{"id":50831,"date":"2023-09-15T20:50:22","date_gmt":"2023-09-15T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp071-202055181\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:22","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:22","slug":"cp071-202055181","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp071-202055181\/","title":{"rendered":"CP071-2020(55181)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP071-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#55181 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0100 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO, \u00a0requerido \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0097 del 24 de enero de 2019 la Embajada norteamericana \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano FRANCISCO IGNACIO RUIZ \u00a0CASTRO, requerido para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos. Lo anterior, de acuerdo con la acusaci\u00f3n \u00a018-20817CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 19 de octubre de 2018 por la \u00a0Corte del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del 4 \u00a0de febrero de 2019, la captura de RUIZ CASTRO. \u00c9sta se hizo \u00a0efectiva ese mismo d\u00eda en v\u00eda p\u00fablica de la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0466 del 11 de abril de 2019, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0protocoliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0Verbal 0097 del 24 de enero de 2019, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica 0466 del 11 de abril de 2019, por medio de la cual \u00a0protocoliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n 18-20817CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el \u00a019 de octubre de 2018 por la Corte del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Orden de arresto emitida por \u00a0la Corte \u00a0del Distrito Sur de Florida \u00a0contra FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Declaraciones juradas de Joseph \u00a0M. Schuster \u00a0y John \u00a0Shine, \u00a0en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida y Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas (DEA). La primera, refiri\u00f3 el procedimiento \u00a0cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusaci\u00f3n, \u00a0descart\u00f3 la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, \u00a0concret\u00f3 los cargos formulados en contra del requerido e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos, y la segunda, \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16.471.426, expedida a \u00a0nombre de FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho con oficio \u00a0DIAJI-0915 del 12 de abril de 2019, en la cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en Nueva York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI19-0010858-DAI-1100 del 16 de abril siguiente, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de mayo de 2019 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO la designaci\u00f3n \u00a0de apoderado. Cumplido lo anterior, por autos del 28 de mayo y 7 de \u00a0junio siguiente reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa y \u00a0dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0el 18 de junio de 2019, RUIZ CASTRO manifest\u00f3 su intenci\u00f3n \u00a0de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0Como su apoderado favoreci\u00f3 tal requerimiento, el 20 de ese \u00a0mes se corri\u00f3 traslado al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0que, por Oficio PSDCP-EXT 109 del 30 de julio de 2019 y previa \u00a0entrevista con el requerido y comprobaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales2, \u00a0coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n elevada por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar, el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, el 21 de agosto siguiente se \u00a0requiri\u00f3 de manera oficiosa a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n informaci\u00f3n respecto de la existencia de \u00a0investigaciones adelantadas contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0oficios del 17 de octubre y 25 de febrero de 2020 la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0alleg\u00f3 las respuestas ofrecidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaci\u00f3n \u00a0y las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, Finanzas \u00a0Criminales y Seguridad Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de \u00e9stas se estableci\u00f3 que la Fiscal\u00eda 93 \u00a0Local adelant\u00f3 contra FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO la \u00a0investigaci\u00f3n radicada bajo el consecutivo SPOA \u00a0760016099165201803320 por el delito de lesiones personales, la cual \u00a0se encuentra inactiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el 10 de marzo de 2020 el expediente ingres\u00f3 a la \u00a0Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y t\u00e9rminos \u00a0relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conviene se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 \u00a0se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado de Extradici\u00f3n\u00bb que se encuentra \u00a0vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por \u00a0terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno \u00a0de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n de Viena \u00a0sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por otro pa\u00eds, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda \u00a0vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe examinarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente, la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme el cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n al ciudadano colombiano FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO, pues fue promovida por el solicitado y su \u00a0defensor. Adem\u00e1s, ha sido coadyuvada por la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la \u00a0Corte, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n solo procede por hechos \u00a0ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada \u00a0en vigencia del Acto Legislativo 1 de esa anualidad, siendo que, en \u00a0el caso concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada al env\u00edo de coca\u00edna \u00a0de Colombia, Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico a los Estados \u00a0Unidos entre los a\u00f1os 2017 y 2018, con lo cual se cumple tal \u00a0exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por \u00a0delitos pol\u00edticos, categor\u00eda en la que, sin lugar a \u00a0dudas, no se halla la mencionada conducta de tr\u00e1fico \u00a0transnacional de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo \u00a0respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede \u00a0ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del principio del debido proceso por \u00a0desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se \u00a0requiri\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el \u00a0solicitado, \u00a0logr\u00e1ndose determinar que no ha sido objeto de ninguna \u00a0actuaci\u00f3n por hechos similares a los referidos por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n examinada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos \u00a0los casos y frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones \u00a0que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00a0\u00edntegro de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano FRANCISCO IGNACIO RUIZ \u00a0CASTRO. Al efecto, anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a018-20817CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 19 de octubre de 2018 por la \u00a0Corte del Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida \u00a0contra el requerido por esa autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Joseph \u00a0M. Schuster, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la \u00a0que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra \u00a0de FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO, indica los elementos integrantes de \u00a0los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas \u2013DEA-, John \u00a0Shine. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente. Incluso, se encuentran refrendados por \u00a0Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul de Primera de \u00a0Colombia en Washington, D. C., Silvia \u00a0Mar\u00eda Mendoza Pimiento, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Corporaci\u00f3n que el primer \u00a0requisito exigido por el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se encuentra acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena de la identidad del solicitado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por lo tanto, el presupuesto se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el requerido y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 0466 del 11 de abril de 2019, por medio de la cual la Embajada \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO, nacido el 4 de junio de 1955 en Colombia, \u00a0titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16.471.426. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al requerido como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la \u00a0autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a \u00a0efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n 18-20817CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 19 de octubre \u00a0de 2018 por la Corte del Distrito Sur de Florida contra FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO, \u00a0se concretan en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Empezando \u00a0el 19 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta \u00a0la presentaci\u00f3n de esta acusaci\u00f3n formal en Colombia, \u00a0Ecuador, M\u00e9xico y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cPacho\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cPachito\u201d (\u2026), \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, confederaron \u00a0y acordaron entre s\u00ed y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, sabiendo \u00a0y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos, en \u00a0transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 959(a) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello \u00a0en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 963 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en la \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa que se les imputa como resultado de su \u00a0propia conducta y la conducta de otros conspiradores que fuese \u00a0razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en trasgresi\u00f3n de lo dispuesto en las \u00a0Secciones 963 y 960(b) (1) (B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>Empezando \u00a0el 19 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta \u00a0el 25 de mayo de 2017 en alta mar y en otros lugares fuera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de cualquier estado o distrito particular, los \u00a0acusados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cPacho\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cPachito\u201d (\u2026), \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se \u00a0confederaron y concordaron entre s\u00ed y con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por el gran jurado, para poseer con la \u00a0intenci\u00f3n distribuir una sustancia controlada estando a bordo \u00a0de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos, en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la Secci\u00f3n \u00a070503(a) (1) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; todo ello en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 70506(b) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en la \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa atribuible a ellos como resultado de su \u00a0propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente \u00a0previsible a ellos, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 70506(a) \u00a0del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y en la \u00a0Secci\u00f3n 960(b) (1) (B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), John \u00a0Shine, refiri\u00f3 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos hacia Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0pertenencia del requerido a la misma. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La investigaci\u00f3n ha revelado que los Acusados son miembros de \u00a0una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico a gran escala (la \u00a0ONTIBARRA) operando en Colombia, Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico. \u00a0Informaci\u00f3n de comunicaciones interceptadas legalmente \u00a0autorizadas por las autoridades colombianas y de otra evidencia \u00a0se\u00f1ala que (\u2026) RUIZ CASTRO (\u2026) coordinaron para \u00a0enviar un cargamento de aproximadamente 746 kilos de coca\u00edna \u00a0desde Sudam\u00e9rica a trav\u00e9s de M\u00e9xico para su \u00a0entrega final en los Estados Unidos. El cargamento de coca\u00edna \u00a0fue incautado por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos \u00a0(\u201cUSCG\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s) el 5 de mayo de \u00a02017, o alrededor de esa fecha. El USCG intercept\u00f3 una lancha \u00a0r\u00e1pida color gris de treinta pies de eslora proveniente de \u00a0Manta, Ecuador, que transportaba este cargamento de coca\u00edna. \u00a0El cargamento de coca\u00edna era propiedad y fue enviado por la \u00a0ONT IBARRA desde Colombia a M\u00e9xico por el oc\u00e9ano \u00a0Pac\u00edfico. La coca\u00edna iba destinada a importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita a los Estados Unidos. Adem\u00e1s de incautar \u00a0aproximadamente 746 kilogramos de coca\u00edna durante esta \u00a0intercepci\u00f3n, el USCG detuvo a tres miembros de la \u00a0tripulaci\u00f3n: Ronald Andrade Menoscal, Rider Plua Navas y Jos\u00e9 \u00a0Qui\u00f1ones Centeno. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Comenzando a principios del a\u00f1o 2017, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0(CTI), conforme a una autorizaci\u00f3n judicial, monitore\u00f3 \u00a0las conversaciones de \u00a0(\u2026) RUIZ CASTRO, (\u2026). Seg\u00fan \u00a0estas interceptaciones, el CTI descubri\u00f3 que IBARRA VALENCIA \u00a0era el l\u00edder de una organizaci\u00f3n de transporte mar\u00edtimo \u00a0de coca\u00edna y un corredor de coca\u00edna con sede en \u00a0Colombia. El CTI tambi\u00e9n descubri\u00f3 que (\u2026) RUIZ \u00a0CASTRO, (\u2026) estuvieron involucrados directamente en la \u00a0coordinaci\u00f3n de la coca\u00edna anteriormente mencionada y \u00a0que fue incautada por el USCG el 5 de mayo de 2017. Las \u00a0comunicaciones interceptadas revelaron los preparativos y actividades \u00a0de la ONT IBARRA antes, durante y despu\u00e9s de la incautaci\u00f3n \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0RUIZ CASTRO se desempe\u00f1\u00f3 como coordinador general de \u00a0transporte mar\u00edtimo de los cargamentos de coca\u00edna \u00a0enviados desde Nari\u00f1o, Colombia, por la ONT IBARRA. CASTRO \u00a0mantuvo contacto con los que transportaban la coca\u00edna. IBARRA \u00a0VALENCIA, quien estaba en contacto directo con QUIROZ CABAL y otros, \u00a0se comunic\u00f3 con RUIZ CASTRO en varias ocasiones durante el \u00a0env\u00edo de drogas. IBARRA VALENCIA dijo a RUIZ CASTRO que el \u00a0barco dej\u00f3 de comunicarse y, al final, que el barco no pudo \u00a0llegar a su punto de encuentro. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n \u00a018-20817CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 19 de octubre de 2018 por la \u00a0Corte del Distrito Sur de Florida contra FRANCISCO IGNACIO RUIZ \u00a0CASTRO son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0importar il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que persona alguna fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de la Categor\u00eda I o II o flunitrazep\u00e1n o \u00a0cualquier producto qu\u00edmico con la intenci\u00f3n, sabiendo o \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o producto \u00a0qu\u00edmico ser\u00e1 importado il\u00edcitamente a los \u00a0Estados Unidos o a aguas territoriales a una distancia de 12 millas \u00a0del litoral de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contraviniendo lo dispuesto en la Secci\u00f3n 959 de este T\u00edtulo, \u00a0fabrique, posee o intente distribuir o distribuye una sustancia \u00a0controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan se establezca en la \u00a0secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de una trasgresi\u00f3n de lo dispuesto en el inciso (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta secci\u00f3n que involucre (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad detectable de (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal trasgresi\u00f3n ser\u00e1 condenada por \u00a0un periodo de prisi\u00f3n de no menos de 10 a\u00f1os ni mayor \u00a0de cadena perpetua (\u2026) una multa que no exceda la mayor de la \u00a0autorizada en conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 o \u00a010,000,000 de d\u00f3lares en moneda estadounidense (\u2026) un \u00a0per\u00edodo de libertad supervisada de al menos 5 a\u00f1os \u00a0adem\u00e1s de dicho per\u00edodo en encarcelamiento (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa de asociaci\u00f3n delictuosa y asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente conspirar o que conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas penas que las prescritas para el delito, la comisi\u00f3n \u00a0del cual era el objeto de la tentativa de la asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa o de la asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0establecen cinco categor\u00edas de sustancias controladas, a ser \u00a0conocidas como las Categor\u00edas I, II, III, IV, y V (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V (\u2026) consistir\u00e1n en \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias (\u2026), \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se except\u00faen espec\u00edficamente o a menos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n enumeradas en otra categor\u00eda, cualquiera de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes sustancias ya sea que se produzcan directa o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indirectamente por extracci\u00f3n de sustancias de origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vegetal, o independientemente por medio de la s\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0hojas de coca, excepto hojas de coca y el extracto de hoja de coca \u00a0donde la coca\u00edna, ecgonina y sus sales han sido removidos; \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de sus is\u00f3meros; o todo compuesto, \u00a0mezcla o preparado que contenga cualquier cantidad de sustancias a \u00a0las que se hace referencia en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070503 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Prohibiciones. Mientras este a bordo de una embarcaci\u00f3n, un \u00a0individuo no puede, de forma consciente o intencional (\u2026) \u00a0fabricar o distribuir, o poseer con la intenci\u00f3n de fabricar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Transgresiones- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una persona que transgreda la Secci\u00f3n 70506 de este T\u00edtulo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01010 de la Ley de Control y Prevenci\u00f3n Comprensiva del Abuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Drogas de 1970 (Secc. 960 del T\u00edt. 21 del C\u00f3d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EE.UU.). Sin embargo, si es un segundo delito o posterior seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1012(b) de esa Ley (Secc. 962(b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del T\u00edt. 21 del C\u00f3d. de los EE.UU.), la persona ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1012 de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley (Secc. 962 del T\u00edt. 21 del C\u00f3d. de los EE. UU.).<\/p>\n<p>b. Tentativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de asociaci\u00f3n delictual y asociaciones delictuosas. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que intente conspirar o que conspire para transgredir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 70503 de este T\u00edtulo est\u00e1 sujeta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas penas dispuestas por transgredir la Secci\u00f3n 70503. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados por la Corte del Distrito \u00a0Sur de Florida, la Sala advierte que se actualiza en el art\u00edculo \u00a0376 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon 11 de la Ley \u00a01453 de 2011, que tipifica el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisi\u00f3n de \u00a0ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de \u00a0mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para \u00a0delinquir agravado, que contempla sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por la \u00a0Corte del Distrito Sur de Florida a FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0se\u00f1alamiento de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no \u00a0comporta imputaci\u00f3n alguna, pues se trata del anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se encuentra \u00a0comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a \u00a0emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sistema procesal colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0la decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se \u00a0debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento \u00a0imputado, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n \u00a018-20817CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 19 de octubre de 2018 por la \u00a0Corte del Distrito Sur de Florida contra el ciudadano colombiano \u00a0requerido en extradici\u00f3n, al igual que ocurre con la decisi\u00f3n \u00a0de la misma \u00edndole en el ordenamiento colombiano, marca el \u00a0comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la \u00a0oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a \u00e9l \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la petici\u00f3n del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0contiene la informaci\u00f3n relativa a los lugares y \u00e9pocas \u00a0de ocurrencia de los hechos, as\u00ed como las circunstancias bajo \u00a0las cuales actuaba FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO \u00a0y \u00a0las disposiciones violadas con los actos all\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0FRANCISCO IGNACIO RUIZ CASTRO \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por los cargos \u00a0contenidos en la acusaci\u00f3n 18-20817CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada \u00a0el 19 de octubre de 2018 por la Corte del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el requerido no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las \u00a0que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del solicitado, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por FRANCISCO IGNACIO RUIZ \u00a0CASTRO con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO, a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso, se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecieron entre el 19 de abril de 2017 y el 19 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 a 34 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 y 6 carpeta anexa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP071-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#55181 \u00a0 Acta \u00a0100 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano FRANCISCO \u00a0IGNACIO RUIZ CASTRO, \u00a0requerido \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}