{"id":50856,"date":"2023-09-15T20:50:23","date_gmt":"2023-09-15T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp098-202055671\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:23","slug":"cp098-202055671","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp098-202055671\/","title":{"rendered":"CP098-2020(55671)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CP098-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55671 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 135) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Gabriel Alonso Agudelo \u00a0G\u00f3mez, solicitado por el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 190\/2019 del 3 de mayo de 2019, \u00a0el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds, solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano Gabriel \u00a0Alonso Agudelo G\u00f3mez, con la finalidad de que comparezca ante \u00a0la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia de Madrid, en virtud de la \u00a0Ejecutoria Penal 39\/2017 (Procedimiento Abreviado 711\/2016), por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 3 de mayo siguiente, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n a Agudelo G\u00f3mez, a quien se le notific\u00f3 \u00a0la medida aprehendido como fuera el 30 de abril de 2019 en La Ceja \u00a0(Antioquia), con fundamento en notificaci\u00f3n roja de INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0Nota Verbal No 267\/2019 del 21 de junio de dicho a\u00f1o, el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, oportunidad en que de igual manera alleg\u00f3 \u00a0la respectiva documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1519 del 25 de \u00a0junio de 2019, manifest\u00f3 que el tratado aplicable al caso es \u00a0la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, mediante comunicaci\u00f3n del 2 de julio de 2019, la \u00a0Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el \u00a0expediente, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, con el fin de que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal emita el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la misma arrib\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, se asegur\u00f3 \u00a0la asistencia letrada del solicitado mediante la designaci\u00f3n \u00a0de defensora determinada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE TR\u00c1MITE \u00a0SIMPLIFICADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensora de Agudelo G\u00f3mez inform\u00f3 que era voluntad del \u00a0requerido acogerse al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada de que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, motivo por el cual se corri\u00f3 traslado al Ministerio \u00a0P\u00fablico para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de sus colaboradores, se traslad\u00f3 a las \u00a0instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario COMEB, donde \u00a0corrobor\u00f3 que la manifestaci\u00f3n de Gabriel Alonso \u00a0Agudelo G\u00f3mez para someterse al tr\u00e1mite simplificado se \u00a0produjo de manera libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio \u00a0o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado \u00a0de las consecuencias de la renuncia al tr\u00e1mite ordinario \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. Adicionalmente, alleg\u00f3 el acta de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales suscrita por el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que las conductas punibles que se atribuyen al \u00a0ciudadano requerido acaecieron en 2016, es decir, con posterioridad \u00a0al a\u00f1o 1997 que contempl\u00f3 la extradici\u00f3n y no se \u00a0trata de delitos pol\u00edticos, sino de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, con una sanci\u00f3n entre 8 y 20 a\u00f1os y \u00a0finalmente, tampoco existe duda en cuanto a la identificaci\u00f3n \u00a0del solicitado, ya que se aport\u00f3 el resultado del informe de \u00a0laboratorio con el fin de establecer su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, al encontrar que se cumplen los requisitos \u00a0constitucionales y legales en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, la Procuradora Delegada adujo que coadyuva la correspondiente \u00a0petici\u00f3n, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto \u00a0de plano, en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la citada \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, seg\u00fan lo establecido en \u00a0la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1453 \u00a0de 2011, dispuso que el art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal tendr\u00eda un quinto inciso cuyo contenido es \u00a0del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Extradici\u00f3n Simplificada. La persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la coadyuvancia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 renunciar al procedimiento \u00a0previsto en este art\u00edculo y solicitar a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente \u00a0concepto, a lo cual proceder\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Esta misma facultad opera respecto al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n previsto en la Ley 600 de 2000\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En uso de \u00a0dicha facultad, Gabriel Alonso Agudelo G\u00f3mez solicit\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, por intermedio de su apoderada, que se \u00a0procediera a la extradici\u00f3n simplificada, petici\u00f3n que \u00a0por reunir los presupuestos all\u00ed exigidos, hacen viable su \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0medida, conforme lo precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente tr\u00e1mite \u00a0es la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita entre \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a el 23 de julio de 1892 y el \u00a0Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los pa\u00edses \u00a0firmantes el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a \u00a0la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados \u00a0instrumentos internacionales, en armon\u00eda con las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos exige el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que se \u00a0acompa\u00f1e copia autorizada de la sentencia si se trata de un \u00a0condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisi\u00f3n o \u00a0del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos \u00a0y las normas aplicables al caso, y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) los \u00a0datos que permitan la identificaci\u00f3n de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita \u00a0la extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con \u00a0pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio prev\u00e9n, por su \u00a0parte, como causas de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) que la \u00a0persona haya cumplido o est\u00e9 cumpliendo pena, o haya sido \u00a0absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que la \u00a0acci\u00f3n o la pena est\u00e9 prescrita frente a las leyes del \u00a0pa\u00eds requerido, y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que se \u00a0trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, la Ley 906 de 2004, art\u00edculo 502, establece que el \u00a0concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; \u00a0<\/p>\n<p>ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>iii) el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iv) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; \u00a0<\/p>\n<p>v) cuando \u00a0fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple \u00a0con los mencionados mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n aplicable en este caso, la Sala advierte que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano Gabriel Alonso Agudelo \u00a0G\u00f3mez se present\u00f3 a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica entre los Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0del examen de la documentaci\u00f3n se establece que la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia remiti\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la Nota Verbal n\u00famero 267\/2019 del 21 de junio de \u00a02019, mediante la cual formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n y anex\u00f3 los soportes correspondientes \u00a0debidamente autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento \u00a0satisface esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documentaci\u00f3n adjunta \u00a0<\/p>\n<p>El citado \u00a0art\u00edculo octavo del Convenio exige igualmente que la \u00a0documentaci\u00f3n se acompa\u00f1e de copia autorizada de la \u00a0sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0o del auto de proceder, o su equivalente, si se trata de un \u00a0perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las \u00a0disposiciones sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de cumplir esta exigencia, el Gobierno de Espa\u00f1a adjunt\u00f3 \u00a0copia de la sentencia 788 expedida el 15 de diciembre de 2016 por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se conden\u00f3 a Agudelo G\u00f3mez por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud \u00a0previsto por el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0a la pena principal de 4 a\u00f1os, 6 meses y un d\u00eda de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aport\u00f3 transcripci\u00f3n de las normas del C\u00f3digo \u00a0Penal espa\u00f1ol aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos colman a plenitud las exigencias del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Convenio, pues la copia de la sentencia que se acompa\u00f1a \u00a0resulta suficiente para la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s que su contenido permite establecer con claridad los \u00a0hechos que motivan la decisi\u00f3n, las normas sustanciales \u00a0aplicables al caso y la identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la Convenci\u00f3n, los documentos que se \u00a0presenten por v\u00eda diplom\u00e1tica con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1n exentos de los requisitos de \u00a0legalizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no es necesario entrar \u00a0a verificar el cumplimiento de la exigencia establecida en el \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Al valorar \u00a0de manera conjunta la informaci\u00f3n suministrada por el pa\u00eds \u00a0reclamante en las notas diplom\u00e1ticas citadas y en los \u00a0diferentes documentos relacionados con el asunto motivo de estudio, \u00a0se establece que la persona cuya entrega en extradici\u00f3n \u00a0reclama el Gobierno Espa\u00f1ol es Gabriel Alonso Agudelo G\u00f3mez, \u00a0nacido en Don Mat\u00edas (Antioquia), e identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda colombiana n\u00famero 70.975.012 y registro \u00a0de extranjeros Y0357254D. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0parte, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n del 3 de mayo de 2019 \u00a0emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, la identidad del \u00a0capturado se verific\u00f3 mediante diligencia de confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica, adem\u00e1s que al materializarse la orden \u00a0de captura, no objet\u00f3 en ning\u00fan momento responder al \u00a0nombre indicado, mismo con el que se ha identificado en desarrollo de \u00a0esta actuaci\u00f3n, motivo por el cual se estima plenamente \u00a0satisfecho este supuesto y por tanto que la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n por el gobierno de Espa\u00f1a, es la misma \u00a0capturada con ocasi\u00f3n de estas diligencias, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando la exigencia contenida en el Convenio se limita a que el \u00a0gobierno del Estado requirente entregue \u201c\u2026las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para \u00a0facilitar su busca y arresto\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo estipulado en el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de Reos, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Protocolo de 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de \u00a02004, del sistema de lista que relacionaba taxativamente los delitos \u00a0por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, se hizo \u00a0tr\u00e1nsito a un sistema de eliminaci\u00f3n. Establece el \u00a0referido instituto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026proceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma \u00a0categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia impone verificar que los comportamientos delictivos \u00a0imputados a la persona reclamada est\u00e9n previstos como delito \u00a0en Colombia, y que tengan adscrita en la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente, para el caso Espa\u00f1a, sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o (art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio, modificado por el 1\u00b0 \u00a0de protocolo de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0probados y por los cuales se profiri\u00f3 en contra de Agudelo \u00a0G\u00f3mez la sentencia 788\/2016, se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProbado \u00a0y as\u00ed se declara que sobre las 22:20 horas del d\u00eda 29 \u00a0de octubre de 2014 Gabriel Alonso Agudelo G\u00f3mez, natural de \u00a0Colombia en situaci\u00f3n regular en Espa\u00f1a y con \u00a0antecedentes penales por delito contra la salud p\u00fablica, fue \u00a0interceptado en la c\/Montele\u00f3n, de Madrid por Agentes del CNP \u00a0que prestaban servicio de paisano, y que le sorprendieron en posesi\u00f3n \u00a0de una bolsa de pl\u00e1stico que conten\u00eda 65,927 gr. De \u00a0coca\u00edna con una pureza del 63.5%, que iba destinada a su venta \u00a0a terceros y habr\u00eda alcanzado en el mercado il\u00edcito un \u00a0precio de 2.231,27 \u20ac\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0tipificada por el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol, vigente para la \u00e9poca de los hechos, los \u00a0cuales tienen se\u00f1alada pena de 3 a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, la conducta en cuesti\u00f3n \u00a0encuentra equivalencia t\u00edpica en el art\u00edculo 376 para \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, con una sanci\u00f3n de 96 a 240 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa \u00a0entonces, que la conducta delictiva atribuida a Gabriel Alonso \u00a0Agudelo G\u00f3mez en el Reino de Espa\u00f1a est\u00e1 \u00a0tipificada penalmente en nuestro pa\u00eds y sancionada con pena \u00a0privativa de la libertad que supera el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u00a0raz\u00f3n por la cual se colma este requisito contenido en el \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos y su Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causas de \u00a0improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del Convenio de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n, (i) \u00a0que la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos en \u00a0el Estado requerido, (ii) si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n o de la pena seg\u00fan las leyes del pa\u00eds \u00a0a quien el reo sea reclamado y (iii) que el delito por el cual se \u00a0presenta la solicitud sea de naturaleza pol\u00edtica o tenga \u00a0conexi\u00f3n con ellos. Ninguno de estos motivos concurre en el \u00a0caso en estudio. En efecto: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida a instancias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional se conoce que en contra del ciudadano Gabriel Alonso Agudelo \u00a0G\u00f3mez no existe en nuestro pa\u00eds proceso o investigaci\u00f3n \u00a0alguna por conducta penalmente perseguible y que corresponda a los \u00a0hechos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, raz\u00f3n \u00a0por la cual desde luego no concurre por dicho aspecto circunstancia \u00a0que impida la extradici\u00f3n en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En \u00a0cuanto a la exigencia relativa a que la acci\u00f3n penal o la pena \u00a0no se hallen prescritas, acorde con el art\u00edculo 4.2 del \u00a0Convenio, en el caso concreto y dado que se est\u00e1 frente a una \u00a0sentencia condenatoria, el art\u00edculo 89 del C.P. se\u00f1ala \u00a0que la sanci\u00f3n penal prescribe en el t\u00e9rmino fijado \u00a0para ella, pero que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, lapso que acorde con la fecha de su prove\u00eddo \u00a0(15 de diciembre de 2016), evidentemente no se habr\u00eda \u00a0consolidado. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0respecto de la naturaleza jur\u00eddica del delito fundante de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, trat\u00e1ndose de un atentado a \u00a0la salud p\u00fablica en la modalidad de tr\u00e1fico de \u00a0sustancias estupefacientes, claramente no ostenta el car\u00e1cter \u00a0de delito pol\u00edtico, pues se trata de una infracci\u00f3n \u00a0ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n, o que los hechos tuvieran atinencia alguna o se \u00a0hubieren desarrollado dentro del marco del conflicto interno, siendo \u00a0por lo dem\u00e1s que los interesados no mencionaron nada sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala evidencia que se cumplen los presupuestos \u00a0constitucionales y legales, as\u00ed como los rese\u00f1ados en \u00a0los instrumentos internacionales que regulan la materia, para que se \u00a0produzca la entrega en extradici\u00f3n de Gabriel Alonso Agudelo \u00a0G\u00f3mez al Gobierno de Espa\u00f1a, en cuanto tiene que ver \u00a0con el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, por el cual es solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, \u00a0teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos suscrito entre los Gobiernos de Espa\u00f1a \u00a0y Colombia se encuentran reunidos, emitir\u00e1 concepto favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano Gabriel Alonso \u00a0Agudelo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le \u00a0atribuye el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno \u00a0Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales \u00a0seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, la Corte juzga pertinente poner de \u00a0presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradici\u00f3n \u00a0de Gabriel Alonso Agudelo G\u00f3mez, se debe condicionar su \u00a0entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que \u00a0originaron la reclamaci\u00f3n, ni sometido a tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, ni se le impondr\u00e1 la pena capital o \u00a0perpetua, conforme al art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a \u00a0que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca al requerido posibilidades \u00a0racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional advertir\u00e1 tambi\u00e9n a su hom\u00f3logo del \u00a0Estado requirente, que deber\u00e1 computarse la pena que \u00a0eventualmente se le imponga, el tiempo que Gabriel Alonso Agudelo \u00a0G\u00f3mez ha permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n \u00a0de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Se recomienda \u00a0igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00e1n de su eventual incumplimiento, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en caso que Gabriel Alonso Agudelo G\u00f3mez sea dejado en \u00a0libertad por cualquier causa legal, el Estado reclamante -en el \u00a0evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al pa\u00eds- \u00a0deber\u00e1 asumir sus gastos de transporte y manutenci\u00f3n de \u00a0acuerdo con su dignidad humana (art\u00edculos 1\u00b0 y 93 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Gabriel Alonso Agudelo G\u00f3mez, requerido por el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, para que \u00a0responda por los hechos a que se concreta la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n \u00a0a la persona solicitada, a su defensora, al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0 CP098-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55671 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 135) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con \u00a0fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, procede la Sala a emitir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}