{"id":50870,"date":"2023-09-15T20:51:23","date_gmt":"2023-09-15T20:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp113-202055232\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:23","slug":"cp113-202055232","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp113-202055232\/","title":{"rendered":"CP113-2020(55232)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP113-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0# 55232 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO1, \u00a0requerido \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1693 del 26 de septiembre de 2018 la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO, requerido para comparecer a \u00a0juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de acuerdo \u00a0con la acusaci\u00f3n 8:17cr526T23AAS dictada el 2 de noviembre de \u00a02017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Central de Florida, Divisi\u00f3n Tampa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n del 4 de \u00a0octubre de 2018, la captura de MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA \u00a0CUADRADO. \u00c9sta se hizo efectiva el 21 de febrero de 2019 en \u00a0v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0491 del 16 de abril de 2019, la Representaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA \u00a0CUADRADO. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0MANUEL \u00a0FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota Verbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01693 del 26 de septiembre de 2018, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota Verbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00491 del 16 de abril de 2019, por la cual se protocoliz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Declaraci\u00f3n jurada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diego F. Novaes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florida, Divisi\u00f3n Tampa, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Declaraci\u00f3n jurada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M. Cruz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agente Especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n de MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUADRADO y aporta los datos sobre la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Copia certificada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n 8:17cr526T23AAS, dictada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Florida, Divisi\u00f3n Tampa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Orden de arresto dictada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal de Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0944 del 16 de \u00a0abril de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, \u00a0conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0los instrumentos internacionales vigentes entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u2018Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u2019, suscrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026).<\/p>\n<p>* La \u2018Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transnacional\u2019, adoptada en New York, el 27 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 (\u2026).\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0OFI19-0011545-DAI-1100 del 26 de abril de 2019, remiti\u00f3 a esta \u00a0Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de mayo de 2019 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del \u00a028 de mayo siguiente reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa \u00a0y, ante la manifestaci\u00f3n de que era intenci\u00f3n del \u00a0requerido acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, corri\u00f3 traslado al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, por escrito del 17 de junio de 2019 MEJ\u00cdA CUADRADO \u00a0confiri\u00f3 poder a un nuevo abogado y, el 2 de julio de esa \u00a0misma anualidad, expres\u00f3 que no era su voluntad acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. Por ello, en auto \u00a0del 8 de julio se reconoci\u00f3 al nuevo representante del \u00a0requerido y se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP3634-2019 del 27 de agosto de 2019, se decretaron \u00a0algunas de las solicitudes probatorias requeridas por la defensa \u00a0relacionadas con el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n y la \u00a0aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, \u00a0de manera oficiosa, se requiri\u00f3 a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas \u00a0Criminales y para la Seguridad Ciudadana, informaci\u00f3n sobre la \u00a0existencia de investigaciones adelantadas contra MANUEL FRANCISCO \u00a0MEJ\u00cdA CUADRADO, indicando los hechos, delitos y estado del \u00a0tr\u00e1mite. De existir decisi\u00f3n de fondo, se les requiri\u00f3 \u00a0copia de \u00e9sta con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de septiembre de 2019 se dispuso correr el traslado com\u00fan a \u00a0las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que \u00a0debe proferir la Sala. Dicho t\u00e9rmino corri\u00f3 entre el 1\u00ba \u00a0y el 7 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de octubre de 2019 se requiri\u00f3 a la autoridad extranjera, \u00a0por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que \u00a0indicara cu\u00e1l era el funcionario a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0Asociada de la Oficina de Asuntos Internaciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, dada la disparidad existente entre los documentos \u00a0originales y autenticados con la traducci\u00f3n oficial remitida \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0676 del 5 de junio de 2020 la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica en Bogot\u00e1 dio cumplimiento a lo \u00a0anterior, aclarando que dicha oficina se encuentra a cargo de Frances \u00a0Chang. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, el expediente qued\u00f3 a disposici\u00f3n del \u00a0Magistrado Ponente el 11 de junio de 2020, a fin de emitir el \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n de concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n, de manera especial su traducci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n por las autoridades correspondientes en el pa\u00eds \u00a0requirente, y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico \u00a0para su presentaci\u00f3n, todo lo cual le permite concluir que \u00a0esas exigencias se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO, raz\u00f3n por la \u00a0cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al \u00a0Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds reclamante los \u00a0condicionamientos necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en los instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0de MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO \u00a0argument\u00f3 que las solicitudes probatorias denegadas por la \u00a0Sala con auto AP3634-2019 ten\u00edan por objeto acreditar las \u00a0razones legales y constitucionales por las cuales la acusaci\u00f3n \u00a0extranjera y las notas diplom\u00e1ticas que integran la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n vulneran los derechos fundamentales del \u00a0requerido y, por ende, imponen emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, censur\u00f3 que la interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones fundamento de la acusaci\u00f3n no haya sido \u00a0debidamente autorizada por un juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas lo que, en su criterio, constituye una flagrante \u00a0violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso del \u00a0ciudadano colombiano MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO que \u00a0impide acceder a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. Afirm\u00f3 \u00a0que \u00e9stas debieron tramitarse mediante demanda de exequ\u00e1tur \u00a0y no directamente en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, cuestion\u00f3 que las pruebas que soportan la \u00a0acusaci\u00f3n extranjera y las medidas cautelares impuestas no \u00a0hayan sido sometidas a cadena de custodia, ni ordenadas por un \u00a0funcionario judicial con competencia en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Acus\u00f3, \u00a0por ende, a los Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones \u00a0Exteriores, as\u00ed como al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0de avalar una solicitud de extradici\u00f3n violatoria de \u00abla \u00a0Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo General del Proceso y el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, adem\u00e1s de la Convenci\u00f3n de \u00a0Viena y normas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u00bb, \u00a0por cuanto los elementos materiales probatorios en que se sustenta el \u00a0reproche de la autoridad judicial extranjera fueron obtenidos en el \u00a0territorio nacional sin cumplir las previsiones de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que los documentos diplom\u00e1ticos exhibidos ante \u00a0la Canciller\u00eda Colombiana no se encuentran suscritos por \u00a0ning\u00fan funcionario norteamericano lo que, en su criterio, \u00a0impide acceder al pedimento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, luego de transcribir numerosos art\u00edculos de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y de los tratados y \u00a0convenios internacionales aplicables, demand\u00f3 que se emita \u00a0concepto desfavorable por violaci\u00f3n de garant\u00edas de \u00a0rango superior, aplicando la \u00abexcepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad de la solicitud de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conviene se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 \u00a0se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por otro pa\u00eds con el cual no hay \u00a0tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal en vigor al momento de ocurrencia de los hechos \u00a0\u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que all\u00ed se \u00a0regula la materia, posibilit\u00e1ndose cumplir con los compromisos \u00a0de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe inspeccionarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, \u00a0la extradici\u00f3n solo procede por hechos ocurridos con \u00a0posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en el caso \u00a0concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al tr\u00e1fico de coca\u00edna hacia los \u00a0Estados Unidos entre los a\u00f1os 2013 y 2015, con lo cual se \u00a0cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no se halla la \u00a0mencionada conducta de tr\u00e1fico transnacional de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, \u00a0se \u00a0accedi\u00f3 a la solicitud probatoria de la Defensa y se solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaci\u00f3n respecto de la existencia de \u00a0investigaciones adelantadas en contra de MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA \u00a0CUADRADO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, por escrito recibido en la Secretaria de \u00a0la Sala el 9 de septiembre de 2019, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales remiti\u00f3 las respuestas ofrecidas por las \u00a0Delegadas para la Seguridad Ciudadana, Finanzas Criminales y contra \u00a0la Criminalidad Organizada, logr\u00e1ndose establecer que en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Judicial SIJUF (Ley 600 de 2000) de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no reposa informaci\u00f3n \u00a0respecto del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se acredit\u00f3 que en Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA (Ley 906 \u00a0de 2004), no existe ning\u00fan registro relacionado con MEJ\u00cdA \u00a0CUADRADO2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, mediante oficio del 12 de septiembre de \u00a02019 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional revel\u00f3 que el 22 de marzo de \u00a02011 el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Riohacha extingui\u00f3 la pena de 26 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta el 27 de diciembre de 2006 al requerido como autor de la \u00a0conducta de inasistencia alimentaria3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, resulta palmario que el proceso rese\u00f1ado no tiene la \u00a0virtualidad de desacreditar el cumplimiento del requisito \u00a0constitucional examinado, pues la conducta a la que se refiere no \u00a0guarda relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0desvirtu\u00e1ndose as\u00ed la equivalencia temporal o f\u00e1ctica \u00a0entre las actuaciones adelantadas por las autoridades nacionales con \u00a0aquellas a las que se refiere el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que, seg\u00fan certific\u00f3 la Jefe del \u00a0Grupo de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n \u2013GRAI- de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el 30 de septiembre de 2019, \u00a0MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO no se encuentra en la lista de \u00a0postulados directamente o como tercero civil asociado al conflicto4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n a las \u00a0formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a demandar del \u00a0Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y \u00a0frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite \u00a0el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0particular, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA \u00a0CUADRADO. Al efecto, anex\u00f3 copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a08:17cr526T23AAS, \u00a0dictada el 2 de noviembre de 2017 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi\u00f3n \u00a0Tampa \u00a0y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la \u00a0mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Diego \u00a0F. Novaes, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0Florida, Divisi\u00f3n Tampa. En \u00e9sta, se refiere el \u00a0procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, indica los elementos integrantes de los \u00a0delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo del Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas \u2013DEA-, Carlos \u00a0M. Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se especifican los \u00a0actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su ocurrencia, con \u00a0lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el art\u00edculo \u00a0495 de La Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos documentos, \u00a0a su vez, est\u00e1n traducidos al castellano, certificados y \u00a0autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n propia del \u00a0Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Fernesia \u00a0T. Crawford, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul de Primera de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Silvia \u00a0Mar\u00eda Mendoza Pimiento, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostraci\u00f3n plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la identidad del solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de MANUEL \u00a0FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO, conocido como Mono \u00a0Pecas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a084.078.957, nacido el 26 de junio de 1973 en el territorio nacional, \u00a0datos que coinciden con los suministrados por el requerido al \u00a0notific\u00e1rsele la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0los cuales permiten su individualizaci\u00f3n, sin que se haya \u00a0formulado ning\u00fan cuestionamiento en relaci\u00f3n a la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad del \u00a0aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar que \u00a0reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de identidad \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con las \u00a0impresiones tomadas al momento de su captura5. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de la doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan \u00a0una pena m\u00ednima no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el \u00a0an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo del cargo \u00a0formulado en la acusaci\u00f3n aportada por la autoridad judicial \u00a0extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de \u00a0establecer o descartar la equivalencia exigida por el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL FRANCISCO \u00a0MEJ\u00cdA CUADRADO es solicitado en extradici\u00f3n para \u00a0comparecer a juicio por conductas \u00a0de \u00a0\u00abtr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n 8:17cr526T23AAS, \u00a0dictada el 2 de noviembre de 2017 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi\u00f3n \u00a0Tampa, \u00a0acorde con los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El gran jurado \u00a0imputa: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Uno \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una \u00a0fecha desconocida y hasta la fecha de la presente acusaci\u00f3n \u00a0formal, o alrededor de dicha fecha, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u201cMono \u00a0Pecas\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>quien ser\u00e1 \u00a0trasladado primero a los Estados Unidos a un punto situado en el \u00a0Distrito Central de Florida, efectivamente a sabiendas y \u00a0voluntariamente coordin\u00f3, concert\u00f3 y acord\u00f3 con \u00a0otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran \u00a0jurado, incluidas personas que estaban a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos y quienes \u00a0ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el \u00a0Distrito Central de Florida, para distribuir y poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, en \u00a0contravenci\u00f3n de las disposiciones de la Secci\u00f3n \u00a070503(a)(1) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Dos \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una \u00a0fecha desconocida y hasta la fecha de la presente acusaci\u00f3n \u00a0formal, o alrededor de dicha fecha, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u201cMono \u00a0Pecas\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>quien ser\u00e1 \u00a0trasladado primero a los Estados Unidos a un punto situado en el \u00a0Distrito Central de Florida, efectivamente a sabiendas y \u00a0voluntariamente coordin\u00f3, conspir\u00f3 y acord\u00f3 con \u00a0terceros, tanto conocidos como desconocidos del gran jurado, para \u00a0distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0Categor\u00eda II, a sabiendas, con la intenci\u00f3n y teniendo \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los EE.UU.; y de la Secci\u00f3n \u00a03238 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas \u2013DEA-, Carlos \u00a0M. Cruz, \u00a0refiere la existencia de una organizaci\u00f3n narcotraficante a \u00a0gran escala que operaba desde Colombia. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>5. A partir de \u00a0una fecha desconocida no posterior a 2013, Manuel Francisco Mej\u00eda \u00a0Cuadrado tambi\u00e9n conocido como \u201cMono Pecas\u201d (o el \u00a0acusado), y otros participaron en un concierto para delinquir \u00a0destinado a importar coca\u00edna a los Estados Unidos. El acusado \u00a0y los coconspiradores usaron peque\u00f1os botes pesqueros \u00a0equipados con motores fuera de borda (como lanchas r\u00e1pidas), \u00a0en conjunto con buques mar\u00edtimos comerciales m\u00e1s \u00a0grandes, para transportar la coca\u00edna desde la costa de \u00a0Colombia cruzando el Mar Caribe a fin de importarla en \u00faltima \u00a0instancia a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La incautaci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna del 6 de noviembre de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 6 de noviembre de \u00a02013, el barco Su Majestad Holandesa (HNLMS) AMSTERDAM de la Marina \u00a0Real de los Pa\u00edses Bajos, estando asignado a la operaci\u00f3n \u00a0internacional antinarc\u00f3ticos Caribbean Venture y trabajando en \u00a0conjunto con los Guardacostas de los Estados Unidos (USCG), bloque\u00f3 \u00a0el paso de una lancha r\u00e1pida no identificada detectada por una \u00a0nave patrulla mar\u00edtima (MPA) aproximadamente a 29 millas \u00a0n\u00e1uticas al norte de R\u00edo Hacha (sic), Colombia. El \u00a0barco HNLMS AMSTERDAM lanz\u00f3 su helic\u00f3ptero embarcado y \u00a0su peque\u00f1o bote Over the Horizon (OTH) a fin de interceptar a \u00a0la lancha r\u00e1pida. La lancha r\u00e1pida intent\u00f3 huir \u00a0y sus tripulantes lanzaron al agua m\u00faltiples fardos de \u00a0coca\u00edna. El helic\u00f3ptero utiliz\u00f3 fuego \u00a0inhabilitador sobre los motores de la lancha r\u00e1pida a fin de \u00a0forzarla a acatar. Los agestes de b\u00fasqueda del HNLMS AMSTERDAM \u00a0recuperaron aproximadamente 22 fardos de coca\u00edna de la zona \u00a0donde cayeron. Los tres tripulantes de la lancha r\u00e1pida fueron \u00a0detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) Tras el \u00a0procesamiento y las pruebas posteriores del contenido de los 22 \u00a0fardos se determin\u00f3 que se incautaron aproximadamente 636 \u00a0kilogramos de coca\u00edna durante esta operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hay tres testigos \u00a0colaboradores (TC) que tienen conocimiento del bloqueo de la lancha \u00a0r\u00e1pida, efectuado el 6 de noviembre de 2013, que est\u00e1n \u00a0cooperando con las autoridades del orden p\u00fablico de los EE.UU. \u00a0y que han aportado pruebas que incriminan al acusado en su rol en \u00a0esta estratagema de tr\u00e1fico de coca\u00edna. \u00a0Espec\u00edficamente, los testigos han declarado que Manuel \u00a0Francisco Mej\u00eda Cuadrado: (i) se reuni\u00f3 personalmente \u00a0con el TC1, TC2 y TC3 en R\u00edo Hacha (sic), Colombia, antes de \u00a0embarcarse en la estratagema de narcotr\u00e1fico; (ii) entreg\u00f3 \u00a0informes de Guardacostas que detallaban las posiciones de las naves \u00a0mar\u00edtimas que operaban en el Caribe al TC1, TC2 y TC3; (iii) \u00a0estuvo presente en una playa situada cerca de una base militar \u00a0colombiana donde se almacenaba y cargaba la coca\u00edna en la \u00a0lancha r\u00e1pida, as\u00ed como efectu\u00f3 la distribuci\u00f3n \u00a0de equipo electr\u00f3nico como sistemas de posicionamiento global \u00a0(GPS), tel\u00e9fonos celulares e instrucciones para los \u00a0tripulantes acerca del punto de encuentro frente a la costa de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El TC1, el TC2 y el TC3 \u00a0han identificado a Manuel Francisco Mej\u00eda Cuadrado en \u00a0fotograf\u00eda. El TC3 efectu\u00f3 antes un contrabando de \u00a0coca\u00edna con \u00e9xito en representaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico de Mej\u00eda Cuadrado. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0incautaci\u00f3n de coca\u00edna del 8 de septiembre de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 8 de septiembre de \u00a02015, las naves c\u00faters de la USCG DILIGENCE y SPENCER \u00a0bloquearon a una lancha r\u00e1pida no identificada (\u2026). La \u00a0vace la USCG DILIGENCE fue despachada y, durante la persecuci\u00f3n, \u00a0observ\u00f3 a los tripulantes que lanzaban al agua aproximadamente \u00a028 fardos de coca\u00edna (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hay un testigo que tiene \u00a0conocimiento del bloqueo de la lancha r\u00e1pida, efectuado el 8 \u00a0de septiembre de 2015, que est\u00e1 cooperando con las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico de los EE.UU. y que ha aportado pruebas que \u00a0incriminan al acusado en su rol dentro de la estratagema de tr\u00e1fico \u00a0de coca\u00edna. Espec\u00edficamente, el testigo, TC4, ha \u00a0declarado que Manuel Francisco Mej\u00eda Cuadrado: (i) se reuni\u00f3 \u00a0personalmente con el testigo en Baranquilla [sic], Colombia, en \u00a0cuando a un plan de narcotr\u00e1fico; (ii) estuvo presente durante \u00a0una reuni\u00f3n donde se revisaron informes de Guardacostas y de \u00a0navegaci\u00f3n antes de partir; (iii) trasport\u00f3 al testigo \u00a0al punto de partida de la lancha r\u00e1pida; (v) entreg\u00f3 a \u00a0los tripulantes dispositivos electr\u00f3nicos, que incluyeron un \u00a0GPS, preprogramado con coordenadas para reabastecer de combustible y \u00a0descargar, un tel\u00e9fono satelital, un radio VHF y la frecuencia \u00a0para comunicarse. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrabando \u00a0exitoso de coca\u00edna \u2013 2013 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dos testigos \u00a0participaron en un contrabando exitoso de coca\u00edna que ocurri\u00f3 \u00a0en el verano de 2013, orquestado por Manuel Francisco Mej\u00eda \u00a0Cuadrado (\u2026) identificado como encargado de reclutar y \u00a0organizar ese contrabando. Ese plan implic\u00f3 la entrega exitosa \u00a0de aproximadamente 500 kilogramos de coca\u00edna que fueron \u00a0contrabandeados desde R\u00edo Hacha (sic), Colombia, a la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrabando \u00a0exitoso de coca\u00edna \u2013 Septiembre de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un testigo particip\u00f3 \u00a0en un contrabando exitoso de coca\u00edna que ocurri\u00f3 en el \u00a0verano de 2013, orquestado por Manuel Francisco Mej\u00eda Cuadrado \u00a0(\u2026) identificado como encargado de reclutar y organizar ese \u00a0contrabando. Ese plan implic\u00f3 la entrega exitosa de \u00a0aproximadamente 500 kilogramos de coca\u00edna que fueron \u00a0contrabandeados desde R\u00edo Hacha (sic), Colombia, a la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrabando \u00a0exitoso de coca\u00edna \u2013 2014 &#8211; 2015 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un testigo ha \u00a0participado aproximadamente en dos contrabandos exitosos de coca\u00edna \u00a0que ocurrieron entre 2014-2015, orquestados por Manuel Francisco \u00a0Mej\u00eda Cuadrado (\u2026) identificado como encargado de \u00a0reclutar y organizar estos contrabandos. Estos implicaron la entrega \u00a0exitosa de al menos 1,000 kilogramos de coca\u00edna \u00a0contrabandeados desde Colombia a Honduras (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n \u00a08:17cr526T23AAS, \u00a0dictada el 2 de noviembre de 2017 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, Divisi\u00f3n \u00a0Tampa a MANUEL \u00a0FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO \u00a0son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con fines de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito que cualquier persona fabrique o distribuya una \u00a0sustancia controlada de las categor\u00edas I o II o flunitrazepam \u00a0o un compuesto qu\u00edmico incluido en la lista, con la intenci\u00f3n \u00a0o sabiendo de que dicha sustancia o compuesto qu\u00edmico ser\u00e1 \u00a0importado il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro \u00a0de una distancia de 12 millas de la coste de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de&#8211;\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3ptico y \u00a0geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros;\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0bien \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de alguna de las sustancias mencionadas en las \u00a0cl\u00e1usulas (i) a (iii);\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha contravenci\u00f3n ser\u00e1 condenada a \u00a0un periodo de reclusi\u00f3n no menor de 10 a\u00f1os ni mayor \u00a0que cadena perpetua (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Intento \u00a0de concierto para delinquir y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente concertar concierte (sic) para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas penas previstas que aquellas establecidas para el delito \u00a0cuya comisi\u00f3n fue objeto del intento de concierto o del \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0examinados los cargos imputados a MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA \u00a0CUADRADO por la Corte del Distrito Central de Florida, Divisi\u00f3n \u00a0Tampa, la Sala advierte, en primer lugar, que se contraen a hechos \u00a0ocurridos entre el verano de 2013 y el 2 de noviembre 2017, fecha en \u00a0que fue convocado a juicio por delitos federales de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0t\u00e9rmino, se advierte que los dos cargos se adec\u00faan \u00a0tipicamente a los art\u00edculos 376 y 384-3 \u00a0del C\u00f3digo Penal, \u00a0que describen el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado en raz\u00f3n a la cantidad de sustancia \u00a0incautada -m\u00e1s de 5 kilos de coca\u00eda- y lo reprimen con \u00a0pena de doscientos cincuenta y seis (256) a trescientos sesenta (360) \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para \u00a0delinquir agravado, que contempla sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes constituye un comportamiento proscrito y penalizado \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos a \u00a0MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO corresponden a tipos penales \u00a0nacionales que tienen prevista pena no inferior a 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0se\u00f1alamiento de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no \u00a0comporta imputaci\u00f3n alguna, pues se trata del anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se encuentra \u00a0comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a \u00a0emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema procesal colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, conviene recordar que no se trata de establecer identidad \u00a0entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la \u00a0decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe \u00a0constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, \u00a0con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n 8:17cr526T23AAS, proferida el \u00a02 de noviembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Central de Florida, Divisi\u00f3n Tampa, contra el \u00a0ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al igual que \u00a0ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el ordenamiento \u00a0nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado \u00a0tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a \u00e9l \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. Por \u00a0ende, se insiste, los razonamientos defensivos carecen de soporte, en \u00a0tanto se trata de una identidad material y no formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los Alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la defensa, la indebida pr\u00e1ctica de pruebas en el territorio \u00a0nacional \u2013por cuanto se incumplieron las previsiones de la Ley \u00a0906 de 2004- y la informalidad presente en los documentos \u00a0diplom\u00e1ticos remitidos por la Embajada de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, impiden emitir concepto favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, debe la Sala reiterar lo se\u00f1alado en el auto \u00a0AP3634-2019, respecto de las formalidades que deben cumplir los \u00a0documentos diplom\u00e1ticos. Acorde con el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0de la Resoluci\u00f3n 7188 del 28 de noviembre de 2012, \u00abPor \u00a0la cual se adopta el manual de correspondencia y comunicaciones \u00a0oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo \u00a0Rotatorio\u00bb, \u00a0las notas verbales se dirigen de entidad a entidad, esto es, de \u00a0Ministerio a Embajada, de Embajada a Ministerio, o de Misi\u00f3n a \u00a0Misi\u00f3n, a diferencia de otros documentos diplom\u00e1ticos \u00a0que s\u00ed deben ir suscritos por alg\u00fan delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no es de recibo que se pretenda desestimar la validez de las \u00a0Notas Verbales 1693 del 26 de septiembre de 2018 y 0491 del 16 de \u00a0abril de 2019 porque no fueron suscritas por un funcionario \u00a0determinado, pues para su presentaci\u00f3n ante la Canciller\u00eda \u00a0colombiana basta la r\u00fabrica de la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica como entidad de orden p\u00fablico \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0censura orientada a cuestionar la legalidad de las interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas y dem\u00e1s pruebas mencionadas en el \u00a0requerimiento tambi\u00e9n carece de fundamento. Esos elementos \u00a0materiales probatorios fueron recaudados en virtud de la figura de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional por las autoridades de los pa\u00edses \u00a0involucrados, regulada \u00a0en los art\u00edculos 484 a 489 de la Ley 906 de 2004 y en los \u00a0convenios suscritos entre las partes sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, resulta \u00a0desacertado pretender someterla a las reglas de control previo y \u00a0posterior previstas en la legislaci\u00f3n nacional. Recu\u00e9rdese \u00a0que el material probatorio obtenido tiene como destino la actuaci\u00f3n \u00a0judicial seguida por las autoridades norteamericanas, desde donde se \u00a0invoc\u00f3 dicha ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1, \u00a0entonces, en ese tr\u00e1mite dentro del cual el requerido y su \u00a0defensor tendr\u00e1n la posibilidad de conocer su contenido, \u00a0debatir su legalidad, valor probatorio y verificar si fueron \u00a0obtenidas con pleno respeto del derecho fundamental al debido proceso \u00a0de MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advierte la Sala que no compete a esta instancia evaluar la eficacia \u00a0probatoria de los elementos avalados por el Gran Jurado para emitir \u00a0la acusaci\u00f3n. Por ende, si el prop\u00f3sito de la defensa \u00a0es controvertir o desvirtuar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0referida en el indictment, \u00a0debe hacerlo ante la autoridad judicial extranjera, por cuanto su \u00a0participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite no est\u00e1 encaminada a \u00a0comprobar si los hechos imputados ocurrieron, si son t\u00edpicos, \u00a0antijur\u00eddicos y culpables, si el solicitado es responsable o \u00a0si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir \u00a0una decisi\u00f3n desfavorable. El escenario natural para que \u00e9stos \u00a0sean reivindicados es el proceso penal base de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se \u00a0insiste, si la representaci\u00f3n del requerido considera que la \u00a0documentaci\u00f3n es insuficiente para cimentar la causa seguida \u00a0en su contra o fue obtenida de manera fraudulenta, deber\u00e1 \u00a0argumentarlo ante los funcionarios judiciales extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MANUEL \u00a0FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por los cargos \u00a0contenidos en la acusaci\u00f3n 8:17cr526T23AAS, proferida el 2 de \u00a0noviembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Central de Florida, Divisi\u00f3n Tampa, por hechos \u00a0ocurridos desde el verano de 2013 hasta esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sometido a sanciones distintas de las que se \u00a0le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA \u00a0CUADRADO \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0MANUEL \u00a0FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO, a su defensa, a la representaci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FER\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron lugar entre los a\u00f1os 2013 y 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 69 a 75, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 76, cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81, cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 del Cuaderno anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP113-2020 \u00a0 Radicado \u00a0# 55232 \u00a0 Acta \u00a0155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano MANUEL FRANCISCO MEJ\u00cdA CUADRADO1, \u00a0requerido \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}