{"id":50847,"date":"2023-09-15T20:50:23","date_gmt":"2023-09-15T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp089-202056770\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:23","slug":"cp089-202056770","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp089-202056770\/","title":{"rendered":"CP089-2020(56770)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP089-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 56770 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 406\/2019 del 18 de septiembre de 20191, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO, ciudadano \u00a0colombiano requerido por la Secci\u00f3n 2\u00aa de la Audiencia \u00a0Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, para que cumpla la pena de \u00a0siete a\u00f1os y cinco meses de prisi\u00f3n y multa de 350.000 \u00a0euros -con \u00a0la inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de sufragio pasivo \u00a0durante el tiempo de la condena-, \u00a0que le fuera impuesta el 6 de febrero de 2013 por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00b0 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el \u00a0marco del procedimiento sumario ordinario N\u00b0: 4\/2009, por un \u00a0delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 20 de septiembre de 2019, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n (e) decret\u00f3 la captura del requerido, con \u00a0fines de extradici\u00f3n3. \u00a0\u00c9sta se hab\u00eda materializado el 17 de septiembre \u00a0anterior en las instalaciones de la Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal de Medell\u00edn, por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con fundamento en circular roja de INTERPOL A-3393\/3-20194, \u00a0que orden\u00f3 librar la mencionada autoridad judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 558\/2019 del 28 de noviembre de \u00a020195, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de PALACIO \u00a0ROJO y, \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que, en el caso, \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19996. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido, envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 11 de diciembre de 2019, se requiri\u00f3 al reclamado con el \u00a0fin de que designara apoderado8. \u00a0Como guard\u00f3 silencio, el 4 de febrero de 2020 se design\u00f3 \u00a0a uno de la Defensor\u00eda del Pueblo9 \u00a0y se corri\u00f3 traslado a los intervinientes para que formularan \u00a0las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes10. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a014 de febrero de 2020, PALACIO ROJO design\u00f3 apoderado de \u00a0confianza11 \u00a0y \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 200412, \u00a0la cual fue coadyuvada por el nuevo defensor13, \u00a0quien decidi\u00f3 no solicitar ninguna prueba14. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 18 de febrero siguiente se corri\u00f3 traslado del memorial en \u00a0el que solicit\u00f3 aplicar el tr\u00e1mite simplificado a la \u00a0Procuradora Tercera delegada para la Casaci\u00f3n Penal. Adem\u00e1s, \u00a0se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional con el fin de que informaran si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de BERNARDO ANTONIO PALACIO \u00a0ROJO15. \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0En punto del tr\u00e1mite simplificado, la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico requiri\u00f3 mediante entrevista \u00a0personal al solicitado16 \u00a0con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 y, tras \u00a0observar que la declaraci\u00f3n del reclamado fue hecha de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, la \u00a0coadyuv\u00f317. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al \u00a0tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso \u00a0para la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0La Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que, en su base de datos, \u00a0solo existe un registro respecto del requerido, el cual es el \u00a0relacionado con el procedimiento de extradici\u00f3n que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala18. \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que, \u00a0consultadas las delegadas para la Criminalidad Organizada, las \u00a0Finanzas Criminales y la Seguridad Ciudadana, no se encontraron \u00a0registros de investigaciones seguidas en contra del ciudadano \u00a0requerido por delitos relacionados con el tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0aparece una anotaci\u00f3n en contra de BERNARDO ANTONIO PALACIO \u00a0ROJO, sin n\u00famero de identificaci\u00f3n, por el delito de \u00a0calumnia, \u00a0con radicado 050616099166-2018-06956, de conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a071 Local de Medell\u00edn, en estado de indagaci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en \u00a0cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a, respecto del ciudadano \u00a0colombiano BERNARDO \u00a0ANTONIO PALACIO ROJO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante \u00a0entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica20 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico21, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron \u201cal \u00a0menos desde el a\u00f1o 2008\u201d \u00a0hasta el 3 de marzo de 2009, en la provincia de Las Palmas, \u00a0concretamente en las ciudades de Fuerteventura y Gran Canaria \u00a0(Espa\u00f1a)22. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, no informaron los intervinientes, ni obra informaci\u00f3n \u00a0en el expediente en cuanto a que, PALACIO ROJO pueda ser cobijado por \u00a0la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0que impide conceder la extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno, garant\u00eda que alcanza a los integrantes de las \u00a0FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que BERNARDO ANTONIO \u00a0PALACIO ROJO est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en \u00a0Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, el requerido no hizo ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n sobre ese particular aspecto y fue capturado en \u00a0v\u00eda p\u00fablica frente a la nomenclatura de la Avenida \u00a0Nutibara # 70 \u2014 50 en la ciudad de Medell\u00edn &#8211; \u00a0Antioquia23, \u00a0esto significa, para efectos del presente tr\u00e1mite, que su \u00a0detenci\u00f3n se materializ\u00f3 cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, frente a requerimiento elevado por la Magistrada \u00a0Ponente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaron que en sus bases de datos no obraba ning\u00fan \u00a0proceso contra el reclamado que estuviera relacionado con el delito \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de drogas, \u00a0pues el \u00fanico registro existente se relaciona con una \u00a0investigaci\u00f3n por el injusto de calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores advirti\u00f3 \u00a0que deben aplicarse al presente asunto las reglas previstas en \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, como existen instrumentos internacionales cuyas \u00a0pautas regulan el presente tr\u00e1mite, en atenci\u00f3n a la \u00a0exigencia prevista en el art. 35 de la Constituci\u00f3n24 \u00a0y replicada en el art. 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal25, \u00a0es bajo las reglas all\u00ed descritas que la Corte proferir\u00e1 \u00a0el concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, suscrito entre las naciones involucradas, prev\u00e9 que \u00a0los Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0extradici\u00f3n procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone \u00a0que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el canon 5\u00b0 del instrumento internacional \u00a0aplicable se\u00f1ala, al igual que la Carta Pol\u00edtica de \u00a0nuestro pa\u00eds, que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos y conexos. El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0contempla la improcedencia de la extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y estar acompa\u00f1ada de la sentencia \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables en caso de que se trate de procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano BERNARDO \u00a0ANTONIO PALACIO ROJO, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de \u00a0la sentencia condenatoria \u2013porque \u00a0se trata de una persona que ya fue juzgada y condenada\u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona reclamada y de las \u00a0normas aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe acompa\u00f1arse de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado, con la designaci\u00f3n de los \u00a0hechos investigados y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada26 \u00a0de la decisi\u00f3n del 6 de febrero de 2013 del Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00b0 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en la \u00a0cual, en el marco del procedimiento sumario ordinario N\u00b0: 4\/2009: \u00a0i) conden\u00f3 a BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO a siete a\u00f1os \u00a0y cinco meses de prisi\u00f3n y multa de 350.000 euros, con la \u00a0inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de sufragio pasivo \u00a0durante el tiempo de la condena; y ii) emiti\u00f3 orden europea de \u00a0detenci\u00f3n y entrega, as\u00ed como Orden Internacional de \u00a0detenci\u00f3n sobre el penado requerido27. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que allegaron las autoridades espa\u00f1olas narra los \u00a0hechos imputados, el delito por el que es procesado y su fecha de \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n menciona \u00a0los elementos materiales probatorios que soportaron la condena y los \u00a0datos personales que permiten la plena identificaci\u00f3n de \u00a0PALACIO ROJO. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la pena28. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales \u00a0del Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n, BERNARDO \u00a0ANTONIO PALACIO ROJO se \u00a0identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71\u2019217.767, \u00a0n\u00famero de registro de extranjeros espa\u00f1ol X-4018861-W y \u00a0naci\u00f3 el 17 de septiembre de 1979 en Medell\u00edn, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reclamado consign\u00f3 su documento de identidad nacional en el \u00a0poder conferido a su defensor29, \u00a0en el memorial mediante el cual solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite simplificado30, \u00a0en el acta de notificaci\u00f3n de derechos del retenido31 \u00a0y en la constancia de buen trato32. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Polic\u00eda Nacional present\u00f3 Informe de \u00a0Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia \u00a0certificando la correspondencia entre las impresiones dactilares \u00a0obrantes en la copia de la tarjeta decadactilar con membretes de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con datos biogr\u00e1ficos \u00a0a nombre de BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO, y las impresiones \u00a0dactilares obrantes en la tarjeta de rese\u00f1a decadactilar con \u00a0membretes de la POLICIA NACIONAL, tomados al retenido33. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ese aspecto no fue discutido al interior del tr\u00e1mite, por lo \u00a0que no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino \u00a0de Espa\u00f1a condenaron a BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO, se \u00a0concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]os \u00a0acusados Juan Manuel Arbel\u00e1ez Rivera, Bernardo \u00a0Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Palacio \u00a0Rojo, \u00a0Claudia In\u00e9s Falla Rivero y David Villa Peino, mayores de edad \u00a0y sin antecedentes penales, formaban un grupo que ven\u00eda \u00a0dedic\u00e1ndose, al menos desde el a\u00f1o 2008, a la \u00a0introducci\u00f3n en la provincia de Las Palmas, concretamente \u00a0Fuerteventura y Gran Canaria, de la sustancia coca\u00edna, con \u00a0finalidad de venta a terceros consumidores. Dentro de dicho grupo, \u00a0Juan Manuel ejerc\u00eda, ayudado de cerca por Bernardo, \u00a0funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, colaborando \u00a0ambos asimismo en la venta de la sustancia estupefaciente; Claudia y \u00a0David, en virtud del acuerdo entre todos ellos, y siguiendo las \u00a0indicaciones de aqu\u00e9llos, llevaban a cabo diversas acciones, \u00a0en especial gesti\u00f3n de los viajes de las personas utilizadas \u00a0como correos, contactos con \u00e9stos y distribuci\u00f3n de la \u00a0coca\u00edna, a fin de lograr el citado objetivo, y, en definitiva, \u00a0obtener todos sus respectivas ganancias con la venta de la sustancia \u00a0estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0manifestaci\u00f3n de este il\u00edcito proceder y del referido \u00a0acuerdo previo, el d\u00eda 24 de febrero de 2009 fue detenida en \u00a0el aeropuerto de Madrid Gina Alexandra Cruz Noreria, mayor de edad y \u00a0sin antecedentes penales, en tr\u00e1nsito con destino final a \u00a0Fuerteventura, portando 401,1 gramos de coca\u00edna con riqueza \u00a0del 72,5% y 2 terminales de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0el d\u00eda 3 de marzo de 2009, en el mismo aeropuerto de Madrid, \u00a0con igual destino, y en ejecuci\u00f3n del plan ya descrito, fue \u00a0detenida otra persona no enjuiciada en la presente causa en posesi\u00f3n \u00a0de 1.039,4 gramos de coca\u00edna con pureza del 80,8%, 433,5 \u00a0gramos de coca\u00edna con pureza del 82,8%, 173,4 gramos de \u00a0coca\u00edna con pureza del 77,1%, 392,3 gramos de coca\u00edna \u00a0con pureza del 70,9%, 285,7 gramos de coca\u00edna con pureza del \u00a080,6%, 461,2 gramos de coca\u00edna con pureza del 73,3%, 270,9 \u00a0gramos de coca\u00edna con pureza del 46,3%, 245,6 gramos de \u00a0coca\u00edna con pureza del 51,3% y 273,6 gramos de coca\u00edna \u00a0con pureza del 71%. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sustancias estupefacientes referidas iban a ser distribuidas por los \u00a0citados acusados Juan Manuel Arbel\u00e1ez Rivera, Bernardo \u00a0Antonio Palacio Rojo, \u00a0Claudia In\u00e9s Falla Rivero y David Villa Pa\u00edno, entre \u00a0terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0coca\u00edna incautada alcanza un valor en el mercado de 125.000 \u00a0\u20ac. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informaciones de la INTERPOL, en fecha 26 de enero de 2009 un \u00a0ciudadano espa\u00f1ol fue detenido en la Gendarmer\u00eda de \u00a0Chile por infracci\u00f3n a la Ley de Drogas de ese pa\u00eds. Y, \u00a0seg\u00fan la misma fuente, otro fue detenido en el aeropuerto de \u00a0Quito el 29 de diciembre de 2008 con 3165 gramos de coca\u00edna \u00a0camuflada en cinco frascos y el vuelo que iba a tomar era con destino \u00a0a Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0personas se dirig\u00edan a nuestro pa\u00eds en virtud del \u00a0acuerdo alcanzado por los acusados Juan Manuel Arbel\u00e1ez \u00a0Rivera, Bernardo \u00a0Antonio Palacio Rojo, \u00a0Claudia In\u00e9s Falla Rivero y David Villa Pa\u00edno, quienes \u00a0pretend\u00edan introducir en Espa\u00f1a la sustancia \u00a0estupefaciente para posteriormente distribuirla\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0hechos fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente como constitutivos de un delito \u00a0contra la salud p\u00fablica, en la modalidad de Tr\u00e1fico de \u00a0Drogas, tipificado en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal \u00a0espa\u00f1ol vigente en la actualidad35. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, los \u00a0hechos contenidos en la sentencia se adec\u00faan al \u00a0injusto previsto en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, \u00a0que regula el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes36, \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el canon 384 \u00a0ejusdem37 \u00a0\u2013 \u00a0porque la sustancia incautada suma un total de 6469.7 g-. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que el injusto que le endilga a BERNARDO \u00a0ANTONIO PALACIO ROJO la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0tipificado como delito en nuestro pa\u00eds y, claramente, en ambas \u00a0naciones supera el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o al que se \u00a0refiere el instrumento internacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se verifica el cumplimiento de la \u00a0exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Valoraci\u00f3n del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0dictado por las autoridades del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. Como bien se dijo en el \u00a0ac\u00e1pite 3.1, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de la sentencia condenatoria del 6 \u00a0de febrero de 2013 dictada \u00a0por el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 3 de Las Palmas de Gran Canaria, \u00a0en el que se le impuso a BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO la \u00a0pena de siete a\u00f1os y cinco meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0350.000 euros -con \u00a0la inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de sufragio pasivo \u00a0durante el tiempo de la condena-, \u00a0dentro del procedimiento sumario ordinario N\u00b0: 4\/200938. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Otras causas de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0\u201csi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Sala inferir que BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco que haya \u00a0sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0El art. 4 \u2013 2 del Convenio \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos impone \u00a0que la Corte examine la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de \u00a0la pena en \u00a0Colombia (pauta \u00a0bajo la cual la Corte ha \u00a0analizado el t\u00e9rmino prescriptivo, a la luz de las reglas \u00a0nacionales, entre otros, en CP151-2018, \u00a0CP185-2018, CP101-2019 y CP108-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0examinar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena, en el caso concreto (porque \u00a0la solicitud se funda en sentencia condenatoria), \u00a0se hace necesario acudir a las disposiciones del art\u00edculo \u00a089 del C\u00f3digo Penal, \u00a0seg\u00fan el cual \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan el canon 90 ejusdem, \u00a0\u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno espa\u00f1ol, se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0penal no ha prescrito. En efecto, desde la ejecutoria de la sentencia \u00a0\u201322 \u00a0de agosto de 2014\u201339, \u00a0no \u00a0ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico, porque el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo de la pena se interrumpi\u00f3 cuando fue capturado \u00a0con fines de extradici\u00f3n, el 17 de septiembre de 2019 (sobre \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo cfr., en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP191 \u2013 2019). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n: i) el \u00a0delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso; y \u00a0ii) los hechos no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, por lo que como bien se dijo en p\u00e1ginas \u00a0precedentes, no concurre la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n dispuesta \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n \u00a02\u00aa de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, \u00a0para que cumpla la pena de siete a\u00f1os y cinco meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 350.000 euros -con \u00a0la inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho de sufragio pasivo \u00a0durante el tiempo de la condena-, \u00a0que le fuera impuesta por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 3 \u00a0de Las Palmas de Gran Canaria, en el marco del procedimiento sumario \u00a0ordinario N\u00b0: 4\/2009. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, \u00e9ste \u00a0debe: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Exigir que el solicitado no sea sometido a sanciones distintas de las \u00a0impuestas en la sentencia condenatoria ni a penas de muerte, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Condicionar la entrega de \u00a0BERNARDO \u00a0ANTONIO PALACIO ROJO a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En particular, que, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca al extraditado posibilidades racionales y reales \u00a0para que pueda tener contacto regular y efectivo con su n\u00facleo \u00a0familiar; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen \u00a0para la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, conforme lo establece el art. 504 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal40, \u00a0se ha de advertir al Gobierno Nacional que, por ser su facultad, \u00a0podr\u00e1 diferir la entrega del reclamado mientras se adelanta \u00a0la investigaci\u00f3n No. 050616099166-2018-06956 que cursa en su \u00a0contra por el delito de calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n habr\u00e1 de serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0BERNARDO \u00a0ANTONIO PALACIO ROJO, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n \u00a02\u00aa de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, \u00a0para que cumpla la pena que le fuera impuesta en sentencia del 6 de \u00a0febrero de 2013 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 3 de Las \u00a0Palmas de Gran Canaria, en el marco del procedimiento sumario \u00a0ordinario N\u00b0: 4\/2009. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 64 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 66 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 77 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 a 10 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 y reverso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 36 del cuaderno de la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 y 39 del cuaderno de la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 a 45 del cuaderno de la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue solicitado para cumplir la pena impuesta en el marco del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento sumario ordinario N\u00b0: 4\/2009, por un delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas (fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 64 de la carpeta del Ministerio de Justicia). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 y reverso de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 490. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXTRADICI\u00d3N. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 64 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSeg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable, la pena de Prisi\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco a\u00f1os y que no exceda de diez, prescribe a los 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 91 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 12 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 y reverso de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 84 de la carpeta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia. C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumo ilegal de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, o las posean con aquellos fines, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de tres a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor de la droga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave da\u00f1o a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al duplo en los dem\u00e1s casos \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 376. TR\u00c1FICO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hach\u00eds; y a cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 64 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81 de la Carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 504. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTREGA DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferir la entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria haya terminado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP089-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 56770 \u00a0 Acta \u00a0120 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de BERNARDO ANTONIO PALACIO ROJO, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. 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