{"id":50848,"date":"2023-09-15T20:50:23","date_gmt":"2023-09-15T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp090-202056824\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:23","slug":"cp090-202056824","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp090-202056824\/","title":{"rendered":"CP090-2020(56824)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP090 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56824 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Se emite concepto \u00a0sobre la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0solicitada por la Embajada de Espa\u00f1a por \u201c(\u2026) \u00a0los Delitos de Blanqueo de Capitales en el seno de una Organizaci\u00f3n \u00a0Criminal procedente del narcotr\u00e1fico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD Y \u00a0DOCUMENTOS APORTADOS: \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento \u00a0fue formulado con la Nota Verbal n.\u00b0 567 del 5 de diciembre de \u00a02019, de conformidad con la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0suscrita el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio, que \u00a0data del 16 de marzo de 1999. A la solicitud se adjuntaron los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de \u00a0procesamiento dictado el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Central \u00a0de Instrucci\u00f3n n.\u00b0 005 de la Audiencia Nacional de Madrid \u00a0contra varios investigados dentro del sumario n.\u00b0 1\/2012. \u00a0Respecto de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0\u00fanicamente por: \u201cUn \u00a0delito continuado de blanqueo de capitales \u00a0del art\u00edculo 301,1, inciso 2\u00b0, y 302.1 inciso primero, en \u00a0relaci\u00f3n con el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo Penal, \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0(Negrillas y subrayas del original). \u00a0<\/p>\n<p>2. Auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional, expedido por el mismo despacho judicial, dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n atr\u00e1s indicada, el 10 de abril de 2012, \u00a0contra RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS \u00a0y otros. En el numeral primero del ac\u00e1pite de razonamientos \u00a0jur\u00eddicos se expuso que los hechos objeto de imputaci\u00f3n \u00a0recogidos en el auto de procesamiento \u201c(\u2026) \u00a0que se entienden reproducidos en esta fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0(\u2026) constituir\u00edan un \u00a0delito continuado de blanqueo de capitales procedente del tr\u00e1fico \u00a0de drogas \u00a0de los art\u00edculos 301 y siguientes del C\u00f3digo Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el art. 74, (\u2026)\u201d. \u00a0(Negrillas del original). \u00a0<\/p>\n<p>3. Auto del 5 de \u00a0febrero de 2019, por medio del cual el juzgado en cita adiciona el \u00a0prove\u00eddo de prisi\u00f3n provisional en el sentido de librar \u00a0nueva orden de detenci\u00f3n europea y nueva orden internacional \u00a0de detenci\u00f3n contra RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la \u00a0orden europea de detenci\u00f3n, librada el 5 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la \u00a0orden internacional de detenci\u00f3n, expedida en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>6. Auto del 25 de \u00a0noviembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n n.\u00b0 005 de Madrid dispone: \u201cLibrar \u00a0demanda extradicional \u00a0respecto de Rub\u00e9n Dar\u00edo VALENCIA \u00a0RIVAS \u00a0a las autoridades de Colombia, por los delitos de Blanqueo de \u00a0Capitales de los arts. 301 y 302 del CP cometidos en el seno de \u00a0organizaci\u00f3n criminal del art. 570 CP, los cuales no se \u00a0encuentran prescritos\u201d. \u00a0(Negrillas del original). \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 de La Mata Amaya, Magistrado Juez del Juzgado Central \u00a0de Instrucci\u00f3n n.\u00b0 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, \u00a0efectuada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS. \u00a0Este documento contiene una referencia a los hechos, el texto de las \u00a0normas sustanciales y de jurisdicci\u00f3n aplicables, as\u00ed \u00a0como las relativas al r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n. Est\u00e1 \u00a0fechada 25 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>8. Fotocopia del \u00a0permiso de residencia de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0con n\u00famero de registro de extranjeros X6551020-E. \u00a0<\/p>\n<p>9. Fotocopia del \u00a0pasaporte colombiano de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0n\u00famero CC-94285463. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2019, en v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de Cali \u00a0(Valle), miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron a RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a094.285.463 de Sevilla (Valle), con fundamento en la notificaci\u00f3n \u00a0roja de INTERPOL A 1900\/2-2019 del 18 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por intermedio \u00a0de la Nota Verbal n.\u00b0 443 del 4 de octubre de 2019, la Embajada \u00a0de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n del 7 de octubre de 2019, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n (e) orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de RUB\u00c9N DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u201c(\u2026) \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a094.2853463 y n\u00famero de registro de extranjeros X-6551020-E, \u00a0expedido en Espa\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n fue formalizado v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica con la Nota Verbal n.\u00b0 567 del 5 de diciembre \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Canciller\u00eda \u00a0de Colombia le dio curso a la solicitud con el oficio DIAJI No. 3264 \u00a0del 11 de diciembre de 2019, dirigido al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, en el que consign\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las \u00a0cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0(\u2026)\u201d, \u00a0encontr\u00e1ndose vigentes las siguientes: \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 \u00a0de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. La actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0con la comunicaci\u00f3n MJD-OFI19-0038365-DAI-1100 del 13 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Corporaci\u00f3n, \u00a0por auto del 21 de enero de 2020, requiri\u00f3 al se\u00f1or \u00a0VALENCIA \u00a0RIVAS \u00a0para que designara apoderado y orden\u00f3 que, una vez provista su \u00a0defensa, con abogado de confianza o defensor p\u00fablico, se \u00a0corriera traslado para formular solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. El requerido le \u00a0confiri\u00f3 poder al abogado Mario Humberto Mancipe \u00c1vila, \u00a0a quien se le hizo entrega de copias de la totalidad del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con la \u00a0coadyuvancia de su defensor, el se\u00f1or RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS \u00a0expres\u00f3 que se acog\u00eda a la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, \u00a0prevista por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. De esta \u00a0petici\u00f3n se corri\u00f3 traslado al Ministerio P\u00fablico, \u00a0agencia que emiti\u00f3 concepto el 26 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional envi\u00f3 reporte sobre antecedentes y\/o anotaciones \u00a0contra RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES DE \u00a0LOS INTERVINIENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0obra el pronunciamiento de la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, cuyo despacho entrevist\u00f3 al requerido \u00a0para verificar el respeto de sus garant\u00edas fundamentales y \u00a0constatar que su manifestaci\u00f3n de voluntad estuviera exenta de \u00a0vicios. \u00a0<\/p>\n<p>La agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, dado que pudo \u201c(\u2026) \u00a0concluir que el solicitante declar\u00f3 su voluntad de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio o vicio del \u00a0consentimiento alguno. Adem\u00e1s, se le encontr\u00f3 \u00a0suficientemente informado acerca de las consecuencias de la renuncia \u00a0al tr\u00e1mite ordinario (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0consider\u00f3 reunidos los requisitos para que la Corte concept\u00fae \u00a0favorablemente, toda vez que: (i) los hechos que motivan el \u00a0requerimiento son posteriores al Acto Legislativo 1 de 1997; (ii) no \u00a0se trata de delitos pol\u00edticos; (iii) no existe duda sobre la \u00a0identidad de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo \u00a0t\u00e9rmino, estim\u00f3 necesario exhortar al Gobierno Nacional \u00a0para que advierta al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento \u00a0de los derechos y garant\u00edas del procesado, sobre su \u00a0juzgamiento \u00fanicamente por las conductas que generan la \u00a0extradici\u00f3n y sobre la no aplicaci\u00f3n de tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 1997: \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, la \u00a0canciller\u00eda de Colombia inform\u00f3 que debe procederse \u00a0con \u00a0sujeci\u00f3n a la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 \u00a0de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De las fuentes de \u00a0derecho aplicables al caso se extractan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha de tratarse \u00a0de individuos condenados o acusados o perseguidos por los tribunales \u00a0o autoridades competentes de uno de los Estados contratantes, que se \u00a0hubieren refugiado en el territorio del otro (art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos). \u00a0<\/p>\n<p>Contra el se\u00f1or \u00a0RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS \u00a0el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n.\u00b0 5 de la Audiencia \u00a0Nacional de Madrid (Espa\u00f1a) adelanta el sumario 1\/2012, dentro \u00a0del cual le dict\u00f3 auto de procesamiento, auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional y orden internacional de detenci\u00f3n. El solicitado \u00a0fue aprehendido en Colombia, en v\u00eda p\u00fablica de la \u00a0ciudad de Cali (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso \u00a0adelantado por el Estado requirente debe referirse a alguno de los \u00a0delitos indicados en el art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio, el cual \u00a0fue reformado por el Protocolo modificatorio (art\u00edculo \u00a0primero), para adoptar un sistema de lista abierta, donde se exige \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n que el delito tenga en \u00a0una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 Sobre el punto, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio \u00a0significativo al esquema tradicional como se manejaba la relaci\u00f3n \u00a0de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n. En \u00a0efecto, con esa variaci\u00f3n se pas\u00f3 del sistema de lista \u00a0cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la \u00a0Convenci\u00f3n que consist\u00eda en hacer una enumeraci\u00f3n \u00a0estricta de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, \u00a0a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema ampl\u00eda \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese instrumento jur\u00eddico \u00a0y evita los problemas sem\u00e1nticos sobre la calificaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, no se le da trascendencia a la denominaci\u00f3n del \u00a0delito en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, sino a \u00a0que el hecho o supuesto f\u00e1ctico que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea considerado en los ordenamientos de ambos \u00a0Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n debe ser \u00a0considerada como delito en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0el instrumento internacional bajo examen no contrar\u00eda la Carta \u00a0toda vez que es un desarrollo del principio de soberan\u00eda \u00a0nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y \u00a0del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento \u00a0libre del Estado que la extradici\u00f3n se solicita, concede u \u00a0ofrece. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0quantum establecido en la disposici\u00f3n objeto de an\u00e1lisis \u00a0para la procedencia de ese instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, tampoco desconoce los preceptos \u00a0constitucionales. Ello, adem\u00e1s de ser un claro desarrollo de \u00a0la soberan\u00eda nacional, de la pol\u00edtica criminal \u00a0internacional y del reconocimiento de la autonom\u00eda del \u00a0Ejecutivo en la direcci\u00f3n de las relaciones, resulta razonable \u00a0en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. \u00a0C-780\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el auto de \u00a0procesamiento como el de prisi\u00f3n provisional contra RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0est\u00e1n referidos a un delito continuado de blanqueo de \u00a0capitales, que se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2007, tipificado en \u00a0el \u00a0art\u00edculos 301.1 del C\u00f3digo Penal, agravado conforme \u00a0a lo previsto en el inciso segundo de esta norma, por recaer sobre \u00a0bienes que tienen origen en delitos relacionados con narcotr\u00e1fico, \u00a0y por concurrir la circunstancia prevista en el art\u00edculo 302.1 \u00a0inciso primero, por haberse cometido por personas pertenecientes a \u00a0una organizaci\u00f3n dedicada a esos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0que lo consagran, en lo pertinente, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0Penal espa\u00f1ol. Art\u00edculo 301. \u00a0<\/p>\n<p>1. El que \u00a0adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que \u00a0\u00e9stos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida \u00a0por \u00e9l o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier \u00a0otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, o para \u00a0ayudar a la persona que haya participado en la infracci\u00f3n o \u00a0infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, \u00a0los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del delincuente, podr\u00e1n imponer \u00a0tambi\u00e9n a \u00e9ste la pena de inhabilitaci\u00f3n \u00a0especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n o industria por \u00a0tiempo de uno a tres a\u00f1os, y acordar la medida de clausura \u00a0temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura \u00a0fuese temporal, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La pena se \u00a0impondr\u00e1 en su mitad superior cuando los bienes tengan su \u00a0origen en alguno de los delitos relacionados con el tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0descritos en los art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo. En \u00a0estos supuestos se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en \u00a0el art\u00edculo 374 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0302. \u00a0<\/p>\n<p>1. En los \u00a0supuestos previstos en el art\u00edculo anterior se impondr\u00e1n \u00a0las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas \u00a0que pertenezca a una organizaci\u00f3n dedicada a los fines \u00a0se\u00f1alados en los mismos, y la pena superior en grado a los \u00a0jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones. \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el que, en \u00a0ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica \u00a0ocasi\u00f3n, realice una pluralidad de acciones u omisiones que \u00a0ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o \u00a0preceptos de igual o semejante naturaleza, ser\u00e1 castigado como \u00a0autor de un delito o falta continuados con la pena se\u00f1alada \u00a0para la infracci\u00f3n m\u00e1s grave, que se impondr\u00e1 en \u00a0su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena \u00a0superior en grado. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia este \u00a0el delito encuentra equivalencia en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo \u00a0Penal, que define el lavado de activos, con las reformas introducidas \u00a0por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 747 de 2002 y el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1121 de 2006, aplicables al caso en virtud de la \u00e9poca \u00a0en que ocurrieron los hechos, con la agravante prevista en el \u00a0art\u00edculo 324 ejusdem: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. Lavado de activos. \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato \u00a0en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro \u00a0extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, delitos contra \u00a0el sistema financiero, la administraci\u00f3n p\u00fablica, o \u00a0vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para \u00a0delinquir, relacionada con el tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, o les d\u00e9 a \u00a0los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad \u00a0o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola conducto, en prisi\u00f3n \u00a0de seis a quince a\u00f1os y multa de quinientos a cincuenta mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el \u00a0inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci\u00f3n de \u00a0dominio haya sido declarada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aumento de pena previsto en el inciso anterior, tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1 cuando se introdujeren mercanc\u00edas de \u00a0contrabando al territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324. Circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n. \u00a0Las penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona \u00a0jur\u00eddica, una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean \u00a0desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas personas jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los eventos de los delitos continuados y masa se impondr\u00e1 \u00a0la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera \u00a0parte. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede verse, se trata de conductas sancionadas en los dos pa\u00edses, \u00a0con penas privativas de la libertad, no inferiores a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe ser presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos pertinentes, los cuales \u201c(\u2026) \u00a0estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u201d, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo segundo del protocolo modificatorio. \u00a0Esto se cumpli\u00f3 en el presente evento con la Nota Verbal n.\u00b0 \u00a0567\/2019 y sus documentos anexos, ya referidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00a0requerimiento se refiera a un individuo acusado o perseguido, se debe \u00a0adjuntar copia autorizada del mandato de prisi\u00f3n o auto de \u00a0proceder expedido en su contra o de cualquier documento que tenga la \u00a0misma fuerza, en el que se precisen \u201c(\u2026) \u00a0los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u201d \u00a0(art\u00edculo 8-2 de la Convenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de \u00a0Espa\u00f1a alleg\u00f3 copia autorizada del auto de \u00a0procesamiento, en el que se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En \u00a0el transcurso de la investigaci\u00f3n se ha podido determinar la \u00a0identidad de algunas de las personas que entregan dinero procedente \u00a0del narcotr\u00e1fico a Jenny Alexandra Fasce o Carmenza Acosta \u00a0Beltr\u00e1n, ello pese a las extraordinarias medidas de seguridad \u00a0adoptadas por dichas personas en orden a evitar la detecci\u00f3n \u00a0de estas entregas. Entre las personas identificadas se ha constatado \u00a0el v\u00ednculo de alguna de ellas con el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, siendo este el caso de Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0VALENCIA RIVAS (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0de lo anteriormente rese\u00f1ado, las operaciones de dinero en que \u00a0participan diversos miembros de la organizaci\u00f3n investigada, \u00a0tras su reconstrucci\u00f3n por parte de la Unidad policial \u00a0actuante, quedan recogidas en las operaciones reconstruidas que \u00a0figuran en el Anexo I del Informe de la UDEF con n.\u00b0 de salida \u00a092.393810, de 22 de septiembre, detect\u00e1ndose durante la \u00a0investigaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u2013 \u00a0La participaci\u00f3n de Rub\u00e9n Dar\u00edo Valencia Rivas \u00a0en la operaci\u00f3n que se rese\u00f1a con el n\u00famero 10. \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la misma pieza procesal se especific\u00f3 que respecto de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS \u00a0se proced\u00eda por: \u201cUn \u00a0delito continuado de blanqueo de capitales del art\u00edculo 301.1, \u00a0inciso 2\u00b0, y 302.1 inciso primero, en relaci\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo 74 del C\u00f3digo Penal, (\u2026)\u201d. \u00a0(Negrillas y subrayas del original). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0el auto de prisi\u00f3n provisional se precis\u00f3 que los \u00a0hechos imputados, que se entend\u00edan incorporados a esa \u00a0providencia, \u201c(\u2026) \u00a0constituir\u00edan un delito \u00a0continuado de blanqueo de capitales procedentes del tr\u00e1fico de \u00a0drogas \u00a0de los art\u00edculos 301 y siguientes del C\u00f3digo Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el art. 74, (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado \u00a0requirente tambi\u00e9n debe suministrar: \u201cLas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Nota Verbal n.\u00b0 443\/2019, con la cual se solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n, se \u00a0inform\u00f3 que RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS \u00a0naci\u00f3 en Sevilla (Valle) el 4 de febrero de 1978 y se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a094.285.463 y el n\u00famero de registro de extranjeros X-6551020-E. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la Nota Verbal n.\u00b0 567\/2019, que formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento, se adjunt\u00f3 fotocopia del permiso de residencia, \u00a0con el anotado n\u00famero de registro de extranjeros, y del \u00a0pasaporte colombiano n.\u00b0 CC.94285463. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona capturada dijo responder al nombre de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS \u00a0e identificarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a094.285.463, cupo num\u00e9rico que anot\u00f3 en el acta de \u00a0derechos del capturado y en la constancia de buen trato, as\u00ed \u00a0como en los memoriales que ha dirigido a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Polic\u00eda Nacional le realiz\u00f3 rese\u00f1a \u00a0fotogr\u00e1fica y dactilar y efectu\u00f3 cotejo con el \u00a0documento arrojado por la consulta realizada en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. La conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 \u00a0fue la siguiente: \u201cLa \u00a0persona rese\u00f1ada dactilosc\u00f3picamente en la tarjeta \u00a0decadactilar a nombre de RUB\u00c9N DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0C.C. 94.285.463 es la titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0a nombre de RUB\u00c9N DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, C.C. \u00a094.285.463\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u201cCuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u201d. \u00a0(Art\u00edculo 4-1 de la Convenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, el Administrador del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que la \u00fanica anotaci\u00f3n \u00a0que le figura a RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0C.C. n.\u00b0 94.285.463 es la correspondiente al presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Tampoco habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u201cSi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u201d. \u00a0(Art\u00edculo 4-2 de la Convenci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aludida causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no se ha \u00a0presentado en el caso en examen, porque el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n en Colombia ser\u00eda en principio de 20 a\u00f1os, \u00a0el cual se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, \u00a0para comenzar a correr de nuevo por un tiempo no mayor de la mitad, \u00a0que ser\u00edan diez (10) a\u00f1os, el cual tendr\u00eda que \u00a0 incrementarse en una tercera parte por tratarse de un delito cometido \u00a0en el extranjero, antes de la reforma de la Ley 1474 de 2011 \u00a0(art\u00edculos 83 del C\u00f3digo Penal y 292 de la Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha entendido que el acto equivalente a la formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n colombiana, en el r\u00e9gimen espa\u00f1ol, \u00a0es el auto de procesamiento, que fue dictado el 9 de febrero de 2012, \u00a0momento desde el cual ha corrido un tiempo inferior al requerido para \u00a0que opere la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en \u00a0Colombia, que como ya se dijo, ser\u00eda de 10 a\u00f1os m\u00e1s \u00a0una tercera parte (13 a\u00f1os y 4 meses). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos \u00a0o conexos (art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n), no siendo este \u00a0el caso de la infracci\u00f3n que nos ocupa, por no tener esa \u00a0connotaci\u00f3n en ninguna de las codificaciones penales \u00a0sustantivas de los pa\u00edses requirente y requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo constatado en los numerales que anteceden, hay lugar a \u00a0emitir concepto favorable a la extradici\u00f3n a Espa\u00f1a de \u00a0RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0por cumplirse todas las exigencias de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos suscrita con ese pa\u00eds y de su \u00a0Protocolo modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la \u00a0extradici\u00f3n no procede por delitos pol\u00edticos ni cuando \u00a0se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 1 de 1997, es decir, al 17 de diciembre de dicho \u00a0a\u00f1o, fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n.\u00b0 \u00a043.195. Ambos presupuestos se cumplen, por lo indicado previamente \u00a0sobre la naturaleza de delito com\u00fan de la conducta endilgada y \u00a0debido a que la perpetraci\u00f3n de la infracci\u00f3n \u00a0continuada inici\u00f3 en el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme al art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, no se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n respecto de \u00a0hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y, en particular de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos \u00a0durante el conflicto armado interno, garant\u00eda que alcanza a \u00a0los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte \u00a0de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n \u00a0no concurre en el presente caso. Aunque en el auto de procesamiento \u00a0se afirma que los beneficios remesados hacia Colombia pudieron \u201c(\u2026) \u00a0haber servido (\u2026) en alguna ocasi\u00f3n para financiar las \u00a0actividades de la organizaci\u00f3n FARC (Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia)\u201d, \u00a0la pertenencia del solicitado a dicha organizaci\u00f3n no se aleg\u00f3 \u00a0en este tr\u00e1mite y no aparece prueba alguna que sugiera su \u00a0vinculaci\u00f3n con dicho grupo armado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Condicionamientos al pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno \u00a0Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega, en caso de que la conceda, de conformidad con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 y en el art\u00edculo \u00a05 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, a que el \u00a0extraditado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los \u00a0que motivan su requerimiento, ni sometido a penas distintas de las \u00a0contenidas en las normas que sustentan la solicitud, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n y a tener \u00a0como parte cumplida de la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele \u00a0el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del mismo \u00a0modo, le corresponde condicionarla a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0nacional colombiano, en concreto a: tener un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena a \u00a0cumplir no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno \u00a0Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado requirente la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios para garantizar \u00a0su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y respeto por la \u00a0persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez \u00a0cumpla, de resultar condenada por los hechos por los que procede la \u00a0presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el \u00a0art\u00edculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se advierte, \u00a0adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n a Espa\u00f1a del nacional RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a094.285.463 de Sevilla (Valle), el pasaporte colombiano del mismo \u00a0n\u00famero y el registro de extranjeros en Espa\u00f1a n.\u00b0 \u00a0X6551020-E, por raz\u00f3n del auto de procesamiento y el auto de \u00a0prisi\u00f3n provisional dictados por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n n.\u00b0 5 de la Audiencia Nacional de Madrid \u00a0dentro del sumario 1\/2012 por un delito continuado de blanqueo de \u00a0capitales procedente del tr\u00e1fico de drogas, conforme a los \u00a0art\u00edculos 301, 302 y 74 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al requerido, \u00a0a \u00a0su defensa t\u00e9cnica, al Agente del Ministerio P\u00fablico y \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP090 &#8211; 2020 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56824 \u00a0 Acta n\u00b0 120 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 Se emite concepto \u00a0sobre la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA RIVAS, \u00a0solicitada por la Embajada de Espa\u00f1a por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}