{"id":50830,"date":"2023-09-15T20:50:22","date_gmt":"2023-09-15T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp070-202054798\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:22","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:22","slug":"cp070-202054798","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp070-202054798\/","title":{"rendered":"CP070-2020(54798)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP070-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54798 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Acta \u00a0n.\u00b0 96 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0<\/p>\n<p>AUSNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds, respecto del \u00a0ciudadano \u00a0peruano \u00a0Brian \u00a0Miguel Moreno Benites. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0la Nota \u00a0Verbal No. 5-8 M\/036 del 14 de febrero de 20191, \u00a0la Representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Brian \u00a0Miguel Moreno Benites, \u00a0requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio \u00a0calificado, de acuerdo con el mandato de prisi\u00f3n preventiva \u00a0dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el \u00a012 de julio de 2017, por el Juzgado Vig\u00e9simo Primero \u00a0Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de \u00a0Lima2. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0requerimiento de entrega de Brian \u00a0Miguel Moreno Benites \u00a0se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los siguientes documentos en copia certificada: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Nota Verbal n\u00ba \u00a05-8-M\/338 del 14 de noviembre de 20183, \u00a0el Gobierno de Per\u00fa solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano peruano \u00a0Brian \u00a0Miguel Moreno Benites. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Nota Verbal \u00a0No. 5-8 M\/036 del 14 de febrero de 20194, \u00a0por \u00a0la cual se protocoliza la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solicitud de \u00a0extradici\u00f3n activa de Brian \u00a0Miguel Moreno Benites, \u00a0efectuada por el Juzgado Vig\u00e9simo Primero Especializado en lo \u00a0Penal de la Corte Superior de Lima el 5 de diciembre de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Acta de \u00a0registro de audiencia de presentaci\u00f3n de cargos del 12 de \u00a0julio de 2017 y mandato de prisi\u00f3n preventiva del mismo d\u00eda, \u00a0dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el \u00a012 de julio de 2017, por el Vig\u00e9simo Primer Juzgado \u00a0Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de \u00a0Lima.6 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Oficio n.\u00ba \u00a03597- 2017-21 JPL-CPA del 17 de agosto de 2018, mediante el cual el \u00a0Juzgado Vig\u00e9simo Primero Especializado en lo Penal de la Corte \u00a0Superior de Lima dispuso la inmediata ubicaci\u00f3n y captura \u00a0internacional del encausado7. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Prove\u00eddo \u00a0dictado el 14 de enero del a\u00f1o pasado por la Sala Penal \u00a0Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Per\u00fa, a trav\u00e9s \u00a0del cual se declara procedente la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0activa de Brian \u00a0Miguel Moreno Benites \u00a0y da cuenta de aquella a las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia8. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Copia del \u00a0Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Reniec, del ciudadano \u00a0peruano Brian \u00a0Miguel Moreno Benites con \u00a0documento de identificaci\u00f3n 728736869. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Texto de \u00a0las disposiciones legales peruanas aplicables al caso10. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la Nota \u00a0Verbal n\u00ba 5-8-M\/338 del 14 de noviembre de 201811, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decret\u00f3, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 15 de noviembre de 2018, la detenci\u00f3n \u00a0de Brian \u00a0Miguel Moreno Benites12, \u00a0quien hab\u00eda sido capturado el 7 de noviembre del mismo a\u00f1o, \u00a0en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia de Medell\u00edn. Lo anterior, en virtud \u00a0de la circular roja de la Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-10827\/10 -2018, registrada el 15 de octubre de 2018 por parte de la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa13. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 5 de febrero de 201914, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cancel\u00f3 la \u00a0orden de captura del ciudadano peruano Brian \u00a0Miguel Moreno Benites \u00a0y dispuso su libertad inmediata, teniendo en cuenta que la embajada \u00a0de Per\u00fa no formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n \u00a0dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la aprehensi\u00f3n del \u00a0requerido, tal y como lo dispone el art\u00edculo 9 del Acuerdo \u00a0suscrito entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0Per\u00fa modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0protocolizada \u00a0la \u00a0solicitud de entrega, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0366 del 18 \u00a0de febrero de 201915, \u00a0dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre la Rep\u00fablica de Colombia y la del Per\u00fa se \u00a0encuentra vigente el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, \u00a0suscrito \u00a0en Lima el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio MJD- \u00a0OFI-19-000463-DAI-1100 del 25 de febrero de 201916, \u00a0remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de febrero \u00a0de 2019, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 \u00a0a Brian \u00a0Miguel Moreno Benites la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. Comoquiera que el solicitado fue \u00a0dejado en libertad en virtud de la Resoluci\u00f3n del 5 de febrero \u00a0de 2019, y que se desconoc\u00eda la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n del mismo, de oficio le fue asignado defensor \u00a0p\u00fablico quien tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 29 de \u00a0marzo del mismo a\u00f1o17. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior, por auto del 1 de abril de igual anualidad18, \u00a0se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, para que reclamaran \u00a0los medios de convicci\u00f3n que consideraran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del \u00a0requerido no elev\u00f3 solicitudes probatorias. Por su parte, el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 \u00a0que se incorporara al tr\u00e1mite el informe completo de \u00a0investigador de laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfol\u00f3gico \u00a0y dactilosc\u00f3pico practicado por expertos del CTI a Brian \u00a0Miguel Moreno Benites. \u00a0Lo anterior, con el prop\u00f3sito de establecer la plena identidad \u00a0del pedido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto CSJ \u00a0AP4276-2019 del 2 de octubre de 201919, \u00a0la Sala decret\u00f3 el medio de convicci\u00f3n solicitado. \u00a0Adicionalmente, de oficio, solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informara si en \u00a0contra pedido en extradici\u00f3n se adelanta o adelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y el estado actual de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora \u00a0Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal20 \u00a0realiz\u00f3 un relato de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, afirmando que ning\u00fan \u00a0condicionamiento obra en relaci\u00f3n con el marco temporal y \u00a0espacial del comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En orden a \u00a0verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n, respecto de la normatividad \u00a0aplicable, se\u00f1al\u00f3 que se encuentra vigente entre \u00a0Colombia y Per\u00fa el \u00a0 \u201cAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el \u00a0\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911\u201d, suscrito \u00a0en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0estim\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada goza de validez formal, pues \u00a0no s\u00f3lo contiene la informaci\u00f3n legal necesaria sino \u00a0que se agot\u00f3 el procedimiento de autenticaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, que de estos se pod\u00eda concluir que los delitos \u00a0investigados no son de car\u00e1cter pol\u00edtico o de opini\u00f3n, \u00a0que la acci\u00f3n penal no ha presctito, y que el Estado \u00a0colombiano no tiene competencia para conocer los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0afirm\u00f3 que se acredita la plena identidad del requerido y se \u00a0est\u00e1 frente a la persona solicitada; y sobre el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que, el comportamiento \u00a0atribuido encuadra en el tipo penal de homicidio, \u00a0injusto \u00a0que supera el l\u00edmite m\u00ednimo de la pena de prisi\u00f3n \u00a0establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de la equivalencia de la providencia dictada en el \u00a0extranjero, encontr\u00f3 que se cumple satisfactoriamente esta \u00a0exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el Estado \u00a0requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, pidi\u00f3 \u00a0que se concept\u00fae favorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El abogado de \u00a0Brian \u00a0Miguel Moreno Benites \u00a0guard\u00f3 silencio21. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0Carta Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en el caso sub \u00a0examine, \u00a0seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los \u00a0instrumentos internacionales aplicables son22: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911, \u00a0suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0conviene precisar que en este caso tambi\u00e9n se aplican las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal23, \u00a0en consonancia con lo indicado en el numeral 4 del canon 8 del \u00a0Acuerdo Bolivariano modificatorio, por cuanto en esta norma se \u00a0consagra que en lo no previsto en \u00e9ste, \u00abel \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en la legislaci\u00f3n interna del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de acuerdo con lo anterior, la Corte examinar\u00e1 cada uno \u00a0de los aspectos relacionados en el canon 502 de la Ley 906 de 2004, y \u00a0adicionalmente, los que indica el Acuerdo Bolivariano, con las \u00a0modificaciones pactadas entre las dos naciones, en el siguiente \u00a0orden: i) documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; \u00a0ii) acreditaci\u00f3n de la plena identidad con la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n; iii) principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n; iv) equivalencia de la providencia dictada en \u00a0el extranjero y; v) inexistencia de causas de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal. \u00a0<\/p>\n<p>El precepto 8\u00b0 \u00a0del Acuerdo entre Colombia y Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, suscrito el 22 de octubre de \u00a0200424, \u00a0dispone que la solicitud deber\u00e1 efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y establece los requisitos que debe contener: \u00a0<\/p>\n<p>El pedido de extradici\u00f3n \u00a0ser\u00e1 hecho por la v\u00eda diplom\u00e1tica mediante \u00a0presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de una \u00a0persona no condenada: original copia de la orden de captura para el \u00a0caso colombiano o del mandato de detenci\u00f3n para el caso \u00a0peruano. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la \u00a0sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue \u00a0totalmente cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente para su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1) Las piezas o documentos \u00a0presentados deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del \u00a0hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, as\u00ed \u00a0como los datos necesarios para la comprobada identidad de la persona \u00a0reclamada. Deber\u00e1n tambi\u00e9n estar acompa\u00f1adas de \u00a0las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las \u00a0conductas, as\u00ed como de las disposiciones legales relativas a \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena \u00a0aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la \u00a0competencia de este. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de dar cumplimiento a las exigencias previstas, las autoridades \u00a0peruanas adjuntaron copia de la actuaci\u00f3n penal que se \u00a0adelanta en ese pa\u00eds contra el ciudadano peruano, con lo que \u00a0la \u00a0Corte constata el cumplimiento de la misma, puesto que la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0es decir, radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa en nuestro pa\u00eds ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0fue acompa\u00f1ada \u00a0de copias certificadas del mandato de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el \u00a012 de julio de 2017, por el Juzgado Vig\u00e9simo Primero \u00a0Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de \u00a0Lima25. \u00a0Determinaci\u00f3n que contiene una relaci\u00f3n sucinta de los \u00a0hechos imputados, delito atribuido, su fecha y lugar de comisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los \u00a0datos personales del pretendido. \u00a0De igual forma, \u00a0se aportaron en duplicado las \u00a0leyes aplicables y las relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n26. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0mencionada pieza procesal fue \u00a0anexada en copia refrendada y apostillada por el Director de Pol\u00edtica \u00a0Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado \u00a0extranjero27. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se concluye que los requisitos relacionados con la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que debe servir de \u00a0fundamento a ella y su formalizaci\u00f3n, exigidos por el art\u00edculo \u00a08\u00ba del Acuerdo modificatorio, se cumplieron a cabalidad por el \u00a0pa\u00eds petente, y que desde esta perspectiva, lo allegado se \u00a0torna apto y suficiente para ser considerado por la Corte en el \u00a0estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa inform\u00f3 \u00a0en su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Brian Miguel Moreno Benites, \u00a0ciudadano peruano, identificado con documento nacional de identidad \u00a0n.\u00ba \u00a072873683 y pasaporte n.\u00ba 6975163, datos \u00a0que corresponden a quien fue privado de la libertad el \u00a07 de noviembre de 2018, en virtud de la Circular Roja n.\u00b0 \u00a0A-10827\/10-201828, \u00a0siendo las 20:00 horas, en la oficina de Migraci\u00f3n Colombia de \u00a0la ciudad de Medell\u00edn29, \u00a0informaci\u00f3n que igualmente se consigna en la orden de captura \u00a0de fecha 15 \u00a0de noviembre de la misma anualidad, \u00a0emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite30. \u00a0<\/p>\n<p>Estos registros, \u00a0confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido \u00a0por un perito en dactiloscopia31, \u00a0las actas de derechos del capturado32 \u00a0y la de notificaci\u00f3n consular33 \u00a0a nombre de \u00a0Brian \u00a0Miguel Moreno Benites, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona pedida en extradici\u00f3n por el \u00a0Gobierno de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, queda \u00a0satisfecho el segundo de los presupuestos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar: (i) que la conducta delictiva imputada se encuentre \u00a0tambi\u00e9n tipificada como delito en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana y; (ii) que, independientemente de su denominaci\u00f3n, \u00a0se trate de il\u00edcitos sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad no menor a un a\u00f1o34. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Sala encuentra que los \u00a0supuestos f\u00e1cticos atribuidos por las autoridades peruanas a \u00a0Moreno \u00a0Benites, \u00a0descritos \u00a0en el mandato de prisi\u00f3n preventiva dictado dentro del proceso \u00a0penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el \u00a0Juzgado Vig\u00e9simo Primero Especializado en lo Penal de la Corte \u00a0Superior de Lima, son35: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el d\u00eda 22 de febrero de 2017, aproximadamente a las 12.10 \u00a0horas, las personas de Brian Miguel Moreno Benites, Diego Alonso Alva \u00a0D\u00e1vila y Fabrizio Alonso Melet Paucarcaja estuvieron reunidos \u00a0en el Parque el Maestro de la urbanizaci\u00f3n San Roque &#8211; \u00a0Santiago de Surco, con la finalidad de que el primero de los \u00a0nombrados realice una transacci\u00f3n de venta de marihuana, \u00a0producto que es conocido como &#8220;coxs&#8221;, momento en el que \u00a0llegan a dicho lugar los ciudadanos Oscar Andree Rodr\u00edguez \u00a0C\u00e1rdenas y el agraviado Enzo Hugo P\u00e9rez Garay, en tanto \u00a0\u00e9ste \u00faltimo ten\u00eda la intenci\u00f3n de comprar \u00a003 coxs de marihuana que le ser\u00eda vendido por Brian Miguel \u00a0Moreno Benites. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agraviado no ten\u00eda dinero suficiente para la compra de los 03 \u00a0coxs, empezando una discusi\u00f3n entre \u00e9ste y Moreno \u00a0Benites, en la medida que \u00e9ste \u00faltimo le exig\u00eda \u00a0el pago completo del valor de los 03 coxs de marihuana ascendente a \u00a0la suma de S\/ 30.00 nuevos soles, lo que origin\u00f3 que en un \u00a0momento determinado el agraviado al no poder conseguir el agraviado \u00a0los tres coxs por la suma de S\/ 13.00 nuevos soles que ten\u00eda \u00a0en ese momento, agrede f\u00edsicamente a Brian Miguel Moreno \u00a0Benites, propin\u00e1ndole una bofetada en el rostro, provoc\u00e1ndole \u00a0al parecer la desviaci\u00f3n del tabique y abundante hemorragia \u00a0nasal, para luego retirarse caminando con direcci\u00f3n hacia la \u00a0avenida Andr\u00e9s Tinoco. Posteriormente, Brian Miguel Moreno \u00a0Benites reclama a sus acompa\u00f1antes (Diego Alonso Alva D\u00e1vila, \u00a0Fabrizio Alonso Melet Paucarcaja y Oscar Andree Rodr\u00edguez \u00a0C\u00e1rdenas) el no haber salido en su defensa en ese momento y \u00a0realiza una llamada desde su tel\u00e9fono celular a un familiar \u00a0suyo, posteriormente identificado como Alexander Alen Ch\u00e1vez \u00a0Rubianes, a quien le comunica sobre lo sucedido, y a la vez le pide \u00a0auxilio por haber sido agredido. Luego de aproximadamente diez \u00a0minutos despu\u00e9s llega la persona de Alexander Alen Ch\u00e1vez \u00a0Rubianes a bordo de un autom\u00f3vil marca Kia modelo Cerato de \u00a0Placa C4V-472 de color gris con lunas oscurecidas y al ver que \u00e9ste \u00a0se encontraba sangrando le indica que suba al veh\u00edculo para \u00a0luego emprender la b\u00fasqueda del agraviado P\u00e9rez Garay, \u00a0saliendo tras del referido auto Diego Alonso Alva D\u00e1vila a \u00a0bordo de su motocicleta de placa 6021-5D marca Pulsar de color negro, \u00a0y Oscar Andr\u00e9 Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas conduciendo la \u00a0moto esc\u00fater de propiedad de Brian Miguel Moreno Benites \u00a0acompa\u00f1ado de la persona de Fabrizio Alonso Mellet Paucarcaja. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0algunos minutos, el agraviado es visto por Alexander Alen Ch\u00e1vez \u00a0Rubianes y Brian Miguel Moreno Benites, mientras se desplazaban \u00a0lentamente por la avenida Monte de los Olivos, en ese momento Brian \u00a0Miguel Moreno Benites observa a Diego Alonso Alva D\u00e1vila \u00a0sigui\u00e9ndoles, lo llama y \u00e9ste se acerca por el lado del \u00a0copiloto y recibe la indicaci\u00f3n de parte del denunciado Moreno \u00a0Benites para que se retire de la zona a fin de evitar se tomen \u00a0represalias contra \u00e9l, es as\u00ed que dicha persona (Diego \u00a0Alonso Alva D\u00e1vila) llega a avanzar hasta el jir\u00f3n \u00a0Huancabamba, y en dicho lugar observa que el mismo veh\u00edculo en \u00a0el que iban los denunciados Ch\u00e1vez Rubianes y Moreno Benites, \u00a0luego de un recorrido ingresa a la avenida Andr\u00e9s Tinoco, \u00a0donde frena en seco, sale del veh\u00edculo por el lado del \u00a0copiloto Ch\u00e1vez Rubianes portando un arma de fuego, la \u00a0rastrilla, hecho que no habr\u00eda sido advertido por el \u00a0agraviado, quien ven\u00eda caminando desprevenido, circunstancias \u00a0en la que comienzan los disparos en direcci\u00f3n al agraviado, \u00a0por lo que \u00e9ste trata de huir, siendo perseguido a la vez que \u00a0Moreno Benites, quien vendr\u00eda conduciendo el veh\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n desciende y va tras el agraviado para impedir su huida \u00a0y asegurar la muerte de \u00e9ste. En un momento determinado de la \u00a0persecuci\u00f3n el agraviado, quien ven\u00eda corriendo usando \u00a0sandalias, cae al suelo, lo que habr\u00eda sido aprovechado por \u00a0Alexander \u00a0Alen \u00a0Ch\u00e1vez Rubianes para efectuar el disparo que finalmente le \u00a0caus\u00f3 la muerte, luego de ello Ch\u00e1vez Rubianes y Moreno \u00a0Benites vuelven a abordar el veh\u00edculo para escapar con rumbo \u00a0desconocido, mientras que Diego Alonso Alva D\u00e1vila se dirige a \u00a0su domicilio a fin de guardar su motocicleta. Como consecuencia de \u00a0este hecho, el agraviado resulta muerto instant\u00e1neamente con \u00a0una herida penetrante por proyectil de arma de fuego en regi\u00f3n \u00a0craneal, lo que le provoca una laceraci\u00f3n encef\u00e1lica \u00a0siendo \u00e9sta su causa de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Brian Miguel \u00a0Moreno Benites \u00a0es solicitado para que comparezca a responder en juicio por el delito \u00a0de homicidio calificado, con el que se atenta contra el bien jur\u00eddico \u00a0de la vida el cuerpo y la salud, tipificado y sancionado en los \u00a0preceptos 108, numerales 1, 3 y 4 del C\u00f3digo Penal peruano, \u00a0que rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. \u00a0Homicidio calificado. Ser\u00e1 reprimido con pena privativa de la \u00a0libertad no menor de quince a\u00f1os el que mate a otro \u00a0concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ferocidad, por lucro \u00a0o por placer; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Con gran crueldad y \u00a0alevos\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por fuego, explosi\u00f3n, \u00a0veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o \u00a0salud de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0descripci\u00f3n legal encuentra correspondencia en Colombia con el \u00a0tipo penal previsto en el \u00a0art\u00edculo 103 \u00a0(modificado por el precepto 14 de la Ley 890 de \u00a0julio de \u00a02004), \u00a0bajo la denominaci\u00f3n de homicidio, agravado por el numeral 7 \u00a0del canon 104 (modificado \u00a0art\u00edculo \u00a014 \u00a0de la Ley 890 de \u00a0julio de \u00a02004), \u00a0del C\u00f3digo Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que \u00a0disponen: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. \u00a0HOMICIDIO.\u00a0&lt;Penas \u00a0aumentadas por el art\u00edculo \u00a014 \u00a0de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto \u00a0con las penas aumentadas es el siguiente:&gt; El que matare a otro, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos ocho (208) a \u00a0cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION.\u00a0&lt;Penas \u00a0aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con \u00a0las penas aumentadas es el siguiente:&gt; La pena ser\u00e1 de \u00a0cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, si \u00a0la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, \u00a0se concluye que las conductas delictivas atribuidas a Brian \u00a0Miguel Moreno Benites \u00a0en \u00a0Per\u00fa se encuentran establecidas como injusto en Colombia y \u00a0est\u00e1n sancionadas con pena privativa de la libertad que supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, raz\u00f3n por la \u00a0cual se cumple este postulado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia \u00a0impone verificar que la decisi\u00f3n que se aporta como fundamento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, cuando la persona est\u00e1 \u00a0siendo procesada, como ocurre en el caso en estudio, corresponda en \u00a0sus aspectos formal y sustancial, cuando menos, a la orden de captura \u00a0del pa\u00eds requerido36. \u00a0<\/p>\n<p>Las copias de la \u00a0actuaci\u00f3n judicial que la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0aporta para pedir la extradici\u00f3n de Brian \u00a0Miguel Moreno Benites, \u00a0el mandato \u00a0de prisi\u00f3n preventiva del 12 de julio de 2017 y \u00a0el \u00a0acta \u00a0de registro de audiencia de presentaci\u00f3n de cargos del mismo \u00a0d\u00eda, dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR \u00a0PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Juzgado Vig\u00e9simo \u00a0Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima37. \u00a0<\/p>\n<p>Tras efectuarse la \u00a0confrontaci\u00f3n de estas decisiones con la orden de captura y la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la codificaci\u00f3n penal \u00a0interna, se establece que guardan correspondencia, pues la primera de \u00a0ellas, en ambos ordenamientos, envuelve la afectaci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad por existir elementos probatorios suficientes \u00a0que comprometen al implicado en la comisi\u00f3n de una conducta \u00a0delictiva, y la segunda comprende la formulaci\u00f3n del cargo \u00a0concreto en su contra y la iniciaci\u00f3n de la fase del juicio, \u00a0con especificaci\u00f3n de los hechos investigados, las pruebas \u00a0aportadas y el il\u00edcito imputado, para que el procesado pueda \u00a0conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inexistencia \u00a0de causas de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00ba y 5\u00ba del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano \u00a0de Extradici\u00f3n, aplicable entre los Estados colombiano y \u00a0peruano, acordaron como motivos enervantes de la concesi\u00f3n de \u00a0la extradici\u00f3n: i) que se proceda por un delito pol\u00edtico; \u00a0ii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n \u00a0este siendo procesada o hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada \u00a0en el Estado requerido; iii) cuando la infracci\u00f3n penal que \u00a0motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar; iv) si \u00a0se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado, pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos; v) cuando la conducta est\u00e9 sancionada con \u00a0pena privativa de la libertad menor a un a\u00f1o; y, vi) si de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds petente la \u00a0acci\u00f3n penal hubiere prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos \u00a0supuestos concurre en el caso objeto estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0se encuentra que el injusto de homicidio calificado es de naturaleza \u00a0com\u00fan, no pol\u00edtica, y no tiene connotaci\u00f3n \u00a0militar. Tampoco se advierte, a partir del an\u00e1lisis de los \u00a0documentos anexos a la solicitud elevada por el Estado requirente, \u00a0que la extradici\u00f3n se sustente en razones de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, ideas pol\u00edticas, o cualquier otro motivo de \u00a0discriminaci\u00f3n o trato desigual para el pretendido, ni se \u00a0evidencia que esos prop\u00f3sitos amenacen agravar su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en el evento de ser sancionado por las autoridades \u00a0judiciales extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se verifica que el requerido no cuenta con proceso en \u00a0curso, ni ha sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los \u00a0mismos hechos por los cuales lo reclama el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa. Para tal efecto, se tiene que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales38, \u00a0la Unidad Delegada contra la Criminalidad Organizada39, \u00a0la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales40 \u00a0y la Unidad Delegada para la Seguridad Ciudadana41, \u00a0indic\u00f3 que una vez revisada cada una de sus correspondientes \u00a0bases de datos no se encontraron investigaciones en contra del \u00a0ciudadano peruano Brian \u00a0Miguel Moreno Benites. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la pena \u00a0m\u00e1xima prevista para este il\u00edcito es superior a un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad, tanto en la legislaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea como propia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo \u00a0que tiene que ver con el an\u00e1lisis de la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requirente42, \u00a0se tiene que de conformidad con el \u00a0precepto 80 del C\u00f3digo Penal peruano, \u00a0\u00abla \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada en la ley para el delito si es privativa de la \u00a0libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, \u00a0no se presenta este fen\u00f3meno jur\u00eddico, seg\u00fan las \u00a0normas extranjeras, por cuanto la sanci\u00f3n prevista para el \u00a0punible de homicidio calificado es \u201cno \u00a0menor a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d, \u00a0que contados a partir de la fecha de los hechos por los que se \u00a0procedi\u00f3, esto es el 22 de febrero de 2017, a\u00fan no han \u00a0transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuestiones \u00a0adicionales \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 11 del Acuerdo Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n, el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de condicionar la entrega de la persona requerida, en el evento de \u00a0acceder a su extradici\u00f3n y \u00a0en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio P\u00fablico, \u00a0a \u00a0que se tenga como parte de la pena impuesta el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, a que no sea sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas de conformidad con \u00a0lo dispuesto enlos art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pactos \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0que los requerimientos relacionados con la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad del solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0y la equivalencia de la providencia proferida por parte del pa\u00eds \u00a0petente, concurren en el caso analizado, y que no se est\u00e1 \u00a0frente a ninguna de las causales de improcedencia previstas en el \u00a0Convenio Bolivariano sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el \u00a018 de julio de 1911, con las modificaciones previstas en el Acuerdo \u00a0suscrito entre Colombia y Per\u00fa se emitir\u00e1 concepto \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no \u00a0sin antes advertir que, debido a la no formalizaci\u00f3n del \u00a0pedido de extradici\u00f3n por parte de la embajada de \u00a0Per\u00fa dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la aprehensi\u00f3n \u00a0del requerido, tal y como lo disponen las normas que regulan el \u00a0presente tr\u00e1mite, el ciudadano peruano Brian \u00a0Miguel Moreno Benites fue \u00a0puesto en libertad desde el 5 \u00a0de febrero de 201943. \u00a0Motivo por el cual, en la actualidad, no est\u00e1 bajo custodia de \u00a0las autoridades colombianas, ni es dable presumir que se encuentra en \u00a0territorio patrio. Eventualidad que en todo caso, no es \u00f3bice \u00a0para emitir concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE \u00a0ante la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano peruano \u00a0Brian \u00a0Miguel Moreno Benites, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, por \u00a0el \u00a0cargo referido en \u00a0el mandato de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido por el Juzgado \u00a0Vig\u00e9simo \u00a0Primero \u00a0Especializado \u00a0en lo Penal de la Corte Superior de Lima, \u00a0el 12 \u00a0de julio de 2017, \u00a0dentro \u00a0del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084, carpeta adjunta No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151 a 191, carpeta adjunta No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 72, carpeta adjunta No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 8, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151 a 191, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 166, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 232 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 240, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Filio 216, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 a 213, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 72, carpeta adjunta No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 77, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 7, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 21, cuaderno Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 14, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 a 47, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104 a 115, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0116, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 carpeta Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporado a la legislaci\u00f3n colombiana mediante Ley 1278 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151 a 191, carpeta adjunta No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 a 213, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089, carpeta adjunta No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 77, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094, cuaderno extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 10, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 72, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151 a 191, carpeta adjunta No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 74, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, literal e), Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas del 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 21, cuaderno Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP070-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54798 \u00a0 Aprobado en Acta \u00a0n.\u00b0 96 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0 AUSNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la solicitud de 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