{"id":50883,"date":"2023-09-15T20:51:24","date_gmt":"2023-09-15T20:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp127-202056898\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:24","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:24","slug":"cp127-202056898","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp127-202056898\/","title":{"rendered":"CP127-2020(56898)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP127 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 56898 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 166 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Se emite concepto \u00a0sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, respecto del ciudadano colombiano JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD Y \u00a0DOCUMENTOS APORTADOS: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal No. 619 del 27 de diciembre de 2019, la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0requerido \u00a0por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Provincial de Alicante, \u00a0en el Procedimiento Abreviado No. 000027\/2015, proveniente del \u00a0Procedimiento Abreviado No. 000250\/2016 del Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 8 de Alicante, por el delito de tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Nota \u00a0Verbal No. 526 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0nacido en Colombia el 15 de marzo de 1979, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 80.717.440 de Bogot\u00e1 y n\u00famero \u00a0de registro espa\u00f1ol de extranjeros X6816345-L, \u00a0por ser requerido por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia \u00a0Provincial de Alicante, en el Procedimiento Abreviado No. \u00a0000027\/2015, proveniente del Procedimiento Abreviado No. 000250\/2016 \u00a0del Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 8 de Alicante, por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nota \u00a0Verbal No. 619 del 27 de diciembre de 2019, \u00a0con la cual se formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0realizada por el Fiscal V.G. Almagro, el 15 de enero de 2014, contra \u00a0JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO \u00a0y otro, por un delito contra la salud p\u00fablica descrito en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0, inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 368, por \u00a0el cual le interesa una pena de 4 a\u00f1os y 2 meses de prisi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Auto de \u00a0apertura de juicio oral por un delito contra la salud p\u00fablica, \u00a0contra JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO \u00a0y otro, del 25 de enero de 2014, emitido por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 8 de Alicante \u00a0en el proceso abreviado 000250\/2013, en el que declara que la \u00a0autoridad competente para conocer el caso es la Audiencia Provincial \u00a0de Alicante4. \u00a0<\/p>\n<p>5. Auto del 25 de \u00a0enero de 2016, proferido por la Audiencia Provincial de Alicante, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa, en el proceso abreviado 00027\/2015, que \u00a0dimana del procedimiento abreviado 000250\/2013, mediante el cual se \u00a0decreta la prisi\u00f3n provisional de JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GRAC\u00cdA SOTO y \u00a0se libran \u00f3rdenes de captura5. \u00a0<\/p>\n<p>6. Auto del 15 de \u00a0febrero de 2016, emitido por el mismo despacho judicial en el proceso \u00a0referido, por medio del cual se declara rebelde a JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0y se dispone la suspensi\u00f3n de la causa hasta que sea \u00a0capturado6. \u00a0<\/p>\n<p>7. La orden \u00a0europea e internacional de detenci\u00f3n en contra el solicitado \u00a0del 16 de mayo de 2019, \u00a0proferida \u00a0con fundamento en el auto del 25 de enero de 2016 emitido por la \u00a0Audiencia Provincial de Alicante, Secci\u00f3n 1\u00aa, \u00a0procedimiento abreviado No. 250\/13, Juzgado No. 8 de Alicante, en el \u00a0que se acord\u00f3 la b\u00fasqueda, detenci\u00f3n e ingreso a \u00a0prisi\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se \u00a0indica sobre la duraci\u00f3n de la pena que se trata de un \u00abun \u00a0delito del Art. 368 p\u00e1rrafo 1\u00ba inicio del C\u00f3digo \u00a0Penal, procediendo imponer al (sic) \u00a0cada acusado la pena de 4 a\u00f1os y 2 meses de prisi\u00f3n, \u00a0inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de \u00a0sufragio durante la condena multa del duplo del valor de la droga \u00a0intervenida conforme al importe que se determine en meses de prisi\u00f3n \u00a0en caso de impago art\u00edculo 53.2 del c\u00f3digo Penal\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitud del \u00a0Fiscal G. \u00c1lvarez del 18 de noviembre de 2019 ante la Sala de \u00a0Audiencia Provincial de Alicante, Secci\u00f3n 1\u00aa, en el \u00a0procedimiento abreviado No. 250\/2013, en el que solicita la \u00a0extradici\u00f3n de JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO8. \u00a0<\/p>\n<p>9. Auto del 21 de \u00a0noviembre de 2019, emitido por la Audiencia Provincial de Alicante, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa, mediante la cual dispone proponer al Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a, por intermedio del Ministerio de \u00a0Justicia, que solicite a la Rep\u00fablica de Colombia la \u00a0extradici\u00f3n de JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0para que sea juzgado por ese Tribunal, por un delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas9. \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitud \u00a0formal de extradici\u00f3n para el enjuiciamiento de JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO \u00a0expedida por el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, el \u00a021 de noviembre de 201910. \u00a0<\/p>\n<p>11. Circular Roja \u00a0de la Interpol A-7044\/6-2019, publicada el 27 de junio de 2019, donde \u00a0aparecen los datos de identidad del mencionado11. \u00a0<\/p>\n<p>12. Auto del 14 de \u00a0noviembre de 2019, mediante el cual la Audiencia Provincial de \u00a0Alicante, Secci\u00f3n 1\u00aa, decreta la prisi\u00f3n \u00a0provisional del acusado JARVI \u00a0ADR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano \u00a0colombiano JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO \u00a0fue aprehendido en Apartad\u00f3 (Antioquia) el 12 de noviembre de \u00a02019, por virtud de la orden de captura internacional A-7044\/6-2019, \u00a0emitida por la Interpol el 27 de junio de 2019.12 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por intermedio \u00a0de la Nota \u00a0Verbal 526 del 15 de noviembre de 2019, la Embajada de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 su detenci\u00f3n preventiva, con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Atendiendo este \u00a0pedimento, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n \u00a0del 19 de noviembre del mismo a\u00f1o, decret\u00f3 su captura \u00a0al tenor del art\u00edculo 13 del Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino del Espa\u00f1a, \u00a0suscrito el 23 de julio de 1892.13 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con oficio \u00a0DIAJI 0017 del 3 de enero de 200, la Directora \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia \u00a0y del Derecho la Nota Verbal 619 del 27 de diciembre de 2019, con la \u00a0cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0requerimiento, junto con sus anexos, y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la normatividad aplicable al caso es la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1, D.C. el 23 \u00a0de julio de 1892\u00bb \u00a0y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptado en \u00a0Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0vez perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a \u00a0la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio \u00a0MJD-OFI20-00000503-DAI-1100, recibido el 14 de enero de 2020.15 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con auto del 21 \u00a0de enero de 2020, se requiri\u00f3 a JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO para \u00a0que designara un abogado que representara sus intereses. Como \u00e9ste \u00a0no hizo ninguna manifestaci\u00f3n al respecto, se le design\u00f3 \u00a0uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Designada y \u00a0posesionada el 4 de marzo de 2020 una defensora p\u00fablica, la \u00a0Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal, la defensora p\u00fablica de JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO \u00a0solicit\u00f3 se oficiara a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe si contra el requerido \u201cexisten \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias\u201d relacionadas \u00a0con la comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 \u00a0que encontraba procedente solicitar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n informaci\u00f3n acerca de si el requerido en \u00a0extradici\u00f3n tiene procesos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con auto del 17 \u00a0de junio de 2020, la Sala dispuso acceder a la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria de la defensa y de la agencia del Ministerio P\u00fablico. \u00a0Por consiguiente, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol (DIJIN) para que informaran \u00a0si el requerido presenta antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus \u00a0Delegadas contra la Criminalidad Organizada y Seguridad Ciudadana, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO \u00a0no aparece registrado en calidad de indiciado. Por su parte, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, por conducto de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, envi\u00f3 reporte sobre \u00a0antecedentes y anotaciones en contra del requerido, informando que \u00a0\u00fanicamente aparece en su contra la orden de captura librada \u00a0con motivo de esta actuaci\u00f3n, el 19 de noviembre de 2019.16 \u00a0<\/p>\n<p>11. Agotada la \u00a0fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES DE \u00a0LOS INTERVINIENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal aborda el estudio de \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n y concluye que esas exigencias se encuentran \u00a0satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, afirma \u00a0que la acci\u00f3n penal no ha prescrito y el Estado colombiano no \u00a0tiene competencia para conocer de hechos que se iniciaron y \u00a0consumaron fuera del territorio. Al respecto, resalt\u00f3 que al \u00a0requerido se le imputaron cargos por infringir las leyes en el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, en contra de la salud p\u00fablica en su \u00a0modalidad de sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud, en \u00a0cantidad notoria e importante, comportamiento que cometi\u00f3 en \u00a0territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio \u00a0expresa acerca de las previsiones de los art\u00edculos 493-2 y 502 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0considera cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal \u00a0para emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que sugiera al \u00a0Gobierno Nacional que formule al pa\u00eds reclamante los \u00a0condicionamientos necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en los instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>2. La defensa \u00a0resalt\u00f3 que el delito de porte y favorecimiento al consumo de \u00a0drogas en la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola es sancionado \u00a0con pena de prisi\u00f3n de 3 a 6 a\u00f1os. Refiri\u00f3 que \u00a0en el tipo penal se aclara que las autoridades judiciales espa\u00f1olas \u00a0pueden imponer una pena inferior a la referida, por la escasa entidad \u00a0del hecho o por las circunstancias personales del culpable. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo expuesto, considera se debe analizar la conveniencia de entregar \u00a0al requerido. Ello, porque la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola \u00a0parece indicar que el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n \u00a0no reviste gravedad. Por consiguiente, afirm\u00f3 que no est\u00e1n \u00a0dados los requisitos para entregar a JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0toda vez que el delito es de poca entidad, frente a la legislaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Pide que, de no \u00a0aceptarse su petici\u00f3n principal, se advierta a las autoridades \u00a0espa\u00f1olas, administrativas y judiciales, que el requerido no \u00a0puede ser juzgado por un delito distinto al mencionado en el \u00a0equivalente al escrito de acusaci\u00f3n, ni por hechos diferentes \u00a0a los all\u00ed consignados. Tambi\u00e9n, que se le debe brindar \u00a0un trato digno conforme a los tratados internacionales de Derechos \u00a0Humanos y garantizar la presunci\u00f3n de inocencia, el principio \u00a0de legalidad, el debido proceso, la defensa t\u00e9cnica, el \u00a0derecho a no autoincriminarse, a ejercer la contradicci\u00f3n, a \u00a0no ser condenado a pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, destierro \u00a0o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0tambi\u00e9n solicita se exija al Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0reconocer en favor del requerido el tiempo que ha estado privado de \u00a0su libertad en Colombia, la redenci\u00f3n de pena por trabajo y \u00a0estudio, en el evento que se declare su responsabilidad penal o que \u00a0acepte los cargos. Agreg\u00f3 que, de cumplir la pena impuesta, se \u00a0le debe garantizar la posibilidad de regresar al pa\u00eds o \u00a0quedarse en Espa\u00f1a a voluntad, previo el cumplimiento de las \u00a0exigencias que se impongan. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la Canciller\u00eda colombiana o el c\u00f3nsul cercano al lugar \u00a0donde se realizar\u00e1 el juicio deben velar porque el requerido \u00a0sea tratado con dignidad y respeto pleno a sus garant\u00edas \u00a0judiciales. Adem\u00e1s, solicita que su defendido pueda cumplir \u00a0con las funciones de resocializaci\u00f3n, protecci\u00f3n y se \u00a0les permita a los familiares m\u00e1s cercanos visitarlo \u00a0peri\u00f3dicamente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0pide que el desplazamiento del requerido se realice en el menor \u00a0tiempo posible, dado que no existen razones para prolongar m\u00e1s \u00a0su permanencia en este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0manifestado por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de \u00a0conformidad con la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de \u00a0julio de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 del referido instrumento internacional, para constatar la \u00a0viabilidad de la solicitud elevada por el pa\u00eds requirente se \u00a0examinar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de \u00a0los documentos m\u00ednimos exigidos, ii) \u00a0los datos relativos a la identidad del requerido y iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al \u00a0tenor de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de dicho convenio, se \u00a0verificar\u00e1 la observancia de cada una de las circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la petici\u00f3n, esto es cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o conexos, ii) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requerido y iii) \u00a0la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conducto \u00a0diplom\u00e1tico y documentaci\u00f3n adjunta \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a \u00a0la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efect\u00fae \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha exigencia de \u00a0car\u00e1cter formal se satisface en este asunto, toda vez que la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta el requerimiento, suscrita por la \u00a0autoridad judicial competente de Espa\u00f1a, fue allegada por la \u00a0Embajada de ese pa\u00eds y aportada con las Notas Verbales 526 y \u00a0619 del 15 de noviembre y 27 de diciembre de 2019, documentaci\u00f3n \u00a0que, valga anotar, est\u00e1 exenta del requisito de legalizaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio de la mencionada Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De igual \u00a0modo, la disposici\u00f3n en cita indica que si se trata de un \u00a0condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o del auto de proceder, o su \u00a0equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0cumplir este requisito, la Embajada de Espa\u00f1a alleg\u00f3 \u00a0junto con las Notas Verbales pertinentes, copia de las siguientes \u00a0piezas procesales: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acusaci\u00f3n \u00a0realizada por el Fiscal V.G. Almagro, el 15 de enero de 2014, contra \u00a0JARVI ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, en el procedimiento \u00a0000.259\/2013, en el PALO 250\/13 del Juzgado de Instrucci\u00f3n No. \u00a08 de Alicante, mediante la cual solicita la apertura de juicio oral. \u00a0En ella se mencionan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1\u00ba \u00a0Los acusados sobre las 20:15 horas del 4-10-2013 se encontraban en el \u00a0veh\u00edculo OPEL CORSA matr\u00edcula A-8770DH en la Plaza de \u00a0Santa Teresa de Alicante estando como conductor el acusado JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA \u00a0y el otro acusado de copiloto. Agentes del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda \u00a0en la zona indicada procedieron a realizar un control e identificar a \u00a0los acusados. El agente 116540 al efectuar una primera inspecci\u00f3n \u00a0en el interior del veh\u00edculo se localiza escondido debajo del \u00a0asiento del conductor una bolsa conteniendo en su interior un peque\u00f1o \u00a0bloque que result\u00f3 ser coca\u00edna \u00a0con \u00a0un peso de 10,02 gramos y 55% de pureza y seguidamente debajo del \u00a0asiento del copiloto otra bolsa conteniendo en su interior otro \u00a0bloque de coca\u00edna con peso de 29,62 gramos y pureza de un 55%. \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes \u00a0adem\u00e1s de las sustancias estupefacientes intervenidas tras el \u00a0cacheo al acusado JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA \u00a0se le intervino en el interior del bolsillo del pantal\u00f3n 1.230 \u00a0euros fraccionado en 19 billetes de 50 euros y 14 billetes de 20 \u00a0euros, procedentes de ventas anteriores. Adem\u00e1s de \u00a0interven\u00edrseles 2 m\u00f3viles Blackberry curve y otros tres \u00a0m\u00f3viles en el maletero del coche. \u00a0<\/p>\n<p>Los acusados \u00a0pose\u00edan la sustancia estupefaciente intervenida (coca\u00edna) \u00a0para su distribuci\u00f3n y venta a 3as personas, igualmente el \u00a0dinero intervenido proced\u00eda de la referida actividad il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Los \u00a0hechos descritos constituyen un delito contra la salud p\u00fablica \u00a0de sustancia que causa grave da\u00f1o a la salud art\u00edculo \u00a0368 p\u00e1rrafo 1\u00ba inciso 1\u00ba del c\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Son \u00a0responsables los acusados como autores art\u00edculo 28 del c\u00f3digo \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba No \u00a0concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Procede \u00a0imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 a\u00f1os y 2 meses \u00a0de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio \u00a0del derecho de sufragio pasivo durante la condena multa del duplo del \u00a0valor de la droga intervenida conforme al importe que se determine en \u00a0la tasaci\u00f3n pericial interesada en el otro si dice l con \u00a0responsabilidad personal de 5 meses de prisi\u00f3n en caso de \u00a0impago art\u00edculo 53.2 del c\u00f3digo penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo expuesto, el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 8 de Alicante \u00a0profiri\u00f3 auto de apertura de juicio oral contra JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO y \u00a0Andr\u00e9s Felipe Fern\u00e1ndez Soto, por un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o a la \u00a0salud, del art\u00edculo 368 p\u00e1rrafo 1\u00ba inciso 1\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0concurren las exigencias que sobre el punto se\u00f1ala la \u00a0disposici\u00f3n en cita. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el art\u00edculo 8\u00b0 del tratado internacional en \u00a0comento contempla la necesidad de brindar \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales\u00bb del \u00a0solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo \u00a0frente al cual el Estado requirente reclama su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con la Nota \u00a0Verbal 526 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual se solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva del ciudadano requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n, se adjunt\u00f3 la orden de captura \u00a0internacional A-7044\/6-2019, emitida por la Interpol el 27 de junio \u00a0de 2019, en la que aparece que JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO naci\u00f3 \u00a0en Colombia el 15 de marzo de 1979 y que se identifica con el \u00a0documento de identidad CC80717440 y n\u00famero de registro de \u00a0extranjero en Espa\u00f1a X6816345-L. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de \u00a0noviembre de 2019, miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron \u00a0con base en esa orden a quien se identific\u00f3 con dicho \u00a0documento de identidad y se present\u00f3 como JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en \u00a0dactiloscopia de esa instituci\u00f3n,17 \u00a0verific\u00e1ndose as\u00ed su plena identidad, esto es, que el \u00a0aprehendido es la persona que aparece registrada con el mencionado \u00a0nombre y documento. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto que el detenido es la persona pedida \u00a0en extradici\u00f3n, adem\u00e1s con esos datos ha suscrito las \u00a0notificaciones de las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo modificatorio, exige \u00a0que el delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n est\u00e9 \u00a0tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n \u00a0que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el \u00a0Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sobre el \u00a0particular, ha de recordarse que las Notas Verbales a las que se ha \u00a0hecho referencia invocan la extradici\u00f3n para que JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0comparezca \u00a0ante las autoridades espa\u00f1olas por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas, de acuerdo con el art\u00edculo 368 p\u00e1rrafo 1\u00ba \u00a0inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, Ley Org\u00e1nica \u00a010\/1995, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, la conducta punible endilgada tiene su equivalente en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de \u00a02011, que tipifica el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0confrontadas \u00a0las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que el il\u00edcito \u00a0en cuesti\u00f3n se encuentra sancionado en los dos Estados y con \u00a0pena superior a un (1) a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose as\u00ed \u00a0este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Con \u00a0fundamento en lo expuesto, debe se\u00f1al\u00e1rsele a la \u00a0defensora que la gravedad del delito no es un aspecto que condicione \u00a0o determine la emisi\u00f3n o el sentido del concepto por parte de \u00a0la Corte. Conforme a lo expuesto, corresponde a la Sala constatar si \u00a0el delito que motiva la solicitud de extradici\u00f3n tiene una \u00a0sanci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o, como lo exige el \u00a0instrumento de cooperaci\u00f3n internacional y se constata en el \u00a0presente asunto. La eventual imposici\u00f3n de una pena atenuada \u00a0por parte de las autoridades espa\u00f1olas, es un tema ajeno al \u00a0que corresponde analizar para emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0anot\u00f3, los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0aludido consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0(i) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el \u00a0Estado requerido, (ii) que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen \u00a0prescritas seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds y (iii) que la \u00a0petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o conexos con \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En primer lugar, cumplida la verificaci\u00f3n oficiosa ya anotada, \u00a0no obra ning\u00fan elemento de convicci\u00f3n que permita a la \u00a0Corte inferir que JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO est\u00e1 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan \u00a0que haya sido absuelto por los mismos, hip\u00f3tesis que tampoco \u00a0ha informado el pa\u00eds requirente, el ciudadano solicitado o su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ahora, con relaci\u00f3n a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tambi\u00e9n se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o \u00a0consumado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el art\u00edculo 292, que regula la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal ser interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la \u00a0mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal. En este evento no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la ilicitud imputada a JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada, ocurrieron el 4 de \u00a0octubre de 2013, cuando el requerido se encontraba en la Plaza Santa \u00a0Teresa de Alicante junto con otra persona, en un veh\u00edculo. Al \u00a0interior del rodante, agentes del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda \u00a0encontraron bolsas de coca\u00edna con un peso total de 39,69 \u00a0gramos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n Colombia estos hechos, como ya se indic\u00f3, \u00a0encuentran tipificaci\u00f3n en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0espec\u00edficamente en su inciso segundo, que sanciona la conducta \u00a0con pena m\u00e1xima de 108 meses de prisi\u00f3n (9 a\u00f1os), \u00a0cuando la cantidad de droga no excede los cien gramos de coca\u00edna, \u00a0tiempo que, contado desde la fecha de los hechos, se cumplir\u00eda \u00a0en el a\u00f1o 2022, sin contar el incremento por haberse \u00a0cometido \u00a0el delito en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de \u00a0acuerdo con la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente, la \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento del delito cometido por JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO se \u00a0est\u00e1 adelantando por el procedimiento abreviado \u00a0de que trata el T\u00edtulo II de la Ley de Enjuiciamiento \u00a0Criminal, que tiene una estructura similar al procedimiento abreviado \u00a0adoptado por la legislaci\u00f3n colombiana en la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este procedimiento, el traslado del acto de acusaci\u00f3n \u00a0equivale, para todos los efectos legales, a la formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n que regula el procedimiento de la Ley 906 de \u00a02004, de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo cuarto \u00a0del art\u00edculo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1826 de 2017. \u00a0Siendo as\u00ed, se concluye que su equivalente en el procedimiento \u00a0abreviado espa\u00f1ol es tambi\u00e9n el auto de acusaci\u00f3n, \u00a0el cual, en el presente caso, se dict\u00f3 el 15 de enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal para el delito por el \u00a0que se procede, despu\u00e9s del acto de imputaci\u00f3n o su \u00a0equivalente, es de 81 meses (54 meses, que equivalen a la mitad de \u00a0108 meses, m\u00e1s la mitad de 54 por tratarse de un delito \u00a0cometido en el exterior: 54+27=81), que contados a partir del 15 de \u00a0enero de 2014 se cumplen el 15 de octubre de 2020. De donde se sigue \u00a0que la acci\u00f3n penal frente a la normatividad colombiana no \u00a0est\u00e1 prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como colof\u00f3n del estudio relativo a las \u00a0causales de improcedencia, es claro que el injusto imputado al \u00a0requerido no tiene connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, de acuerdo con lo constatado, confluyen los par\u00e1metros \u00a0contemplados en el instrumento internacional aplicable al caso para \u00a0acceder a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el 1.\u00ba \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradici\u00f3n \u00a0por conductas que se consideren delictivas en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional cuando se hubieren desplegado en el exterior, exceptuando el \u00a0mandato superior los delitos pol\u00edticos y trat\u00e1ndose de \u00a0colombianos por nacimiento, aquellas cometidas antes del 17 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de tales \u00a0eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto la \u00a0ilicitud por la que se procede, seg\u00fan se examin\u00f3, no \u00a0tiene el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico, los hechos fueron \u00a0cometidos en territorio espa\u00f1ol y se ejecutaron a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de esa fecha l\u00edmite. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados a las diligencias, que sea \u00a0aplicable la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017,18 \u00a0el cual consagra que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe \u00a0condicionarla, conforme lo establece el art\u00edculo 494 de la Ley \u00a0906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>1. A que el \u00a0extraditado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los \u00a0que motivan su requerimiento, ni sometido a sanciones distintas de \u00a0las contenidas en las normas que sustentan la solicitud, pena de \u00a0muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n, a que se le conmute la pena de muerte y a \u00a0tener como parte cumplida de la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele \u00a0el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. A que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas debidas debido a su condici\u00f3n \u00a0de nacional colombiano, en concreto a: tener un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena a \u00a0cumplir no trascienda de la persona y tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 A brindarle la atenci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica que \u00a0requiera mientras est\u00e9 en reclusi\u00f3n, de acuerdo con su \u00a0estado de salud, y a \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla, de resultar \u00a0condenado por los hechos por los que procede la presente extradici\u00f3n, \u00a0la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. A que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se advierte, \u00a0adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0la solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano JARVI \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA SOTO, \u00a0nacional colombiano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a080.717.440 \u00a0de Bogot\u00e1 y n\u00famero de registro espa\u00f1ol de \u00a0extranjeros X6816345-L, \u00a0requerido por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Provincial de \u00a0Alicante, en el Procedimiento Abreviado No. 000027\/2015, proveniente \u00a0del Procedimiento Abreviado No. 000250\/2016 del Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 8 de Alicante, por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 50 a 53 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 y 55 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56 y 89 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 a 67 y 80 a 88 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 69 a 73 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 a 48 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 77 a 79 y 90 a 93 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a 30 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 del cuaderno original de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 y s.s id. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 11 c. a. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP127 &#8211; 2020 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 56898 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 166 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 Se emite concepto \u00a0sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, respecto del ciudadano colombiano JARVI \u00a0ANDR\u00c9S [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}