{"id":50805,"date":"2023-09-15T20:50:20","date_gmt":"2023-09-15T20:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp043-202056063\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:20","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:20","slug":"cp043-202056063","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp043-202056063\/","title":{"rendered":"CP043-2020(56063)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP043-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56063 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 55) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir concepto, en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n formulado por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su embajada del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y \u00a0su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota \u00a0Verbal 272\/2019 del 26 de junio de 20191, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, reclamado \u00a0por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 4 de la Audiencia \u00a0Nacional, con sede en Madrid, para que comparezca al procedimiento \u00a0sumario 7\/13, adelantado en su contra por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de sustancias estupefacientes y pertenencia a organizaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de la petici\u00f3n alleg\u00f3 copia \u00a0de la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de la Interpol No. de Control: A-526\/1-2019, con fotograf\u00eda \u00a0e impresiones digitales2, \u00a0del auto de prisi\u00f3n, busca y captura3 \u00a0y de la orden de detenci\u00f3n europea e internacional4 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s de Nota Verbal No. 336\/2019 del 12 de agosto de \u00a020195, \u00a0el Gobierno de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra. Como \u00a0sustento de la pretensi\u00f3n adjunt\u00f3 \u00a0copia \u00a0apostillada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n elevada por Don Jos\u00e9 \u00a0Luis calama Teixeira, \u00a0Magistrado-Juez Central de Instrucci\u00f3n n\u00famero Cuatro de \u00a0la Audiencia Nacional, con sede en Madrid6. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Auto del 3 de febrero de 2016, mediante el cual citada autoridad \u00a0decret\u00f3 la prisi\u00f3n, busca y captura e ingreso a prisi\u00f3n \u00a0en contra del requerido.7. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Resoluci\u00f3n del 17 de diciembre de 20188, \u00a0a trav\u00e9s de la cual el Juzgado en menci\u00f3n dispuso \u00a0mantener en prisi\u00f3n provisional al procesado rebelde Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Orden de detenci\u00f3n europea e internacional de la misma fecha9, \u00a0donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participaci\u00f3n de \u00a0la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones \u00a0legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Texto de los preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a \u00a0la prescripci\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Fotograf\u00eda, datos de filiaci\u00f3n y rese\u00f1a dactilar \u00a0del reclamado11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia se surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n con fundamento en la Nota Verbal \u00a0272\/19, el 2 de julio de 2019 orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra12, \u00a0quien fue aprehendido por miembros de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0d\u00eda 24 de junio anterior en el municipio de Anserma Nuevo, \u00a0Valle del Cauca, en atenci\u00f3n a la Circular Roja de la Interpol \u00a0con n\u00famero de control A-526\/1-201913. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a014 de agosto de 201914, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 336 de 2019, junto con sus \u00a0anexos, \u00a0y conceptu\u00f3 que es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0a la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1, D.C. el 23 \u00a0de julio de 1892\u201d \u00a0y \u201cEl \u00a0Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 23 de agosto de 201915, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho envi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia \u00abteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 2 de octubre de 201916, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensora p\u00fablica \u00a0asignada a \u00a0Jorge Luis Ceballos Fabra y \u00a0se orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes para que \u00a0solicitaran pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Durante \u00a0este lapso el requerido nombr\u00f3 defensora de confianza, para \u00a0que lo representara en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0escrito presentado el 12 de noviembre de 2019, Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, \u00a0coadyuvado \u00a0por su apoderada, expres\u00f3 la voluntad de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 201117. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el d\u00eda 14 siguiente18 \u00a0se \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado de dicha pretensi\u00f3n a la delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico, quien la respald\u00f319 \u00a0luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a \u00a0constatar si su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada20. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Delegada manifest\u00f3 que en este caso se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n, por cuanto Ceballos \u00a0Fabra \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en el art\u00edculo \u00a0376 y siguientes del C\u00f3digo Penal Colombiano; adem\u00e1s \u00a0que no hay duda acerca de su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de entrega de \u00a0Jorge Luis Ceballos Fabra, \u00a0se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano y como procesado, consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales \u00a0que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea \u00a0juzgado por un hecho diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni \u00a0a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante prove\u00eddo del 6 de diciembre de 201921, \u00a0previo a emitir concepto, se dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas a \u00a0efecto de verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega del \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno del Reino \u00a0de Espa\u00f1a, respecto del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, la cual coadyuv\u00f3 su defensora \u00a0y aval\u00f3 la representante del Ministerio Publico una vez \u00a0verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que se hizo mediante entrevista \u00a0personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1, previo el examen de la \u00a0petici\u00f3n de entrega frente a las restricciones contenidas en \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica para la extradici\u00f3n \u00a0de colombianos por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo prescrito en la mencionada disposici\u00f3n \u00a0constitucional, que reproduce en similares t\u00e9rminos el \u00a0art\u00edculo l8 del C\u00f3digo Penal y 490 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, la extradici\u00f3n de colombianos por \u00a0nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados p\u00fablicos \u00a0o, en defecto, con la ley, por delitos cometidos en el exterior, \u00a0considerados como tales en la legislaci\u00f3n interna, a partir \u00a0del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el \u00a0acto legislativo 01 de 1997, que modific\u00f3 la norma \u00a0constitucional, siempre que no tengan el car\u00e1cter de delitos \u00a0pol\u00edticos o de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades del Estado requirente le imputan al reclamado Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, \u00a0seg\u00fan se consigna en la orden de detenci\u00f3n europea e \u00a0internacional, la pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal de \u00a0car\u00e1cter internacional dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0estupefaciente dentro del territorio espa\u00f1ol, en concreto, por \u00a0conductas ejecutadas en el a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro que en este caso no concurre alg\u00fan \u00a0impedimento constitucional que conduzca a negar la extradici\u00f3n, \u00a0como quiera que la solicitud de entrega refiere a conductas cometidas \u00a0en el exterior, ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de \u00a01997 y consideradas punibles en nuestro pa\u00eds, pues atentan con \u00a0la seguridad y la salud p\u00fablica, que no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala en consecuencia, abordar\u00e1 el estudio de cada uno de los \u00a0requisitos convenidos en los tratados suscritos entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en orden a establecer la \u00a0procedencia de la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Tratado aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo manifest\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 El Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0acordaron en la referida Convenci\u00f3n sobre este aspecto, la \u00a0cl\u00e1usula consagrada en el art\u00edculo VIII en los t\u00e9rminos \u00a0que a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible, para facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Dada la situaci\u00f3n procesal de \u00a0Jorge Luis Ceballos Fabra, \u00a0se hace exigible la documentaci\u00f3n mencionada en los numerales \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 del referido art\u00edculo VIII, la cual fue \u00a0remitida por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Tales requerimientos est\u00e1n plenamente acreditados con la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds reclamante, por \u00a0cuanto mediante Notas Verbales n\u00fameros 272\/201922 \u00a0y 336\/201923, \u00a0del 26 de junio y 12 de agosto de 2019, respectivamente, se remiti\u00f3 \u00a0copia autenticada del \u201cauto de prisi\u00f3n y busca y \u00a0captura\u201d de fecha 3 de febrero de 201624, \u00a0mediante el cual el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 4 de la \u00a0Audiencia Nacional, con sede en Madrid, decret\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0provisional de \u00a0Ceballos \u00a0Fabra, \u00a0dentro \u00a0del procedimiento sumario 7\/201325 \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y pertenencia a una \u00a0organizaci\u00f3n delictiva, previstos y penados en los art\u00edculos \u00a0368, 369, 369 bis y 370 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se adjunt\u00f3 el auto dictado el 17 de diciembre de 201826, \u00a0a trav\u00e9s del cual la autoridad en menci\u00f3n acord\u00f3 \u00a0mantener la prisi\u00f3n provisional de Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, \u00a0y la orden europea e internacional de b\u00fasqueda y captura a \u00a0efecto de extradici\u00f3n librada en la misma fecha27. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se suministr\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada28 \u00a0como el texto de las normas aplicables al caso y las relativas a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal29. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Por tanto, se observa que se cumple la exigencia del art\u00edculo \u00a0VIII de la Convenci\u00f3n seg\u00fan la cual, se debe allegar \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza [y] \u00a0que [en] \u00a0dicho auto\u00bb \u00a0se precisen \u00a0\u00ablos \u00a0hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u00bb, \u00a0en tanto \u00a0en el auto de \u00a0detenci\u00f3n europea e internacional30, \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que los hechos por los que se requiere la \u00a0entrega de Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0las diligencias de investigaci\u00f3n llevadas a cabo se pudo \u00a0determinar la existencia de una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0internacional dedicada [a] la distribuci\u00f3n de sustancias \u00a0estupefacientes de las que causan grave da\u00f1o a la salud y en \u00a0cantidad de notoria importancia en el Territorio Nacional. Seg\u00fan \u00a0la vigilancia y dem\u00e1s diligencias de investigaci\u00f3n se \u00a0observ\u00f3 que a lo largo del mes de julio de 2010 y de forma \u00a0continuada en el tiempo se relacionaron varias entregas de sustancias \u00a0que eran trasladadas desde la localidad de Pamplona (Navarra) con \u00a0destino Madrid con objeto de su venta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado rebelde JORGE LUIS CEBALLOS FABRA, era una de las personas \u00a0encargadas de transportar dichas sustancias desplaz\u00e1ndose \u00a0al \u00a0efecto desde Pamplona hasta Madrid, en compa\u00f1\u00eda de \u00a0otros integrantes de la organizaci\u00f3n, para la venta de la \u00a0sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las investigaciones practicadas el d\u00eda 6 de diciembre de 2010 \u00a0la rama de la organizaci\u00f3n a la que pertenec\u00eda Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, se encarg\u00f3 junto con otras personas del \u00a0\u201cgrupo\u201d de recoger un paquete con sustancia \u00a0estupefaciente enviado a tal fin desde Colombia, que finalmente y \u00a0antes de llegar a su destino fue interceptado por funcionario de \u00a0inspecci\u00f3n de narc\u00f3ticos, incaut\u00e1ndose 606 \u00a0gramos de coca\u00edna.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos se solicita la extradici\u00f3n del reclamado como \u00a0responsable de un delito contra la salud p\u00fablica, en concreto, \u00a0de sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud cometido dentro \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal, conductas que se encuentran \u00a0tipificadas en Espa\u00f1a, en los art\u00edculos 368, 369, 369 \u00a0bis y 370 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0De otra parte, con Nota Verbal No. 272 de 2019, del 26 de junio de \u00a0201931, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a \u00a0puntualiz\u00f3 que Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 17 de noviembre de 1988 e \u00a0identificado con C.C. 1.114.090.340, pasaporte No. RN 12632525. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identidad \u00a0del requerido fue corroborada por la Polic\u00eda Nacional el d\u00eda \u00a0de su captura con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. \u00a0de Control A-526\/1-2019, donde obran su fotograf\u00eda y huellas, \u00a0mediante el cotejo32 \u00a0de tales impresiones con la rese\u00f1a del capturado y las \u00a0plasmadas en el informe de vista detallada de la consulta expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a nombre de \u00a0Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra33. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 De esta manera, se encuentran acreditados los requisitos a que \u00a0aluden los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n aplicable a este asunto, pues las exigencias all\u00ed \u00a0contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el \u00a0\u201cmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder\u2026 \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho \u00a0auto.. \u00a0[donde \u00a0se] \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u201d, as\u00ed \u00a0como \u00a0\u201clas se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde \u00a0sea posible, para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Conducta \u00a0punible que da lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo I de la aludida Convenci\u00f3n, \u00a0los Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia se \u201ccomprometen \u00a0a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o \u00a0acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los \u00a0dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los \u00a0delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba, y \u00a0que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra es \u00a0requerido porque el \u00a03 de febrero de 201634, \u00a0el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No 4 de la Audiencia \u00a0Nacional, con sede en Madrid, decret\u00f3 en su contra orden de \u00a0prisi\u00f3n provisional y dispuso su b\u00fasqueda y captura, \u00a0como \u00a0quiera que se le imputa la comisi\u00f3n de un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica y la pertenencia a un grupo criminal (arts. 368, \u00a0369, 369 bis35 \u00a0y 37036), \u00a0il\u00edcitos \u00a0que \u00a0tienen \u00a0se\u00f1alada pena privativa de la libertad de \u00a03 a 6 a\u00f1os y de 9 a 12 a\u00f1os, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en Colombia tales \u00a0conductas \u00a0corresponden, en su orden, a las determinadas \u00a0en los art\u00edculos 37637 \u00a0y 34038 \u00a0del C\u00f3digo Penal, que definen los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de estupefacientes y concierto para delinquir, \u00a0las cuales est\u00e1n sancionadas con pena de prisi\u00f3n, la \u00a0primera, de 10 a\u00f1os 8 meses a 30 a\u00f1os y, la segunda, de \u00a08 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 De otro lado, el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de \u00a01892, reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio de 1999, establece: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no el delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 En este orden de ideas, como dentro de los il\u00edcitos que dan \u00a0lugar a la extradici\u00f3n entre Espa\u00f1a y Colombia se \u00a0incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o y en este asunto las conductas punibles por las \u00a0que se procede, como ha quedado evidenciado, est\u00e1n sancionadas \u00a0con pena de prisi\u00f3n superior a ese l\u00edmite m\u00ednimo, \u00a0se entiende acreditado tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 El numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable en este asunto, estipula que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en el siguiente evento: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado.39 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Contra el requerido \u00a0Jorge Luis Ceballos Fabra, el \u00a03 de febrero de 2016, se \u00a0dict\u00f3 \u00a0auto \u00a0de \u00a0\u00abprisi\u00f3n provisional\u00bb, \u00a0y \u00a0el 17 de diciembre de 2018, \u00a0\u00aborden de detenci\u00f3n europea e internacional de busca y \u00a0captura a efectos de extradici\u00f3n para enjuiciamiento\u00bb, \u00a0por \u00a0cuanto habr\u00eda realizado un delito contra la salud p\u00fablica, \u00a0conducta que se \u00a0encuentra descrita en el art\u00edculo 376 (tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes) \u00a0de nuestro C\u00f3digo Penal, norma que prev\u00e9 para el mismo \u00a0una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n de 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0por la pertenencia a un grupo criminal, conducta definida en el \u00a0art\u00edculo 340 inciso segundo \u00eddem \u00a0(concierto para delinquir agravado) la cual se encuentra sancionada \u00a0con una pena superior de 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0De otra parte, el art\u00edculo 8340 \u00a0del Estatuto Punitivo de nuestro pa\u00eds precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Penal colombiano \u00a0consagra: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o en aquel en que debi\u00f3 tener lugar la \u00a0acci\u00f3n omitida, aun cuando sea otro el del resultado. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 En esa medida, como de acuerdo con la orden de detenci\u00f3n \u00a0europea e internacional de b\u00fasqueda y captura proferida \u00a0en contra del solicitado \u00a0Ceballos Fabra, \u00a0dictada \u00a0por el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 4 de la Audiencia Nacional \u00a0con sede en Madrid, se desprende que los delitos se ejecutaron hasta \u00a0el 6 de diciembre del a\u00f1o 2010, de all\u00ed se sigue que la \u00a0acci\u00f3n penal, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0de nuestro pa\u00eds, no estar\u00eda prescrita, teniendo en \u00a0cuenta la pena m\u00e1xima prevista para los delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico y concierto para delinquir, as\u00ed como el \u00a0l\u00edmite de 20 a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 83 \u00a0del Estatuto Punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0numeral 1\u00ba del citado art\u00edculo IV de dicha convenci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala \u00a0igualmente que no habr\u00e1n lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el art\u00edculo V a la vez dispone que \u00a0no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y se est\u00edpula \u00a0expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se haya \u00a0concedido no podr\u00e1 ser perseguido en ning\u00fan caso, por \u00a0un delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles por las cuales se solicita a Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, \u00a0no corresponden a un delito pol\u00edtico o conexo con \u00e9l, y \u00a0tampoco obra constancia en la actuaci\u00f3n, ni lo aleg\u00f3 la \u00a0defensa, de que aqu\u00e9l haya cumplido o est\u00e9 cumpliendo \u00a0pena en Colombia por este motivo, o haya sido juzgado y absuelto en \u00a0este pa\u00eds por dichos comportamientos, como lo corrobor\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por requerimiento de \u00a0la Corte, seg\u00fan lo certificaron las Delegadas para las \u00a0Finanzas Criminales41, \u00a0contra la Criminalidad Organizada42 \u00a0y la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, intervenci\u00f3n \u00a0temprana y asignaciones43. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n lo report\u00f3 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional en respuesta \u00a0allegada el pasado 4 de febrero44. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, en este caso no se constituye ninguna de las \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Del \u00a0principio de reciprocidad: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala45 \u00a0sent\u00f3 la siguiente postura: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento \u00a0internacional no proh\u00edbe a las Partes contratantes la \u00a0extradici\u00f3n de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que \u00a0prev\u00e9 simplemente la posibilidad de negarse a concederla por \u00a0esta causa, y cuando esto suceda, ambas partes se comprometen, sin \u00a0embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los \u00a0cr\u00edmenes o delitos cometidos por nacionales de una Parte \u00a0contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta \u00a0\u00faltima, y con tal que dichos delitos o cr\u00edmenes se \u00a0hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n \u00a0del \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no surge objeci\u00f3n en relaci\u00f3n con este \u00a0punto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Como \u00a0el reclamado es colombiano, \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0condicionar su entrega, en caso de que la conceda, de conformidad con \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, a que no pueda ser en ning\u00fan caso \u00a0juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la \u00a0extradici\u00f3n, a que se tenga como parte de la pena que pueda \u00a0llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente, el tiempo \u00a0que ha permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite y a que se le conmute la pena de muerte, como tambi\u00e9n \u00a0a que no sea sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 Del mismo modo, le corresponde condicionarla a que se le respeten \u00a0todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0de nacional colombiano46, \u00a0en concreto a: tener un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas, que la pena a cumplir no trascienda \u00a0de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0requerido, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla, de resultar condenado por los hechos por los que \u00a0procede la presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0 Se advierte, adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0 final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en precedencia, la Sala es del \u00a0criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al ciudadano \u00a0colombiano Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra bajo \u00a0los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos establecidos en la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos suscrita entre el Reino de Espa\u00f1a y \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia en Bogot\u00e1 el 23 de julio de \u00a01892 y en el Protocolo Modificatorio firmado en \u00a0Madrid el 16 de marzo \u00a0de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0 \u00a0CONCEPTO \u00a0 FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de su embajada con base en el auto de \u00a0\u201cprisi\u00f3n provisional\u201d \u00a0del 3 de febrero de 2016 y la orden de detenci\u00f3n europea e \u00a0internacional de busca y captura del 17 de diciembre de 2018, \u00a0proferidos por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No \u00a04, de la \u00a0Audiencia Nacional, \u00a0con sede en Madrid, dentro del radicado No. 7\/2013, por un presunto \u00a0delito contra la salud p\u00fablica, en concreto, de sustancias que \u00a0causan grave da\u00f1o a la salud y su pertenencia a un grupo \u00a0criminal, \u00a0conductas que \u00a0est\u00e1n \u00a0previstas y penadas en los art\u00edculos 368, 369, 369 bis y 370 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 lo anterior al requerido Jorge \u00a0Luis Ceballos Fabra, \u00a0a su defensora, a la representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con el detenido \u00a0preventivamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, carpeta anexos \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 y 46 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 y 133 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 a 38 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138 al 151 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0152 a 160 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio DIAJI No. 2082. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, cuaderno Corte-. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 a 33 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a35 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 y 137 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante prove\u00eddo del 20 de diciembre de 2013, se dispuso el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesamiento del reclamado \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 134 a 136, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0152 a 160 \u00eddem. Se alleg\u00f3 fotograf\u00eda, datos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0filiaci\u00f3n y rese\u00f1a dactilar de Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Ceballos Fabra. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138 a 151 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 y ss, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 rev\u00e9s y 10, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 a 133, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0368. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicotr\u00f3picas, o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se tratare de sustancias o productos que causen grave da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tanto al duplo en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n imponer una pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de su cargo, profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito. Las citadas sustancias o productos se faciliten a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los responsables o empleados de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en centros docentes, en centros, en establecimientos o unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, o en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proximidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer el hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369 bis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0370. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se utilice a menores de 18 a\u00f1os a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer estos delitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de los jefes, administradores o encargados de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones a que se refiere la circunstancia 2\u00aa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 369. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo 368 excediere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o m\u00e1s de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los supuestos de los anteriores n\u00fameros 2\u00ba y 3\u00ba se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1 a los culpables, adem\u00e1s una multa del tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1787 de 2016. Las sanciones previstas en este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no aplicar\u00e1n para el uso m\u00e9dico y cient\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. modificado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de la Ley 733 de 2002, ley 980 de 2004, el art. 19 de la Ley 1121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007, y 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular, ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533; CSJ CP, 15 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 1\u00ba de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y 1426 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040, cuaderno Corte \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 8 abr. 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. No. 20386. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan criterio fijado en CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CP043-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56063 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 55) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir concepto, en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n formulado por el Gobierno del Reino de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}