{"id":50865,"date":"2023-09-15T20:51:23","date_gmt":"2023-09-15T20:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp108-202056122\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:23","slug":"cp108-202056122","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp108-202056122\/","title":{"rendered":"CP108-2020(56122)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP108-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a056122 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano Mauricio Mazabel Soto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0845 del 21 de junio de 2019, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional, con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Mauricio Mazabel Soto, requerido para comparecer a juicio por delitos \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de conformidad con la \u00a0acusaci\u00f3n (\u201cComplaint\u201d) No. 1:19-mj-159, emitida \u00a0el 14 de junio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0susodicha Nota Verbal, disponi\u00e9ndose mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 21 de junio posterior la captura del citado ciudadano, \u00a0determinaci\u00f3n que se hizo efectiva en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0el d\u00eda 25 de dicho mes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al ser remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio de \u00a0Justicia a trav\u00e9s del MJD-OFI-19-0025753-DAI-1100 del 2 de \u00a0septiembre de 2019, comunic\u00f3 que la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, mediante Nota Verbal No.1324 del 23 de \u00a0agosto formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Mauricio Mazabel Soto, aportando la \u00a0documentaci\u00f3n respectiva debidamente traducida, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Nota Verbal 0845 del 21 de junio de 2019, a trav\u00e9s de la cual \u00a0seg\u00fan lo dicho, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Mauricio \u00a0Mazabel Soto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Nota verbal 1324 del 23 de agosto de 2019, por la cual se protocoliza \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n \u00a0No. 1:19-mj-159, dictada el 9 de julio de 2019 en la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, esto es, \u00a0T\u00edtulo 18 Secciones 3282 (a) y 2 (a), (b), T\u00edtulo 21 \u00a0Secciones 812 (a) (c), 853 (a), (p), 959 (a), 960 (a) (b), 963 y 970 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Orden de arresto emitida por \u00a0el Tribunal \u00a0de Distrito de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito \u00a0de Columbia el 14 de junio de 2019 contra Mauricio \u00a0Mazabel Soto. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Kevin L. Rosenberg, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito de Columbia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido \u00a0por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n; descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n; concreta el cargo formulado en contra del \u00a0requerido \u00a0e \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Adrian Chindgren, agente especial de la \u00a0administraci\u00f3n para el control de drogas DEA, donde informa \u00a0los pormenores de la investigaci\u00f3n, en virtud de la cual se \u00a0solicita la extradici\u00f3n y aportan los datos relacionados con \u00a0la identidad del ciudadano Mauricio \u00a0Mazabel Soto. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Informe de identificaci\u00f3n decadactilar adelantado por el \u00a0Departamento de Criminal\u00edstica del CTI de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a Mauricio \u00a0Mazabel Soto, cuya cotejaci\u00f3n permiti\u00f3 determinar que \u00a0las huellas tomadas corresponden a dicha persona y por tanto le \u00a0pertenece el documento \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79.830.592 expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, mediante oficio \u00a0DIAJI-No.2200 del 26 de agosto de 2019 indic\u00f3 como normativa \u00a0aplicable la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0as\u00ed \u00a0como la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb, \u00a0agregando \u00a0que \u00a0los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales \u00a0referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitido el expediente a la Corte y una vez requerido el ciudadano \u00a0reclamado con miras a la designaci\u00f3n de apoderado, nombr\u00f3, \u00a0en efecto, a un defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose \u00a0corrido traslado a efecto de las solicitudes probatorias, el \u00a0apoderado del ciudadano Mauricio \u00a0Mazabel Soto, en escrito ratificado por \u00e9ste, \u00a0expres\u00f3 su voluntad de someterse al proceso de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004 adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 de 2011, raz\u00f3n por la cual la Corte dispuso, para los \u00a0fines demandados, correr a su vez traslado al Ministerio P\u00fablico \u00a0de dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a016 de diciembre de 2019 funcionarios comisionados por el Procurador \u00a0Segundo Delegado en Casaci\u00f3n Penal con dicho cometido, \u00a0verificaron la salvaguarda de las garant\u00edas fundamentales a \u00a0Mauricio \u00a0Mazabel Soto, \u00a0esto es, constataron que la solicitud de tr\u00e1mite simplificado \u00a0fue libre, consciente y voluntaria, raz\u00f3n por la cual se \u00a0emiti\u00f3 concepto coadyuvando la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ciertamente, el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de \u00a02011 contempla la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan \u00a0la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y \u00a0del Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de \u00a0plano, el concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0en este caso encuentra la Sala reunidas las exigencias establecidas \u00a0en dicha norma para proceder a evaluar la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0respecto de Mauricio \u00a0Mazabel Soto \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases probatoria y de alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0en primer t\u00e9rmino es precisar, que la Sala en decisi\u00f3n \u00a0del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos tuvo a bien se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a014 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados de 1969\u00bb para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre esta base y sabido que en t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos, y en su defecto por la ley, \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados as\u00ed en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997; emerge \u00a0incuestionable que este mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los hechos subyacentes al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Mauricio \u00a0Mazabel Soto, dada su \u00edndole trasnacional, se materializaron \u00a0en perjuicio directo del pa\u00eds requirente, toda vez que \u00a0comprenden la imputaci\u00f3n del delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, teniendo como lugar de destino y afectaci\u00f3n \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, raz\u00f3n suficiente para \u00a0entenderlo ejecutado en el territorio de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas al requerido por las autoridades \u00a0extranjeras, ellas ocurrieron seg\u00fan se advierte comenzando el \u00a0mes de octubre de 2018 y continuando hasta inclusive el 25 de junio \u00a0de 2019, esto significa por tanto que acaecieron con posterioridad al \u00a0Acto Legislativo No. 1 de 1997 y que, estando relacionados con un \u00a0delito de tr\u00e1fico de estupefacientes, carecen de connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, acorde con \u00a0los numerales 1 y 10 del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed tambi\u00e9n y de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0obtenida a trav\u00e9s los reportes remitidos por la Fiscal\u00eda \u00a0sobre la inexistencia de procesos adelantados en nuestro pa\u00eds \u00a0en contra del ciudadano Mauricio \u00a0Mazabel Soto, \u00a0ninguna circunstancia enervante de la extradici\u00f3n por eventual \u00a0quebrantamiento del principio non bis in \u00eddem o de la cosa \u00a0juzgada concurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n, o que los hechos tuvieran atinencia alguna o se \u00a0hubieren desarrollado dentro del marco del conflicto interno, siendo \u00a0por lo dem\u00e1s que los interesados no mencionaron nada sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues bien, en orden al tr\u00e1mite simplificado de la extradici\u00f3n \u00a0prevenido por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, la Corte \u00a0Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores verificar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular se tiene que el C\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington autentic\u00f3 los documentos aportados en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Mauricio \u00a0Mazabel Soto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0certific\u00f3 la firma de Chana Turner, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Michael R. Pompeo y \u00e9ste la r\u00fabrica de William P. Barr, \u00a0Fiscal General, quien acredit\u00f3 la de Frances Chang, Directora \u00a0Asociada de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta \u00a0de la autenticidad de la declaraci\u00f3n de Kevin L. Rosenberg, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:19-mj-159, dictada el 9 de julio de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia \u00a0contra \u00a0Mauricio Mazabel Soto, as\u00ed como la orden de arresto librada \u00a0por esa Corte \u00a0en su contra el 14 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia de las disposiciones penales del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar \u00a0del requerido, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido \u00a0de extradici\u00f3n de Mauricio Mazabel Soto es formalmente v\u00e1lida, \u00a0por lo que se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 0845 y 1324 \u00a0del 21 de junio y 23 de agosto de 2019, respectivamente, Mauricio \u00a0Mazabel Soto tambi\u00e9n conocido como \u201cEl gordo\u201d, es \u00a0ciudadano de Colombia, nacido el 18 de noviembre de 1976 y se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 79.830.592. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con dicho documento, al igual que lo plasm\u00f3 \u00a0en el acta de derechos del capturado, siendo por lo dem\u00e1s su \u00a0identidad corroborada \u00a0mediante \u00a0informaci\u00f3n pericial \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda y Registradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n y que corresponde a la persona capturada con dicha \u00a0finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que no existe dificultad alguna para constatar el \u00a0cumplimiento del presupuesto de equivalencia contemplado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal de 2004, el cual exige \u201cque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en el presente evento, se tiene que contra Mauricio Mazabel Soto se \u00a0profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0No. 1:19-mj-159, dictada el 9 de julio de 2019 en la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, acto procesal que \u00a0equivale \u00a0al escrito acusatorio establecido en el art\u00edculo 337 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, conforme lo ha precisado la Sala, si bien el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo tornan equivalente. Toda vez que contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su realizaci\u00f3n; \u00a0tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; \u00a0califica jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las \u00a0disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, \u00a0marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad \u00a0de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra, raz\u00f3n \u00a0suficiente para entender cumplido a cabalidad con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 Doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradici\u00f3n se \u00a0pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva est\u00e9 \u00a0previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad, cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se tiene que en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:19-mj-159, dictada el 9 de julio de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0se \u00a0formularon los siguientes cargos en contra de Mauricio Mazabel Soto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUSACION \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gran \u00a0Jurado alega que: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0aproximadamente octubre de 2018 y de manera continuada desde esa \u00a0fecha hasta e inclusive al menos el 25 de junio de 2019, siendo las \u00a0fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia, Ecuador y otras partes, los acusados, MAURICIO MAZABEL \u00a0SOTO\u2026, y otras personas conocidas y desconocidas por el gran \u00a0jurado, a sabiendas, a prop\u00f3sito y voluntariamente se \u00a0combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0 una cantidad detectable de coca\u00edna, una droga estupefaciente \u00a0y sustancia controlada de Categor\u00eda II, con el prop\u00f3sito, \u00a0conocimiento o motivo razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos desde un lugar \u00a0fuera de dicho pa\u00eds, en contravenci\u00f3n de las Secciones \u00a0959 (a) y 960 (b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo concretada la imputaci\u00f3n que recae en contra de \u00a0Mauricio Mazabel Soto, advierte la Corte que la conducta orientada a \u00a0distribuir sustancias que conten\u00edan coca\u00edna, las cuales \u00a0tendr\u00edan como destino final los Estados Unidos tienen directa \u00a0correlaci\u00f3n con el delito descrito en el art\u00edculo 376 \u00a0(Modificado por el art. 11 de la Ley 1453 de 2011) y 384 ordinal 3\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penal, que tipifican el punible de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes agravado por raz\u00f3n de ser la sustancia \u00a0ilegal objeto del delito superior a 5 kilos de coca\u00edna, \u00a0encontr\u00e1ndose por ende sancionada penalmente en \u00a0los dos pa\u00edses, as\u00ed como que corresponden a tipos \u00a0penales con pena m\u00ednima evidentemente muy superior a los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, razones de m\u00e1s para declarar \u00a0cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es imperativo precisar, que si bien la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:19-mj-159, dictada el 9 de julio de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, \u00a0incluye \u00a0el decomiso \u00a0de los bienes objeto de la conducta reprochada, como quiera que no \u00a0comporta un concreto cargo, pues se trata de la consecuencia \u00a0patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podr\u00eda \u00a0acarrear respecto de los bienes involucrados en el delito, tampoco \u00a0amerita pronunciamiento por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expresado en precedencia, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds contra Mauricio Mazabel Soto, por los cargos que se le \u00a0atribuyen en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:19-mj-159, dictada el 9 de julio de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0solicitar al pa\u00eds requirente que garantice al reclamado la \u00a0permanencia en ese pa\u00eds y el retorno al de origen en \u00a0condiciones de dignidad y respeto cuando llegare a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de Mazabel Soto a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas, en particular, que tenga acceso \u00a0a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma \u00a0su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica y el Gobierno debe condicionar su \u00a0entrega a que el pa\u00eds solicitante, conforme a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y \u00a0reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Gobierno Nacional advertir\u00e1 al del Estado requirente, que \u00a0en caso de un fallo de condena, deber\u00e1 computarse el tiempo \u00a0que Mazabel Soto ha permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n \u00a0de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de Mauricio Mazabel Soto de anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, por los cargos atribuidos en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:19-mj-159, dictada el 9 de julio de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, al defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No 56122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mazabel Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP108-2020 \u00a0 Radicado \u00a056122 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 149) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}