{"id":50894,"date":"2023-09-15T20:51:25","date_gmt":"2023-09-15T20:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp138-202056242\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:25","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:25","slug":"cp138-202056242","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp138-202056242\/","title":{"rendered":"CP138-2020(56242)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP138-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56242 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 177) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0formulada por el Gobierno de Ecuador a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero \u00a04-2-389\/20191, \u00a0del 4 de septiembre de 2019, \u00a0la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica de Ecuador formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio con \u00a0orden de prisi\u00f3n preventiva, \u201cequivalente \u00a0al mandato de detenci\u00f3n\u201d, \u00a0por el presunto delito de robo con resultado de muerte, tipificado y \u00a0sancionado en el art\u00edculo 189, inciso sexto, con las \u00a0agravantes del art\u00edculo 47, numerales 1, 5, 7 y 11 del C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos por los \u00a0cuales se acusa a V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre de 2016, a \u00a0eso de las 19H00 JORGE EDUARDO MANTILLA VIVER ingresa a la casa de su \u00a0padre el hoy occiso JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA, ubicado (sic) en \u00a0el sector TUQUIRI, quien iba a visitarlo, encontrando las puertas del \u00a0departamento n\u00famero ocho cerradas, pero sin las debidas \u00a0seguridades, a las 19H00 aproximadamente con las luces apagadas, \u00a0cuando ingresa al departamento, observa que en la habitaci\u00f3n \u00a0de su padre los cajones se encontraban abiertos y ya no exist\u00edan \u00a0sus pertenencias como eran sus joyas y dinero que su padre manten\u00eda, \u00a0inmediatamente llama a su hermana ADRIANA MANTILLA, con quien \u00a0llegando al lugar proceden a inspeccionar el lugar al no encontrar a \u00a0su padre, encontr\u00e1ndole debajo de la cama de una habitaci\u00f3n \u00a0el cuerpo sin vida de JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA, amarrado su \u00a0cuello con una cuerda, lo cual comunican inmediatamente a la polic\u00eda; \u00a0el levantamiento [del] cad\u00e1ver se lo (sic) realiza el 12 de \u00a0octubre de 2016, y autopsia m\u00e9dico legal el 13 de octubre del \u00a02016, a las 09H00. La causa de la muerte la determina como asfixia \u00a0por estrangulaci\u00f3n a laso y la manera de muerte violenta. \u00a0Dentro del periodo investigativo, [la]Fiscal\u00eda ha logrado \u00a0recabar elementos que nos demuestran que el m\u00f3vil por el cual \u00a0se introducen a la casa de JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA, era el \u00a0robo; se ha recabado elementos que demuestran que se le iba a proveer \u00a0a JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA de una sustancia para dormirlo, \u00a0momento en el cual aprovechar\u00edan para robar sus pertenencias; \u00a0JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA no ingiere esa sustancia y es cuando \u00a0comienza a tener una pelea con sus agresores lo que le llevan hasta \u00a0la muerte, provocando el robo de sus pertenencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En orden a concretar la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica el pa\u00eds requirente aport\u00f3 \u00a0la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Notas Verbales 4-2-308\/20192 \u00a0y 4-2-314\/20193 \u00a0del 30 de julio y 1\u00ba de agosto de 2019, \u00a0respectivamente, a trav\u00e9s de las cuales la Embajada de Ecuador \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0con lo que se allegaron los siguientes documentos debidamente \u00a0certificados: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Auto del 29 de julio de 2019, mediante el cual se solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0prenombrado4. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Notificaci\u00f3n Roja con n\u00famero de control A-3607\/4-2018, \u00a0publicada el 6 de abril de 2018, donde obran los datos de \u00a0identificaci\u00f3n del reclamado, esto es, que naci\u00f3 el 2 \u00a0de noviembre de 1996 en Colombia, se identifica con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1.002.410.514 y sus impresiones dactilares5. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0Acta de audiencia de evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de \u00a0juicio, de 7 de febrero de 2018, en la que la juez de la causa \u00a0ratifica la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva en contra de \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas y \u00a0ordena oficiar a las autoridades a fin de que procedan a su \u00a0localizaci\u00f3n y captura6, \u00a0as\u00ed como los respectivos oficios7. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Auto del 28 de marzo de 2018, trav\u00e9s del cual dicha autoridad \u00a0suspende la etapa del juicio hasta que el procesado Pacheco \u00a0Cabarcas \u00a0sea detenido o se presente voluntariamente8. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Copia del texto de las disposiciones legales relativas al delito, \u00a0art\u00edculos 189 y 47, y sobre la prescripci\u00f3n, art\u00edculo \u00a0417 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal9. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. \u00a0Auto de 29 de julio de 2019, mediante el cual la juez de la Unidad \u00a0Judicial Penal con sede en la Parroquia Carcel\u00e9n del Distrito \u00a0Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, solicita iniciar el \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n de V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas10. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Nota Verbal 4-2-389\/2019, de 4 de septiembre siguiente11, \u00a0mediante la cual la Rep\u00fablica de Ecuador formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas. \u00a0Con ella se aportaron copias debidamente certificadas de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0Auto de 26 de agosto de 2019, mediante el cual se solicita \u00a0formalmente la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas para \u00a0que comparezca a juicio12. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Acta de audiencia de formulaci\u00f3n de cargos efectuada el 20 de \u00a0octubre de 201713. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Anexos y oficio No. MREMH-DAJIMH-2019-0493-0 del 26 de julio de \u00a0201914. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0Elementos de convicci\u00f3n mencionados en el apartado tercero del \u00a0auto del 26 de agosto de 2019, cuya copia certificada adjunta15. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n la nota diplom\u00e1tica No. \u00a04-2-308\/2019 del 30 de julio 2019, por cuyo medio se solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional de V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas16, \u00a0con \u00a0base en lo cual este \u00a0funcionario, \u00a0con resoluci\u00f3n de la misma fecha, profiri\u00f3 orden de \u00a0captura en su contra17, \u00a0quien fue aprehendido el d\u00eda 24 anterior en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 por miembros de la Polic\u00eda Nacional, por efecto \u00a0de la circular roja de la Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-3607\/4-2018, publicada el 6 de abril de 201818. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 10 de septiembre de 2019, la Canciller\u00eda envi\u00f3 las \u00a0diligencias y la Nota Verbal No. 4-2-389\/2019 \u00a0del 4 de septiembre de 2019 al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho19, \u00a0a trav\u00e9s de la cual el Gobierno de Ecuador formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0V\u00edctor Manuel Pacheco Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma comunicaci\u00f3n esa Cartera indic\u00f3 que el tratado \u00a0vigente entre las partes es el \u00a0\u201c\u00abAcuerdo sobre Extradici\u00f3n\u00bb, adoptado en \u00a0Caracas, el 18 de julio de 1911\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El 17 de septiembre de 201920, \u00a0una vez el Ministerio de Justicia y del Derecho determin\u00f3 que \u00a0se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad aplicable al caso, \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 25 de octubre \u00a0siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor p\u00fablico \u00a0asignado al requerido \u00a0V\u00edctor Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0tras lo cual se corri\u00f3 traslado a los intervinientes para que \u00a0solicitaran pruebas21. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Agotado el mismo, la representante del Ministerio P\u00fablico como \u00a0la defensa del requerido solicitaron la pr\u00e1ctica de diferentes \u00a0medios de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Con \u00a0auto del 5 de febrero de 202022, \u00a0la Sala accedi\u00f3 parcialmente a la pretensi\u00f3n probatoria \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El 12 de marzo de 2020, una vez allegadas la totalidad de las pruebas \u00a0ordenadas, se dispuso agotar el t\u00e9rmino para alegar23. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Delegada expres\u00f3, una vez hizo referencia al \u00a0procedimiento surtido, al contenido de la actuaci\u00f3n, a los \u00a0documentos soporte de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y a la \u00a0normatividad aplicable; en relaci\u00f3n con la validez formal de \u00a0la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds solicitante, \u00a0que \u00e9sta fue aportada v\u00eda diplom\u00e1tica, prueba \u00a0suficiente de su autenticidad (par\u00e1grafo \u00a0segundo del art\u00edculo 5\u00b0 del tratado) \u00a0por tanto, encontr\u00f3 cumplida tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido se\u00f1al\u00f3, \u00a0luego de verificar que los datos suministrados al respecto por el \u00a0Gobierno reclamante coincid\u00edan con los del ciudadano capturado \u00a0con fines de extradici\u00f3n, que no hay duda de que se trata de \u00a0la misma persona reclamada y, por ende, concluy\u00f3 que este \u00a0presupuesto est\u00e1 acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0por cuanto efectuada la confrontaci\u00f3n entre las conductas que \u00a0motivan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se\u00f1aladas en \u00a0la acusaci\u00f3n con nuestro ordenamiento jur\u00eddico, aduce \u00a0que tales comportamientos constituyen delito, como quiera que \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en los art\u00edculos \u00a0239, 240, \u00a0103 \u00a0y 104 \u00a0que definen el hurto agravado y homicidio agravado, al tiempo que \u00a0cada uno cumple el l\u00edmite punitivo m\u00ednimo exigido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero, estim\u00f3 que este presupuesto se verifica, en \u00a0consideraci\u00f3n a que la acusaci\u00f3n formulada en el pa\u00eds \u00a0requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano, pues all\u00ed se indican los hechos, \u00a0se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le \u00a0atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la delegada del Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0concurr\u00edan los requisitos para emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del citado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 a la Corte que concept\u00fae \u00a0favorablemente respecto de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del requerido V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas y \u00a0que, de ser as\u00ed, se exhorte al Gobierno Nacional para que su \u00a0entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y \u00a0garant\u00edas inherentes al ser humano consagradas en la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en el bloque de constitucionalidad y en los \u00a0instrumentos internacionales que se refieren a los derechos humanos, \u00a0en particular a que no sea juzgado por un hecho diverso del que \u00a0motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, ni sea sometido a tratos o penas \u00a0crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0hacer alusi\u00f3n a la actuaci\u00f3n, a los hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega y los requisitos exigidos \u00a0para conceder la extradici\u00f3n, pidi\u00f3 a la Corte en el \u00a0evento de emitir concepto favorable, exhorte al Gobierno Nacional \u00a0para que exija al pa\u00eds extranjero el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales y de los condicionamientos a efecto de que se le \u00a0garantice el \u201cbuen \u00a0trato, el contacto familiar, la resocializaci\u00f3n y sea \u00a0descontado de su pena, el tiempo que haya permanecido en Colombia \u00a0privado de su libertad por cuenta del tr\u00e1mite al que se le ha \u00a0sometido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0consagra el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n la normatividad a \u00a0tener en cuenta, seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de \u00a01911, aprobado en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, cabe anotar que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal24 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, acorde \u00a0con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de tal \u00a0Tratado25. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el presente concepto se fundamentar\u00e1 en los \u00a0requisitos que establece el Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911, con el debido complemento de lo \u00a0dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual el \u00a0an\u00e1lisis a realizar por la Corte debe versar sobre: (i) la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la condici\u00f3n de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n y; (iv) la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente la Sala abordar\u00e1, en el orden enunciado, el \u00a0estudio de cada uno de dichos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo VIII, la solicitud de extradici\u00f3n debe \u00a0estar acompa\u00f1ada \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 de \u00a0la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que \u00a0la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiera dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentar\u00e1n originales o en copia debidamente \u00a0autenticada y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso y, en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito no existe reparo alguno qu\u00e9 formular, por \u00a0cuanto la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0requirente se alleg\u00f3 en copia certificada y por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica (seg\u00fan lo prev\u00e9n los art\u00edculos \u00a0VI y VIII del Acuerdo), la cual incluso fue apostillada en el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, a \u00a0pesar de que en raz\u00f3n de lo consagrado en el art\u00edculo \u00a04\u00ba del Tratado sobre Ejecuci\u00f3n de Actos Extranjeros \u00a0aprobado mediante Ley 16 de 1913, ello no resultaba necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adjunt\u00f3 igualmente, acta de la Audiencia de \u00a0Formulaci\u00f3n \u00a0de Cargos celebrada el 20 de octubre de 201726 \u00a0donde la juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en la Parroquia \u00a0Carcel\u00e9n del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha, dio inicio a la instrucci\u00f3n fiscal contra V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0entre otros, y dispuso su prisi\u00f3n preventiva por el presunto \u00a0delito de robo con muerte, tipificado y sancionado en el art\u00edculo \u00a0189 inciso 6\u00ba, con las agravantes del art\u00edculo 47 \u00a0numerales 1, 5, 7 y 11 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral \u00a0Penal (COIP), seg\u00fan hechos acaecidos el 12 de octubre del a\u00f1o \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se alleg\u00f3 con la solicitud de extradici\u00f3n, acta \u00a0de la Audiencia de Evaluaci\u00f3n y Preparatoria del Juicio, del 7 \u00a0de febrero de 2018, en la que, por tales hechos y delitos, la citada \u00a0autoridad dict\u00f3 auto de llamamiento a juicio con orden de \u00a0mantener la medida de prisi\u00f3n preventiva, en contra de Pacheco \u00a0Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se adjunt\u00f3 copia de los elementos de convicci\u00f3n que \u00a0informan de los hechos, lugar y fecha de ocurrencia, naturaleza y \u00a0circunstancias en que fueron realizados27, \u00a0con \u00a0fundamento en lo cual V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas \u00a0fue convocado a juicio y se ratific\u00f3 la medida cautelar; as\u00ed \u00a0mismo, el texto de las normas aplicables al caso28 \u00a0y la circular roja de la Interpol N\u00famero de Control \u00a0A-3607\/4-2018, publicada el 6 de abril de 2018, donde constan los \u00a0datos de identificaci\u00f3n del reclamado29. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que esta exigencia se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Plena \u00a0identidad del reclamado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se \u00a0contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona \u00a0solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de \u00a0extradici\u00f3n, por lo cual bajo este contexto corresponde \u00a0analizar a la Corte la identificaci\u00f3n del reclamado \u00a0V\u00edctor Manuel Pacheco Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular el Gobierno de Ecuador, a trav\u00e9s de la \u00a0circular roja de la Interpol N\u00famero de Control A-3607\/4-2018, \u00a0publicada el 6 de abril de 2018, entreg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre la identificaci\u00f3n del solicitado V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0en donde se menciona que naci\u00f3 el 2 de noviembre de 1996 en \u00a0Colombia y que se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 1.002.410.514, como tambi\u00e9n se consign\u00f3 en la Nota \u00a0Verbal No. 4-2-308\/2019 y 4-2-314\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0identificaci\u00f3n fue corroborada al momento de la aprehensi\u00f3n \u00a0del reclamado, pues en ese acto con ese nombre y documento de \u00a0identidad se identific\u00f3, datos que quedaron \u00a0consignados en la diligencia de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que orden\u00f3 su retenci\u00f3n, el acta de derechos del \u00a0capturado, la constancia de buen trato, as\u00ed como en las \u00a0diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite ante la \u00a0Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Polic\u00eda Nacional, en el cotejo decadactilar \u00a0practicado al aprehendido, constat\u00f3 que la identidad de la \u00a0persona a quien corresponden esas las impresiones dactilares y las \u00a0que obran en la Notificaci\u00f3n Roja de la Interpol, es V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0con n\u00famero de documento 1.002.410.51430. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n, por tanto, resulta \u00a0suficiente, pues el art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n de 1911, solo exige que se deben indicar \u201clas \u00a0se\u00f1as de la persona reclamada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que este requisito tambi\u00e9n se encuentra cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la condici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n en las dos \u00a0naciones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo de Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0aplicable a este caso, se\u00f1ala que \u201cEn \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la naci\u00f3n \u00a0requerida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el art\u00edculo V ib\u00eddem \u00a0precept\u00faa que la extradici\u00f3n no procede \u201cSi \u00a0con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses \u00a0de privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena \u00a0aplicable a la participaci\u00f3n que se imputa a la persona \u00a0reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0A su vez, el art\u00edculo II establece los delitos por los cuales \u00a0procede la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en orden a constatar los anteriores requisitos, se tiene que dentro \u00a0de la documentaci\u00f3n remitida por la Embajada de Ecuador, obra \u00a0extracto de la audiencia de evaluaci\u00f3n y preparatoria de \u00a0juicio celebrada el 7 de febrero de 201831, \u00a0en la cual la Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la \u00a0Parroquia Carcel\u00e9n del Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0Provincia de Pichincha dict\u00f3 auto de llamamiento a juicio en \u00a0contra de V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, por \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre de 2016, a \u00a0eso de las 19H00 JORGE EDUARDO \u00a0MANTILLA VIVER ingresa a la casa de \u00a0su padre el hoy occiso JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA, ubicado (sic) \u00a0en el sector TUQUIRI, quien iba a visitarlo, encontrando las puertas \u00a0del departamento n\u00famero ocho cerradas, pero sin las debidas \u00a0seguridades, a las 19H00 aproximadamente con las luces apagadas, \u00a0cuando ingresa al departamento, observa que en la habitaci\u00f3n \u00a0de su padre los cajones se encontraban abiertos y ya no exist\u00edan \u00a0sus pertenencias como eran sus joyas y dinero que su padre manten\u00eda, \u00a0inmediatamente llama a su hermana ADRIANA MANTILLA, con quien \u00a0llegando al lugar proceden a inspeccionar el lugar al no encontrar a \u00a0su padre, encontr\u00e1ndole debajo de la cama de una habitaci\u00f3n \u00a0el cuerpo sin vida de JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA, amarrado su \u00a0cuello con una cuerda, lo cual comunican inmediatamente a la polic\u00eda; \u00a0el levantamiento [del] cad\u00e1ver se lo (sic) realiza el 12 de \u00a0octubre de 2016, y autopsia m\u00e9dico legal el 13 de octubre del \u00a02016, a las 09H00. La causa de la muerte la determina como asfixia \u00a0por estrangulaci\u00f3n a laso y la manera de muerte violenta. \u00a0Dentro del periodo investigativo, [la] Fiscal\u00eda ha logrado \u00a0recabar elementos que nos demuestran que el m\u00f3vil por el cual \u00a0se introducen a la casa de JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA, era el \u00a0robo; se ha recabado elementos que demuestran que se le iba a proveer \u00a0a JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA de una sustancia para dormirlo, \u00a0momento en el cual aprovechar\u00edan para robar sus pertenencias; \u00a0JORGE EDUARDO MANTILLA VINUEZA no ingiere esa sustancia y es cuando \u00a0comienza a tener una pelea con sus agresores lo que le lleva hasta la \u00a0muerte, provocando el robo de sus pertenencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0se \u00a0ratific\u00f3 la medida de prisi\u00f3n preventiva el il\u00edcito \u00a0de Robo con Muerte previsto en el art\u00edculo 189, inciso 6\u00ba, \u00a0con las agravantes del art\u00edculo 47 numerales 1, 5, 7 y 11 del \u00a0C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal dictada en su contra por \u00a0(COIP), sancionado con pena m\u00e1xima de veintis\u00e9is (26) \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, seg\u00fan se lee en el texto de la \u00a0norma allegada al tr\u00e1mite32. \u00a0<\/p>\n<p>Art- \u00a0189. Robo. La persona que mediante amenazas o violencia sustraiga o \u00a0se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar \u00a0antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o despu\u00e9s \u00a0de cometido para procurar impunidad, ser\u00e1 sancionado con pena \u00a0privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de \u00a0libertad ser\u00e1 de veintid\u00f3s a veintis\u00e9is a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a047. Circunstancias agravantes de la infracci\u00f3n, Son \u00a0circunstancias agravantes de la infracci\u00f3n penal: \u00a0<\/p>\n<p>1.Ejecutar \u00a0la infracci\u00f3n con alevos\u00eda o fraude. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cometer la infracci\u00f3n con participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cometer la infracci\u00f3n con ensa\u00f1amiento en contra de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cometer la infracci\u00f3n en perjuicio de ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con \u00a0discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0la cosas, se observa que concurre la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que tales conductas \u00a0tambi\u00e9n son punibles en Colombia, conforme se desprende de lo \u00a0preceptuado en los art\u00edculos 10333 \u00a0y 104 numerales 2 y 634; \u00a023935, \u00a0240 numeral 236, \u00a0incisos segundo37 \u00a0y tercero38, \u00a0y 24139, \u00a0numeral 1040, \u00a0de la Ley 599 de 2000, que tipifican los delitos de homicidio \u00a0agravado y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se observa que, de conformidad con el art\u00edculo II del \u00a0Acuerdo de Extradici\u00f3n, los delitos por los que se solicita la \u00a0entrega de \u00a0V\u00edctor Manuel Pacheco Cabarcas \u00a0se encuentran incluidos entre aquellos que dan lugar a la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de acuerdo a lo se\u00f1alado inicialmente en este \u00a0ac\u00e1pite en punto de la pena m\u00e1xima privativa de la \u00a0libertad asignada al delito de robo con muerte en la legislaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds solicitante (esto es, 26 a\u00f1os) y en el pa\u00eds \u00a0requerido a la conducta punible de homicidio agravado (50 a\u00f1os) \u00a0y la de hurto calificado y agravado (28 a\u00f1os), pone de \u00a0manifiesto que tambi\u00e9n se satisface la exigencia estipulada en \u00a0el literal a) del art\u00edculo V del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n \u00a0de 1911, valga decir, que con arreglo \u201ca \u00a0las leyes de uno u otro Estado\u201d \u00a0la prisi\u00f3n extrema exceda de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, de conformidad con lo preceptuado en el literal b) del \u00a0art\u00edculo V del referido Tratado, se debe revisar que la acci\u00f3n \u00a0o la pena no se encuentren prescritas seg\u00fan las leyes del \u00a0Estado al cual se dirige la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico en Colombia, con la salvedad que solo se revisar\u00e1 \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto el \u00a0requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del \u00a0solicitado para su juzgamiento por parte de las autoridades \u00a0ecuatorianas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. As\u00ed, \u00a0en lo que ata\u00f1e a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el art\u00edculo 8341 \u00a0del Estatuto Punitivo de nuestro pa\u00eds precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, no se \u00a0exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 292 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe por la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por el t\u00e9rmino igual a la \u00a0mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal. En este evento no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el caso \u00a0examinado, se tiene que el \u00a0solicitado \u00a0V\u00edctor Manuel Pacheco Cabarcas es \u00a0procesado por \u00a0la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Carcel\u00e9n del \u00a0Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha \u00a0por hechos ocurridos el 12 de octubre del a\u00f1o 2016, en \u00a0concreto por: \u00a0<\/p>\n<p>i) Participar \u00a0en compa\u00f1\u00eda de otros en el hurto mediante el uso de \u00a0violencia de dinero, armas y otras pertenencias de Jorge \u00a0Eduardo Mantilla Vinueza, \u00a0persona de la tercera edad, quien conoc\u00eda a los asaltantes. \u00a0Conducta \u00a0que est\u00e1 sancionada en Colombia con pena m\u00e1xima de 28 \u00a0a\u00f1os \u00a0(art\u00edculos 239, 240 numeral \u00a02\u00ba, incisos segundo y tercero y 241 numeral 10\u00ba del \u00a0C.P.), y por \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El homicidio Jorge \u00a0Eduardo Mantilla Vinueza, \u00a0causado \u00a0por asfixia por estrangulaci\u00f3n a lazo42, \u00a0conducta que en este pa\u00eds tiene una sanci\u00f3n extrema de \u00a050 \u00a0a\u00f1os \u00a0(art\u00edculos 103 y 104 numerales 2 y 6 ). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En \u00a0ese orden, si los hechos por los que es procesado el reclamado datan \u00a0del a\u00f1o 2016, de \u00a0all\u00ed se sigue que la acci\u00f3n penal, de conformidad con \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds, no estar\u00eda \u00a0prescrita, teniendo en cuenta la pena m\u00e1xima prevista para los \u00a0delitos de hurto calificado y agravado y el de homicidio agravado, \u00a0as\u00ed como el l\u00edmite de 20 a\u00f1os de que trata el \u00a0art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se debe tener en cuenta que conforme a nuestra legislaci\u00f3n \u00a0nacional el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se \u00a0interrumpe con el acto de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0y comienza a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad, \u00a0sin que en ning\u00fan caso pueda ser inferior de tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral Penal de Ecuador, \u00a0en el art\u00edculo 591 se\u00f1ala: \u201cInstrucci\u00f3n. \u00a0Esta etapa se inicia con la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0convocada por la o el juzgador a petici\u00f3n de la o el fiscal, \u00a0cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para \u00a0deducir una imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el \u00a0art\u00edculo \u00a0595 del mismo Estatuto Penal establece: Formulaci\u00f3n \u00a0de cargos. &#8211; La formulaci\u00f3n de cargos contendr\u00e1: 1. La \u00a0individualizaci\u00f3n de la persona procesada, incluyendo sus \u00a0nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo. 2. La \u00a0relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos relevantes, as\u00ed \u00a0como la infracci\u00f3n o infracciones penales que se le imputen. \u00a03. Los elementos y resultados de la investigaci\u00f3n que sirven \u00a0como fundamento jur\u00eddico para formular los cargos. La \u00a0solicitud de medidas cautelares y de protecci\u00f3n, salidas \u00a0alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0lo anterior, para la Sala el acto de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0previsto en el art\u00edculo 591 del C\u00f3digo ecuatoriano, se \u00a0equipar\u00e1 al acto de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0prevista en el r\u00e9gimen jur\u00eddico interno en los \u00a0art\u00edculos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, por su contenido y \u00a0efectos, y que es a partir de ese momento que debe considerarse \u00a0interrumpido el t\u00e9rmino prescriptivo. Tal decisi\u00f3n, en \u00a0el caso de V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0fue \u00a0adoptada por las autoridades ecuatorianas el 20 \u00a0de octubre de 201743. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0lapso que configura esta figura para los delitos de hurto calificado \u00a0y agravado como el de homicidio agravado a partir de ese momento \u00a0ser\u00eda inicialmente de 10 a\u00f1os (la mitad del tiempo \u00a0m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n) y teniendo en cuenta que se \u00a0trata de un delito cometido en el extranjero, se aumenta en la mitad \u00a0(5 a\u00f1os) para un t\u00e9rmino de 15 \u00a0a\u00f1os \u00a0que a\u00fan no han transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, de \u00a0acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds no \u00a0se ha presentado el fen\u00f3meno extintivo de la acci\u00f3n \u00a0penal respecto de los \u00a0aludidos il\u00edcitos por \u00a0cuanto a este momento han transcurrido aproximadamente 2 a\u00f1os \u00a0y 9 meses, luego de haberse producido la interrupci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed mismo, ninguna observaci\u00f3n surge en relaci\u00f3n \u00a0con el requisito previsto en el literal c) del art\u00edculo V del \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan el cual no \u00a0procede la entrega \u201cSi \u00a0el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya juzgado y \u00a0puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados \u00a0han sido objeto de una amnist\u00eda o de un indulto\u201d, \u00a0por cuanto ninguna de esas hip\u00f3tesis se constata en el asunto \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo corrobor\u00f3 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional44 \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por requerimiento de \u00a0la Corte, seg\u00fan lo certificaron las Delegadas contra la \u00a0Criminalidad Organizada45 \u00a0y las Finanzas Criminales46. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Delegada para la Seguridad Ciudadana inform\u00f3 \u00a0que Pacheco \u00a0Cabarcas \u00a0fue investigado por el delito de utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias, actuaci\u00f3n que fue archivada por \u00a0atipicidad de la conducta47.a \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo IV del Acuerdo en cita establece, de otra parte, que \u00a0la extradici\u00f3n no procede si se trata de delito que en el \u00a0Estado requerido se considere \u201cpol\u00edtico \u00a0o conexo con \u00e9l\u201d, \u00a0por tanto, como la conducta punible que sirve de fundamento al \u00a0Gobierno de Ecuador para solicitar la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas \u00a0 es la de robo con muerte, es evidente que tal comportamiento no tiene \u00a0el car\u00e1cter pol\u00edtico, de manera que esta restricci\u00f3n \u00a0igualmente se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se advierte que el requerido en extradici\u00f3n sea sujeto de \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 por su pertenencia al extinto grupo subversivo \u00a0de las FARC-EP u otra condici\u00f3n que inhiba la extradici\u00f3n \u00a0por raz\u00f3n de los Acuerdos de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los \u00a0requisitos relativos a la condici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0se encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la prevista en el \u00a0sistema procesal colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia igualmente se constata en el caso particular, conforme se \u00a0expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0en la cual se encuentra el reclamado, que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada\u2026 \u00a0del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con \u00a0la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y \u00a0de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, caso del que fugitivo solo estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0confrontados los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se \u00a0observa que como sustento de la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0alleg\u00f3 extracto del acta de audiencia de evaluaci\u00f3n y \u00a0preparatoria de fecha el 7 de febrero de 201848, \u00a0en la cual la Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en la \u00a0Parroquia Carcel\u00e9n del Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0Provincia de Pichincha, emiti\u00f3 auto de llamamiento a juicio y \u00a0ratific\u00f3 la orden de prisi\u00f3n preventiva dictada en \u00a0contra de V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas \u00a0por el delito de robo \u00a0con muerte, \u00a0de acuerdo con los sucesos descritos con antelaci\u00f3n, en donde \u00a0se concreta, tal como sucede en nuestra legislaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0delito, la fecha de los hechos y las pruebas en las que se fundament\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0sigue que se cumple a cabalidad con la exigencia prevista en el \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, \u00a0a que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgada por hechos \u00a0exceptuados en este concepto, anteriores ni distintos a los que la \u00a0motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a \u00a0impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente, el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, \u00a0y a que no sea sometida a desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano49, \u00a0en concreto a: tener acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no \u00a0trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en los cargos por los cuales procede la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto en precedencia, la \u00a0Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo \u00a0los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n por \u00a0haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio con orden \u00a0de prisi\u00f3n preventiva, \u201cequivalente \u00a0al mandato de detenci\u00f3n\u201d, \u00a0por el presunto delito de robo con muerte, tipificado y sancionado en \u00a0el art\u00edculo 189 inciso sexto, con las agravantes del art\u00edculo \u00a047 numerales 1, 5, 7 y 11 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral \u00a0Penal (COIP). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno \u00a0de Ecuador en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0con fundamento en el \u00a0auto de llamamiento a juicio con orden de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido el 7 de febrero de 2018 por la juez de la Unidad Judicial \u00a0Penal con \u00a0sede en la Parroquia Carcel\u00e9n el Distrito Metropolitano de \u00a0Quito, Provincia de Pichincha, por el delito de robo con muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al \u00a0reclamado, al defensor y a la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0al igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EXCUSA \u00a0JUSTIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 92, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 y\/o 129, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 95 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 y ss \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 104 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 116 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 119 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0153 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 124 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss, carpeta extradici\u00f3n No. 83-2019 del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 yss \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169 y ss \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y ss \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059, carpeta anexos. Oficios DIAJI No. 1954 del 30 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 \u00eddem, oficio DIAJI 2354 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio11, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, carpeta extradici\u00f3n No.83-2019 del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n No.83-2019 del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 153, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 102, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 104 y ss, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n. La pena ser\u00e1 de 400 meses a 600 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n si la conducta se cometiere: 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para s\u00ed o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los copart\u00edcipes\u20266. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con sevicia. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hurto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catorce (14) a\u00f1os si el hurto se cometiere:\u20262. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colocando la v\u00edctima en condiciones de indefensi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferioridad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovech\u00e1ndose de tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04-2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04-3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas penas se aplicar\u00e1n cuando la violencia tenga lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente despu\u00e9s del apoderamiento de la cosa y haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido empleada por el autor o participe con el fin de asegurar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto o la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva. Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 51, Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de una sexta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte a la mitad si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o acordado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 1\u00ba de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y 1426 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno extradici\u00f3n de Pacheco Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09-13, cuaderno extradici\u00f3n de Pacheco Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP138-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56242 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 177) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0Manuel Pacheco Cabarcas, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50894\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}