{"id":50879,"date":"2023-09-15T20:51:24","date_gmt":"2023-09-15T20:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp123-202056406\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:24","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:24","slug":"cp123-202056406","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp123-202056406\/","title":{"rendered":"CP123-2020(56406)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP123-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56406 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0166 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0dominicano H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA1, \u00a0requerido \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0607 del 10 de mayo de 2019 la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano dominicano \u00a0H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA, requerido para comparecer a \u00a0juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de acuerdo \u00a0con la segunda acusaci\u00f3n de reemplazo 4:18CR144 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero \u00a0de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, Divisi\u00f3n Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n del 17 de \u00a0mayo de 2019, la captura de H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA. \u00c9sta \u00a0se hizo efectiva el 30 de agosto de 2019 en la ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1638 del 4 de octubre de 2019, la Representaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR \u00a0SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0ANTONIO VILLAR SIERRA \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 0607 del 10 de mayo de 2019, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 1638 del 4 de octubre de 2019, por la cual se protocoliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurada rendida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ernest Gonz\u00e1lez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Texas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurada de Joe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H. Mata, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agente Especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n de H\u00c9CTOR ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VILLAR SIERRA y aporta los datos sobre la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada de la segunda acusaci\u00f3n de reemplazo 4:18CR144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 6 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Texas, Divisi\u00f3n Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de arresto dictadas por el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0944 del 16 de \u00a0abril de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, \u00a0conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026).<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026).\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio OFI19-0030981-DAI-1100 del 15 de \u00a0octubre de 2019, remiti\u00f3 a esta Corte la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de octubre de 2019 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del \u00a029 de octubre de 2019 se reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0a la defensa y se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP5247-2019 del 4 de diciembre de 2019, se decretaron \u00a0algunas de las solicitudes probatorias requeridas por la defensa, \u00a0relacionadas con el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas \u00a0las pruebas ordenadas, el 9 de junio de 2020 se dispuso correr el \u00a0traslado com\u00fan a las partes para que presentaran los alegados \u00a0previos al concepto que debe proferir la Sala. Dicho t\u00e9rmino \u00a0corri\u00f3 entre el 17 y 24 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0expediente qued\u00f3 a disposici\u00f3n del Magistrado Ponente \u00a0el 25 de junio de 2020, a fin de emitir el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n de concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n, de manera especial su traducci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n por las autoridades correspondientes en el pa\u00eds \u00a0requirente, y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico \u00a0para su presentaci\u00f3n, todo lo cual le permite concluir que \u00a0esas exigencias se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA, raz\u00f3n por la \u00a0cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al \u00a0Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds reclamante los \u00a0condicionamientos necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en los instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conviene se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 \u00a0se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por otro pa\u00eds con el cual no hay \u00a0tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal en vigor al momento de ocurrencia de los hechos \u00a0\u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que all\u00ed se \u00a0regula la materia, posibilit\u00e1ndose cumplir con los compromisos \u00a0de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe inspeccionarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de dominicanos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n solo procede por hechos \u00a0ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada \u00a0en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en \u00a0el caso concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico de coca\u00edna \u00a0hacia los Estados Unidos entre los a\u00f1os 2015 y 2017, con lo \u00a0cual se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por \u00a0delitos pol\u00edticos, categor\u00eda en la que, sin lugar a \u00a0dudas, no se halla la mencionada conducta de tr\u00e1fico \u00a0transnacional de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo \u00a0respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede \u00a0ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del principio del debido proceso por \u00a0desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se \u00a0accedi\u00f3 a la solicitud probatoria de la Defensa y se solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santa Marta y a la Fiscal\u00eda \u00a063 Especializada de Medell\u00edn informaci\u00f3n sobre los \u00a0hechos, delitos y estado del tr\u00e1mite seguido bajo el \u00a0consecutivo 110016000098201380273 o cualquier otro que involucre al \u00a0ciudadano dominicano H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, por escritos recibido en la Secretaria \u00a0de la Sala el 15 de enero de 2020, la Fiscal\u00eda 63 Especializad \u00a0de Medell\u00edn y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Magdalena dieron a conocer que el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de la entidad no reporta ning\u00fan registro contra el requerido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, por oficios del 25 de febrero y 18 de mayo de 2020, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales remiti\u00f3 las \u00a0respuestas ofrecidas por las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, \u00a0Finanzas Criminales y contra la Criminalidad Organizada, logr\u00e1ndose \u00a0establecer que en el Sistema de Informaci\u00f3n Judicial SIJUF \u00a0(Ley 600 de 2000) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0no reposa informaci\u00f3n respecto del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0Igualmente, se acredito que en Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA \u00a0(Ley 906 de 2004), no existe ning\u00fan registro relacionado con \u00a0VILLAR SIERRA.. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existe decisi\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0colombianas sobre los mismos hechos que conforman la presente \u00a0solicitud de extradici\u00f3n que impida emitir el concepto \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo sucede respecto de la prohibici\u00f3n de conceder la \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no obra en el \u00a0expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos \u00a0los casos y frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones \u00a0que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00a0\u00edntegro de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano dominicano H\u00c9CTOR ANTONIO \u00a0VILLAR SIERRA. Al efecto, anex\u00f3 copia certificada de la \u00a0segunda acusaci\u00f3n de reemplazo 4:18CR144 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), \u00a0dictada el 6 de febrero de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, Divisi\u00f3n Sherman \u00a0y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la \u00a0mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0En \u00e9sta, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, indica los elementos integrantes de los \u00a0delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo del Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas \u2013DEA-, Joe \u00a0H. Mata. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual, se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0documentos, a su vez, est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados \u00a0por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Veda \u00a0Matthews, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul de Primera de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Silvia \u00a0Mar\u00eda Mendoza Pimiento, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia2. \u00a0Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad. El requisito se cumple, por lo tanto, cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada \u00a0la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de H\u00c9CTOR \u00a0ANTONIO VILLAR SIERRA, conocido como Junior \u00a0o \u00a0Rolex, \u00a0identificado con la c\u00e9dula 001-1550735-2 expedida en la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, nacido el 20 de agosto de 1976 en Santo \u00a0Domingo, capital de ese pa\u00eds, datos que coinciden con los \u00a0suministrados por el requerido al notific\u00e1rsele la orden de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n, los cuales permiten su \u00a0individualizaci\u00f3n, sin que se haya formulado ning\u00fan \u00a0cuestionamiento en relaci\u00f3n a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas remitidas por la Oficina \u00a0Central Nacional Interpol de Santo Domingo (Rep\u00fablica \u00a0Dominicana) con las impresiones tomadas al momento de su captura3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan \u00a0una pena m\u00ednima no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0del cargo formulado en la acusaci\u00f3n aportada por la autoridad \u00a0judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos \u00a0de establecer o descartar la equivalencia exigida por el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0ANTONIO VILLAR SIERRA es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n para comparecer a juicio por \u00a0conductas \u00a0de \u00a0\u00abtr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la segunda acusaci\u00f3n de reemplazo 4:18CR144 \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), \u00a0dictada el 6 de febrero de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, Divisi\u00f3n Sherman, \u00a0acorde con los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0S. 963, T, 21, C EE UU (Concierto para importar coca\u00edna y para \u00a0elaborar y distribuir coca\u00edna con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento de que ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuamente despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de \u00a0septiembre de 2018, en la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Antonio Villar Sierra, alias \u201cJunior\u201d \u201cRolex\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, \u00a0conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas \u00a0por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los delitos \u00a0siguientes en contra de los Estados Unidos: (1) para con conocimiento \u00a0e intencionalmente importar cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, a \u00a0los Estados Unidos desde las Rep\u00fablicas de Colombia y M\u00e9xico \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 952 y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, y (2) para con \u00a0conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el conocimiento de \u00a0que dicha sustancia se importar\u00eda ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de las Secciones 952 y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0S. 959, T, 21, C EE UU (Elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que la \u00a0coca\u00edna ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuamente despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de \u00a0septiembre de 2018, en la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Antonio Villar Sierra, alias \u201cJunior\u201d \u201cRolex\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y \u00a0distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 y \u00a0la Secci\u00f3n 2 T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos4. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA-, Joe \u00a0H. Mata, \u00a0refiere la existencia de una organizaci\u00f3n narcotraficante a \u00a0gran escala que operaba desde Colombia. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n narcotraficante dirigida \u00a0por G\u2026.D\u2026 quien, desde el 2015, ha estado involucrada \u00a0en operaciones de tr\u00e1fico de coca\u00edna a gran escala y en \u00a0el transporte de coca\u00edna de Centro y Sudam\u00e9rica a los \u00a0Estados Unidos, principalmente a trav\u00e9s de canales mar\u00edtimos, \u00a0usando distintos m\u00e9todos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n dio como resultado las incautaciones, entre \u00a0otras, de aproximadamente 70 kilogramos de coca\u00edna el 3 de \u00a0septiembre \u00a0de 2015; aproximadamente 328 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 16 de julio de 2016 y 25 kilogramos de coca\u00edna el 17 de \u00a0agosto de 2017. La investigaci\u00f3n relev\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0(\u2026) y VILLAR SIERRA ayudaron en la coordinaci\u00f3n de \u00a0m\u00faltiples embarques grandes de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0el 3 de septiembre de 2015 de aproximadamente 70 kilogramos de \u00a0coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el 2015, las autoridades del orden p\u00fablico interceptaron \u00a0legalmente comunicaciones electr\u00f3nicas ente (\u2026) VILLAS \u00a0SIERRA y otros miembros de la organizaci\u00f3n hablando y \u00a0coordinando embarques de m\u00faltiples cientos de kilogramos de \u00a0coca\u00edna de Colombia a los Estados Unidos, la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana y otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a03 de septiembre de 2015, con base en informaci\u00f3n obtenida de \u00a0esas comunicaciones interceptadas legalmente, las autoridades \u00a0colombianas ubicaron y llevaron a cabo una inspecci\u00f3n de un \u00a0contenedor en el Puerto de Santa Marta, Colombia. Un registro del \u00a0contenedor revel\u00f3 aproximadamente 70 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0Despu\u00e9s, de la incautaci\u00f3n, las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico interceptaron legalmente comunicaciones electr\u00f3nicas \u00a0entre VILLAR SIERRA y otros miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0hablando de la operaci\u00f3n de contrabando fallida. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0el 16 de julio de 2016 de aproximadamente 328 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a016 de julio de 2016, la Guardia Costera Colombiana (CCG), mientras \u00a0patrullaba el Puerto de Santa Marta, interdict\u00f3 una \u00a0embarcaci\u00f3n de nombre \u201cPandora\u201d. Durante un \u00a0registro legal de la nave Pandora, los agentes de la CCG descubrieron \u00a013 paquetes ocultos que conten\u00edan aproximadamente 328 \u00a0kilogramos de coca\u00edna (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0comunicaciones legalmente interceptadas el 18 julio de 2016 (\u2026) \u00a0VILLAR SIERRA y (\u2026) hablaron de la incautaci\u00f3n. Para \u00a0verificar la incautaci\u00f3n, intercambiaron fotograf\u00edas de \u00a0art\u00edculos de noticias locales que informaban la incautaci\u00f3n \u00a0y el arresto de seis miembros de la tripulaci\u00f3n. Ellos \u00a0reconocieron su responsabilidad financiera mutua por el valor de la \u00a0coca\u00edna incautada, hablaron de formas de recuperar la p\u00e9rdida, \u00a0y hablaron de la coordinaci\u00f3n de cargas futuras de coca\u00edna \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0el 17 de agosto de 2017 de 25 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0agosto de 2017, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron legalmente comunicaciones entre VILLAR SIERRA y otros \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n hablando del traslado de una \u00a0cantidad desconocida de coca\u00edna oculta en un contenedor \u00a0adjunto a una embarcaci\u00f3n llamada \u201cStar Trust\u201d. \u00a0Con base en esta informaci\u00f3n y otras fuentes, las autoridades \u00a0costarricenses pudieron identificar y ubicar Star Trust en Costa \u00a0Rica. El 17 de agosto de 2017, las autoridades costarricenses \u00a0llevaron a cabo una inspecci\u00f3n de la Star Trust cuando lleg\u00f3 \u00a0a puerto, y descubrieron 25 kilogramos de coca\u00edna ocultos en \u00a0la embarcaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la segunda acusaci\u00f3n de reemplazo \u00a04:18CR144 \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), \u00a0dictada el 6 de febrero de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, Divisi\u00f3n Sherman a \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0ANTONIO VILLAR SIERRA \u00a0son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV, y V\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 constan de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se except\u00faen espec\u00edficamente o a menos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n enumeradas en otra categor\u00eda, cualquiera de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes sustancias, sea producida directa o indirectamente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientemente por medio de la s\u00edntesis qu\u00edmica, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros, \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales de is\u00f3mero\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0952 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Importaci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controladas de la Categor\u00eda I o II y los estupefacientes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Categor\u00eda III, IV o V; excepciones \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal la importaci\u00f3n hacia el territorio aduanero de los \u00a0Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de \u00e9ste (pero \u00a0dentro de los Estados Unidos) y la importaci\u00f3n hacia los \u00a0Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del pa\u00eds, de \u00a0una substancia controlada de la Categor\u00eda I o II del \u00a0subcap\u00edtulo I de este cap\u00edtulo, o cualquier \u00a0estupefaciente de la Categor\u00eda III, IV o V del subcap\u00edtulo \u00a0I de este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con la finalidad de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona manufacture o distribuya una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda I o II o flunitrazepan o una \u00a0sustancia qu\u00edmica enumerada con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o producto qu\u00edmico se importar\u00e1 il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos o dentro de aguas \u00a0a una distancia menor de 12 \u00a0millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenci\u00f3n de las secciones 825,952, 953 o 957 de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia controlada\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contra de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabore, \u00a0posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 castiga seg\u00fan se establece \u00a0en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad detectable de\u2026: \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros;\u2026 o bien \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparado que contenga alguna cantidad \u00a0de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cl\u00e1usulas \u00a0(i) y (iii);\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un per\u00edodo de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y \u00a0no m\u00e1s de cadena perpetua\u2026una multa que no exceda lo \u00a0m\u00e1ximo autorizado de acuerdo con las disposiciones del t\u00edtulo \u00a018, o $10.000.000\u2026un per\u00edodo de libertad supervisada de \u00a0por lo menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del per\u00edodo de \u00a0encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0realizaci\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o el concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Autores principales. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, \u00a0instigue, aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa dicho \u00a0delito, ser\u00e1 castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Quienquiera que intencionalmente haga que se cometa un acto que, de \u00a0haber sido cometido directamente por \u00e9l o por otra persona, se \u00a0considerar\u00eda un delito en contra de los Estados Unidos, ser\u00e1 \u00a0castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Delitos no capitales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0general. A menos que la ley disponga \u00a0expresamente en contrario, \u00a0ninguna persona ser\u00e1 procesada, enjuiciada ni castigada por un \u00a0delito, que no sea capital, a menos que se apruebe la acusaci\u00f3n \u00a0formal o se instituya la querella dentro de un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de que se haya cometido el delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinado los cargos imputados por la Corte del Distrito \u00a0Este de Texas, Divisi\u00f3n Sherman, encuentra la Sala, en primer \u00a0lugar, que se contraen a hechos ocurridos entre \u00a0enero \u00a0de 2015 y el 5 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, se advierte que los dos cargos se adec\u00faan \u00a0t\u00edpicamente a los art\u00edculos 376 y 384-3 del C\u00f3digo \u00a0Penal, que describen el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado en raz\u00f3n a la cantidad de sustancia \u00a0incautada-m\u00e1s de 5 Kilos de coca\u00edna-y lo reprimen con \u00a0pena de doscientos cincuenta y seis (256) a trescientos sesenta (360) \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para \u00a0delinquir agravado, que contempla sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conducta de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes constituye un comportamiento proscrito y penalizado \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos a \u00a0H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA corresponden a tipos penales \u00a0nacionales que tienen prevista pena no inferior a 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0se\u00f1alamiento de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no \u00a0comporta imputaci\u00f3n alguna, pues se trata del anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se encuentra \u00a0comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a \u00a0emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sistema procesal colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0la decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se \u00a0debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento \u00a0imputado, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la segunda acusaci\u00f3n de reemplazo \u00a04:18CR144 (tambi\u00e9n enunciada como Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), \u00a0proferida el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Divisi\u00f3n \u00a0Sherman contra el ciudadano dominicano requerido en extradici\u00f3n, \u00a0al igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. Por \u00a0ende, se insiste, los razonamientos defensivos carecen de soporte, en \u00a0tanto se trata de una identidad material y no formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano dominicano H\u00c9CTOR \u00a0ANTONIO VILLAR SIERRA \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por al cargo contenido \u00a0en la segunda acusaci\u00f3n de reemplazo 4:18CR144 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), proferida el 6 de febrero \u00a0de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, Divisi\u00f3n Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sometido a sanciones distintas de las que se \u00a0le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por H\u00c9CTOR ANTONIO \u00a0VILLAR SIERRA \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0ANTONIO VILLAR SIERRA, a su defensa, a la representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron lugar entre los a\u00f1os 2015 y 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 27 del Cuaderno anexo \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 320 a 329 del Cuaderno anexo \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 208-2013, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP123-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56406 \u00a0 Acta \u00a0166 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0dominicano H\u00c9CTOR ANTONIO VILLAR SIERRA1, \u00a0requerido \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}