{"id":50884,"date":"2023-09-15T20:51:24","date_gmt":"2023-09-15T20:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp128-202057070\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:24","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:24","slug":"cp128-202057070","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp128-202057070\/","title":{"rendered":"CP128-2020(57070)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP128 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 57070 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 166 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Se emite concepto \u00a0sobre la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA, \u00a0solicitada por la Embajada de Espa\u00f1a por \u201c(\u2026) \u00a0Delito Contra la Salud P\u00fablica. Delito de Abuso Sexual y \u00a0Delito de Violaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD Y \u00a0DOCUMENTOS APORTADOS: \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento \u00a0fue formulado con la Nota Verbal N\u00b0031\/2020, del 3 de febrero, de \u00a0conformidad con la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio, que data del 16 \u00a0de marzo de 1999. A la solicitud se adjuntaron los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrito de \u00a0acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Provincial de Bizkaia, que \u00a0data del 9 de marzo de 2018. La narraci\u00f3n de los hechos \u00a0atribuidos a \u00a0WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0que se reproduce en posteriores piezas procesales, es como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El \u00a0encausado, en el mes de mayo de 2012, aprovech\u00e1ndose de la \u00a0relaci\u00f3n de amistad que lo un\u00eda a la madre del menor de \u00a0edad (\u2026), nacido el 13 de julio de 1999, entabl\u00f3 una \u00a0relaci\u00f3n de confianza con el menor. \u00a0<\/p>\n<p>El encausado, \u00a0entre los meses de octubre de 2012 y marzo de 2013, en el interior de \u00a0su domicilio sitio en la calle Palangreros (\u2026) de Portugalete, \u00a0con \u00e1nimo de satisfacer sus deseos l\u00fabricos, suministr\u00f3 \u00a0peri\u00f3dicamente al menor (\u2026), que a la saz\u00f3n \u00a0contaba con 14 a\u00f1os de edad, diversas cantidades de marihuana, \u00a0gener\u00e1ndole con ello al menor una adicci\u00f3n que le hac\u00eda \u00a0inerme a los requerimientos del acusado para que mantuviesen \u00a0relaciones sexuales a cambio de seguir el encausado suministr\u00e1ndole \u00a0la referida sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0referido per\u00edodo de tiempo, el acusado en al menos 10 \u00a0ocasiones masturb\u00f3 e hizo que el menor le masturbara, \u00a0consiguiendo en dos ocasiones penetrarlo analmente con el pene. En \u00a0todas y cada una de las ocasiones, el encausado, condicionaba la \u00a0entrega de la marihuana a que el menor se sometiese a los actos \u00a0descritos. \u00a0<\/p>\n<p>En una de las \u00a0referidas ocasiones, el encausado, ante la negativa del menor a \u00a0realizarle una felaci\u00f3n, lo lanz\u00f3 en\u00e9rgicamente \u00a0contra el sof\u00e1 de la vivienda, sent\u00e1ndole e \u00a0inmoviliz\u00e1ndolo por los hombros fuertemente, consiguiendo con \u00a0ello introducirle el pene en la boca, sin que conste, pues el menor \u00a0no busc\u00f3 asistencia m\u00e9dica, si como consecuencia de \u00a0este episodio, el menor sufriera herida alguna. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>2. Auto de prisi\u00f3n \u00a0preventiva contra WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0emitido el 19 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de \u00a0Bizkaia, Secci\u00f3n Primera. \u00a0<\/p>\n<p>3. Auto de la \u00a0misma autoridad judicial, del 16 de diciembre de 2019, por medio del \u00a0cual propone al Gobierno que solicite la extradici\u00f3n de WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la \u00a0orden de detenci\u00f3n europea e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de \u00a0noviembre, en Medell\u00edn, miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0aprehendieron a WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b071.620.482, \u00a0con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL A \u00a01932\/2-2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por intermedio \u00a0de la Nota Verbal N\u00b0536\/2019, del 20 de noviembre, la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n de WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n del 21 de noviembre de 2019, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n (e) orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.620.482 y \u00a0n\u00famero de registro de extranjeros 79.008.046-X, expedido en \u00a0Espa\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n fue formalizado v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica con la Nota Verbal N\u00b0031\/2020, del 3 de \u00a0febrero. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Canciller\u00eda \u00a0de Colombia le dio curso a la solicitud con el oficio DIAJI N\u00b00404 \u00a0del 7 de febrero de 2020, dirigido al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, en el que consign\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los \u00a0siguientes tratados en materia de extradici\u00f3n. Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 \u00a0de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. La actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0con la comunicaci\u00f3n MJD-OFI20-0003611-DAI-1100 del 11 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Corporaci\u00f3n, \u00a0por auto del 13 de febrero de 2020, requiri\u00f3 al se\u00f1or \u00a0WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA \u00a0para que designara apoderado y orden\u00f3 que, una vez provista su \u00a0defensa, con abogado de confianza o defensor p\u00fablico, se \u00a0corriera traslado para formular solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo le asign\u00f3 defensor p\u00fablico al requerido. El \u00a0profesional del derecho tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo y \u00a0retir\u00f3 copias de la totalidad del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con la \u00a0providencia AP996-2020 del 13 de mayo, se resolvieron las solicitudes \u00a0probatorias de la defensa y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>10. De la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se recibieron los siguientes informes. La \u00a0Delegada contra la Criminalidad Organizada hizo saber que revisados \u00a0los sistemas misionales de la instituci\u00f3n (SIJUF, para Ley \u00a0600, y SPOA, para Ley 906) no se encontraron registros de \u00a0investigaciones contra el requerido en las direcciones adscritas. En \u00a0el mismo sentido se recibi\u00f3 pronunciamiento en relaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de Activos y \u00a0la Direcci\u00f3n Especializada de Investigaciones Financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL, no encontr\u00f3 en su base de datos registro \u00a0diferente a la orden de captura emitida dentro del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>11. Entre el 22 y \u00a0el 28 de julio del a\u00f1o en curso el expediente permaneci\u00f3 \u00a0en la Secretar\u00eda para la presentaci\u00f3n de alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES DE \u00a0LOS INTERVINIENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. El defensor \u00a0p\u00fablico del requerido, luego de transcribir los art\u00edculos \u00a0336 y 337 de la Ley 906 de 2004, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) me \u00a0OPONGO ya que no coincide exactamente con las normas colombianas (\u2026) \u00a0por no llenar los requisitos que exige el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0337, ya que falta la entrega de muchos elementos materiales \u00a0probatorios a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, \u00a0pruebas testimoniales y en especial la determinaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de los testigos de cargo que presenta la \u00a0Fiscal\u00eda los cuales para mi concepto no son claros, adem\u00e1s \u00a0falta la precisi\u00f3n de los hechos en forma ordenada y \u00a0clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0formul\u00f3 reparo en punto a: \u201c(\u2026) \u00a0pruebas anticipadas, en el expediente se hace menci\u00f3n a (sic) \u00a0algunas, pero considero que esas pruebas no cumplieron los requisitos \u00a0que exige nuestro C\u00f3digo de Procedimiento Penal (\u2026)\u201d. \u00a0Cit\u00f3 los art\u00edculos 155 y 274 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante se refiri\u00f3 a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de una de las conductas endilgadas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no \u00a0entiendo cu\u00e1les son los elementos de prueba toda vez que se \u00a0trata de un delito de tr\u00e1fico de drogas por el cual fue \u00a0acusado mi defendido, y por tanto se hac\u00eda indispensable el \u00a0decreto y pr\u00e1ctica de pruebas solicitadas en su oportunidad \u00a0las cuales eran de vital importancia para el esclarecimiento de los \u00a0hechos y dependiendo como se califique la conducta punible, y as\u00ed \u00a0mismo se reunir\u00eda los requisitos para extraditar una persona \u00a0ya que como se puede analizar la conducta por la cual una persona es \u00a0acusada y requerida en extradici\u00f3n, debe tener una pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os, considerando que no se llena este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pidi\u00f3 a la Corte analizar la documentaci\u00f3n y requisitos \u00a0indispensables para emitir su concepto, ya que \u201c(\u2026) \u00a0ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 (sic) \u00a0(\u2026) en el presente caso el ordenamiento que debe regular el \u00a0tr\u00e1mite es el contenido en nuestro C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, que en atenci\u00f3n a la fecha de ocurrencia \u00a0de los hechos corresponde a la Ley 906 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0abog\u00f3 por la emisi\u00f3n de un concepto negativo, por no \u00a0cumplirse la totalidad de condicionamientos legales para la \u00a0viabilidad de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, por el contrario, \u00a0pidi\u00f3 la emisi\u00f3n de concepto favorable a la extradici\u00f3n \u00a0a Espa\u00f1a de WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0debido a que: \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n \u00a0aportada es v\u00e1lida, conforme al art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos. El requerimiento no \u00a0est\u00e1 motivado en delitos pol\u00edticos o de opini\u00f3n. \u00a0La acci\u00f3n penal no ha prescrito. Est\u00e1 plenamente \u00a0demostrada la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0motivan la solicitud tambi\u00e9n son constitutivos de delito en \u00a0Colombia y est\u00e1n reprimidos con pena privativa de la libertad \u00a0cuyo m\u00ednimo no es inferior a 4 a\u00f1os. Para la agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico esta correspondencia se da con los \u00a0art\u00edculos 376, 384, 205 y 206 del C\u00f3digo Penal patrio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el pa\u00eds solicitante es equivalente a la acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro ordenamiento jur\u00eddico porque \u201c(\u2026) \u00a0refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa al \u00a0se\u00f1or WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, al \u00a0especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisi\u00f3n. \u00a0A su vez, contienen las respectivas adecuaciones a las normas de ese \u00a0pa\u00eds extranjero y determinan la persona en quien recae el \u00a0compromiso penal (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0pidi\u00f3 a la Corte exhortar al Gobierno Nacional a condicionar \u00a0la extradici\u00f3n con miras al respeto de los derechos y \u00a0garant\u00edas del se\u00f1or VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 1997: \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, la \u00a0canciller\u00eda de Colombia inform\u00f3 que debe procederse \u00a0con \u00a0sujeci\u00f3n a la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 \u00a0de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es \u00a0impertinente la menci\u00f3n que hizo el defensor a la declaratoria \u00a0de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980, pues aquella estaba referida \u00a0a la aprobaci\u00f3n del tratado de extradici\u00f3n suscrito \u00a0entre Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica el 14 de septiembre \u00a0de 1979. Por tanto, su retiro del ordenamiento jur\u00eddico por \u00a0decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia \u00a0del 12 de diciembre de 1986 no tiene ninguna repercusi\u00f3n en \u00a0este caso, en el que el pa\u00eds requirente es Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>De las fuentes de \u00a0derecho que s\u00ed son aplicables al caso se extractan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha de tratarse \u00a0de individuos condenados o acusados o perseguidos por los tribunales \u00a0o autoridades competentes de uno de los Estados contratantes, que se \u00a0hubieren refugiado en el territorio del otro (art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos). \u00a0<\/p>\n<p>Contra el se\u00f1or \u00a0WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA \u00a0la Fiscal\u00eda Provincial de Bizkaia, el 9 de marzo de 2018, \u00a0descorriendo el traslado de que trata el art\u00edculo 650 de la \u00a0Ley de Enjuiciamiento Criminal, surtido por orden del juez \u00a0instructor, present\u00f3 escrito de calificaci\u00f3n de los \u00a0hechos con miras a cerrar el sumario y obtener la apertura de juicio \u00a0oral, en el que expuso: (i) los hechos atribuidos al mencionado; (ii) \u00a0que los mismos son constitutivos de \u201c(\u2026) \u00a0un delito continuado de abuso sexual con penetraci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0en concurso ideal con \u201c(\u2026) \u00a0un delito contra la salud p\u00fablica en su modalidad de \u00a0suministro ilegal de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas (\u2026)\u201d \u00a0y de \u201c(\u2026) \u00a0un delito de violaci\u00f3n (\u2026)\u201d; \u00a0(iii) que de ellos responde el acusado en calidad de autor; (iv) \u00a0cu\u00e1les son las penas que procede imponer; y, (v) los medios de \u00a0prueba a practicar en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Es indudable la \u00a0equivalencia, que no identidad, del referido escrito del Ministerio \u00a0Fiscal con la acusaci\u00f3n que contempla nuestro estatuto \u00a0procesal penal. Mediante aqu\u00e9l se acusa \u00a0a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los \u00a0cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento \u00a0y determina la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0o il\u00edcitos, para que el acusado tenga la posibilidad de \u00a0conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es de \u00a0recibo la pretensi\u00f3n del defensor de trasladar al tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n el debate jur\u00eddico y probatorio que \u00a0debe surtirse ante la autoridad que se encargue de adelantar el \u00a0juzgamiento del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a019 de diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Bizkaia, Secci\u00f3n \u00a0Primera, dict\u00f3 auto de prisi\u00f3n preventiva contra WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA \u00a0dentro del Rollo Penal Ordinario 17\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, se cumple lo exigido por el art\u00edculo 8.2 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos: \u201cCuando \u00a0se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso \u00a0adelantado por el Estado requirente debe referirse a alguno de los \u00a0delitos indicados en el art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio, el cual \u00a0fue reformado por el Protocolo modificatorio (art\u00edculo \u00a0primero), para adoptar un sistema donde se exige para la procedencia \u00a0de la extradici\u00f3n que el delito tenga en una pena privativa de \u00a0la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0Sobre el punto, la \u00a0Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio \u00a0significativo al esquema tradicional como se manejaba la relaci\u00f3n \u00a0de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n. En \u00a0efecto, con esa variaci\u00f3n se pas\u00f3 del sistema de lista \u00a0cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la \u00a0Convenci\u00f3n que consist\u00eda en hacer una enumeraci\u00f3n \u00a0estricta de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, \u00a0a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema ampl\u00eda \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese instrumento jur\u00eddico \u00a0y evita los problemas sem\u00e1nticos sobre la calificaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, no se le da trascendencia a la denominaci\u00f3n del \u00a0delito en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, sino a \u00a0que el hecho o supuesto f\u00e1ctico que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea considerado en los ordenamientos de ambos \u00a0Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n debe ser \u00a0considerada como delito en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0el instrumento internacional bajo examen no contrar\u00eda la Carta \u00a0toda vez que es un desarrollo del principio de soberan\u00eda \u00a0nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y \u00a0del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento \u00a0libre del Estado que la extradici\u00f3n se solicita, concede u \u00a0ofrece. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0quantum establecido en la disposici\u00f3n objeto de an\u00e1lisis \u00a0para la procedencia de ese instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, tampoco desconoce los preceptos \u00a0constitucionales. Ello, adem\u00e1s de ser un claro desarrollo de \u00a0la soberan\u00eda nacional, de la pol\u00edtica criminal \u00a0internacional y del reconocimiento de la autonom\u00eda del \u00a0Ejecutivo en la direcci\u00f3n de las relaciones, resulta razonable \u00a0en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. \u00a0C-780\/04). \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0calificaci\u00f3n, al que remite el auto de prisi\u00f3n \u00a0preventiva, se especifica que la acusaci\u00f3n contra WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA \u00a0est\u00e1 referida a un delito continuado de abuso sexual con \u00a0penetraci\u00f3n (art\u00edculos 181 numerales 1, 3 y 4 del \u00a0C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol), un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica en la modalidad de suministro ilegal de drogas t\u00f3xicas \u00a0(art\u00edculos 369.4 y 368.1) y un delito de violaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculos 178 y 179 ibidem). Las disposiciones que consagran \u00a0las referidas conductas punibles rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0178. \u00a0<\/p>\n<p>El que \u00a0atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando \u00a0violencia o intimidaci\u00f3n, ser\u00e1 castigado como \u00a0responsable de agresi\u00f3n sexual con la pena de prisi\u00f3n \u00a0de 1 a 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0179. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0agresi\u00f3n sexual consista en acceso carnal por v\u00eda \u00a0vaginal, anal o bucal, o introducci\u00f3n de miembros corporales u \u00a0objetos por alguna de las dos primeras v\u00edas, el responsable \u00a0ser\u00e1 castigado como reo de violaci\u00f3n con la pena de \u00a0prisi\u00f3n de 6 a 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0181. \u00a0<\/p>\n<p>1. El que sin \u00a0violencia o intimidaci\u00f3n y sin que medie consentimiento, \u00a0realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de \u00a0otra persona, ser\u00e1 castigado, como responsable de abuso \u00a0sexual, con la pena de prisi\u00f3n de 1 a 3 a\u00f1os o multa de \u00a018 a 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los \u00a0efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no \u00a0consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas \u00a0de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, as\u00ed como los \u00a0que se cometan anulando la voluntad de la v\u00edctima mediante el \u00a0uso de f\u00e1rmacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o \u00a0qu\u00edmica id\u00f3nea a tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. La misma \u00a0pena se impondr\u00e1 cuando el consentimiento se obtenga \u00a0prevali\u00e9ndose el responsable de una situaci\u00f3n de \u00a0superioridad manifiesta que coarte la libertad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4. En todos los \u00a0casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal \u00a0por v\u00eda vaginal, anal o bucal, o introducci\u00f3n de \u00a0miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v\u00edas, \u00a0el responsable ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de \u00a04 a 10 a\u00f1os. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los que \u00a0ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o de \u00a0otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de 3 a 6 a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de 1 a 3 a\u00f1os y multa del tanto al duplo en los \u00a0dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo cuando concurran \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se faciliten \u00a0a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos o a \u00a0personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia estos \u00a0delitos encuentran equivalencia en las conductas punibles previstas \u00a0en los art\u00edculos 205, 207 y 376, inciso segundo, de la Ley 599 \u00a0de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0205. Acceso carnal violento. [Modificado \u00a0por el art\u00edculo 1 de la ley 1236 de 2008] El que realice \u00a0acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de \u00a0resistir. [Modificado \u00a0por el art\u00edculo 3 de la ley 1236 de 2008] El que realice \u00a0acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de \u00a0resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de \u00a0inferioridad s\u00edquica que le impidan comprender la relaci\u00f3n \u00a0sexual o dar su consentimiento, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena ser\u00e1 \u00a0de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0[Modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la ley 1453 de 2011] El que, sin permiso \u00a0de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, \u00a0se trata de comportamientos sancionados en los dos pa\u00edses, con \u00a0penas privativas de la libertad, no inferiores a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe ser presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos pertinentes, los cuales \u201c(\u2026) \u00a0estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u201d, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo segundo del protocolo modificatorio. \u00a0Esto se cumpli\u00f3 en el presente evento con la Nota Verbal \u00a0N\u00b0037\/2020 y sus documentos anexos, ya referidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00a0requerimiento se refiera a un individuo acusado o perseguido, se debe \u00a0adjuntar copia autorizada del mandato de prisi\u00f3n o auto de \u00a0proceder expedido en su contra o de cualquier documento que tenga la \u00a0misma fuerza, en el que se precisen \u201c(\u2026) \u00a0los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u201d \u00a0(art\u00edculo 8-2 de la Convenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de \u00a0Espa\u00f1a alleg\u00f3 copia del escrito de acusaci\u00f3n, al \u00a0que ya se ha hecho referencia en cuanto a su significaci\u00f3n y \u00a0contenido. As\u00ed mismo, del auto que dispuso la prisi\u00f3n \u00a0preventiva del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado \u00a0requirente tambi\u00e9n debe suministrar: \u201cLas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Nota Verbal N\u00b0536\/2019, con la cual se solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n, se \u00a0inform\u00f3 que WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA \u00a0naci\u00f3 en Colombia el 6 de agosto de 1962 y se identifica con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b071.620.482 y el n\u00famero \u00a0de registro de extranjeros 79.008.046-X. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona capturada dijo responder al nombre de WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA \u00a0e identificarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0N\u00b071.620.482, cupo num\u00e9rico que anot\u00f3 en el acta de \u00a0derechos del capturado y en la constancia de buen trato, as\u00ed \u00a0como en los memoriales que ha dirigido a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Polic\u00eda Nacional le realiz\u00f3 rese\u00f1a \u00a0fotogr\u00e1fica y dactilar y efectu\u00f3 cotejo con el \u00a0documento arrojado por la consulta realizada en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. La conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 \u00a0fue que: \u201c(\u2026) \u00a0CORRESPONDEN ENTRE S\u00cd (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u201cCuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u201d. \u00a0(Art\u00edculo 4-1 de la Convenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, el Administrador del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que la \u00fanica anotaci\u00f3n \u00a0que le figura a WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0C.C. N\u00b071.620.482 es la correspondiente al presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0como ya se anot\u00f3, algunas Direcciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n informaron de la no existencia de \u00a0investigaciones en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Tampoco habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u201cSi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u201d. \u00a0(Art\u00edculo 4-2 de la Convenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aludida causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no se ha \u00a0presentado en el caso en examen por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al inciso tercero del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1154 de 2007, \u00a0cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales cometidos en menores de edad, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribir\u00e1 en veinte (20) a\u00f1os contados a partir del \u00a0momento en que la v\u00edctima alcance la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, para la \u00e9poca de los hechos (octubre de 2012 a \u00a0marzo de 2013) la v\u00edctima ten\u00eda 13 a\u00f1os, pues \u00a0naci\u00f3 el 13 de julio de 1999. Alcanz\u00f3 la mayor\u00eda \u00a0de edad el 13 de julio de 2017 y es evidente que desde entonces a hoy \u00a0no ha transcurrido el t\u00e9rmino indicado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la conducta contra la salud p\u00fablica el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n es el m\u00e1ximo de la pena privativa de la \u00a0libertad fijada en el inciso segundo del art\u00edculo 376 del \u00a0C\u00f3digo Penal m\u00e1s su mitad, por haberse perpetrado en el \u00a0exterior. Esto es: 108 meses de prisi\u00f3n m\u00e1s 54 meses, \u00a0para un total de 162 meses que equivalen a 13 a\u00f1os 6 meses, \u00a0que tampoco han corrido a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0mandato del art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y empieza a correr de \u00a0nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del fijado en el 83 del \u00a0C\u00f3digo Penal. La Sala ha entendido que en la Ley de \u00a0Enjuiciamiento Criminal espa\u00f1ola el equivalente de dicho acto \u00a0es el auto de procesamiento de que trata el art\u00edculo 384, pero \u00a0esta providencia no aparece anexa a la documentaci\u00f3n enviada, \u00a0ni su existencia es mencionada en \u00e9sta. Por tanto, se estar\u00e1 \u00a0a lo ya dicho, teniendo en cuenta que el primer acto procesal del que \u00a0se informa es el escrito de acusaci\u00f3n dictado el 9 de marzo de \u00a02018, y que los nuevos t\u00e9rminos prescriptivos, contados a \u00a0partir de entonces, tampoco se han cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos \u00a0o conexos (art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n), no siendo este \u00a0el caso, por cuanto ninguna de las infracciones tiene esta \u00a0connotaci\u00f3n en las codificaciones penales sustantivas de los \u00a0pa\u00edses requirente y requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo constatado en los numerales que anteceden, hay lugar a \u00a0emitir concepto favorable a la extradici\u00f3n a Espa\u00f1a de \u00a0WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0por cumplirse todas las exigencias de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos suscrita con ese pa\u00eds y de su \u00a0Protocolo modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la \u00a0extradici\u00f3n no procede por delitos pol\u00edticos ni cuando \u00a0se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 1 de 1997, es decir, al 17 de diciembre de dicho \u00a0a\u00f1o, fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n\u00b0 \u00a043.195. Ninguna de estas causas de improcedencia se cumple, por lo \u00a0indicado previamente sobre la naturaleza de delito com\u00fan de \u00a0las conductas endilgadas y debido a que su realizaci\u00f3n se \u00a0remont\u00f3 a los a\u00f1os 2012 y 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados a las diligencias, que sea \u00a0aplicable la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017,1 \u00a0el cual consagra que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Condicionamientos al pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno \u00a0Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega, en caso que la conceda, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 y en el art\u00edculo \u00a05 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, a que el \u00a0extraditado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los \u00a0que motivan su requerimiento, ni sometido a penas distintas de las \u00a0contenidas en las normas que sustentan la solicitud, pena de muerte, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n y a tener como parte cumplida de la pena que \u00a0pueda llegar a impon\u00e9rsele el tiempo que ha permanecido en \u00a0detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del mismo \u00a0modo, le corresponde condicionarla a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0nacional colombiano, en concreto a: tener un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena a \u00a0cumplir no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno \u00a0Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado requirente la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios para garantizar \u00a0su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y respeto por la \u00a0persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez \u00a0cumpla, de resultar condenada por los hechos por los que procede la \u00a0presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el \u00a0art\u00edculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se advierte, \u00a0adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n a Espa\u00f1a del nacional colombiano \u00a0WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b071.620.482 \u00a0y el registro de extranjeros en Espa\u00f1a N\u00b079.008.046-X, por \u00a0raz\u00f3n de la acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Provincial \u00a0de Bizkaia y del auto de prisi\u00f3n preventiva dictado por la \u00a0Audiencia Provincial de Bizkaia dentro del Rollo Penal Ordinario \u00a017\/2015 por un delito continuado de abuso sexual con penetraci\u00f3n \u00a0en concurso ideal con un delito contra la salud p\u00fablica en su \u00a0modalidad de suministro ilegal de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas y un delito de \u00a0violaci\u00f3n, seg\u00fan los art\u00edculos 181. 1, 3 y 4, \u00a074, 368.1, 369.4 178 y 179 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al requerido, \u00a0a \u00a0su defensa t\u00e9cnica, al Agente del Ministerio P\u00fablico y \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP128 &#8211; 2020 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 57070 \u00a0 Acta n\u00b0 166 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 Se emite concepto \u00a0sobre la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano WALTER \u00a0MANUEL VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA, \u00a0solicitada por la Embajada de Espa\u00f1a por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}