{"id":50840,"date":"2023-09-15T20:50:22","date_gmt":"2023-09-15T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp082-202053711\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:22","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:22","slug":"cp082-202053711","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp082-202053711\/","title":{"rendered":"CP082-2020(53711)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP082-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 \u00a0 \u00a053711 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 105 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano John \u00a0Jairo Arboleda Castro presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal n.\u00b0 \u00a00517 \u00a0del 5 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0John \u00a0Jairo Arboleda \u00a0Castro1, \u00a0lo \u00a0que motiv\u00f3 al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0decretar la captura del \u00a0requerido2, \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00c9sta se materializ\u00f3 el \u00a03 de julio de 2018, en Jamund\u00ed (Valle del Cauca)3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la acusaci\u00f3n formal No. \u00a018-20044-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES proferida el 23 de enero de 2018 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida4, \u00a0para \u00a0comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n de \u00a0entrega de \u00a0John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos \u00a0y autenticados: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 \u00a00517 \u00a0del 5 de abril de 2018, por medio de la cual la Embajada \u00a0norteamericana pretende la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0John \u00a0Jairo Arboleda Castro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0No. 1503 del 31 de agosto de 2018, \u00a0de la misma Embajada, a trav\u00e9s de la cual se formaliza la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Timothy \u00a0J. Abraham, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y \u00a0James \u00a0Board, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)6, \u00a0respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el \u00a0Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indican los elementos \u00a0integrantes del injusto e informan los detalles de la investigaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. \u00a018-20044-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES proferida el 23 de enero de 2018 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en la que se le formulan dos cargos a \u00a0 John \u00a0Jairo Arboleda \u00a0Castro, \u00a0as\u00ed \u00a0como la orden de arresto librada por la misma Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso7. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Vicec\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Sonya \u00a0N. Johnson, \u00a0quien \u00a0se desempe\u00f1a como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del \u00a0Departamento \u00a0de Estado8. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro pa\u00eds se realiz\u00f3 el procedimiento que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada9, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del \u00a031 de mayo de 2018, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de John \u00a0Jairo Arboleda Castro, \u00a0quien \u00a0fue privado de su libertad el 3 \u00a0de julio de 201811, \u00a0en su lugar de residencia ubicada en la carrera 21 A sur No. 8 &#8211; 36 \u00a0en \u00a0Jamund\u00ed, (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a013 de septiembre de 201812, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la solicitud y requiri\u00f3 \u00a0a John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0la designaci\u00f3n de un apoderado que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0Cumplido lo anterior, el d\u00eda 1 de octubre de 201813, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado por el \u00a0requerido y \u00a0se orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a08 de mayo de 201914, \u00a0la \u00a0Sala neg\u00f3 las postulaciones probatorias formuladas por el \u00a0apoderado del requerido y oficiosamente \u00a0requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a efecto de que informara si John \u00a0Jairo Arboleda Castro, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 1\u2019012.365.682 \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su \u00a0contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal; \u00a0en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades judiciales \u00a0que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el \u00a0estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 9 de septiembre de 201915, \u00a0el requerido manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n, coadyuvada por su defensor, de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto del 24 de febrero de 202016, \u00a0se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, quien previa entrevista con John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0evidenci\u00f3 \u00a0que su declaraci\u00f3n fue hecha de manera libre, espont\u00e1nea, \u00a0voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico17 \u00a0subray\u00f3 \u00a0que no existe duda frente a la plena identidad de John \u00a0Jairo Arboleda \u00a0Castro \u00a0y \u00a0que revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, se cumplen \u00a0todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n de \u00a0concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos y \u00a0las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150.14 y 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma18. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica con fundamento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200419, \u00a0los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno norteamericano con relaci\u00f3n \u00a0al ciudadano John \u00a0Jairo Arboleda Castro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0quien \u00a0verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se procede a emitir concepto, previo an\u00e1lisis de los \u00a0mencionados condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso20. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano21. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas \u00a0en el caso analizado. En efecto, la Vicec\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington D.C., cuya \u00a0firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia22, \u00a0certific\u00f3 \u00a0la firma de Sonya \u00a0N. Johnson23, \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de \u00a0Estado, Michael \u00a0R. Pompeo24; \u00a0Jefferson B. Sessions III, \u00a0Procurador de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0certifica la \u00a0firma de Frances \u00a0Chang25, \u00a0Directora Asociada de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de \u00a0Timothy \u00a0J. Abraham, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y \u00a0James \u00a0Board, \u00a0agente especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas de \u00a0ese pa\u00eds (DEA, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales \u00a0de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de \u00a0sustento a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en \u00a0su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0John \u00a0Jairo Arboleda Castro, \u00a0\u00abtambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201calias \u00a0\u201cVeterano\u201d, \u00a0ciudadano colombiano, \u00a0nacido el 22 de mayo de 1990 y portador de la c\u00e9dula \u00a01.012.365.672, \u00a0expedida en Bogot\u00e1 D.C., datos \u00a0que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 3 \u00a0de julio de 201826 \u00a0y a los consignados en la orden de captura de fecha 31 de mayo de \u00a02018, proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n27. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia28, \u00a0el acta de notificaci\u00f3n de derechos del retenido29, \u00a0el registro fotogr\u00e1fico30, \u00a0y la copia del Informe de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil31, \u00a0a \u00a0nombre de John \u00a0Jairo Arboleda Castro, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la \u00a0extradici\u00f3n pueda otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone a esta Corporaci\u00f3n verificar que los \u00a0comportamientos delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds \u00a0petente est\u00e9n previstos como delito en Colombia, y que tengan \u00a0adscrita sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para que comparezca a responder en juicio \u00a0por los injustos de \u00bbtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir\u00bb, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0hechos referidos en la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. \u00a018-20044-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida32: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado imputa \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando \u00a0hasta la fecha en la que se radic\u00f3 esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, en los pa\u00edses de Colombia, Ecuador y en otros lugares, \u00a0los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cVeterano\u201d [y otros] \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y \u00a0desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada, de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n a la Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en \u00a0el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias \u00a0conductas, y la conducta de otros c\u00f3mplices que ellos debieron \u00a0prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de las Secciones 963 y \u00a0960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0desde por lo menos noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta el 24 de agosto de 2017, o alrededor de esa fecha, \u00a0en mar abierto y en otros lugares fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0un Estado \u00a0o distrito \u00a0en particular, en los pa\u00edses \u00a0de \u00a0Colombia, \u00a0Ecuador \u00a0y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cVeterano\u201d [y otros] \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, \u00a0confederaron y acordaron entre s\u00ed y con otras personas, \u00a0conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir una sustancia controlada estando a \u00a0bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0los Estados Unidos, en contra de la Secci\u00f3n 70503(a)(1) del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello \u00a0en contra de la Secci\u00f3n 70506(b) del T\u00edtulo 46 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en \u00a0el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias \u00a0conductas, y la conducta de otros c\u00f3mplices que ellos debieron \u00a0prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 70506(a) \u00a0del T\u00edtulo 46 y la Secci\u00f3n 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS \u00a0DE DECOMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00e1usulas de decomiso contenidas en esta Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formal vuelven a alegarse y se incorporan \u00a0en calidad \u00a0de referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 como si se expusieran por completo en el presente con la finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alegar el decomiso \u00a0a favor de los Estados Unidos de ciertas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedades en las cuales tienen intereses los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0[y otros] \u00a0<\/p>\n<p>] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez haya una condena por las violaciones alegadas en esta Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formal, los acusados deber\u00e1n ceder por decomiso a los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos toda propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichas violaciones, y toda propiedad que hayan usado o intentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usar los acusados de alguna manera o en alguna proporci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer, o para facilitar, que se cometieran dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones. (Negrilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la \u00e9poca de investigaci\u00f3n que llev\u00f3 a la \u00a0acusaci\u00f3n, Arboleda \u00a0Castro, \u00a0de \u00a0forma voluntaria, incurri\u00f3 en las conductas de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb y \u00abconcierto para delinquir\u00bb, \u00a0como qued\u00f3 consignado en la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0James \u00a0Board, \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA), \u00a0quien \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente33: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n narcotraficante que operaba \u00a0en Colombia, Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico, la cual desde el \u00a02015, fue responsable del transporte de cientos de kilogramos de \u00a0coca\u00edna mediante embarcaciones mar\u00edtimas para su \u00a0importaci\u00f3n posterior en los Estados Unidos. Durante la \u00a0investigaci\u00f3n, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0incautaron varias cargas de coca\u00edna de la organizaci\u00f3n, \u00a0incluso 640 kilogramos el 19 de agosto de 2016; 440 kilogramos el 17 \u00a0de febrero de 2017; y 440 kilogramos el 20 de agosto de 2017. La \u00a0investigaci\u00f3n determin\u00f3 que \u00a0Arboleda Cort\u00e9s \u00a0era un traficante de coca\u00edna y el l\u00edder de la \u00a0organizaci\u00f3n; \u00a0Espa\u00f1a \u00a0Marqu\u00ednez \u00a0supervisaba las actividades de los trasportistas mar\u00edtimos, \u00a0los despachos finales y a los coordinadores de log\u00edstica que \u00a0operaban en Colombia; Bustamante \u00a0administraba \u00a0el almacenamiento de la coca\u00edna en Colombia, la preparaci\u00f3n \u00a0de la coca\u00edna para el trasporte, la carga de la coca\u00edna \u00a0y de combustible en las embarcaciones mar\u00edtimas, y \u00a0proporcionaba alimentos y agua a la tripulaci\u00f3n; Arboleda \u00a0Castro \u00a0trabajaba \u00a0como coordinador de log\u00edstica de los embarques de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0el 20 de agosto de 2017 de 44 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante \u00a0comunicaciones interceptadas legalmente antes del 20 de agosto de \u00a02017, Arboleda \u00a0Castro, \u00a0Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0Bustamante y \u00a0R\u00edos \u00a0Mart\u00ednez \u00a0hablaron \u00a0de la preparaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de un embarque de \u00a0coca\u00edna. Arboleda \u00a0Castro \u00a0y \u00a0Bustamante \u00a0hablaron \u00a0de la entrega de coca\u00edna en un sitio de almacenamiento antes \u00a0de despachar la embarcaci\u00f3n. Arboleda \u00a0Castro \u00a0y Espa\u00f1a \u00a0Marqu\u00ednez \u00a0hablaron sobre si un negocio de trasmisi\u00f3n monetaria estaba \u00a0abierto para poder pagar a ciertos c\u00f3mplices antes de \u00a0despachar la embarcaci\u00f3n. El 14 de agosto de 2017, Arboleda \u00a0Castro \u00a0le dijo a R\u00edos \u00a0Mart\u00ednez \u00a0que \u00a0la embarcaci\u00f3n estaba en posici\u00f3n y lista para ser \u00a0despachada. En ese mismo d\u00eda, Espa\u00f1a \u00a0Marqu\u00ednez \u00a0y Arboleda \u00a0Castro \u00a0hablaron de que se esperaba que el embarque saliera despu\u00e9s de \u00a0lo programado. El 15 de agosto de 2017, R\u00edos \u00a0Mart\u00ednez \u00a0le dijo a Arboleda \u00a0Castro \u00a0que estaba rastreando la embarcaci\u00f3n en el mar y hablaron de \u00a0la ruta. Arboleda \u00a0Castro \u00a0y Espa\u00f1a \u00a0Marqu\u00ednez \u00a0hablaron del despacho y como la embarcaci\u00f3n estaba retrasada. \u00a0Espa\u00f1a \u00a0Marqu\u00ednez \u00a0recibi\u00f3 noticias de un vigilante de que un buque de guerra \u00a0grande de la marina estaba cerca de la embarcaci\u00f3n pero que la \u00a0embarcaci\u00f3n no hab\u00eda sido interdictada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en los art\u00edculos 340 \u00a0(modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, \u00a014 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5 de la Ley \u00a01908 de 2018), 376 (reformado por los art\u00edculos 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0384 del C\u00f3digo Sustantivo, normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas (\u2026) la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se hizo alusi\u00f3n a los injustos descritos en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal34, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el canon 384 \u00a0ejusdem, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la \u00a0pena nacional para los comportamientos descritos en la acusaci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, supera el m\u00ednimo de 4 \u00a0a\u00f1os de sanci\u00f3n privativa de la libertad que exige el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0tal raz\u00f3n, se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como la \u00a0acusaci\u00f3n No. \u00a018-20044-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES proferida el 23 de enero de 2018 por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0contra Arboleda \u00a0Castro incluye \u00a0la menci\u00f3n del decomiso de los bienes objeto de las conductas \u00a0reprochadas, es preciso indicar que tal afirmaci\u00f3n no puede \u00a0ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto \u00a0de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, motivo por el cual \u00a0no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial \u00a0que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el \u00a0cual se pide la extradici\u00f3n del \u00a0reclamado, y el acto procesal \u00a0conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano judicial de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos \u00a0formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 340, 376 y 384 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional son equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, se \u00a0encuentran previstas en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0y son: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presentan \u00a0en el caso analizado. Los \u00a0punibles de \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0y concierto para delinquir imputados a \u00a0John \u00a0Jairo Arboleda Castro, \u00a0son \u00a0de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron \u00a0aproximadamente desde el 2015 hasta principios del a\u00f1o 2018, \u00a0es decir, \u00a0despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del acto legislativo \u00a0N. \u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se traduce \u00a0en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0principalmente la del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA), \u00a0quien asegura que Arboleda \u00a0Castro \u00a0operaba \u00a0en una organizaci\u00f3n narcotraficante en Colombia, Centroam\u00e9rica \u00a0y M\u00e9xico, responsable del transporte de coca\u00edna para su \u00a0importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, y en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no obra en el \u00a0expediente alg\u00fan indicio de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, es menester afirmar, que la Corte ha venido sosteniendo \u00a0que se puede erigir en causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo si para el momento en que se emite el concepto existe \u00a0cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia \u00a0ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la \u00a0persona , que tenga igual fuerza vinculante y, adicionalmente si se \u00a0est\u00e1 frente a una de las hip\u00f3tesis que autorizan la \u00a0aplicaci\u00f3n del postulado, de acuerdo con las precisiones \u00a0hechas por la jurisprudencia de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que el requerido John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a efecto de que consultara \u00a0en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del ciudadano mencionado, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de dicha entidad refiri\u00f3 que de acuerdo con lo \u00a0informado por la Direcci\u00f3n de atenci\u00f3n al usuario, \u00a0intervenci\u00f3n temprana y asignaciones, el reclamado se \u00a0encuentra condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Tumaco, por la comisi\u00f3n del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones35. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el mencionado juzgado inform\u00f3 que en la sentencia \u00a0emitida 18 de abril del 2018, le concedi\u00f3 al requerido el \u00a0subrogado de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las penas principal de prisi\u00f3n y accesoria de interdicci\u00f3n \u00a0de derechos36; \u00a0en el mismo sentido, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tumaco, el 18 de mayo de 2020, inform\u00f3 \u00a0a esta Sala que a esa fecha, Arboleda \u00a0Castro \u00a0no ha suscrito la diligencia de compromiso ordenada en la referida \u00a0sentencia37. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que fue capturado Arboleda \u00a0Castro, \u00a0se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite38. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que contra el requerido se \u00a0adelante en Colombia investigaci\u00f3n por iguales hechos por los \u00a0fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se cumple el \u00a0aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Respetando \u00a0la \u00f3rbita de su competencia como supremo director de las \u00a0relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar al \u00a0Gobierno \u00a0Nacional que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado \u00a0no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan \u00a0la extradici\u00f3n, a no ser condenado a pena de muerte, a no ser \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n, \u00a0conforme lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en la imputaci\u00f3n \u00a0que motiva la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte, adem\u00e1s, que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el numeral 2\u00ba del canon 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de estado y de la pol\u00edtica exterior y de las \u00a0relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional que considere diferir la \u00a0entrega del requerido hasta tanto culminen los tr\u00e1mites \u00a0seguidos en su contra por parte de las autoridades nacionales, tal \u00a0como se dej\u00f3 sentado en este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0RECORDAR\u00c1 \u00a0al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de \u00a0tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Arboleda \u00a0 Castro \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0John \u00a0Jairo Arboleda Castro \u00a0de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante \u00a0la Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 0517 \u00a0del 5 de abril de 2018, \u00a0por los \u00a0cargos imputados en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 No. \u00a018-20044-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES proferida el 23 de enero de 2018 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ADVIERTE la Corte que, acorde con el art\u00edculo 504 de la Ley \u00a0906 de 2004 y los razonamientos expuestos en esta decisi\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del \u00a0requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra \u00a0por parte de las autoridades nacionales con el prop\u00f3sito de \u00a0prevalecer la justicia nacional sobre la extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 36 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 7, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 a 147, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 a 46, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121 a 127 y 163 a 172, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 130 a 141, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, \u00a0b\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1751-2019, Folio 23 a 38, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 69, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 52, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 12, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 143 a 147, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 a 168, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 a 72, C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 79 C. Corte \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. Corte \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 y ss, ib. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido fue capturado frente a su casa ubicada en la carrera 21 A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sur No. 8 &#8211; 36 en Jamund\u00ed (Valle del Cauca) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP082-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 \u00a0 \u00a053711 \u00a0 Acta \u00a0No. 105 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}