{"id":50797,"date":"2023-09-15T20:50:20","date_gmt":"2023-09-15T20:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp034-202055534\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:20","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:20","slug":"cp034-202055534","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp034-202055534\/","title":{"rendered":"CP034-2020(55534)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP034-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55534 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 044) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JULIO C\u00c9SAR MU\u00d1OZ \u00a0VALD\u00c9S, solicitada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de febrero de 2019 el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, mediante Nota \u00a0Verbal No. 0257 solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano JULIO C\u00c9SAR \u00a0MU\u00d1OZ VALD\u00c9S, requerido para comparecer a juicio por un \u00a0delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, seg\u00fan acusaci\u00f3n \u00a0No. 8:18-cr-177-T-24JSS emitida el 10 de abril de 2018 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de febrero del mismo a\u00f1o, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la captura de MU\u00d1OZ VALD\u00c9Z, la cual se \u00a0materializ\u00f3 el 2 de abril pasado en la poblaci\u00f3n de \u00a0Turbo Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de mayo de 2019 el Gobierno de los Estados Unidos con Nota Verbal \u00a0No. 0752 formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 1347 del 31 de mayo de \u00a02019 dirigido a su hom\u00f3loga de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 que se \u00a0encuentran vigentes para las partes las convenciones multilaterales \u00a0de las Naciones Unidas \u201ccontra el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas\u201d suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988, y \u201ccontra la \u00a0delincuencia organizada transnacional\u201d \u00a0adoptada en New York \u00a0el 27 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que \u201ca la luz de lo preceptuado \u00a0en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos \u00a0no regulados por las Convenciones aludidas, el tr\u00e1mite se \u00a0regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0tr\u00e1mite simplificado \u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0C\u00c9SAR MU\u00d1OZ VALD\u00c9S en escrito coadyuvado por su \u00a0apoderado, expresa su voluntad de someterse al proceso de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004 adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 de 2011, raz\u00f3n por la cual la Corte dispuso correr \u00a0traslado al Ministerio P\u00fablico de su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuvancia \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de octubre de 2019 funcionarios comisionados con el fin de \u00a0verificar la petici\u00f3n anterior, se trasladaron a la c\u00e1rcel \u00a0\u201cLa Picota\u201d e interrogaron a MU\u00d1OZ VALD\u00c9S, \u00a0constatando que su solicitud de tr\u00e1mite simplificado fue \u00a0elevada por \u00e9l de manera libre, consciente y voluntaria; el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal informado \u00a0de ello, mediante concepto emitido el d\u00eda 8 del citado mes y \u00a0a\u00f1o, la coadyuva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n del 11 de julio de 2017, \u00a0frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0el 14 de septiembre de 1979 se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado de Extradici\u00f3n\u00bb que se encuentra \u00a0vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por \u00a0terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han \u00a0acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb para \u00a0finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos \u00a0los presupuestos exigidos por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, que regula lo concerniente al tr\u00e1mite simplificado de la \u00a0extradici\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia con vista en lo \u00a0conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de las exigencias previstas en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004, en raz\u00f3n a que los hechos por los \u00a0cuales es requerido MU\u00d1OZ VALD\u00c9S ocurrieron bajo su \u00a0vigencia3. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0investigaci\u00f3n realizada por autoridades de las fuerzas del \u00a0orden de los Estados Unidos revel\u00f3 a una organizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos con sede en Colombia y que \u00a0opera en Honduras, la cual aproximadamente desde 2004 hasta 2018, \u00a0funcion\u00f3 importando narc\u00f3ticos ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos. Julio C\u00e9sar Mu\u00f1oz Vald\u00e9s prepar\u00f3 \u00a0y organiz\u00f3 operaciones de coca\u00edna, realizando reuniones \u00a0de planeaci\u00f3n, gestionando, organizando la partida de lanchas \u00a0r\u00e1pidas (GFVs), y suministrando coordenadas a los capitanes, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n financiando equipos y suministros. Por \u00a0ejemplo, el 11 de enero de 2016, la Guardia Costera de los Estados \u00a0Unidos (USCG) hall\u00f3 e intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida \u00a0(GFV) sin nacionalidad en el mar Caribe e incaut\u00f3 147 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Testigos que cooperan en el caso \u00a0identificaron a Julio C\u00e9sar Mu\u00f1oz Vald\u00e9s como \u00a0uno de los organizadores del cargamento del 11 de enero de 2016. \u00a0Adicionalmente, el 6 de julio de 2016, con base en evidencia obtenida \u00a0de comunicaciones interceptadas legalmente, la Agencia para el \u00a0Control de las Drogas y la Polic\u00eda Nacional de Colombia, \u00a0allanaron una finca en la Guajira, Colombia, e incautaron 420 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Testigos que cooperan en el caso \u00a0identificaron la voz de Mu\u00f1oz Vald\u00e9s como una de las \u00a0voces escuchadas en las comunicaciones interceptadas que resultaron \u00a0en la incautaci\u00f3n de la coca\u00edna en la finca en la \u00a0Guajira del 6 de julio de 2016, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0comunicaciones interceptadas posteriormente en las cuales se hablaba \u00a0de la incautaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la solicitud formal de extradici\u00f3n se allega los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal No. 8:18-cr-177-T-24JSS del 10 de \u00a0abril de 2018, en la que el Gran Jurado acusa ante el Tribunal de \u00a0Distrito para el Distrito Medio de Florida a JULIO C\u00c9SAR MU\u00d1OZ \u00a0VALD\u00c9S alias \u201cFrancisco Mu\u00f1oz \u00a0Valdez\u201d o \u201cruso\u201d \u00a0del delito de concierto para distribuir y poseer con la intenci\u00f3n \u00a0de distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la orden de arresto del requerido en extradici\u00f3n, \u00a0emitida el 11 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones \u00a070503(a)(1), 70506(a)(b) del T\u00edtulo 46; y, 959, \u00a0960(b)(1)(B)(ii), 963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Matthew H. \u00a0Perry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraciones juradas rendidas el 2 de mayo de 2019 por el citado \u00a0Fiscal y Jennifer M. Doherty, Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas DEA en Tampa Florida, ante un Juez de \u00a0Instrucci\u00f3n del Distrito Medio de Florida, en las que explican \u00a0el proceso ante el Gran Jurado, aluden a los cargos, a las leyes \u00a0pertinentes, a la prescripci\u00f3n, hacen un resumen de los hechos \u00a0y las pruebas que sustentan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n de Frances Chang, Directora Asociada de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales Divisi\u00f3n de lo Penal del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual hace \u00a0constar que la declaraci\u00f3n juramentada del Fiscal Auxiliar \u00a0Matthew H. Perry fue proporcionada en apoyo de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formal de Colombia a ese pa\u00eds de MU\u00d1OZ \u00a0VALD\u00c9S y copia fiel de la misma, se mantiene en los archivos \u00a0oficiales de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n del Procurador de los Estados Unidos William P. \u00a0Barr, en la que testifica haber hecho estampar el sello del \u00a0Departamento de Justicia y solicitado a la Directora Adjunta de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Secretario de Estado de los Estados Unidos Michael R. Pompeo, \u00a0certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del \u00a0Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por la \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. \u00a0Hatchett. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Erika Salamanca C\u00f3nsul General de Colombia en Washington, \u00a0certifica la autenticidad de la firma y registro de aquella ante el \u00a0Consulado, mientras el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s \u00a0de Diego Gustavo Bautista Bernal, Primer Secretario de Relaciones \u00a0Exteriores, apostilla y legaliza los documentos aportados al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n allegada con la solicitud, adem\u00e1s de \u00a0hallarse traducida al espa\u00f1ol y legalizada de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, re\u00fane los requisitos formales para la extradici\u00f3n \u00a0de JULIO C\u00c9SAR MU\u00d1OZ VALD\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas diplom\u00e1ticas acompa\u00f1antes a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se indica que MU\u00d1OZ VALD\u00c9S es \u00a0nacional de Colombia, nacido el 31 de diciembre de 1970 y portador de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 71.979.851. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona capturada la noche del 2 de abril de 2019 en la carrera 13 \u00a0#102-80 del municipio de Turbo Antioquia, identificada con la c\u00e9dula \u00a071979851 es la misma requerida por los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos suministrados el d\u00eda de su aprehensi\u00f3n, los \u00a0cuales constan en las actas de notificaci\u00f3n de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n y de derechos del capturado, coinciden \u00a0con los consignados en las notas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en relaci\u00f3n con su identidad no hizo observaci\u00f3n alguna \u00a0al momento de la privaci\u00f3n de su libertad, mientras que el \u00a0nombre y n\u00famero de c\u00e9dula signados en los memoriales de \u00a0otorgamiento de poder a su abogado y en el de solicitud de tr\u00e1mite \u00a0simplificado, guardan correspondencia con los conocidos en la \u00a0actuaci\u00f3n y durante esta no la ha discutido ni puesto en duda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta con formato \u00a0de la Polic\u00eda Nacional SIJIN a nombre de MU\u00d1OZ VALD\u00c9S, \u00a0confrontadas dactilosc\u00f3picamente con las registradas en el \u00a0informe de la consulta WEB de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil bajo el NUIP 80.010.860 de Bogot\u00e1, se \u00a0corresponden entre s\u00ed, quedando establecida su plena \u00a0identidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0verificarlo, es imprescindible confrontar los cargos en los cuales \u00a0est\u00e1 sustentada la solicitud de extradici\u00f3n con los \u00a0hechos punibles tipificados en el C\u00f3digo Penal sin atender a \u00a0su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, y determinar si la pena \u00a0m\u00ednima prevista para ellos es igual o superior a cuatro (4) \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos de la acusaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUno. \u00a0Desde una fecha desconocida, pero desde por lo menos enero de 2016, y \u00a0de manera continuada hasta la fecha o alrededor de la fecha de esta \u00a0acusaci\u00f3n formal, los acusados JULIO C\u00c9SAR MU\u00d1OZ \u00a0VALD\u00c9S alias \u201cFrancisco Mu\u00f1oz Valdez\u201d alias \u00a0\u201cRuso\u201d y NARCISCO G\u00d3MEZ CARRILLO alias \u201cNarciso \u00a0G\u00f3mez\u201d, alias \u201cMachigua\u201d, alias \u201cDelf\u00edn\u201d, \u00a0cada uno de los cuales ser\u00e1 tra\u00eddo inicialmente a los \u00a0Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Medio de Florida, \u00a0voluntariamente, a sabiendas e intencionalmente se unieron, \u00a0concertaron y entraron en un acuerdo con otras personas, conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, inclusive personas quienes estando a \u00a0bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0los Estados Unidos y quienes entraron inicialmente a los Estados \u00a0Unidos en un lugar dentro del Distrito Medio de Florida, para \u00a0distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda II, en contra de las disposiciones de la S. \u00a070503(a)(1) del T. 46 del C.EE.UU. Todo ello en contravenci\u00f3n \u00a0de las S. 70506(a) y (b) del T. 46 del C.EE.UU. y la S. \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del T. 21 del C.EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>Dos: \u00a0Desde una fecha desconocida, pero desde por lo menos enero de 2016, y \u00a0de manera continuada hasta la fecha o alrededor de la fecha de esta \u00a0acusaci\u00f3n formal, los acusados JULIO C\u00c9SAR MU\u00d1OZ \u00a0VALD\u00c9S alias \u201cFrancisco Mu\u00f1oz Valdez\u201d alias \u00a0\u201cRuso\u201d y NARCISCO G\u00d3MEZ CARRILLO alias \u201cNarciso \u00a0G\u00f3mez\u201d, alias \u201cMachigua\u201d, alias \u201cDelf\u00edn\u201d, \u00a0cada uno de los cuales ser\u00e1 tra\u00eddo inicialmente a los \u00a0Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Medio de Florida, \u00a0voluntariamente, a sabiendas e intencionalmente se unieron, \u00a0concertaron y entraron en un acuerdo con otras personas, conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de \u00a0distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda II, \u00a0sabiendo, con la intenci\u00f3n y teniendo causa razonable para \u00a0creer que tal sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a \u00a0los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las disposiciones de \u00a0la S. 959 del T. 21 del C.EE.UU. Todo ello en contravenci\u00f3n de \u00a0las S. 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del T. 21 del C.EE.UU.; y la S. 3238 \u00a0del T. 18 del C.EE.UU.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles descritas en el C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo \u00a046 Secciones 70503. Fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o \u00a0posesi\u00f3n de sustancias controladas en embarcaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Un individuo no podr\u00e1 intencionalmente y a sabiendas fabricar \u00a0o distribuir o poseer con la intenci\u00f3n de fabricar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada mientras est\u00e1 a bordo de \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0una embarcaci\u00f3n de los Estados Unidos o una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>70506. \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Violaciones. Toda persona que viole la Secci\u00f3n 70503 de este \u00a0t\u00edtulo ser\u00e1 sancionada como lo dispone la secci\u00f3n \u00a01010 de la Ley de Control y Prevenci\u00f3n Comprensiva del abuso \u00a0de drogas de 1970 (S. 960 del T. 21 del C.EE.UU.) &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Tentativa y conciertos. La persona que intente o concierte para \u00a0violar la secci\u00f3n 70503 de este t\u00edtulo, quedar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que las establecidas por la violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 70503. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021 Secciones 959. Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricar o distribuir con el prop\u00f3sito de importar \u00a0il\u00edcitamente. Ser\u00e1 il\u00edcito el que cualquier \u00a0persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en la \u00a0Categor\u00eda I o II&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>960. \u00a0Actos prohibidos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna\u2026; la persona que cometa tal violaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 condenada a un t\u00e9rmino de encarcelamiento que no \u00a0podr\u00e1 ser menor de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s que la \u00a0cadena perpetua\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>963. \u00a0Tentativa y concierto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en \u00a0este subcap\u00edtulo, ser\u00e1 castigado con las mismas penas \u00a0que se prev\u00e9n para el delito cuya comisi\u00f3n era el \u00a0objetivo de la tentativa o el concierto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0delitos se hallan tipificados en el C\u00f3digo Penal en los \u00a0art\u00edculos: 340 inciso segundo, modificado por el 5\u00ba de la \u00a0Ley 1908 de 2018, que \u00a0describe la conducta del concierto contenida en las secciones 70506 y \u00a0963 de los T\u00edtulos 46 y 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; y 376, \u00a0modificado por el art\u00edculo \u00a011\u00a0de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0descrito en las secciones 70503 y 9590 de los \u00a0T\u00edtulos 46 y 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.\u00a0 \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0conducta se realice: a) \u00a0Vali\u00e9ndose de la actividad de un menor, o de quien padezca \u00a0trastorno mental, o de persona habituada; b) \u00a0En\u00a0centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, \u00a0recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, \u00a0lugares donde se celebren espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas \u00a0o actividades similares o en sitios aleda\u00f1os a los anteriores; \u00a0c) Por parte de quien \u00a0desempe\u00f1e el cargo de docente o educador de la ni\u00f1ez o \u00a0la juventud, y d) \u00a0En inmueble que se tenga a t\u00edtulo de tutor o curador. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o \u00a0enga\u00f1os o sin autorizaci\u00f3n legal, sin perjuicio del \u00a0concurso de delitos que puedan presentarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero sanciona \u00a0con prisi\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer \u00a0delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de sustancias, \u00a0drogas t\u00f3xicas, o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0toda vez que del contexto de la acusaci\u00f3n y de las \u00a0declaraciones de apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0requerido es acusado de asociarse para distribuir y poseer coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el segundo pune con ciento veintiocho (128) meses de prisi\u00f3n \u00a0m\u00ednima, a quien conserve, \u00a0suministre o transporte en cualquier medio motorizado coca\u00edna \u00a0en cantidad superior a los 2.000 gramos, conductas semejantes a las \u00a0de distribuir y poseer incluso en embarcaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, relativas al principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n son satisfechas, puesto que los verbos \u00a0rectores de las conductas son equivalentes a los de la legislaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea y la pena m\u00ednima supera los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de las providencias \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que la acusaci\u00f3n formal del Gran Jurado \u00a0presentada al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito \u00a0Medio de Florida, guarda similitud con el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que los sistemas procesales penales que rigen en ambos pa\u00edses \u00a0sean sustancialmente id\u00e9nticos, las decisiones son semejantes. \u00a0El Gran Jurado revisa las pruebas de delitos presentadas por las \u00a0autoridades del orden de los Estados Unidos y si por lo menos doce de \u00a0sus miembros determinan que existe causa fundada, emite una \u00a0\u201cacusaci\u00f3n formal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9sta \u00a0es un documento donde se imputa al acusado un delito o delitos, \u00a0describe las leyes seg\u00fan las cuales se le acusa y los actos \u00a0que se alegan como contravenciones a la ley; elementos tambi\u00e9n \u00a0comunes al escrito de acusaci\u00f3n del sistema procesal penal de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo certificado por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal de la Polic\u00eda Nacional e Interpol y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el requerido no fue ni est\u00e1 \u00a0siendo juzgado en nuestro pa\u00eds por los delitos por los cuales \u00a0es requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda \u00a0su concepto y de acuerdo con la solicitud del requerido coadyuvada \u00a0por su defensor y el Ministerio P\u00fablico, la Sala emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable a la extradici\u00f3n de JULIO C\u00c9SAR \u00a0MU\u00d1OZ VALD\u00c9S, por concierto para delinquir y \u00a0distribuir, poseer y transportar coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le \u00a0atribuye el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno \u00a0Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales \u00a0seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n MU\u00d1OZ VALD\u00c9S, la Corte \u00a0juzga pertinente imponer condicionamientos a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prohibici\u00f3n de someterlo a pena de muerte, cadena perpetua, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, a las penas de destierro o confiscaci\u00f3n \u00a0para los delitos que la prev\u00e9n, es exigible por estar \u00a0excluidas del ordenamiento jur\u00eddico interno, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se recuerda al pa\u00eds solicitante que \u00fanicamente \u00a0puede juzgarlo por \u00a0las conductas que originan la petici\u00f3n, como se indic\u00f3 \u00a0en la parte inicial de este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 42 de la Carta Pol\u00edtica previene que la \u00a0familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad, se\u00f1ala \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar su protecci\u00f3n \u00a0integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad \u00a0de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar \u00a0la entrega a que conforme a las pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, el pa\u00eds extranjero ofrezca al requerido posibilidades \u00a0racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0preservar los derechos fundamentales del reclamado en extradici\u00f3n, \u00a0el Gobierno Nacional condicionar\u00e1 su entrega a que el Estado \u00a0requirente le garantice su retorno a Colombia, en condiciones de \u00a0dignidad y respeto por la persona humana, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por su absoluci\u00f3n o cumplimiento de la pena \u00a0ante su eventual condena, en raz\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recordar\u00e1 al gobierno extranjero, la obligaci\u00f3n de sus \u00a0autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de \u00a0condena, el tiempo que MU\u00d1OZ VALD\u00c9S \u00a0ha permanecido privado de su libertad en \u00a0raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como el alegato de decomiso que hace parte de la acusaci\u00f3n es \u00a0una consecuencia econ\u00f3mica de la imputaci\u00f3n del delito \u00a0y resultado de la imposici\u00f3n de una sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciar\u00e1 acerca \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos \u00a0en su integridad los fundamentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0emite CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano JULIO \u00a0C\u00c9SAR MU\u00d1OZ VALD\u00c9S, respecto de los imputados en \u00a0la acusaci\u00f3n formal No. 8:18-cr-177-T-24JSS \u00a0presentada el 10 \u00a0de abril de 2018, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional \u00a0la necesidad de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente, \u00a0el acatamiento a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico, haci\u00e9ndose lo propio con el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 carpeta 2018-229. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal \u201cDesde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una fecha desconocida, pero desde por lo menos enero de 2016, y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera continuada hasta la fecha o alrededor de la fecha de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n formal\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 124, carpeta 2019-075. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP034-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55534 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 044) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, procede la Sala a emitir 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