{"id":50800,"date":"2023-09-15T20:50:20","date_gmt":"2023-09-15T20:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp037-202056691\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:20","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:20","slug":"cp037-202056691","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp037-202056691\/","title":{"rendered":"CP037-2020(56691)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP037-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a056691 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 44 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la \u00a0Corporaci\u00f3n a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a orientada a obtener la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Rodrigo \u00a0Alvira Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal 362 del 22 \u00a0de agosto de 2019, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0requerido por la Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de \u00a0Madrid, de conformidad con lo acordado en el procedimiento sumario \u00a0ordinario 10\/2009, seguido en su contra por dos presuntos delitos \u00a0contra la Salud P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la captura, el pa\u00eds \u00a0reclamante formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Nota Diplom\u00e1tica 515 de 7 de noviembre de \u00a020191. \u00a0Con tal prop\u00f3sito, se incorporaron al presente tr\u00e1mite, \u00a0por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes \u00a0de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 362 de 22 de agosto de 20192, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de las cuales la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alvira Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n suscrita por D. Pedro Javier Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez-Palacios, en su calidad de presidente de la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 17 de junio de 20104, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que el mencionado Despacho judicial decret\u00f3 la busca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura e ingreso en prisi\u00f3n provisional contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de septiembre de 20195, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que la Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Madrid, propone al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, que solicite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en extradici\u00f3n a Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alvira Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial aplicable en el pa\u00eds requirente al presente asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de los delitos y penas6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roja de la Interpol A-2510\/3-20197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y orden de detenci\u00f3n europea e internacional8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada en contra de Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alvira Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante \u00a0las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la solicitud \u00a0diplom\u00e1tica presentada por la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 23 de agosto de 20199 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la \u00a0captura de Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0quien se hallaba recluido desde el 18 de agosto anterior10 \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional Colombiana, con fundamento \u00a0en la Circular Roja de la Interpol A-2510\/3-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho con oficio DIAJI 2930 del 12 de noviembre de 201911, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se \u00a0informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las \u00a0convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Reino de Espa\u00f1a (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cProtocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la aludida cartera \u00a0ministerial revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con base en la \u00a0citada normativa, determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n se \u00a0encontraba reunida. En consecuencia, con oficio \u00a0MJD-OFI19-0035369-DAI-1100 del 21 de noviembre de 201912, \u00a0la Directora de Asuntos Internacionales envi\u00f3 el expediente a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida en \u00a0esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de noviembre de 2019 la \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto13; \u00a0e inmediatamente el requerido aport\u00f3 poder otorgado a \u00a0profesional del derecho14. \u00a0Tambi\u00e9n, alleg\u00f3 memorial por medio del cual deprec\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00abexpr\u00e9s\u00bb15 \u00a0coadyuvado por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En prove\u00eddo de 4 de \u00a0diciembre de 201916, \u00a0la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al mandatario, se autoriz\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de copias del expediente, y se dispuso surtir el \u00a0traslado previsto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004 (extradici\u00f3n simplificada). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, previa entrevista con el \u00a0requerido y verificaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, con oficio de 23 diciembre de 2019, la agente del \u00a0ministerio p\u00fablico secund\u00f3 la petici\u00f3n elevada \u00a0por Rodrigo \u00a0Alvira Ossa17. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades nacionales, se requiri\u00f3 de manera oficiosa a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional18 \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas contra Rodrigo \u00a0Alvira Ossa. \u00a0En respuesta, el Consultor de la Base de Datos de dicha entidad \u00a0policial, consign\u00f3 que s\u00f3lo aparece un registro \u00a0vigente: la orden de captura como motivo de la \u00abextradici\u00f3n\u00bb19. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el \u00a0expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir concepto sin surtirse \u00a0los traslados y t\u00e9rminos relativos a las peticiones \u00a0probatorias y a los alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, acorde con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la \u00a0solicitud; principio de doble incriminaci\u00f3n; equivalencia de \u00a0la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En evento bajo examen, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados aplicables son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0del 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII del \u00a0\u00abConvenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0establece que la demanda de extradici\u00f3n debe ser presentada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquier otro documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible, para facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo IV \u00a0de dicho tratado prev\u00e9 que no habr\u00e1 extradici\u00f3n, \u00a0\u00ab1. Cuando se \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a02. Si se ha cumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0Por lo dem\u00e1s, el apartado V establece que \u00abNo \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los aspectos \u00a0que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0en relaci\u00f3n con \u00a0Rodrigo \u00a0Alvira Ossa son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n \u00a0se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica, situaci\u00f3n \u00a0que exime del requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de personas \u00a0investigadas o acusadas, se requerir\u00e1 copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el hecho por el cual \u00a0se demanda la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo en \u00a0ambos pa\u00edses, con independencia de la denominaci\u00f3n que \u00a0reciba, y tenga prevista una pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o \u00a0de prisi\u00f3n en el pa\u00eds solicitante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el individuo no haya \u00a0sido juzgado por el mismo delito en el pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de un \u00a0delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan \u00a0la cual la persona requerida en extradici\u00f3n, con la \u00a0aquiescencia de la defensa y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo examen, la \u00a0Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano \u00a0Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0pues fue invocada por \u00e9l y su defensa. Adem\u00e1s, fue \u00a0coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se procede a emitir \u00a0concepto, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la \u00a0extradici\u00f3n solo procede por hechos ocurridos con posteridad \u00a0al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en el caso concreto, se \u00a0acusa a la requerida de pertenecer a una organizaci\u00f3n criminal \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de drogas con incidencia en el Reino de \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que la \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no se halla la \u00a0mencionada conducta relacionada con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte ha \u00a0precisado que el imperativo de verificar la existencia de una \u00a0decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los mismos \u00a0hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de \u00a0cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n del principio \u00a0del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, se \u00a0requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, informaci\u00f3n \u00a0respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de \u00a0Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0logr\u00e1ndose determinar que no ha sido objeto de actuaci\u00f3n \u00a0alguna por hechos similares a los referidos por la embajada del Reino \u00a0de Espa\u00f1a en su petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no hay lugar \u00a0a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de integrantes \u00a0de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que \u00a0no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, procede \u00a0examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conducto diplom\u00e1tico \u00a0y documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo VIII del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0aportando copia autorizada de la sentencia \u2013si se trata de \u00a0persona condenada- o del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de \u00a0proceder \u2013cuando se refiera a un acusado o perseguido-, as\u00ed \u00a0como de las se\u00f1as de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, la \u00a0Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la petici\u00f3n \u00a0fue acompa\u00f1ada de copia autorizada del auto del 17 de junio de \u00a0201020, \u00a0proferido por la Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de \u00a0Madrid, dentro del procedimiento ordinario 10\/2009, por cuyo medio se \u00a0decret\u00f3 la prisi\u00f3n provisional de Rodrigo \u00a0Alvira Ossa \u00a0para juicio oral y, a causa de ello, se libr\u00f3 orden de \u00a0detenci\u00f3n europea e internacional en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se aport\u00f3 \u00a0copia de las disposiciones legales sobre el delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada -acusada \u00a0o condenada- \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con \u00a0la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, advierte la Corte \u00a0que el reclamado responde al nombre de Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0nacido el 16 de septiembre de 1961 en el territorio nacional, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba \u00a014.238.850, datos que coinciden con los suministrados por \u00e9l \u00a0durante su detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de nacimiento \u00a0registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde con \u00a0los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin \u00a0formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, un perito \u00a0dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del detenido, con las que a \u00a0nombre de Rodrigo \u00a0Alvira Ossa \u00a0reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0encontrando que son uniprocedentes21. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se deduce \u00a0razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta exigencia la \u00a0Corporaci\u00f3n examina si los comportamientos atribuidos al \u00a0requerido como il\u00edcitos en el pa\u00eds extranjero tienen en \u00a0Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados \u00a0delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima \u00a0se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso examinado, el \u00a0art\u00edculo III de la convenci\u00f3n extradici\u00f3n de \u00a0reos 1892, modificado por el Protocolo Modificatorio, prev\u00e9 la \u00a0extradici\u00f3n para los delitos sancionados con una pena \u00a0privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por los cuales la \u00a0Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, adelanta \u00a0el procedimiento sumario ordinario 10\/2009, contra Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0fueron sintetizados en la El Fiscal del Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00famero Cuatro de M\u00f3stoles22, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA- El \u00a0procesado RODRIGO ALVIRA OSSA, nacido en Colombia el 16.09.1961, en \u00a0situaci\u00f3n irregular en Espa\u00f1a y sin antecedentes \u00a0penales, durante el a\u00f1o 2005 resid\u00eda de forma habitual \u00a0en el domicilio situado en la calle R\u00edo Z\u00e1ncara, n\u00b0 \u00a038, de Boadilla del Monte, donde asimismo el tambi\u00e9n procesado \u00a0JUAN CARLOS LI\u00c9VANO BAUTISTA, nacido el 25.05.1968 en \u00a0Colombia, con DNI 51.088.504-F, sin antecedentes penales, acud\u00eda \u00a0con frecuencia al domicilio, pernoctando regularmente en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>El procesado \u00a0RODRIGO ALVIRA OSSA ten\u00eda en su domicilio numerosos efectos \u00a0destinados a la elaboraci\u00f3n de sustancias estupefacientes, \u00a0para luego distribuir a terceros, circunstancias que el procesado \u00a0JUAN CARLOS LI\u00c9VANO BAUTISTA conoc\u00eda colaborando con el \u00a0procesado en la elaboraci\u00f3n de tales sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0sobre las 18.30 horas del d\u00eda 29 de septiembre de 2005, fue \u00a0practicado un registro en el domicilio de RODRIGO ALVIRA OSSA y \u00a0fueron intervenidos determinados efectos que el procesado ten\u00eda \u00a0en su poder con el fin de elaborar sustancias estupefacientes. Entre \u00a0otros efectos, en el garaje de la vivienda fueron aprehendidos dos \u00a0bidones con 25 litros de amoniaco; un bid\u00f3n que conten\u00eda \u00a0aproximadamente un litro y medio de acetona; un bote transparente con \u00a0aproximadamente un cuarto de litro de acetona (precursores empleados \u00a0en la elaboraci\u00f3n de clorhidrato de coca\u00edna ); cinco \u00a0b\u00e1sculas de precisi\u00f3n en el interior de la cocina, \u00a0cuatro con rastros de sustancias; una probeta de 250 ml de capacidad; \u00a0dos recipientes de pl\u00e1stico; 250 bolsas de pl\u00e1stico de \u00a0tama\u00f1o peque\u00f1o; una batidora-licuadora de gran \u00a0capacidad, con vaso con restos de coca\u00edna ; cuchillos, y cinco \u00a0paquetes con 500 gr de suero en polvo, &#8220;sueroral casen&#8221; \u00a0(sustancia empleada para cortar la coca\u00edna). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0analizados algunos de estos efectos, se pudo determinar que exist\u00edan \u00a0restos de coca\u00edna con fenacetina en dos recipientes de \u00a0pl\u00e1stico; que en un cd exist\u00edan restos de coca\u00edna \u00a0con fenacetina; que en las balanzas exist\u00edan restos de coca\u00edna \u00a0con lidoca\u00edna y proca\u00edna; en 1 batidora licuadora se \u00a0hallaron restos de coca\u00edna con fenacetina. Asimismo, fueron \u00a0analizados 31 litros de amoniaco; 2,4 litros de acetona, 150 ml de \u00a0acetona y 15 sobres con polvo blanco, sueroral. \u00a0<\/p>\n<p>El litro de \u00a0acetona ha sido tasado pericialmente en 1,65 euros el litro. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0en la parcela del chal\u00e9 fueron hallados 20 bidones vac\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos \u00a0hechos, el procesado RODRIGO ALVIRA OSSA estuvo en prisi\u00f3n \u00a0provisional por esta causa desde el d\u00eda 1 de octubre de 2005 \u00a0hasta el d\u00eda 7 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las 14.45 \u00a0horas del d\u00eda 4 de noviembre de 2005, el procesado RODRIGO \u00a0ALVIRA OSSA condujo el veh\u00edculo BMW-6190-MZ, que conten\u00eda \u00a0debajo de la alfombrilla del asiento del pasajero delantero una bolsa \u00a0de pl\u00e1stico en cuyo interior hab\u00eda un paquete que \u00a0conten\u00eda una sustancia que, una vez analizada, result\u00f3 \u00a0ser coca\u00edna, con un peso de 1010,4 gramos y una riqueza media \u00a0de 84, 6%, que en el mercado il\u00edcito hubiera alcanzado un \u00a0valor de 38.732, 90 euros. El procesado ten\u00eda en su poder la \u00a0mencionada sustancia, con la intenci\u00f3n de distribuirla a \u00a0terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esos hechos, \u00a0el 17 de junio de 2010 la Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia \u00a0Provincial de Madrid decret\u00f3 la captura e ingreso a prisi\u00f3n \u00a0de Rodrigo \u00a0Alvira Ossa. \u00a0Adem\u00e1s, libr\u00f3 \u00f3rdenes de captura europea e \u00a0internacional con el fin de procesarlo por delitos de tr\u00e1fico \u00a0de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud. En concreto, le \u00a0atribuye la comisi\u00f3n de las conductas descritas en los \u00a0art\u00edculos 371.1, 368, y 369.6 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, \u00a0que literalmente disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0371.1 del C\u00f3digo Penal &#8211; vigente en el momento de la comisi\u00f3n \u00a0de los hechos (redacci\u00f3n conforme a su texto original). \u00a0<\/p>\n<p>El que \u00a0fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder \u00a0equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro \u00a0II de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 \u00a0de diciembre de 1988, sobre el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, y cualesquiera \u00a0otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en \u00a0otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por \u00a0Espa\u00f1a, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la \u00a0producci\u00f3n o la fabricaci\u00f3n il\u00edcitas de drogas \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0para estos fines, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n \u00a0de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor de \u00a0los g\u00e9neros o efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos \u00a0368 C\u00f3digo Penal &#8211; vigente en el momento de la comisi\u00f3n \u00a0de los hechos (redacci\u00f3n conforme a su texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Los que \u00a0ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o de \u00a0otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales podr\u00e1n \u00a0imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas en atenci\u00f3n \u00a0a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del \u00a0culpable. No se podr\u00e1 hacer uso de esta facultad si \u00a0concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en \u00a0los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. 6 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Las referidas \u00a0sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed o con \u00a0otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud23. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, examinado los \u00a0cargos por los que procede la autoridad extranjera contra Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0advierte la Sala que se actualizan en los art\u00edculos 382 y 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal Colombiano, -respectivamente- sin la \u00a0modificaci\u00f3n introducida por el canon 11 de la Ley 1453 de \u00a02011, pues los hechos acaecieron en septiembre y noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El delito de tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para procesamiento de narc\u00f3ticos, responde al \u00a0siguiente tenor literal: \u00a0<\/p>\n<p>El que \u00a0ilegalmente introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito, \u00a0o saque de \u00e9l, transporte, tenga \u00a0en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de coca\u00edna \u00a0o \u00a0de cualquier otra droga que produzca dependencia, tales como \u00e9ter \u00a0et\u00edlico, acetona, amon\u00edaco, permanganato de potasio, \u00a0carbonato liviano, \u00e1cido clorh\u00eddrico, \u00e1cido \u00a0sulf\u00farico, diluyentes, disolventes u otras sustancias que \u00a0seg\u00fan concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes \u00a0se utilicen con el mismo fin, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de dos mil \u00a0seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0cantidad de sustancias no supere el triple de las se\u00f1aladas en \u00a0las resoluciones emitidas por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a \u00a0ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de trece punto \u00a0treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. (Subrayado \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, bajo la Ley 890 de \u00a02004, cuando se trata de una sustancia incautada como en el presente \u00a0caso, de 1010,4 gramos de coca\u00edna, es reprimido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para \u00a0uso personal, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito \u00a0o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, \u00a0elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier \u00a0t\u00edtulo droga que produzca dependencia, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) \u00a0meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres \u00a0(1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de \u00a0metacualona o droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 de sesenta \u00a0y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el \u00a0inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, \u00a0dos mil (2.000) gramos de coca\u00edna \u00a0o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta (60) \u00a0gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de \u00a0metacualona o droga sint\u00e9tica, la \u00a0pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro \u00a0(144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento treinta y tres \u00a0(133.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados los supuestos \u00a0referidos en el auto de prisi\u00f3n y las normas invocadas por la \u00a0autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se \u00a0advierte que las conductas de tr\u00e1fico de sustancias para \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos y fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y \u00a0penalizados en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dicha actividad \u00a0il\u00edcita es sancionada en Espa\u00f1a con pena privativa de \u00a0la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u00a0raz\u00f3n por la cual se colman los requisitos contenido en el \u00a0Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos \u00a0y su Protocolo \u00a0Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el canon IV del \u00a0Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u00abSi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior exigencia impone a \u00a0la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad de que s\u00f3lo se \u00a0revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto \u00a0el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del \u00a0solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales \u00a0espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal nacional, la acci\u00f3n prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el canon 86 de la \u00a0misma obra ense\u00f1a que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, \u00e9ste \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 83. En este evento el t\u00e9rmino \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni superior a \u00a0diez (10). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, se \u00a0advierte que confrontados los hechos y delitos por los cuales es \u00a0requerido en extradici\u00f3n al ciudadano Colombiano, con la \u00a0normativa patria, es una realidad que ha prescrito la acci\u00f3n \u00a0penal. Ello se sustenta en el hecho de que, desde la presentaci\u00f3n \u00a0del \u00abescrito de \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb en \u00a0el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, el 13 de enero de 2010, al \u00a0momento actual ya trascurri\u00f3 el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 86 para cada delito. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, se tiene que las \u00a0conductas por las cuales fue acusado el requerido, tienen \u00a0tipificaci\u00f3n en los art\u00edculos 382 \u00a0y 376 del C\u00f3digo Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), sin la \u00a0modificaci\u00f3n introducida por el canon 11 de la Ley 1453 de \u00a02011, pues los hechos acaecieron en septiembre y noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el canon 382 \u00a0consagra el tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para procesamiento de narc\u00f3ticos, con \u00a0una pena m\u00e1xima de 180 meses de prisi\u00f3n, esto es, 15 \u00a0a\u00f1os. Y, el precepto 376, trafico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en \u00a0la variante en que fue enrostrado, por tratarse de 1010,4 gramos de \u00a0coca\u00edna, cuenta con un l\u00edmite punitivo superior de 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n (12 a\u00f1os). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, comoquiera que la \u00a0formulaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0por parte del Fiscal del Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00famero \u00a0Cuatro de M\u00f3stoles, es equivalente a la imputaci\u00f3n de \u00a0cargos en Colombia, puede aseverarse que con aqu\u00e9l acto, \u00a0acaecido el 13 de enero de 2010, se interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo, y \u00e9ste comenz\u00f3 a contabilizarse por la \u00a0mitad del m\u00e1ximo sancionatorio de aqu\u00e9llas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en lo relacionado con el tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para procesamiento de narc\u00f3ticos, \u00a0prescrib\u00eda en siete a\u00f1os y seis meses, \u00a0y en lo ateniente al \u00a0Trafico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en \u00a0seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al aplicar la \u00a0legislaci\u00f3n patria, se tiene que desde la imputaci\u00f3n de \u00a0cargos (formulaci\u00f3n de escrito de acusaci\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n for\u00e1nea), suscitada el 13 de enero de 2010, \u00a0han trascurrido m\u00e1s del tiempo se\u00f1alado para cada uno \u00a0de los delitos, e inclusive, se han superado los 10 a\u00f1os que \u00a0se tiene en Colombia como lapso m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, no \u00a0podr\u00e1 accederse a la extradici\u00f3n del reclamado para \u00a0responder al llamado que hiciere la Secci\u00f3n Sexta de la \u00a0Audiencia Provincial de Madrid, ante la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, atendiendo a las leyes del Estado requerido, por \u00a0lo que el concepto que emitir\u00e1 esta Sala ser\u00e1 \u00a0despachado de manera desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la valoraci\u00f3n \u00a0de los presupuestos exigidos en el Convenio de Extradici\u00f3n del \u00a023 de julio de 1892 y del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es del criterio que el Gobierno Nacional NO \u00a0puede extraditar al \u00a0ciudadano colombiano Rodrigo \u00a0Alvira Ossa, \u00a0conforme la solicitud realizada por el Reino de Espa\u00f1a para \u00a0acudir a juicio, seg\u00fan auto de 17 de junio de 2010 emitido \u00a0por la Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0dentro del procedimiento sumario ordinario 10\/2009, por delitos \u00a0contra la salud p\u00fablica, \u00a0conforme a la Nota Verbal No. 515 del 7 de noviembre de 2019, ante la \u00a0concurrencia de una causal de improcedencia, conforme lo expuesto en \u00a0el ac\u00e1pite 2.4. \u00a0del presente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al defensor, al \u00a0requerido, a la representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063, cuaderno de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077-79, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069-75, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066-68, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090-91, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087-89, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 \u2013 47, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017-25, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077-79, cuaderno de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 15-17, carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080-83, cuaderno de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066-68, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP037-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a056691 \u00a0 Acta n.\u00b0 44 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede la \u00a0Corporaci\u00f3n a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a orientada a obtener la extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}