{"id":50823,"date":"2023-09-15T20:50:21","date_gmt":"2023-09-15T20:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp063-202055268\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:21","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:21","slug":"cp063-202055268","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp063-202055268\/","title":{"rendered":"CP063-2020(55268)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP063-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55268 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta n.\u00b0 87 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la Nota Verbal 0516 de 25 de abril de 2019, la Embajada \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0requerida para comparecer a juicio por los delitos de concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0de acuerdo con la acusaci\u00f3n n\u00ba 18-20796 \u00a0CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el 4 de octubre de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos, \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota Verbal 2232 de 21 de diciembre de 20181, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Nota verbal 0516 del \u00a025 de abril de 20192, \u00a0por la cual se protocoliza la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 n\u00ba 18-20796 \u00a0CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el 4 de octubre de 2018 por Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Traducci\u00f3n de la normativa aplicable al presente asunto.4. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Orden de arresto5 \u00a0emitida por \u00a0el Tribunal \u00a0de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida contra \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Breezye \u00a0Telfair6, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n; descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n; concreta los cargos formulados en contra de \u00a0la requerida \u00a0e \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Ra\u00fal \u00a0Perdomo7, \u00a0Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaci\u00f3n (FBI), \u00a0donde informa los pormenores de la investigaci\u00f3n, en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aporta los datos \u00a0relacionados con la identidad de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.127.071.832 expedida \u00a0a nombre de Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo8. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal 2232 del 21 de diciembre de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n de 10 de \u00a0enero de 20199, \u00a0orden\u00f3 la captura de Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0que se materializ\u00f3 el 1\u00ba de marzo de 201910. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio DIAJI 1006 de 25 de abril de 201911, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, la siguiente \u00a0convenci\u00f3n multilateral en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por las Convenciones aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio OFI19-0012213-DAI-1100 del 3 de mayo de 201912, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de mayo de 201913, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la petici\u00f3n y \u00a0requiri\u00f3 a Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0Cumplido lo anterior, el d\u00eda 14 siguiente14 \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado por la \u00a0requerida y \u00a0orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP2634-2019 del \u00a03 de julio de la pasada anualidad15, \u00a0la Sala accedi\u00f3 a las solicitudes probatorias de la defensa, \u00a0la primera direccionada a obtener informaci\u00f3n sobre el \u00a0adelantamiento de investigaciones en contra de la requerida en \u00a0nuestro pa\u00eds, la segunda orientada a la realizaci\u00f3n de \u00a0dictamen pericial tendiente a establecer la salud mental de la misma16 \u00a0y neg\u00f3 la restante. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n, la defensa interpuso reposici\u00f3n. Mediante \u00a0providencia AP3505-2019 del 21 de agosto de 201917 \u00a0se confirm\u00f3 el auto que resolvi\u00f3 sobre las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Surtida \u00a0la etapa probatoria y previo a disponerse la etapa subsiguiente la \u00a0requerida en coadyuvancia con su representante judicial, solicit\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 70 de la ley 1453 de 2011, \u00a0esto es, surtir el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada \u00a0y por tanto renunciar a la presentaci\u00f3n de alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de diciembre del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado18, \u00a0no se accedi\u00f3 a la solicitud de la defensa, dado que se hab\u00eda \u00a0culminado casi en su totalidad el tr\u00e1mite ordinario, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente solo agotar el tr\u00e1mite final y \u00a0 en consecuencia, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y \u00a0el Delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensa, \u00a0enmarc\u00f3 su \u00a0solicitud de conceptuar desfavorablemente en favor \u00a0de su representada, en cuanto aduce inexistencia de un nexo causal \u00a0que involucre a la requerida en la ocurrencia de los hechos, dado que \u00a0las conductas descritas en la documentaci\u00f3n aportada se \u00a0encuentra direccionada hacia otra de las personas involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que L\u00f3pez \u00a0Vallejo \u00a0 ha estado presta a brindar colaboraci\u00f3n al Gobierno \u00a0norteamericano para \u00a0lograr el esclarecimiento de la investigaci\u00f3n19, \u00a0quien adem\u00e1s ostenta la condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0conflicto armado por desplazamiento forzado de acuerdo con el \u00a0registro \u00fanico de v\u00edctimas, lo que la sit\u00faa en \u00a0un estado de necesidad extrema, adicional a su calidad de madre \u00a0cabeza de familia de dos menores, actualmente desprovistos de \u00a0protecci\u00f3n y cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0la existencia de un error en la tipificaci\u00f3n del delito que se \u00a0endilga a la reclamada, en cuanto se advierte una cantidad de \u00a0sustancia que nunca fue incautada y menos que fuera de propiedad de \u00a0L\u00f3pez \u00a0Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0de ser favorable el concepto de esta Corporaci\u00f3n solicita la \u00a0procura de prerrogativas fundamentales de la solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n de concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0enlistando el cumplimiento de requisitos en cada uno de ellos, como \u00a0lo es en forma espec\u00edfica la expedici\u00f3n de copia \u00a0aut\u00e9ntica por las autoridades competentes y \u00a0su traducci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como el tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose satisfechos los \u00a0requerimientos de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, determin\u00f3 cumplidas las exigencias \u00a0direccionadas a la demostraci\u00f3n de la plena identidad de la \u00a0requerida, el principio de doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0finalmente viable conceptuar favorablemente la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, pero que, de \u00a0ser as\u00ed, \u00a0 persuada al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de la requerida, en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, \u00a0ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finalizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma20. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como lo certific\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica se \u00a0encuentra vigente la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo art\u00edculo 6 \u00a0prev\u00e9: \u00ab4. \u00a0Las partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellas\u00bb y \u00a0\u00ab5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por \u00a0los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0labor de la Corte dentro del presente tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no \u00a0a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero, despu\u00e9s \u00a0de examinar los puntos a que se refieren los art\u00edculos 493 y \u00a0502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra la reclamada), que corresponden a los \u00a0siguientes: i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n y (vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, en primer lugar, de acuerdo con la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 18-20796 CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el 4 de octubre de \u00a02018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, \u00a0la imputaci\u00f3n formulada a \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0corresponde a los delitos de \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, llevados a cabo \u00a0aproximadamente \u00a0desde \u00abpor \u00a0lo menos ya en julio de 2017 o alrededor de esa fecha hasta julio de \u00a02018 o alrededor de esa fecha\u00bb21. \u00a0Significa \u00a0lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el \u00a0presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en \u00a0el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de \u00a01997; y, no ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, \u00a0para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n (CSJ028-2019, \u00a0CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo \u00a0est\u00e9 siendo procesada o haya sido juzgada en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues, \u00a0para efectos de verificar ese asunto, se ofici\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que consultara \u00a0en sus bases de datos si obraban registros de alguna investigaci\u00f3n, \u00a0entidad que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales22, \u00a0atenci\u00f3n al usuario, intervenci\u00f3n temprana y \u00a0asignaciones23, \u00a0el Grupo de Apoyo Legal \u2013 Delegada contra la Criminalidad \u00a0Organizada24, \u00a0la Delegada para la Seguridad Ciudadana25 \u00a0y la Delegada para las Finanzas Criminales26, \u00a0informaron que la \u00a0reclamada no registra actuaciones penales en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no se encuentra acreditado que contra la requerida se \u00a0adelante en Colombia investigaci\u00f3n por los hechos por los que \u00a0fue pedida en extradici\u00f3n, por lo que no se cumple el aludido \u00a0presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no obra en el \u00a0expediente indicio alguno de que la solicitada tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o entre \u00a0gobiernos, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la \u00a0acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos \u00a0los casos y frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones \u00a0que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00a0\u00edntegro de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 18-20796 CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el 4 de octubre de \u00a02018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida \u00a0y de la orden de arresto expedida contra la reclamada por esa \u00a0autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Breezye \u00a0Telfair, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n; concreta los cargos formulados en contra de \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo; \u00a0indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores \u00a0detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente \u00a0Especial de la Oficina Federal de Investigaci\u00f3n (FBI) Ra\u00fal \u00a0Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n, se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados \u00a0por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia27 \u00a0del mismo pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones28 \u00a0sobre la referida documentaci\u00f3n suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Fernesia \u00a0T. Crawford, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul de Primera de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Silvia \u00a0Mar\u00eda Mendoza Pimiento29, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia30. \u00a0Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Corporaci\u00f3n que se encuentra \u00a0acreditado lo establecido en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se \u00a0cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado \u00a0y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 516 del 25 de abril de 2019, por medio de la cual la Embajada \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que la requerida responde al nombre de Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0nacida el 17 de diciembre de 1986 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 1.127.071.832. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y \u00a0bajo la identidad advertida, la reclamada actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas de \u00a0la capturada con las que a nombre de Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo reposan \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes31. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad de la \u00a0ciudadana pedida en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos a la reclamada como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delito; y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la \u00a0autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a \u00a0efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 18-20796 CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el 4 de octubre de \u00a02018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, \u00a0contra la requerida, \u00a0se concretan en los siguientes cargos32: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL PENAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gran \u00a0Jurado imputa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para distribuir una sustancia controlada para importaci\u00f3n a \u00a0EE.UU. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0por lo menos ya en julio de 2017 o alrededor de esa fecha hasta julio \u00a0de 2018 o alrededor de esa fecha, en el pa\u00eds de Colombia y en \u00a0otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ VALLEJO, \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intenci\u00f3n se aunaron, concertaron para \u00a0delinquir, se confederaron y acordaron consigo y con otras personas \u00a0tanto conocidas como desconocidas de parte del gran jurado, para \u00a0distribuir una sustancia controlada de categor\u00eda II, con la \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento y teniendo causa razonable para creer \u00a0que dicha sustancia controlada ser\u00eda importada il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 \u00a0(a)(2) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir \u00a0atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta, y la \u00a0conducta de otros integrantes del concierto para delinquir \u00a0razonablemente previsible para los acusados, consiste en 5 kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n \u00a0de una sustancia controlada para importaci\u00f3n a EE.UU. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de agosto de 201833, \u00a0o alrededor de esa fecha, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ VALLEJO \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intenci\u00f3n distribuyeron una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, con \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia controlada ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959(a)(2) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la \u00a0Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la Secci\u00f3n 960(b)(1)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, adem\u00e1s se alega que esta violaci\u00f3n \u00a0involucr\u00f3 5 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia de Categor\u00eda II. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0Ra\u00fal \u00a0Perdomo Agente \u00a0Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), \u00a0los \u00a0hechos endilgados a Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo fueron \u00a0detallados en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comenzando en julio de 2017, agentes del \u00e1rea de narcotr\u00e1fico \u00a0intenso (HIDTA, por sus siglas en ingl\u00e9s) del FBI emplearon \u00a0una fuente confidencial (FC) que ten\u00eda conexiones con \u00a0RODR\u00cdGUEZ G\u00d3MEZ, un funcionario corrupto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional colombiana (PNC) conocido por llevar a cabo arrestos \u00a0relacionados con drogas, incautar drogas y despu\u00e9s informar \u00a0respecto a solo una parte de las drogas incautadas y mantener la \u00a0parte restantes de \u00e9stas con el fin de venderlas \u00a0posteriormente para beneficiarse econ\u00f3micamente. Seg\u00fan \u00a0FC, RODR\u00cdGUEZ G\u00d3MEZ junto con sus c\u00f3mplices, \u00a0PRECIADO ESCOBAR, tambi\u00e9n un funcionario corrupto de PNC, y \u00a0L\u00d3PEZ VALLEJO, ofrecieron vender a FC, 300 kilogramos de \u00a0coca\u00edna que hab\u00edan ocultado de una incautaci\u00f3n \u00a0reciente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 16 de agosto de 2017 o alrededor de esa fecha, FC y AE se \u00a0reunieron con RODR\u00cdGUEZ G\u00d3MEZ, quien lleg\u00f3 a la \u00a0reuni\u00f3n con su uniforme de polic\u00eda. Durante esta \u00a0reuni\u00f3n l\u00edcitamente gravada, FC le pag\u00f3 a \u00a0RODR\u00cdGUEZ G\u00d3MEZ 4 millones de pesos colombianos por \u00a0kilogramo (un monto total de $36.000.000 pesos colombianos), que \u00a0RODR\u00cdGUEZ G\u00d3MEZ cont\u00f3 en presencia de AE y FC. \u00a0De nuevo las partes conversaron del hecho de que la coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada a los Estados Unidos y vendida en Miami. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 18 de agosto de 2017 o alrededor de esa fecha, L\u00d3PEZ \u00a0VALLEJO, AE y FC se reunieron para finalizar la transacci\u00f3n de \u00a0la que se habl\u00f3 anteriormente de 9 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0Durante la transacci\u00f3n que tuvo lugar y que fue l\u00edcitamente \u00a0grabada, L\u00d3PEZ VALLEJO y AE hablaron del deseo de L\u00d3PEZ \u00a0VALLEJO de abrir ella misma su l\u00ednea de trabajo para movilizar \u00a0coca\u00edna directamente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta imputada en \u00a0la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 18-20796 CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el 4 de octubre de \u00a02018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, contra \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de la siguiente \u00a0manera34: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE UU Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0La elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de qu\u00edmicos \u00a0enumerados para prop\u00f3sitos de elaboraci\u00f3n o importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de una sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0l\u00edcito que cualquier persona elabore o distribuya un producto \u00a0qu\u00edmico enumerado- \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0con \u00a0la intenci\u00f3n, conocimiento o teniendo causa razonable para \u00a0creer que la sustancia controlada ser\u00e1 importada il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE UU. Actos prohibidos \u00a0A \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que- \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrario \u00a0a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabore, posea con \u00a0intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una sustancia controlada, \u00a0ser\u00e1 castigada conforme se estipula en la secci\u00f3n (b) \u00a0de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n, que implique- \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de- \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales o is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de c\u00e1rcel no menor de 10 a\u00f1os ni mayor que \u00a0encarcelamiento a cadena perpetua\u2026 una multa que no sobrepase \u00a0la cantidad mayor autorizada conforme a las estipulaciones del T\u00edtulo \u00a018 o $10.000.000\u2026 un periodo de libertad supervisada de por lo \u00a0menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s de dicho periodo de c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE UU. Tentativa y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o concierte para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, quedar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas penas que las que se indiquen para el delito, cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objeto de la tentativa o del concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de EE UU. Delitos no \u00a0capitales. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En \u00a0general.- Salvo como lo disponga expresamente la ley, ninguna persona \u00a0ser\u00e1 procesada, \u00a0juzgada ni castigada por ning\u00fan \u00a0delito, que no sea capital, a menos que la acusaci\u00f3n formal o \u00a0la querella se presente dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha en que se cometi\u00f3 dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los EE UU. Autores \u00a0principales. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera \u00a0que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, aconseje, \u00a0ordene, induzca o procure su comisi\u00f3n, ser\u00e1 castigado \u00a0como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Quienquiera \u00a0que con intenci\u00f3n cause que se cometa un acto que si fuese \u00a0directamente realizado por \u00e9l mismo u otro ser\u00eda un \u00a0delito contra los Estados Unidos, ser\u00e1 castigado como el autor \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal colombiano, espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5 de la Ley 1908 de 2018), \u00a0y 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n \u00a0y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de \u00a0asociarse para traficar estupefacientes, en la modalidad tentada o \u00a0consumada constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los \u00a0dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por la Corte \u00a0Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0a Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas \u00a0actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 18-20796 CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el 4 de octubre de \u00a02018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, contra \u00a0la ciudadana colombiana requerida en extradici\u00f3n, al igual que \u00a0ocurre con la decisi\u00f3n de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento colombiano -tanto \u00a0la reglada en el art\u00edculo 398 de la Ley 600 de 2000, como el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n del art\u00edculo 337 de la Ley 906 de \u00a02004-, \u00a0marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la \u00a0oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a \u00e9l \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la petici\u00f3n del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0contiene la informaci\u00f3n relativa a los lugares y \u00e9pocas \u00a0de ocurrencia de los hechos, as\u00ed como las circunstancias bajo \u00a0las cuales actuaba Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo y \u00a0las disposiciones violadas con los actos all\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, es indiscutible la equivalencia existente entre \u00a0la acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 376 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la \u00a0p\u00e9rdida de vigencia de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n.35 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n 18-20796 \u00a0CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, \u00a0los hechos ocurrieron en el per\u00edodo comprendido entre julio de \u00a02017 y julio de 201836, \u00a0por \u00a0lo cual, evidentemente no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo se\u00f1alado en los art\u00edculos 83, 84 y 86 del \u00a0C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la facultad del Estado \u00a0en la investigaci\u00f3n de esos delitos y juzgamiento del \u00a0responsable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que la notificaci\u00f3n referente a la cl\u00e1usula de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio incorporada en la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 18-20796 CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, \u00a0no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a \u00a0que no comporta imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y, en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los \u00a0aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asunto final \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a los cuestionamiento de la defensa en cuanto a la atipicidad \u00a0de los hechos respecto de su representada e inexistencia de nexo \u00a0causal con las pruebas aportadas por el Estado requirente, es preciso \u00a0indicarle, tal y como se expone al inicio de las apreciaciones de \u00a0fondo de la Sala en esta providencia que, no corresponde a un \u00a0requisito que deba analizarse para determinar la procedencia de \u00a0conceptuar sobre la solicitud de extradici\u00f3n, pues constituye \u00a0un aspecto a debatir al interior del proceso en el cual se encuentra \u00a0acusada la reclamada, que evidentemente lo constituye la autoridad \u00a0judicial extranjera que hizo el requerimiento y ante quien deber\u00e1n \u00a0exponerse los argumentos y pruebas que permitan dilucidar la \u00a0existencia o no de responsabilidad, motivo por el cual esta \u00a0colegiatura se abstendr\u00e1 de hacer pronunciamiento en ese \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la condici\u00f3n de madre cabeza de familia \u00a0que advirti\u00f3 el defensor deb\u00eda tenerse en cuenta para \u00a0efectos de condicionamientos particulares y, que acredit\u00f3 con \u00a0declaraciones extraproceso y documentos de identidad de los menores37, \u00a0en el ac\u00e1pite respectivo se realizar\u00e1 el \u00a0correspondiente pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre la condici\u00f3n de desplazada \u00a0y v\u00edctima del conflicto armado, \u00a0 que adujo el profesional del derecho ostenta su representada, para lo \u00a0cual aport\u00f3 copia de la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas, se reitera lo dicho en \u00a0prove\u00eddo AP284-2019, rad. 54012, en el sentido que no se \u00a0constituye en circunstancia impediente de cara al presente Concepto, \u00a0que est\u00e1 sujeto, exclusivamente, a las previsiones \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Bogot\u00e1, para que responda por los cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00ba 18-20796 CR-MARTINEZ\/OTAZO-REYES, dictada el \u00a04 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que la reclamada no vaya a ser condenada a pena de muerte, \u00a0ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las \u00a0que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega de la solicitada a que se le respeten \u00a0todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales de la reclamada, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en la imputaci\u00f3n \u00a0que motiva la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que la requerida pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos38, \u00a0considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos 17 y 23, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de madre cabeza de hogar, \u00a0que acredita la reclamara se retomar\u00e1 lo decidido en \u00a0oportunidad anterior en providencia CP076-2014, rad. 42165 que se \u00a0ci\u00f1\u00f3 a las apreciaciones realizadas en concepto del 20 \u00a0de febrero de 2008 dentro del radicado 28623 en cuando recomend\u00f3 \u00a0al Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0con fundamento en el especial amparo que el ordenamiento superior \u00a0hace de los derechos de los ni\u00f1os, se sugiere al Gobierno \u00a0Nacional que en caso de acoger este concepto y ordenar la entrega de \u00a0(\u2026) en extradici\u00f3n al Gobierno de Espa\u00f1a, adopte \u00a0con el concurso de la autoridad competente, las medidas pertinentes \u00a0en orden a que los menores hijos de la requerida no queden en \u00a0situaci\u00f3n de abandono, desprotecci\u00f3n, o cualquier otra \u00a0circunstancia que ponga en peligro no solo su integridad f\u00edsica, \u00a0sino moral y emocional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Carta Magna, le compete \u00a0al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0como supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las \u00a0relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto a la requerida \u00a0Claudia \u00a0Marcela L\u00f3pez Vallejo, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 22 carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 a 33, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 a 66, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 55 a 62, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 72, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a 53, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 81, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 136, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 6, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27, ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 39, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalmente concluy\u00f3 que \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinada, Claudia Marcela L\u00f3pez, no cumple criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00ednicos para considerar patolog\u00eda de origen mental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) La examinada, Claudia Marcela L\u00f3pez, no cumple con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los criterios para considerar Estado Grave Por Enfermedad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enfermedad Muy Grave Incompatible Con La Vida En Reclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 81, ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 121, ib, adjunta comunicado del Fiscal Auxiliar de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos \u00a0en el que indica disposici\u00f3n para reunirse con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claudia Marcela L\u00f3pez Vallejo pero sin que implique acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 y 64, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 cuaderno Corte \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 y 89, ib. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090, ib \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 y 96, ib. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 y 44, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y 42, ib. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040, ib. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39, ib. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 a 14, ib. \u00a0<\/p>\n<p>32Fol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 a 66 y 112 a 114, ib. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El a\u00f1o fue aclarado por el Fiscal Auxiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la declaraci\u00f3n juramentada al indicar que es 2017 y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 pero por error mecanogr\u00e1fico se anot\u00f3 2018. Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096, ib. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 a 62, ib. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 y 113, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 al 26, del cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sus menores hijos de acuerdo con lo as\u00ed peticionado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su defensor, quien manifest\u00f3 que la requerida era madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de familia de dos menores de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP063-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55268 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta n.\u00b0 87 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}