{"id":50850,"date":"2023-09-15T20:50:23","date_gmt":"2023-09-15T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp092-202056906\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:23","slug":"cp092-202056906","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp092-202056906\/","title":{"rendered":"CP092-2020(56906)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP092-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56906 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 502 de la Ley 906 de 2004 y 70 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, \u00a0procede la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia a emitir concepto en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal N.\u00ba 496\/2019 del 24 de octubre de 20191, \u00a0la Embajada de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0al \u00a0ser reclamado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0de Elda \u2013 Alicante, dentro de las Diligencias Previas 772\/2018 \u00a0por los delitos de Homicidio, Pertenencia a Organizaci\u00f3n \u00a0Criminal, Tr\u00e1fico de Drogas y Tenencia Il\u00edcita de \u00a0Armas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0resoluci\u00f3n del 25 de octubre de 20192, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n (e) orden\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del requerido, materializada al \u00a0siguiente d\u00eda en las instalaciones de la DIJIN de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de \u00a0Interpol No. A-7890\/7-2019 publicada el 18 de julio de 20193 \u00a0 por solicitud del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de la \u00a0Nota Verbal No. 620\/2019 del 27 de diciembre del mismo a\u00f1o4, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0y \u00a0aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos como sustento de la misma: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Auto \u00a0del 24 de octubre de 20195, \u00a0proferido por la Juez de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n No. 1 \u00a0de Elda, MAR\u00cdA \u00a0TERESA QUILIS SOLER, con \u00a0el que acord\u00f3 la prisi\u00f3n provisional incondicional de \u00a0Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0al \u00a0estar implicado en las Diligencias Previas arriba citadas como \u00a0investigado por un delito contra la salud p\u00fablica, un delito \u00a0de tenencia il\u00edcita de armas, un delito de pertenencia a \u00a0organizaci\u00f3n criminal y un delito de homicidio, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTras \u00a0labores de investigaci\u00f3n policial se han hallado indicios \u00a0bastantes para creer responsables de los delitos antes referidos al \u00a0ahora detenido. Todo ello en base a que el mismo el d\u00eda 7 de \u00a0diciembre de 2018, entre las 11:30 y 13:00 horas, se encontraba junto \u00a0al resto de investigados en la Partida del Cotxinets de Petrer cuando \u00a0se caus\u00f3 la muerte con arma de fuego, de un individuo de \u00a0nacionalidad Espa\u00f1ola a quien llevaron al lugar, y pudiendo \u00a0ser participes (sic) \u00a0y presuntos autores de su muerte tanto el ahora detenido, como el \u00a0resto de individuos investigados que all\u00ed se encontraban, para \u00a0posteriormente todos ellos darse a la fuga en tres veh\u00edculos, \u00a0previamente a ocultar el cad\u00e1ver del fallecido en el maletero \u00a0del veh\u00edculo que fue abandonado en Alicante con el cad\u00e1ver \u00a0dentro y encontrado dos meses despu\u00e9s, sin que hasta el \u00a0momento se haya podido localizar a JHON FREDY RENDON MACHADO, que se \u00a0encuentra en paradero desconocido y a quien involucran directamente \u00a0algunos de los investigados. \u00a0<\/p>\n<p>En el inmueble \u00a0sito en dicha partida, se encontr\u00f3 un peque\u00f1o taller \u00a0para cocinar coca\u00edna y armas de fuego.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Oficio \u00a0No. 9.972\/19 del 3 de diciembre de 20196 \u00a0del Inspector Jefe, de la Brigada Local de Polic\u00eda Judicial de \u00a0Elda, dirigido al Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 1 de ese \u00a0municipio, con el que adjunta Informe Policial de Antecedentes donde \u00a0figuran datos de filiaci\u00f3n del requerido, informe policial de \u00a0extranjeros, informe sobre identificaci\u00f3n fision\u00f3mica \u00a0del solicitado y ficha con sus impresiones dactilares. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Solicitud \u00a0de dar curso a la extradici\u00f3n del reclamado a las autoridades \u00a0colombianas, de fecha 11 de diciembre de 20197, \u00a0suscrita por la Juez de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n No. 1 \u00a0de Elda y dirigida a la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica Internacional Ministerio de Justicia \u2013 Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0del Juzgado de Primera Instancia e Inspecci\u00f3n \u00a0No. 1 de Elda \u00a0del 11 de diciembre de 20198, \u00a0de los art\u00edculos aplicables a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del solicitado seg\u00fan la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Auto \u00a0de 12 de diciembre de 20199, \u00a0emitido por \u00a0el referido juzgado \u00a0por medio del cual propone al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0solicitar la extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0a fin de que sea puesto a disposici\u00f3n de esa autoridad para \u00a0recibirle declaraci\u00f3n y proseguir con la instrucci\u00f3n de \u00a0la causa penal all\u00ed adelantada, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con oficio DIAJ No. 0015 del 3 de enero de 202010, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores emiti\u00f3 el concepto \u00a0se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de 2004 donde indic\u00f3 \u00a0que para el caso \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb suscrita \u00a0en Bogot\u00e1 D.C. el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remiti\u00f3 el expediente al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Dicha cartera a trav\u00e9s de oficio MJD-OFI20-0000505-DAI-1100 \u00a0del 14 de enero de 202011 \u00a0dio traslado del asunto a la Corte Suprema de Justica para lo de su \u00a0cargo, tras constatar el cumplimiento de los requisitos formales \u00a0exigidos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 22 de enero de 202012, \u00a0inform\u00f3 al reclamado su derecho a designar un defensor para \u00a0que lo asista dentro del presente tr\u00e1mite. El 30 de enero \u00a0siguiente, fue allegado poder conferido por el requerido a la abogada \u00a0Diana \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Salazar.13 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Antes de que feneciera el t\u00e9rmino para elevar pruebas, Rend\u00f3n \u00a0Machado \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n coadyuvada por la defensa de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0Mediante auto del \u00a06 de febrero de 202014, \u00a0se dispuso facultar a la doctora Diana \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Salazar \u00a0para actuar a partir de la aceptaci\u00f3n de su designaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como autorizaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de \u00a0copias del expediente a su costa. As\u00ed mismo se orden\u00f3 \u00a0correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n simplificada para que se \u00a0pronuncie al respecto, y requerir tanto a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n como a la Polic\u00eda Nacional, para que \u00a0informaran si el reclamado Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado \u00a0ha sido investigado o condenado, o si en la actualidad cursa en su \u00a0contra actuaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter penal, caso en el \u00a0cual se les solicit\u00f3 precisar el contexto f\u00e1ctico, \u00a0autoridades judiciales que conocen o conocieron, delito por el que se \u00a0procedi\u00f3, estado en el que se encuentra la actuaci\u00f3n y \u00a0remitir copias de las decisiones de fondo adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de oficio No S \u2013 20200101259\/ARAIC \u2013 GRUCI \u00a01.9 del 20 de febrero de 202015, \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, inform\u00f3 que consultada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de antecedentes penales y\/o anotaciones, as\u00ed \u00a0como \u00f3rdenes de captura de la DIJIN, aparece el requerido con \u00a0orden de captura vigente expedida el 25 de octubre de 2019 por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con motivo de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con \u00a0oficio No. 133 del 26 de febrero de 202016, \u00a0suscrito por la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, doctora Paula \u00a0Andrea Ram\u00edrez Barbosa, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0coadyuvar la solicitud de extradici\u00f3n simplificada elevada por \u00a0el solicitado Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado \u00a0y su \u00a0defensora de confianza, previa verificaci\u00f3n17 \u00a0efectuada en diligencia adelantada en la Penitenciaria de la Picota \u00a0el 26 de febrero de 2020, de la que concluy\u00f3 que su \u00a0manifestaci\u00f3n fue libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin \u00a0apremio y\/o vicio del consentimiento alguno. De igual manera se\u00f1al\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada previsto en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante \u00a0oficio No. 20201700019651 del 6 de marzo de 202018, \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 respuestas19 \u00a0de la Fiscal\u00edas Delegada contra la Criminalidad Organizada, \u00a0 Delegada para las Finanzas Criminales y la Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana, quienes comunicaron que una vez consultadas los sistemas \u00a0misionales de la instituci\u00f3n SIJUF y SPOA, no se encontraron \u00a0investigaciones en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n el 10 de marzo de 202020 \u00a0signado por el peticionado y coadyuvado por su apoderada, solicit\u00f3 \u00a0celeridad en el proceso de extradici\u00f3n y se concept\u00fae \u00a0favorablemente toda vez que \u201c\u2026mi \u00a0deseo es poder solucionar lo m\u00e1s pronto posible mi situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica en el pa\u00eds de Espa\u00f1a y poder continuar \u00a0con mi vida\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n puede renunciar al procedimiento y solicitar la \u00a0emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y adem\u00e1s, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas \u00a0en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, respecto \u00a0del ciudadano colombiano Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su abogada y la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que \u00a0se hizo mediante entrevista personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos \u00a0generales y \u00a0requisitos \u00a0contenidos en el Tratado aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, y \u00a0el art\u00edculo 490 de la Ley 906 de 2004, la extradici\u00f3n \u00a0se conceder\u00e1, solicitar\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo \u00a0con los tratados p\u00fablicos y, a falta de \u00e9stos, conforme \u00a0las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que son aplicables al presente asunto: \u00a0\u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrito \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026se \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo Modificatorio \u00a0de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la extradici\u00f3n \u00a0procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone que no \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n, cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0el canon 5\u00b0 del instrumento internacional aplicable se\u00f1ala, \u00a0al igual que la Carta Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, que no \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0y conexos. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 contempla la improcedencia de \u00a0la extradici\u00f3n por delitos cometidos con anterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 8\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0estar acompa\u00f1ada de \u00abla \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado\u00bb; \u00a0o del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido \u00a0contra \u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la misma \u00a0fuerza que dicho auto, con la designaci\u00f3n de los hechos \u00a0investigados y las normas aplicables. \u00a0Igualmente, la petici\u00f3n \u00a0debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos \u00a0instrumentos internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0iv) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, v) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validez de \u00a0la documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para \u00a0facilitar su b\u00fasqueda y arresto, y el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que \u00a0\u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Nota \u00a0Verbal No. 620\/2019 del 27 de diciembre de \u00a02019 -, realizada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, \u00a0los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas, pues la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia, ante el Ministerio de Relaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autorizada del \u00a0auto \u00a0con el que el Juzgado \u00a0de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n dispuso la prisi\u00f3n \u00a0provisional incondicional \u00a0as\u00ed como el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0de Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0y \u00a0se aportaron \u00a0copia de las disposiciones legales sobre los delitos imputados y \u00a0sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, am\u00e9n que, \u00a0como se establecer\u00e1 m\u00e1s adelante, no hay duda en cuanto \u00a0que la persona solicitada es quien se encuentra privada de la \u00a0libertad por cuenta de \u00e9ste tr\u00e1mite jur\u00eddico \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales del \u00a0Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en \u00a0los documentos adjuntos a la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n presentada por la Embajada de Espa\u00f1a, \u00a0mediante la Nota Verbal No. 620\/2019, se indica que el requerido \u00a0responde al nombre de \u00a0Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0nacido el 26 de diciembre de 1987 en Alcal\u00e1, Valle, Colombia, \u00a0hijo de Eisler y Blanca Rosa, con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.087.549.384 y pasaporte \u00a0No. AU 185769. \u00a0<\/p>\n<p>Datos que \u00a0coinciden con los consignados por la persona que permanece privada de \u00a0la libertad con fines de extradici\u00f3n, pues al momento de ser \u00a0capturado se \u00a0identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.087.549.384, cuyo n\u00famero aparece en el acta de derechos, as\u00ed \u00a0como en la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la identidad del capturado fue \u00a0corroborada mediante prueba dactilosc\u00f3pica21, \u00a0donde se concluy\u00f3 \u00a0que sus huellas corresponden a las de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no hay \u00a0duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en \u00a0extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien se encuentra \u00a0privado de la libertad, \u00a0am\u00e9n de que en momento alguno dicho aspecto fue cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, suscrito el 23 de julio de \u00a01892, reformado por el Protocolo Modificatorio el 16 de marzo de \u00a01999, para efectos de la tipicidad en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n consigna: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. La extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las \u00a0personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguen por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento \u00a0o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradici\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 siempre de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos por la ley interna del Estado Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0exigencia esta Corporaci\u00f3n examinar\u00e1 si los \u00a0comportamientos atribuidos al requerido como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los \u00a0hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicitaron la extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0se \u00a0concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 \u00a0de diciembre de 2018, entre las 11:30 y 13:00 horas, se encontraba \u00a0JHON FREDY RENDON MACHADO junto al resto de investigados en la \u00a0Partida del Cotxinets de Petrer, cuando se caus\u00f3 la muerte con \u00a0arma de fuego, de un individuo de nacionalidad Espa\u00f1ola a \u00a0quien llevaron al lugar, y pudiendo ser part\u00edcipes y presuntos \u00a0autores de su muerte tanto el ahora detenido, como el resto de \u00a0individuos investigados que all\u00ed se encontraban, para \u00a0posteriormente todos ellos darse a la fuga en tres veh\u00edculos, \u00a0previamente a ocultar el cad\u00e1ver del fallecido en el maletero \u00a0del veh\u00edculo que fue abandonado en Alicante con el cad\u00e1ver \u00a0dentro y encontrado dos meses despu\u00e9s, sin que en aquel \u00a0momento se pudiera localizar a JHON FREDY RENDON MACHADO, al darse a \u00a0la fuga, siendo puesto en busca mediante Orden de detenci\u00f3n \u00a0internacional al encontrarse en paradero desconocido, y que ha dado \u00a0sus frutos con su detenci\u00f3n en Colombia y acord\u00e1ndose \u00a0la prisi\u00f3n del mismo para su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar que en el inmueble sito en dicha partida donde \u00a0ocurrieron los hechos, se encontr\u00f3 un peque\u00f1o taller \u00a0para cocinar coca\u00edna y armas de fuego presuntamente \u00a0pertenecientes a los investigados.22 \u00a0<\/p>\n<p>Sucintamente se le \u00a0atribuyen la comisi\u00f3n de las siguientes conductas descritas en \u00a0los art\u00edculos 368 y 369 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo \u00a0del \u00a0valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o \u00a0productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de prisi\u00f3n \u00a0de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo en los dem\u00e1s \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, facultativo, \u00a0trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su \u00a0cargo, profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0por los responsables o empleados de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, disminuidos ps\u00edquicos o \u00a0a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. \u00a0Fuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, o en sus proximidades. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. \u00a0El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas \u00a0para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Estas conductas se \u00a0perciben semejantes a lo se\u00f1alado en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana en los art\u00edculos 376 y 384 de la Ley 599 de \u00a02000 (el primero de ellos modificado por el art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 1453 de 2011) constitutivas del tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado, que prev\u00e9n: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga no \u00a0excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de \u00a0hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o de sustancia \u00a0estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) gramos de \u00a0derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de \u00a0ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a ciento \u00a0ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de dos (2) a ciento \u00a0cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga \u00a0excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el inciso \u00a0anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil \u00a0(3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de coca\u00edna \u00a0o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta (60) \u00a0gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, \u00a0quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 384. \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la cantidad \u00a0incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; \u00a0a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos (2) kilos \u00a0si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se le endilg\u00f3 el delito de tenencia il\u00edcita de \u00a0armas, del art\u00edculo 564 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol \u00a0que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las \u00a0licencias o permisos necesarios, ser\u00e1 castigada: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. \u00a0Con la pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os, si se trata \u00a0de armas cortas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. \u00a0Con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o, si se \u00a0trata de armas largas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Los delitos previstos en el n\u00famero anterior se castigar\u00e1n, \u00a0respectivamente, con las penas de prisi\u00f3n de dos a tres a\u00f1os \u00a0y de uno a dos a\u00f1os, cuando concurra alguna de las \u00a0circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. \u00a0Que las armas carezcan de marcas de f\u00e1brica o de n\u00famero, \u00a0o los tengan alterados o borrados. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. \u00a0Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. \u00a0Que hayan sido transformadas, modificando sus caracter\u00edsticas \u00a0originales. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0conducta se adec\u00faa al contenido del art\u00edculo 365 del \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano que reza: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0365. FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o \u00a0tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes \u00a0esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En la \u00a0misma pena incurrir\u00e1 cuando se trate de armas de fuego de \u00a0fabricaci\u00f3n hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto \u00a0en zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 cuando la conducta \u00a0se cometa en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1.Utilizando \u00a0medios motorizados.<\/p>\n<p>2.Cuando el arma provenga de un \u00a0delito.<\/p>\n<p>3.Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los \u00a0requerimientos de las autoridades.<\/p>\n<p>4. Cuando se empleen m\u00e1scaras \u00a0o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la \u00a0dificulten.<\/p>\n<p>5.Obrar en coparticipaci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus \u00a0caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen, que aumenten \u00a0su letalidad.<\/p>\n<p>7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un \u00a0grupo de delincuencia organizado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que \u00a0conforman la cobertura geogr\u00e1fica de los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se le atribuy\u00f3 el delito de pertenencia a \u00a0organizaci\u00f3n criminal que el estatuto penal espa\u00f1ol \u00a0prev\u00e9 en su art\u00edculo 570 bis: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o \u00a0dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados \u00a0con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla \u00a0tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, \u00a0y con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os en los \u00a0dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la \u00a0organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperaren \u00a0econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la \u00a0pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0casos. A los efectos de este C\u00f3digo se entiende por \u00a0organizaci\u00f3n criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s \u00a0de dos personas con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, \u00a0que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o \u00a0funciones con el fin de cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formada por un elevado n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>b. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas o instrumentos peligrosos.<\/p>\n<p>c. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Se impondr\u00e1n en su mitad superior las penas respectivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en este art\u00edculo si los delitos fueren contra la \u00a0vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e \u00a0indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer delitos, \u00a0igualmente \u00a0constituye un tipo penal aut\u00f3nomo denominado \u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb \u00a0contenido en el \u00a0art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal23 \u00a0Colombiano, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando varias personas se \u00a0concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho \u00a0(48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concierto sea para \u00a0cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada, tortura, \u00a0desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de migrantes, \u00a0homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia \u00a0organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas y de la delincuencia organizada, il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros \u00a0materiales, y delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0o que afecten el patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena privativa de la \u00a0libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes organicen, \u00a0fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el \u00a0concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se tratare de \u00a0concierto para la comisi\u00f3n de delitos de contrabando, \u00a0contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, \u00a0favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, favorecimiento \u00a0de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de dos \u00a0mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se le incrimin\u00f3 el delito de homicidio que la \u00a0ley penal del Reino de Espa\u00f1a establece en su art\u00edculo \u00a0138 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El que matare a otro ser\u00e1 castigado, como reo de homicidio, \u00a0con la pena de prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Los hechos ser\u00e1n castigados con la pena superior en grado en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurra en su comisi\u00f3n alguna de las circunstancias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 140, o<\/p>\n<p>b. cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos sean adem\u00e1s constitutivos de un delito de atentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 550. \u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0comprendida en nuestra ley penal en el art\u00edculo 103, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que matare a otro incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos \u00a0ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de \u00a0prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. En los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en \u00a0un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores \u00a0y los hijos adoptivos; y en todas las dem\u00e1s personas que de \u00a0manera permanente se hallaren integradas a la unidad dom\u00e9stica..<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. \u00a0Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para \u00a0ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para s\u00ed o para \u00a0los copart\u00edcipes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Por medio de cualquiera de las \u00a0conductas previstas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XII y \u00a0en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XIII, del libro segundo de \u00a0este c\u00f3digo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Por precio, promesa remuneratoria, \u00a0\u00e1nimo de lucro o por otro motivo abyecto o \u00a0f\u00fatil.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5.Vali\u00e9ndose de la actividad de \u00a0inimputable.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6.Con sevicia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>7. Colocando a la v\u00edctima \u00a0en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad o \u00a0aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>8. Con fines \u00a0terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>9. En \u00a0persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en \u00a0el T\u00edtulo II de \u00e9ste Libro y agentes diplom\u00e1ticos, \u00a0de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales \u00a0ratificados por Colombia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>10. Si se comete en persona que sea \u00a0o haya sido servidor p\u00fablico, periodista, juez de paz, \u00a0Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0sindical legalmente reconocida, pol\u00edtico o religioso en raz\u00f3n \u00a0de ello. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, \u00a0se observa que los injustos atribuidos a Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado \u00a0por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a y que motivan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, est\u00e1n tipificados como delitos en \u00a0nuestro pa\u00eds, y que las penas de los mismos claramente superan \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o al que se refiere el \u00a0instrumento internacional aplicable al caso, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Valoraci\u00f3n \u00a0de la providencia judicial \u00a0dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar \u00abla \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, \u00a0cuando se trate de un procesado\u00bb, \u00a0copia autorizada \u00a0del \u00a0mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise, igualmente, los hechos denunciados y la disposici\u00f3n \u00a0que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso dicho \u00a0requerimiento se satisface. Como bien se dijo en p\u00e1ginas \u00a0precedentes, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de la acusaci\u00f3n del Juzgado \u00a0de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n No 1 de Elda, con \u00a0indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple con los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos por el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Causales \u00a0de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0obligaci\u00f3n convencional adquirida por los Estados Partes, se \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0No \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y se estipula \u00a0expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se haya \u00a0concedido no podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso por \u00a0delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Tampoco proceder\u00e1 la extradici\u00f3n por cr\u00edmenes \u00a0o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del \u00a0presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0entregada solo podr\u00e1 ser juzgada por el crimen que motivo la \u00a0extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En observancia de \u00a0dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0Non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0no obra alg\u00fan elemento de juicio que permita a esta Sala \u00a0inferir que Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan, \u00a0que haya sido absuelto por los mismos, hip\u00f3tesis que tampoco \u00a0ha informado ni la defensa, ni el pa\u00eds requirente, que \u00a0claramente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0aparece motivo constitucional o legal impediente de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n de \u00a0personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n \u00a0que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del \u00a0requerimiento no ostentan tal connotaci\u00f3n, por tratarse de \u00a0unas infracciones penales ordinarias o delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0Prescripci\u00f3n de la pena y de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0exigencia relativa a que la acci\u00f3n penal o la pena no se \u00a0hallen prescritas, deben considerarse, como lo establece la \u00a0Convenci\u00f3n, las reglas de nuestro pa\u00eds, pues seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba, no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pida \u00a0por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha \u00a0sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio \u00a0de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que, el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal colombiano, describe: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n para las conductas punibles de desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, homicidio de miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de \u00a0periodista y desplazamiento forzado ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0En las conductas punibles de ejecuci\u00f3n permanente el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la \u00a0perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto. La acci\u00f3n penal \u00a0para los delitos de genocidio, lesa humanidad y cr\u00edmenes de \u00a0guerra ser\u00e1 imprescriptible.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando se trate de delitos \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o el \u00a0delito consagrado en el art\u00edculo 237, cometidos en menores de \u00a0edad, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en veinte (20) a\u00f1os \u00a0contados a partir del momento en que la v\u00edctima alcance la \u00a0mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En las conductas punibles que tengan \u00a0se\u00f1alada pena no privativa de la libertad, la acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto se tendr\u00e1n en cuenta las causales sustanciales \u00a0modificadoras de la punibilidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0Al servidor p\u00fablico \u00a0que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasi\u00f3n de \u00a0ellas realice una conducta punible o participe en ella, el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n se aumentar\u00e1 en la mitad. Lo anterior \u00a0se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con los \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas en forma \u00a0permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores \u00a0o recaudadores.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n, en la mitad, cuando la conducta punible se \u00a0hubiere iniciado o consumado en el exterior.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, no se \u00a0exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0292 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este comenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese cometido, la Sala ha venido instituyendo24 \u00a0que frente al estudio del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, deber\u00e1 \u00a0evaluarse en cada caso si se ha suscitado la interrupci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino a trav\u00e9s del acto que hiciere por su contenido \u00a0y efectos, las veces de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0prevista en los art\u00edculos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, y a \u00a0partir de ese momento comenzar a contabilizar el t\u00e9rmino igual \u00a0a la mitad de la pena sin que en ning\u00fan caso sea inferior a \u00a0tres (3) a\u00f1os, luego \u00a0en este tr\u00e1mite, ser\u00e1 aquel acto procesal el que se \u00a0tenga en cuenta y no la fecha de comisi\u00f3n de los delitos, para \u00a0determinar si la acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n con ellos ha \u00a0prescrito bajo el r\u00e9gimen de la ley colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso sub judice, el auto que dispuso la prisi\u00f3n provisional \u00a0del requerido fue proferido el 24 de octubre de 2019 por el Juzgado \u00a0de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n No.1 de Elda, el cual, por \u00a0su contenido y efectos, en el entendido \u00a0que mediante este acto \u00a0jur\u00eddico se le comunic\u00f3 que le fueron atribuidas unas \u00a0conductas delictivas bajo circunstancias de modo, tiempo y lugar, as\u00ed \u00a0como las normas espa\u00f1olas penales aplicables, har\u00eda las \u00a0veces de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el r\u00e9gimen \u00a0penal interno, por consiguiente, tal acto interrumpi\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo, y dado que ni siquiera ha trascurrido un \u00a0a\u00f1o de su suscripci\u00f3n, evidentemente el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal no ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no obra en el \u00a0expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la eventual \u00a0determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, \u00a0respetando la \u00f3rbita de su competencia como supremo director \u00a0de las relaciones internacionales \u00a0y conforme lo solicitado por el Ministerio P\u00fablico y la \u00a0defensa de la reclamada, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Excluir \u00a0la pena de muerte, la condena a prisi\u00f3n perpetua, el \u00a0sometimiento a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, la sanci\u00f3n de destierro, o \u00a0confiscaci\u00f3n para los delitos autorizados, pues esas condenas \u00a0est\u00e1n excluidas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, \u00a0de conformidad con los fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(art\u00edculos 11, 12 y 34); y si la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0petente \u00a0sanciona con la muerte los \u00a0injustos \u00a0que motivan \u00a0la extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, \u00a0tal como lo prev\u00e9n las disposiciones \u00a0512 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, 6 \u00a0y 15 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n celebrada el 23 de \u00a0julio de 1892, \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a y \u00a0el Protocolo Modificatorio \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Recordar al Gobierno \u00a0espa\u00f1ol \u00a0la prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al \u00a0ciudadano \u00a0solicitado \u00a0por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas \u00a0de la que origin\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Para preservar los derechos fundamentales del \u00a0requerido, \u00a0el Gobierno Nacional condicionar\u00e1 su entrega a que Espa\u00f1a \u00a0le garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a \u00a0Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, \u00a0despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que \u00a0le sea \u00a0impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n de \u00a0los delitos por \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0A partir de los postulados axiol\u00f3gicos de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se \u00a0est\u00e1 \u00a0en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos y \u00a0a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n ha permanecido privada de libertad por virtud de \u00a0este tr\u00e1mite, a fin de que el tiempo sea considerado para los \u00a0efectos de la pena que llegare a imponerse. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia debe, adem\u00e1s, \u00a0condicionar la entrega de Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado \u00a0a \u00a0que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0circunstancias- todas las garant\u00edas debidas, en particular, a \u00a0que su privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, y a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad \u00a0esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Igualmente, se debe limitar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Jhon \u00a0Fredy Rend\u00f3n Machado, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a mediante Nota \u00a0Verbal No. 620\/2019 del 27 de \u00a0diciembre de 2019, en \u00a0relaci\u00f3n al \u00a0requerimiento efectuado por \u00a0el \u00a0Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n No. 1 de Elda \u2013 \u00a0Alicante. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 y 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 reverso a 21 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 reverso a 4 y 61 a 63 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 38 y 69 a 72 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 a 44 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 30 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 a 56 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 a 34 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022. Ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 y 11 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 al 26 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, folio 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 fdv a 32 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 8 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027, 32 y 37 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006, Ley 1762 de 2015 y Ley 1908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conceptos CSJ CP037 del 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2020 (Rad. 56691), CSJ CP039 del 4 de marzo de 2020 (Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056125), CSJ CP076 del 20 de mayo del 2020 (Rad. 56327) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP092-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56906 \u00a0 Acta No. 120 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Atendiendo \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 502 de la Ley 906 de 2004 y 70 \u00a0de la Ley 1453 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}