{"id":50862,"date":"2023-09-15T20:51:23","date_gmt":"2023-09-15T20:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp105-202056498\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:23","slug":"cp105-202056498","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp105-202056498\/","title":{"rendered":"CP105-2020(56498)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP105-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a056498 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR, formulada por \u00a0el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 350 del 19 de agosto de 2019, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR, \u00a0requerido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n 3 \u00a0de Mah\u00f3n (Menorca, Espa\u00f1a), para que comparezca a las \u00a0diligencias previas 442\/2011 (Pieza de situaci\u00f3n personal 27), \u00a0seguido en su contra por un presunto delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas que causan grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la \u00a0captura, el pa\u00eds reclamante formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Con tal prop\u00f3sito, se incorporaron al \u00a0presente tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota Verbal 350\/2019 del 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2019, a trav\u00e9s de las cuales la Embajada del Reino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Espa\u00f1a pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines de extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota Verbal 485\/2019 de 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2019, por la cual se protocoliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia certificada del auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n del 21 de febrero de 2019, por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual se decret\u00f3 la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional de CORT\u00c9S FLOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia de la orden de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0europea internacional emitida por el Juzgado de Primera Instancia e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instrucci\u00f3n 3 de Mah\u00f3n (Menorca, Espa\u00f1a), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Circular Roja de la Interpol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-3440\/3-2019, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.<\/p>\n<p>vi. Auto del 29 de agosto de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio del cual el mencionado despacho judicial solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n del investigado JORGE ARMANDO C\u00d3RTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Normativa sustancial aplicable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds requirente al presente asunto respecto de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos, penas y prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Informaci\u00f3n relativa a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR fue aprehendido en la v\u00eda \u00a0p\u00fablica que comunica al municipio de Caloto con el de Puerto \u00a0Tejada (Cauca) el 15 de agosto de 2019, por virtud de la Circular \u00a0Roja de la Interpol A-3440\/3-2019 emitida el 25 de marzo de 2019. \u00a0Luego, mediante Nota Verbal 350\/2019 del 19 de agosto de 2019, el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia, pidi\u00f3 su detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n. En consecuencia, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 22 de agosto de ese mismo \u00a0a\u00f1o, decret\u00f3 su captura, al tenor del art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la \u00a0petici\u00f3n de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2746 del 24 de octubre de \u00a02019, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se \u00a0informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las \u00a0convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Reino de Espa\u00f1a (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1982.<\/p>\n<p>* El \u201cProtocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con base en la citada normativa, determin\u00f3 que la \u00a0documentaci\u00f3n requerida se encontraba reunida. En \u00a0consecuencia, con oficio MJD OFI19-0032972-DAI-1100 del 31 de octubre \u00a0de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales envi\u00f3 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida ante la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 5 de \u00a0noviembre la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 \u00a0a JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR la designaci\u00f3n de \u00a0apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 27 de noviembre \u00a0siguiente reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa, quien \u00a0solicit\u00f3 -con la anuencia del requerido- adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el \u00a020 de enero de 2020, se corri\u00f3 traslado al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico que, previa entrevista con el requerido y \u00a0verificaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales1, \u00a0con oficio 109 del 19 de febrero de 2020 coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0elevada por \u00e9ste y su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte \u00a0de las autoridades nacionales, el 25 de febrero se requiri\u00f3 de \u00a0manera oficiosa a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (SIOPER) \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas contra JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de marzo de \u00a02020, se \u00a0recibi\u00f3 respuesta de dicha entidad, en la que indic\u00f3 \u00a0que \u00a0tras consultar la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes \u00a0penales y \u00f3rdenes de captura s\u00f3lo figura la \u00a0concerniente a este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, adujo que el Sistema de Informaci\u00f3n de OCN Interpol \u00a0arroj\u00f3 resultado negativo respecto de circulares a nivel \u00a0internacional contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a respecto del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR. Ello, por cuanto la petici\u00f3n se \u00a0radic\u00f3 en forma oportuna, fue coadyuvado por la defensa y, \u00a0adem\u00e1s, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante \u00a0entrevista personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos para \u00a0emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello \u00a0proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inexistencia de motivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las que JORGE ARMANDO CORT\u00c9S \u00a0FLOR es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico3, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron desde \u00a0agosto a diciembre de 2012 en la Isla de Menorca.4 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, no hay \u00a0lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio de \u00a0que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos es necesario establecer \u00a0que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Ello significa \u00a0que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en este \u00a0caso no se tiene conocimiento de que JORGE \u00a0EDUARDO CORT\u00c9S FLOR est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, obra en el tr\u00e1mite la respuesta ofrecida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0mediante la cual inform\u00f3 que en la actualidad no se \u00a0encontraron antecedentes penales y \u00f3rdenes de captura vigentes \u00a0en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de un concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, acorde \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 490 a 511 de la Ley 906 de \u00a02004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes \u00a0aspectos: demostraci\u00f3n de la plena identidad del solicitado, \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de \u00a0la solicitud, principio de doble incriminaci\u00f3n, equivalencia \u00a0de la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo \u00a0examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptu\u00f3 \u00a0que los tratados aplicables son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0del 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0VIII del \u00abConvenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0establece que la demanda de extradici\u00f3n debe ser presentada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se trata \u00a0de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia \u00a0autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se \u00a0refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la \u00a0misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para \u00a0facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo IV de dicho tratado prev\u00e9 que no habr\u00e1 \u00a0extradici\u00f3n, \u00ab1. \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo \u00a0reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y \u00a0absuelto en el territorio de la otra parte contratante. \u00a02. \u00a0Si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u00bb. \u00a0Por lo dem\u00e1s, el apartado V establece que \u00abNo \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0los aspectos que la Corte debe constatar en el concepto a emitir \u00a0sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con JORGE ARMANDO CORT\u00c9S \u00a0FLOR son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el pedido \u00a0de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0situaci\u00f3n que exime del requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de \u00a0personas investigadas o acusadas, se requerir\u00e1 copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l o de cualquier otro documento que tenga la \u00a0misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el hecho \u00a0por el cual se demanda la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0delictivo en ambos pa\u00edses, con independencia de la \u00a0denominaci\u00f3n que reciba, y tenga prevista una pena m\u00ednima \u00a0superior a un a\u00f1o de prisi\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0solicitante (principio de doble incriminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el \u00a0individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el pa\u00eds \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se \u00a0trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo VIII del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0Adem\u00e1s, que se allegue con la petici\u00f3n copia autorizada \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata \u00a0el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la solicitud fue \u00a0presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto \u00a0de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia aut\u00e9ntica del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n del 21 de febrero de 2019, proferida \u00a0por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n 3 de Mah\u00f3n \u00a0(Menorca, Espa\u00f1a), por cuyo medio se decret\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n y prisi\u00f3n provisional contra \u00a0JORGE \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR por el delito de tr\u00e1fico de drogas \u00a0que causa grave da\u00f1o a la salud, para que comparezca al juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>Esas decisiones \u00a0contienen la relaci\u00f3n de los hechos imputados, los delitos que \u00a0se le atribuyen al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se \u00a0aport\u00f3 copia de las disposiciones legales sobre el delito \u00a0imputado y respecto de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. En \u00a0ese orden, los \u00a0documentos allegados por las autoridades judiciales del Reino de \u00a0Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y, en \u00a0consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona solicitada por el pa\u00eds \u00a0extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre la persona \u00a0requerida y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JORGE \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR, nacido el 18 de noviembre de 1982 en \u00a0Florida Valle, Colombia, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda colombiana 16.895.445, datos que coinciden con los \u00a0suministrados por el requerido al serle notificada la orden de \u00a0captura, sin que, adem\u00e1s, dicho aspecto haya sido cuestionado \u00a0por la defensa o el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado con las que a nombre de JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR \u00a0reposa en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0encontrando que son uniprocedentes5. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano \u00a0pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese \u00a0requerimiento la Corte examina si los comportamientos atribuidos al \u00a0reclamado como il\u00edcitos en el pa\u00eds extranjero tienen en \u00a0Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados \u00a0delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima \u00a0se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0examinado, el art\u00edculo III del Protocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0prev\u00e9 \u00a0la extradici\u00f3n para los delitos sancionados con una pena \u00a0privativa de la libertad superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por \u00a0los cuales el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n 3 de \u00a0Mah\u00f3n (Menorca, Espa\u00f1a) adelanta las diligencias \u00a0previas 442\/2011 (Pieza de situaci\u00f3n personal 27), contra \u00a0JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR, se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00a0curso de las investigaciones judiciales iniciadas en mayo de 2011, \u00a0as\u00ed como de las intervenciones telef\u00f3nicas \u00a0judicialmente acordadas y a trav\u00e9s de terceras personas, se ha \u00a0puesto de manifiesto la existencia de las actividades il\u00edcitas \u00a0desarrolladas por [\u2026] JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR quienes \u00a0se han dedicado a la venta y distribuci\u00f3n de sustancia \u00a0estupefaciente, en concreto, coca\u00edna, en la isla de Menorca a \u00a0terceras personas, desde agosto de 2012 a diciembre de 2012. Yamil \u00a0Mera, JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR y Jes\u00fas Albeiro Mena \u00a0han convivido durante algunos meses en el mismo domicilio, donde \u00a0ocultaban la sustancia estupefaciente, coca\u00edna que \u00a0posteriormente vend\u00edan y distribu\u00edan a terceras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ARMANDO \u00a0CORT\u00c9S FLOR realizaba de intermediario y facilitaba la droga a \u00a0los consumidores. [\u2026] Se acord\u00f3 por Auto judicial del \u00a023\/11\/2012, la entrada y registro en la vivienda de la Avenida Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cuadrado No. 14, 2\u00ba, puerta 12, usada como \u00a0domicilio de Yamil Mera y donde resid\u00eda JORGE ARMANDO CORT\u00c9S \u00a0FLOR, se encontraron los siguientes efectos: una sustancia que \u00a0result\u00f3 ser coca\u00edna con un peso de 4.273 gramos con una \u00a0riqueza del 10.2%. Sustancia destinada a la venta a terceros que \u00a0hubiera alcanzado un valor de 60.09 euros, una b\u00e1scula de \u00a0precisi\u00f3n, una balanza de precisi\u00f3n con restos de color \u00a0blanco positivo al narcotest como coca\u00edna, una sustancia \u00a0blanca con un peso de 533 gramos, no sujeta a fiscalizaci\u00f3n y \u00a0destinada a rebajar y conseguir m\u00e1s dosis de sustancia \u00a0estupefaciente, as\u00ed como 1925 euros en efectivo fraccionados \u00a0en billetes, procedentes de ventas il\u00edcitas anteriores y una \u00a0agenda con las anotaciones de las ventas. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0esos hechos, en auto del 21 de febrero de 2019, dictado en las \u00a0diligencias previas 442\/2011 (Pieza de situaci\u00f3n Personal 27) \u00a0el Juzgado de Primera Instancia e \u00a0Instrucci\u00f3n 3 de Mah\u00f3n (Menorca, Espa\u00f1a) orden\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n provisional y el 26 de febrero \u00a0de 2019 emiti\u00f3 la Orden Europea de Detenci\u00f3n y Entrega \u00a0y orden internacional de detenci\u00f3n contra el requerido con el \u00a0fin de procesarlo por el delito de tr\u00e1fico de drogas que causa \u00a0grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, le \u00a0atribuye la comisi\u00f3n de las conductas descritas en los \u00a0art\u00edculos 368 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, que \u00a0literalmente dispone: \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS DELITOS CONTRA LA SALUD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de su cargo, profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>2. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito.<\/p>\n<p>3. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los responsables o empleados de los mismos.<\/p>\n<p>4. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior.<\/p>\n<p>6. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud.<\/p>\n<p>7. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en sus proximidades. \u00a0<\/p>\n<p>8.a \u00a0El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas \u00a0para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>El supuesto \u00a0f\u00e1ctico atribuido a CORT\u00c9S FLOR por las autoridades \u00a0for\u00e1neas tambi\u00e9n constituye actividad punible en \u00a0Colombia y se actualiza en \u00a0el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0canon 11 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El cual tipifica \u00a0el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y lo \u00a0reprime con pena prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto \u00a0entonces, que la conducta delictiva atribuida a JORGE ARMANDO CORT\u00c9S \u00a0FLOR en el Reino de Espa\u00f1a es \u00a0sancionada en ese pa\u00eds y en Colombia, con pena privativa de la \u00a0libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual se colma este requisito contenido en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos y su Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valoraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia judicial dictada por las autoridades del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente (sentencia o mandamiento de prisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0dicho requerimiento se satisface, pues fue \u00a0allegada con la solicitud, copia del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0del \u00a021 de febrero de 2019, dictado en las diligencias previas 442\/2011 \u00a0(Pieza de situaci\u00f3n Personal 27) por el Juzgado de Primera \u00a0Instancia e \u00a0Instrucci\u00f3n 3 de Mah\u00f3n (Menorca, Espa\u00f1a) en el \u00a0cual orden\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n provisional contra JORGE ARMANDO \u00a0CORT\u00c9S FLOR. \u00a0<\/p>\n<p>Esa providencia \u00a0contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos \u00a0imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que sustentan la sindicaci\u00f3n, \u00a0la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se \u00a0verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Otras \u00a0causales de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: cuando \u00a0la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por \u00a0los mismos hechos en el Estado requerido, si la acci\u00f3n penal o \u00a0la pena han prescrito seg\u00fan las leyes de la naci\u00f3n a la \u00a0que se formula la solicitud y si la petici\u00f3n se formula por \u00a0delitos pol\u00edticos o conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, como \u00a0se expuso en precedencia, no obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan \u00a0elemento de juicio que permita a la Corte inferir que JORGE \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco que haya \u00a0sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. As\u00ed las cosas, acorde con el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 \u00a0en un tiempo igual al m\u00e1ximo se\u00f1alado para el delito, \u00a0pero que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os \u00a0ni superior a veinte, salvo las excepciones contempladas en los \u00a0incisos siguientes de la misma disposici\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la parte final del inciso seis, se\u00f1ala que se aumentar\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n en la mitad, cuando la \u00a0conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En \u00a0todo caso, no exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado, \u00a0(CSJ CP065 \u2013 2020). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acci\u00f3n penal se \u00a0interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0interrumpida la misma comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un \u00a0t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estas \u00a0premisas de orden legal, resulta evidente que, para el caso, no ha \u00a0acaecido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal frente al delito por el cual se realiza el pedido en \u00a0extradici\u00f3n, dado que contando desde la fecha de emisi\u00f3n \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n (21 de febrero de 2019) no ha \u00a0transcurrido 15 a\u00f1os plazo en que conforme a la ley, se \u00a0extingue la potestad punitiva del Estado para el juzgamiento de la \u00a0conducta relacionada con el tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos constitucionales \u00a0que impiden la extradici\u00f3n, el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas grave da\u00f1o a la salud \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos \u00a0expuestos en precedencia, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR, \u00a0para \u00a0que comparezca a las diligencias \u00a0previas 442\/2011 (Pieza de situaci\u00f3n Personal 27) adelantadas \u00a0por el Juzgado de Primera Instancia e \u00a0Instrucci\u00f3n 3 de Mah\u00f3n (Menorca, Espa\u00f1a) en su \u00a0contra por un presunto delito de tr\u00e1fico de drogas que causan \u00a0grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares, incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le \u00a0corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos \u00a0diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0debe condicionar la entrega de \u00a0JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0extraditado posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, considerando \u00a0que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la \u00a0sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el art\u00edculo 23 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JORGE \u00a0ARMANDO CORT\u00c9S FLOR, \u00a0para que comparezca a las diligencias \u00a0previas 442\/2011 \u00a0procedimiento, seguidas en su contra por un presunto delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensa, a la Procuradur\u00eda Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con el \u00a0detenido previamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FER\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HER\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 22 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido por la supuesta comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas grave da\u00f1o a la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 178 de la carpeta original). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 y sgts. Carpeta original. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 12 a 14 de la carpeta anexa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP105-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a056498 \u00a0 Acta 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JORGE ARMANDO CORT\u00c9S FLOR, formulada por \u00a0el Reino de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}