{"id":50845,"date":"2023-09-15T20:50:23","date_gmt":"2023-09-15T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp087-202055460\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:23","slug":"cp087-202055460","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp087-202055460\/","title":{"rendered":"CP087-2020(55460)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP087-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55460 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 120) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala procede a \u00a0rendir concepto, en relaci\u00f3n con \u00a0el pedido de extradici\u00f3n formulado por el Gobierno del Reino \u00a0de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su embajada del ciudadano \u00a0colombiano Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y \u00a0su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota \u00a0Verbal 120\/2019 del 13 de marzo de 20191, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, reclamado \u00a0por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero Cuatro de \u00a0la Audiencia Nacional con Sede en Madrid, para que comparezca al \u00a0procedimiento sumario ordinario 7\/2013, adelantado en su contra por \u00a0su pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0la petici\u00f3n alleg\u00f3 copia \u00a0de la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de la Interpol No. de Control: A-875\/1-2019, donde consta \u00a0fotograf\u00eda e impresiones dactilares2, \u00a0del auto del 10 de enero de 2019 mediante el cual se acord\u00f3 \u00a0mantener la orden de prisi\u00f3n provisional contra el reclamado3 \u00a0y de la Orden de Detenci\u00f3n Europea e Internacional4 \u00a0donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participaci\u00f3n de \u00a0la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones \u00a0legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s de Nota Verbal No. 211\/2019 del 15 de mayo de 20195, \u00a0el Gobierno de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez. Como \u00a0sustento de la pretensi\u00f3n adjunt\u00f3 \u00a0copia \u00a0apostillada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Solicitud de \u00a0extradici\u00f3n elevada por Don Jos\u00e9 \u00a0Luis Calama Teixeira, \u00a0Magistrado-Juez, Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero Cuatro \u00a0de la Audiencia Nacional con Sede en Madrid6. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Auto de \u00a0procesamiento de fecha el 20 de diciembre de 2013, dictado por la \u00a0citada autoridad en contra del reclamado, entre otros7 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Providencia \u00a0del 19 de septiembre de 20148, \u00a0por cuyo medio el Magistrado-Juez Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00famero Cuatro decret\u00f3 la prisi\u00f3n provisional, \u00a0busca y captura e ingreso a prisi\u00f3n contra del requerido \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Auto del 10 \u00a0de enero de 20199, \u00a0mediante el cual se acord\u00f3 mantener la medida de prisi\u00f3n \u00a0provisional, as\u00ed como las \u00f3rdenes de busca y captura \u00a0libradas a nivel nacional y ampliar dicha b\u00fasqueda a nivel \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Texto de los \u00a0preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a la \u00a0prescripci\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Fotograf\u00eda, \u00a0datos de filiaci\u00f3n y rese\u00f1a dactilar del reclamado11. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia se \u00a0surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a015 de marzo de 2019, el Fiscal General de la Naci\u00f3n con \u00a0fundamento en la Nota Verbal 120\/19 orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez12, \u00a0quien fue aprehendido por miembros de la Polic\u00eda Nacional el \u00a0d\u00eda 11 anterior en el Municipio de Tulu\u00e1, con \u00a0fundamento en la Circular Roja de la Interpol N\u00famero de \u00a0Control A-875\/1-201913. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a022 de mayo siguiente14, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 211 de 2019, junto con sus \u00a0anexos, y conceptu\u00f3 que es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0a la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1, D.C. el 23 \u00a0de julio de 1892\u201d \u00a0y \u201cEl \u00a0Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 29 de mayo de 201915, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho envi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia \u00abteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en el citado convenio de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 25 de junio de 201916, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado de confianza \u00a0designado por Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez \u00a0y \u00a0como \u00e9ste, \u00a0coadyuvado \u00a0por su apoderado, expres\u00f3 la voluntad de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 201117, \u00a0se corri\u00f3 traslado de dicha pretensi\u00f3n a la delegada \u00a0del Ministerio P\u00fablico, quien la respald\u00f318 \u00a0luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a \u00a0constatar si su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada19. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Delegada expres\u00f3 que en este caso se cumplen los requisitos \u00a0contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n, por cuanto el reclamado \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0L\u00f3pez, \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en el art\u00edculo \u00a0376 y siguientes del C\u00f3digo Penal Colombiano. Adem\u00e1s \u00a0que no hay duda acerca de su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 en \u00a0el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0Adri\u00e1n Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez , \u00a0se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano y como procesado, consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales \u00a0que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea \u00a0juzgado por un hecho diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni \u00a0a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante prove\u00eddo del 16 de julio de 201920, \u00a0se dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas a efecto de verificar si en \u00a0Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los hechos \u00a0por los cuales se reclama la entrega del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Una vez allegadas la totalidad de las pruebas procede la Corte a \u00a0proferir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa: \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n puede renunciar al procedimiento y solicitar la \u00a0emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y, adem\u00e1s, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico evidencie que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del ciudadano colombiano Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, la \u00a0cual coadyuv\u00f3 su defensor \u00a0y aval\u00f3 la representante del Ministerio Publico una vez \u00a0verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que se hizo mediante entrevista \u00a0personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1, previo el examen de la petici\u00f3n de \u00a0entrega frente a las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica para la extradici\u00f3n de \u00a0colombianos por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo prescrito en la mencionada disposici\u00f3n constitucional, que \u00a0reproduce en similares t\u00e9rminos el art\u00edculo l8 del \u00a0C\u00f3digo Penal y 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento se puede conceder \u00a0conforme a los tratados p\u00fablicos o, en defecto, con la ley, \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, \u00a0fecha en la que entr\u00f3 a regir el acto legislativo 01 de 1997, \u00a0que modific\u00f3 la norma constitucional, siempre que no tengan el \u00a0car\u00e1cter de delitos pol\u00edticos o de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0del Estado requirente le imputan al reclamado Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0seg\u00fan se consigna en la Orden de Detenci\u00f3n Europea e \u00a0Internacional, su pertenencia a una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0internacional dedicada a la compra y distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias estupefacientes de las que causan grave da\u00f1o a la \u00a0salud, realizadas en territorio espa\u00f1ol. Conductas ejecutadas \u00a0desde al menos mes de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0claro que en este caso no concurre alg\u00fan impedimento \u00a0constitucional que conduzca a negar la extradici\u00f3n, como \u00a0quiera que la solicitud de entrega refiere a conductas cometidas en \u00a0el exterior, ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y \u00a0consideradas punibles en nuestro pa\u00eds, pues atentan contra la \u00a0salud y la seguridad p\u00fablica, que no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en \u00a0consecuencia, abordar\u00e1 el estudio de cada uno de los \u00a0requisitos convenidos en los tratados suscritos entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en orden a establecer la \u00a0procedencia de la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Tratado \u00a0aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo manifest\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 El Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0acordaron en la referida Convenci\u00f3n sobre este aspecto, la \u00a0cl\u00e1usula consagrada en el art\u00edculo VIII en los t\u00e9rminos \u00a0que a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Si se \u00a0trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia \u00a0autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Cuando \u00a0se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Dada la situaci\u00f3n procesal de \u00a0Adri\u00e1n Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0se hace exigible la documentaci\u00f3n mencionada en los numerales \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 del referido art\u00edculo VIII, la cual fue \u00a0remitida por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Tales requerimientos est\u00e1n plenamente acreditados con la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds reclamante, por \u00a0cuanto mediante Notas Verbales n\u00fameros 120\/201921 \u00a0y 211\/201922, \u00a0del 13 de marzo y 15 de mayo de 2019, respectivamente, se remiti\u00f3 \u00a0copia autenticada del auto de proceder de fecha 20 de diciembre de \u00a0201323 \u00a0dictado \u00a0contra Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez \u00a0por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero Cuatro de \u00a0la Audiencia Nacional con sede en Madrid, adem\u00e1s de la \u00a0providencia del 19 de septiembre de 2014 mediante el cual se decret\u00f3 \u00a0su prisi\u00f3n provisional, busca y captura24, \u00a0dentro \u00a0del procedimiento sumario ordinario 7\/2013. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0se adjunt\u00f3 copia de la resoluci\u00f3n del 10 de enero de \u00a02019 a trav\u00e9s del cual se dispuso mantener la orden de prisi\u00f3n \u00a0provisional, su busca y captura a nivel nacional e internacional25 \u00a0y \u00a0de la Orden Europea e Internacional de b\u00fasqueda y captura a \u00a0efecto de extradici\u00f3n librada en la misma fecha26. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se suministr\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada27 \u00a0como el texto de las normas aplicables al caso y las relativas a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal28. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Por tanto se observa que se cumple la exigencia del art\u00edculo \u00a0VIII de la Convenci\u00f3n seg\u00fan la cual, se debe allegar \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza [y] \u00a0que [en] \u00a0dicho auto\u00bb \u00a0se precisen \u00a0\u00ablos \u00a0hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u00bb, \u00a0en tanto en la Orden de \u00a0Detenci\u00f3n Europea e Internacional29, \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que los hechos por los que se requiere la \u00a0entrega de Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0las diligencias de investigaci\u00f3n llevadas a cabo se pudo \u00a0determinar la existencia de una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0internacional dedicada a la distribuci\u00f3n de sustancias \u00a0estupefacientes de las que causan grave da\u00f1o a la salud y en \u00a0cantidad de notoria importancia en el territorio Nacional. Seg\u00fan \u00a0las vigilancias y dem\u00e1s diligencias de investigaci\u00f3n se \u00a0observ\u00f3 que a lo largo del mes de julio de 2010 y de forma \u00a0continuada en el tiempo se realizaron varias entregas de sustancias \u00a0que eran trasladadas desde la localidad de Pamplona (Navarra) con \u00a0destino a Madrid con objeto de su venta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado rebelde ADRI\u00c1N FERNANDO FERN\u00c1NDEZ L\u00d3PEZ \u00a0era una de las personas que se encargaba, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de otros integrantes de la organizaci\u00f3n, de la compra y \u00a0distribuci\u00f3n de sustancias estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de noviembre de 2010, se procedi\u00f3 a la detenci\u00f3n de \u00a0ADRI\u00c1N FERNANDO FERN\u00c1NDEZ L\u00d3PEZ y a la entrada y \u00a0registro de sus domicilios sitos en Plaza Garca, 4 4\u00ba B de \u00a0Burlada y calle Mart\u00edn Azpicueta, 10 3\u00ba D de Pamplona \u00a0donde se incautaron m\u00e1s de dos kilogramos de coca\u00edna y \u00a0\u00fatiles para la manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la \u00a0misma a la que se dedicaba de manera habitual, as\u00ed como 5000 \u00a0euros en met\u00e1lico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos \u00a0se solicita la extradici\u00f3n del reclamado como responsable de \u00a0un delito contra la salud p\u00fablica y haber cometido los hechos \u00a0dentro de una organizaci\u00f3n criminal, conductas que se \u00a0encuentran tipificadas en Espa\u00f1a, en los art\u00edculos 368, \u00a0369, 369 bis y 370 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0De otra parte, con Nota Verbal No 120 de 2019, del 13 de marzo de \u00a0201930, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a \u00a0puntualiz\u00f3 que reclama al ciudadano Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0nacido el 26 de julio de 1982 en Tulu\u00e1, Valle del cauca, quien \u00a0se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a014.796.455 y con el documento nacional de identidad espa\u00f1ol \u00a0No. 73.432.085-P. \u00a0<\/p>\n<p>La identidad \u00a0del requerido fue corroborada por la Polic\u00eda Nacional el d\u00eda \u00a0de su captura con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. \u00a0de Control A-875\/1-2019, mediante el cotejo31 \u00a0de la rese\u00f1a del capturado y las plasmadas en el informe de \u00a0vista detallada de la consulta expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a nombre de Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez32. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 De esta manera, se encuentran acreditados los requisitos a que \u00a0aluden los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n aplicable a este asunto, pues las exigencias all\u00ed \u00a0contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el \u00a0\u201cmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder\u2026 \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho \u00a0auto.. \u00a0[donde \u00a0se] \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u201d, as\u00ed \u00a0como \u00a0\u201clas se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde \u00a0sea posible, para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Conducta \u00a0punible que da lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo I de la aludida Convenci\u00f3n, \u00a0los Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia se \u201ccomprometen \u00a0a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o \u00a0acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los \u00a0dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los \u00a0delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba, y \u00a0que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez es \u00a0requerido porque el \u00a020 de diciembre de 201333, \u00a0el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero Cuatro de la \u00a0Audiencia Nacional con sede en Madrid dict\u00f3 en su contra auto \u00a0de proceder por la presunta comisi\u00f3n de un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica, en \u00a0la modalidad de tr\u00e1fico de estupefacientes, y haber cometido \u00a0los hechos dentro de una organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0citado documento, las infracciones cometidas se encuentran definidas \u00a0en los art\u00edculos \u00a0368, 369, 369 bis y 37034, \u00a0las cuales \u00a0tienen \u00a0se\u00f1alada pena privativa de la libertad de \u00a03 a 6 a\u00f1os y de 9 a 12 a\u00f1os, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en \u00a0Colombia tales \u00a0conductas \u00a0corresponden, en su orden, a las determinadas \u00a0en los art\u00edculos 37635 \u00a0y 34036 \u00a0del C\u00f3digo Penal, que definen los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de estupefacientes y concierto para delinquir \u00a0agravado, las cuales est\u00e1n sancionadas con pena de prisi\u00f3n, \u00a0la primera, de 10 a\u00f1os 8 meses a 30 a\u00f1os y, la segunda, \u00a0de 8 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 De otro lado, el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de \u00a01892, reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio de 1999, establece: \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 con respecto a las personas a quienes las \u00a0autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan \u00a0delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de \u00a0la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. A este efecto, ser\u00e1 \u00a0indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no el delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta \u00a0terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 En este orden de ideas, como dentro de los il\u00edcitos que dan \u00a0lugar a la extradici\u00f3n entre Espa\u00f1a y Colombia se \u00a0incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o y en este asunto las conductas punibles por las \u00a0que se procede, como ha quedado evidenciado, est\u00e1n sancionadas \u00a0con pena de prisi\u00f3n superior a ese l\u00edmite m\u00ednimo, \u00a0se entiende acreditado tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 El numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable en este asunto, estipula que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en el siguiente evento: \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado.37 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0As\u00ed, en lo que ata\u00f1e a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, el art\u00edculo 8338 \u00a0del Estatuto Punitivo de nuestro pa\u00eds precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, no se \u00a0exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 292 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe por la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por el t\u00e9rmino igual a la \u00a0mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal. En este evento no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 En el caso examinado, se tiene que el \u00a0solicitado \u00a0Adri\u00e1n Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez \u00a0es \u00a0procesado por \u00a0el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero Cuatro de la \u00a0Audiencia Nacional con sede en Madrid por hechos ocurridos en el a\u00f1o \u00a02010, en concreto por: \u00a0<\/p>\n<p>i) Participar \u00a0en compa\u00f1\u00eda de otros integrantes de una organizaci\u00f3n \u00a0en la compra y distribuci\u00f3n de sustancias estupefacientes \u00a0y \u00a0porque en sus domicilios fue encontrada una cantidad superior a 2 \u00a0kilogramos de coca\u00edna, conducta que est\u00e1 sancionada en \u00a0Colombia con pena m\u00e1xima de 30 \u00a0a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 376 inciso primero), y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Su pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal internacional \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, conducta \u00a0que en este pa\u00eds tiene una sanci\u00f3n extrema de 18 \u00a0a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 340 inciso segundo). \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En \u00a0ese orden, si los hechos por los que es procesado el reclamado datan \u00a0del a\u00f1o 2010, de \u00a0all\u00ed se sigue que la acci\u00f3n penal, de conformidad con \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds, no estar\u00eda \u00a0prescrita, teniendo en cuenta la pena m\u00e1xima prevista para los \u00a0delitos de narcotr\u00e1fico y concierto para delinquir agravado, \u00a0as\u00ed como el l\u00edmite de 20 a\u00f1os de que trata el \u00a0art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Ahora, \u00a0se debe tener en cuenta que conforme a nuestra legislaci\u00f3n \u00a0nacional el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se \u00a0interrumpe con el acto de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0y comienza a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad, \u00a0sin que en ning\u00fan caso pueda ser inferior de tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En la Ley de \u00a0Enjuiciamiento Criminal Espa\u00f1ol, el art\u00edculo 384 se\u00f1ala \u00a0que \u201cDesde \u00a0que resultare del sumario alg\u00fan indicio racional de \u00a0criminalidad contra determinada persona, se dictar\u00e1 auto \u00a0declar\u00e1ndola procesada y mandando que se entiendan con ella \u00a0las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este t\u00edtulo \u00a0y en los dem\u00e1s de esta ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el \u00a0art\u00edculo 132 numeral 2.1 de la Ley Org\u00e1nica 10\/95 o \u00a0C\u00f3digo Penal, establece que \u201cSe \u00a0entender\u00e1 dirigido el procedimiento contra una persona \u00a0determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con \u00a0posterioridad, se dicte resoluci\u00f3n judicial motivada en la que \u00a0se le atribuya su presunta participaci\u00f3n en un hecho que pueda \u00a0ser constitutivo de delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0lo anterior, seg\u00fan los lineamientos se\u00f1alados en \u00a0concepto CSJ \u00a0CP 20 de mayo de 2020, radicado 56327, \u00a0\u201cla \u00a0Sala ha entendido que el auto de procesamiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 384 del sistema procesal espa\u00f1ol, se equipara \u00a0al acto de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n prevista en el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico interno en los art\u00edculos 286 y \u00a0287 de la Ley 906 de 2004, por su contenido y efectos, y que es a \u00a0partir de ese momento que debe considerarse interrumpido el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo\u201d. \u00a0Tal decisi\u00f3n, en el caso de Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0fue \u00a0adoptada por las autoridades espa\u00f1olas el 20 \u00a0de diciembre de 201339. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0lapso que configura esta figura para el delito de narcotr\u00e1fico, \u00a0a partir de ese momento ser\u00eda inicialmente de 10 a\u00f1os \u00a0(la mitad del tiempo m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n) y teniendo \u00a0en cuenta que se trata de un delito cometido en el extranjero, se \u00a0aumenta en la mitad (5 a\u00f1os) para un t\u00e9rmino de 15 \u00a0a\u00f1os \u00a0que a\u00fan no han transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se agotado \u00a0el tiempo de prescripci\u00f3n luego de haberse interrumpido el \u00a0mismo para el delito de concierto para delinquir agravado, puesto que \u00a0los 9 a\u00f1os que ser\u00eda la mitad de la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima, incrementados en la mitad (4 a\u00f1os y 6 meses) \u00a0por id\u00e9ntica circunstancia -delito \u00a0cometido en el extranjero-, \u00a0corresponder\u00eda a 13 \u00a0a\u00f1os y 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, de \u00a0acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds no \u00a0se ha presentado el fen\u00f3meno extintivo de la acci\u00f3n \u00a0penal respecto de los \u00a0aludidos delitos por \u00a0cuanto a este momento han transcurrido aproximadamente 6 a\u00f1os \u00a0y 6 meses, luego de haberse producido la interrupci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0numeral 1\u00ba del citado art\u00edculo IV de dicha convenci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala \u00a0igualmente que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pida \u00a0por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha \u00a0sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio \u00a0de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo \u00a0V a la vez dispone que \u00a0no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y se est\u00edpula \u00a0expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se haya \u00a0concedido no podr\u00e1 ser perseguido en ning\u00fan caso, por \u00a0un delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas \u00a0punibles por las cuales se solicita a Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0no corresponden a un delito pol\u00edtico o conexo con \u00e9l, y \u00a0tampoco obra constancia en la actuaci\u00f3n, ni lo aleg\u00f3 la \u00a0defensa, de que aqu\u00e9l haya cumplido o est\u00e9 cumpliendo \u00a0pena en Colombia por este motivo, o haya sido juzgado y absuelto en \u00a0este pa\u00eds por dichos comportamientos, como lo corrobor\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por requerimiento de \u00a0la Corte, seg\u00fan lo certificaron las Delegadas para las \u00a0Finanzas Criminales40 \u00a0y \u00a0contra la Criminalidad Organizada41. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien la \u00a0Delegada para la Seguridad Ciudadana42 \u00a0inform\u00f3 que el reclamado aparece registrado como indiciado en \u00a0la noticia criminal 7683460001872010001446, la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Seccional de Tulu\u00e1, Valle del Cauca document\u00f3 el pasado \u00a031 de marzo43, \u00a0que Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez \u00a0no es investigado ni se encuentra vinculado a ese tr\u00e1mite \u00a0seguido por el delito de falso testimonio, toda vez que fue \u00a0relacionado por error al generar la respectiva noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, en este caso no se constituye ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Del \u00a0principio de reciprocidad: \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n establece: \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos \u00a0o nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala44 \u00a0sent\u00f3 la siguiente postura: \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha \u00a0de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento internacional \u00a0no proh\u00edbe a las Partes contratantes la extradici\u00f3n de \u00a0sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prev\u00e9 \u00a0simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y \u00a0cuando esto suceda, ambas partes se comprometen, sin embargo, a \u00a0perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes \u00a0o delitos cometidos por nacionales de una Parte contra las leyes de \u00a0la otra, mediante la oportuna demanda de esta \u00faltima, y con \u00a0tal que dichos delitos o cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la \u00a0enumeraci\u00f3n \u00a0del \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no \u00a0surge objeci\u00f3n en relaci\u00f3n con este punto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Como \u00a0el reclamado es colombiano, \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0condicionar su entrega, en caso de que la conceda, de conformidad con \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, a que no pueda ser en ning\u00fan caso \u00a0juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la \u00a0extradici\u00f3n, a que se tenga como parte de la pena que pueda \u00a0llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente el tiempo \u00a0que ha permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite, tambi\u00e9n a que no sea sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 Del mismo modo, le corresponde condicionarla a que se le respeten \u00a0todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0de nacional colombiano45, \u00a0en concreto a: tener un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas, que la pena a cumplir no trascienda \u00a0de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0requerido, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla, de resultar condenado por los hechos por los que \u00a0procede la presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0 Se advierte, adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en precedencia, la Sala es del criterio que el \u00a0Gobierno Nacional puede entregar al ciudadano colombiano Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, bajo \u00a0los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos establecidos en la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos suscrita entre el Reino de Espa\u00f1a y \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia en Bogot\u00e1 el 23 de julio de \u00a01892 y en el Protocolo Modificatorio firmado en \u00a0Madrid el 16 de marzo \u00a0de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0 \u00a0CONCEPTO \u00a0 FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de su embajada con base en el auto de \u00a0\u201cprisi\u00f3n y busca y captura\u201d \u00a0de 19 de septiembre de 2014 y la orden de detenci\u00f3n europea e \u00a0internacional de 10 de enero de 2019, proferidos por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero Cuatro de la Audiencia \u00a0Nacional con sede en \u00a0Madrid, dentro del procedimiento sumario No. 7\/2013, por un presunto \u00a0delito contra la salud p\u00fablica y haber cometido los hechos \u00a0dentro de una organizaci\u00f3n criminal (arts. \u00a0368, 369, 369 bis y 370 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol vigente). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 lo anterior al requerido Adri\u00e1n \u00a0Fernando Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0a su defensor, a la representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con el detenido \u00a0preventivamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERANTE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146, carpeta anexos \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0147 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151-156 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y 39, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 -139 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118-119 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 y 121 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125 -138 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 a 143, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 147 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio DIAJI No. 1248. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 21 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043-117 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 118 y 119 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 120 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 151 a 156, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 a 143 \u00eddem. Se alleg\u00f3 fotograf\u00eda, datos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0filiaci\u00f3n y huella dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125 a 138 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151 y ss, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011-13 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 -117 63 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0368. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicotr\u00f3picas, o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se tratare de sustancias o productos que causen grave da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tanto al duplo en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n imponer una pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de su cargo, profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito. Las citadas sustancias o productos se faciliten a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los responsables o empleados de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en centros docentes, en centros, en establecimientos o unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, o en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proximidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer el hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369 bis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo jefe, encargados o administradores se les impondr\u00e1 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas superiores en grado a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0370. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se utilice a menores de 18 a\u00f1os o disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer estos delitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trate de los jefes, administradores o encargados de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones a que se refiere la circunstancia 2\u00aa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 369. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia a que se refiere el art\u00edculo 368 excediere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de actividades o cuando concurrieren tres o mas de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1787 de 2016. Las sanciones previstas en este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no aplicar\u00e1n para el uso m\u00e9dico y cient\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. modificado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de la Ley 733 de 2002, ley 980 de 2004, el art. 19 de la Ley 1121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007, y 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular, ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533; CSJ CP, 15 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 1\u00ba de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y 1426 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043-117, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 \u00eddem. Oficio No.0590-01-02 F-15-187201001446 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 8 abr. 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. No. 20386. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan criterio fijado en CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP087-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55460 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 120) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La Sala procede a \u00a0rendir concepto, en relaci\u00f3n con \u00a0el pedido de extradici\u00f3n formulado por el Gobierno del Reino \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}