez cumpla la condena. Adem\u00e1s, \u00a0se exhorte a la Canciller\u00eda para que el embajador en Espa\u00f1a \u00a0haga seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar pidi\u00f3 que el desplazamiento del reclamado se realice \u00a0en el menor tiempo posible pues no existe raz\u00f3n para prolongar \u00a0su permanencia en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0DE \u00a0 LA \u00a0 CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>I. Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo prescrito en la referida disposici\u00f3n constitucional, la \u00a0entrega de colombianos por nacimiento, \u00a0solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 \u00a0de diciembre de 1997, a trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 la \u00a0posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no \u00a0sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe constatar si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tal como el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem21 \u00a0o, si es del caso, la prohibici\u00f3n de no extradici\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los acuerdos \u00a0de paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el \u00a0asunto bajo examen se presenta alg\u00fan impedimento \u00a0constitucional que conduzca a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega del reclamado \u00fanicamente opera por hechos cometidos \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida reforma: \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n formulada por la Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia Provincial con sede en Palma de Mallorca y de \u00a0conformidad con los hechos consignados en la sentencia de condena \u00a0proferida en contra del reclamado, se tiene que los hechos atribuidos \u00a0a Botero \u00a0V\u00e1squez, \u00a0tuvieron ocurrencia desde noviembre de 2004 hasta marzo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>De donde se sigue \u00a0que las conductas por cuya ejecuci\u00f3n se conden\u00f3 al \u00a0solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respecto al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido \u00a0en el exterior, se observa que en la sentencia proferida en contra \u00a0del reclamado22, \u00a0se indica que la infracci\u00f3n se cometi\u00f3 en territorio \u00a0espa\u00f1ol, Barcelona y \u00a0Palma de Mallorca. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala encuentra que los comportamientos por los que fue \u00a0condenado Javier \u00a0Mauricio Botero \u00a0V\u00e1squez, \u00a0traspasaron las fronteras de Colombia, por lo cual se satisface la \u00a0condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este presupuesto se tiene que como de acuerdo a la sentencia en \u00a0cita el reclamado y otros colaboraban introduciendo droga en Palma de \u00a0Mallorca desde Barcelona, al tiempo que buscaban compradores de la \u00a0misma. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n porque atentan contra el \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico de la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En relaci\u00f3n con el respeto del principio de cosa juzgada y el \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona \u00a0reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en \u00a0libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la \u00a0petici\u00f3n de entrega, como lo corrobor\u00f3 la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0requerimiento de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0Polic\u00eda Nacional certific\u00f3 que contra el requerido no \u00a0figura ning\u00fan registro, aparte de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n de la Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana, Botero \u00a0V\u00e1squez \u00a0fue investigado por la Fiscal\u00eda 9 del Grupo de Investigaci\u00f3n \u00a0y Judicializaci\u00f3n de Armenia por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, proceso cuyo archivo se dispuso por atipicidad de la \u00a0conducta mediante prove\u00eddo del 3 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0Sala no advierte la afectaci\u00f3n del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0ni el instituto de la cosa juzgada, como quiera que en la sentencia \u00a0No. 14 proferida el 26 de febrero de 2007 por la Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia Provincial con sede en Palma de Mallorca, que \u00a0sustenta la petici\u00f3n de entrega, se conden\u00f3 al \u00a0reclamado por un delito contra la salud p\u00fablica por hechos \u00a0ocurridos desde noviembre de 2004 hasta marzo de 2005, que en \u00a0s\u00edntesis refieren a la introducci\u00f3n de droga en Palma \u00a0de Mallorca, para su venta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez \u00a0fue \u00a0capturado para efectos de este tr\u00e1mite, cuando se encontraba \u00a0en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Igualmente en el tr\u00e1mite no obra prueba ni indicio, y tampoco \u00a0lo aleg\u00f3 la defensa, que indiquen que el reclamado es \u00a0beneficiario de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de \u00a0abril de 2017, establecida en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n \u00a0de los acuerdos de paz, para que por tal causa no haya lugar a su \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como no se evidencia la presentaci\u00f3n de alguna \u00a0restricci\u00f3n constitucional que impida la entrega, la Sala \u00a0abordar\u00e1 el estudio de cada uno de los requisitos convenidos \u00a0en los tratados suscritos entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, en orden a establecer la procedencia de la \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Del \u00a0tratado aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo manifest\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0la \u00a0 documentaci\u00f3n \u00a0 necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 El Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0acordaron en la referida Convenci\u00f3n sobre este aspecto, la \u00a0cl\u00e1usula consagrada en el art\u00edculo VIII en los t\u00e9rminos \u00a0que a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible, para facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Dada la situaci\u00f3n procesal del solicitado \u00a0Javier Mauricio Botero V\u00e1squez, \u00a0se hace exigible la documentaci\u00f3n mencionada en los numerales \u00a01 y 3 del referido art\u00edculo VIII, por cuanto es requerido en \u00a0el pa\u00eds extranjero para la ejecuci\u00f3n de la condena \u00a0impuesta en sentencia No 14\/07 del 26 de febrero de 2007 por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial con sede en Palma \u00a0de Mallorca dentro del Procedimiento Sumario Ordinario No. 1.092\/05, \u00a0por un delito contra la salud p\u00fablica, con tr\u00e1fico de \u00a0sustancias que causan gran da\u00f1o a la misma23 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Frente a lo anterior, la Embajada de Espa\u00f1a, mediante las \u00a0Notas Verbales n\u00fameros 319\/201924 \u00a0y 457\/201925 \u00a0del 29 de julio y 8 de octubre de 2019, respectivamente, remiti\u00f3 \u00a0copia autorizada de la sentencia atr\u00e1s mencionada, del auto de \u00a0firmeza de la decisi\u00f3n, la orden de detenci\u00f3n europea e \u00a0internacional para efecto de extradici\u00f3n26 \u00a0y el auto de solicitud de extradici\u00f3n27. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0el \u00a0pa\u00eds extranjero suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada28 \u00a0y aport\u00f3 el \u00a0texto de las normas del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol relevantes \u00a0para el caso29. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Por tanto, se observa que se cumple la exigencia del art\u00edculo \u00a0VIII de la Convenci\u00f3n seg\u00fan la cual, cuando se trata de \u00a0\u00abun criminal condenado y evadido, se \u00a0debe allegar \u00abcopia \u00a0autorizada de la sentencia\u00bb, como \u00a0quiera que en la \u00a0sentencia No. 14\/07, dictada \u00a0el 26 de febrero de 2007 \u00a0por \u00a0la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Palma \u00a0de Mallorca30, \u00a0declarada en firme desde el d\u00eda 13 de abril de 2009 por esa \u00a0misma autoridad mediante auto de fecha 5 de junio de 200931, \u00a0se expres\u00f3 que se condena al reclamado Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez \u00a0a \u00a0\u00absiete (7) \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 257.640 euros\u00bb, como \u00a0autor de un delito contra la salud p\u00fablica, con tr\u00e1fico \u00a0de sustancias que causan grave da\u00f1o a la misma. \u00a0Conducta \u00a0prevista y penada en el art\u00edculo 36832 \u00a0y \u00a0369.533 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0As\u00ed mismo, en la documentaci\u00f3n enviada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, se indic\u00f3 que el requerido Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 10 de agosto de 1977 en la ciudad de \u00a0Pereira, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.780.939 con n\u00famero de registro de extranjeros de Espa\u00f1a \u00a0X3854417P34 \u00a0y rese\u00f1a dactilar del mismo en la Circular Roja de Interpol \u00a0No. de Control A-3454\/3-201935; \u00a0identidad \u00a0que fue corroborada por la Polic\u00eda Nacional36 \u00a0el d\u00eda en que se realiz\u00f3 su captura con fundamento de \u00a0dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 De esta manera, quedan acreditados los requisitos a que aluden los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable a este asunto, pues las exigencias all\u00ed contenidas \u00a0se limitan a que el gobierno requirente allegue \u00abcopia \u00a0autorizada de la sentencia\u00bb, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0\u201clas se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde \u00a0sea posible, para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De \u00a0la conducta punible que da lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Como la extradici\u00f3n entre \u00a0Espa\u00f1a y Colombia debe ce\u00f1irse, seg\u00fan \u00a0lo determin\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la \u00a0Convenci\u00f3n suscrita en Bogot\u00e1 por dichos Estados el 23 \u00a0de julio de 1892, la cual fue modificada \u00a0mediante el Protocolo firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, \u00a0se proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de las exigencias \u00a0all\u00ed previstas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 En el art\u00edculo I de la aludida Convenci\u00f3n, los \u00a0Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia se \u201ccomprometen \u00a0a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o \u00a0acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los \u00a0dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los \u00a0delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba, y \u00a0que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ahora bien, Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez es \u00a0requerido porque el \u00a026 de febrero de 2007, \u00a0la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial con sede en \u00a0Palma de Mallorca37, \u00a0dict\u00f3 en su contra sentencia de condena como autor de un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica, \u00a0el \u00a0cual est\u00e1 descrito en los art\u00edculos 368 \u00a0y 369-5 del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol vigente, los cuales disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a0368. \u00a0Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promueva, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o la posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales podr\u00e1n \u00a0imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas en atenci\u00f3n \u00a0a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del \u00a0culpable. No se podr\u00e1 hacer uso de esta facultad si \u00a0concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en \u00a0los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0369. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior, y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en Colombia la conducta punible anotada corresponde a la de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes, \u00a0la cual est\u00e1 descrita en el art\u00edculo \u00a037638 \u00a0el \u00a0C\u00f3digo Penal, a la que se le asigna \u00a0una sanci\u00f3n de 10 a\u00f1os, 8 meses a 30 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0multa de 1.334 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Ahora, el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de 1892, \u00a0reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, establece: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no el delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 En ese orden de ideas, como dentro de los il\u00edcitos que dan \u00a0lugar a la extradici\u00f3n entre Espa\u00f1a y Colombia se \u00a0incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o y en este asunto la conducta punible por las que \u00a0se procede, como ha quedado evidenciado, tiene una pena ampliamente \u00a0superior a ese l\u00edmite m\u00ednimo, se entiende acreditado \u00a0tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0De \u00a0 la \u00a0 prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 El numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable en este asunto, estipula que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en el siguiente evento: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado.39 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0As\u00ed, en lo que ata\u00f1e a la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal, el art\u00edculo 89 del Estatuto Punitivo de \u00a0nuestro pa\u00eds, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0de la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. La \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en los tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia, o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 90 del mismo Estatuto Penal dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad. \u00a0El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad se interrumpir\u00e1 cuando el sentenciado \u00a0fuere aprehendido en virtud de la sentencia o fuere puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad competente para el cumplimiento de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en cuanto a la iniciaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la \u00a0prescripci\u00f3n, el C\u00f3digo Penal vigente no trae \u00a0previsiones expresas sobre ese aspecto, la Sala sobre esta materia ha \u00a0precisado: \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0razonable entender que ello sucede a partir del momento en el que \u00a0queda ejecutoriada la sentencia, tal como se dispon\u00eda en el \u00a0art\u00edculo 88 del anterior estatuto punitivo \u00a0(&#8230;). (CSJ \u00a0CP, \u00a018 \u00a0Nov. \u00a02015, \u00a0rad. \u00a045942). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En \u00a0el caso examinado, se tiene que el \u00a026 de febrero de 2007, Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez fue \u00a0condenado a \u00a0siete (7) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 257.640 euros, \u00a0como \u00a0autor de \u00abun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica\u201d por \u00a0la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de \u00a0Mallorca40; \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que adquiri\u00f3 firmeza \u00a0el \u00a013 de abril de 2009, como \u00a0lo \u00a0declar\u00f3 \u00a0esa autoridad mediante auto del 5 de junio de 200941. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de dicha sentencia, el \u00a024 de julio de 2019, \u00a0Botero V\u00e1squez fue \u00a0capturado en Colombia con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que la pena a la que se encuentra condenado el \u00a0reclamado, de \u00a0conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds, \u00a0est\u00e1 prescrita, pues desde la firmeza de la sentencia hasta \u00a0cuando fue capturado por esa causa, ya hab\u00edan transcurrido m\u00e1s \u00a0de 10 a\u00f1os, super\u00e1ndose el t\u00e9rmino extintivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el concepto por los cargos por los que se solicita a Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez \u00a0ser\u00e1 desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno \u00a0Nacional NO puede extraditar al ciudadano colombiano Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que sustentan el delito contra la \u00a0salud p\u00fablica, por raz\u00f3n de lo cual la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de con sede en \u00a0Palma de Mallorca, \u00a0libr\u00f3 en su contra Orden de Detenci\u00f3n Europea e \u00a0Internacional42. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno del reino \u00a0de Espa\u00f1a, en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan el \u00a0delito contra la salud p\u00fablica, por raz\u00f3n de lo cual el \u00a021 \u00a0de febrero de 201943 \u00a0la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial con sede en Palma \u00a0de Mallorca, \u00a0libr\u00f3 en su contra Orden de Detenci\u00f3n Europea e \u00a0Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Javier \u00a0Mauricio Botero V\u00e1squez, \u00a0su defensora, la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048-60 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05-44 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064- \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113-147 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087-98 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios-48-60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 194-199, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099-102 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065-73 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0165 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113-147, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113-147, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048-60 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065-73 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087-98 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113- 147, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los dem\u00e1s casos..\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo anterior, y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, facultativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su cargo, profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable participara en otras actividades organizadas o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito.<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los responsables o empleados de los mismos.<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de notoria importancia la o de las citadas sustancias objeto de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>6. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud.<\/p>\n<p>7. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas descritas en el articulo anterior tengan lugar en centros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o rehabilitaci\u00f3n, o en sus proximidades.<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable empleare violencia o exhibiere o hiciere uso de armas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea de tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000)salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular, ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533; CSJ CP, 15 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113 y ss, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 111 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194-199, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194-199, \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP139-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56488 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n formulado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}