{"id":50799,"date":"2023-09-15T20:50:20","date_gmt":"2023-09-15T20:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp036-202056072\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:20","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:20","slug":"cp036-202056072","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp036-202056072\/","title":{"rendered":"CP036-2020(56072)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP036-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56072 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 044) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., Veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana ecuatoriana Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0efectuada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 4-2-221\/20191 \u00a0del 18 de junio de 2019, el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0la ciudadana ecuatoriana Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ecuatoriana \u00a0No. 0401077474, reclamada por el \u00abTribunal \u00a0con Garant\u00edas Penales con sede en el Cant\u00f3n Quito, \u00a0Provincia de Pichincha, dentro del juicio No. 17245-2012-0193, por el \u00a0delito de asesinato, tipificado en el art\u00edculo 450 numerales \u00a01, 4, 5 y 6 del C\u00f3digo Penal vigente a la \u00e9poca del \u00a0cometimiento de la infracci\u00f3n, por la cual se le impone la \u00a0pena privativa de libertad de diecis\u00e9is a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 19 de junio de 2019,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de la \u00a0requerida, quien fue detenida por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional el 12 de junio de 2019 en Putumayo, con base en la \u00a0notificaci\u00f3n roja de interpol A-2700\/3-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con la Nota Verbal No. 4-2-324\/2019, recibida en la Canciller\u00eda \u00a0colombiana el 15 de agosto de ese a\u00f1o,3 \u00a0se formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Copia \u00a0del Oficio No. 1152-AJ-PCNJ-EX\/75-2019-RP del 1 de agosto de 2019, a \u00a0trav\u00e9s del cual la Secretaria General de la Corte Nacional de \u00a0Justicia del Ecuador solicita al Ministro de Relaciones Exteriores y \u00a0Movilidad Humana que conforme a lo \u00abdispuesto \u00a0por la se\u00f1ora doctora Paulina Aguirre Suarez Presidenta de la \u00a0Corte Nacional de Justicia (\u2026) realice las gestiones \u00a0diplom\u00e1ticas pertinentes, para obtener la extradici\u00f3n \u00a0de la persona requerida\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Copia \u00a0del auto del 1 de agosto de 2019, proferido por la Corte Nacional de \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica del Ecuador, con el cual \u00abdictamin[\u00f3] \u00a0procedente el pedido de extradici\u00f3n (\u2026) \u00a0y en base a los art\u00edculos I, II.1, VIII del Acuerdo Sobre \u00a0Extradici\u00f3n (Congreso Bolivariano de Caracas) solicit[\u00f3] \u00a0formalmente a la Rep\u00fablica de Colombia la extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana ecuatoriana IRMA LEONELA CAMPA\u00d1A PAZ\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del Oficio Nro. DIGERCIC-CGS.DSIR-2019-1266-0, por medio del cual el \u00a0Director de Servicios de Informaci\u00f3n Registral del Ecuador \u00a0adjunta los documentos que permiten la identificaci\u00f3n de la \u00a0requerida.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Copia \u00a0del auto del 17 de junio de 2019, en el cual la Corte Nacional de \u00a0Justicia del Ecuador solicita la detenci\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la notificaci\u00f3n roja de Interpol No. A-2700\/3-2019, \u00a0publicada el 7 de marzo de 2019.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Quinto \u00a0de Garant\u00edas Penales de Pichincha, Quito, el 24 de julio de \u00a02013 en la cual \u00abconfirma \u00a0el estado de inocencia de [sic] \u00a0la ciudadana Irma Leonela Campa\u00f1a Paz\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Garant\u00edas \u00a0Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 4 de \u00a0febrero de 2015, donde \u00abrevoca \u00a0la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Garant\u00edas \u00a0Penales de Pichincha, declarando la culpabilidad de la se\u00f1ora \u00a0(\u2026) Irma Leonela Campa\u00f1a Paz, en el grado de autora del \u00a0delito de asesinato (\u2026) imponi\u00e9ndole la pena PRIVATIVA \u00a0DE [LA] LIBERTAD DE 16 A\u00d1OS\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la providencia emitida el 27 de febrero de 2015 por medio de la \u00a0cual el Tribunal Quinto de Garant\u00edas Penales de Pichincha dio \u00a0cumplimiento a la sentencia de segunda instancia y \u00ab[ofici\u00f3] \u00a0al JEFE DE LA POLICIA JUDICIAL DE PICHINCHA, a fin de que proceda a \u00a0la localizaci\u00f3n de la se\u00f1ora (\u2026) Irma Leonela \u00a0Campa\u00f1a Paz\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del auto proferido por esta misma autoridad judicial el 4 de \u00a0febrero de 2019, en el cual oficia nuevamente a la Polic\u00eda \u00a0Judicial de Pichincha para la captura de la requerida.12 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.- \u00a0La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.13 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.- \u00a0Certificados \u00a0relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad de tales \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Gustavo Maximiliano Endara Mu\u00f1oz, Coordinador Zonal 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad de Legalizaciones de la Rep\u00fablica del Ecuador, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual hace constar que Mar\u00eda Isabel Garrido Cisneros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ostenta la calidad de Secretaria Relatora de la Corte Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica del Ecuador, quien certifica la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autenticidad de los documentos aportados con la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n.15 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 1490 del 19 de junio de \u00a02019,16 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente \u00a0a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez la hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, mediante \u00a0Oficio MJD-OFI19-0024819-DAI-1100 del 26 de agosto de 2019.17 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El \u00a020 de septiembre de 2019, se posesion\u00f3 la defensora publica \u00a0asignada a Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz,18 \u00a0y el siguiente 2 de octubre, la requerida expres\u00f3 que era su \u00a0voluntad acogerse \u00a0al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, previsto en el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, petici\u00f3n que fue coadyuvada por su \u00a0representante judicial.19 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, con auto del 8 de octubre de 2019, se corri\u00f3 \u00a0traslado a la Delegada del Ministerio P\u00fablico para que \u00a0manifestara si coadyuva la referida solicitud.20 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El \u00a015 de noviembre de 2019, la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, alleg\u00f3 la respectiva acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales,21 \u00a0pues luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0se constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida funcionaria eval\u00fao positivamente el cumplimiento de \u00a0las exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en caso de emitirse concepto favorable, es \u00a0preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se \u00a0advierta al Estado requirente de la restricci\u00f3n de someterla \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad.22 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En \u00a0vista de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que consultara en \u00a0sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n contra Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0y, de existir, especificara el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. Adicionalmente, se indic\u00f3 que deb\u00eda \u00a0allegarse copia de las decisiones emitidas.23 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador respecto \u00a0de Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud probatoria, decreto, pr\u00e1ctica y alegatos; \u00a0al constatar que para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.24 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma \u00a0preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica \u00a0y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal \u00a0del pedido de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto \u00a0favorable si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1, 2, 4 y 230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 superior establece: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque la \u00a0solicitada en extradici\u00f3n no \u00a0es ciudadana colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>3.1- \u00a0El \u00abasesinato\u00bb, \u00a0seg\u00fan \u00a0se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradici\u00f3n, \u00a0no tiene la caracter\u00edstica de un delito pol\u00edtico.25 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0De \u00a0igual manera, se advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que la requerida tenga tal \u00a0condici\u00f3n.26 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es el \u00abacuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911.27 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, cabe anotar, que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal28 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de tal \u00a0Tratado.29 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional \u00a0y conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluar\u00e1 \u00a0el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de \u00a0los documentos m\u00ednimos exigidos; ii) \u00a0la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto \u00a0capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; \u00a0iii) \u00a0la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en contra del solicitado y iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se verificar\u00e1 la observancia de cada una de las circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como: i) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la pena \u00a0impuesta; ii) \u00a0se respete el principio fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem; y, \u00a0finalmente, iii) \u00a0el extraditable no haya cumplido la pena impuesta ni se le hubiese \u00a0otorgado amnist\u00eda o indulto respecto de tales conductas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos VI y VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 hacerse \u00a0por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos \u00a0en originales o copias debidamente autenticadas: \u00a0a) \u00a0la providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n, b) \u00a0las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado \u00a0el auto de detenci\u00f3n, en el caso de que el requerido no haya \u00a0sido condenado y c) \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos a las Notas Verbales \u00a04-2-221\/2019 \u00a0del 18 de junio de 2019 y 4-2-324\/2019, recibida en la Canciller\u00eda \u00a0colombiana el 15 de agosto de 2019. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada en el pa\u00eds \u00a0extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo \u00a0solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador solicit\u00f3 la \u00a0entrega de la ciudadana ecuatoriana Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ecuatoriana \u00a0No. 0401077474, \u00a0nacida el 21 de febrero de 1989 en la Provincia de Sucumb\u00edos.30 \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado31 \u00a0y la constancia de buen trato.32 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el informe de laboratorio de \u00a0dactiloscopia forense \u00a0del 12 de junio de 2019, \u00ablas \u00a0impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el \u00edtem \u00a03.1 \u00a0discriminadas \u00a0como \u201cPULGAR \u00a0DERECHO Y PULGAR IZQUIERDO\u201d \u00a0CORESPONDEN \u00a0con \u00a0las impresiones dactilares discriminadas como \u201c1. \u00a0PULGAR y 6. PULGAR\u201d \u00a0que obra en el documento descrito en el \u00edtem 3.2 \u00a0a nombre de CAMPA\u00d1A \u00a0PAZ IRMA LEONELA con \u00a0cedula de Extranjer\u00eda N\u00famero 0401077474\u00bb.33 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la denotada informaci\u00f3n permite concluir que la \u00a0persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador solicita; por \u00a0consiguiente, tambi\u00e9n \u00a0se cumple con la referida exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Existencia \u00a0de una sentencia condenatoria o un auto de detenci\u00f3n proferido \u00a0en el Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo Bolivariano exige que la solicitud se acompa\u00f1e de la \u00a0sentencia condenatoria respectiva, si el pr\u00f3fugo ha sido \u00a0juzgado y condenado, o por lo menos del auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en su contra, por el tribunal competente, donde se determine \u00a0con exactitud el crimen o delito que lo motiva, la fecha de su \u00a0perpetraci\u00f3n y las declaraciones o elementos probatorios que \u00a0lo sustentan, si el fugitivo est\u00e1 siendo procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Ecuador aport\u00f3 \u00a0copia \u00a0de la sentencia de segunda instancia dictada el 4 de febrero de 2015, \u00a0en la causa penal 17245-2012-0193-BG, mediante la cual se revoc\u00f3 \u00a0el fallo absolutorio de \u00a0primera instancia, y en su lugar se conden\u00f3 a Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0como \u00a0autora del delito \u00abasesinato\u00bb, \u00a0previsto en el art\u00edculo 450, numerales 1, 4, 5 y 6, del C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral Penal ecuatoriano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento factico consignado en la referida providencia consisti\u00f3 \u00a0en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Irma Leonela Campa\u00f1a Paz, ha cometido asesinato, \u00a0es decir, su actuaci\u00f3n criminal, se propuso a matar y con su \u00a0hecho, asesin\u00f3 al ciudadano (\u2026) donde se aprecia, la \u00a0intenci\u00f3n dolosa de la ejecutora, ya que, la naturaleza de los \u00a0medios utilizados fue un arma contundente en el caso un combo, \u00a0guantes para no dejar huellas, y, su objetivo homicida, fue la parte \u00a0principal del ser humano, \u201ccabeza\u201d, entendi\u00e9ndose \u00a0por tal, que dicho acto fue perpetrado con alevos\u00eda, \u00a0ensa\u00f1amiento, en horas de la madrugada, imposibilitando a la \u00a0v\u00edctima para defenderse y sin lugar a dudas su intenci\u00f3n \u00a0fue la de matar, cabe recalcar que la v\u00edctima se encontraba en \u00a0un estado de indefensi\u00f3n, dada su edad y porque se encontraba \u00a0dormido cuando fue atacado.34 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumple la condici\u00f3n referida a la existencia \u00a0de una \u00a0sentencia condenatoria en contra de la solicitada, en la cual se \u00a0exponen los hechos acaecidos, la conducta punible por las que fue \u00a0declarada responsable y la sanci\u00f3n penal impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditado el cumplimiento de este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Art\u00edculos II, V y VIII del citado Acuerdo Bolivariano \u00a0establecen \u00a0que la extradici\u00f3n es procedente cuando se cumplan los \u00a0siguientes \u00a0requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que \u00a0el hecho tambi\u00e9n est\u00e9 tipificado en la ley del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que \u00a0el delito se encuentre en la lista contenida en el art\u00edculo \u00a0segundo del mencionado tratado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que \u00a0el m\u00e1ximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0Se observa que Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz \u00a0es \u00a0requerida en extradici\u00f3n para cumplir la condena impuesta por \u00a0el delito de \u00abasesinato\u00bb, \u00a0previsto en el art\u00edculo 450, con las circunstancias descritas \u00a0en los numerales 1, 4, 5 y 6 del C\u00f3digo Org\u00e1nico \u00a0Integral Penal de Ecuador, cuyo contenido se transcribe a \u00a0continuaci\u00f3n:35 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0asesinato y ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n mayor especial \u00a0de diecis\u00e9is a veinticinco a\u00f1os, el homicidio que se \u00a0cometa con alguna de las circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1a. \u00a0Con alevos\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4a. \u00a0Con ensa\u00f1amiento, aumentando deliberada e inhumanamente el \u00a0dolor del ofendido; \u00a0<\/p>\n<p>5a. \u00a0Cuando se ha imposibilitado a la v\u00edctima para defenderse; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6a. \u00a0Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0Esa \u00a0descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en los art\u00edculos \u00a0103 \u00a0y 104 del C\u00f3digo Penal colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0103. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos \u00a0ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0104. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de \u00a0prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con sevicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.- \u00a0El \u00a0delito mencionado se encuentra dentro del listado de aquellos por los \u00a0cuales puede concederse la extradici\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0Art\u00edculo II del Acuerdo, pues en el numeral 1 se enuncian las \u00a0conductas punibles de \u00abhomicidio, \u00a0comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, \u00a0envenenamiento y aborto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0Se observa, entonces, que el comportamiento por cual se formula el \u00a0pedido de extradici\u00f3n est\u00e1 tipificado como delito tanto \u00a0en la legislaci\u00f3n colombiana, como ecuatoriana, las cuales \u00a0prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00e1ximo supera \u00a0ampliamente el l\u00edmite de seis meses, \u00a0cumpli\u00e9ndose \u00a0de esa forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Tratado proh\u00edbe la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos, ii) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requerido, iii) \u00a0se afecte el principio de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0o que iv) \u00a0la \u00a0persona requerida haya cumplido la pena impuesta, o si los hechos han \u00a0sido objeto de amnist\u00eda o indulto. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La \u00a0conducta imputada, como se dijo en un inicio no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Por otra parte, en vista que Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz \u00a0fue condenada a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n mediante fallo del 4 \u00a0de febrero de 2015, se descarta la posibilidad de que la sanci\u00f3n \u00a0se encuentre prescrita teniendo en cuenta el contenido del art\u00edculo \u00a089 de la Ley 599 de 2000, el cual se\u00f1ala que este fen\u00f3meno \u00a0opera en un tiempo igual al t\u00e9rmino fijado para la pena en la \u00a0sentencia o en el que falte por cumplir, \u00abpero \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Mediante auto del 20 de noviembre de 2019,36 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si se obraban registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de las Delegadas Contra la Criminalidad \u00a0Organizada,37 \u00a0Finanzas Criminales,38 \u00a0y Seguridad Ciudadana,39 \u00a0indic\u00f3 que \u00abno \u00a0se encontraron registros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Asimismo, \u00a0tampoco existen elementos de juicio que permitan a la Sala concluir \u00a0que la requerida ya cumpli\u00f3 la pena impuesta, o que le hayan \u00a0otorgado indulto o amnist\u00eda por los hechos que sustentan esta \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00a0la ciudadana ecuatoriana Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que la reclamada en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenada a pena de muerte, ni sometida a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega al respeto de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que la requerida pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad soportado por la requerida con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0la ciudadana ecuatoriana Irma \u00a0Leonela Campa\u00f1a Paz, \u00a0requerida \u00a0por el \u00a0Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Ecuador por el \u00a0delito de \u00abasesinato\u00bb, \u00a0previsto en el \u00a0art\u00edculo 450, con las circunstancias descritas en los \u00a0numerales 1, 4, 5 y 6 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral \u00a0Penal, \u00a0condenada \u00a0en la causa \u00a0No. 17245-2012-0193-BG \u00a0por la Sala de Garant\u00edas Penales de la Corte Provincial de \u00a0Justicia de Pichincha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensora, a la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 16, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 a 50, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 55, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 a 59, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 61 a 64, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 76 a 78, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 a 92, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 94 a 104, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 108, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 66 y 112, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 74 y 113, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 66 vto. y 112 vto., ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 8 de octubre de 2019, se le reconoci\u00f3 personer\u00eda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensora p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 12, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 14, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 24, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 18 a 22, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 1 y 2, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 vto., ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 vto. a 8 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 174-184 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 26, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 29, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 30 a 31, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 32, Cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP036-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56072 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 044) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., Veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}