{"id":50886,"date":"2023-09-15T20:51:24","date_gmt":"2023-09-15T20:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp130-202056549\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:24","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:24","slug":"cp130-202056549","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp130-202056549\/","title":{"rendered":"CP130-2020(56549)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP130 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 56549 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano OSCAR \u00a0EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS, \u00a0elevada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal 1780 del 24 de octubre de 2019, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano OSCAR EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS, \u00a0requerido por el Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida \u00a0con ocasi\u00f3n de la acusaci\u00f3n 8:17-CR-517-T-27-AAS, \u00a0dictada el 26 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Junto con la petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n, debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Nota Verbal 1283 del 3 de agosto de 2018, mediante \u00a0la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0OSCAR EDUARDO MARSIGLIA \u00a0RAMOS.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nota Verbal 1780 del 24 de octubre de 2019, con la \u00a0cual se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del indictment \u00a08:17-CR-517-T-27-AAS, \u00a0emitido el 26 de octubre de 2017 por el \u00a0Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida, que le endilga a \u00a0OSCAR EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS \u00a0dos cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto para distribuir sustancias \u00a0controladas en ese pa\u00eds.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones en apoyo de la solicitud del 23 de \u00a0septiembre de 2019, rendidas bajo juramento por Diego F. Novaes, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida, y por Timothy W. Campbell, Agente Especial de \u00a0Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional (HSI, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s), en las que aluden al \u00a0procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n \u00a0e informan los detalles de la investigaci\u00f3n en virtud de la \u00a0cual se requiere la extradici\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>5. Texto de las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas \u00a0por el ciudadano requerido, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0del T\u00edtulo 18, las Secciones \u00a03282 (delitos no sancionados con la pena de muerte), 3238 (delitos \u00a0que no se cometieron en un distrito determinado), del T\u00edtulo \u00a021, Secciones 812 (categor\u00edas de sustancias controladas), 853 \u00a0y 881 (decomisos penales), 960 (elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0de sustancias controladas con fines de importaci\u00f3n il\u00edcita), \u00a0963 (tentativa y concierto para delinquir) 970 (extinci\u00f3n de \u00a0dominio) y del T\u00edtulo 46, Secciones 70502, 70503, 70506 y \u00a070507 (distribuci\u00f3n o posesi\u00f3n de sustancias \u00a0controladas en embarcaciones).5 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la orden de arresto proferida por el \u00a0Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida en contra de \u00a0OSCAR EDUARDO MARSIGLIA \u00a0BARRIOS, con \u00a0motivo de la acusaci\u00f3n 8:17-CR-517-T-27-AAS, \u00a0del 26 de octubre de 2017.6 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de la \u00a0tarjeta decadactilar correspondiente a la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 15.074.047 \u00a0expedida a nombre de OSCAR EDUARDO MARSIGLIA \u00a0BARRIOS, por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.7 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n de la C\u00f3nsul de Colombia \u00a0en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Sonya N. \u00a0Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, \u00a0quien certific\u00f3 la validez de los documentos enviados por la \u00a0autoridad requirente.8 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n del 24 de agosto de 2018, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de OSCAR EDUARDO \u00a0MARSIGLIA BARRIOS.9 \u00a0<\/p>\n<p>2. D\u00e1ndole cumplimiento a esta orden, el 29 de \u00a0agosto de 2019, miembros de la Polic\u00eda Nacional aprehendieron \u00a0a OSCAR EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS \u00a0en la ciudad de Barranquilla (Atl\u00e1ntico).10 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio DIAJI 2764 del 25 de octubre de 2019, la \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho la Nota Verbal 1780 del 24 de octubre de 2019, \u00a0con la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0requerimiento, junto con sus anexos, y se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0este caso, en los aspectos no regulados en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, adoptada en Nueva York \u00a0el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano.11 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0mediante oficio MJD-OFI19-0033121-DAI-1100, recibido el 8 de \u00a0noviembre de 2019.12 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con auto del 13 de noviembre de 2019, se requiri\u00f3 \u00a0a MARSIGLIA BARRIOS para \u00a0que designara un abogado que representara sus intereses. Frente a \u00a0ello, confiri\u00f3 poder a un defensor de confianza.13 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 29 de noviembre de 2019, la Sala dispuso surtir el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para que los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas.14 \u00a0Durante ese t\u00e9rmino, el Delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0manifest\u00f3 que no consideraba necesario el recaudo de medios de \u00a0conocimiento y la defensa guard\u00f3 silencio.15 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala, con auto del 16 de diciembre de 2019, orden\u00f3 \u00a0de oficio solicitar informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n respecto de posibles actuaciones seguidas en \u00a0Colombia en contra de MARSIGLIA BARRIOS, \u00a0con ocasi\u00f3n de los mismos hechos objeto de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n.16 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 27 de enero de 2020, el ciudadano reclamado y su \u00a0apoderado invocaron se diera v\u00eda a la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, conforme el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del \u00a02011.17 \u00a0<\/p>\n<p>9. Surtido traslado de esta petici\u00f3n al \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, al tenor \u00a0del anterior precepto, el delegado del Ministerio P\u00fablico la \u00a0coadyuv\u00f3, el 6 de marzo de 2020, despu\u00e9s de verificar \u00a0que se realiz\u00f3 de manera libre y espont\u00e1nea, aunado al \u00a0cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que en el evento que la Corte emita \u00a0concepto favorable a la extradici\u00f3n, se exhorte al Gobierno \u00a0Nacional para que la condicione, entre otros, al reconocimiento de \u00a0los derechos y garant\u00edas del procesado, a que su juzgamiento \u00a0sea \u00fanicamente por las conductas materia de requerimiento y a \u00a0que no se impongan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n.18 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 3 de abril de 2020, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales, inform\u00f3 que en los registros de la entidad no \u00a0aparece reporte de investigaciones con relaci\u00f3n a OSCAR \u00a0EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS.19 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de \u00a0septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, sin embargo, no es \u00a0posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por falta de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los art\u00edculos \u00a0150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese \u00a0prop\u00f3sito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema \u00a0de Justicia, por vicios de forma.20 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, frente a solicitudes \u00a0de extradici\u00f3n formuladas por el Gobierno de los estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, corresponde acudir a las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, corresponde acudir al \u00a0contenido de los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que regulan el proceso interno de extradici\u00f3n y \u00a0ordenan fundamentar el concepto en la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que la documentaci\u00f3n presentada \u00a0como soporte de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00a0OSCAR EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS, \u00a0cumple con las exigencias legales \u00a0contempladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal para fundar \u00a0el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se anot\u00f3, obra dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n copia de la acusaci\u00f3n \u00a08:17-CR-517-T-27-AAS, del 26 \u00a0de octubre de 2017, dictada por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central \u00a0de Florida. De igual manera, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el contenido de las \u00a0normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la orden de arresto \u00a0emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones juradas en apoyo de \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n \u00a0al espa\u00f1ol, fue certificada por Frances Chang, Directora \u00a0Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de \u00a0lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica.21 \u00a0<\/p>\n<p>La r\u00fabrica y cargo de esta funcionaria la \u00a0certific\u00f3 William P. Barr, Procurador de ese pa\u00eds, a \u00a0trav\u00e9s de la imposici\u00f3n del sello del Departamento de \u00a0Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael \u00a0R. Pompeo, Secretario de Estado, por medio de la \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 \u00a0el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada \u00a0su firma el 10 de octubre de 2019 por la C\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington D.C., cuya r\u00fabrica, a su vez, se certific\u00f3 \u00a0por la Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores.22 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se cumpli\u00f3 con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, de \u00a0acuerdo con el cual \u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n aplicable a este asunto en \u00a0virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Dado, por tanto, que la expedici\u00f3n de los citados \u00a0documentos re\u00fane \u00a0todos los requisitos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n, la Corte los tendr\u00e1 como aptos para \u00a0servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con \u00a0la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda, seg\u00fan lo destac\u00f3 el \u00a0Procurador Delegado, que el ciudadano colombiano \u00a0reclamado en extradici\u00f3n por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se \u00a0halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de estas diligencias, \u00a0en virtud del pedido de detenci\u00f3n provisional formulado en la \u00a0Nota Verbal 1283 del 3 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>A esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el \u00a0pa\u00eds requirente remiti\u00f3 copia de la tarjeta \u00a0decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n.\u00ba 15.074.047, expedida por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil a OSCAR EDUARDO MARSIGLIA \u00a0BARRIOS, nacido el 8 de junio de 1967 en \u00a0Puerto Escondido (C\u00f3rdoba) y cuyos generales de ley coinciden \u00a0con los que report\u00f3 \u00a0la Polic\u00eda Nacional como de la persona a quien se le enter\u00f3 \u00a0de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n proferida por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 24 de agosto de \u00a02018, aspecto corroborado mediante experticio \u00a0practicado por perito en dactiloscopia de aquella instituci\u00f3n.23 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el \u00a0detenido es el individuo pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus \u00a0derechos, tambi\u00e9n las diligencias surtidas ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, tema que, por otra parte, no ha sido materia \u00a0de discusi\u00f3n. Por el contrario, la petici\u00f3n expresa del \u00a0se\u00f1or OSCAR EDUARDO MARSIGLIA \u00a0BARRIOS de que se aplique el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada, evidencia su consentimiento al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado impone verificar que los comportamientos \u00a0delictivos imputados por el pa\u00eds solicitante est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia y se encuentren sancionados con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al tenor de la acusaci\u00f3n \u00a08:17-CR-517-T-27-AAS del 26 de \u00a0octubre de 2017, dictada por el Tribunal \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida, Divisi\u00f3n de Tampa, a OSCAR \u00a0EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS se le llama a \u00a0juicio en raz\u00f3n de estos cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Desde una fecha desconocida y \u00a0continuando de ah\u00ed en adelante hasta e inclusive a la fecha de \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, el acusado OSCAR \u00a0MARSIGLIA \u00a0alias \u201cOscar Marsiglia-Barrios\u201d, a quien se traer\u00e1 \u00a0inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central \u00a0de Florida, a sabiendas e intencionalmente se uni\u00f3, conspir\u00f3 \u00a0y acord\u00f3 con otras personas, conocidas y desconocidas por el \u00a0Gran Jurado, incluyendo a personas que se estaban a bordo de una \u00a0embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos y quienes ingresaron inicialmente a los Estados Unidos en un \u00a0lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir y poseer con \u00a0la intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de la \u00a0secci\u00f3n 70503 (a)(1) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello en violaci\u00f3n a \u00a0las secciones 70506 (a) y (b) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos y la secci\u00f3n 960 (b)(1)(B)(ii) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>Desde una fecha desconocida y \u00a0continuando de ah\u00ed en adelante hasta e inclusive a la fecha de \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, el acusado OSCAR \u00a0MARSIGLIA \u00a0alias \u201cOscar Marsiglia-Barrios\u201d, a quien se traer\u00e1 \u00a0inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central \u00a0de Florida, a sabiendas e intencionalmente se uni\u00f3, conspir\u00f3 \u00a0y acord\u00f3 con otras personas, conocidas y desconocidas por el \u00a0Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que contiene una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de la Categor\u00eda II, a sabiendas, con la \u00a0intenci\u00f3n, y con motivos razonables para pensar que esa \u00a0sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n a la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello en violaci\u00f3n a \u00a0las secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los EE.UU; y la Secci\u00f3n 3238 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los hechos que sustentan la acusaci\u00f3n fueron \u00a0relatados por Timothy W. Campbell, Agente Especial de Investigaciones \u00a0del Departamento de Seguridad Nacional, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] RESUMEN DE LA INVESTIGACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>6. Una investigaci\u00f3n realizada por las \u00a0autoridades de las fuerzas del orden identific\u00f3 a una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas que operaba en la \u00a0regi\u00f3n de Puerto Nuevo de Colombia, la cual, durante 2015, fue \u00a0responsable de la adquisici\u00f3n y tentativa de transporte de \u00a0grandes cantidades de coca\u00edna desde Colombia a Panam\u00e1 \u00a0[\u2026]. De acuerdo con mi conocimiento y experiencia, la \u00a0informaci\u00f3n hist\u00f3rica del Centro Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Drogas de los EE.UU. (NDIC, por sus siglas \u00a0en ingl\u00e9s) ha determinado que \u201ccasi toda\u201d la \u00a0coca\u00edna que se transporta a trav\u00e9s de Centroam\u00e9rica \u00a0finalmente ingresa de contrabando a trav\u00e9s de la frontera \u00a0estadounidense para ser distribuida en los Estados Unidos [\u2026]. \u00a0Cada uno de los emprendimientos riesgosos de contrabando de coca\u00edna \u00a0se llev\u00f3 a cabo en el Mar Caribe mediante el uso de \u00a0embarcaciones grandes de carga a las que com\u00fanmente se \u00a0denomina embarcaciones de motor (MV por sus siglas en ingles). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a OSCAR \u00a0MARSIGLIA-RAMOS como un organizador, \u00a0responsable entre otras \u00a0cosas, de la contrataci\u00f3n de varios tripulantes, el pago de \u00a0los tripulantes o sus respectivas familias directamente, la \u00a0organizaci\u00f3n de reuniones de planificaci\u00f3n y la \u00a0financiaci\u00f3n de la compra de equipo y suministros necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>8. Como parte de la investigaci\u00f3n, \u00a0las autoridades de las fuerzas del orden incautaron m\u00e1s de \u00a02.424 kilogramos de coca\u00edna de dos interdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>A. 28 \u00a0de febrero de 2015. Incautaci\u00f3n de 1.227 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>9. El 27 de febrero de 2015, la \u00a0Guardia Costera de los EE.UU. (USCG, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0intercept\u00f3 al M\/V Leda Isabel en las aguas internacionales de \u00a0la costa oeste del Mar Caribe. A bordo se encontraron 950 ladrillos \u00a0individuales de a kilogramo en un compartimiento oculto que ten\u00eda \u00a0aproximadamente 1.227 kilogramos de coca\u00edna. La tripulaci\u00f3n \u00a0de ocho miembros del M\/V Leda Isabel fue detenida, procesada y \u00a0condenada en el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito \u00a0Central de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Testigo Colaborador (TC) 1, \u00a0era el capit\u00e1n del M\/V Leda Isabel y acept\u00f3 cooperar \u00a0con los investigadores estadounidenses. El TC-1 identific\u00f3 una \u00a0fotograf\u00eda de OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS y \u00a0dijo a los investigadores que la persona en la foto (OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS) \u00a0lo contrat\u00f3 y organiz\u00f3 el emprendimiento para organizar \u00a0la carga de coca\u00edna desde Colombia a Panam\u00e1. Al TC-1 se \u00a0le pag\u00f3 2 millones de pesos colombianos por adelantado y se le \u00a0iba a pagar $350 por kilogramo de coca\u00edna transportada. El \u00a0TC-1 indic\u00f3 que durante las etapas de preparaci\u00f3n \u00a0previas al viaje, \u00e9l estuvo en contacto directo con OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS. \u00a0<\/p>\n<p>11. El TC-2 era mec\u00e1nico \u00a0para el M\/V Leda Isabel. El TC-2 identific\u00f3 una fotograf\u00eda \u00a0de OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS, \u00a0e inform\u00f3 que la persona en la foto (OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS) \u00a0contrat\u00f3 al TC-2 para que realizara las labores de mec\u00e1nico \u00a0a bordo del Leda Isabel. El TC-2 record\u00f3 que OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS (sic) \u00a0inspeccionara y comentara sobre el compartimiento oculto en el \u00a0periodo previo a iniciar el emprendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>12. El TC-3 era marinero a bordo \u00a0del M\/V Leda Isabel. El TC-3 identific\u00f3 una forograf\u00eda \u00a0de OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS, \u00a0e inform\u00f3 que la persona en la foto (OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS) \u00a0contrat\u00f3 al TC-3. El TC-3 indic\u00f3 que OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS le \u00a0pag\u00f3 de su familia (del TC-3) 15 millones de pesos colombianos \u00a0por su participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] B. 27 \u00a0de agosto de 2015. Incautaci\u00f3n de 1.197 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>17. El 27 de agosto de (sic) 2014, \u00a0la USCG intercept\u00f3 el M\/V Nathalia, en las aguas \u00a0internacionales del Mar Caribe a aproximadamente 41 millas n\u00e1uticas \u00a0al suroeste de Cartagena, Colombia. La USCG despleg\u00f3 entonces \u00a0un equipo de abordaje. A bordo de la embarcaci\u00f3n, oculto \u00a0dentro de un compartimento secreto se encontraron ladrillos que \u00a0conten\u00edan aproximadamente 1.197 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0Los seis miembros de la tripulaci\u00f3n del M\/V Nathalia fueron \u00a0detenidos, procesados y condenados en el Tribunal de Distrito de los \u00a0EE.UU para el Distrito Central de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>18. El TC-8 era el capit\u00e1n \u00a0a bordo del M\/V Nathalia y acept\u00f3 cooperar con los \u00a0investigadores estadounidenses. El TC-8 identific\u00f3 una \u00a0fotografia de OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS, \u00a0e inform\u00f3 que vio a la persona en la foto (OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS), \u00a0con el administrador del M\/V Nathalia en el periodo previo a iniciar \u00a0el emprendimiento. Durante la entrevista posterior a su aprehensi\u00f3n, \u00a0el TC-8 pudo hacer una llamada telef\u00f3nica celular. Durante la \u00a0llamada telef\u00f3nica, los agentes escucharon al TC-8 decir \u201cdale \u00a0la alerta a Oscar de que tenga cuidado\u201d (El TC-8 dijo esto en \u00a0espa\u00f1ol). \u00a0<\/p>\n<p>19. El TC-9 fung\u00eda como \u00a0primer oficial del M\/V Nathalia y acept\u00f3 cooperar con los \u00a0investigadores. El TC-9 identific\u00f3 una fotograf\u00eda de \u00a0OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS, \u00a0e inform\u00f3 que la persona en la foto (OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS) \u00a0estuvo en una reuni\u00f3n con el TC-9 donde se trataron los \u00a0pormenores del emprendimiento de contrabando de coca\u00edna que \u00a0dio lugar a la aprehensi\u00f3n del TC-9. El TC-9 estaba al tanto \u00a0de que el emprendimiento estaba destinado a Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>20. El TC-10 era marinero a bordo \u00a0del M\/V Nathalia y acept\u00f3 cooperar con los investigadores \u00a0estadounidenses. El TC-10 identific\u00f3 una fotograf\u00eda de \u00a0OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS, \u00a0e inform\u00f3 que la persona en la foto (OSCAR \u00a0MARSIGLIA-BARRIOS) \u00a0era responsable de la carga de coca\u00edna a bordo del M\/V \u00a0Nathalia [\u2026]\u00bb.24 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0citadas en la acusaci\u00f3n, aportadas a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n con su respectiva traducci\u00f3n, consagran: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 812, T\u00edtulo 21. Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Hay cinco categor\u00edas \u00a0establecidas de sustancias controladas, que se conocen como las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas categor\u00edas \u00a0consisten inicialmente en las sustancias que figuran en esta secci\u00f3n \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 Salvo que se excluyan \u00a0espec\u00edficamente, o que se incluyan en otra categor\u00eda, \u00a0cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan \u00a0producido directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] (4)&#8230; coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales de is\u00f3meros [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 959, T\u00edtulo 21. Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas: \u00a0<\/p>\n<p>(a) (a) Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para \u00a0fines de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Se considera il\u00edcito el que una persona \u00a0elabore o distribuya una sustancia controlada de categor\u00eda I o \u00a0II o flunitrazepam u otro producto qu\u00edmico indicado, con la \u00a0intenci\u00f3n, el conocimiento o causa probable para creer que \u00a0dicha sustancia o producto qu\u00edmico ser\u00e1 importado \u00a0ilegalmente a Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de \u00a012 millas dentro de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 960, T\u00edtulo 21. Actos prohibidos: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que &#8211; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(3) en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 \u00a0de este t\u00edtulo, elabore, posea con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir o distribuya una sustancia controlada, ser\u00e1 \u00a0castigada seg\u00fan lo establece la subsecci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso de una infracci\u00f3n de la \u00a0subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n que implique&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o \u00a0sustancia que contenga una cantidad detectable de- &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00a0\u00f3pticos y geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la persona que cometa dicha violaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 condenada a un per\u00edodo de encarcelamiento que no \u00a0ser\u00e1 menor de 10 a\u00f1os ni superior a cadena perpetua\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 963, T\u00edtulo 21. Tentativa de \u00a0concierto para delinquir y concierto para delinquir: \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que intente cometer o se una en un \u00a0concierto para cometer un delito definido en este subcap\u00edtulo, \u00a0estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones que las que se indican \u00a0para el delito cuya comisi\u00f3n fue el prop\u00f3sito de la \u00a0tentativa de concierto o del concierto o del concierto o del \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 70503, T\u00edtulo 46. Actos \u00a0prohibidos: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Prohibiciones \u2013 Una persona, mientras se \u00a0encuentre a bordo de una embarcaci\u00f3n cubierta, no puede a \u00a0sabiendas o intencionalmente- \u00a0<\/p>\n<p>(1) manufacturar o distribuir, o poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de manufacturar o distribuir, una sustancia \u00a0controlada [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506, T\u00edtulo 46. Sanciones: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Violaciones: La persona que \u00a0viole la secci\u00f3n 70503 de este t\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0sancionada conforme a lo previsto en la secci\u00f3n 1010 de la Ley \u00a0general para la prevenci\u00f3n y control del abuso de sustancias \u00a0de 1970 (Secci\u00f3n 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los EE.UU.). \u00a0<\/p>\n<p>b) Tentativa y asociaci\u00f3n delictuosa. La \u00a0persona que haga la tentativa o conspire para violar la secci\u00f3n \u00a070503 de este t\u00edtulo est\u00e1 sujeta a las mismas sanciones \u00a0que las previstas por violar la Secci\u00f3n 70503. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En estas condiciones, las conductas descritas \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n en nuestro sistema \u00a0punitivo en los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, ambos en la modalidad \u00a0agravada, consagrados en los \u00a0art\u00edculos 340, inciso 2.\u00ba, 376 y 384, numeral 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concierto sea para cometer delitos de \u00a0genocidio, desaparici\u00f3n forzada de personas, tortura, \u00a0desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0Financiamiento del Terrorismo y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas, la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N \u00a0O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad \u00a0competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito \u00a0o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, \u00a0elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier \u00a0t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas \u00a0sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, \u00a0dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de \u00a0mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 384. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACI\u00d3N \u00a0PUNITIVA. El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil \u00a0(1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se \u00a0trata de marihuana hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de \u00a0coca\u00edna o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia \u00a0derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto se sostiene que el concierto \u00a0para delinquir (o la conspiraci\u00f3n, como lo denomina la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea), entendido como \u00a0el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos, ten\u00eda por objeto el tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes cuyo destino final era los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se observa que la \u00a0pena prevista para los comportamientos \u00a0descritos supera los cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0exigidos por el numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 \u00a0de 2004, raz\u00f3n por la cual se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que se satisface el requisito de \u00a0equivalencia contemplado en el numeral 2.\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, el cual demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El indictment \u00a08:17-CR-517-T-27-AAS, \u00a0proferido el 26 de octubre de 2017 por el \u00a0Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida, constituye un acto \u00a0procesal que guarda correspondencia en nuestra legislaci\u00f3n con \u00a0la acusaci\u00f3n, como emerge de las \u00a0siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un \u00a0pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se \u00a0defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el \u00a0juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) hace una \u00a0relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dicha acusaci\u00f3n emitida por el \u00a0Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante \u00a0que la acusaci\u00f3n propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las limitaciones previstas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Nacional se presenta en el caso \u00a0estudiado, pues los delitos por los que se procede no son delitos \u00a0pol\u00edticos, fueron cometidas con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron \u00a0repercusi\u00f3n en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, su \u00a0defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al \u00a0tr\u00e1mite, que se est\u00e9 frente a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0que consagra la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de miembros \u00a0de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a \u00a0la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, \u00a0justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otros factores de \u00a0improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de verificar el respeto a la garant\u00eda \u00a0de non bis in \u00eddem, \u00a0como factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n, se estableci\u00f3 que OSCAR \u00a0EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS no ha sido \u00a0procesado, juzgado o dejado en libertad por pena \u00a0cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>7. Otras precisiones \u00a0<\/p>\n<p>Los dos cargos imputados a MARSIGLIA \u00a0RAMOS en la acusaci\u00f3n \u00a08:17-CR-517-T-27-AAS, emitida el 26 de octubre de 2017 por el \u00a0Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida, no precisan la fecha de iniciaci\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos. Su texto, se\u00f1ala que estos se ejecutaron \u00a0\u00abdesde una fecha desconocida y de ah\u00ed \u00a0en adelante hasta e inclusive la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las declaraciones de apoyo se \u00a0establece, sin embargo, que los mismos habr\u00edan ocurrido a \u00a0partir del mes de febrero del a\u00f1o 2015, informaci\u00f3n que \u00a0vendr\u00eda a suplir las exigencias del art\u00edculo 495 \u00a0numeral 2\u00b0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que demanda \u00a0del Estado requirente indicar con exactitud los actos que determinan \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y el \u201clugar y la fecha en \u00a0que fueron ejecutados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin, no obstante, de dejar claramente definido el \u00a0marco temporal de los hechos por los cuales se solicita la \u00a0extradici\u00f3n, la Sala precisar\u00e1 que los mismos se \u00a0circunscriben al periodo comprendido entre el mes de febrero del 2015 \u00a0y el 26 de octubre de 2017, fecha de la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con estas precisiones, se concluye, entonces, que se \u00a0satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad aplicable \u00a0para acceder al requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional accede a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha de someterla a estos \u00a0condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0se podr\u00e1 imponer la \u00a0pena de muerte, condena a prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0el requerido ser\u00e1 sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0juzgado por hechos distintos a los que \u00a0originaron la reclamaci\u00f3n o por conductas anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno Colombiano debe condicionar la entrega de \u00a0OSCAR EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS \u00a0a que se le respeten, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, todas las garant\u00edas \u00a0debidas a su situaci\u00f3n de procesado, en particular, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y a que la eventual pena privativa de la libertad \u00a0que se le imponga tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social (art\u00edculos 29 de la Carta Pol\u00edtica; \u00a09 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, se debe condicionar la entrega a que el \u00a0pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que \u00a0el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para proteger sus \u00a0derechos fundamentales, el Gobierno Nacional condicionar\u00e1 su \u00a0entrega a que el Estado norteamericano le \u00a0garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones dignas, \u00a0de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed mismo, el \u00a0Gobierno Nacional ha de efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2.\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, \u00a0se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado \u00a0requirente que de ser condenado el nacional colombiano dentro del \u00a0proceso por el cual es reclamado, tenga en cuenta como parte de la \u00a0pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con \u00a0motivo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0OSCAR EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n 8:17-CR-517-T-27-AAS, \u00a0emitida el 26 de octubre de 2017 por el \u00a0Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida, con la precisi\u00f3n que los hechos \u00a0objeto de juzgamiento deben circunscribirse al per\u00edodo \u00a0comprendido entre el mes de febrero de 2015 y el 26 de octubre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 y siguientes cuaderno anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 35 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 123 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 95 y s.s \u00a0\/ Fl.130 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0128 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 138 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 6 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 9 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 33 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 y s.s. cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 33 y s.s. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 35 y s.s. id. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 37 id. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 40 id. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 46 y s.s id. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 53 y s.s. id. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 94 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 43 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 130 y s.s c.a. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP130 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 56549 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano OSCAR \u00a0EDUARDO MARSIGLIA BARRIOS, \u00a0elevada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}