{"id":50861,"date":"2023-09-15T20:50:24","date_gmt":"2023-09-15T20:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp104-202055815\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:24","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:24","slug":"cp104-202055815","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp104-202055815\/","title":{"rendered":"CP104-2020(55815)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP104-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55815 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 145) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano Ferney Montes Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0604 del 10 de mayo de 2019 el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 al de Colombia por conducto del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con fines de extradici\u00f3n, la captura \u00a0del ciudadano Ferney Montes Restrepo para efectos de que comparezca \u00a0en ese pa\u00eds a juicio por delitos de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos, de conformidad con la acusaci\u00f3n No. \u00a04:18CR144 dictada el 6 de febrero del mismo a\u00f1o en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de \u00a0modo que efectuada aqu\u00e9lla el 19 de mayo de 2019 en el \u00a0municipio de Puerto Triunfo, el Estado requirente por medio de Nota \u00a0Verbal No. 0972 del 17 de julio siguiente solicit\u00f3 formalmente \u00a0la extradici\u00f3n del mencionado, adjuntando en ese prop\u00f3sito, \u00a0autenticada y traducida la documentaci\u00f3n que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida \u00a0por Ernest Gonz\u00e1lez, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de \u00a0Texas, en la que precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, \u00a0indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte \u00a0del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes \u00a0aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds \u00a0en contra del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite \u00a0surtido para obtener la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta \u00a0solicitud y su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Traducci\u00f3n \u00a0de las normas que del pa\u00eds solicitante resultan aplicables al \u00a0caso, esto es de las secciones 2 y 3282 del T\u00edtulo 18; 812, \u00a0853, 952, 959, 960, 963 y 970 del T\u00edtulo 21 y 2461 del T\u00edtulo \u00a028 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Acusaci\u00f3n del 6 de febrero de 2019 proferida en el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Este de Texas, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se formula a Ferney Montes Restrepo, entre otros, dos \u00a0cargos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0uno. Violaci\u00f3n: S. 963, T. 21, C EE.UU. (Concierto para \u00a0importar coca\u00edna y para elaborar y distribuir coca\u00edna, \u00a0con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos)\u2026en alg\u00fan \u00a0momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha y continuamente \u00a0despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de \u00a02018., en la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares, Karen Marledis \u00a0Gallo Donado, alias \u201cLa Negra\u201d, Ferney Montes Restrepo, \u00a0alias \u201cCucaracho\u201d, Hern\u00e1n Antonio \u00c1lvarez \u00a0Conde, alias \u201cFerney\u201d, Dimas Francisco Hern\u00e1ndez \u00a0Araujo, alias \u201cFranco\u201d, Orley Jes\u00fas Gallo Donado, \u00a0alias \u201cOrley\u201d, H\u00e9ctor Antonio Villar Sierra, alias \u00a0\u201cJunior\u201d, Rolex\u201d, Ovidio Isaza G\u00f3mez, alias \u00a0\u201cRoque\u201d, Mar\u00eda Georgina Arango Mar\u00edn, alias \u00a0\u201cGina\u201d, Pedro Jos\u00e9 Siossi Manjarr\u00e9s, alias \u00a0\u201cHitler\u201d, Sergio Andr\u00e9s Bayona Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0alias \u201cSS\u201d, Jes\u00fas Mar\u00eda Aguirre Gallego, \u00a0alias Chucho\u201d, \u201cMercanc\u00eda\u201d, Homero Garz\u00f3n \u00a0Bustos, alias \u201cAnna Mar\u00eda C\u00e1ceres\u201d, \u00a0\u201cMaricol\u201d, Jaime Alberto F\u00e1bregas Fisvel, \u00a0Alexander Mendoza Lobo, F\u00e9lix Alberto Acu\u00f1a Carmona, \u00a0Jhon Jairo Agudelo Gonz\u00e1lez, Juan Carlos Bejarano, Luis \u00a0Spencer Orozco Pacheco, Jos\u00e9 Aneyder Zappa Molina, alias \u00a0\u201cJos\u00e9\u201d, Roberto Hern\u00e1ndez Ossa, alias \u00a0\u201cCambo\u201d, Alba Nery Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0alias \u201cGaviota\u201d, los acusados, con conocimiento e \u00a0intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado de los Estados \u00a0Unidos, para cometer los delitos siguientes en contra de los Estados \u00a0Unidos: (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, a los Estados Unidos desde las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia y M\u00e9xico, en contravenci\u00f3n de las Secciones \u00a0952 y 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento de que dicha sustancia se importar\u00eda ilegalmente \u00a0a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las Secciones 952 y \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0dos. Violaci\u00f3n: S. 959, T. 21, C EE.UU. y S. 2, T. 18 C EE UU \u00a0(Elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de coca\u00edna con la \u00a0intenci\u00f3n y el conocimiento de que la coca\u00edna ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos)\u2026en alg\u00fan \u00a0momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente \u00a0despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de \u00a02018., en el Distrito Este de Texas y otros lugares, Karen Marledis \u00a0Gallo Donado, alias \u201cLa Negra\u201d, Ferney Montes Restrepo, \u00a0alias \u201cCucaracho\u201d, Hern\u00e1n Antonio \u00c1lvarez \u00a0Conde, alias \u201cFerney\u201d, Dimas Francisco Hern\u00e1ndez \u00a0Araujo, alias \u201cFranco\u201d, Orley Jes\u00fas Gallo Donado, \u00a0alias \u201cOrley\u201d, H\u00e9ctor Antonio Villar Sierra, alias \u00a0\u201cJunior\u201d, Rolex\u201d, Ovidio Isaza G\u00f3mez, alias \u00a0\u201cRoque\u201d, Mar\u00eda Georgina Arango Mar\u00edn, alias \u00a0\u201cGina\u201d, Pedro Jos\u00e9 Siossi Manjarr\u00e9s, alias \u00a0\u201cHitler\u201d, Sergio Andr\u00e9s Bayona Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0alias \u201cSS\u201d, Jes\u00fas Mar\u00eda Aguirre Gallego, \u00a0alias Chucho\u201d, \u201cMercanc\u00eda\u201d, Homero Garz\u00f3n \u00a0Bustos, alias \u201cAnna Mar\u00eda C\u00e1ceres\u201d, \u00a0\u201cMaricol\u201d, Jaime Alberto F\u00e1bregas Fisvel, \u00a0Alexander Mendoza Lobo, F\u00e9lix Alberto Acu\u00f1a Carmona, \u00a0Jhon Jairo Agudelo Gonz\u00e1lez, Juan Carlos Bejarano, Luis \u00a0Spencer Orozco Pacheco, Jos\u00e9 Aneyder Zappa Molina, alias \u00a0\u201cJos\u00e9\u201d, Roberto Hern\u00e1ndez Ossa, alias \u00a0\u201cCambo\u201d, Alba Nery Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0alias \u201cGaviota\u201d, los acusados, con conocimiento e \u00a0intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, \u00a0con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que dicha coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos. En \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 y \u00a0la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n expedida en contra de Ferney Montes Restrepo \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito \u00a0Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Joe H. Mata, Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), en la que da \u00a0cuenta del conocimiento que tiene de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de Ferney Montes Restrepo, se\u00f1ala los \u00a0antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas \u00a0y explica la forma c\u00f3mo se obtuvieron y la informaci\u00f3n \u00a0que se posee sobre la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0del solicitado, y \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Informe de consulta a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil en relaci\u00f3n con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 98.610.429 expedida a nombre de Ferney Montes Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el \u00a0sentido de que entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988, as\u00ed como la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, \u00a0el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 22 de julio de \u00a02019 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos \u00a0concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez \u00a0provista la defensa del requerido, se surti\u00f3 traslado para que \u00a0los intervinientes solicitaren pruebas y sin que ninguno lo hiciera, \u00a0oficiosamente se dispuso, a \u00a0efectos de precaver una eventual infracci\u00f3n a los principios \u00a0de cosa juzgada o non bis in \u00eddem, obtener informaci\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional en relaci\u00f3n con la probable existencia de procesos en \u00a0contra del requerido, estableci\u00e9ndose que no registra alguno \u00a0que involucre los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concluida la etapa probatoria, el requerido manifest\u00f3, con la \u00a0coadyuvancia de su defensor, acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, petici\u00f3n que fue avalada por \u00a0el Ministerio P\u00fablico, previa \u00a0\u201cverificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales\u201d, \u00a0seg\u00fan acta adjunta, \u00a0quien adem\u00e1s hall\u00f3 reunidas la exigencias legales para \u00a0que proceda el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional toda vez \u00a0que los hechos que se imputan carecen de una connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, son tambi\u00e9n considerados punibles en \u00a0nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente \u00a0identificado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor, y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, respecto del nacional colombiano Ferney Montes \u00a0Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y adem\u00e1s, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, \u00a0por lo que a ello proceder\u00e1, tras el siguiente an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita \u00a0establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, los punibles imputados corresponden a \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, y a \u00a0elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de narc\u00f3ticos, vale \u00a0decir que se tratan de il\u00edcitos comunes que en consecuencia \u00a0excluyen cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al \u00a0requerido ellas ocurrieron entre 2015 y 2018, seg\u00fan se precisa \u00a0en las notas verbales antes citadas y en la acusaci\u00f3n, luego \u00a0esto significa que los hechos por los que se demanda la entrega del \u00a0nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos \u00a0imputados y las circunstancias en que \u00e9stos se cometieron \u00a0tambi\u00e9n lo fueron en territorio extranjero, lo que se pone de \u00a0relieve cuando en los cargos precisados, seg\u00fan se explica en \u00a0los referidos documentos y en la acusaci\u00f3n, se se\u00f1alan \u00a0los lugares en que oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal de la \u00a0que hac\u00eda parte el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0mucho menos puede entenderse constituido motivo que inhiba el \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n en correlaci\u00f3n con los axiomas \u00a0de la cosa juzgada o el non bis in \u00eddem, pues de manera \u00a0espec\u00edfica se solicit\u00f3 la informaci\u00f3n pertinente \u00a0a nuestras autoridades estableci\u00e9ndose que en contra de Ferney \u00a0Montes Restrepo, no cursa, ni ha cursado proceso alguno por los \u00a0sucesos que sustentan el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n, o que los hechos tuvieran atinencia alguna o se \u00a0hubieren desarrollado dentro del marco del conflicto interno, siendo \u00a0por lo dem\u00e1s que los interesados no mencionaron nada sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-16 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n hacen parte los documentos que se \u00a0mencionan en el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y \u00a0traducidos al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante la Nota Verbal 0604 del 10 de mayo de 2019, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Ferney \u00a0Montes Restrepo, la cual formaliz\u00f3 con la Nota Verbal 0972 del \u00a017 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada \u00a0el 6 de febrero de 2019 en la Corte para el Distrito Este de Texas, \u00a0autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se \u00a0acusa al requerido por la comisi\u00f3n del delito de concierto \u00a0para importar cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna a los \u00a0Estados Unidos, con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que \u00a0ser\u00eda ilegalmente importada y por el de fabricar y distribuir \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna a los Estados Unidos, \u00a0con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que ser\u00eda \u00a0ilegalmente importada a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden \u00a0de arresto de Ferney Montes Restrepo, que fuera expedida en su contra \u00a0por el Tribunal del Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0y formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos \u00a0a la identidad de Montes Restrepo, de quien se afirma es ciudadano \u00a0colombiano, tambi\u00e9n conocido como \u201cCucaracho\u201d, \u00a0nacido el 21 de junio de 1971 y titular de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 98.610.429 de la cual se adjunt\u00f3 informe \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se anexa la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables al \u00a0caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Ernest Gonz\u00e1lez, \u00a0Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, quien expresa que las \u00a0mismas se encontraban vigentes en la \u00e9poca en que los delitos \u00a0fueron cometidos y en el momento en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el \u00a0citado funcionario y por Joe H. Mata, Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas, quienes en su orden \u00a0explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y \u00a0citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de \u00a0los hechos, refieren los pormenores de la investigaci\u00f3n y \u00a0rese\u00f1an las evidencias en las que se sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n \u00a0jurada fue proporcionada por el mencionado Fiscal Auxiliar en apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n y que copias fieles de la misma \u00a0se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0P. Barr en su condici\u00f3n de Procurador de los Estados Unidos da \u00a0fe del cargo ocupado por aquella en la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n mencionada, funcionario que adem\u00e1s \u00a0testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia \u00a0y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael R. Pompeo, \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Veda Matthews, cuya firma fue autenticada por la C\u00f3nsul \u00a0General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Due\u00f1as, \u00a0de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acredit\u00f3 su \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con el requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz \u00a0para el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de Ferney Montes \u00a0Restrepo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Ferney Montes Restrepo \u00a0y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, se \u00a0aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades \u00a0nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es \u00a0colombiano, su fecha de nacimiento el 21 de junio de 1971 y su c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero 98.610.429. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona aprehendida el 19 de mayo de 2019 en el municipio de Puerto \u00a0Triunfo, en cumplimiento de la orden emitida con tal fin por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la \u00a0citada c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y dijo llamarse Ferney \u00a0Montes Restrepo, sin que en el acta de captura hiciera observaciones \u00a0respecto a su nombre o al n\u00famero de su documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de un cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico que confirm\u00f3 su identidad, en el acto de \u00a0notificaciones utiliz\u00f3 los mismos nombres y apellidos y anot\u00f3 \u00a0igual documento, los cuales coinciden plenamente con los citados en \u00a0las notas verbales, sin que, de otro lado, en el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00e9l o su abogado hayan puesto en duda su \u00a0identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el c\u00f3digo penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, el supuesto f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n \u00a0contra el requerido es rese\u00f1ado en la nota verbal que \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en el a\u00f1o 2015, autoridades de las fuerzas del orden de los \u00a0Estados Unidos comenzaron a investigar una organizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO) operada y liderada por la \u00a0co-acusada Karen Marledis Gallo Donado. La investigaci\u00f3n \u00a0revel\u00f3 que la DTO de Gallo Donado est\u00e1 involucrada en \u00a0operaciones de tr\u00e1fico de coca\u00edna a gran escala y \u00a0transportes de coca\u00edna desde Centro y Suram\u00e9rica hacia \u00a0los Estados Unidos principalmente a trav\u00e9s de canales \u00a0mar\u00edtimos utilizando diferentes m\u00e9todos. El 3 de \u00a0septiembre de 2015, autoridades de las fuerzas del orden colombianas \u00a0incautaron aproximadamente 70 kilogramos de coca\u00edna durante la \u00a0inspecci\u00f3n de un contenedor en el Puerto de Santa Marta. El 16 \u00a0de julio de 2016, la Armada de Colombia intercept\u00f3 una \u00a0embarcaci\u00f3n en el Puerto de Santa Marta e incaut\u00f3 \u00a0aproximadamente 328 kilogramos de coca\u00edna. El 17 de agosto de \u00a02017, autoridades de las fuerzas del orden costarricenses incautaron \u00a0aproximadamente 25 kilogramos de coca\u00edna durante la inspecci\u00f3n \u00a0de un contenedor. \u00a0<\/p>\n<p>Ferney \u00a0Montes Restrepo ayud\u00f3 en la coordinaci\u00f3n de un \u00a0cargamento de coca\u00edna y sus comunicaciones electr\u00f3nicas \u00a0fueron interceptadas legalmente el 11 de febrero de 2016, hablando \u00a0con Gallo Donado sobre un cargamento de coca\u00edna y nuevamente \u00a0el 9 de agosto de 2016, hablando sobre el recaudo de las utilidades \u00a0provenientes del tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos, conforme a la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos \u00a0tipifican los delitos imputados a Ferney Montes Restrepo en los \u00a0cargos formulados en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en el \u00a0Tribunal del Distrito Este de Texas, como concierto \u00a0para importar il\u00edcitamente a los Estados Unidos cinco o m\u00e1s \u00a0kilogramos de coca\u00edna, concierto para fabricar y distribuir \u00a0cinco o m\u00e1s kilogramos de coca\u00edna ilegalmente importada \u00a0a ese pa\u00eds y fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la \u00a0misma sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos de asociaci\u00f3n delictiva all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos en las Secciones 963 del T\u00edtulo 21, como el que \u00a0concierte para perpetrar cualquier delito descrito en el subcap\u00edtulo, \u00a0esto es infringir las prohibiciones de que una persona de forma \u00a0consciente o intencional, distribuya una sustancia controlada \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos (Secciones 952 y \u00a0960 del T\u00edtulo 21), y en la Secci\u00f3n 959 al punir a \u00a0quien elabore y distribuya precisamente una tal sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Ferney Montes Restrepo implican, de un lado, la \u00a0concertaci\u00f3n o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en \u00a0este caso para cometer delitos de narcotr\u00e1fico, y de otro, la \u00a0ejecuci\u00f3n de actos mismos de narcotr\u00e1fico como la \u00a0elaboraci\u00f3n y la distribuci\u00f3n, supuestos f\u00e1cticos \u00a0que en nuestra legislaci\u00f3n interna aparecen descritos y \u00a0penados en el art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 (Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba y 19 de las \u00a0leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) \u00a0seg\u00fan el cual se comete el delito de concierto para delinquir \u00a0\u201ccuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos\u2026\u201d \u00a0sancion\u00e1ndose con prisi\u00f3n que oscila entre 8 y 18 a\u00f1os \u00a0cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros \u00a0il\u00edcitos, los de narcotr\u00e1fico, al igual que en el \u00a0art\u00edculo 376 \u00eddem (modificado por el 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) en tanto sanciona a quien \u00a0\u201csin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0con pena de prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos \u00a0sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro \u00a0(1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito \u00a0referido a la doble incriminaci\u00f3n ya que, como se examin\u00f3, \u00a0los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como \u00a0delitos en la legislaci\u00f3n nacional y tienen, adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo no es \u00a0inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, como \u00a0lo tiene dicho de manera reiterada la Sala el auto de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, como quiera que \u00a0contiene una narraci\u00f3n de la conducta investigada y las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en \u00a0las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza \u00a0constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el \u00a0acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en \u00a0su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Ferney Montes Restrepo contiene as\u00ed los \u00a0requisitos formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en \u00a0aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los \u00a0cuales la Corte debe fundar su concepto la Sala lo emitir\u00e1 en \u00a0sentido favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Ferney Montes Restrepo por los hechos relativos al concierto para \u00a0cometer delitos de narcotr\u00e1fico en la modalidad ya precisada, \u00a0as\u00ed como a la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna a sabiendas y con la intenci\u00f3n de que se \u00a0trataba de una sustancia ilegalmente importada a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le \u00a0ata\u00f1e, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar \u00a0la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que \u00a0considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona \u00a0solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos \u00a0antes del 17 de diciembre de 1997 \u00a0o diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni penas o tratos crueles \u00a0inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, o a sanciones distintas de las que se \u00a0le hubieren impuesto en la condena, y si la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la Corte condicionar\u00e1 el concepto que ahora rinde a que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus deberes \u00a0constitucionales y de la funci\u00f3n de dirigir las relaciones \u00a0internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior \u00a0de la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado \u00a0requirente que la persona solicitada en extradici\u00f3n ha \u00a0permanecido privada de libertad por virtud de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de Ferney Montes \u00a0Restrepo a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las \u00a0mismas condiciones, todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas \u00a0y controvertir las que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, \u00a0la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad \u00a0esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos 29 \u00a0de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n presentada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0colombiano Ferney Montes Restrepo, para que responda por los cargos \u00a0que le han sido imputados en la acusaci\u00f3n No. 4:18CR144 \u00a0proferida el 6 de febrero de 2019 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP104-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55815 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 145) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}