{"id":50869,"date":"2023-09-15T20:51:23","date_gmt":"2023-09-15T20:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp112-202053941\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:23","slug":"cp112-202053941","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp112-202053941\/","title":{"rendered":"CP112-2020(53941)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP112-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053941 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0149 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a01119 del 7 de julio de 20151, \u00a0solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0nacionalidad colombiana Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0la cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 \u00a01707 del 28 de septiembre de ese mismo a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a0Penal 13-CR-574 (S-1) (ILG), proferida \u00a0el \u00a021 de noviembre de 2013 \u00a0por el \u00a0Tribunal de Distrito Este de Nueva York, \u00a0\u00abpara \u00a0comparecer a juicio por delitos federales de narc\u00f3ticos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n de \u00a0entrega de \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos \u00a0y autenticados: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 \u00a01119 \u00a0del 7 de julio de 2015, por medio de la cual la Embajada \u00a0norteamericana pretende la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0\u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos federales de narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 1707 \u00a0del 28 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s de la \u00a0cual la mencionada Embajada formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Nathan \u00a0Reilly, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York4 \u00a0y Stephen \u00a0Champan, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas \u00a0(DEA)5, \u00a0respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el \u00a0Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indican los elementos \u00a0integrantes de los injustos e informan los detalles de la \u00a0investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 Penal 13-CR-574(S-1) (ILG), proferida \u00a0el \u00a021 de noviembre de 2013 \u00a0por el \u00a0Tribunal de Distrito Este de Nueva York, \u00a0en la que se le formul\u00f3 un cargo a Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orden de arresto contra Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0emitida por la precitada autoridad judicial7. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificaci\u00f3n del C\u00f3nsul de Primera de Colombia en \u00a0Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de VEDA \u00a0MATTHEWS, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Auxiliar de Autenticaciones del \u00a0Departamento \u00a0de Estado9. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro pa\u00eds se realiz\u00f3 el procedimiento que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada10, \u00a0previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre \u00a0la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano11. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del \u00a028 de julio de 201612, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 18.109.960, quien \u00a0fue privado de su libertad el 2 \u00a0de agosto de 2018 en la ciudad de Cali13. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 9 de octubre de 201814, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia dio \u00a0inicio al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y dispuso informar a \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el \u00a0procedimiento ante esta Corporaci\u00f3n, y le advirti\u00f3 que \u00a0si no lo hac\u00eda el Estado le designar\u00eda uno15. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplido lo anterior, el d\u00eda 26 de noviembre de 201816, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado por el \u00a0requerido y, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, dispuso correr traslado por el t\u00e9rmino \u00a0de diez d\u00edas a las partes para que presentaran las solicitudes \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese interregno, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0manifest\u00f3 que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho17, \u00a0la \u00a0defensa solicit\u00f3 pruebas tendientes a determinar la posible \u00a0prescripci\u00f3n del caso en Estados \u00a0Unidos \u00a0y la existencia de investigaciones en contra del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0auto CSJ AP826-2019 \u00a0la \u00a0Sala resolvi\u00f3 \u00a0las solicitudes probatorias, decret\u00f3 \u00a0la solicitud tendiente a \u00a0garantizar \u00a0el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0en ese sentido, establecer si el \u00a0reclamado \u00a0estaba \u00a0siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento. \u00a0Por otra parte, deneg\u00f3 \u00a0las dem\u00e1s peticiones probatorias por considerarlas \u00a0improcedentes18. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento al auto que resolvi\u00f3 la solicitud probatoria, La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n19, \u00a0inform\u00f3 mediante oficio No. 20197720007403, que Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0fung\u00eda como indiciado en el SPOA 760016000199201000373, por un \u00a0delito de \u201ccuant\u00eda \u00a0superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto del 10 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior20, \u00a0se orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda Primera Especializada \u00a0de Cali para que informara los hechos objeto de investigaci\u00f3n \u00a0y el estado actual del asunto bajo radicado 760016000199201000373, \u00a0donde Benavidez \u00a0Enr\u00edquez ostentaba \u00a0calidad de indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 30 Especializado de Cali21, \u00a0indic\u00f3 que el 30 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, le fue \u00a0asignado el proceso 760016000199201000373, el cual se encontraba en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n sobre presuntos movimientos de dinero no \u00a0justificados entre el requerido Benavidez \u00a0Enr\u00edquez y \u00a0Jhon \u00a0Freyder Chimbaco Casta\u00f1eda, \u00a0en raz\u00f3n a la celebraci\u00f3n de un negocio jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria, en auto del 12 de junio de 2020 se dispuso correr \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones22. \u00a0Durante el lapso \u00a0indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal23, \u00a0y el abogado del pretendido24. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El Delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico realiz\u00f3 una s\u00edntesis de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada. Consider\u00f3 cumplidas las \u00a0condiciones para que esta Sala emita concepto, en vista que se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n exigida en el Tratado aplicable al caso; la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; la conducta por la que es reclamado se adec\u00faa en \u00a0nuestro pa\u00eds en los art\u00edculos 340 y 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el pa\u00eds \u00a0requirente corresponde a la acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que \u00a0motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que profiera \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia \u00a0a la observancia de los presupuestos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0El apoderado del requerido aduce que debido a la emergencia sanitaria \u00a0por la que atraviesa el pa\u00eds, no fue posible conocer la \u00a0respuesta otorgada por la Fiscal\u00eda 30 Especializada de la \u00a0ciudad de Cali; as\u00ed pues, solicita sea emitido concepto \u00a0desfavorable siempre y cuando los hechos por los cuales se investiga \u00a0a Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en Colombia, guarden \u00a0relaci\u00f3n con los hechos objeto de acusaci\u00f3n por los \u00a0cuales su poderdante es reclamado por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos, a fin de no conculcar el principio del \u201cnon \u00a0bis in \u00eddem\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma25. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 \u00a0de 2004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, debe examinarse la solicitud de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica bajo los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200426, \u00a0los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los elementos mencionados se analizar\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso27. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano28. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas \u00a0en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el C\u00f3nsul de Primera \u00a0de Colombia en Washington D. \u00a0C., \u00a0autentic\u00f3 los documentos aportados en apoyo de la reclamaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso29. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Veda \u00a0Matthews, \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de \u00a0Estado, Michael \u00a0R. Pompeo; \u00a0y a su vez, Jefferson \u00a0B. Sessions III, \u00a0Procurador de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, acredit\u00f3 \u00a0la r\u00fabrica de Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de \u00a0la autenticidad de la declaraci\u00f3n de Nathan \u00a0Reilly, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York30. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales \u00a0de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de \u00a0sustento a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que, desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en \u00a0su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 28 de septiembre de 1964 en Cumbitara \u00a0(Nari\u00f1o) e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n.\u00b0 18.109.960. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de campo, \u00a0rendido por un perito en dactiloscopia31, \u00a0las actas de captura y notificaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n32, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la \u00a0extradici\u00f3n pueda otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que los comportamientos delictivos \u00a0imputados al reclamado por el pa\u00eds requirente est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que a este prop\u00f3sito determina el concepto es que, sin \u00a0importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado \u00a0por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe ser \u00a0considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se \u00a0analizar\u00e1n, entonces, estos requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las \u00a0Notas Verbales y la copia de la acusaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0Penal 13-CR-574(S-1) (ILG), proferida \u00a0el \u00a021 de noviembre de 2013 \u00a0por el \u00a0Tribunal de Distrito Este de Nueva York, \u00a0\u00abpara \u00a0comparecer a juicio por delitos federales de narc\u00f3ticos\u00bb33, \u00a0los \u00a0cargos formulados contra Benavidez \u00a0Enr\u00edquez, \u00a0se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO \u00a0DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de noviembre de 2013, un gran jurado federal convocado en el \u00a0Distrito Este de Nueva York radic\u00f3 una Acusaci\u00f3n de \u00a0Reemplazo en contra de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez, \u00a0acus\u00e1ndolo del siguiente delito: conspirar a sabiendas e \u00a0intencionalmente para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna, con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que tal \u00a0coca\u00edna seria importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en violaci\u00f3n de las Secciones 959(a) y (c), 960(a)(3) \u00a0y (b)(1)(B)(ii) y 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0Estados Unidos, y las Secciones 3238 y 3551 et seq. \u00a0del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados Unidos. La coca\u00edna \u00a0es una sustancia controlada de Categor\u00eda II de conformidad con \u00a0la Secci\u00f3n 812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. La Acusaci\u00f3n de Reemplazo tambi\u00e9n \u00a0contiene una notificaci\u00f3n de decomiso citando la Secci\u00f3n \u00a0853 (a) y (p) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0no ha sido procesado ni condenado anteriormente, ni tampoco se le ha \u00a0ordenado a cumplir con ninguna sentencia por el delito por el cual se \u00a0procura la extradici\u00f3n. Las porciones relevantes de las leyes \u00a0aplicables se encuentran adjuntas a esta declaraci\u00f3n jurada \u00a0como Prueba A. \u00a0Cada una de estas leyes estaba debidamente promulgada y en vigor al \u00a0momento en que se cometieron los delitos y al momento en que se \u00a0radico la Acusaci\u00f3n de Reemplazo y tales leyes contin\u00faan \u00a0en pleno vigor y efecto en lo referente a la conducta que se imputa. \u00a0El delito penal relevante imputado en la Acusaci\u00f3n de \u00a0Reemplazo constituye un delito grave seg\u00fan las leyes de los \u00a0Estados Unidos. He incluido adem\u00e1s como parte de la Prueba \u00a0A la porci\u00f3n \u00a0relevante de la Secci\u00f3n 3282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, la cual constituye la ley de prescripci\u00f3n \u00a0para los delitos imputados en la Acusaci\u00f3n de Reemplazo. Le \u00a0ley de prescripci\u00f3n requiere que un acusado sea formalmente \u00a0acusado antes de que transcurran cinco a\u00f1os de la fecha en se \u00a0cometi\u00f3 el delito o los delitos. Una vez que se ha presentado \u00a0una acusaci\u00f3n formal ante un tribunal federal de distrito, \u00a0como es el caso con la Acusaci\u00f3n de Reemplazo en contra de \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez, \u00a0la ley de prescripci\u00f3n queda suspendida y deja de contarse el \u00a0paso del tiempo. Esto impide que un delincuente escape de la justicia \u00a0al sencillamente ocultar su paradero y permanecer fugitivo por un \u00a0largo periodo de tiempo. Adicionalmente, seg\u00fan las leyes de \u00a0los Estados Unidos, la ley de prescripci\u00f3n para un delito \u00a0continuo, tal como el concierto para delinquir, comienza a correr a \u00a0partir de la conclusi\u00f3n o la finalizaci\u00f3n del delito, \u00a0no en la fecha en que comenz\u00f3 el mismo. He examinado \u00a0cuidadosamente la ley de prescripci\u00f3n aplicable y el \u00a0procesamiento de los cargos en este caso no quedan excluidos por la \u00a0ley de prescripci\u00f3n. Puesto que la Acusaci\u00f3n de \u00a0Reemplazo, la cual se radico y presento el 21 de noviembre de 2013, \u00a0imputa un delito que ocurri\u00f3 desde el 1 enero de 2004, o \u00a0alrededor de esa fecha, hasta el 31 de diciembre de 2012, BENAVIDES \u00a0ENRIQUEZ fue \u00a0formalmente acusado dentro del periodo de tiempo de cinco a\u00f1os \u00a0especificado en la ley de prescripci\u00f3n. En base al cargo \u00a0descrito en la Acusaci\u00f3n de Reemplazo, el 21 de noviembre de \u00a02013, el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Este de \u00a0Nueva York giro una orden de aprehensi\u00f3n contra Benavidez \u00a0Enr\u00edquez. \u00a0Esta orden de aprehensi\u00f3n permanece vigente y ejecutable. Es \u00a0la pr\u00e1ctica del Tribunal de Distrito de EE.UU. para el \u00a0Distrito Este de Nueva York, retener los originales orden de la \u00a0acusaci\u00f3n de reemplazo y de la orden de aprehensi\u00f3n y \u00a0archivarlos con los registros del Tribunal. Por lo tanto, he obtenido \u00a0copias certificadas de la Acusaci\u00f3n de Reemplazo y de la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n de parte del secretario del Tribunal y las he \u00a0adjuntado a esta declaraci\u00f3n jurada como la Prueba \u00a0B y Prueba C, \u00a0respectivamente. A Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0se le acusa en la Acusaci\u00f3n de Reemplazo del delito de \u00a0concierto para delinquir. Seg\u00fan la ley de los Estados Unidos, \u00a0un concierto es un acuerdo para violar otras leyes penales. En otras \u00a0palabras, seg\u00fan la ley de los Estados Unidos, el acto de \u00a0unirse y entrar en un acuerdo con una o m\u00e1s personas para \u00a0violar la ley de los Estados Unidos constituye en s\u00ed mismo un \u00a0delito. No es necesario que tal acuerdo sea formal y puede ser \u00a0simplemente un entendimiento verbal. Se considera que un concierto es \u00a0una asociaci\u00f3n con prop\u00f3sitos delictivos, en la cual \u00a0cada miembro o participante se convierte en el agente o socio de cada \u00a0otro miembro. Una persona puede convertirse en miembro de un \u00a0concierto sin tener conocimiento completo de todos los detalles de la \u00a0trama il\u00edcita o los nombres e identidades de todos los otros \u00a0conspiradores. Por consiguiente, si un acusado tiene un entendimiento \u00a0de la naturaleza il\u00edcita de un plan y a sabiendas y \u00a0voluntariamente se une a ese plan por lo menos en una ocasi\u00f3n, \u00a0esto es suficiente para condenarlo por concierto, aunque no haya \u00a0participado antes y aunque haya desempe\u00f1ado tan solo un papel \u00a0menor. De igual modo, no es necesario que un acusado est\u00e9 al \u00a0tanto de todos los actos de sus c\u00f3mplices fin de ser \u00a0considerado responsable por estos actos, siempre y cuando el a \u00a0sabiendas sea un miembro del concierto y siempre que los actos de los \u00a0c\u00f3mplices fueran previsibles y dentro del \u00e1mbito del \u00a0concierto. La Acusaci\u00f3n Reemplazo imputa a Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0el delito de concierto de para distribuir coca\u00edna con la \u00a0intenci\u00f3n y el conocimiento de que la coca\u00edna ser\u00eda \u00a0importada l\u00edcitamente Estados Unidos. Respecto al \u00fanico \u00a0delito indicado en la Acusaci\u00f3n de los Reemplazo, los Estados \u00a0Unidos deben mostrar que Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0entr\u00f3 en un acuerdo con una o m\u00e1s personas para Llevar \u00a0a cabo un plan il\u00edcito y com\u00fan seg\u00fan se imputa \u00a0en la Acusaci\u00f3n de Reemplazo, que \u00e9l voluntariamente y \u00a0a sabiendas se convirti\u00f3 en miembro de tal concierto, y que el \u00a0objetivo del plan il\u00edcito era distribuir cinco kilogramos o \u00a0m\u00e1s de coca\u00edna con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento de que tal sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos. La pena m\u00e1xima por este delito es la \u00a0cadena perpetua, una multa de $10.000.000 de d\u00f3lares \u00a0estadounidense y libertad supervisada \u00a0por un \u00a0t\u00e9rmino de por vida. Estados Unidos probara su \u00a0caso en \u00a0contra de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0a trav\u00e9s de varios tipos de pruebas, inclusive el testimonio \u00a0de testigos cooperantes quienes son c\u00f3mplices y cuyo \u00a0testimonio es corroborado por otras fuentes confidenciales de \u00a0informaci\u00f3n y otras pruebas documentales. Toda la conducta \u00a0delictiva imputada en la Acusaci\u00f3n de Reemplazo ocurri\u00f3 \u00a0despu\u00e9s del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Soporta el pliego \u00a0de cargos, la declaraci\u00f3n jurada de Stephen \u00a0Champan, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA)34, \u00a0quien \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0aproximadamente el \u00a01 de enero de 2004 y \u00a0el 31 de diciembre de 2012, Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0era un miembro de una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico \u00a0internacional (en adelante DTO, por sus siglas en ingl\u00e9s) que \u00a0import\u00f3 miles de kilogramos de coca\u00edna de Colombia a \u00a0M\u00e9xico a trav\u00e9s de Centroam\u00e9rica, para su \u00a0transportaci\u00f3n y distribuci\u00f3n dentro de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0era un l\u00edder de la DTO y ejerc\u00eda como operador de \u00a0laboratorio responsable por convertir las materias primas en coca\u00edna; \u00a0adem\u00e1s era responsable por la transportaci\u00f3n de coca\u00edna \u00a0fuera de Colombia para su exportaci\u00f3n a Europa y los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo menos cuatro testigos cooperantes (en adelante CW-1, CW-2, CW-3 y \u00a0CW-4, por sus siglas en ingl\u00e9s) han proporcionado testimonio y \u00a0declaraciones en cuanto a la DTO de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez. \u00a0CW-1 les dijo a las autoridades del orden p\u00fablico que \u00e9l\/ella \u00a0era un due\u00f1o(a) y operador(a) de un laboratorio y \u00a0transportador(a) de coca\u00edna, quien repetidas veces particip\u00f3 \u00a0con Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en negocios relacionados con la coca\u00edna. En el 2006, Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0compr\u00f3 entre 8.000 y 10.000 kilogramos de coca\u00edna, en \u00a0m\u00faltiples transacciones, de CW-1 para su entrega en Colombia. \u00a0Estas ventas fueron tramitadas a trav\u00e9s de un intermediario y \u00a0CW-1 no se reuni\u00f3 con Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en esas ocasiones. Los kilogramos de coca\u00edna fueron entregados \u00a0por asociados de CW-1 a los trabajadores de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en autos o camiones; adem\u00e1s, en algunas ocasiones, los \u00a0trabajadores de CW-1 cargaban la coca\u00edna en embarcaciones que \u00a0CW-1 cree que pertenec\u00edan \u00a0o eran operadas por Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0(o personas contratadas \u00a0por Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0para transportar la coca\u00edna). CW-1 dejo de trabajar con \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en el 2007 y 2008 despu\u00e9s que Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0acumul\u00f3 \u00a0una gran deuda no pagada (aproximadamente $7.000.000 de d\u00f3lares \u00a0estadounidenses) por coca\u00edna que hab\u00eda sido entregada \u00a0pero por la cual no se pag\u00f3. CW-1 se reuni\u00f3 \u00a0personalmente con Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en Cali, Colombia, en el 2008 para hablar sobre la deuda. CW-1 y \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0acordaron \u00a0en resumir sus transacciones de drogas en este momento. \u00a0CW-1 acord\u00f3 en entregar la coca\u00edna solamente cuando \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0pagar\u00e1 por adelantado. A partir de ese momento, CW-1 y \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0estuvieron en comunicaci\u00f3n directa. En el 2009, CW-1 vendi\u00f3 \u00a0aproximadamente entre 4.000 y 5.000 kilogramos de coca\u00edna a \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez. \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0invito a CW-1 a invertir en los env\u00edos de estos kilogramos de \u00a0drogas. Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0informo \u00a0a \u00a0CW-1 que los embarques se estaban enviando a Panam\u00e1 y Costa \u00a0Rica y que posteriormente ir\u00edan a los Estados Unidos. En el \u00a02010, CW-1 le vendi\u00f3 \u00a0a \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a01.000 kilogramos de coca\u00edna y proporcion\u00f3 100 \u00a0kilogramos de coca\u00edna adicionales, los cuales pertenec\u00edan \u00a0a CW-1, para que los mismos fuesen incluidos en el env\u00edo \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0le pago a CW-1 por la porci\u00f3n de 100 kilogramos del env\u00edo \u00a0cuando estos Llegaron a Panam\u00e1, a un precio de $4.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses por kilogramo. Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0inform\u00f3 a CW-1 que el env\u00edo ir\u00eda de Panam\u00e1 \u00a0a Costa Rica, luego a M\u00e9xico y posteriormente, a los Estados \u00a0Unidos mediante camiones. \u00a0En diciembre de 2009 \u00a0o enero \u00a0de 2010, CW-1 vendi\u00f3 1.700 kilogramos de coca\u00edna a \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en Costa Rica. Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0inform\u00f3 a CW-1 que estos kilogramos de drogas iban a ser \u00a0entregados a un individuo en Costa Rica, pero que estas drogas fueron \u00a0incautadas por la polic\u00eda de Costa Rica a principios del 2010. \u00a0En octubre de 2011, CW-1 le vendi\u00f3 a Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0500 kilogramos de coca\u00edna los cuales fueron entregados en \u00a0Costa Rica. Tras la Llegada del env\u00edo a Costa Rica, Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0vendi\u00f3 180 kilogramos de coca\u00edna de vuelta a CW-1 a \u00a0cambio de recibir 800 kilogramos de coca\u00edna en Colombia. En \u00a0diciembre de 2011, CW-1 tambi\u00e9n invirti\u00f3 en un env\u00edo \u00a0de 850 kilogramos de coca\u00edna de Ecuador a Europa junto con \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez. \u00a0 Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0le dijo a CW-1 que las drogas ir\u00edan a los Estados Unidos. \u00a0Adicionalmente, hablaron sobre los precios de las drogas en pesos \u00a0colombianos (en adelante COP, por sus siglas en ingl\u00e9s) y \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, y CW-1 recibi\u00f3 pagos tanto en \u00a0COP y como en d\u00f3lares estadounidenses. Por lo tanto, CW-1 \u00a0sab\u00eda que las drogas estaban destinadas a los Estados Unidos. \u00a0 CW-2, CW-3 y CW-4, eran l\u00edderes y desempe\u00f1aban \u00a0diferentes papeles dentro de la misma DTO, la cual era diferente a la \u00a0DTO de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0Durante sus entrevistas con las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de EE.UU., CW-2, CW-3 y CW-4 conoc\u00edan a Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0por su nombre, y todos proporcionaron adem\u00e1s el mismo \u00a0sobrenombre de &#8220;Sebas&#8221; para Benavidez \u00a0Enr\u00edquez. \u00a0CW-2, CW-3 y CW-4 tambi\u00e9n describieron el papel de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0en la organizaci\u00f3n de forma similar, \u00e9l les dijo que \u00a0obten\u00eda las drogas del laboratorio y que era del \u00e1rea \u00a0de Tumaco. La DTO a la cual pertenec\u00edan CW-2, CW-3 y CW-4 \u00a0compraba drogas de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0y enviaba las drogas a los Estados Unidos. CW-2 era un traficante de \u00a0coca\u00edna y un corredor de narc\u00f3ticos. CW-2 les dijo a \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico que el\/ella personalmente se \u00a0reuni\u00f3 con Benavidez \u00a0Enr\u00edquez a \u00a0finales del 2007 o a principios de 2008. Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0fue presentado a CW-2 como un individuo quien pod\u00eda \u00a0proporcionar entre 2.000 y 5.000 kilogramos de coca\u00edna al mes. \u00a0Poco despu\u00e9s de esa reuni\u00f3n, Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0le suministro a CW-2 entre 1.000 y 1.500 kilogramos de coca\u00edna, \u00a0la cual fue enviada: Centroam\u00e9rica. Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0recibi\u00f3 aproximadamente $2.000 d\u00f3lares estadounidenses \u00a0por kilogramo. Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0tambi\u00e9n incluyo 100 kilogramos de coca\u00edna en el env\u00edo, \u00a0la cual \u00e9l adeudaba y recibi\u00f3 un pago por tales \u00a0kilogramos en precios mexicanos, aproximadamente $10.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses por kilogramo. En total, CW-2 y Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0participaron en cuatro env\u00edos exitosos de coca\u00edna a \u00a0Centroam\u00e9rica en el 2009, cada transacci\u00f3n implic\u00f3 \u00a0entre 1.000 y 1.500 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0Al igual que CW-2, \u00a0CW-3 les dijo a las autoridades del orden p\u00fablico que \u00e9l\/ella \u00a0compr\u00f3 coca\u00edna de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0para los cuatro env\u00edos de coca\u00edna en el 2009, los \u00a0cuales se describieron anteriormente. CW-3 personalmente se reuni\u00f3 \u00a0con Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0para hablar sobre la compra de coca\u00edna para tales env\u00edos. \u00a0CW-3 ha proporcionado al gobierno copias de los libros contables en \u00a0los cuales Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0aparece como &#8220;Sebas&#8221;. CW-4 les dijo a las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico que \u00e9l\/ella conoci\u00f3 a Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0a trav\u00e9s de un c\u00f3mplice y que entre el 2000 y 2003 \u00a0compr\u00f3 por lo menos 10.000 kilogramos de coca\u00edna de \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0a trav\u00e9s de este intermediario. En el 2004, CW-4 comenz\u00f3 \u00a0a comprar coca\u00edna directamente de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez. \u00a0CW-4 particip\u00f3 en por lo menos cinco env\u00edos de drogas \u00a0usando la coca\u00edna suministrada por Benavidez \u00a0Enr\u00edquez. \u00a0Cada envi\u00f3 fue de por lo menos 2.000 kilogramos. CW-4 le pag\u00f3 \u00a0a Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0a trav\u00e9s de intermediarios en d\u00f3lares estadounidenses. \u00a0CW-4 recibi\u00f3 coca\u00edna de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0por \u00faltima vez en aproximadamente el 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en los art\u00edculos 340 \u00a0(modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, \u00a014 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006), 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se hizo alusi\u00f3n a los injustos descritos en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal35, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el canon 384 \u00a0ejusdem, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la \u00a0pena nacional para los comportamientos descritos en la acusaci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, supera el m\u00ednimo de 4 \u00a0a\u00f1os de sanci\u00f3n privativa de la libertad que exige el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0tal raz\u00f3n, se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 Penal 13-CR-574(S-1) (ILG), contra \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0incluye \u00a0la alegaci\u00f3n de decomiso de los bienes objeto de las conductas \u00a0reprochadas \u2013Secci\u00f3n 853 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos\u2013, es oportuno indicar que tal afirmaci\u00f3n \u00a0no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto \u00a0de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, motivo por el cual \u00a0no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial \u00a0que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el \u00a0cual se pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal \u00a0conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano judicial de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos \u00a0formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional son equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n se \u00a0encuentran previstas en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0y son: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. El \u00a0punible \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos imputado \u00a0a \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0en la acusaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron \u00a0el entre los a\u00f1os 2004 y 2012 es \u00a0decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del acto legislativo \u00a0n.\u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se traduce \u00a0en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0especialmente la de la Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA), \u00a0con los que se deja \u00a0en claro que las \u00a0conductas por \u00a0las cuales se exhorta a \u00a0Benavidez Enr\u00edquez \u00a0tuvieron como objetivo \u00a0concertarse \u00a0para distribuir estupefacientes con destino al pa\u00eds \u00a0reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997 y en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0guerrilla de las FARC-EP contendida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente alg\u00fan indicio de que el requerido tenga \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha venido sosteniendo que este puede erigirse en causal de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, s\u00f3lo si para el \u00a0momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si \u00a0media sentencia en firme o providencia ejecutoriada que tenga igual \u00a0fuerza vinculante y, adicionalmente si se est\u00e1 frente a una de \u00a0las hip\u00f3tesis que autorizan la aplicaci\u00f3n del \u00a0postulado, de acuerdo con las precisiones hechas por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala36. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, a efectos de que \u00a0consultaran \u00a0en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del ciudadano mencionado, as\u00ed \u00a0lo confirm\u00f3 la Fiscal\u00eda 30 Especializada de Cali37. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0no registra anotaciones diferentes a la orden de captura expedida por \u00a0cuenta del presente tr\u00e1mite38. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que \u00e9ste fue capturado, se \u00a0encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados a \u00a0esta actuaci\u00f3n39. \u00a0En consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por \u00a0este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 anteriormente, frente \u00a0a la presunta violaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0alegada \u00a0por la defensa del requerido, es oportuno \u00a0resaltar, como ya se dijo, que de la documentaci\u00f3n allegada \u00a0tanto por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como por la \u00a0Polic\u00eda Nacional no se advierte que en contra de Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0se adelante o se haya adelantado alg\u00fan proceso penal por los \u00a0mimos hechos consignados en la acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 Penal 13-CR-574(S-1) (ILG), proferida \u00a0el \u00a021 de noviembre de 2013 \u00a0por el \u00a0Tribunal de Distrito Este de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de aclarar que la respuesta brindada por la Fiscal\u00eda \u00a030 Especializada de la ciudad de Cali40, \u00a0se encontraba incorporada a \u00a0la actuaci\u00f3n que le fue suministrada de manera virtual al \u00a0apoderado para que presentara sus alegatos de conclusi\u00f3n, por \u00a0lo anterior no es procedente la solicitud elevada por este. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ante la eventual \u00a0determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en todo caso \u00a0respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo Director \u00a0de las relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la exhortaci\u00f3n efectuada por el \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Excluir las \u00a0penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds for\u00e1neo \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para proteger \u00a0los derechos fundamentales del requerido, el Estado estadounidense \u00a0le garantizar\u00e1 su \u00a0permanencia y el retorno a Colombia dignamente, \u00a0en el eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado \u00a0inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, \u00a0incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la \u00a0pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n \u00a0del \u00a0delito por el \u00a0cual \u00a0se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. A partir de los \u00a0postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Rep\u00fablica \u00a0realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Gobierno Nacional debe, adem\u00e1s, exigir que se le respeten, \u00a0como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas como procesado, en particular, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle de \u00a0manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (preceptos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que el pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y \u00a0reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular \u00a0con sus familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual \u00a0se refuerza con la protecci\u00f3n adicional que a ese n\u00facleo \u00a0le otorgan la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0(disposici\u00f3n 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, se \u00a0RECORDAR\u00c1 \u00a0al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de \u00a0tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0de anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante \u00a0la Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 \u00a01707 del 28 de septiembre de \u00a02015, \u00a0por los \u00a0cargos imputados en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 Penal 13-CR-574(S-1) (ILG), proferida \u00a0el \u00a021 de noviembre de 2013 \u00a0por el \u00a0Tribunal de Distrito Este de Nueva York \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0GUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 36 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 40, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 81, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 a 83 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 a 110 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 3 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercial La 14 del Valle de Lili, Local Comercial Helader\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Popsy, siendo las 15:55. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 a 37 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047-49 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 a 84 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 a 90 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 a 83 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 109 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 7 abr. 2010, rad. 31557. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El requerido fue capturado en v\u00eda p\u00fablica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP112-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053941 \u00a0 Acta \u00a0149 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Orlando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50869\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}