{"id":50827,"date":"2023-09-15T20:50:21","date_gmt":"2023-09-15T20:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp067-202055892\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:21","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:21","slug":"cp067-202055892","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp067-202055892\/","title":{"rendered":"CP067-2020(55892)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP067-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55892 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 096) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 \u00a0de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jos\u00e9 Fernando de \u00a0Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez, solicitado por el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 199 del 8 de mayo de 2019, el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds, solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez, con la finalidad \u00a0de que comparezca ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No.1 de \u00a0Elche, dentro del procedimiento abreviado No.220 de 2015 por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 10 de mayo siguiente, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines \u00a0de extradici\u00f3n de Jos\u00e9 Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda \u00a0L\u00f3pez, a quien se le notific\u00f3 la medida por encontrarse \u00a0privado de la libertad desde el 4 de mayo anterior aprehendido como \u00a0fuera por la Polic\u00eda Nacional con fundamento en notificaci\u00f3n \u00a0Roja de INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0Nota Verbal No. 265 del 21 de junio de 2019, el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0alleg\u00e1ndose la respectiva documentaci\u00f3n que la \u00a0respalda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1515 del 26 de \u00a0junio de 2019, se\u00f1al\u00f3 que el tratado aplicable al caso \u00a0es la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita en \u00a0Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio de \u00a0la misma, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, mediante comunicaci\u00f3n del 1\u00b0 de agosto de 2019, \u00a0la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el \u00a0expediente, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, con el fin de que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal emita el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la misma arrib\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, se asegur\u00f3 \u00a0la asistencia letrada del solicitado mediante la designaci\u00f3n \u00a0de defensora nombrada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE TR\u00c1MITE \u00a0SIMPLIFICADO \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0instancias del ciudadano requerido, la apoderada inform\u00f3 que \u00a0era su voluntad acogerse al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada de que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, motivo por el cual se corri\u00f3 traslado al Ministerio \u00a0P\u00fablico para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s de sus \u00a0colaboradores, hizo presencia en las instalaciones del Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario COMEB, donde corrobor\u00f3 que la \u00a0manifestaci\u00f3n de Jos\u00e9 Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda \u00a0L\u00f3pez para someterse al tr\u00e1mite simplificado se produjo \u00a0de manera libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio o vicio \u00a0del consentimiento, as\u00ed como \u00a0y se encuentra debidamente \u00a0informado de las consecuencias de la renuncia al tr\u00e1mite \u00a0ordinario previsto en el art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. Adicionalmente, alleg\u00f3 el acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales suscrita por el \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0igualmente, que las conductas punibles que se atribuyen al ciudadano \u00a0requerido acaecieron el 12 de marzo de 2015, es decir, con \u00a0posterioridad al a\u00f1o 1997 que previ\u00f3 este instrumento \u00a0de extradici\u00f3n y no se trata de delitos pol\u00edticos, sino \u00a0de tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, con una sanci\u00f3n \u00a0entre 8 y 20 a\u00f1os en nuestro ordenamiento (art.376 del C.P.) y \u00a0finalmente, tampoco existe duda en cuanto a la identificaci\u00f3n \u00a0del solicitado, ya que se aport\u00f3 el resultado del informe de \u00a0laboratorio con el fin de establecer su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0lo anterior y al encontrar que se cumplen los requisitos \u00a0constitucionales y legales en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, la Procuradora Delegada adujo que coadyuva la correspondiente \u00a0petici\u00f3n, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto \u00a0de plano, en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la citada \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0de conformidad con los tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, \u00a0seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez. la \u00a0Ley 1453 de 2011, dispuso que el art\u00edculo 500 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal tendr\u00eda un quinto inciso cuyo contenido \u00a0es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Extradici\u00f3n Simplificada. La persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la coadyuvancia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 renunciar al procedimiento \u00a0previsto en este art\u00edculo y solicitar a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente \u00a0concepto, a lo cual proceder\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Esta misma facultad opera respecto al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n previsto en la Ley 600 de 2000\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En uso de \u00a0dicha facultad, Jos\u00e9 \u00a0Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez, conforme se ha \u00a0rese\u00f1ado, solicit\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, por intermedio de su apoderada, que se \u00a0procediera a dar tr\u00e1mite a la extradici\u00f3n simplificada, \u00a0petici\u00f3n que por reunir los presupuestos all\u00ed exigidos, \u00a0hacen procedente el estudio de su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0medida, conforme lo precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente caso es \u00a0la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita entre \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a el 23 de julio de 1892 y el \u00a0Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los pa\u00edses \u00a0firmantes el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, como es sabido el concepto que en esta oportunidad \u00a0corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas \u00a0en los mencionados instrumentos internacionales, en armon\u00eda \u00a0con las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos exige el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que se \u00a0acompa\u00f1e copia autorizada de la sentencia si se trata de un \u00a0condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisi\u00f3n o \u00a0del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos \u00a0y las normas aplicables al caso, y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) los \u00a0datos que permitan la identificaci\u00f3n de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, reformado por 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita \u00a0la extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con \u00a0pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio prev\u00e9n, por su \u00a0parte, como causas de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) que la \u00a0persona haya cumplido o est\u00e9 cumpliendo pena, o haya sido \u00a0absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que la \u00a0acci\u00f3n o la pena est\u00e9 prescrita frente a las leyes del \u00a0pa\u00eds requerido, y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que se \u00a0trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, la Ley 906 de 2004, art\u00edculo 502, establece que el \u00a0concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; \u00a0<\/p>\n<p>ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>iii) el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iv) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; \u00a0<\/p>\n<p>v) cuando \u00a0fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple \u00a0con los mencionados mandamientos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VIII de la \u00a0referida Convenci\u00f3n, la Sala advierte que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez \u00a0se present\u00f3 a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0entre los Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0del examen de la documentaci\u00f3n se establece que la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia remiti\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la Nota Verbal n\u00famero 265 del 21 de junio de 2019, \u00a0mediante la cual formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y se anexaron los legajos correspondientes debidamente refrendados. \u00a0Quiere decir entonces que el procedimiento impartido satisface esta \u00a0exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documentaci\u00f3n adjunta \u00a0<\/p>\n<p>El susodicho \u00a0art\u00edculo VIII del Convenio exige igualmente que la \u00a0documentaci\u00f3n se acompa\u00f1e de copia autorizada de la \u00a0sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0o del auto de proceder, o su equivalente, si se trata de un \u00a0perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las \u00a0disposiciones sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de cumplir esta exigencia, el Gobierno de Espa\u00f1a adjunt\u00f3 \u00a0copia de la orden de \u201cPRISI\u00d3N \u00a0PROVISIONAL \u00a0COMUNICADA \u00a0Y SIN FIANZA de JOS\u00c9 FERNANDO DE JES\u00daS MEJ\u00cdA \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0en el Procedimiento Criminal seguido ante este Juzgado \u00a0(De Instrucci\u00f3n No.1 de Elche), Procedimiento \u00a0Abreviado 220\/2015, a disposici\u00f3n de este Juzgado y en m\u00e9ritos \u00a0a las responsabilidades que derivan de la causa, por un presunto \u00a0delito contra la salud p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aport\u00f3 transcripci\u00f3n de las normas del C\u00f3digo \u00a0Penal espa\u00f1ol aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos colman a plenitud las exigencias del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Convenio, pues las copias que se acompa\u00f1an resultan \u00a0suficientes para la procedencia de la extradici\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0que su contenido permite establecer con claridad los hechos que \u00a0motivan la decisi\u00f3n, las normas sustanciales aplicables al \u00a0caso y la identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase \u00a0a su vez que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n, los documentos \u00a0que se presenten por v\u00eda diplom\u00e1tica con la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n est\u00e1n exentos de los requisitos de \u00a0legalizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no es necesario entrar \u00a0a verificar el cumplimiento de la exigencia establecida en el \u00a0art\u00edculo 259 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0modificado por el Decreto Especial 2282\/89, art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0numeral 118. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a \u00a0cotejaci\u00f3n de manera articulada la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el pa\u00eds reclamante en las notas diplom\u00e1ticas \u00a0citadas y en los diferentes documentos relacionados con el asunto \u00a0motivo de estudio, se establece que la persona cuya entrega en \u00a0extradici\u00f3n reclama el Gobierno Espa\u00f1ol es Jos\u00e9 \u00a0Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez, \u00a0nacido el 25 de diciembre de 1967 en Medell\u00edn (Colombia), con \u00a0CC 71701562, conforme se deja constancia en la orden de detenci\u00f3n \u00a0europea e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n calendada el 10 de mayo de \u00a02019 emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, la identidad \u00a0del capturado se verific\u00f3 mediante diligencia de confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica adelantada por el Laboratorio de Dactiloscopia \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0adem\u00e1s que al concretarse la orden de captura por la Polic\u00eda \u00a0Nacional con fundamento en notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, no \u00a0objet\u00f3 responder al nombre indicado, mismo con el que se ha \u00a0identificado en desarrollo de esta actuaci\u00f3n, motivo por el \u00a0cual se estima plenamente satisfecho este supuesto y por tanto que la \u00a0persona solicitada en extradici\u00f3n por el gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0es la misma capturada con ocasi\u00f3n de estas diligencias, con \u00a0mayor raz\u00f3n cuando la exigencia contenida en el Convenio se \u00a0limita a que el gobierno del Estado requirente entregue \u201c\u2026las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n, de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de Reos, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo de \u00a016 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de 2004, del sistema de \u00a0lista cerrada que relacionaba taxativamente los delitos por los \u00a0cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, conforme se ha \u00a0advertido en otras oportunidades, se hizo tr\u00e1nsito a un \u00a0sistema abierto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0establece el referido instituto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026proceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma \u00a0categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia impone verificar si el comportamiento delictivo imputado a \u00a0la persona reclamada est\u00e1 previsto como delito en Colombia y \u00a0que tenga dispuesta en la legislaci\u00f3n del Estado requirente \u00a0una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o (art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio, \u00a0modificado por el 1\u00b0 de protocolo de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0materia de imputaci\u00f3n y por los cuales se profiri\u00f3 en \u00a0contra de Mej\u00eda L\u00f3pez mandato de prisi\u00f3n \u00a0provisional y respecto de los cuales el Ministerio Fiscal formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0mediante escrito del 7 de septiembre de 2016, son rese\u00f1ados \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel acusado JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO DE JES\u00daS MEJ\u00cdA L\u00d3PEZ, \u00a0mayor de edad, con NIE X645934Y, con antecedentes penales cancelados, \u00a0con residencia legal en Espa\u00f1a hasta el 10 de diciembre de \u00a02016, en su domicilio sito en Partida Pe\u00f1a de las \u00c1guilas, \u00a0Pol\u00edgono 2, n\u00famero 169 de Elche presuntamente ha estado \u00a0dedic\u00e1ndose al cultivo de sustancias estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, sobre las 11, 13 \u00a0horas del d\u00eda 12 de marzo de 2015 JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO DE JES\u00daS MEJ\u00cdA L\u00d3PEZ, \u00a0mostr\u00f3 consentimiento a los agentes del Cuerpo Nacional de \u00a0Polic\u00eda para realizar una entrada en el domicilio antes \u00a0citado, al objeto de comprobar la existencia del cultivo y \u00a0tratamiento de gran cantidad de plantas de marihuana para su \u00a0posterior venta. \u00a0<\/p>\n<p>En el registro fueron \u00a0hallados 255 plantas de marihuana, 46 esquejes de marihuana, varios \u00a0tallos con cogollos, 8 bolsas de pl\u00e1stico y 3 envases \u00a0conteniendo marihuana troceada, que tras su an\u00e1lisis result\u00f3 \u00a0ser cannabis, con peso de 8197 gramos \u2013respecto de 225 plantas \u00a0con peso bruto de 10.222 gramos- y con una pureza del 7%, con un \u00a0valor aproximado en el mercado il\u00edcito de 38.689.84 euros, as\u00ed \u00a0como 2 litros de carbono, 1 b\u00e1scula, 20 focos y 29 \u00a0transformadores de luz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0tipificada por el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol, vigente para la \u00e9poca de los hechos, los \u00a0cuales tienen se\u00f1alada pena de 1 a 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, la conducta en cuesti\u00f3n \u00a0encuentra equivalencia t\u00edpica en el art\u00edculo 376 inciso \u00a03 del C.P., con una sanci\u00f3n entre 96 a 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0para el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa \u00a0entonces que los hechos que se han imputado a Jos\u00e9 Fernando de \u00a0Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez, por las autoridades \u00a0judiciales del Reino de Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0tipificados penalmente en nuestro pa\u00eds y se sancionan en el \u00a0pa\u00eds requirente con pena privativa de la libertad que supera \u00a0el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual se colma \u00a0este requisito contenido en el Convenio de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0y su Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causas de \u00a0improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del Convenio de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n, (i) \u00a0que la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos en \u00a0el Estado requerido, (ii) si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n o de la pena seg\u00fan las leyes del pa\u00eds \u00a0a quien el reo sea reclamado y (iii) que el delito por el cual se \u00a0presenta la solicitud sea de naturaleza pol\u00edtica o tenga \u00a0conexi\u00f3n con ellos. Ninguno de estos motivos concurre en el \u00a0caso en estudio. En efecto: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida a instancias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional se conoce que en contra del ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez \u00a0no existe en nuestro pa\u00eds proceso o investigaci\u00f3n \u00a0alguna por conducta penalmente perseguible y que corresponda por lo \u00a0dem\u00e1s a los hechos que se le atribuyen en el pa\u00eds \u00a0reclamante, raz\u00f3n para entender desde luego que no concurre \u00a0por dicho aspecto circunstancia que impida la extradici\u00f3n en \u00a0este caso. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En \u00a0cuanto a la exigencia relativa a que la acci\u00f3n penal o la pena \u00a0no se hallen prescritas, acorde con el art\u00edculo 4.2 del \u00a0Convenio, en el caso concreto y dado que se est\u00e1 frente a \u00a0delito de tr\u00e1fico de estupefacientes que acorde con la ley \u00a0colombiana contempla una pena m\u00e1xima de 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan queda precisado, durante la fase de investigaci\u00f3n \u00a0dicha pena prescribe en el referido guarismo y en el juicio en la \u00a0mitad sin que pueda ser menor a 3 a\u00f1os (art. 83 C.P. \u00a0concordante con el art, 292 C.P.P.), considerado que la acusaci\u00f3n \u00a0es del 7 de septiembre de 2016, evidentemente tal lapso no se habr\u00eda \u00a0consolidado. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0respecto de la naturaleza jur\u00eddica del delito fundante de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, trat\u00e1ndose de un atentado a \u00a0la salud p\u00fablica en la modalidad de tr\u00e1fico de \u00a0sustancias estupefacientes, claramente no ostenta el car\u00e1cter \u00a0de delito pol\u00edtico, pues se trata de una infracci\u00f3n \u00a0ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala evidencia que se cumplen los presupuestos \u00a0constitucionales y legales, as\u00ed como los rese\u00f1ados en \u00a0los instrumentos internacionales que regulan la materia, para que se \u00a0produzca la entrega en extradici\u00f3n de Jos\u00e9 Fernando de \u00a0Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez al Gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0en cuanto tiene que ver con el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, por el cual es solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, \u00a0teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos suscrito entre los Gobiernos de Espa\u00f1a \u00a0y Colombia se encuentran reunidas, emitir\u00e1 concepto favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le \u00a0atribuye el art\u00edculo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno \u00a0Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales \u00a0seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, la Corte juzga pertinente poner de \u00a0presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradici\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez, se \u00a0debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, ni sometido a \u00a0tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondr\u00e1 la \u00a0pena capital o perpetua, conforme al art\u00edculo 494 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a \u00a0que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca al requerido posibilidades \u00a0racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional advertir\u00e1 tambi\u00e9n a su hom\u00f3logo del \u00a0Estado requirente, que deber\u00e1 computarse la pena que \u00a0eventualmente se le imponga, el tiempo que Jos\u00e9 Fernando de \u00a0Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez ha permanecido privado de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como supremo director \u00a0de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00e1n de su eventual incumplimiento, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en caso que Jos\u00e9 Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda \u00a0L\u00f3pez sea dejado en libertad por cualquier causa legal, el \u00a0Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee \u00a0regresar al pa\u00eds- deber\u00e1 asumir sus gastos de \u00a0transporte y manutenci\u00f3n de acuerdo con su dignidad humana \u00a0(art\u00edculos 1\u00b0 y 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradici\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Fernando de Jes\u00fas Mej\u00eda L\u00f3pez, requerido por el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, \u00a0para que responda por los hechos a que se concreta la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n \u00a0a la persona solicitada, a su defensora, al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP067-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55892 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 096) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 \u00a0de 2011, procede la Sala a 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