{"id":50872,"date":"2023-09-15T20:51:23","date_gmt":"2023-09-15T20:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp115-202056899\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:23","slug":"cp115-202056899","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp115-202056899\/","title":{"rendered":"CP115-2020(56899)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP115-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 56899 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 155) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, veintinueve (29) de julio de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en \u00a0relaci\u00f3n con la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO, \u00a0solicitada por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de octubre de 2019, el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, mediante Nota \u00a0Verbal \u00a0No. 468\/2019, solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO, reclamado por la Secci\u00f3n \u00a02\u00aa de la Audiencia Provincial de Alicante, con sustento en la \u00a0sentencia condenatoria 148\/2017, y la Ejecutoria 243\/2017 del 10 de \u00a0julio de 2017, por un delito de tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El mismo d\u00eda, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0(E) orden\u00f3 su captura, la cual le fue notificada en la sala de \u00a0retenidos de la DIJIN \u2013Estaci\u00f3n Los M\u00e1rtires de \u00a0Bogot\u00e1-, a \u00a0donde hab\u00eda sido trasladado luego de su \u00a0aprehensi\u00f3n el 7 de octubre de 2019 en v\u00eda p\u00fablica \u00a0del barrio El Piloto de Cali, con fundamento en la circular roja de \u00a0INTERPOL A-11345\/12-2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 27 de diciembre de 2019, el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0con Nota Verbal No. 617\/2019 formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No \u00a00019 del 3 de enero 2020 dirigido a su par del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, concept\u00fao que se encuentran vigentes entre las \u00a0partes la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio, \u00a0adoptado el 16 de marzo de 19991. \u00a0<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite simplificado \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO, en escrito dirigido \u00a0a esta Corte, coadyuvado por su apoderado judicial de confianza, \u00a0invocando el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 y teniendo en \u00a0cuenta la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a, manifest\u00f3 su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado2. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, pidi\u00f3 poner de presente su \u00a0petici\u00f3n al Ministerio P\u00fablico y renunci\u00f3 a los \u00a0t\u00e9rminos de traslado para pruebas y presentaci\u00f3n de \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuvancia del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de 2020, los funcionarios comisionados por \u00a0la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, se \u00a0trasladaron al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1, constatando que el requerido GIRALDO JARAMILLO conoce \u00a0el alcance de su solicitud, de la cual habl\u00f3 con su abogado, y \u00a0que la decisi\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite simplificado \u00a0responde a su manifestaci\u00f3n consciente, libre, voluntaria y a \u00a0la plenitud de sus facultades. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en dicha verificaci\u00f3n, la \u00a0Procuradora manifiesta que al cumplirse los requisitos \u00a0constitucionales y legales exigidos por el tr\u00e1mite expedito, \u00a0secunda la solicitud de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, en el caso de la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable a la extradici\u00f3n, condicionar la entrega, teniendo \u00a0en cuenta lo previsto en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, como los Convenios Internacionales ratificados por \u00a0Colombia que consagran y desarrollan los derechos humanos, en \u00a0especial los art\u00edculos 9, 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos; 3, 5, 6, 7, 8, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Suprema de Justicia con fundamento en el \u00a0concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de las exigencias previstas en las convenciones de \u00a0las cuales son partes la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, teniendo en cuenta que el Protocolo modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n, fue aprobado \u00a0mediante la Ley 876 de 2004, declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-780 de agosto 18 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLOS ACUSADOS EDUARDO ANDR\u00c9S MESA OLAYA, \u00a0mayor de edad y sin antecedentes penales, YEIDI MILET FL\u00d3REZ \u00a0CHAVEZ, mayor de edad y sin antecedentes penales, RAFAEL FUENTES \u00a0MORENO, mayor de edad y con antecedentes morenos no computables, \u00a0TRINIDAD CAMPOS AMADOR, mayor de edad y con antecedentes penales \u00a0cancelables, JUAN CARLOS CASTRO RUEDA, mayor de edad y sin \u00a0antecedentes penales, WILMER GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ, mayor \u00a0de edad y sin antecedentes penales, JUAN ANGEL SIRVENT SEGUI, mayor \u00a0de edad y sin antecedentes penales, GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO \u00a0JARAMILLO, mayor de edad y sin antecedentes penales, RAFAEL FUENTES \u00a0CAMPOS, mayor de edad y sin antecedentes penales, LUIS RUIZ SANTIAGO, \u00a0mayor de edad y sin antecedentes penales, ALEJANDRO ACEVEDO CARDONA, \u00a0mayor de edad y sin antecedentes penales y JUAN CARLOS CABRERA MATA, \u00a0mayor de edad y sin antecedentes penales, se vienen dedicando a la \u00a0il\u00edcita actividad de tr\u00e1fico de drogas, y en el \u00a0ejercicio de esta actividad, el acusado LEONARDO DE JES\u00daS R\u00cdOS \u00a0VICTORIA, mayor de edad y sin antecedentes penales, contacta con \u00a0otros de los acusados, que actuar\u00edan de correos facilit\u00e1ndoles \u00a0el viaje a pa\u00edses de Sudam\u00e9rica, donde se \u00a0aprovisionar\u00edan de la sustancia estupefaciente, \u00a0introduci\u00e9ndola en Espa\u00f1a y entreg\u00e1ndola a \u00a0Leonardo, y \u00e9ste y tras recibirla, y realizar labores de \u00a0manipulaci\u00f3n y alteraci\u00f3n, las distribuir\u00eda \u00a0entre otros de los acusados y estos a su vez las comercializar\u00edan \u00a0entre los consumidores de estas sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de la actividad de redistribuci\u00f3n \u00a0se encontraban todos los acusados y en el curso de la investigaci\u00f3n, \u00a0el d\u00eda 12 de octubre de 2010, por efectivos de la polic\u00eda, \u00a0se le intervino al acusado ALEJANDRO ACEVEDO CARDONA, cuando \u00a0circulaba en el veh\u00edculo matr\u00edcula 23950-BZL, en \u00a0Villena, y oculto en su interior 1.8 gr. de una sustancia, que \u00a0analizada result\u00f3 ser coca\u00edna, con una pureza del \u00a031.41%, encontr\u00e1ndose, el 2 de noviembre de 2010 en los \u00a0domicilios de EDUARDO MESA OLAYA y YEIDI MILET FL\u00d3REZ sito en \u00a0calle Canarias, 6, bungalows 411 de Urbanizaci\u00f3n Gran Alacant \u00a0de Santa Pola, sustancia que analizada result\u00f3 ser coca\u00edna, \u00a0con un peso de 9.9 gr. y una pureza del 31.4%. El d\u00eda 16 de \u00a0octubre de 2010 en la autov\u00eda A-3 a la altura de la localidad \u00a0de La Gineta, al acusado JUAN CARLOS CASTRO RUEDA, en el veh\u00edculo \u00a0que conduc\u00eda, matr\u00edcula 1921-DND se le intervino un \u00a0paquete conteniendo 1000.1 gr. de sustancia, que analizada result\u00f3 \u00a0ser coca\u00edna con una pureza del 76.8%, asimismo fueron \u00a0detenidos los acusados RAFAEL FUENTES MORENO y TRINIDAD AMADOR \u00a0CAMPOS, que circulaban en el veh\u00edculo matr\u00edcula \u00a04625-GTH y que hac\u00edan de veh\u00edculo \u201clanzadera\u201d \u00a0para avisar de posibles controles policiales, la sustancia \u00a0intervenida hab\u00eda sido adquirido en Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Los acusados LEONARDO DE JES\u00daS y WILMER \u00a0GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ, actuando en favor de su il\u00edcita \u00a0actividad, a mediados de noviembre de 2010 enviaron a Lima (Per\u00fa) \u00a0al acusado JUAN CARLOS CABRERA MATA, para que adquiriera droga en ese \u00a0pa\u00eds, llegando al aeropuerto de Madrid, el 30 de noviembre de \u00a02010, intervini\u00e9ndosele varias prendas de vestir impregnadas \u00a0de coca\u00edna, con un peso neto de 10.850 gr. y una pureza del \u00a05%, siendo el financiador del viaje a Per\u00fa el acusado LUIS \u00a0RUIZ SANTIAGO. \u00a0<\/p>\n<p>Los acusados LEONARDO DE JES\u00daS R\u00cdOS \u00a0VICTORIA y JUAN \u00c1NGEL SIRVENT SEGU\u00cd, colaborador del \u00a0anterior en el il\u00edcito comercio, ten\u00edan un piso de \u00a0seguridad en la calle San Mateo de Alicante, el cual era custodiado \u00a0por el acusado GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO, en dicho \u00a0domicilio, el 1 de diciembre de 2010, se les intervino una bolsa \u00a0conteniendo 65 grs. de coca\u00edna con una pureza del 29.6% y en \u00a0otro piso, que era utilizado por los acusados LEONARDO DE JES\u00daS \u00a0y JUAN ANGEL SIRVENT SEGU\u00cd, sito en la calle V\u00edctor de \u00a0la Serna y en el trastero del mismo, 40 billetes de 500.E y 75 grs. \u00a0de coca\u00edna con una pureza. A este \u00faltimo acusado se le \u00a0intervinieron dos billetes de 50.E falsos, los cuales hab\u00eda \u00a0recibido desconociendo su falsedad y no los hab\u00eda \u00a0distribuido\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de los anteriores hechos, el 3 de abril \u00a0de 2017 la Audiencia Provincial Secci\u00f3n Segunda de Alicante, \u00a0conden\u00f3, entre otros, a GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO a \u00a0la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n, como c\u00f3mplice \u00a0del delito contra la salud p\u00fablica en la modalidad de \u00a0sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud descrito en el \u00a0art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En auto de Ejecutoria No. 43\/17 del 10 de julio de 2017, \u00a0la misma autoridad judicial espa\u00f1ola acord\u00f3, a \u00a0solicitud del Ministerio P\u00fablico, negar los beneficios de la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena al condenado \u00a0GIRALDO JARAMILLO y orden\u00f3 su captura, detenci\u00f3n e \u00a0ingreso a prisi\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>2. Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos y \u00a0su Protocolo modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n, \u00a0contempla que los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a \u201cse comprometen a \u00a0entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o acusados \u00a0por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos \u00a0Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los delitos \u00a0o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba y que se \u00a0hubieren refugiado en el territorio del otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El art\u00edculo III reformado por el 1\u00ba del \u00a0Protocolo modificatorio, establece que la extradici\u00f3n \u00a0\u201cproceder\u00e1 con respecto a las \u00a0personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. A \u00a0este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0dispone que no habr\u00e1 lugar a ella: \u201c1. \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo \u00a0reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y \u00a0absuelto en el territorio de la otra Parte contratante\u201d; y \u201c2. \u00a0Si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El art\u00edculo V, proh\u00edbe la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos, como \u00a0tambi\u00e9n el individuo cuya extradici\u00f3n sea concedida, en \u00a0ning\u00fan caso, pueda ser perseguido por delito pol\u00edtico \u00a0anterior a ella, y de acuerdo con el art\u00edculo VI, por crimen o \u00a0delito perpetrado con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del \u00a0Convenio o diverso del que haya motivado el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 El art\u00edculo VIII consagra que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n ha de presentarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y a la misma, cuando se refiera a un criminal condenado o evadido \u00a0presentarse copia autorizada de la sentencia y las se\u00f1as \u00a0personales del reo, hasta donde sea posible, para facilitar su \u00a0b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 El art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio, estipula que \u201clos \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la Documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la emisi\u00f3n del concepto en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0seguido al ciudadano GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO, a la \u00a0solicitud se acompa\u00f1an los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Copia de sentencia N\u00b0 148\/2017 del 3 de abril de \u00a02017, proferida por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n Segunda de \u00a0Alicante, mediante la cual se condena al requerido a dos a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, como c\u00f3mplice del delito contra la salud, \u00a0descrito en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a; \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Copia del auto de ejecutoria del 10 de julio de \u00a02017, dictado por la misma Audiencia, en el que se niega los \u00a0beneficios de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y se ordena su busca, detenci\u00f3n e ingreso en prisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Copia de las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica \u00a010 de 1995 o C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, que describen el \u00a0delito y prev\u00e9n la prescripci\u00f3n de la pena: art\u00edculos \u00a0368 y 133; y, \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Los datos personales y civiles del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n aportada a la actuaci\u00f3n y \u00a0presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica, satisface las \u00a0exigencias previstas en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo VIII \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de reos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Plena identidad \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La persona capturada el 7 de octubre de 2019 en v\u00eda \u00a0p\u00fablica, carrera 1 con calle 18, \u00a0del barrio El Piloto de la \u00a0ciudad de Cali (Valle), con fundamento en la circular roja de \u00a0INTERPOL A-11345\/12-2017, bajo el nombre de GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO \u00a0JARAMILLO y quien se identificara con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 16623801 de Bogot\u00e1, es la requerida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las anotaciones personales registradas en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n de derechos del retenido, en la constancia de \u00a0buen trato y el cotejo dactilosc\u00f3pico de las impresiones \u00a0dactilares tomadas a GIRALDO JARAMILLO con las que obran en el \u00a0informe sobre consulta WEB de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, permiten establecer que se trata de la misma persona, nacida \u00a0el 9 de febrero de 1958. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Adem\u00e1s los datos anteriores coinciden con los \u00a0consignados en la sentencia de la Audiencia Provincial Secci\u00f3n \u00a0Segunda de Alicante y los suministrados en la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n elevada al Gobierno de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Adicionalmente en el transcurso del tr\u00e1mite \u00a0no cuestion\u00f3 ni puso en duda su identidad, raz\u00f3n por la \u00a0cual, se encuentra plenamente establecida. \u00a0<\/p>\n<p>5. De los Delitos \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo \u00a0modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de reos, \u00a0modific\u00f3 el tercero al establecer el sistema de lista abierta \u00a0o \u201cnumerus apertus\u201d \u00a0y reemplazando el de cerrada, eliminando la enumeraci\u00f3n de \u00a0delitos que imped\u00edan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que procede \u00a0contra la persona buscada para \u201cla \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de \u00a0libertad no inferior a un (1) a\u00f1o\u201d, \u00a0siendo \u201cindiferente el que las leyes de \u00a0las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de \u00a0delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda para \u00a0designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol sanciona con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) \u00a0a\u00f1os a \u201clos que ejecuten actos de \u00a0cultivo, elaboraci\u00f3n o \u00a0tr\u00e1fico, o de otro modo \u00a0promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0las posean con aquellos fines\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Tal conducta se encuentra \u00a0tipificada en el C\u00f3digo Penal Colombiano. El art\u00edculo \u00a0376 que describe el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, en concordancia con el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, sanciona con prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a \u00a0ciento ocho (108) meses a quien sin permiso de autoridad competente \u00a0conserve droga que produzca dependencia, en consideraci\u00f3n a \u00a0que la coca\u00edna encontrada en su domicilio, pesaba 63 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el tipo penal descrito en el c\u00f3digo \u00a0penal espa\u00f1ol requiera para su configuraci\u00f3n la \u00a0pluralidad de sujeto activo, \u201clos que \u00a0ejecuten actos de\u2026 tr\u00e1fico\u201d, \u00a0la misma no es problem\u00e1tica, porque tal eventualidad en la \u00a0legislaci\u00f3n interna se resuelve con la coautor\u00eda y no \u00a0con el concurso de hechos punibles. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 De este modo se cumple con el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n requerido por el art\u00edculo III de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de reos modificado por el 1\u00ba \u00a0del Protocolo, seg\u00fan el cual i) la pena para los delitos no \u00a0debe ser inferior a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y ii), que estos \u00a0se encuentren tipificados en ambas legislaciones, sin importar su \u00a0categor\u00eda y denominaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Causales \u00a0de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el 1\u00ba del Acto Legislativo N\u00b0 \u00a01 de 1997, proh\u00edbe la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0y por hechos cometidos antes del 17 de diciembre de ese a\u00f1o, \u00a0fecha de su vigencia. Permite la de colombianos por nacimiento, por \u00a0conductas punibles cometidas en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 De acuerdo con lo visto, la pena impuesta al \u00a0requerido en extradici\u00f3n obedece a la comisi\u00f3n de un \u00a0delito de tr\u00e1fico de estupefacientes que afecta la salud \u00a0p\u00fablica, esto es, de naturaleza com\u00fan. Igualmente fue \u00a0cometido el 1\u00b0 de diciembre de 2010, es decir con posterioridad a \u00a0la vigencia del Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, y en el exterior, \u00a0como quiera que la droga incautada le fue hallada en su vivienda \u00a0ubicada en Alicante Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n, o que los hechos tuvieran atinencia alguna o se \u00a0hubieren desarrollado dentro del marco del conflicto interno, siendo \u00a0por lo dem\u00e1s que los interesados no mencionaron nada sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 En consecuencia, no hay causal alguna que impida la \u00a0extradici\u00f3n de GIRALDO JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>7. De la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1 La Convenci\u00f3n en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo IV, se\u00f1ala que la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal o de la pena impide la extradici\u00f3n. \u00a0Consagra que su determinaci\u00f3n, se rige de acuerdo con \u201clas \u00a0leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 El C\u00f3digo Penal de Colombia en su art\u00edculo \u00a089, modificado por el 99 de la Ley 1709 de 2014, se\u00f1ala que la \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en los instrumentos \u00a0internacionales incorporados al ordenamiento jur\u00eddico interno, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falta por ejecutar, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria del \u00a0correspondiente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 90 del mismo Estatuto, prev\u00e9 \u00a0que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la pena privativa de \u00a0la libertad se interrumpe con la captura en cumplimiento de la \u00a0sentencia o cuando es dejado a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente para su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0Ahora bien, de acuerdo con el art\u00edculo 141 \u00a0de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de \u00a014 de septiembre de 1892, ejecutoria es el documento p\u00fablico \u00a0en el que se consigna una sentencia firme, esto es, contra aquella \u00a0que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, sino el de revisi\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el auto de Ejecutoria 43\/17 del 10 de \u00a0julio de 2017, emitido por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n \u00a0Segunda de Alicante, prueba que la sentencia del 3 de abril del mismo \u00a0a\u00f1o proferida por dicha autoridad judicial est\u00e1 firme, \u00a0esto es, hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada material. \u00a0<\/p>\n<p>7.4 En este se dispuso la ejecuci\u00f3n de la pena de \u00a0dos a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta a GIRALDO JARAMILLO, por \u00a0el delito contra la salud p\u00fablica descrito en el art\u00edculo \u00a0368 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a, raz\u00f3n por la \u00a0cual se orden\u00f3 su captura el 22 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Conforme con el art\u00edculo 89 de la Ley 599 de \u00a02000, tal pena no se encuentra prescrita. En efecto, si bien es \u00a0cierto ella prescribe en el t\u00e9rmino fijado en la sentencia, en \u00a0ning\u00fan caso el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0de acuerdo con la disposici\u00f3n legal citada, prescribe en cinco \u00a0a\u00f1os y no en aqu\u00e9l t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>7.6 A partir del 10 de julio de 2017 al quedar en firme \u00a0la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n \u00a0Segunda de Alicante, seg\u00fan su auto de Ejecutoria 43\/17, inici\u00f3 \u00a0a correr el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la pena. En \u00a0consecuencia, la misma no ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, porque no han transcurrido desde esa fecha \u00a0los cinco a\u00f1os para que tal fen\u00f3meno operara, \u00a0prescribir\u00eda el 10 de julio de 2022; y del otro, la captura \u00a0del requerido para su ejecuci\u00f3n lo interrumpi\u00f3, seg\u00fan \u00a0lo contemplado en el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano (captura que tuvo lugar el 7 de octubre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Non bis in \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>8.1 En relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de \u00a0doble juzgamiento por un mismo hecho, no existe constancia alguna \u00a0indicativa de que el delito cometido en el exterior por GIRALDO \u00a0JARAMILLO haya sido investigado en nuestro pa\u00eds. El condenado \u00a0ni su apoderado han hecho manifestaci\u00f3n en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 En consecuencia al demandar concepto favorable a su \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, renunciando al per\u00edodo \u00a0probatorio y al traslado para alegaciones, la persona requerida \u00a0conoce que no existe investigaci\u00f3n ni condena en su contra por \u00a0los hechos de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Satisfechos los presupuestos de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos y su Protocolo modificatorio, la Sala \u00a0acorde con la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, emitir\u00e1 concepto favorable a la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano GUILLERMO OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO a Espa\u00f1a, \u00a0para que cumpla la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta \u00a0por un delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condicionamientos al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocimiento de la competencia funcional que en \u00a0esta materia le atribuye el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 \u00a0al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones \u00a0internacionales seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n de GIRALDO JARAMILLO, la Corte \u00a0juzga pertinente condicionar su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de disponer la ejecuci\u00f3n de \u00a0una pena diferente a la impuesta y que motiva el pedido de \u00a0extradici\u00f3n o de juzgarlo por un delito distinto al que \u00a0origin\u00f3 su condena, es exigible en virtud de lo dispuesto en \u00a0la Convenci\u00f3n por la cual se rige este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0previene que la familia es el n\u00facleo fundamental de la \u00a0sociedad, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar \u00a0su protecci\u00f3n integral y la inviolabilidad de la honra, la \u00a0dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le \u00a0corresponde condicionar la entrega a que conforme con las pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, el pa\u00eds extranjero ofrezca al \u00a0requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular \u00a0con sus parientes m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Para preservar los derechos fundamentales del pedido en \u00a0extradici\u00f3n, el Gobierno Nacional condicionar\u00e1 su \u00a0entrega a que el Estado requirente le garantice su retorno a \u00a0Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, \u00a0despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Se recordar\u00e1 al gobierno extranjero, la \u00a0obligaci\u00f3n de sus autoridades de tener como parte de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta, el tiempo que ha permanecido privado de su \u00a0libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Verificados en su integridad los fundamentos se\u00f1alados \u00a0en la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos y su Protocolo \u00a0modificatorio, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el Gobierno de Espa\u00f1a del ciudadano colombiano GUILLERMO \u00a0OCTAVIO GIRALDO JARAMILLO, \u00a0para que purgue la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta \u00a0en la sentencia 148\/17 del 3 de abril y el auto de Ejecutoria 43\/17 \u00a0del 10 de julio de 2017, dictados por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n \u00a0Segunda de Alicante, por el delito contra la salud descrito en el \u00a0art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0solicitado, a su defensor, al Ministerio P\u00fablico, haci\u00e9ndose \u00a0lo propio con el Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 carpeta 2019-226. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014, cdno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 148\/2017, Audiencia Provincial Secci\u00f3n Segunda Alicante; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 25 y siguientes, carpeta 2019-266. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 y siguientes, carpeta 2019-266. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP115-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 56899 \u00a0 (Aprobado Acta No. 155) \u00a0 Bogot\u00e1, veintinueve (29) de julio de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir 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