{"id":50825,"date":"2023-09-15T20:50:21","date_gmt":"2023-09-15T20:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp065-202055459\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:21","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:21","slug":"cp065-202055459","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp065-202055459\/","title":{"rendered":"CP065-2020(55459)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP065-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55459 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta n.\u00b0 87 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 125 de 18 de marzo de 2019,1 \u00a0el Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba \u00a016.607.976, requerido para el cumplimiento de: i) la pena impuesta en \u00a0sentencia del 21 de junio de 2007, mediante la cual, la Secci\u00f3n \u00a01\u00aa de la Audiencia Nacional lo conden\u00f3 por \u00abun \u00a0delito de Tr\u00e1fico de Drogas\u00bb; \u00a0ii) \u00a0auto de prisi\u00f3n provisional de 15 de junio de 2009, expedido \u00a0por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0dentro del proceso que le adelanta por \u00abun \u00a0delito de Tr\u00e1fico de Drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n del 20 \u00a0de marzo de 2019,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido, quien hab\u00eda sido detenido en la ciudad de Cali por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, el 13 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol \u00a0A-13328\/12-20183. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 210 del 15 de mayo de 20194, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n en relaci\u00f3n con el requerimiento para \u00a0cumplir la condena impuesta a Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Nacional. Para lo cual, \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Auto \u00a0del 25 de marzo de 2019 a trav\u00e9s del cual, la Secci\u00f3n \u00a01\u00aa de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a dispuso proponer al \u00a0Gobierno la extradici\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0para el cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n impuesta5. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia \u00a0de la sentencia emitida el 21 de junio de 2007, por la Secci\u00f3n \u00a01\u00aa de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Copia de la sentencia del 18 de diciembre de 2008, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a, mediante la cual, \u00a0declar\u00f3 \u201cno \u00a0haber lugar a los recursos de casaci\u00f3n\u201d \u00a0interpuestos entre otros, por Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda7. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Auto de fecha 13 de mayo de 20098, \u00a0donde la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Nacional ordena la \u00a0b\u00fasqueda, detenci\u00f3n e ingreso a prisi\u00f3n del \u00a0mencionado ciudadano colombiano para cumplir la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Notificaci\u00f3n roja de Interpol A-2414\/2-20191 del 28 de febrero \u00a0de 2019, en la cual figura Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda como \u00a0\u00abpr\u00f3fugo \u00a0buscado para el cumplimiento de una condena penal\u00bb, \u00a0que cuenta con la respectiva impresi\u00f3n \u00a0dactilar y fotograf\u00eda de Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Orden \u00a0de Detenci\u00f3n Europea e Internacional expedida el 20 de febrero \u00a0de 2019.10 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.11 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, \u00a0mediante Nota Verbal No 245 del 10 de junio de 201912, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n respecto al requerimiento para cumplir el auto \u00a0de detenci\u00f3n provisional, emitido por la Secci\u00f3n 3\u00aa \u00a0de la Audiencia Provisional de Madrid el 15 de junio de 2009. Con \u00a0dicho fin, se adjuntaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Copia \u00a0del auto del 15 de junio de 2009, mediante el cual, ante el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comparecer a juicio, la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid \u201creform\u00f3\u201d \u00a0la decisi\u00f3n del 2 de diciembre de 2008 que hab\u00eda \u00a0concedido a Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda la \u00a0libertad provisional y, en su lugar, decret\u00f3 la \u201cprisi\u00f3n \u00a0provisional sin fianza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Copia del escrito de acusaci\u00f3n de 2 de marzo de 2009, \u00a0presentado por el Ministerio Fiscal del Reino de Espa\u00f1a \u00a0contra, entre otros, Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Copia \u00a0del auto del 1 de julio de 200913, \u00a0emitido por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de \u00a0Madrid, donde declara en rebeld\u00eda a \u00a0Mart\u00edn Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda y \u00a0suspende la tramitaci\u00f3n del proceso \u00a0\u201chasta \u00a0que se presente o sea habido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso14. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Orden \u00a0de Detenci\u00f3n Europea e Internacional expedida el 18 de \u00a0diciembre de 2018.15 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Canciller\u00eda mediante oficios DIAJI Nos. 1250 y 1424 \u00a0del 22 de \u00a0mayo y 11 de junio de 2019, respectivamente,16 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida \u00a0documentaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0los oficios MJD-OFI19-0015339-DAI-110017 \u00a0y MJD-OFI19-0017704-DAI-110018 \u00a0del 29 de mayo y 20 de junio de 2019, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0design\u00f3 apoderado de confianza, la Sala le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda y orden\u00f3 surtir el traslado para la \u00a0solicitud de pruebas previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 200419. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0este t\u00e9rmino, la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de dos pruebas. Una, \u00a0relacionada con la \u00a0determinaci\u00f3n de la plena identidad y otra, con la \u00a0verificaci\u00f3n de existencia de procesos en Colombia por los \u00a0mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0providencia AP4984-2019 del 20 de noviembre de 201920, \u00a0la Sala accedi\u00f3 a las solicitudes probatorias. En tal virtud, \u00a0tras verificarse que al expediente de extradici\u00f3n no se \u00a0anexaron los informes de captura y de plena identidad de Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0se orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que los remitiera. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que informara si contra dicho ciudadano, existe alguna actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se cont\u00f3 con la totalidad de la informaci\u00f3n, se \u00a0corri\u00f3 el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran \u00a0alegatos, lo que realiz\u00f3 la Delegada del Ministerio. La \u00a0defensa se abstuvo de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradora Tercera para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que se encuentran vigentes entre las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, el Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0suscrito el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificativo del 16 de \u00a0marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la demostraci\u00f3n de la plena identidad del \u00a0requerido en extradici\u00f3n, en el sentido que la persona \u00a0aprehendida corresponde a la misma sobre la cual recae la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3 a la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada, en el sentido que la solicitud de extradici\u00f3n fue \u00a0presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica y se alleg\u00f3 en \u00a0su totalidad, debidamente legalizada. As\u00ed como que, la \u201cacci\u00f3n \u00a0penal\u201d no ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del principio de doble incriminaci\u00f3n puntualiz\u00f3 que el \u00a0hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n se encuentra \u00a0previsto como conducta punible tambi\u00e9n en Colombia y tiene \u00a0se\u00f1alada pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su \u00a0criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, en primer lugar, a partir del contenido de la sentencia \u00a0del 21 de junio de 2007, emitida por la Secci\u00f3n \u00a01\u00aa de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a y el auto de \u00a0prisi\u00f3n del 15 de junio de 2009, expedido por la Secci\u00f3n \u00a03\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid, se verifica que Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda fue \u00a0condenado y actualmente procesado, respectivamente, en cada una de \u00a0esas actuaciones, por delitos de \u201ctr\u00e1ficos \u00a0de drogas\u201d llevados \u00a0a cabo, en el caso de la sentencia en el a\u00f1o 2002 y, en el \u00a0caso del proceso en curso, el 16 de mayo de 2006. \u00a0Significa \u00a0lo anterior que los hechos que motivan dichos requerimientos se \u00a0cometieron con posteriores al precitado Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997; y, no ostentan naturaleza pol\u00edtica21. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n, en los anexos de ambas \u00a0actuaciones penales se afirma que el requerido pertenece a una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos que opera \u00a0en Espa\u00f1a, lo que permite afirmar que los delitos ocurrieron \u00a0en esa Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en \u00a0se\u00f1alar que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n (CSJ028-2019, \u00a0CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues, para \u00a0efectos de verificar ese asunto, se ofici\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin de que \u00a0consultara en sus bases de datos si obraba registro de alguna \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0entidad que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales y las Delegadas Contra la Criminalidad Organizada y, \u00a0Para la Seguridad Ciudadana inform\u00f3 que el \u00a0reclamado figura como indiciado en la noticia criminal n\u00b0 \u00a0760016099165201812039, por el delito de abuso de confianza \u00a0calificado, a cargo de la Fiscal\u00eda 123 Local de Dagua (Valle \u00a0del Cauca)22. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo cual se acredita que, si bien registra una actuaci\u00f3n \u00a0penal en Colombia, corresponde a hechos diferentes de aquellos por \u00a0los que es pedido en extradici\u00f3n, con lo que se cumple el \u00a0aludido presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, no \u00a0es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que \u00a0hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto \u00a0armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y est\u00e9 \u00a0acreditada su pertenencia a esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n alg\u00fan \u00a0elemento indicativo de que Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0sea \u00a0integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tenga alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Notas \u00a0Verbales 210 y 245 del 15 de mayo y 10 de junio de 2019, \u00a0respectivamente-, \u00a0revisada en el numeral \u00a03 \u00a0del ac\u00e1pite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados \u00a0en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada las Notas \u00a0Verbales por medio de las cuales la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de \u00a0Mart\u00edn Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0nacido el 22 de noviembre de 1956 en Cali (Valle del Cauca), titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16.607.976. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y \u00a0bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0reposan \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes23. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda fue: \u00a0i) juzgado en el pa\u00eds requirente \u00a0y como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, se encuentra en \u00a0firme una sentencia penal en su contra, dictada \u00a0el \u00a021 \u00a0de junio de 2007 por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia \u00a0Nacional y ii) actualmente es procesado por la Secci\u00f3n 3\u00aa \u00a0de la Audiencia Provisional de Madrid, quien le revoc\u00f3 la \u00a0libertad provisional inicialmente concedida y libr\u00f3 auto de \u00a0detenci\u00f3n provisional en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0es requerido en extradici\u00f3n para cumplir la sentencia \u00a0condenatoria impuesta por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia \u00a0Nacional el 21 \u00a0de junio de 2007, por el delito de \u201ctr\u00e1fico de drogas\u201d, \u00a0conforme a los art\u00edculos 368, 369 numerales 3 y 6 y, 370 del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. Normas que, de acuerdo con la \u00a0transcripci\u00f3n remitida por el gobierno requirente, para la \u00a0fecha de los hechos -2002- que originaron dicha sanci\u00f3n24, \u00a0eran del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a nueve a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369.3 y 6: \u00a0Se impondr\u00e1n las penas privativas de libertad superiores en \u00a0grado a las respectivamente se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior y multa del tanto del cu\u00e1druplo cuando: \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas objeto de las \u00a0conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0. \u00a0El culpable pertenecer\u00e1 a una organizaci\u00f3n o \u00a0asociaci\u00f3n, incluso de car\u00e1cter transitorio, que \u00a0tuviere como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de \u00a0modo ocasional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370. \u00a0Los Jueces o Tribunales impondr\u00e1n las penas privativas de la \u00a0libertad superiores en grado a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior y multa del tanto al s\u00e9xtupio cuando las conductas en \u00a0\u00e9l definidas sean de extrema gravedad, o cuando se trate de \u00a0los jefes25, \u00a0administradores o encargados de las organizaciones o asociaciones \u00a0mencionadas en el n\u00famero 6\u00b0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tambi\u00e9n es requerido para cumplir el auto de \u00a0prisi\u00f3n del 15 de junio de 2009, expedido por la Secci\u00f3n \u00a03\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del proceso que \u00a0actualmente adelanta en su contra, tambi\u00e9n por el delito de \u00a0\u201ctr\u00e1fico \u00a0de drogas\u201d, \u00a0conforme con el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0norma que para la fecha de vigencia de los hechos -16 de mayo de \u00a02006-26, \u00a0era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1n hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alginas de las circunstancias a que \u00a0se hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0descripciones normativas tienen equivalencia en el art\u00edculo \u00a0376 del C\u00f3digo Penal Colombiano, el cual, para la fecha de los \u00a0hechos en ambas actuaciones eran de siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El que sin permiso de \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga \u00a0no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos \u00a0de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o de sustancia \u00a0estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) gramos de \u00a0derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de \u00a0ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a ciento \u00a0ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de dos (2) a ciento \u00a0cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si la cantidad de droga excede los l\u00edmites \u00a0m\u00e1ximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil \u00a0(10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, \u00a0dos mil (2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia \u00a0estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de \u00a0derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, \u00a0quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de la citada disposici\u00f3n se observa que las \u00a0conductas por las que fue condenado y es procesado Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda constituyen \u00a0delito tanto en Colombia como en el Reino de Espa\u00f1a y, adem\u00e1s, \u00a0en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad, con pena m\u00ednima superior a \u00a0un a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia de la sentencia del 21 \u00a0de junio de 2007, \u00a0dictada por la \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Nacional, mediante la cual \u00a0conden\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0a la pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00abcomo \u00a0autor de un delito de tr\u00e1fico de drogas de sustancia que causa \u00a0grave da\u00f1o a la salud en cantidad de notoria importancia, \u00a0ejecutada por una organizaci\u00f3n por quien ostenta cualidad de \u00a0jefe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se anex\u00f3 copia del auto de \u00a0detenci\u00f3n provisional, emitido por la Secci\u00f3n 3\u00aa \u00a0de la Audiencia Provisional de Madrid el 15 de junio de 2009, donde \u00a0\u201creforma\u201d la libertad provisional inicialmente concedida \u00a0en auto del 2 de diciembre de 2008 y, en su lugar, decreta la prisi\u00f3n \u00a0provisional sin fianza. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0a este \u00faltimo, se aport\u00f3 la copia del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda de esa Naci\u00f3n, \u00a0el 2 de marzo de 2009, donde se sintetizan los hechos que se endilgan \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre las 22:30 del \u00a0d\u00eda 16\/05\/06, los acusados, MART\u00cdN EMILIO CASTA\u00d1EDA \u00a0SEP\u00daLVEDA, nacido el 22\/11\/1956, en Cali (Colombia), \u00a0indocumentado y con antecedentes no computables a efectos de esta \u00a0causa, ARMANDO [\u2026] y ELADIO [\u2026], quienes vienen \u00a0dedic\u00e1ndose al tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y \u00a0como manifestaci\u00f3n de este tipo de actividad, recibieron con \u00a0id\u00e9ntico fin en el locutorio de la calle Cardenal Fonseca n\u00b0 \u00a03 de la localidad de Alcal\u00e1 de Henares, del tambi\u00e9n \u00a0acusado FABIO \u00a0[\u2026], una bolsa conteniendo sustancia \u00a0estupefaciente procediendo a continuaci\u00f3n a salir los acusados \u00a0del locutorio, portando ARMANDO [\u2026] la bolsa e introduci\u00e9ndola \u00a0en el veh\u00edculo SEAT C\u00f3rdoba, matr\u00edcula 9446-CMR \u00a0y march\u00e1ndose junto con el acusado ELADIO [\u2026] en este \u00a0veh\u00edculo, siguiendo a MART\u00cdN que iba en su veh\u00edculo \u00a0Citroen Picaso, matr\u00edcula 5210K, siendo interceptados Armando \u00a0y Eladio en la V\u00eda Complutense a la altura de la Plaza de la \u00a0Cruz Verde, interviniendo los agentes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0del interior del veh\u00edculo SEAT C\u00f3rdoba, la bolsa \u00a0conteniendo 977.7 gramos de coca\u00edna en una riqueza del 18.3%, \u00a0sustancia destinada a ser distribuida de forma onerosa a terceras \u00a0personas. La sustancia intervenida habr\u00eda alcanzado en el \u00a0mercado il\u00edcito la cantidad de 58.555 euros. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0disponen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el presente caso porque, tal como se \u00a0rese\u00f1\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente, la Sala, \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0entidad que descart\u00f3 la existencia de alguna actuaci\u00f3n \u00a0en Colombia por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su abogado han hecho manifestaci\u00f3n alguna en \u00a0cuanto a la afectaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico y la solicitud \u00a0est\u00e1 motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Por otra parte, el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos establece como una de \u00a0las causales que impiden la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, que se haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la sentencia emitida el 21 \u00a0de junio de 2007, mediante la cual, la Secci\u00f3n 1\u00aa de la \u00a0Audiencia Nacional conden\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0como autor de \u00abun \u00a0delito de Tr\u00e1fico de Drogas\u201d, a \u00a0la pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, se har\u00e1n las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los documentos aportados al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, contra la mencionada sentencia Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda y \u00a0otros de los procesados, presentaron recurso de casaci\u00f3n, que \u00a0la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a defini\u00f3 \u00a0en sentencia del 18 de diciembre de 2008, en el sentido de \u201cdeclarar \u00a0[\u2026] no haber lugar a los recursos de casaci\u00f3n\u201d27; \u00a0decisi\u00f3n que conforme lo certific\u00f3 la Oficina de \u00a0Ejecutorias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se ley\u00f3 \u00a0ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se alleg\u00f3 escrito firmado por Estefan\u00eda \u00a0Olaya Soriano, Letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia del \u00a0Servicio Com\u00fan de Ejecutorias de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, donde certifica que \u201cde \u00a0la condena total de trece a\u00f1os (4.745 d\u00edas) de prisi\u00f3n, \u00a0tendr\u00eda cumplidos doscientos setenta y cuatro d\u00edas \u00a0(274), correspondientes al per\u00edodo de detenci\u00f3n prisi\u00f3n \u00a0provisional sufrida por el condenado en el procedimiento de \u00a0referencia [\u2026], qued\u00e1ndole pendiente de cumplimiento \u00a04.471 d\u00edas de prisi\u00f3n\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el vencimiento del plazo concedido a Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda para \u00a0presentarse y cumplir la pena de prisi\u00f3n, mediante providencia \u00a0del 13 de mayo de 2009, se emiti\u00f3 la correspondiente orden de \u00a0detenci\u00f3n en su contra, a efecto de lograr el cumplimiento de \u00a0la pena privativa de la libertad que faltaba por ejecutar, esto es, \u00a04.471 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del referido requerimiento, el 13 de marzo de 2019 se produjo \u00a0la captura de Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal colombiano consagra: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. \u00a0(Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 90 ib\u00eddem \u00a0dispone que \u00abel \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad se interrumpir\u00e1 cuando el sentenciado fuere \u00a0aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de los documentos aportados por el Estado solicitante, \u00a0se verifica que, la sentencia emitida el 21 de junio de 2007, por la \u00a0Secci\u00f3n 1a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria el 18 \u00a0de diciembre de 2008, \u00a0fecha en que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo emiti\u00f3 \u00a0el fallo donde desestim\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n \u00a0presentado entre otros, por Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0entonces, el 18 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual se \u00a0contabilizar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, la \u00a0pena impuesta a Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda fue \u00a0de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, de los que, seg\u00fan lo \u00a0certificado por las autoridades judiciales del Reino de Espa\u00f1a \u00a0ya cumpli\u00f3 274 \u00a0d\u00edas, quedando pendiente 4.471 \u00a0d\u00edas, que efectuadas las operaciones matem\u00e1ticas, \u00a0corresponde a 12 a\u00f1os, 3 meses y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, \u00a0que se cumplir\u00eda el 19 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el sub \u00a0lite, \u00a0el 13 de marzo de 2019 oper\u00f3 la figura de la interrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, pues en esa \u00a0data Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0fue capturado en Colombia, por virtud del requerimiento que para \u00a0cumplir la sentencia emiti\u00f3 la autoridad judicial del Reino de \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con el requerimiento para cumplir el auto de \u00a0detenci\u00f3n provisional, emitido por la Secci\u00f3n 3\u00aa \u00a0de la Audiencia Provisional de Madrid, se har\u00e1 el siguiente \u00a0an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los documentos aportados, contra Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda \u00a0se adelanta actuaci\u00f3n penal por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas, en virtud de la incautaci\u00f3n de 977,7 gramos de coca\u00edna \u00a0que se hizo a algunos de los integrantes de la organizaci\u00f3n de \u00a0la cual presuntamente hace parte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho asunto, el 2 de marzo de 2009, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. Luego, ante la no comparecencia del \u00a0mencionado ciudadano, en auto del 15 de junio de 2009, la Secci\u00f3n \u00a03\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid reform\u00f3 el del 2 \u00a0de diciembre de 2008, que le hab\u00eda concedido la libertad \u00a0provisional y, en su lugar, decret\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0provisional sin fianza. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de los conceptos CSJ CP037-2020 y CSJ CP039-2020, esta \u00a0Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que para efectos de verificar \u00a0 la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, deb\u00eda acudirse no solo a la regla general contenida en \u00a0el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, como se ven\u00eda \u00a0haciendo, sino que tambi\u00e9n deb\u00eda evaluarse si se ha \u00a0suscitado la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo \u00a0contenida en el art\u00edculo 86 del mismo Estatuto, para lo cual, \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n que emiten las autoridades judiciales \u00a0espa\u00f1olas \u00a0\u201ces equivalente a la imputaci\u00f3n de cargos en Colombia\u201d \u00a0y, por tanto, a partir de ese acto procesal se debe contabilizar el \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo de la acci\u00f3n, conforme a lo \u00a0establecido por la normatividad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para efectos de contabilizar el t\u00e9rmino prescriptivo de la \u00a0acci\u00f3n penal, deben aplicarse integralmente las normas que \u00a0regulan tal fen\u00f3meno en el Estado requerido \u2013Colombia-, \u00a0esto es, tanto las favorables al solicitado como: la interrupci\u00f3n \u00a0de la misma, la nueva contabilizaci\u00f3n desde la presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n \u2013entendiendo \u00a0que se equipara a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n- y \u00a0el l\u00edmite m\u00e1ximo, as\u00ed como tambi\u00e9n, \u00a0aquellas que implican un aumento de t\u00e9rmino cuando el delito \u00a0se comete en el exterior (inciso 7 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n en providencia CP037-2020, 26 feb. 2020, rad. \u00a056691 analiz\u00f3 un caso similar al actual. En aquella \u00a0oportunidad se conceptu\u00f3 desfavorablemente la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n porque desde la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n \u00a0en la legislaci\u00f3n for\u00e1nea ocurrida el 13 de enero de \u00a02010, hab\u00eda transcurrido m\u00e1s del tiempo se\u00f1alado \u00a0para los delitos y se hab\u00eda superado los 10 \u00a0a\u00f1os \u00a0que se tiene en Colombia lapso m\u00e1ximo de la prescripci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, al igual que en el citado precedente, se super\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de los diez (10) a\u00f1os, fijado \u00a0por el art\u00edculo 86 de la Ley 904 de 2004, lo que resultar\u00eda \u00a0suficiente para afirmar que la acci\u00f3n penal que se adelanta en \u00a0Espa\u00f1a contra Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en aras de dar aplicaci\u00f3n al postulado de que debe \u00a0contabilizarse la prescripci\u00f3n tomando de manera integral la \u00a0normatividad colombiana, se proceder\u00e1 a ese an\u00e1lisis de \u00a0manera detallada, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 83 en menci\u00f3n establece: \u00a0\u201cLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el 86, prev\u00e9: \u201cLa \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. Producida la interrupci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino prescriptivo, \u00e9ste comenzar\u00e1 a \u00a0correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo\u00a083. \u00a0En este evento el t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser inferior a cinco \u00a0(5) a\u00f1os, ni \u00a0superior a diez (10)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0por el que es solicitado Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 37629 \u00a0del C\u00f3digo Penal vigente para la fecha de los hechos -16 \u00a0de mayo de 2006- comporta, \u00a0por raz\u00f3n de la cantidad de sustancia incautada (977.7 \u00a0gramos de coca\u00edna) una \u00a0pena m\u00e1xima de doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las cosas, teniendo en cuenta que el t\u00e9rmino prescriptivo se \u00a0interrumpi\u00f3 el 2 \u00a0de marzo de 2009, \u00a0con la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, a partir \u00a0de esa fecha empez\u00f3 a correr de nuevo el per\u00edodo, esta \u00a0vez, por la mitad del m\u00e1ximo de la pena prevista para el \u00a0delito, esto es, seis \u00a0a\u00f1os, \u00a0que para el caso concreto se cumplieron el 1 \u00a0de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en este asunto, el delito se cometi\u00f3 en el exterior, debe \u00a0aplicarse, el aumento que establece el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal, seg\u00fan el cual, \u201cTambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el termino de prescripci\u00f3n, en la mitad, \u00a0cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el \u00a0exterior\u201d; \u00a0as\u00ed los tres a\u00f1os adicionales que ello implicar\u00eda, \u00a0se cumplieron el 1 \u00a0de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se verifica que en relaci\u00f3n con el \u00a0requerimiento para cumplir la sentencia condenatoria emitida el 21 de \u00a0junio de 2007 por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Sala de lo Penal de \u00a0la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, se cumple con el requisito de \u00a0que no haya operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n, que \u00a0permite emitir concepto favorable. No as\u00ed, en torno al llamado \u00a0para cumplir la prisi\u00f3n preventiva impuesta por la Secci\u00f3n \u00a03\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso penal que \u00a0se adelanta contra Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0respecto del cual, oper\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de \u00a0la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como se indic\u00f3 cuando se analizaron los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, el delito \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de drogas no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configura la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Mart\u00edn Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, para que cumpla la pena \u00a0impuesta en sentencia del 21 de junio de 2007, mediante la cual, la \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Nacional lo conden\u00f3 por \u00a0\u00abun \u00a0delito de Tr\u00e1fico de Drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Mart\u00edn Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, para que cumpla \u00a0el \u00a0auto de prisi\u00f3n del 15 de junio de 2009, expedido por la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid, por \u00abun \u00a0delito de Tr\u00e1fico de Drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de \u00a0su calidad de justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y, 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad soportado por el requerido con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 108 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 71 a 72, ib \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 19, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 58, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 a 99, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 102, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 a 100, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136 a 141, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 23, ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 a 30 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021y, 35 a 36, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 25, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y 11, ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 1, cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042, ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022-32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094, ib \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 a 78, cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la transliteraci\u00f3n de las disposiciones se plasm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una nota inicial, seg\u00fan la cual, las normas corresponden a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las vigentes para la fecha de los hechos, pues estas fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reformadas a trav\u00e9s de la \u201cLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015\/2003 de 25 de noviembre\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que entr\u00f3 en vigencia el \u201c1\/10\/2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A Mart\u00edn Emilio Casta\u00f1eda Sep\u00falveda, se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancion\u00f3 por actuar como jefe de la organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de ocurrencia de los hechos, ya hab\u00eda entrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en vigencia la Ley \u201cLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015\/2003 de 25 de noviembre\u201d que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reform\u00f3, entre otros, el 368 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ah\u00ed que, la pena de prisi\u00f3n sea diferente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que se establec\u00edan para el a\u00f1o 2002. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 a 101, ib \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 376. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(144) meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP065-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55459 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta n.\u00b0 87 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}