{"id":50801,"date":"2023-09-15T20:50:20","date_gmt":"2023-09-15T20:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp038-202055266\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:20","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:20","slug":"cp038-202055266","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp038-202055266\/","title":{"rendered":"CP038-2020(55266)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP038-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55266 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 044 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 0969 de 22 de junio de 20181, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la Acusaci\u00f3n No. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso 0:18CR 60067-UU, dictada el 15 de marzo de 2018, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En Resoluci\u00f3n de 17 de agosto de 2018, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del reclamado. \u00c9sta se \u00a0materializ\u00f3 el d\u00eda 22 de febrero de 2019, en la ciudad \u00a0de Cali, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0499 de 22 de abril 20192, \u00a0la Embajada del pa\u00eds solicitante formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL y, \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente, \u00a0que contiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0No. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en la que se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0alrededor de abril de 2016, aunque el Gran Jurado desconoce las \u00a0fechas exactas, y de manera continuada hasta la fecha en que se dict\u00f3 \u00a0esta acusaci\u00f3n, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron \u00a0acordaron entre s\u00ed y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00edas I y II, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0controlada se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 (a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, todo lo anterior en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda I involucrada en el \u00a0concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos y de otros \u00a0colaboradores razonablemente predecibles por cada uno de ellos, es \u00a0100 gramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de hero\u00edna, en contravenci\u00f3n de \u00a0las Secciones 963 y 960 (b) (2)(A) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados\u2026ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, la \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II involucrada en el \u00a0concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos y de los \u00a0actos de otros colaboradores razonablemente predecibles por cada uno \u00a0de ellos, es cinco (5) kilogranos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor \u00a0del 27 de abril de 2016, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL la sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II que se atribuye a cada uno a causa \u00a0de sus actos, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 959 y 960 (b) (1)\/B) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor \u00a0del 19 de julio de 2016, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda I y II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento \u00a0y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959 (a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos y de la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda I que se atribuye a cada uno \u00a0a causa de sus actos, es 100 gramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de hero\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 959 y 960 (b) (2) (A) del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II que se atribuye a cada \u00a0uno de sus actos, es 500 gramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 959 y 960 (b) (1) (B) (ii) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n expedida el 15 de marzo de 2018 contra \u00a0del requerido por la \u00a0citada Corporaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Declaraci\u00f3n \u00a0jurada rendida el 26 de marzo de 20194, \u00a0por Anita White, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscal\u00eda del \u00a0Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran \u00a0Jurado para dictar acusaci\u00f3n, describe los hechos que dieron \u00a0lugar a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, concreta los cargos \u00a0formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la \u00a0acusaci\u00f3n en la cual se le imputan infracciones penales a \u00a0ROBERTO CARLOS \u00a0PORTELA CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n \u00a0jurada de apoyo rendida ese mismo d\u00eda, por Eliud \u00a0Feliciano, Agente \u00a0Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) asignado a la \u00a0Divisi\u00f3n Regional de Miami, Florida5, \u00a0quien suministra informaci\u00f3n acerca de la investigaci\u00f3n, \u00a0las actividades, la forma de operar de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su \u00a0identidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Certificaci\u00f3n de Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica6, \u00a0en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los \u00a0mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n a Colombia de Estados Unidos de \u00a0PORTELA CARVAJAL, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Fotocopia \u00a0de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre \u00a0de ROBERTO CARLOS \u00a0PORTELA CARVAJAL, \u00a0documento de identidad (NUIP) 94.449 \u00a0<\/p>\n<p>9537. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Transcripci\u00f3n de \u00a0las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por \u00a0el requerido en extradici\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por \u00a0Silvia Mar\u00eda Mendoza Pimiento, \u00a0C\u00f3nsul de Primera de Colombia en Washington9, \u00a0en la que se indica que es aut\u00e9ntica la firma de Fernesia \u00a0T. Crawford, \u00a0quien para el 9 de abril de 2019 desempe\u00f1aba las funciones de \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Documentos \u00a0con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente \u00a0suscritos por el Secretario de Estado Michael \u00a0R. Pompeo y la \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, \u00a0Fernesia T. \u00a0Crawford10. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho mediante \u00a0oficio OFI-19-0012176-DAI-1100 de 3 de mayo de 201911, \u00a0remiti\u00f3 \u00a0a esta Sala el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0conceptuando que para el caso \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0se encuentra vigente para las Partes\u2026 La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el \u00a0art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo \u00a0siguiente: (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se\u00f1al\u00f3 que \u00a0en los aspectos no regulados por dicha Convenci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Reconocida \u00a0la personer\u00eda para actuar al abogado de ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA \u00a0CARVAJAL, \u00a0esta Sala orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan de que trata \u00a0el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, no obstante al no haber \u00a0solicitud probatoria alguna, de \u00a0manera oficiosa la Sala dispuso requerir a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n con el fin de que informara si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0traslado para la presentaci\u00f3n de alegatos finales, dispuesto \u00a0en auto de 24 de enero cursante12, \u00a0hicieron uso el Procurador 2\u00aa Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal y el abogado del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0realiz\u00f3 un relato de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, para concluir que ning\u00fan \u00a0obst\u00e1culo obra en relaci\u00f3n con la presente solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los requisitos para concederla, exigidos por el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al \u00a0tr\u00e1mite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer \u00a0lugar, porque la documentaci\u00f3n fue formalmente remitida por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, se encuentra debidamente autenticada \u00a0y, por lo mismo goza de validez seg\u00fan las exigencias del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico que regula la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el implicado se encuentra plenamente identificado \u00a0y se cumple el requisito de la doble incriminaci\u00f3n, puesto que \u00a0las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0est\u00e1n previstas como delitos en los art\u00edculos 340 y 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la \u00a0punibilidad m\u00ednima requerida; y el \u00a0indictment \u00a0all\u00ed proferido equivale a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0propia de la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0gobierno for\u00e1neo, siempre que se supedite su procedencia al \u00a0cumplimiento de los condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos de PORTELA \u00a0CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Defensa \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial del requerido, luego de hacer un recuento de los \u00a0cargos relacionados, solicit\u00f3 que en el evento de emitirse por \u00a0parte de esta Sala un concepto favorable, se exhorte al Gobierno \u00a0nacional, para que exija al pa\u00eds requirente, dar estricto \u00a0cumplimiento a las exigencias legales para su concesi\u00f3n, \u00a0haciendo los condicionamientos que garanticen el buen trato, contacto \u00a0familiar, resocializaci\u00f3n y sea descontada de su pena, el \u00a0tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por \u00a0cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Dado que el tratado de \u00a0extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica no es aplicable en el \u00a0orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 \u00a0declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de \u00a0diciembre de 198613, \u00a0la expedici\u00f3n del presente concepto estar\u00e1 \u00a0gobernada por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En ese orden, el \u00a0concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en \u00a0los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, haci\u00e9ndose un an\u00e1lisis sobre (i) la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os; \u00a0y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el \u00a0extranjero y \u2013por lo menos- la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema \u00a0procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0debe \u00a0examinarse si aparece alg\u00fan motivo constitucional impediente \u00a0de la extradici\u00f3n, esto es, se debe verificar si los hechos \u00a0imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior \u00a0y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de \u00a0punibles pol\u00edticos y se encuentren sancionados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno con pena privativa de la \u00a0libertad no inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en garant\u00eda del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia \u00a0colombiana no haya ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que \u00a0fundamentan el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo \u00a0an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso (Ley 1564 \u00a0de 2012), prescribe que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por funcionarios de \u00e9ste o con su \u00a0intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n apostillados de conformidad \u00a0con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por \u00a0Colombia. En el evento de que el pa\u00eds extranjero no sea parte \u00a0de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0dicho pa\u00eds, y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. \u00a0La firma de aqu\u00e9l se abonar\u00e1 por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 previamente \u00a0por el empleado competente del mismo y los de \u00e9ste con el \u00a0c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL por \u00a0conducto de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la \u00a0Acusaci\u00f3n N. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo \u00a0de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, as\u00ed como la orden de arresto librada \u00a0por ese Tribunal contra el requerido; decisiones \u00a0donde se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n, mientras que \u00a0en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para establecer la plena identidad de la \u00a0persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones \u00a0juradas rendidas \u00a0en apoyo el 26 de marzo de 2019 por Anita \u00a0White, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscal\u00eda del \u00a0Distrito Sur de Florida y Eliud \u00a0Feliciano, \u00a0Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) \u00a0asignado a la Divisi\u00f3n Regional de Miami, Florida, ya \u00a0referidas en este concepto, quienes rese\u00f1an los pormenores de \u00a0la investigaci\u00f3n y posterior acusaci\u00f3n, la relaci\u00f3n \u00a0de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales est\u00e1n \u00a0contenidos en el C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0documentos a su vez obran certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del Estado requirente y est\u00e1n traducidos al \u00a0espa\u00f1ol. Adem\u00e1s, aparece la refrendaci\u00f3n \u00a0efectuada por la C\u00f3nsul de Primera de Colombia en \u00a0Washington, Silvia \u00a0Mar\u00eda Mendoza Pimiento, \u00a0cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores el 4 de octubre de 201914, \u00a0lo que de conformidad con el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las \u00a0leyes del pa\u00eds solicitante, por tanto, este requisito se \u00a0satisface. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Plena identidad del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe \u00a0plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas Diplom\u00e1ticas Nos. 0969 y 0499 de 22 de \u00a0junio de 2018 y 22 de abril de 2019, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional y formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n de \u00a0ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL, \u00a0respectivamente, informando al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, naci\u00f3 el \u00a05 de noviembre de 1975 en Colombia, y es portador de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No.94.449.953, misma persona a \u00a0la que se refiere la Acusaci\u00f3n \u00a0Nro. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, aportada a la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, los datos se\u00f1alados para \u00a0ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL coinciden \u00a0en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se infiere que se \u00a0trata de la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, sin \u00a0que haya lugar a cuestionar los dem\u00e1s datos exigidos para dar \u00a0por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia \u00a0de identidad, se constata adem\u00e1s con los datos registrados en \u00a0el acta de los derechos del capturado de fecha 22 de febrero de 2019, \u00a0cuya aprehensi\u00f3n fue realizada con fines de extradici\u00f3n \u00a0y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se \u00a0expidi\u00f3 la c\u00e9dula al requerido en extradici\u00f3n, \u00a0como qued\u00f3 expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0un funcionario de la Polic\u00eda Nacional \u2013DIJIN- constat\u00f3 \u00a0la plena identidad de ROBERTO \u00a0PORTELA CARVAJAL, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en \u00a0el informe de consulta web expedido por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y que se anex\u00f3 al pedido de \u00a0extradici\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando durante el \u00a0presente tr\u00e1mite nunca fue \u00a0cuestionada la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en \u00a0menci\u00f3n acatando lo previsto en el numeral 2\u00b0 art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el 15 de marzo de 2018, la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profiri\u00f3 \u00a0Acusaci\u00f3n No. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt, contra ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL, \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el \u00a0sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual \u00a0el requisito legal en estudio se estima acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien dichas providencias no son \u00a0id\u00e9nticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, \u00a0pues contienen \u00a0un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y \u00a0a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciaci\u00f3n \u00a0de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de \u00a0m\u00e9rito. En \u00e9ste se consigna una relaci\u00f3n \u00a0detallada de los hechos con especificaci\u00f3n suficiente de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las pruebas que soportan la acusaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, en la declaraci\u00f3n de la Fiscal Auxiliar de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al rendir testimonio \u00a0en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, manifest\u00f3 que \u00a0\u00abLos \u00a0Estados Unidos probar\u00e1n su caso en contra de los acusados por \u00a0medio de varios tipos de pruebas, que incluyen conversaciones \u00a0grabadas en audio y video, las sustancias controladas incautadas \u00a0durante esta investigaci\u00f3n y el testimonio de testigos [\u2026]16\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre \u00a0el procedimiento del pa\u00eds requirente y la acusaci\u00f3n del \u00a0sistema colombiano, raz\u00f3n por la cual, este requisito tambi\u00e9n \u00a0se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es indispensable \u00a0que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en Colombia como \u00a0delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa \u00a0al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de orden interno \u00a0para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL es \u00a0requerido para que comparezca a juicio ante la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, donde \u00a0es sujeto de la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, \u00a0y \u00a0donde se le imputan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0alrededor de abril de 2016, aunque el Gran Jurado desconoce las \u00a0fechas exactas, y de manera continuada hasta la fecha en que se dict\u00f3 \u00a0esta acusaci\u00f3n, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron \u00a0acordaron entre s\u00ed y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00edas I y II, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0controlada se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 (a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, todo o anterior en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda I involucrada en el \u00a0concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos de otros \u00a0colaboradores razonablemente predecibles por cada uno de ellos, es \u00a0100 gramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de hero\u00edna, en contravenci\u00f3n de \u00a0las Secciones 963 y 960 (b) (2)(A) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados\u2026ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, la \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II involucrada en el \u00a0concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos y de los \u00a0actos de otros colaboradores razonablemente predecibles por cada uno \u00a0de ellos, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor \u00a0del 27 de abril de 2016, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL la sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II que se atribuye a cada uno a causa \u00a0de sus actos, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 959 y 960 (b) (1)\/B) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor \u00a0del 19 de julio de 2016, en el pa\u00eds de Colombia y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda I y II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento \u00a0y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959 (a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos y de la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda I que se atribuye a cada uno \u00a0a causa de sus actos, es 100 gramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de hero\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 959 y 960 (b) (2) (A) del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL y otro, la \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II que se atribuye a cada \u00a0uno de sus actos, es 500 gramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 959 y 960 (b) (1) (B) (ii) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0685 de 23 de mayo de \u00a02019, a trav\u00e9s de la cual se formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se deduce la presunta existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos que opera \u00a0desde Cali, Colombia, hacia Estados Unidos, transportando coca\u00edna \u00a0y hero\u00edna y en la que participaba el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aquel pedido formal se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n de las fuerzas del orden identific\u00f3 a \u00a0Roberto Carlos Portela Carvajal y sus co-acusados como miembros de \u00a0una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO), \u00a0que opera desde Cali, Colombia, la cual desde aproximadamente abril \u00a0de 2016 hasta el 15 de marzo de 2018, pas\u00f3 de contrabando de \u00a0coca\u00edna y hero\u00edna a los Estados Unidos. El m\u00e9todo \u00a0utilizado por la DTO para el contrabando de coca\u00edna y hero\u00edna \u00a0incluy\u00f3 esconder los narc\u00f3ticos en equipajes y hacer \u00a0que el personal aeroportuario (incluyendo oficiales corruptos de las \u00a0fuerzas del orden de Colombia) facilitara el contrabando de los \u00a0narc\u00f3ticos cargados en aeronaves cuyo destino era los Estados \u00a0Unidos. Durante la investigaci\u00f3n, una fuente confidencial \u00a0humana del FBI (CHS1) y un oficial encubierto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia (UC) se reunieron con Portela Carvajal y \u00a0coacusados y coordinaron la compra controlada de coca\u00edna y \u00a0hero\u00edna de la DTO. Durante la investigaci\u00f3n, una \u00a0segunda fuente humana confidencial del FBI, quien desempe\u00f1\u00f3 \u00a0del papel de jefe del CHS1 (CHS2), se reuni\u00f3 con un coacusado. \u00a0Varias de las reuniones grabadas en audio y video por autoridades de \u00a0las fuerzas del orden. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0relato f\u00e1ctico coincide con el soporte \u00a0al pliego de cargos que figura en la declaraci\u00f3n jurada \u00a0suministrada por Eliud \u00a0Feliciano, \u00a0Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones FBI asignado \u00a0a la Divisi\u00f3n Regional de Miami, Florida, quien revel\u00f3 \u00a0datos acerca de la estructura de la organizaci\u00f3n transnacional \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes, informando que la \u00a0investigaci\u00f3n dej\u00f3 entrever que el aqu\u00ed \u00a0requerido en extradici\u00f3n era sujeto activo de la misma. \u00a0Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las \u00a0pesquisas se lleg\u00f3 al conocimiento de lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Recibo \u00a0de 5.1. Kilogramos de coca\u00edna de PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 27 de abril de 2016, la FCH1 y el AE se reunieron con RC, PORTELA \u00a0CARVAJAL y dos personas no identificadas en el restaurante Sim\u00f3n \u00a0Parrilla en Cali, Colombia. PORTELA CARVAJAL le entreg\u00f3 al AE \u00a0una tarjeta de presentaci\u00f3n con el nombre de \u201cRoberto \u00a0Portela\u201d. Aunque R.C indic\u00f3 inicialmente que la \u00a0transacci\u00f3n de drogas ocurrir\u00eda en el restaurante Sim\u00f3n \u00a0Parrilla, indic\u00f3 posteriormente que los vendedores de coca\u00edna \u00a0quer\u00edan consumar el negocio en Buga, Colombia. La FCH1, el AE, \u00a0R.C y PORTELA CARVAJAL se trasladaron posteriormente a un almac\u00e9n. \u00a0El AE y la FCH1 siguieron a R.C, PORTELA CARVAJAL y a otras personas, \u00a0quienes fueron en un veh\u00edculo por separado. Cuando llegaron \u00a0PORTELA CARVAJAL retir\u00f3 un kilogramo de coca\u00edna del \u00a0almac\u00e9n para inspeccionarlo, despu\u00e9s de que el AE le \u00a0entregara el pago a PORTELA CARVAJAL, PORTELA CARVAJAL regres\u00f3 \u00a0al almac\u00e9n. Al poco tiempo, PORTELA CARVAJAL sali\u00f3 del \u00a0almac\u00e9n con los cuatro kilogramos restantes de coca\u00edna. \u00a0PORTELA CARVAJAL dijo a la FCH1 y al AE que hab\u00eda m\u00e1s \u00a0coca\u00edna disponible. La coca\u00edna estaba envuelta en cinco \u00a0paquetes que pesaban aproximadamente 5.1. Kilogramos y comprobados in \u00a0situ como coca\u00edna. R.C. recomend\u00f3 a la FCH1 y al AE que \u00a0siguieran usando a las personas en Buga como sus suplidores de droga. \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n \u00a0de 1000 gramos de coca\u00edna y 999 gramos de hero\u00edna: 19 \u00a0de julio de 2016 (cargos 1 y 3) \u00a0<\/p>\n<p>R.C. \u00a0y PORTELA CARVAJAL hablan sobre una transacci\u00f3n de hero\u00edna \u00a0y coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 13 de julio de 2016, el AE y la FCH1 se reunieron con R.C., \u00a0PORTELA CARVAJAL y D. en viejo barril en Santiago de Cali, Colombia. \u00a0El AE grab\u00f3 esta reuni\u00f3n. El objetivo de la reuni\u00f3n \u00a0era conversar sobre el posible contrabando de 2 kilogramos de coca\u00edna \u00a0oculta dentro de una maleta desde Colombia a los Estados Unidos. \u00a0PORTELA CARVAJAL indic\u00f3 que ten\u00eda algunos contactos que \u00a0pod\u00edan suministrar la coca\u00edna y adaptar la maleta para \u00a0ocultar las drogas. En \u00faltima instancia, las partes acordaron \u00a0que PORTELA CARVAJAL obtendr\u00eda un kilogramo de hero\u00edna \u00a0y un kilogramo de coca\u00edna. D. mencion\u00f3 que la maleta \u00a0cargada con drogas se pod\u00eda enviar como parte del equipaje \u00a0registrado los viernes, s\u00e1bados y mi\u00e9rcoles con la \u00a0ayuda de un agente del polic\u00eda corrupto que contaba con la \u00a0ayuda de un agente de detenci\u00f3n canina, un escaneador y un \u00a0agente perfilador. R.C. dej\u00f3 de estar involucrado en la \u00a0transacci\u00f3n anticipada de drogas despu\u00e9s de esta \u00a0reuni\u00f3n. Al parecer los otros acusados lo sacaron del negocio. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0(\u2026) El 15 de julio de 2016, aproximadamente a las 6: 00 p.m., \u00a0el AE se reuni\u00f3 con PORTELA CARVAJAL cerca al Hotel Cuarta \u00a0Avenida. PORTELA CARVAJAL indic\u00f3 que sus contactos le \u00a0suministrar\u00edan un kilogramo de hero\u00edna y un kilogramo \u00a0de coca\u00edna el 16 de julio de 2016. El 15 de julio o de 2015 \u00a0(sic), aproximadamente a las 11: 00 a.m., el AE y PORTELA CARVAJAL se \u00a0reunieron en una cafeter\u00eda cerca de la Plaza Jairo Valera. \u00a0PORTELA CARVAJAL indic\u00f3 que las drogas estar\u00edan \u00a0disponibles dentro de poco para colocarlas en la maleta. El AE \u00a0tambi\u00e9n grab\u00f3 esas reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0parcial a C.R. y no aparecen los suplidores de PORTELA CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Posteriormente ese d\u00eda, aproximadamente a las 1: 40 p.m., el \u00a0AE se reuni\u00f3 con PORTELA CARVAJAL en el \u00e1rea de comidas \u00a0del centro comercial Chipichape. Durante la reuni\u00f3n, PORTELA \u00a0CARVAJAL asegur\u00f3 al AE que \u00e9l mismo (PORTELA CARVAJAL) \u00a0pod\u00eda obtener las drogas y ocultarlas en una maleta. \u00a0Aproximadamente a las 7: 00 p.m., el AE, la FCH1, D. y PORTELA \u00a0CARVAJAL se reunieron en una licorer\u00eda en el centro comercial \u00a0la 14 de Calima para esperar la llegada de la coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>Recibo \u00a0de hero\u00edna de una fuente de PORTELA CARVAJAL y ocultaci\u00f3n \u00a0de las drogas \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 18 de julio de 2016, el AE fue a la residencia de PORTELA CARVAJAL \u00a0donde el AE le entreg\u00f3 a PORTELA CARVAJAL 2.25 millones de \u00a0pesos colombianos como pago parcial por preparar la maleta cargada de \u00a0drogas. Aproximadamente a las 2:15 p.m., \u201cPacheco\u201d y otro \u00a0hombre no identificado llegaron a la residencia de PORTELA CARVAJAL \u00a0para preparar la maleta. Aproximadamente a las 5: 30 p.m., la FCH1, \u00a0D. y PORTELA CARVAJAL partieron hacia Jamund\u00ed en el Valle del \u00a0Cauca para obtener un kilogramo de hero\u00edna. La FCH1 y PORTELA \u00a0CARVAJAL se reunieron con un hombre no identificado en el parque de \u00a0Jamund\u00ed. El hombre no identificado entreg\u00f3 las drogas a \u00a0PORTELA CARVAJAL. En esa ocasi\u00f3n, PORTELA CARVAJAL le ofreci\u00f3 \u00a0a la FCH1 la oportunidad de ir a una \u201cgranja\u201d remota en \u00a0Buga, Colombia, donde la FCH1 aprender\u00eda a ocultar contrabando \u00a0dentro de las maletas. Aproximadamente, a las 8:22 p.m., la FCH1, \u00a0PORTELA CARVAJAL y D. regresaron a la residencia de PORTELA CARVAJAL \u00a0con la hero\u00edna. El AE pag\u00f3 a PORTELA CARVAJAL 17 \u00a0millones de pesos colombianos a cambio de la hero\u00edna. \u00a0Aproximadamente a las 10:30 p.m., el AE observ\u00f3 nuevamente a \u00a0\u201cPacheco\u201d y a otro hombre mientras ocultaban drogas en la \u00a0maleta. El AE les advirti\u00f3 que hicieran un buen trabajo porque \u00a0la maleta iba con destino a Miami donde las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico la examinar\u00edan detalladamente. \u201cPacheco\u201d \u00a0respondi\u00f3 que ocultaban bien el contrabando. Dentro del \u00a0apartamento de PORTELA CARVAJAL, la FCH1 observ\u00f3 una maquina \u00a0ruidosa que \u201cPacheco\u201d y las otras personas usaron para \u00a0preparar la maleta, el AE grab\u00f3 en video clandestinamente a \u00a0los hombres mientras ocultaban las drogas en la maleta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Anita \u00a0White Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0no solo se refiri\u00f3 al procedimiento del Gran Jurado para \u00a0dictar acusaci\u00f3n, sino que adicionalmente precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LOS CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 15 de marzo de 2018, un gran jurado federal en sesi\u00f3n en el \u00a0Distrito Sur de Florida dict\u00f3 y present\u00f3 una acusaci\u00f3n \u00a0formal en contra de los acusados, en la que se imputan los siguientes \u00a0delitos: en el cargo uno, imputa a PORTELA CARVAJAL y otro el delito \u00a0de concierto para distribuir 100 gramos o m\u00e1s de hero\u00edna \u00a0y a R.C., PORTELA CARVAJAL y C.R. concierto para distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y causa razonable para creer que la hero\u00edna y \u00a0la coca\u00edna se importar\u00edan ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de las Secciones 963, 959 (a), \u00a0960(b)(1)(B) y (b) (2)(A) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos; en el cargo dos, imputa a R.C. y PORTELA CARVAJAL \u00a0el delito de distribuci\u00f3n de cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa \u00a0razonable para creer que la coca\u00edna se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos y ayudar a instigar ese delito, en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 959(a), 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; en el cargo \u00a0tres, imputa a PORTELA CARVAJAL y C.R. el delito de distribuci\u00f3n \u00a0de 100 gramos o m\u00e1s de hero\u00edna y 500 gramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y la \u00a0causa razonable para creer que la hero\u00edna y la coca\u00edna \u00a0se importar\u00edan ilegalmente a los Estados Unidos y ayudar e \u00a0instigar ese delito, en contravenci\u00f3n de las Secciones 959(a), \u00a0960(b)(2)(A) y (B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y de la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En el cargo uno de la acusaci\u00f3n formal se imputa a los \u00a0acusados concierto para distribuir a sabiendas e intencionalmente, \u00a0hero\u00edna y coca\u00edna, que son sustancias controladas, con \u00a0la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa razonable para creer que \u00a0dichas sustancias controladas se importar\u00edan ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos. Seg\u00fan las leyes de los Estados Unidos, un \u00a0concierto para distribuir es un acuerdo para violar otras leyes \u00a0penales. En otras palabras, las leyes de los Estados Unidos \u00a0establecen que el acto de combinarse y acordar con una o m\u00e1s \u00a0personas para violar una ley de los Estados Unidos, es un delito por \u00a0s\u00ed solo. Tal acuerdo no tiene que ser formal y puede ser \u00a0simplemente un acuerdo verbal o no verbal. Se considera que un \u00a0concierto para delinquir es una confabulaci\u00f3n con fines \u00a0delictivos, en la que cada miembro o participante se convierte en un \u00a0miembro de un concierto para delinquir sin estar totalmente enterada \u00a0de todos los detalles del plan il\u00edcito, ni de los nombres y \u00a0las identidades de todos los dem\u00e1s c\u00f3mplices. Por lo \u00a0tanto, si un acusado entiende que el plan es de \u00edndole ilegal \u00a0y a sabiendas y voluntariamente participa en tal plan en por lo menos \u00a0una ocasi\u00f3n, eso ser\u00e1 suficiente para condenarlo de \u00a0concierto para delinquir, incluso si no hab\u00eda participado con \u00a0anterioridad e incluso si desempe\u00f1\u00f3 tan solo un papel \u00a0menor. Asimismo, un acusado no necesita estar al tanto de todos los \u00a0actos de sus c\u00f3mplices para que se le encuentre responsable de \u00a0esos actos, siempre que a sabiendas sea miembro del concierto para \u00a0delinquir y que los actos de los c\u00f3mplices fueran predecibles \u00a0y dentro del alcance de dicho concierto. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El cargo dos de la acusaci\u00f3n formal acusa a R.C. y PORTELA \u00a0CARVAJAL de elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa \u00a0razonable para creer que la coca\u00edna se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. Con respecto al delito descrito en \u00a0el cargo dos, los Estados Unidos deben probar que R.C.y PORTELA \u00a0CARVAJAL distribuyeron coca\u00edna en un lugar fuera de los \u00a0Estados Unidos, con la intenci\u00f3n, el conocimiento o causa \u00a0razonable para creer que la coca\u00edna se importar\u00eda \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos, o que ayudaron e instigaron \u00a0dicha conducta y que lo hicieron a sabiendas e intencionalmente. La \u00a0pena m\u00e1xima por una infracci\u00f3n como la cometida al \u00a0perpetrar este delito es cadena perpetua, un per\u00edodo de \u00a0libertad supervisada de por vida y una multa de $10.000.000 en moneda \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El cargo tres de la acusaci\u00f3n formal acusa a PORTELA CARVAJAL \u00a0y otro, de distribuir, a sabiendas e intencionalmente, 100 gramos o \u00a0m\u00e1s de hero\u00edna y 500 gramos o m\u00e1s de coca\u00edna, \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa razonable para creer \u00a0que la coca\u00edna y la hero\u00edna se importar\u00edan \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos. Con respecto al delito \u00a0descrito en el Cargo Tres, los Estados Unidos deben probar que \u00a0PORTELA CARVAJAL y otro distribuyeron coca\u00edna y hero\u00edna \u00a0en un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna se \u00a0importar\u00eda il\u00edcitamente a los Estados Unidos y que \u00a0ambos lo hicieron a sabiendas e intencionalmente. La pena m\u00e1xima \u00a0por una infracci\u00f3n como la cometida al perpetrar este delito \u00a0es cuarenta a\u00f1os de encarcelamiento, un per\u00edodo de \u00a0libertad supervisada de por vida y una multa de $5.000.000 en moneda \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0debe tenerse en cuenta que del relato f\u00e1ctico descrito en la \u00a0citada acusaci\u00f3n como en las declaraciones \u00a0juradas rendidas en apoyo a la extradici\u00f3n, se \u00a0deduce la presunta participaci\u00f3n de \u00a0ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL en \u00a0una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0cuya finalidad era la importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna y hero\u00edna en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0textualmente prev\u00e9n las disposiciones del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Penas) por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n \u00a0PORTELA CARVAJAL que: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, que \u00a0se conocen como las categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas consisten inicialmente en las sustancias que \u00a0figuran en esta secci\u00f3n. . .; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se excluyan espec\u00edficamente, o que se incluyan en otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda, todos los siguientes derivados del opio, sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros siempre que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de dichas sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean posibles dentro de la designaci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0Hero\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se excluyan espec\u00edficamente, o que se incluyan en otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica . . .; \u00a0<\/p>\n<p>(4)\u2026coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales de is\u00f3meros\u2026 o cualquier compuesto, mezcla o \u00a0preparado que contenga alguna cantidad de cualquier sustancia \u00a0mencionada en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa de concierto y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o se una en un concierto para cometer \u00a0alg\u00fan delito definido en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que las que indican para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con la finalidad de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera il\u00edcito el que una persona elabore o distribuya una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam o una \u00a0sustancia qu\u00edmica categorizada con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o causa probable para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos o a las aguas de una distancia menor de 12 millas de las costa \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que -\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigada seg\u00fan se establece en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n que implique- \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 condenada a un \u00a0periodo de encarcelamiento que no ser\u00e1 menos de 10 a\u00f1os \u00a0ni m\u00e1s que cadena perpetua\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de una infracci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique- \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0100 gramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de hero\u00edna; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0500 gramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de- \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 condenada a un \u00a0per\u00edodo de encarcelamiento que no ser\u00e1 menos de 5 a\u00f1os \u00a0ni m\u00e1s de 40 a\u00f1os\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Precisada \u00a0la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de la que es \u00a0objeto \u00a0ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL, \u00a0se tiene que los cargos atribuidos en la Acusaci\u00f3n No. 0:18CR \u00a060067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida , \u00a0concretados \u00a0en la conspiraci\u00f3n entre varias personas para cometer delitos \u00a0(importar il\u00edcitamente a territorio de los Estados Unidos 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna y 100 gramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla que conten\u00eda hero\u00edna para distribuirla), \u00a0encuentra correspondencia jur\u00eddica en el inciso 2\u00b0 \u00a0art\u00edculo 340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0del actual C\u00f3digo Penal colombiano, bajo la denominaci\u00f3n \u00a0de concierto \u00a0para delinquir, \u00a0el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que los actos de conspirar o concertar envuelven la idea de \u00a0acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un \u00a0fin, el cual ser\u00eda, en este caso, el de cometer delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la concreta importaci\u00f3n de la sustancia vedada \u2013coca\u00edna \u00a0y hero\u00edna- al territorio de los Estados Unidos y su \u00a0elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n, en cualquiera de sus \u00a0modalidades, tiene correspondencia en la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana con los art\u00edculos 376 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011) \u00a0y 384 numeral 3\u00ba del C\u00f3digo Penal, que tipifica el delito \u00a0de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, \u00a0el \u00a0cual prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que los cargos por los que es requerido \u00a0PORTELA CARVAJAL contenidos \u00a0en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0cumple el requisito establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativo a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, por cuanto describe conductas que son \u00a0delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que se verifica \u00a0cumplida la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuestiones adicionales \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0motivos constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica17 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que \u00a0los actos desplegados por el requerido y por la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial de la que hac\u00eda parte, seg\u00fan las \u00a0autoridades norteamericanas, traspasaron ontol\u00f3gica y \u00a0jur\u00eddicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de \u00a0la conspiraci\u00f3n era no solo el transporte e importaci\u00f3n \u00a0de narc\u00f3ticos sino su distribuci\u00f3n en los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la \u00a0citada acusaci\u00f3n formal, \u00a0se \u00a0evidencia que las conductas imputadas a ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL, \u00a0habr\u00edan ocurrido no solo en Colombia, sino adicionalmente en \u00a0otros lugares, pues se concert\u00f3 para importar y distribuir \u00a0il\u00edcitamente coca\u00edna a los Estados Unidos que sal\u00eda \u00a0desde Colombia, seg\u00fan lo indica en su declaraci\u00f3n \u00a0jurada el Agente Especial de la Oficina Federal de \u00a0Investigaciones-FBI. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cualquiera de las hip\u00f3tesis identificadas dogm\u00e1tica y \u00a0doctrinariamente como instrumentos jur\u00eddicos para establecer \u00a0el sitio de la ocurrencia del hecho (art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal), tales como el lugar de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde \u00a0se llev\u00f3 a cabo total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n \u00a0de la voluntad; la del resultado, que concibe realizado el hecho \u00a0donde se produjo el efecto de la conducta; y la teor\u00eda de la \u00a0ubicuidad o mixta, la que se\u00f1ala el lugar donde se efectu\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como en el sitio donde se \u00a0llev\u00f3 a cabo o debi\u00f3 producirse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el presente caso, de acuerdo con la acusaci\u00f3n \u00a0formal, \u00a0dictada el 15 \u00a0de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Florida, \u00a0la \u00a0conducta atribuida por las autoridades judiciales de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a PORTELA \u00a0CARVAJAL, \u00a0satisface \u00a0la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, es claro que la acusaci\u00f3n hace expresa \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, as\u00ed como de las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se cometieron los delitos, los cuales, \u00a0presuntamente, se \u00a0ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, pues seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n ya citada y las declaraciones en apoyo rendidas \u00a0por la Fiscal Auxiliar y el Agente Especial del FBI, el concierto \u00a0para elaborar y distribuir en los Estados Unidos narc\u00f3ticos se \u00a0materializ\u00f3 alrededor del a\u00f1o 2016 y de all\u00ed de \u00a0manera continuada incuso hasta la fecha de la acusaci\u00f3n; as\u00ed \u00a0como que tales acontecimientos no son de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no aparece motivo constitucional o legal impediente de la \u00a0misma, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, a trav\u00e9s de \u00a0auto de 4 de octubre de 201918, \u00a0se ofici\u00f3, tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0como \u00a0al Sistema de Informaci\u00f3n Operativo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional SIOPER, para \u00a0que informaran s\u00ed \u00a0PORTELA \u00a0CARVAJAL ha \u00a0sido investigado por conducta delictiva o aparecen registrados \u00a0antecedentes a su nombre; autoridades que indicaron que el \u00a0prenombrado no ha \u00a0sido juzgado y\/o condenado por hechos delictuales en Colombia19. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores razonamientos permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds, respecto del ciudadano colombiano \u00a0 ROBERTO CARLOS PORTELA CARVAJAL por \u00a0los cargos atribuidos en la Acusaci\u00f3n No. 0:18CR \u00a060067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este momento, considera la Corte pertinente, en aras de proteger los \u00a0derechos fundamentales del requerido, y tal como lo pidi\u00f3 el \u00a0Ministerio P\u00fablico, prevenir al Gobierno Nacional, para que en \u00a0el evento en que acceda a la extradici\u00f3n de \u00a0PORTELA CARVAJAL, advierta \u00a0al Estado solicitante garantizarle a \u00e9ste la permanencia en el \u00a0pa\u00eds extranjero y el retorno al de origen en condiciones de \u00a0dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares, incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por \u00a0haber cumplido la pena que le fuere impuesta en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las condiciones consideradas oportunas y \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y como lo sugiere la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de \u00a0ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL a \u00a0que se le respeten \u2013como a cualquier otro nacional en las \u00a0mismas condiciones \u2013 todas las garant\u00edas debidas a su \u00a0condici\u00f3n de justiciable, en particular a que tenga acceso a \u00a0un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma \u00a0su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad \u00a0esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por \u00a0mandato de la Carta Pol\u00edtica, ni d\u00e1rsele una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n, lo cual se refuerza \u00a0con la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a017) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo 23). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, \u00a0advertir\u00e1 al Estado requirente, que en caso de un fallo de \u00a0condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que el requerido ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo, de conformidad con lo establecido por el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Gobierno Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto \u00a0seguimiento del cumplimiento por parte del pa\u00eds requirente de \u00a0los condicionamientos atr\u00e1s referenciados y establecer, as\u00ed \u00a0mismo, las consecuencias de su inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ROBERTO \u00a0CARLOS PORTELA CARVAJAL, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.94.449.953, \u00a0cuyas dem\u00e1s notas civiles y condiciones personales fueron \u00a0constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, por \u00a0los Cargos Uno ,Dos y Tres atribuidos en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 0:18CR 60067-Ungaro\/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0as\u00ed como al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0cargo en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios161-165, carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033-37, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133 y ss, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FlS. 112-119, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno CSJ. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial CLXXXVII-2, n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y ss, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 107, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss, carpeta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP038-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55266 \u00a0 Acta \u00a0No. 044 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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