{"id":50852,"date":"2023-09-15T20:50:23","date_gmt":"2023-09-15T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp094-202054295\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:23","slug":"cp094-202054295","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp094-202054295\/","title":{"rendered":"CP094-2020(54295)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP094 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54295 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto del \u00a0ciudadano colombiano HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS \u00a0APORTADOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n se acompa\u00f1\u00f3 de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota Verbal n.\u00b0 1388 del 14 de agosto de 2018, mediante la cual \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0HUBERT PALACIOS CAICEDO, \u00a0nacido en Colombia el 8 de febrero de 1958 e identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 16.470.839, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cHoover\u201d \u00a0o \u201cUber\u201d, \u00a0por ser requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica para el Distrito Este de Texas, con ocasi\u00f3n \u00a0del indictment \u00a0n.\u00b0 4:18CR71, dictado dentro del caso 4:18-cr-00071-ALM-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nota Verbal n.\u00b0 2040 del 16 de noviembre de 2018, con la cual se \u00a0formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones en apoyo de la solicitud, del 9 de octubre de 2018, \u00a0rendidas baja juramento por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y por Guillermo \u00a0Fuentes Jr., Agente Especial de la DEA (Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El indictment \u00a0n.\u00b0 \u00a04:18CR71, \u00a0emitido el 18 de abril de 2018 por el Gran \u00a0Jurado, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0para el Distrito Este de Texas, Divisi\u00f3n de Sherman, \u00a0en contra de HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO \u00a0y otros. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La orden de arresto proferida por el mismo Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La trascripci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La certificaci\u00f3n del C\u00f3nsul de Colombia en Washington \u00a0DC, sobre la legitimidad de la firma del Auxiliar de Autenticaciones \u00a0del Departamento de Estado de los Estados Unidos que valid\u00f3 \u00a0los documentos que soportan el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante resoluci\u00f3n del 24 de agosto de 2018, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El requerido fue aprehendido el 19 de septiembre de 2018, en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Cali (Valle), por miembros del CTI de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 el pedido formal de extradici\u00f3n, \u00a0junto con sus anexos, al Ministerio de Justicia y del Derecho con el \u00a0oficio DIAJI N\u00b03150 del 16 de noviembre de 2018, en el que se\u00f1al\u00f3 \u00a0como tratados vigentes entre las partes, (i) la Convenci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional, \u00a0firmada en New York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho envi\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n allegada, debidamente traducida y autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por auto del 28 de noviembre de 2018, la Corte solicit\u00f3 a \u00a0HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO \u00a0la designaci\u00f3n de un apoderado y orden\u00f3 que una vez \u00a0estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes \u00a0probatorias. El requerido design\u00f3 defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0solicit\u00f3 pruebas. Mediante auto del 30 de enero de 2019, la \u00a0Corte accedi\u00f3 a lo solicitado por ella. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 27 de febrero de 2019, HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO, \u00a0coadyuvado por su apoderado, formul\u00f3 solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal respald\u00f3 \u00a0esta petici\u00f3n, despu\u00e9s de visitar al requerido y \u00a0verificar que la manifestaci\u00f3n de acogerse a la extradici\u00f3n \u00a0simplificada era libre, voluntaria y debidamente informada. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE LOS INTERVINIENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con la coadyuvancia de su defensor, HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO \u00a0solicit\u00f3 a la Corte emitir concepto favorable y condicionar su \u00a0entrega a los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 494 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y en los art\u00edculos 9 y 13 de la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0emitir concepto favorable. Precis\u00f3 que los delitos por los \u00a0cuales es reclamado en extradici\u00f3n no tienen la connotaci\u00f3n \u00a0de delitos pol\u00edticos, y que acaecieron desde 2008 hasta \u00a0mediados de 2018, es decir, con posterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 1 de 1997. Tampoco existe duda sobre la plena \u00a0identidad de HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 exhortar al Gobierno Nacional para que \u00a0advierta al pa\u00eds requirente \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo \u00fanicamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n y de acuerdo con \u00a0los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de nuestra \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no podr\u00e1 ser sometido a \u00a0pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de \u00a01979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica no es \u00a0aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 19861, \u00a0la expedici\u00f3n del presente concepto \u00a0debe fundarse \u00a0en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n tambi\u00e9n conducen los numerales 4 y 5 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre \u00a0de 1988. As\u00ed mismo, los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 16 \u00a0de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de \u00a02000. La aplicabilidad de tales instrumentos internacionales fue \u00a0se\u00f1alada por la Canciller\u00eda en el Oficio DIAJI n.\u00b0 \u00a03150 del 16 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que la Corte \u00a0Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, (i) en la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y (iv) la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el concepto se emite de plano, por haberse acogido el \u00a0interesado al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada, \u00a0mediante manifestaci\u00f3n libre, voluntaria, consciente, asistida \u00a0y debidamente informada, seg\u00fan lo corrobor\u00f3 la agencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico, pretensi\u00f3n que cuenta con la \u00a0coadyuvancia de la Procuradur\u00eda y la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 \u00a0del 2004) exige que la solicitud de extradici\u00f3n se haga por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la acusaci\u00f3n o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o su equivalente.<\/p>\n<p>* Indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los actos que determinan la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos que sirvan para establecer la identidad de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamada.<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, dispone \u00a0que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente apostillados y autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica y que la firma de \u00a0esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se satisfacen en el caso \u00a0analizado, en tanto Michael \u00a0R. Pompeo, Secretario de Estado del pa\u00eds \u00a0requirente, conjuntamente con Patrick O. Hatchett, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado, aval\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n anexa, a la vez que Frances Chang, Directora \u00a0Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Divisi\u00f3n \u00a0Criminal del Departamento de Justicia, certific\u00f3 las firmas de \u00a0quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Adicionalmente, el Procurador de los Estados \u00a0Unidos, Jefferson B. Sessions III, hizo lo propio con la \u00faltima \u00a0de tales r\u00fabricas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el C\u00f3nsul de Primera de Colombia en Washington DC, \u00a0cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el \u00a0funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirve de sustento \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, exigidos por las normas del \u00a0Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y \u00a0que por tanto se tornan aptos para ser considerados por la Corte en \u00a0el estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos inform\u00f3 que el requerido \u00a0responde al nombre de HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO, \u00a0que es nacional de Colombia, naci\u00f3 el 8 de febrero de 1958, se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a016.470.839 y tambi\u00e9n es conocido como \u201cHoover\u201d \u00a0o \u201cUber\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el nombre y documentos mencionados, el \u00a0capturado suscribi\u00f3 \u00a0el acta de imposici\u00f3n de sus derechos, as\u00ed como la \u00a0constancia de buen trato y las actuaciones surtidas ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal y la agencia del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se efectu\u00f3 rese\u00f1a dactilar y estudio lofosc\u00f3pico \u00a0por parte de experto del CTI, quien lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n \u00a0de que \u201c(\u2026) \u00a0se halla inscrito en la base de datos de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil como: PALACIOS CAICEDO HUBERT con n\u00famero \u00a0de documento (NUIP) 16.470.839 expedido en Buenaventura Valle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0datos, sumados a la fotograf\u00eda y la rese\u00f1a dactilar de \u00a0la persona reclamada, resultan suficientes para establecer su plena \u00a0identidad, exigencia contenida en el art\u00edculo 495-3 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el indictment \u00a0del tribunal estadounidense se anota respecto de HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO \u00a0y otros acusados, \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alg\u00fan momento alrededor del a\u00f1o 2017, y de manera \u00a0continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de la \u00a0presente acusaci\u00f3n formal, en las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico \u00a0y en otros lugares, (\u2026), Hubert \u00a0Palacios Caicedo alias \u2018Hoover\u2019 \/ \u2018Uber\u2019, \u00a0(\u2026) , los acusados, a sabiendas e intencionalmente se \u00a0asociaron, concertaron y acordaron con otras personas cuyas \u00a0identidades son de conocimiento y otras desconocidas por parte del \u00a0Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intenci\u00f3n \u00a0fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II, con intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y motivos razonables para creer que tal sustancia ser\u00eda \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0en violaci\u00f3n de las \u00a7\u00a7959(a) y 960 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos T\u00edtulo 21. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la \u00a7963 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos T\u00edtulo 21. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alg\u00fan momento alrededor del a\u00f1o 2017, y de manera \u00a0continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de la \u00a0presente acusaci\u00f3n formal, en las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico \u00a0y en otros lugares, (\u2026) Hubert \u00a0Palacios Caicedo alias \u2018Hoover\u2019 \/ \u2018Uber\u2019, \u00a0(\u2026), los acusados, ayud\u00e1ndose e instig\u00e1ndose el \u00a0uno al otro, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y \u00a0distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, con intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y motivos razonables para creer que dicha coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la \u00a7959 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos T\u00edtulo 21 y \u00a72 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos T\u00edtulo 18. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Tres \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alg\u00fan momento alrededor del a\u00f1o 2017, y de manera \u00a0continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de la \u00a0presente acusaci\u00f3n formal, dentro de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0este Tribunal (\u2026) Hubert \u00a0Palacios Caicedo alias \u2018Hoover\u2019 \/ \u2018Uber\u2019 \u00a0(\u2026), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se \u00a0asociaron, concertaron, aliaron y acordaron entre s\u00ed y con \u00a0otras personas cuyas identidades son de conocimiento y otras \u00a0desconocidas por parte del Gran Jurado, para cometer un delito \u00a0definido en la Secci\u00f3n 70503 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, a saber: poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, a bordo de una \u00a0embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos, seg\u00fan su definici\u00f3n en la Secci\u00f3n \u00a070502\u00a9(1)(A) del T\u00edtulo 48 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la \u00a770503(a) (1) del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos T\u00edtulo 46 y la \u00a770506(b) del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos T\u00edtulo 46. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos que se citan, y \u00a0que se acompa\u00f1an a la solicitud con su respectiva traducci\u00f3n, \u00a0rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 (2016) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de \u00a0una sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0la importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0considerado ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam o \u00a0cualquier producto qu\u00edmico enumerado en la lista con la \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento o motivos razonables para creer que \u00a0dicha sustancia o producto qu\u00edmico ser\u00e1 importada \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una \u00a0distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo \u00a0provisto por la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En caso de la violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que involucre (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales e Is\u00f3meros (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente cometer o concierte para cometer cualquier delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo recibir\u00e1 las mismas \u00a0sanciones que aquellas previstas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos imputados al se\u00f1or HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO \u00a0tienen su equivalente en los art\u00edculos 340, inciso segundo, \u00a0376 y 384-3 del C\u00f3digo Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que \u00a0rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340 \u00a0(modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002, 14 \u00a0de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006). Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas\u2026 \u00a0la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 del 2011). \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautad asea superior a mil (1000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0estas disposiciones con las normas invocadas por el pa\u00eds \u00a0requirente, se advierte que las conductas de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos Estados con prisi\u00f3n cuyo \u00a0m\u00ednimo no es inferior a cuatro (4) a\u00f1os (art. 493-1 Ley \u00a0906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisi\u00f3n \u00a0judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona \u00a0reclamada, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto \u00a0conocido en nuestro sistema como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con esta exigencia, la decisi\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante que sustenta la solicitud, al igual que sucede en la \u00a0legislaci\u00f3n interna, debe \u00a0marcar el inicio de la fase del \u00a0juicio, esto es, aquella a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a \u00a0una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos \u00a0que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y \u00a0determina la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0o il\u00edcitos, para que el acusado tenga la posibilidad de \u00a0conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal estadounidense cumple con \u00a0estas exigencias de forma y fondo, a las que se refiere el art\u00edculo \u00a0337 de la Ley 906 del 2004, porque consigna \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las \u00a0conductas punibles, sus descripciones t\u00edpicas, las normas \u00a0sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el inicio del \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se cumple tambi\u00e9n este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de verificar el respeto de las limitantes establecidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, se advierte \u00a0que las conductas punibles de concierto para delinquir y tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, (i) no configuran delitos pol\u00edticos, (ii) \u00a0fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo n. \u00ba 1 \u00a0del 17 de diciembre de 1997, y (iii) tuvieron repercusi\u00f3n en \u00a0territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, no se \u00a0ha puesto de presente por el solicitado, ni por la defensa, ni se \u00a0advierte de los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que \u00a0en el presente caso se est\u00e9 frente a los supuestos previstos \u00a0en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de \u00a02017, que consagra la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0factores de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0a la emisi\u00f3n del presente concepto, se solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre la existencia de procesos penales en contra \u00a0de HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO \u00a0y se obtuvieron las siguientes respuestas: (i) la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada contra la Criminalidad Organizada comunic\u00f3 que en sus \u00a0direcciones adscritas no se encontraron registros de investigaciones \u00a0contra el requerido, (ii) la Fiscal\u00eda Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana inform\u00f3 que no encontr\u00f3 \u00a0investigaciones contra HUBERT PALACIOS CAICEDO, pero s\u00ed una \u00a0por lesiones personales contra HUVERT PALACIOS CAICEDO, c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00b0 16.470839, que se sigue en la Fiscal\u00eda \u00a025 Local de Buenaventura con el radicado n.\u00b0 18573, \u00a0(iii) las \u00a0Direcciones Especializadas de Lavado de Activos e Investigaciones \u00a0Financieras no tienen investigaciones contra el mencionado, y (iv) la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional solamente report\u00f3 la captura \u00a0correspondiente a la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite concluir que en Colombia no existe proceso en contra de \u00a0HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO \u00a0por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0y que su entrega no afecta la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se \u00a0constata que, desde que ocurrieron los hechos a que se refiere la \u00a0acusaci\u00f3n del pa\u00eds requirente, no ha transcurrido el \u00a0t\u00e9rmino requerido por los art\u00edculos 83, 84 y 86 del \u00a0C\u00f3digo Penal para entender que la facultad sancionatoria del \u00a0Estado ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estas precisiones, se concluye que se satisfacen los presupuestos \u00a0previstos en la normatividad aplicable para acceder al requerimiento \u00a0de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0al pa\u00eds requirente: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, \u00a0debe condicionarla, conforme lo establece el art\u00edculo 494 de \u00a0la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A que el extraditado no sea juzgado por hechos anteriores ni \u00a0distintos a los que motivan su requerimiento, ni sometido a penas \u00a0distintas de las contenidas en las normas que sustentan la solicitud, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n y a tener como parte cumplida de la pena que \u00a0pueda llegar a impon\u00e9rsele el tiempo que ha permanecido en \u00a0detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano, en concreto a: tener \u00a0un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, a que la pena a cumplir no trascienda de su \u00a0persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios para \u00a0garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla, de resultar condenado por los hechos por los que \u00a0procede la presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A que el pa\u00eds requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 califica a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual \u00a0a su vez es protegida por el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se advierte, adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE \u00a0a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de HUBERT \u00a0PALACIOS CAICEDO, \u00a0alias \u201cHoover\u201d \u00a0o \u201cUber\u201d, \u00a0nacional colombiano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n.\u00b0 16.470.839 \u00a0de Buenaventura, requerido por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para \u00a0el Distrito Este de Texas con ocasi\u00f3n del indictment \u00a0n.\u00b0 4:18CR71 del 18 de abril de 2018, dictado dentro del caso \u00a04:18-cr-00071-ALM-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, \u00a0a \u00a0su defensa t\u00e9cnica, al Agente del Ministerio P\u00fablico y \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP094 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54295 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 Se \u00a0emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}