{"id":50849,"date":"2023-09-15T20:50:23","date_gmt":"2023-09-15T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp091-202056897\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:23","slug":"cp091-202056897","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp091-202056897\/","title":{"rendered":"CP091-2020(56897)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP091-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56897 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Acta \u00a0110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano belga Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo Wa Lite, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0del \u00a0Reino de B\u00e9lgica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0la Notas Verbales N\u00ba 19\/255 y NV19\/2581 \u00a0del 5 y 6 de diciembre de 2019, el Gobierno del Reino de B\u00e9lgica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano belga Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0requerido por \u00abla \u00a0Se\u00f1ora Juez Gieselink, Juez de Instrucci\u00f3n ante el \u00a0Tribunal de Primera Instancia de Amberes, en la misma ciudad, \u00a0conmutada el 3 de diciembre de 2019 en orden de captura \u00a0internacional\u00bb \u00a0 por \u00abla \u00a0importaci\u00f3n de coca\u00edna proveniente de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana y del reclutamiento en B\u00e9lgica de varios correos \u00a0humanos en la modalidad de \u201cmula\u201d para el transporte de \u00a0la droga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n del 10 \u00a0de diciembre de 20192, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido, quien hab\u00eda sido aprehendido en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0el \u00a0d\u00eda 3 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol \u00a0No A-12386\/12-20193, \u00a0publicada por solicitud del Reino de B\u00e9lgica, por cuenta del \u00a0mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0la Nota Verbal NV19\/273 del 20 de diciembre de 20194, \u00a0la Embajada del Reino de B\u00e9lgica formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para formalizar la \u00a0petici\u00f3n de entrega de Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente traducidos y \u00a0autenticados, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n en rebeld\u00eda del 20 de septiembre de 20195, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el cual el Juzgado de Instrucci\u00f3n ante el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Primera Instancia de Amberes dispuso la captura de Tiaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como su aprehensi\u00f3n a fin de recibirle declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del expediente 2017\/180, Noticia n\u00b0 HV10.F3.507174\/17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se adelanta por los delitos de \u00abCooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la comisi\u00f3n de importaci\u00f3n y tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes, en asociaci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00abParticipaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una organizaci\u00f3n criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia del exhorto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de diciembre de 20196, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitido por el Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Amberes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0divisi\u00f3n de Turnhout donde eleva solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tiaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, describe los hechos delictivos que se le endilgan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de esos comportamientos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descarta la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Transcripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las normas aplicables7 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida las Notas \u00a0Verbales NV19\/255 y NV19\/258 del 5 y 6 de diciembre de 2019, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del d\u00eda 10 siguiente, orden\u00f3 la captura de Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0quien \u00a0ya hab\u00eda sido aprehendido el 3 de ese mes, por virtud de la \u00a0Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud del Reino de \u00a0B\u00e9lgica, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual \u00a0versa la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la \u00a0solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio DIAJI \u00a03360 de 20 de diciembre de 20198, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se \u00a0informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a los \u00a0instrumentos internacionales vigentes entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de B\u00e9lgica. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar \u00a0que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u201cConvenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n\u201d, suscrito en Bruselas, el 21 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1912. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estupefaciente y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, adoptada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viena, el 20 de diciembre de 1988 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trasnacional\u201d, adoptada en New York, el 27 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio OFI-20-0000264-DAI-1100 del 10 de enero de 20209, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de enero de \u00a0202010, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la petici\u00f3n y \u00a0requiri\u00f3 a Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0designaci\u00f3n apoderado para que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0Cumplido lo anterior, el 6 de febrero siguiente11, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor principal y \u00a0suplente nombrados por el requerido y orden\u00f3, \u00a0de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0del 11 del mismo mes12, \u00a0el solicitado manifest\u00f3, mediante escrito cadyuvado por su \u00a0apoderada, su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, en auto \u00a0del 12 siguiente13, \u00a0se corri\u00f3 traslado a la Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0e igualmente se dispuso oficiar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que indicara si contra Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n y, en caso \u00a0afirmativo, el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, luego de entrevistar \u00a0al solicitado en el lugar de reclusi\u00f3n y elaborar la \u00a0correspondiente acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado14. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n solicitada a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, en donde se estableci\u00f3 \u00a0que el reclamado no tiene investigaciones y procesos en Colombia, \u00a0pasa para emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona requerida, con la \u00a0aprobaci\u00f3n de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de \u00a0plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo \u00a0examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0dicha norma para conceptuar sobre el requerimiento elevado por el \u00a0Gobierno del Reino de B\u00e9lgica, en relaci\u00f3n al ciudadano \u00a0belga Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Adem\u00e1s, \u00a0ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, como se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del \u00a0tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la Corte, previo an\u00e1lisis \u00a0de los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0Carta Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n podr\u00e1 \u00a0solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con lo que se\u00f1alen \u00a0los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, con lo que establezca \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que entre Colombia y el Reino de B\u00e9lgica \u00a0se encuentra vigente el \u00abConvenio \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912 e indic\u00f3 que \u00a0tambi\u00e9n son aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb, adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u201d, suscrita \u00a0en New York, el 27 de noviembre de 2000, \u00a0aprobadas en nuestro pa\u00eds \u00a0a trav\u00e9s de las Leyes 74 del 15 de noviembre de 1913, 67 del \u00a023 de agosto de 1993 y 800 del 13 de marzo de 2003, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apartado 1\u00ba de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0establece que los dos gobiernos \u00abse \u00a0comprometen a entregarse, rec\u00edprocamente, en virtud de \u00a0petici\u00f3n que el un (sic) pa\u00eds haga al otro, exceptuando \u00a0\u00fanicamente a sus nacionales respectivos, los individuos \u00a0perseguidos o sentenciados como autores o c\u00f3mplices de \u00a0cualquiera de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n, por las \u00a0autoridades judiciales en cuyo territorio se halle el individuo o \u00a0individuos requeridos (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precepto 2\u00ba, inciso 2\u00b0, \u00a0de \u00a0la misma norma, \u00a0dispone que \u00aben \u00a0todo caso, los hechos que motiven la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0deben ser de los que en el pa\u00eds reclamante, acarreen una pena \u00a0de dos a\u00f1os por lo menos de prisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, los apartados 6\u00ba y 7\u00b0 ejusdem \u00a0regula que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n debe ser dirigida \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica e impone que con ella se debe \u00a0exhibir uno de estos documentos: \u00abuna \u00a0sentencia condenatoria o un acto de procedimiento que decrete \u00a0formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del \u00a0inculpado ante la jurisdicci\u00f3n represiva, o por fin, un \u00a0mandato de arresto \u00a0o cualquiera \u00a0otro acto que tenga la misma fuerza de \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de \u00e9sta deber\u00e1 se\u00f1alar (i) la \u00a0naturaleza precisa de los hechos incriminados, (ii) la disposici\u00f3n \u00a0penal que le sea aplicable y \u00a0(iii) la filiaci\u00f3n del individuo reclamado, aclara, si \u00a0todo esto fuera posible. \u00a0<\/p>\n<p>El documento \u00a0aludido se presentar\u00e1 en original o en copia aut\u00e9ntica \u00a0y ser\u00e1 acompa\u00f1ado de su traducci\u00f3n en la lengua \u00a0del pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en las disposiciones 2\u00aa, inciso final y 4\u00aa \u00a0del tratado se prev\u00e9 \u00aby \u00a0no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n sino en caso de que el \u00a0hecho porque se proceda sea castigado como delito en la legislaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds a quien se dirige la solicitud\u00bb, \u00a0tampoco proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos o por alg\u00fan \u00a0crimen que no estuviere previsto en esa convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual medida, no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de la \u00a0persona reclamada cuando de acuerdo con las leyes del pa\u00eds en \u00a0cuyo territorio se hallare el inculpado, estuviere prescrita la pena \u00a0o la acci\u00f3n criminal, como as\u00ed lo consagra el art\u00edculo \u00a05\u00b0 de esa misma convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en el canon 10\u00b0 ib\u00eddem \u00a0se se\u00f1ala que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 diferir \u00a0cuando el reclamado sea investigado o se encuentre condenado en el \u00a0Estado requerido hasta que se resuelva favorablemente las actuaciones \u00a0iniciadas o se cumpla la pena en caso de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0la Sala entrar\u00e1 a estudiar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano belga Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0requisito contenido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n de Bruselas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n que se \u00a0aplica a este asunto, establece como requisito para la entrega que \u00a0los solicitados se encuentren \u00abperseguidos \u00a0o sentenciados como autores o c\u00f3mplices de cualquiera de los \u00a0cr\u00edmenes o delitos especificados en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la presente Convenci\u00f3n (\u2026)\u00bb, es \u00a0decir: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio voluntario, el \u00a0premeditado, el asesinato, el infanticidio y el envenenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incendio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Golpes y heridas graves \u00a0que puedan dar- lugar a extradici\u00f3n, seg\u00fan las leyes de \u00a0ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n y \u00a0estupro, atentados contra el pudor con violencia, y atentados contra \u00a0el pudor sin violencia ni amenazas, sobre ni\u00f1os que no hayan \u00a0cumplido la edad determinada por la legislaci\u00f3n penal de ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Raptos de menores, \u00a0ocultaci\u00f3n, supresi\u00f3n, sustituci\u00f3n o suposici\u00f3n \u00a0de hijo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Robo, hurto y pillaje. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Da\u00f1os u obst\u00e1culos \u00a0en las v\u00edas f\u00e9rreas, que pongan o puedan poner en \u00a0peligro la vida de los viajeros. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pirater\u00eda o \u00a0rebeli\u00f3n a bordo de los buques, cuando los tripulantes o los \u00a0pasajeros se apoderen del buque por sorpresa o por violencia ejercida \u00a0contra el Capit\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuadrilla de malhechores. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Falsificaci\u00f3n de \u00a0escrituras de documentos o de despachos telegr\u00e1ficos y uso de \u00a0documentos falsos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Falsificaciones o \u00a0alteraciones fraudulentas de actos o documentos enlanados del \u00a0Gobierno o de las autoridades p\u00fablicas administrativas, \u00a0legislativas o judiciales; empleo fraudulento de actos y documentos \u00a0alterados o falsificados. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Falsificaci\u00f3n de \u00a0monedas; falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de t\u00edtulos o \u00a0cupones de la deuda p\u00fablica; de billetes de banco nacionales o \u00a0extranjeros; de papel moneda u otros valores de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico; de sellos, timbres, cu\u00f1os o troqueles, \u00a0membretes del Gobierno o de las Administraciones P\u00fablicas; \u00a0circulaci\u00f3n o uso fraudulento de los objetos enumerados aqu\u00ed, \u00a0alterados o falsificados. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alzamiento con caudales \u00a0p\u00fablicos por empleados p\u00fablicos o depositarios de \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quiebra fraudulenta, \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extorsiones, atentados \u00a0contra la libertad individual o contra la inviolabilidad del \u00a0domicilio, cometidos por particulares. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Falso testimonio, \u00a0perjuicio y soborno de testigos, peritos o int\u00e9rpretes. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estafa. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abuso de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aborto. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bigamia. \u00a0<\/p>\n<p>21. Corrupci\u00f3n de \u00a0menores. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocultaci\u00f3n de \u00a0objetos obtenidos por medio de cualquiera de los cr\u00edmenes o \u00a0delitos que se mencionan en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tentativa \u00a0de alguno de los mismos cr\u00edmenes o delitos, cuando ella sea \u00a0punible seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ambas Parte \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0atendiendo a que en dicho listado no est\u00e1n contenidos los \u00a0punibles por los que se encuentra requerido Tiaga \u00a0Joseph Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0\u2013Cooperaci\u00f3n \u00a0a la comisi\u00f3n de importaci\u00f3n y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, en asociaci\u00f3n y dirigente de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal-, \u00a0es necesario hacer precisi\u00f3n que de acuerdo al contenido de la \u00a0Nota Verbal NV 19\/273 del 20 de diciembre de 2019, mediante la cual \u00a0el gobierno requirente formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0as\u00ed como del oficio DIAJI No. 3360 de la misma fecha suscrito \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el presente asunto \u00a0tambi\u00e9n son aplicables los siguientes instrumentos \u00a0internacionales: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada una de las partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, \u00a0la preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la \u00a0distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera \u00a0condiciones, el corretaje, el env\u00edo en tr\u00e1nsito, el \u00a0transporte, la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n de \u00a0cualquier estupefaciente o sustancia sicotr\u00f3pica (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos \u00a0fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de algunos de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para \u00a0cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la \u00a0incitaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en \u00a0relaci\u00f3n con su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precepto \u00a0que de acuerdo con el canon 6\u00b0 numeral 1\u00b0 y 2\u00b0 de la \u00a0misma, establece que las conductas delictivas transcritas en \u00a0precedencia \u00abse \u00a0considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos \u00a0como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n \u00a0que concierten entre s\u00ed\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada New York el 27 de noviembre de 2000, que en el numeral 1\u00b0 \u00a0del apartado 5\u00b0 establece como punibles: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00a0\u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando \u00a0se cometan intencionalmente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de \u00a0los que entra\u00f1en el intento o la consumaci\u00f3n de la \u00a0actividad delictiva;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El acuerdo con una o m\u00e1s personas de cometer un delito grave \u00a0con un prop\u00f3sito que guarde relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con la obtenci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico u \u00a0otro beneficio de orden material y, cuando as\u00ed lo prescriba el \u00a0derecho interno, que entra\u00f1e un acto perpetrado por uno de los \u00a0participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entra\u00f1e \u00a0la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y \u00a0actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su \u00a0intenci\u00f3n de cometer los delitos en cuesti\u00f3n, participe \u00a0activamente en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Actividades il\u00edcitas del grupo delictivo organizado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que \u00a0su participaci\u00f3n contribuir\u00e1 al logro de la finalidad \u00a0delictiva antes descrita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ayuda, incitaci\u00f3n, \u00a0facilitaci\u00f3n o asesoramiento en aras de la comisi\u00f3n de \u00a0un delito grave que entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un \u00a0grupo delictivo organizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Postulados \u00a0que de acuerdo con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 16 de ese \u00a0mismo instrumento internacional dispone que \u00abCada \u00a0uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo se \u00a0considerar\u00e1 incluido entre los delitos que dan lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir \u00a0tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de \u00a0extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, realizada la anterior aclaraci\u00f3n y que las \u00a0disposiciones internacionales aludidas son aplicables tanto al Estado \u00a0requirente como al requerido, como as\u00ed lo manifest\u00f3 el \u00a0Gobierno del Reino de B\u00e9lgica a trav\u00e9s de los \u00a0documentos que sustentan su pedimento, los punibles por los que es \u00a0peticionado el reclamado, se entienden incorporados al Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n del 21 de agosto de 1912 -que \u00a0cobija el presente tr\u00e1mite-, \u00a0entendi\u00e9ndose entonces cumplido el requisito de procedencia \u00a0establecido en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 de ese \u00a0tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Del presupuesto \u00a0contenido en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n de Bruselas. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n de Bruselas, la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica o consular, \u00a0acompa\u00f1ada del original o copia aut\u00e9ntica de la \u00a0sentencia condenatoria o de un acto de procedimiento que decrete \u00a0formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del \u00a0inculpado ante la jurisdicci\u00f3n represiva, \u00abo \u00a0por fin\u00bb, \u00a0un mandato de arresto o cualquiera otro que tenga la misma fuerza, \u00a0con indicaci\u00f3n de la naturaleza precisa de los hechos del \u00a0punible por el cual es incriminado, las disposiciones penales \u00a0aplicables, debidamente traducidas \u00a0y \u00a0la filiaci\u00f3n del \u00a0reclamado, con la observaci\u00f3n \u00absi \u00a0todo esto fuere posible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estas exigencias \u00a0formales est\u00e1n acreditadas, pues la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, es decir, \u00a0radicada a trav\u00e9s de la Embajada del Reino de B\u00e9lgica \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, acompa\u00f1ada de la \u00a0orden de detenci\u00f3n en rebeld\u00eda de Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0dictada el 20 de septiembre de 2019 por el Juez de Instrucci\u00f3n \u00a0ante el Tribunal de Primera Instancia de Amberes dentro del \u00a0expediente 2017\/0180 mediante la cual se orden\u00f3 \u00abla \u00a0detenci\u00f3n del sospechoso; (..) Manda y ordena a todos los \u00a0agentes de la fuerza p\u00fablica a ejecutar la presente orden y a \u00a0transferir al sospechoso a la casa de detenci\u00f3n en Amberes; \u00a0(\u2026) Manda al Director de esa casa de detenci\u00f3n a acoger \u00a0y detenerlo en la casa de detenci\u00f3n en virtud de la presente \u00a0orden de detenci\u00f3n; (\u2026) Requiere que todos los \u00a0portadores de la fuerza p\u00fablica, a los que se muestra la \u00a0presente orden, presten ayuda para su ejecuci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia en \u00a0que se consignan los fundamentos de la extradici\u00f3n es \u00a0contentiva de la relaci\u00f3n de los hechos imputados, cargos \u00a0atribuidos, \u00e9poca de realizaci\u00f3n, datos personales que \u00a0permiten identificar al reclamado y descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n. De igual forma, se aportaron las leyes \u00a0aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la \u00a0documentaci\u00f3n rese\u00f1ada consta autenticada y apostillada \u00a0por el Estado requirente, seg\u00fan la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n. En consecuencia, los documentos aportados son \u00a0formalmente v\u00e1lidos, aptos y suficientes para ser considerados \u00a0en el estudio a cargo de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0filiaci\u00f3n del individuo reclamado establecida en el inciso 2\u00b0 \u00a0del apartado 6\u00ba del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal N\u00b0 NV19\/273 del 20 de diciembre de 2019, por medio de la \u00a0cual la Embajada del Reino de B\u00e9lgica solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Tiaga \u00a0Joseph Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0nacional \u00a0belga, nacido el 10 de mayo de 1981, titular del pasaporte ordinario \u00a0belga N\u00b0 EM471227 expedido en Amberes el 16\/05\/2017 y v\u00e1lido \u00a0hasta el 15\/05\/2024. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0cuando se produjo su detenci\u00f3n por cuenta de este asunto, \u00a0present\u00f3 como documento de identidad el pasaporte15 \u00a0distinguido con el n\u00famero antes se\u00f1alado, cuya fecha de \u00a0nacimiento registrada coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds \u00a0requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y \u00a0se notific\u00f3 de las diversas decisiones adoptadas en el marco \u00a0de este tr\u00e1mite, sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado con las que a nombre de Tiaga \u00a0Joseph Masubi Numbi Telo-Wa-Lite reposan \u00a0en el documento denominado \u00abNOTIFICACION \u00a0ROJA \u2013 INTERPOL\u00bb a \u00a0nombre del requerido con el contenido de un registro dactilar16. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones de acuerdo \u00a0con el inciso final del art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento \u00a0internacional que se aplica en este asunto exige para la procedencia \u00a0de la extradici\u00f3n los siguientes: i) \u00a0el hecho por el que se procede sea castigado como delito en la \u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds a quien se dirige la solicitud y \u00a0ii) \u00a0que sea sancionada en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente con pena m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas con fundamento en las cuales el Tribunal de Primera \u00a0Instancia de Amberes dispuso la detenci\u00f3n de Tiaga \u00a0Joseph Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0fueron \u00a0descritas por esa autoridad, as\u00ed17: \u00a0<\/p>\n<p>En el distrito judicial de \u00a0Amberes, y de conexi\u00f3n en Zaventem, en el distrito judicial de \u00a0Halle-Vilvoorde, y en otras partes en el reino en el per\u00edodo \u00a0del 1\u00ba de abril de 2017 al 1\u00ba de abril de 2018; \u00a0<\/p>\n<p>A\/ Cooperaci\u00f3n a la \u00a0comisi\u00f3n de importaci\u00f3n y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, en asociaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>B\/ Dirigente de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00a0<\/p>\n<p>Hechos penalizados por \u00a0<\/p>\n<p>A\/ los art\u00edculos 66 del \u00a0C\u00f3digo Penal y 2 bis, 2 ter, 4 y 6 \u00a0de la Ley de 24 de febrero \u00a0de 1921 con una reclusi\u00f3n de diez \u00a0a\u00f1os a quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>B\/ los art\u00edculos 322, 323, \u00a0324 bis, 324 ter del C\u00f3digo Penal con una reclusi\u00f3n de \u00a0diez a\u00f1os \u00a0a quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se sospecha de la persona \u00a0reclamado por estar implicada en la importaci\u00f3n de coca\u00edna \u00a0desde la Rep\u00fablica Dominicana efectuada por mulas que \u00a0escondieron los estupefacientes en su equipaje. \u00a0<\/p>\n<p>La persona reclamada aparece como \u00a0organizador de esos hechos de modo que se sospecha de esa persona de \u00a0la importaci\u00f3n o tentativa de importaci\u00f3n de varias \u00a0partidas de coca\u00edna por terceros-contrabandistas. Tambi\u00e9n \u00a0\u00e9l mismo habr\u00eda efectuado viajes de contrabando de \u00a0drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00edndices de culpabilidad \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* el descubrimiento de partidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna en el equipaje de mulas, el resultado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n siendo que existen \u00edndices que sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viajes fueron organizados por la persona reclamada.<\/p>\n<p>* los resultados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n telef\u00f3nica retroactiva.<\/p>\n<p>* Los resultados de los an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los expedientes de viaje relativos a los viajes identificados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde y a la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p>* los resultados de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencia judicial dirigida a la Rep\u00fablica Dominicana en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de la cual la mula JERROUDI fue interrogada<\/p>\n<p>* las declaraciones hechas por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabandistas entre los cuales varias personas declararon haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuado el viaje a solicitud de la persona reclamada y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocen a la persona reclamada entre las fotos que les fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mostradas.<\/p>\n<p>* el an\u00e1lisis de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles confiscados y de los mensajes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ncontrados(sic) en esos tel\u00e9fonos m\u00f3viles \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos antes \u00a0referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por el Gobierno del \u00a0Reino de B\u00e9lgica, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHechos penalizados por \u00a0<\/p>\n<p>A\/ los art\u00edculos 66 del \u00a0C\u00f3digo Penal y 2 bis, 2 ter, 4 y 6 de la Ley de 24 de febrero \u00a0de 1921 con una reclusi\u00f3n de diez a\u00f1os a quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>B\/ los art\u00edculos 322, 323, \u00a0324, 324 bis, 324 ter del C\u00f3digo Penal con una reclusi\u00f3n \u00a0de diez a\u00f1os a quince a\u00f1os\u00bb.18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Penal y los art\u00edculos 2 \u00a0bis, 2 ter, 4 y 6 de la Ley de 24 de febrero de 1921 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0Ser\u00e1n \u00a0castigados como autores de un crimen o de un delito: las personas que \u00a0han ejecutado el crimen o el delito o que habr\u00e1n cooperado \u00a0directamente a su ejecuci\u00f3n; las personas que, por cualquier \u00a0hecho, habr\u00e1n prestado para la ejecuci\u00f3n tal ayuda, sin \u00a0su asistencia, el crimen o el delito no habr\u00eda podido ser \u00a0cometido; las personas que, por medio de donaciones, promesas, \u00a0amenazas, abuso de autoridad o de poder, maquinaciones o artificios \u00a0culpables, habr\u00e1n directamente provocado ese crimen o ese \u00a0delito; las personas que, sea por medio de discursos en reuniones o \u00a0lugares p\u00fablicos, sea por escritos, impresos, im\u00e1genes \u00a0o emblemas de cualquier \u00edndole, que habr\u00e1n sido \u00a0fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta o expuestos a la \u00a0vista del p\u00fablico, habr\u00e1n provocado directamente a \u00a0cometerlo, sin perjuicio de las penas establecidas por la ley contra \u00a0los autores de provocaciones a cr\u00edmenes o delitos, incluso en \u00a0el caso en que esas provocaciones no han sido seguidas de efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 bis \u00a71. \u00a0Las infracciones de las disposiciones que, en los Reales Decretos en \u00a0ejecuci\u00f3n de la presente ley, conciernen las sustancias \u00a0sopor\u00edficas, estupefacientes, y las otras sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas susceptibles de engendrar una dependencia y de \u00a0las que el Rey decreta la lista, as\u00ed como el cultivo de las \u00a0plantas de las que se pueden extraer esas sustancias, son punibles en \u00a0funci\u00f3n de las distinciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0y de las categor\u00edas establecidas por el Rey y por decreto \u00a0deliberado en Consejo de Ministros, con un encarcelamiento de tres \u00a0meses a cinco a\u00f1os y con una multa de mil a cien mil euros. \u00a0<\/p>\n<p>El Rey puede, por decreto \u00a0deliberado en Consejo de Ministros, establecer distinciones entre las \u00a0sustancias enumeradas en la lista mencionada en el p\u00e1rrafo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a72. Las infracciones \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba son punibles con la \u00a0reclusi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>a) si fueron cometidas en \u00a0presencia de un menor de 16 a\u00f1os cumplidos; \u00a0<\/p>\n<p>b) si el consumo de las \u00a0sustancias especificadas en el 1, hecho a causa de las infracciones, \u00a0caus\u00f3 a otra persona sea una enfermedad pareciendo incurable, \u00a0sea una incapacidad de m\u00e1s de cuatro meses de trabajo \u00a0personal, sea la p\u00e9rdida del uso absoluto de un \u00f3rgano, \u00a0sea una mutilaci\u00f3n grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a73. Las \u00a0infracciones mencionadas en el \u00a71 son punibles con la reclusi\u00f3n \u00a0de diez a quince a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>a) si fueron cometidas en \u00a0presencia de un ni\u00f1o de m\u00e1s de 12 a\u00f1os cumplidos \u00a0y de menos de 16 a\u00f1os cumplidos; \u00a0<\/p>\n<p>b) si son actos de \u00a0participaci\u00f3n en la actividad principal o accesoria de una \u00a0asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) si el consumo de las \u00a0sustancias especificadas en el 1 a causa de las infracciones, caus\u00f3 \u00a0la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a74. Las infracciones \u00a0mencionadas en el \u00a71 son punibles con la reclusi\u00f3n de \u00a0quince a veinte a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>a) si fueron cometidas en \u00a0presencia de un ni\u00f1o de menos de 12 a\u00f1os cumplidos; \u00a0<\/p>\n<p>b) si son actos de \u00a0participaci\u00f3n en la calidad de persona dirigente en la \u00a0actividad principal o accesoria de una asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a75. En los casos \u00a0previstos en los \u00a7\u00a72, 3, 4 y 6 una multa de 1.000 a 100.000 \u00a0euros podr\u00e1 tambi\u00e9n ser pronunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a76. Son castigadas con \u00a0las penas previstas en el presente art\u00edculo, y seg\u00fan \u00a0las distinciones hechas en el presente art\u00edculo, las personas \u00a0que, a t\u00edtulo oneroso o gratuitamente, cometan actos \u00a0preparatorios para la fabricaci\u00f3n, la venta, la entrega o el \u00a0suministro il\u00edcito de una sustancia visada en el \u00a71, o \u00a0para la cultura de plantas de las cuales esas sustancias pueden ser \u00a0extra\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 ter. El \u00a0Rey puede, por decreto deliberado en Consejo de Ministros, en funci\u00f3n \u00a0de las distinciones y de las categor\u00edas que establece de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2 bis, \u00a71, 1\u00b0 apartado, \u00a0definir las infracciones que, por derogaci\u00f3n a las penas \u00a0previstas en el art\u00edculo 2 bis, son punibles con: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 una multa de 15 a 25 \u00a0EUR para la primera infracci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 una multa de 26 a 50 \u00a0EUR en caso de reincidencia dentro de un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0la primera condena; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 un encarcelamiento de \u00a0ocho d\u00edas a un mes y una multa de 50 a 100 EUR en caso de \u00a0nueva reincidencia dentro de un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0segunda condena; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 un encarcelamiento de \u00a0tres meses a un a\u00f1o y una multa de 1.000 a 100.000 EUR o \u00a0solamente una de esas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las \u00a0infracciones punibles con las penas previstas en el apartado 1, 4\u00b0 \u00a0y por derogaci\u00f3n al art\u00edculo 137 del C\u00f3digo de \u00a0Enjuiciamiento Criminal, los tribunales correccionales conocen de las \u00a0infracciones previstas en el apartado 1, 1\u00b0 a 3\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00a71. \u00a0Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 31 y 32 \u00a0del C\u00f3digo Penal en caso de condena a una pena criminal, los \u00a0autores o c\u00f3mplices de las infracciones, mencionadas en los \u00a0art\u00edculos 2, 2\u00b0, 2 bis, 2 quater y 3, podr\u00e1n ser \u00a0condenados a la interdicci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo \u00a033 de este mismo C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a72. Si ejercen una rama \u00a0de la medicina, la veterinaria o una profesi\u00f3n param\u00e9dica, \u00a0el juez podr\u00e1 prohibirles, temporalmente o definitivamente, el \u00a0ejercicio de la medicina, de la veterinaria o de la profesi\u00f3n \u00a0param\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a73. En caso de condena \u00a0por una de las infracciones mencionadas en los art\u00edculos 2, \u00a02\u00b0, 2 bis, 2 quater y 3, el juez podr\u00e1 ordenar el cierre \u00a0temporal o definitivo de tabernas o de todos los otros \u00a0establecimientos donde las infracciones fueron cometidas; podr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n prohibir temporalmente o definitivamente al condenado \u00a0la explotaci\u00f3n, sea por el mismo, sea por una persona \u00a0interpuesta, de tales establecimientos; podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0ordenar, a cuenta del condenado, la fijaci\u00f3n de carteles y la \u00a0publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a74. En caso de condena \u00a0a una pena principal de multa, la duraci\u00f3n de la interdicci\u00f3n \u00a0o del cierre pronunciados en virtud de los \u00a7\u00a72 y 3, entrar\u00e1 \u00a0en vigor el d\u00eda que la condena contradictoria o en rebeld\u00eda \u00a0adquiri\u00f3 fuera de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de condena a una \u00a0pena privativa de la libertad, esa duraci\u00f3n entrar\u00e1 en \u00a0vigor el d\u00eda que el condenado har\u00e1 cumplido o prescrito \u00a0su pena y, en caso de liberaci\u00f3n condicional, a partir del d\u00eda \u00a0de la liberaci\u00f3n a condici\u00f3n de que no sea revocada. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso mencionado en el \u00a0p\u00e1rrafo precedente, las interdicciones o el cierre tendr\u00e1 \u00a0su efecto a partir del d\u00eda que la condena contradictoria o en \u00a0rebeld\u00eda adquiri\u00f3 fuerza de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a74 bis. Si el condenado \u00a0no es el propietario ni el explotador de la taberna o del \u00a0establecimiento mencionado en el \u00a73, el cierre solamente puede \u00a0ordenarse si la gravedad de las circunstancias concretas lo exige, \u00a0para un plazo de dos a\u00f1os al m\u00e1ximo a partir del d\u00eda \u00a0que la condena pronunciada contradictoriamente o en rebeld\u00eda \u00a0es irrevocable despu\u00e9s de la citaci\u00f3n en intervenci\u00f3n \u00a0a petici\u00f3n del ministerio p\u00fablico del propietario o \u00a0explotador susmencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a74 ter. Se transcribe \u00a0la citaci\u00f3n ante el Tribunal Correcional en virtud del \u00a74bis, \u00a0en la oficina de hipotecas de la regi\u00f3n donde est\u00e1n \u00a0situados los bienes a solicitud del ujier que redact\u00f3 el \u00a0mandamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n menciona \u00a0la descripci\u00f3n catastral del bien inmuebles que es el objeto \u00a0del delito, e identifica al propietario en la forma y con la sanci\u00f3n \u00a0determinadas en el art\u00edculo 12 de la ley de 10 de octubre de \u00a01913. \u00a0<\/p>\n<p>Se menciona cada decisi\u00f3n \u00a0pronunciada en el asunto al lado de la citaci\u00f3n transcrita de \u00a0la manera prescrita por el art\u00edculo 84 de la ley hipotecaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a75. Cada infracci\u00f3n \u00a0de la interdicci\u00f3n o del cierre, impuesta en virtud del los \u00a0\u00a7\u00a72, 3 y 4 bis, ser\u00e1 punible con un encarcelamiento \u00a0de tres meses a un a\u00f1o y con una multa de 1.000 a 5.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a76. Sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 42 y 43 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el juez podr\u00e1 ordenar la confiscaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos, aparatos e instrumentos que han servido o fueron \u00a0destinados para cometer los delitos descritos en los art\u00edculos \u00a02, 2\u00b0, 2 bis, 2 quater y 3 o que fueron el objeto de esos \u00a0delitos, incluso si no son la propiedad del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a77. Las sustancias \u00a0ilegales, as\u00ed como las materias primas y el material utilizado \u00a0o destinado a la producci\u00f3n ilegal de las sustancias visadas \u00a0por la presente ley, con inclusi\u00f3n de la cultura de plantas de \u00a0las que esas sustancias pueden ser extra\u00eddas, pueden \u00a0inmediatamente ser destru\u00eddos o definitivamente ser puestos \u00a0fuera de uso en virtud de una decisi\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, \u00a0no obstante la continuaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n en la \u00a0medida en que su conservaci\u00f3n no sea necesaria para la \u00a0manifestaci\u00f3n de la verdad. En el marco de una instrucci\u00f3n \u00a0judicial, esa medida solamente puede ser ordenada tras acuerdo del \u00a0juez de instrucci\u00f3n competente. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las cosas \u00a0visadas en el p\u00e1rrafo 1 tienen que ser destru\u00eddas \u00a0cuando la decisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n competente, quien \u00a0ordena su embargo, es definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Las \u00a0disposiciones del Libro 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal, sin \u00a0excepciones del cap\u00edtulo VII y del art\u00edculo 85 a los \u00a0cuales no se deroga por la presente ley, se aplican a las \u00a0infracciones previstas por esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>Liberados de las penas \u00a0correccionales previstas por los art\u00edculos 2 bis, 2 quater y 3 \u00a0son los culpables que, antes de toda persecuci\u00f3n, revelaron a \u00a0la autoridad la identidad de los autores de las infracciones \u00a0indicadas en esos art\u00edculos o, si no est\u00e1n conocidos, \u00a0la existencia de estas infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos casos, las \u00a0penas criminales, previstas por esos mismos art\u00edculos, son \u00a0reducidas en la medida determinada por el art\u00edculo 414, \u00a0p\u00e1rrafos 2 y 3, del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Las penas correccionales \u00a0previstas en los art\u00edculos 2 bis, 2 quater y 3 son reducidas \u00a0en la medida determinada por el art\u00edculo 414, p\u00e1rrafo \u00a04, del C\u00f3digo Penal, respecto a los culpables que, despu\u00e9s \u00a0del comienzo de las persecuciones, revelaron a la autoridad la \u00a0identidad de los autores quedados desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 322, \u00a0323, 324, 324 bis y 324 ter del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 322. Cada \u00a0asociaci\u00f3n formada con el fin de atentar a las personas o a \u00a0las propiedades es un crimen o un delio que existe por el solo hecho \u00a0de la organizaci\u00f3n de la banda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 323. Si la \u00a0asociaci\u00f3n ha tenido como objetivo la perpetraci\u00f3n de \u00a0cr\u00edmenes dando lugar a la pena de reclusi\u00f3n a \u00a0perpetuidad o la reclusi\u00f3n de diez a\u00f1os a quince a\u00f1os \u00a0o un t\u00e9rmino superior, los provocadores de esa asociaci\u00f3n, \u00a0los jefes de la banda y las personas que han comandado de una u otra \u00a0manera, ser\u00e1n castigados con la reclusi\u00f3n de cinco a\u00f1os \u00a0a diez a a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n castigados con \u00a0un encarcelamiento de dos a cinco a\u00f1os, si la asociaci\u00f3n \u00a0ha sido formada para cometer otros cr\u00edmenes y con un \u00a0encarcelamiento de seis meses a tres a\u00f1os, si la asociaci\u00f3n \u00a0ha sido formada para cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 324. Todos \u00a0los otros individuos formando parte de la asociaci\u00f3n y las \u00a0personas que han procurado a sabiendas y voluntariamente a la banda o \u00a0a sus divisiones armas, municiones, instrumentos de crimen, \u00a0alojamiento, refugio o lugar de reuni\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0castigados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* en el primer caso previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo precedente, con un encarcelamiento de seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses a tres a\u00f1os;<\/p>\n<p>* en el segundo caso, con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encarcelamiento de dos meses a tres a\u00f1os;<\/p>\n<p>* y en el tercero, con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encarcelamiento de un mes a dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>324 bis. Constituye una \u00a0organizaci\u00f3n criminal la asociaci\u00f3n estructurada de m\u00e1s \u00a0de dos personas, establecida en el tiempo, con la intenci\u00f3n de \u00a0cometer, de manera concertada, cr\u00edmenes y delitos sancionables \u00a0de un encarcelamiento de tres a\u00f1os o de una pena m\u00e1s \u00a0severa, para obtener, directamente o indirectamente, ventajas \u00a0patrimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>Una organizaci\u00f3n de \u00a0la cual el objeto real es exclusivamente pol\u00edtico, sindical, \u00a0filantr\u00f3pico, filos\u00f3fico o religioso o que persigue \u00a0exclusivamente cualquier otro objeto leg\u00edtimo no puede como \u00a0tal ser considerada como una organizaci\u00f3n criminal descrita en \u00a0el primer p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 324 ter. \u00a71 \u00a0Cuando la organizaci\u00f3n criminal utiliza la intimidaci\u00f3n, \u00a0la amenaza, maniobras fraudulentas o la corrupci\u00f3n o recurre a \u00a0estructuras comerciales u otras para disimular o facilitar la \u00a0realizaci\u00f3n de las infracciones, cada persona, a sabiendas \u00a0implicada en la organizaci\u00f3n criminal, ser\u00e1 castigada \u00a0con un encarcelamiento de un a\u00f1o a tres a\u00f1os y con una \u00a0multa de cien euros a cinco mil euros o con solamente una de esas \u00a0penas, aunque no tenga la intenci\u00f3n de cometer una infracci\u00f3n \u00a0en el marco de esa organizaci\u00f3n ni de asociarse a ella de una \u00a0de las maneras previstas por los art\u00edculo 66 hasta 69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a72 Cada persona que \u00a0participa en la preparaci\u00f3n o en la realizaci\u00f3n de \u00a0cualquier actividad l\u00edcita de esa organizaci\u00f3n criminal \u00a0sabiendo que su participaci\u00f3n contribuye a los objetivos de \u00a0esa organizaci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo 324 bis, \u00a0ser\u00e1 castigada con un encarcelamiento de un a\u00f1o a tres \u00a0a\u00f1os y con una multa de cien euros a cinco mil euros o con \u00a0solamente una de esas penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a73 Cada persona que \u00a0participa en la toma de cualquier decisi\u00f3n en el marco de las \u00a0actividades de la organizaci\u00f3n criminal, sabiendo que su \u00a0participaci\u00f3n contribuye a los objetivos de esa organizaci\u00f3n, \u00a0previstos en el art\u00edculo 324bis, ser\u00e1 castigada con una \u00a0reclusi\u00f3n de cinco a\u00f1os a diez a\u00f1os y con una \u00a0multa de quinientos euros a cien mil euros o con solamente una de \u00a0esas penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a74 Cada persona \u00a0directiva de la organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1 castigada \u00a0con una reclusi\u00f3n de diez a\u00f1os a quince a\u00f1os y \u00a0con una multa de mil euros a doscientos mil euros o con solamente una \u00a0de esas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados \u00a0cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 340, inciso 2\u00ba y 3\u00ba (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0y 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto o la asociaci\u00f3n para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 376. TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que las conductas que soportan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Tiaga \u00a0Joseph Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0est\u00e1n \u00a0previstas como delito en ambas naciones y se sancionan con pena \u00a0privativa de la libertad superior a dos a\u00f1os, raz\u00f3n por \u00a0la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0cumplimiento del requisito contenido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a06\u00ba del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente exhiba original o copia aut\u00e9ntica \u00a0de la sentencia condenatoria o un acto de procedimiento que decrete \u00a0formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del \u00a0inculpado ante la jurisdicci\u00f3n represiva o un \u00a0mandato de arresto, \u00a0en donde se precise la naturaleza de los hechos incriminados, las \u00a0disposiciones penales aplicables y la filiaci\u00f3n del individuo \u00a0reclamado, con la manifestaci\u00f3n final de \u00absi \u00a0todo esto fuere posible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con \u00a0ese presupuesto, el Reino de B\u00e9lgica aport\u00f3, por \u00a0conducto de su Embajada, copia autenticada de la orden de detenci\u00f3n \u00a0en rebeld\u00eda proferida el 20 de septiembre de 2019, por el Juez \u00a0de Instrucci\u00f3n ante el Tribunal de 1\u00aa Instancia de \u00a0Amberes, en contra de \u00a0Tiaga \u00a0Joseph Numbi Telo-Wa-Lite. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esa determinaci\u00f3n, contiene \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados al \u00a0requerido, las \u00a0pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0constatados en el cap\u00edtulo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0Sala concluye que la decisi\u00f3n emitida por la autoridad \u00a0judicial del Reino de B\u00e9lgica cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el convenio aplicable. En tal virtud, est\u00e1 \u00a0acreditado este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las exigencias contenidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tratado dispone en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 que no habr\u00e1 \u00a0lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abno \u00a0podr\u00e1 ser perseguido ni castigado por ning\u00fan delito \u00a0pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n, ni por hecho alguno \u00a0relacionado con un delito de esa especie\u00bb ii) \u00a0\u00abpor \u00a0alg\u00fan crimen o delito que no estuviere previsto en la presente \u00a0Convenci\u00f3n\u00bb iii) \u00a0\u00abcuando, \u00a0de acuerdo con las leyes del pa\u00eds en cuyo territorio se \u00a0hallare el inculpado, estuviere prescrita la pena o la acci\u00f3n \u00a0criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los dos primeros motivos, se advierte que no concurren en el \u00a0presente caso, toda vez que las conductas imputadas no tienen la \u00a0connotaci\u00f3n de ser delito pol\u00edtico, pues se trata de \u00a0infracciones penales ordinarias o delitos comunes, aunado a ello, en \u00a0precedencia se estableci\u00f3 que las conductas por las cuales se \u00a0investiga al reclamado se encuentran previstas en: la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada New York el 27 de noviembre de 2000, que se entienden \u00a0incorporadas al \u00abConvenio \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb suscrito \u00a0en Bruselas el 21 de agosto de 1912. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0tercer postulado, como se indic\u00f3 en apartes preliminares, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n precept\u00faa \u00a0que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n si la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena se hallaren prescritas de acuerdo con las normas del \u00a0pa\u00eds a quien se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0exigencia impone examinar la configuraci\u00f3n de ese instituto \u00a0jur\u00eddico en Colombia. Se verificar\u00e1 entonces, la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, en la medida que el \u00a0requerimiento tiene como fin obtener la entrega de Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite para \u00a0procesarlo, es decir, a\u00fan no existe sentencia condenatoria, de \u00a0hecho, es reclamado para vincularlo a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a083 del C\u00f3digo Penal de Colombia, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribe \u00ab[\u2026] \u00a0en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20) \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese t\u00e9rmino \u00a0se aumentar\u00e1 en la mitad, de acuerdo con el inciso 7\u00b0 de \u00a0ese mismo apartado, cuando el delito se comete en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de acuerdo con los hechos relatados en los documentos que \u00a0soportan la extradici\u00f3n contra Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0se adelanta actuaci\u00f3n penal por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, por estar \u00a0implicado en la importaci\u00f3n de coca\u00edna desde la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, utilizando para ello mulas que escond\u00edan \u00a0el estupefaciente en su equipaje, del cual el reclamado, adem\u00e1s, \u00a0figura como organizador. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0podemos decir, que la acci\u00f3n penal respecto de los punibles \u00a0por los cuales se encuentra requerido Numbi \u00a0Telo-Wa-Lite no \u00a0ha prescrito en Colombia, ello, dado que los hechos enunciados en la \u00a0orden de detenci\u00f3n en rebeld\u00eda, de acuerdo con el \u00a0escrito de sustentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0que dieron origen a los actos delictivos endilgados tuvieron \u00a0ocurrencia entre el 1\u00b0 de abril de 2017 y 1\u00b0 de abril de \u00a0201819, \u00a0por lo que, para el momento de proferirse la presente decisi\u00f3n, \u00a0no se ha superado el m\u00e1ximo de la pena establecida en la norma \u00a0sustancial penal para las conductas por las cuales es requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, no le es aplicable el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo \u00a0Penal (Ley 599 de 2000) en concordancia con el 292 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2006) sobre la interrupci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, toda vez que, el reclamado \u00a0de acuerdo con la documentaci\u00f3n allegada, es solicitado para \u00a0realizar la vinculaci\u00f3n al proceso en virtud de un mandato de \u00a0arresto, evento que no es dable equipararlo con la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, que para el caso de Colombia \u00a0interrumpir\u00eda dicho t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos entonces, \u00a0que el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes, previsto en el \u00a0art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, prev\u00e9 una pena de \u00a0prisi\u00f3n de 128 a 360 meses, que en su equivalente en a\u00f1os \u00a0es de 10 a 30 y con el aumento establecido en el inciso 7\u00b0 del \u00a0apartado 83 del C\u00f3digo Penal colombiano quedar\u00eda de 15 \u00a0a 45 a\u00f1os, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0legislador en cuanto al t\u00e9rmino prescriptivo, el mismo, \u00a0corresponde al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, lo que \u00a0quiere decir que para el presente asunto, \u00e9ste ser\u00eda de \u00a045 a\u00f1os, pero como no puede ser superior a 20 a\u00f1os, es \u00a0este el lapso a tener en cuenta para considerar la prescripci\u00f3n \u00a0en menci\u00f3n, el que se repite, no ha acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>En iguales \u00a0circunstancias se halla el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, pues la pena m\u00e1xima establecida por el precepto 340 \u00a0incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del C\u00f3digo penal es de 27 a\u00f1os \u00a0que aumentado de acuerdo con las previsiones antes referidas quedar\u00eda \u00a0en un lapso de 40 a\u00f1os, superior al t\u00e9rmino l\u00edmite \u00a0previsto por el art\u00edculo 83 ibidem \u00a0para \u00a0la prescripci\u00f3n, luego tambi\u00e9n se entender\u00e1 que \u00a0este es de 20 a\u00f1os, y en esas condiciones, tampoco se ha \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0jurisprudencia de la Sala, ha determinado la improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n cuando sobre el reclamado se haya ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho que \u00a0fundamenta el pedido, traducido, en la prevalencia del principio de \u00a0cosa juzgada en garant\u00eda del derecho constitucional al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, como \u00a0as\u00ed se desprende del oficio procedente de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol20, \u00a0en el que informaron que el requerido no registra actuaciones penales \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0solicitado tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, en este caso, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n a las que se refiere el \u00a0instrumento internacional aludido y la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u00a0la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano belga Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de B\u00e9lgica, para que responda por los cargos \u00a0contenidos en la \u00a0orden de detenci\u00f3n en rebeld\u00eda, dictada el 20 de \u00a0septiembre de 2019 por el Juez de Instrucci\u00f3n ante el Tribunal \u00a0de 1\u00aa Instancia de Amberes. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia \u00a0lo estima, subordinar la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a \u00a0las exigencias que considere oportunas, demandando en todo caso que \u00a0el solicitado no vaya a ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, a que el tiempo que ha permanecido privado de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite se le tenga en \u00a0cuenta como descuento de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario, \u00a0tambi\u00e9n, condicionar la entrega de Numbi \u00a0Telo-Wa-Lite, \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas a que tiene derecho \u00a0como procesado, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0impuesta no trascienda de su persona y a que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social (art\u00edculos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0Tiaga \u00a0Joseph Masudi Numbi Telo-Wa-Lite, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO VIZCAYA ACU\u00d1A \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 al 48 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 37, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 65, carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 a 62, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 a 60, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno Corte \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, ib \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 29, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 a 15, ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 a 62, ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso en estudio ser\u00e1 esta \u00faltima fecha la que habr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tenerse en cuenta para efectos del inicio del t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de acuerdo con el inciso 2\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y 25, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP091-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56897 \u00a0 Aprobado en Acta \u00a0110 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}