{"id":50868,"date":"2023-09-15T20:51:23","date_gmt":"2023-09-15T20:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp111-202056896\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:23","slug":"cp111-202056896","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp111-202056896\/","title":{"rendered":"CP111-2020(56896)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP111-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56896 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0149 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la extradici\u00f3n de JANER \u00a0ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, formulada por el Gobierno del Reino \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol A-2471\/3-2019, \u00a0emitida el 4 de marzo de 2019 por solicitud del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0el 31 de octubre de 2019 uniformados de la Polic\u00eda Nacional \u00a0capturaron a JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de Cali (Valle del Cauca)1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 514 del 7 de noviembre del a\u00f1o \u00a0anterior, el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a por conducto de su Embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de \u00a0SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, ciudadano colombiano requerido por la \u00a0Secci\u00f3n Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia \u00a0(Espa\u00f1a), para cumplir la sentencia n\u00ba. 267 del 10 de \u00a0mayo de 2016, emitida por dicha autoridad, tras ser hallado \u00a0responsable de un delito \u00abcontra \u00a0la salud p\u00fablica\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Atendiendo \u00a0esa solicitud, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 8 \u00a0de noviembre siguiente, en la que decret\u00f3 su captura3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 621 del 27 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior4, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de SALDARRIAGA L\u00d3PEZ \u00a0y \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que al \u00a0caso le es aplicable la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19995. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0adem\u00e1s las notas verbales referidas y los correspondientes \u00a0anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez \u00a0dispuso \u00a0el env\u00edo del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 21 de enero de 20206, \u00a0se requiri\u00f3 al reclamado con el fin de que designara \u00a0apoderado. Como no lo hizo, en prove\u00eddo del 4 de febrero \u00a0siguiente, se nombr\u00f3 a una profesional adscrita a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y se orden\u00f3 correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0presentar pruebas7 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, \u00a0se pronunci\u00f3 \u00fanicamente la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, por lo que mediante auto CSJAP947 del 18 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso, la Sala dispuso requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ y, en \u00a0caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0auto del 18 de junio del presente a\u00f1o, se corri\u00f3 el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0 En dicho plazo se pronunciaron la Delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensora de SALDARRIAGA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, luego \u00a0de sintetizar la actuaci\u00f3n concluye que los \u00a0requisitos establecidos en los convenios aplicables al caso, \u00a0relacionados con la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Estado requirente, la plena identidad del ciudadano \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n y la equivalencia de las providencias, se \u00a0cumplen en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, solicita a la Corte emitir concepto favorable, con la \u00a0exhortaci\u00f3n al Gobierno Nacional para que advierta al pa\u00eds \u00a0requirente que la persona extraditada no puede ser juzgada por \u00a0delitos distintos del que contiene la petici\u00f3n y que el \u00a0procesamiento se ajuste a los requerimientos de los instrumentos \u00a0internacionales que protegen los derechos humanos, y a lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, que proh\u00edben la pena de muerte, la desaparici\u00f3n \u00a0forzada, las torturas, los tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, el destierro, la prisi\u00f3n perpetua y la \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que \u00a0se le ofrezcan posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto con sus familiares y se garantice el retorno al pa\u00eds \u00a0de origen en condiciones de dignidad y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0defensora del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, \u00a0revisados los documentos presentados por el pa\u00eds requirente se \u00a0cumplen las exigencias formales para emitir concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto estaba plenamente acreditada la identidad de su prohijado, se \u00a0observa el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida \u00a0en el extranjero y la doble incriminaci\u00f3n frente a las \u00a0conductas punibles por las que SALDARRIAGA L\u00d3PEZ fue pedido en \u00a0extradici\u00f3n, las cuales no constituyen delitos pol\u00edticos \u00a0ni de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1ala que no existen circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud, relacionadas con el principio del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o sanci\u00f3n penal, \u00a0por lo que se cumplen los presupuestos para emitir concepto \u00a0favorable, pero le corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega del requerido a que se le respeten todas y cada una de sus \u00a0garant\u00edas y a que no sea condenado a pena de muerte, ni \u00a0juzgado por hechos diversos a los se\u00f1alados en el pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica8 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las que JANER ALBERTO SALDARRIAGA \u00a0L\u00d3PEZ es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico9, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron \u00abal \u00a0menos desde el 12 de febrero de 2014\u00bb \u00a0hasta el 14 de mayo del mismo a\u00f1o, en la ciudad de Valencia \u00a0(Espa\u00f1a)10. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0tampoco se observa, ni as\u00ed lo alegaron los intervinientes, \u00a0que, en el presente caso, concurra la condici\u00f3n dispuesta en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0que indica que no se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n \u00a0respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y, en particular, \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocasionados u \u00a0ocurridos durante el conflicto armado interno, garant\u00eda que \u00a0alcanza a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de \u00a0formar parte de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, no se \u00a0tiene conocimiento que JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado en v\u00eda p\u00fablica de la \u00a0ciudad de Cali &#8211; Valle11, \u00a0lo que significa, para efectos del presente tr\u00e1mite, que su \u00a0detenci\u00f3n se materializ\u00f3 cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0informaron la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que contra \u00a0el reclamado solo figura la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores advirti\u00f3 \u00a0que deben aplicarse al presente asunto las reglas previstas en \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0como existen instrumentos internacionales cuyas pautas regulan el \u00a0presente tr\u00e1mite, en atenci\u00f3n a la exigencia prevista \u00a0en el art. 35 de la Constituci\u00f3n12 \u00a0y replicada en el art. 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal13, \u00a0es bajo las reglas all\u00ed descritas que la Corte proferir\u00e1 \u00a0el concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, suscrito entre las naciones involucradas, prev\u00e9 que los \u00a0Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo Modificatorio \u00a0de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la extradici\u00f3n \u00a0procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone que no \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se solicite al reo \u00a0por \u00a0una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb \u00a0o en \u00a0el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0el canon 5\u00b0 del instrumento internacional aplicable se\u00f1ala, \u00a0al igual que la Carta Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, que no \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0y conexos. El art\u00edculo 6\u00b0 contempla la improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n por delitos cometidos con anterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 8\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0estar acompa\u00f1ada de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado; o del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables en caso de que se trate de procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del nacional colombiano JANER ALBERTO SALDARRIAGA \u00a0L\u00d3PEZ, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de \u00a0la sentencia condenatoria \u2013porque \u00a0se trata de una persona que ya fue juzgada y condenada\u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona reclamada y de las \u00a0normas aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe acompa\u00f1arse de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado, con la designaci\u00f3n de los \u00a0hechos investigados y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0acompa\u00f1\u00f3 de copia autenticada14 \u00a0de la sentencia No. 267\/2016 del 10 de mayo de 2016, emitida por la \u00a0Audiencia Provincial Secci\u00f3n Quinta de Valencia, en la cual, \u00a0en el marco del procedimiento abreviado No. 000059\/2015, i) conden\u00f3 \u00a0a JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ a ocho a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 50.000 euros, por el delito contra la salud \u00a0p\u00fablica y a un a\u00f1o de prisi\u00f3n, por la conducta \u00a0punible de pertenencia a grupo criminal e inhabilitaci\u00f3n \u00a0especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la \u00a0condena; y ii) emiti\u00f3 orden europea de detenci\u00f3n y \u00a0entrega, as\u00ed como Orden Internacional de detenci\u00f3n \u00a0sobre el penado requerido15. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que allegaron las autoridades espa\u00f1olas narra los \u00a0hechos imputados, los delitos por los que es procesado y su fecha de \u00a0realizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n menciona los elementos materiales \u00a0probatorios que soportaron la condena y los \u00a0datos personales que permiten la plena identificaci\u00f3n de \u00a0SALDARRIAGA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la pena16. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales del \u00a0Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n, JANER \u00a0ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ se \u00a0identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16.773.100, n\u00famero \u00a0de registro de extranjeros espa\u00f1ol X-6725795-C y naci\u00f3 \u00a0el 1\u00b0 de noviembre de 1969 en Cali &#8211; Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Esa informaci\u00f3n \u00a0coincide con la inscrita en las actas de derechos del capturado y de \u00a0buen trato, de fecha 31 de octubre de 201917. \u00a0Actos procesales, en los que el capturado plasm\u00f3 su firma, \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula (que \u00a0coincide con el mencionado por las autoridades espa\u00f1olas) \u00a0y \u00a0huella dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la Polic\u00eda Nacional present\u00f3 informe de investigador de \u00a0laboratorio certificando \u00a0la correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la \u00a0copia de la tarjeta decadactilar con membretes de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, con datos biogr\u00e1ficos a nombre de \u00a0JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ y las impresiones obrantes en \u00a0la tarjeta de rese\u00f1a, tomadas al retenido18. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ese \u00a0aspecto no fue discutido al interior del tr\u00e1mite, por lo que \u00a0no hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los \u00a0hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de Espa\u00f1a \u00a0condenaron a JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, se concretaron \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de una investigaci\u00f3n seguida en las Diligencias \u00a0Previas 1221\/2013 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1 de Puertollano, se dedujo testimonio para que el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n n\u00b0 20 de Valencia continuara la investigaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n a (\u2026) regente de una droguer\u00eda en la \u00a0ciudad de Valencia que vend\u00eda sustancias utilizadas para el \u00a0corte de la coca\u00edna a diversas personas. Para ello se acord\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica de (\u2026) por el Juzgado \u00a0de Puertollano, y posteriormente, en fecha 4 de abril de 2014, la \u00a0intervenci\u00f3n del tel\u00e9fono propiedad de JANER ALBERTO \u00a0SALdarriaga (sic) L\u00d3PEZ, alias \u201cRiki\u201d, mayor de \u00a0edad y con antecedentes penales, al que aqu\u00e9l suministraba \u00a0este tipo de sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto dictado el 16 de abril de 2014, el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 20 de Valencia se decret\u00f3 el secreto de las actuaciones y, \u00a0tras el correspondiente oficio policial, en virtud de auto de fecha \u00a030 de abril de 2014, se acord\u00f3 la intervenci\u00f3n de los \u00a0tel\u00e9fonos de (\u2026) y JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, \u00a0acord\u00e1ndose la pr\u00f3rroga del secreto en auto de 16 de \u00a0mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 14 de mayo de 2014, los funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional encargados de la investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0sometieron a vigilancia el domicilio de JANER ALBERTO SALDARRIAGA \u00a0L\u00d3PEZ, sitio en la calle Peris Brell, n\u00b0 4, puerta 14, de \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las 13:45 horas, (&#8230;), sali\u00f3 de dicho domicilio con 2 \u00a0paquetes con un peso neto de 501 y 498 grs., que dieron positivo al \u00a0control de narco-nest, pero que resultaron ser una mezcla de cafe\u00edna, \u00a0proca\u00edna y fenacetina, sustancias utilizadas habitualmente \u00a0para \u201ccortar la droga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las 15:20 horas, (\u2026), sali\u00f3 del sitio domicilio, donde \u00a0estaba supervisando la actividad de \u201claboratorio clandestino de \u00a0coca\u00edna\u201d desarrollado en el mismo, siendo detenido por \u00a0los agentes all\u00ed presentes, ocup\u00e1ndosele 435 \u20ac \u00a0procedentes de su actividad delictiva y un juego de llaves de la \u00a0referida vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las 18:30 sali\u00f3 JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, siendo \u00a0tambi\u00e9n detenido, ocup\u00e1ndosele 130 \u20ac procedentes \u00a0de la referida actividad il\u00edcita y dos tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las 19:30 horas lleg\u00f3 a la calle Peris Brell, n\u00b0 4 -14\u00aa \u00a0de esta ciudad, donde estaba situado el mencionado laboratorio \u00a0clandestino, (\u2026), que colaboraba activamente en el \u201ccorte\u201d \u00a0de la coca\u00edna con otras sustancias en el citado domicilio, a \u00a0bordo del veh\u00edculo Renault Megane, matr\u00edcula 3930FBR, \u00a0(\u2026). Una vez all\u00ed subi\u00f3 a la vivienda (\u2026), \u00a0con la intenci\u00f3n de vaciar el piso utilizado como laboratorio \u00a0clandestino, hecho que fue impedido por los agentes del Cuerpo \u00a0Nacional de Polic\u00eda que estaban custodiando el domicilio a la \u00a0espera de practicar un registro del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez detenido JANER ALBERTO SALDARRIAG L\u00d3PEZ, y en presencia \u00a0del letrado que le asisti\u00f3, consinti\u00f3 que, por parte de \u00a0la fuerza actuante, se procediera a la entrada y registro de su \u00a0domicilio en la calle Peris Brell, n\u00b0 4, puerta 14 de Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Practicado \u00a0el registro del domicilio a partir de las 20:30 horas del d\u00eda \u00a014 de mayo de 2014, se encontr\u00f3 en su interior un laboratorio \u00a0clandestino donde se manipulaba la coca\u00edna con diversas \u00a0sustancias tales como Levamisol, Cafeina, Fenacetina, Proca\u00edna, \u00a0entre otras, intervini\u00e9ndose anotaciones de c\u00f3mo \u00a0efectuar las mezclas de coca\u00edna con las citadas sustancias. \u00a0As\u00ed mismo, se encontr\u00f3 material destinado a la descrita \u00a0actividad, entre el que se hallaba un aprensa hidr\u00e1ulica \u00a0desmontada, l\u00edquidos como acetona, amoniaco y otros, \u00a0coladores, barre\u00f1os, batidoras, monos de trabajo, m\u00e1scaras \u00a0protectoras, corcho para secar \u00a0y una estufa para secado r\u00e1pido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llevar a cabo esta actividad de elaboraci\u00f3n clandestina de \u00a0coca\u00edna para obtener un beneficio mediante su venta a terceras \u00a0personas a cambio de un precio cierto, actuaban de com\u00fan \u00a0acuerdo \u00a0JANER ALBERTO SALDARRIAG L\u00d3PEZ, (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0era el encargado de preparar la mezcla de sustancias, siguiendo las \u00a0\u201crecetas\u201d manuscritas que fueron intervenidas en el \u00a0registro, labor conocida en el argot como \u201ccocinero\u201d del \u00a0laboratorio. A su vez, daba indicaciones a JANER ALBERTO SALDARRIAGA \u00a0L\u00d3PEZ y (\u2026) en cuanto a la forma de elaborar la \u00a0combinaci\u00f3n de las sustancias con la coca\u00edna para su \u00a0salida al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto se intervinieron las siguientes cantidades de coca\u00edna: \u00a0<\/p>\n<p>-Una \u00a0bolsa con un peso neto de 98 grs y una pureza del 55%. \u00a0<\/p>\n<p>-Otra \u00a0bolsa con un peso neto de 59.6 grs y una pureza del 42%. \u00a0<\/p>\n<p>-Una \u00a0bolsa con un peso neto de 130 grs y una pureza del 15%. \u00a0<\/p>\n<p>-Una \u00a0bolsa con un peso neto de 15.4 grs y una pureza del 28%. \u00a0<\/p>\n<p>-Una \u00a0bolsa con restos de coca\u00edna (0.09 grs y una pureza del 41%). \u00a0<\/p>\n<p>-Una \u00a0batidora con restos de coca\u00edna (0.22 grs y una pureza del \u00a01.33%). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la vivienda se encontraron 4.400\u20ac, en billetes de 50 \u20ac, \u00a0procedentes de la il\u00edcita actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se hallaron en el registro del indicado domicilio, los siguientes \u00a0elementos relacionados con la actividad de elaboraci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de coca\u00edna (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precio en el mercado de la coca\u00edna intervenida es de 14.956,91 \u00a0\u20ac, si se vendiera por gramos y de 20.788,126 \u20ac, si se \u00a0vendiera por dosis. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actividad de (\u2026), Janer Alberto Saldarriaga L\u00f3pez y \u00a0(\u2026), ven\u00eda desarroll\u00e1ndose, al menos, desde el \u00a0d\u00eda 12 de febrero de 2014 hasta su detenci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>Tales hechos \u00a0fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente como constitutivos de un delito \u00a0contra la salud p\u00fablica, en la modalidad de \u00absustancias \u00a0que causan grave da\u00f1o a la salud y con la agravante especifica \u00a0de notoria importancia (\u2026) y con la concurrencia de la \u00a0circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante \u00a0de reincidencia\u00bb y \u00a0la conducta punible de \u00abpertenencia \u00a0a grupo criminal\u00bb, \u00a0tipificados en los art\u00edculos 368, 369 1.6, 371 y 8,3 y 4\u00b0 \u00a0570 1.b, del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se impondr\u00e1n las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas superiores en grado a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo cuando concurran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 6. \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0371 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El que fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 1988, sobre el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y cualesquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espa\u00f1a, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producci\u00f3n o la fabricaci\u00f3n il\u00edcitas de drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para estos fines, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los g\u00e9neros o efectos.<\/p>\n<p>2. Se impondr\u00e1 la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada en su mitad superior cuando las personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una organizaci\u00f3n dedicada a los fines en \u00e9l se\u00f1alados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes promovieren, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados con la pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos \u00a0de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n criminal la \u00a0agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas con car\u00e1cter \u00a0estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y \u00a0coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de \u00a0cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, los hechos contenidos en la \u00a0sentencia se adec\u00faan a los injustos previstos en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, \u00a0que regula el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes20 \u00a0y 340 inciso segundo que prev\u00e9 el de \u00a0concierto para delinquir agravado21. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que las conductas punibles por las que fue condenado \u00a0JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ por la Audiencia Provincial \u00a0Secci\u00f3n Quinta de Valencia &#8211; Espa\u00f1a tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1n tipificadas como delitos en nuestro pa\u00eds y, \u00a0claramente, en ambas naciones superan el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0al que se refiere el instrumento internacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se verifica el cumplimiento de la \u00a0exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Valoraci\u00f3n del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0dictado por las autoridades del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0dicho requerimiento se satisface. Como bien se dijo en el ac\u00e1pite \u00a02.1, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de la sentencia condenatoria emitida \u00a0el 10 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n \u00a0Quinta de Valencia, en la que se le impuso a JANER ALBERTO \u00a0SALDARRIAGA L\u00d3PEZ la \u00a0pena de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 50.000 euros, por \u00a0el delito contra la salud p\u00fablica en la modalidad de \u00a0sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud agravado y a 1 a\u00f1o \u00a0de prisi\u00f3n, por la conducta punible de pertenencia a grupo \u00a0criminal, con la inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de \u00a0sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, dentro del \u00a0procedimiento abreviado No. 000059\/201522. \u00a0<\/p>\n<p>Esa providencia \u00a0contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos \u00a0imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se \u00a0verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Otras \u00a0causas de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0\u201csi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no obra \u00a0en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que permita a \u00a0la Sala inferir que JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco que haya \u00a0sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0El art. 4 \u2013 2 del Convenio \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos impone \u00a0que la Corte examine la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de \u00a0la pena en \u00a0Colombia (pauta \u00a0bajo la cual la Corte ha analizado el t\u00e9rmino prescriptivo, a \u00a0la luz de las reglas nacionales, entre otros, en CP151-2018, \u00a0CP185-2018, CP101-2019 y CP108-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0examinar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena, en el caso concreto (porque \u00a0la solicitud se funda en sentencia condenatoria), \u00a0se hace necesario acudir a las disposiciones del art\u00edculo 89 \u00a0del C\u00f3digo Penal, seg\u00fan el cual \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan el canon 90 ejusdem, \u00a0\u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno espa\u00f1ol, se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0penal no ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, desde la ejecutoria de la sentencia \u201326 de abril de \u00a02017\u201323, \u00a0no ha transcurrido \u00a0ni siquiera el plazo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os que configura la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n en Colombia, al tenor del \u00a0art. 89 citado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0a\u00fan, porque dicho plazo se interrumpi\u00f3 cuando JANER \u00a0ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ fue capturado con fines de \u00a0extradici\u00f3n, el 31 de octubre de 201924. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n: i) los \u00a0delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas y concierto para delinquir no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso; y \u00a0ii) los hechos no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocasi\u00f3n en el marco \u00a0del conflicto armado interno, por lo que no concurre la condici\u00f3n \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo \u00a001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos \u00a0expuestos en precedencia, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de JANER ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n \u00a05\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia, para que cumpla las \u00a0penas de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 50.000 euros y 1 \u00a0a\u00f1o de prisi\u00f3n -con la inhabilitaci\u00f3n especial \u00a0para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, \u00a0que le fuera impuesta por la autoridad en menci\u00f3n, en el marco \u00a0del procedimiento abreviado No. 000059\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0SALDARRIAGA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JANER \u00a0ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n \u00a05\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia &#8211; Espa\u00f1a, para \u00a0que cumpla las penas que le fueron impuestas en sentencia del 10 de \u00a0mayo de 2016, en el marco del procedimiento abreviado No. \u00a0000059\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y ss del cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue solicitado para cumplir la pena impuesta por la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00aa Provincial de Valencia, en virtud de la Ejecutoria 267\/2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por delitos contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Salud P\u00fablica y Pertenencia a Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal. (fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 de la carpeta del Ministerio de Justicia). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 y ss de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 490. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXTRADICI\u00d3N. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 65 y ss y 100 y ss de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSeg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable, la pena de Prisi\u00f3n por m\u00e1s de cinco a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que no exceda de diez, prescribe a los 15 a\u00f1os\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00ablos diez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las restantes penas grave\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 91 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y 7 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante a folio 8 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 68 y ss de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concierto sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes organicen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto o la asociaci\u00f3n para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante a folio 91 y ss de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 65 de la Carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino prescriptivo cfr., en id\u00e9ntico sentido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP191 \u2013 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP111-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56896 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0149 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la extradici\u00f3n de JANER \u00a0ALBERTO SALDARRIAGA L\u00d3PEZ, formulada por el Gobierno del Reino \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}