{"id":50887,"date":"2023-09-15T20:51:24","date_gmt":"2023-09-15T20:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp131-202056450\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:24","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:24","slug":"cp131-202056450","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp131-202056450\/","title":{"rendered":"CP131-2020(56450)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>CP131-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 56450 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano mexicano EDMUNDO \u00a0ARCINIEGA CALZADA, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol A-8885\/8-2019, \u00a0emitida el 16 de agosto de 2019 por solicitud de la Corte de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de California, el 17 de agosto \u00a0siguiente miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron a EDMUNDO \u00a0ARCINIEGA CALZADA en el Aeropuerto Internacional El Dorado de \u00a0Bogot\u00e11. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a01327 del 23 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de EDMUNDO ARCINIEGA \u00a0CALZADA, ciudadano mexicano requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para \u00a0delinquir, de conformidad con la acusaci\u00f3n No. 19CR 1953 GPC2, \u00a0dictada \u00a0el 24 de mayo del mismo a\u00f1o, por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de California3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo a esa solicitud la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 26 de agosto de la pasada \u00a0anualidad, en la que decret\u00f3 la captura del requerido4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1697 del 11 de octubre de 2019, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA5 \u00a0y para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb, \u00a0al igual que la \u00ab\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, adoptada en New York, el 27 de noviembre de \u00a02000\u201d\u00bb y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que en los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, el tr\u00e1mite \u00a0debe regirse por los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, a su vez, lo envi\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00a0para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo, por lo que mediante \u00a0auto del 25 \u00a0de octubre de 2019, se requiri\u00f3 \u00a0a ARCINIEGA CALZADA para que designara apoderado, lo que en efecto \u00a0ocurri\u00f37. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante \u00a0auto del 5 de noviembre siguiente8, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada de confianza y \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para \u00a0que los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal consider\u00f3 \u00a0que no era necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, \u00a0mientras que la defensora guard\u00f3 silencio, por lo que el \u00a010 de diciembre del a\u00f1o anterior se dispuso, de oficio, \u00a0requerir a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del requerido y en caso afirmativo informaran los datos \u00a0correspondientes y se allegara copia de las decisiones emitidas9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no hallaron registro de \u00a0procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante \u00a0auto del 20 de febrero de 2020, se corri\u00f3 el traslado previsto \u00a0en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para que los intervinientes presentaran alegatos, plazo dentro del \u00a0cual se pronunci\u00f3 el delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 25 de febrero del a\u00f1o en curso, ARCINIEGA CALZADA \u00a0inform\u00f3 que revocaba el poder otorgado a la defensora de \u00a0confianza y pidi\u00f3 que se le designara uno de oficio, por lo \u00a0que el 5 de marzo siguiente, se dispuso oficiar a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo para lo pertinente, entidad que nombr\u00f3 \u00a0representante, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 9 de \u00a0julio. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0auto del 15 de julio siguiente, se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0al nuevo defensor y se le corri\u00f3 el traslado para que \u00a0presentara los alegatos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, luego de \u00a0relacionar la actuaci\u00f3n procesal adelantada, enunciar los \u00a0documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n y la \u00a0forma como fueron expedidos y autenticados en el pa\u00eds de \u00a0origen, concluye que se encuentra acreditada la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el requerido se encuentra plenamente identificado y las conductas \u00a0por las cuales fue solicitado en extradici\u00f3n ARCINIEGA \u00a0CALZADA, est\u00e1n contempladas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico \u00a0en los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes\u00bb, \u00a0con pena superior a cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, por lo \u00a0que se cumplen los presupuestos de plena identidad y doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0asevera que se cumple el presupuesto de la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria nacional, pues el indictment \u00a0dictado por la Corte para el Distrito Sur de Florida, guarda \u00a0consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pide que esta Corporaci\u00f3n concept\u00fae de \u00a0forma favorable a la extradici\u00f3n de EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA, \u00a0pero que se exhorte al Gobierno Nacional, con el prop\u00f3sito de \u00a0que advierta al pa\u00eds requirente que no someta al reclamado a \u00a0pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua y confiscaci\u00f3n y se le reconozcan todos los derechos \u00a0y garant\u00edas inherentes al ser humano, contenidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del defensor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor p\u00fablico de ARCINIEGA CALZADA, luego de relacionar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y los documentos allegados con la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, indic\u00f3 que se cumplen los presupuestos \u00a0para emitir concepto favorable, pero que se debe exhortar al Gobierno \u00a0Nacional para que se garanticen al requerido el buen trato, el \u00a0acercamiento familiar y se le tenga en cuenta el tiempo que ha estado \u00a0privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, como se trata de un ciudadano de nacionalidad \u00a0mexicana, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (ii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iv) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, y (v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0inciso 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica11 \u00a0establece que la extradici\u00f3n \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, esa prohibici\u00f3n constitucional no se verifica, en \u00a0tanto EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA fue llamado a juicio por delitos de \u00a0naturaleza com\u00fan, es decir, los de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y un delito relacionado con concierto para \u00a0delinquir\u00bb \u00a0(De \u00a0acuerdo con la Nota Verbal No. 1697 del 11 de octubre 2019, obrante a \u00a0folio 49 y ss de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0Tampoco alegaron ese aspecto los \u00a0intervinientes dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, han de tenerse en cuenta las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano mexicano EDMUNDO \u00a0ARCINIEGA CALZADA, constatando: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0c\u00f3nsul general de Colombia en Washington autentic\u00f3 los \u00a0documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano mexicano EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Dennis Wollen, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Michael R. Pompeo y \u00e9ste, la r\u00fabrica de William P. \u00a0Barr, Fiscal General, quien acredit\u00f3 la de Frances Chang, \u00a0Directora Asociada de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n de Kyle B. \u00a0Martin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0California12. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0acusaci\u00f3n No. \u00a019-CR-1953 GPC, \u00a0dictada el 24 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de California13, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por esa Corte14. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia de las disposiciones penales del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos aplicables al caso15 \u00a0y la copia del pasaporte G19109111 a nombre de EDMUNDO ARCINIEGA \u00a0CALZADA de nacionalidad mexicana16. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0ARCINIEGA CALZADA es \u00a0formalmente v\u00e1lida, se satisface el requisito objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 1327 y 1697 \u00a0del 23 de agosto y 11 de octubre de 201917, \u00a0respectivamente, EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA, tambi\u00e9n conocido \u00a0como \u00abFlaco\u00bb \u00a0es ciudadano de M\u00e9xico. Naci\u00f3 el 20 de febrero de 1980 \u00a0en Jalisco y se identifica con el pasaporte No. G19109111. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n18 \u00a0y en el acta de derechos del capturado19, \u00a0al igual, en el escrito mediante el cual otorg\u00f3 poder a una \u00a0profesional del derecho para que lo representara en el presente \u00a0tr\u00e1mite20. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las impresiones dactilares obrantes en el \u00a0documento \u00abcredencial \u00a0para votar\u00bb \u00a0expedido a nombre de EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n21. \u00a0De igual manera, ese aspecto no fue discutido por la defensa o el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no hay duda en cuanto a la plena identidad \u00a0del individuo pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con \u00a0la persona que est\u00e1 actualmente privada de la libertad por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el 24 de mayo de 2019, la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0California dict\u00f3 la acusaci\u00f3n No. 19-CR-1953 GPC22. \u00a0Ese acto procesal equivale \u00a0al escrito acusatorio previsto en el art\u00edculo 337 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de aclararse que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emitan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, para determinar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos23. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. Por esa raz\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, pues las de nuestro pa\u00eds no son las que se aplicar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 19-CR-1953 GPC24, \u00a0contra \u00a0EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA, se formul\u00f3 el siguiente cargo25: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado dicta la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida por el gran jurado y de manera continua hasta \u00a0la fecha de la presente Acusaci\u00f3n Formal inclusive, en el \u00a0Distrito Sur de California y en otros lugares, los acusados, EDMUNDO \u00a0ARCINIEGA CALZADA, alias \u201cFlaco\u201d, (\u2026), a sabiendas \u00a0e intencionadamente, se asociaron juntos, entre s\u00ed y con otras \u00a0personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado para distribuir \u00a0metanfetamina, una sustancia controlada de la Categor\u00eda II, \u00a0una sustancia controlada de la Categor\u00eda I; ambas en violaci\u00f3n \u00a0de la (sic) Secciones 841 (a) (1) y 846 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado alega, adem\u00e1s, que en el caso de los acusados \u00a0EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA, alias \u201cFlaco\u201d (\u2026), la \u00a0cantidad de metanfetamina implicada fue de 500 gramos y m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0metanfetamina; y la cantidad de hero\u00edna implicada en la \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa fue de un kilogramo y m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0hero\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n que rindi\u00f3 el agente especial de la DEA, \u00a0Thomas P. McLaughlin, se complement\u00f3 el cargo arriba \u00a0relacionado en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una investigaci\u00f3n a cargo de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0se identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de \u00a0drogas (OTD) liderada por ARCINIEGA CALZADA, un traficante radicado \u00a0en Guadalajara, M\u00e9xico quien coordina el movimiento de \u00a0contenedores cargados de droga que se env\u00edan desde Sudam\u00e9rica \u00a0hasta M\u00e9xico, para su distribuci\u00f3n posterior en el \u00a0mercado estadounidense. Las tareas que desempe\u00f1aba ARCINIEGA \u00a0CALZADA dentro de esta OTD consist\u00edan en organizar la entrega \u00a0de m\u00faltiples tipos de drogas a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n revel\u00f3 que ARCINIEGA CALZADA ha actuado \u00a0como intermediario y ha coordinado la distribuci\u00f3n de drogas \u00a0en el mercado de los Estados Unidos desde \u00a0mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La investigaci\u00f3n ha revelado que ARCINIEGA CALZADA coordina \u00a0env\u00edos de m\u00faltiples toneladas de coca\u00edna desde \u00a0Colombia a trav\u00e9s de M\u00e9xico y desde all\u00ed a los \u00a0Estados Unidos; y grandes cantidades de metanfetamina y hero\u00edna \u00a0desde M\u00e9xico hasta los Estados Unidos. La investigaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ha revelado que, durante los encuentros clandestinos \u00a0con una fuente confidencial (FC), los cuales comenzaron a fines de \u00a02018 y terminaron en marzo de 2019, ARCINIEGA CALZADA acept\u00f3 \u00a0enviar metanfetamina y hero\u00edna a la zona de Los \u00c1ngeles. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0de marzo de 2019- Compra\/traslado de 11.20 libras de metanfetamina \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La investigaci\u00f3n, en la que se utiliz\u00f3 a un agente \u00a0encubierto (AE) y a varias fuentes confidenciales, entre ellas las \u00a0referidas aqu\u00ed como \u201cFC-1\u201d y \u201cFC-3\u201d, \u00a0revel\u00f3 que el 19 de marzo de 2019, (\u2026) entreg\u00f3 \u00a011.2 libras de metanfetamina en la zona de Los \u00c1ngeles, \u00a0California. ARCINIEGA CALZADA, (\u2026) estuvieron implicados en la \u00a0venta, ARCINIEGA CALZADA acept\u00f3 enviar metanfetamina a un \u00a0c\u00f3mplice de la FC-1, quien, en realidad, era la FC-3, \u00a0ARCINIEGA CALZADA crey\u00f3 que la FC-3 era un comprador de Los \u00a0\u00c1ngeles. Los agentes del orden p\u00fablico dieron a la FC-1 \u00a0el n\u00famero de tel\u00e9fono de la FC-3. Los agentes hicieron \u00a0que la FC-1 diera a la FC-3 el n\u00famero de tel\u00e9fono de \u00a0ARCINIEGA CALZADA. (\u2026) llam\u00f3 al n\u00famero y \u00a0organiz\u00f3 un encuentro de un c\u00f3mplice con la FC-3. Este \u00a0hecho fue corroborado por las grabaciones legales de las llamadas y \u00a0los mensajes de texto de la FC-3 y por la vigilancia f\u00edsica \u00a0que se llev\u00f3 a cabo. Finalmente, (\u2026) entreg\u00f3 la \u00a0metanfetamina a la FC-3. Despu\u00e9s de que se hizo la entrega, un \u00a0AE se coordin\u00f3 con (\u2026) para hacer el pago. El AE se \u00a0reuni\u00f3 con (\u2026) y le entreg\u00f3 $9,800 en moneda de \u00a0los Estados Unidos por la metanfetamina. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0de abril de 2019- Incautaci\u00f3n de 8.8 gramos de hero\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0ARCINIEGA CALZADA se comunic\u00f3 con la FC-1 y acept\u00f3 \u00a0entregarle muestras de hero\u00edna a un cliente potencial de la \u00a0FC-1, quien, en realidad era la FC-3. La FC-1 dio a ARCINIEGA CALZADA \u00a0el n\u00famero de tel\u00e9fono de contacto de la FC-3 para \u00a0completar la operaci\u00f3n. (\u2026) llam\u00f3 a la FC-3 y \u00a0organiz\u00f3 un encuentro. El 1 de abril de 2019 (\u2026) \u00a0entreg\u00f3 8.8 gramos de hero\u00edna a la FC-3. Las \u00a0grabaciones legales de las llamadas telef\u00f3nicas de la FC-3 con \u00a0(\u2026) y la vigilancia f\u00edsica que se llev\u00f3 a cabo \u00a0confirmaron que la operaci\u00f3n tuvo lugar en San Bernardino, \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0de abril de 2019- Incautaci\u00f3n de 6 kilogramos de hero\u00edna, \u00a026 kilogramos de coca\u00edna y una pistola cargada. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Despu\u00e9s de que (\u2026) entregara la muestra de hero\u00edna, \u00a0la FC-1 negoci\u00f3 con ARCINIEGA CALZADA la organizaci\u00f3n \u00a0de otra operaci\u00f3n en San Bernardino para vender hero\u00edna. \u00a0La FC-3 recibi\u00f3 otra llamada telef\u00f3nica de (\u2026). \u00a0Los dos acordaron reunirse para la venta de hero\u00edna. (\u2026), \u00a0otra vez, hizo la entrega de la hero\u00edna a ARCINIEGA CALZADA. \u00a0Mientras (\u2026) conduc\u00eda su veh\u00edculo dirigi\u00e9ndose \u00a0al lugar del encuentro, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0detuvieron legalmente a (\u2026), registraron su autom\u00f3vil e \u00a0incautaron 2 kilogramos de hero\u00edna. Posteriormente, las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico obtuvieron una orden de registro \u00a0para inspeccionar la casa de (\u2026) en la zona de San Bernardino, \u00a0California, donde incautaron legalmente otros 4 kilogramos de \u00a0hero\u00edna, 26 kilogramos de coca\u00edna y una pistola \u00a0semiautom\u00e1tica cargada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los cargos endilgados a EDMUNDO ARCINIEGA CALZADA fueron adecuados \u00a0t\u00edpicamente por la autoridad judicial norteamericana de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0han establecido cinco categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0conocidas como Categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas, inicialmente, incluir\u00e1n las sustancias que \u00a0figuran en esta secci\u00f3n (\u2026) (c) Categor\u00edas \u00a0iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se except\u00fae espec\u00edficamente o que figure en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de los siguientes derivados del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opio, sus sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la existencia de tales sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea posible dentro de la designaci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>(10). \u00a0Hero\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se except\u00fae espec\u00edficamente o que figue en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra categor\u00eda, cualquier l\u00edquido inyectable que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenga cualquier cantidad de metanfetamina, incluidas sus sales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0Tentativa y asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o que conspire para cometer cualquier \u00a0delito tipificado en este t\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones previstas para el delito cuya comisi\u00f3n fue el \u00a0objeto de la tentativa de asociaci\u00f3n delictuosa o de la \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0841 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. Excepto cuando est\u00e9 autorizado bajo este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo, ser\u00e1 il\u00edcito que una persona, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabiendas e intencionadamente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuya o entregue, o posea con intenci\u00f3n de fabricar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuir o entregar una sustancia controlada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Excepto si se establece otra cosa \u2026, toda persona que viole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la subsecci\u00f3n (a) de esa secci\u00f3n recibir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente condena: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(A)En \u00a0el caso de violar la subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n en \u00a0lo referente a \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramo o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad detectable de hero\u00edna; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 gramos o m\u00e1s de metanfetamina, sus sales, is\u00f3meros \u00a0y sales de is\u00f3meros, o 500 gramos o m\u00e1s de una mezcla o \u00a0sustancia que contenga una cantidad detectable de metanfetamina, sus \u00a0sales, is\u00f3meros o sales de is\u00f3meros \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0persona ser\u00e1 condenada a una pena de prisi\u00f3n de no \u00a0menos de 10 a\u00f1os ni m\u00e1s que cadena perpetua (\u2026)26. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, advierte la Corte que las conductas atribuidas a EDMUNDO \u00a0ARCINIEGA CALZADA, de haberse asociado con otras personas para \u00a0distribuir sustancias que conten\u00edan hero\u00edna y sus \u00a0derivados, las cuales tendr\u00edan como destino final los Estados \u00a0Unidos; guardan identidad con lo descrito en los art\u00edculos 340 \u00a0-modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006- y \u00a0376 del C\u00f3digo Penal -reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011-, \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como \u00a0las conductas contenidas en el indictment, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Aunque \u00a0la acusaci\u00f3n dictada por la Corte \u00a0para el Distrito Sur de California, \u00a0incluye la cl\u00e1usula de decomiso \u00a0penal \u00a0sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, la misma no \u00a0puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n \u00a0pac\u00edficamente, la alusi\u00f3n a esa figura no comporta \u00a0imputaci\u00f3n alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia \u00a0patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podr\u00eda \u00a0acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ese tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, no puede ser \u00a0analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable, \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en nuestro pa\u00eds contra el ciudadano mexicano EDMUNDO ARCINIEGA \u00a0CALZADA, frente al cargo descrito en la acusaci\u00f3n No. \u00a019-CR-1953 GPC27, \u00a0dictada el 24 de mayo de 2019 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la entrega del \u00a0ciudadano mexicano a \u00a0las condiciones consideradas oportunas y exigir que \u00e9ste \u00a0no \u00a0sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en el proceso que \u00a0cursa en su contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0a que el pa\u00eds requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 califica a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual \u00a0a su vez es protegida por el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de \u00a0ARCINIEGA CALZADA \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, esto es, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social28. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0EDMUNDO \u00a0ARCINIEGA CALZADA, \u00a0frente al Cargo contenido en la acusaci\u00f3n No. \u00a019-CR-1953 GPC29, \u00a0dictada el 24 de mayo de 2019 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0California, seg\u00fan hechos ocurridos a partir del mes de mayo de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como Caso No. 19-CR-1953-gpc-1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 124 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como Caso No. 19-CR-1953-GPC-1. Folio 49 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 y reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 y ss y 88 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 105 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 109. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 99 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0117 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrantes a folios 120 y ss y 49 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como Caso No. 19-CR-1953-GPC-1. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como Caso No. 19-CR-1953-GPC-1. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 05 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como Caso No. 19-CR-1953-GPC-1. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo disponen los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como Caso No. 19-CR-1953-GPC-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 CP131-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 56450 \u00a0 Acta \u00a0170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano mexicano EDMUNDO \u00a0ARCINIEGA CALZADA, \u00a0formulada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}