{"id":50789,"date":"2023-09-15T20:50:19","date_gmt":"2023-09-15T20:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp024-202054651\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:19","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:19","slug":"cp024-202054651","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp024-202054651\/","title":{"rendered":"CP024-2020(54651)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP024-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54651 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Acta \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano dominicano \u00a0Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal N\u00ba 04\/191 \u00a0del 4 de enero de 2019, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano dominicano Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0requerido \u00abpor \u00a0el Juzgado Nacional de lo Penal Econ\u00f3mico N\u00ba 2, en la \u00a0causa 909\/2015, caratulada: [\u2026] infracci\u00f3n Ley 22.415 \u00a0[C\u00f3digo \u00a0Aduanero] \u00a0legajo de actuaciones complementarias, a los fines de someterlo al \u00a0proceso penal\u00bb, \u00a0que \u00a0se adelanta por los delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita\u00bb \u00a0y \u00abcontrabando \u00a0de estupefacientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n del 8 \u00a0de enero de 20192, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido, quien hab\u00eda sido aprehendido en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0el \u00a0d\u00eda 2 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol \u00a0No A-7019\/7-20183, \u00a0publicada por solicitud de la Rep\u00fablica de Argentina, por \u00a0cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0la Nota Verbal 22\/19 del 28 de enero de 20194, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 copia de la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para formalizar la \u00a0petici\u00f3n de entrega de Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Auto del 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 20185, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico n\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de Buenos Aires dispuso la captura internacional de Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como su detenci\u00f3n a fin de recibirle indagatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la causa CPE909\/2015\/27, que se adelanta por los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00abcontrabando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia del exhorto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de enero de 20196, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido por esa autoridad judicial, mediante el cual solicita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva del requerido con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia del exhorto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de enero de 20197, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitido por el citado Juzgado donde pide la extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, describe los hechos delictivos que se le endilgan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de esos comportamientos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descarta la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes de investigaci\u00f3n presentados por la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad Aeroportuaria de la Rep\u00fablica de Argentina de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 17 de abril de 2018 y de la actuaci\u00f3n adelantada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico Fiscal8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud que el Ministerio P\u00fablico Fiscal de Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo Penal Econ\u00f3mico N\u00ba 2, dentro en la causa 909\/2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde le peticiona \u00abordene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la convocatoria a prestar declaraci\u00f3n indagatoria de Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Transcripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las normas aplicables del C\u00f3digo Penal y otras normas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica de Argentina10. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la Nota \u00a0Verbal 04\/19 del 4 de enero de 2019, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del d\u00eda 8 siguiente, \u00a0orden\u00f3 la captura de Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0quien \u00a0ya hab\u00eda sido aprehendido el 2 de ese mes, por virtud de la \u00a0Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa \u00a0la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la \u00a0solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio DIAJI \u00a00190 de 29 de enero de 201911, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se \u00a0informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las \u00a0convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, \u00a0el siguiente tratado regional de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, suscrita en Montevideo, el 26 de \u00a0diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio OFI-19-0002374-DAI-1100 de 5 de febrero de 201912, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de febrero de \u00a0201913, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la petici\u00f3n y \u00a0requiri\u00f3 a Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo \u00a0nombrar apoderado para que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0Finalmente, se le design\u00f3 defensor de confianza y el d\u00eda \u00a028 del mismo mes, se orden\u00f3, \u00a0de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0requerido design\u00f3 representante judicial de confianza, a quien \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica el 14 de marzo \u00a0siguiente14. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0del 19 del mismo mes15, \u00a0el solicitado manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. Ante ello, se \u00a0orden\u00f3 requerir a la defensora para que se pronunciara sobre \u00a0su coadyuvancia; igualmente se dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que indicara si contra Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n y, en caso \u00a0afirmativo, el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Como su apoderada \u00a0en memorial del 3 de abril de 201916 \u00a0aval\u00f3 tal requerimiento, en auto del d\u00eda 4 siguiente17 \u00a0se corri\u00f3 traslado a la representante del Ministerio de \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, luego de entrevistar \u00a0al solicitado en el lugar de reclusi\u00f3n y elaborar la \u00a0correspondiente acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado18. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n solicitada a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, pasa para emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona requerida, con la \u00a0aprobaci\u00f3n de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de \u00a0plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo \u00a0examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0dicha norma para conceptuar sobre el requerimiento elevado por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, en relaci\u00f3n al \u00a0ciudadano dominicano Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Adem\u00e1s, \u00a0ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, como se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del \u00a0tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la Corte, previo an\u00e1lisis \u00a0de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0podr\u00e1 solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con lo \u00a0que se\u00f1alen los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, con \u00a0lo que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que entre Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina, se encuentra vigente la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en \u00a0nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 3 del \u00a0art\u00edculo VIII de dicho Instrumento Internacional, establece \u00a0que, \u00abEl \u00a0pedido en extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, el concepto que corresponde emitir a la Corte en el \u00a0presente caso, est\u00e1 regulado de forma principal por las normas \u00a0contenidas en el instrumento internacional y, adicionalmente por las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal -Ley 906 \u00a0de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0la Sala entrar\u00e1 a estudiar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano dominicano Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0para lo cual verificar\u00e1: i) \u00a0la validez formal de los documentos presentados, ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, con \u00a0sanci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad; iv) \u00a0la existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente; v) \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; vi) \u00a0que no se presente ninguna de las circunstancias que con arreglo al \u00a0instrumento internacional impidan conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conducto \u00a0diplom\u00e1tico y validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0de Montevideo, la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, por la consular o de gobierno a \u00a0gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n de los hechos imputados y copia de \u00a0las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, y c) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan la identificaci\u00f3n de \u00a0la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Estas exigencias \u00a0formales est\u00e1n acreditadas, pues la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica. Sumado a ello, \u00a0las mencionadas exigencias formales est\u00e1n satisfechas, como se \u00a0evidenci\u00f3 en la rese\u00f1a de los documentos anexos al \u00a0pedido formal de extradici\u00f3n, los cuales fueron debidamente \u00a0autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, \u00a0la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias \u00a0que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los elementos materiales \u00a0probatorios que sustentan el caso, la descripci\u00f3n de los \u00a0delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan \u00a0penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la transcripci\u00f3n de las normas relativas a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que, los documentos aportados son aptos y suficientes \u00a0para ser considerados por la Corte en el estudio que debe procederse \u00a0al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 004\/2019 de 4 de enero de 2019, por medio de la cual la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0nacional \u00a0dominicano, nacido el 6 de noviembre de 1984, identificado con la \u00a0C\u00e9dula n\u00ba 4610042 y pasaporte SE1253771. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0cuando se produjo su detenci\u00f3n por cuenta de este asunto, \u00a0present\u00f3 como documento de identidad el pasaporte19 \u00a0distinguido con el n\u00famero antes se\u00f1alado, cuya fecha de \u00a0nacimiento registrada coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds \u00a0requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 \u00a0y se notific\u00f3 de las diversas decisiones adoptadas en el marco \u00a0de este tr\u00e1mite, sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones \u00a0<\/p>\n<p>El literal b) del \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0que se aplica en este asunto, exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que: i) \u00a0la conducta imputada a la persona reclamada tenga el car\u00e1cter \u00a0de delito en ambas naciones, y ii) \u00a0las legislaciones de los pa\u00edses requirente y requerido la \u00a0sancionen con pena m\u00ednima de un (1) a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas con fundamento en las cuales el Juzgado Nacional en \u00a0lo Penal Econ\u00f3mico n\u00ba 2 de Buenos Aires dispuso la \u00a0detenci\u00f3n de Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo fueron \u00a0descritas por esa autoridad, as\u00ed20: \u00a0<\/p>\n<p>En las actuaciones complementarias \u00a0de referencia, el imputado Eduardo \u00a0Jos\u00e9 NOVAS AMPARO se \u00a0encuentra investigado por los hechos que se describir\u00e1n a \u00a0continuaci\u00f3n como &#8220;hecho 1\u00ba&#8221; y &#8220;hecho 2o&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho Io. \u00a0<\/p>\n<p>El haber integrado una \u00a0organizaci\u00f3n delictiva desde, al menos, el mes de mayo de 2017 \u00a0y hasta el d\u00eda 7 de abril de 2018, fecha en que se produjo la \u00a0detenci\u00f3n de Antonio El\u00edas V\u00c1SQUEZ MART\u00cdNEZ \u00a0en ocasi\u00f3n que portaba consigo la cantidad de 1960 pastillas \u00a0de \u00e9xtasis. \u00a0<\/p>\n<p>La mentada estructura de personas, \u00a0conformada por Brayar BELTRE FLORENTINO, Mauro Facundo GUICH\u00d3N \u00a0OVIEDO, Federico C\u00d3RDOBA, Antonio El\u00edas V\u00c1SQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ, Gustavo Ariel NIEVA, Yulenni HEN\u00c1NDEZ (sic) \u00a0DE LOS SANTOS, Johaima Natali HOLSMAN y por el nombrado NOVAS AMPARO, \u00a0junto a terceras personas, algunas de ellas a\u00fan no debidamente \u00a0identificadas, habr\u00eda estado destinada a la comisi\u00f3n de \u00a0delitos -principalmente vinculados con el comercio de sustancias \u00a0estupefacientes dentro del territorio nacional, el contrabando del \u00a0mentado material prohibido, el env\u00edo de remesas de dinero al \u00a0exterior y la legitimaci\u00f3n de activos provenientes de aquellas \u00a0actividades-. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme surge de la \u00a0investigaci\u00f3n, los imputados habr\u00edan conformado una \u00a0agrupaci\u00f3n delictiva tendiente a llevar adelante actividades \u00a0de narcotr\u00e1fico, as\u00ed como tambi\u00e9n procurar dar \u00a0apariencia l\u00edcita a los bienes obtenidos en ese contexto, \u00a0haciendo de ello su actividad principal y habitual. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, los nombrados se \u00a0vincular\u00edan entre s\u00ed con la finalidad de proveerse de \u00a0sustancia estupefaciente en el pa\u00eds y en el extranjero, a \u00a0efectos de comercializarla posteriormente con terceras personas. En \u00a0ese orden, frente al tipo de organizaci\u00f3n detectada, las \u00a0funciones y roles de los integrantes ir\u00edan alternando \u00a0constantemente. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho 2o. \u00a0<\/p>\n<p>El intento de ingreso al \u00a0territorio nacional, mediante la burla al control aduanero, de \u00a0sustancia estupefaciente consistente en 13.619 pastillas de MMDMA \u00a0(\u00e9xtasis), a trav\u00e9s de un env\u00edo postal, \u00a0identificado con el N\u00b0 CC05955033 4 NL, proveniente del Reino de \u00a0los Pa\u00edses Bajos, figurando como su remitente &#8220;SHAKUR \u00a0CORVERS, Bellamy Straat 5 CP. 2985 RIDDERKERK, Pa\u00edses Bajos&#8221; \u00a0y como destinatario &#8220;Gustavo Ariel Nievas, direcci\u00f3n: \u00a0Onofre Marimon 6500, CP 5147, Nuevo Arguello, C\u00f3rdoba, \u00a0Argentina, Tel: 54-9-11-2753-8541&#8221;, descripci\u00f3n &#8220;Jakc \u00a0Bomber ZWUART, KDKOMP, BED, HR JOGGING BROEK&#8221;, con un peso 9 \u00a0kg., habi\u00e9ndose declarado como valor \u20ac 168. La sustancia \u00a0incautada se encontraba oculta en la mentada remesa en el interior de \u00a0una caja de cart\u00f3n con la leyenda &#8220;HIDRO-FORCE BOATS TM \u00a0RX-3000&#8221;, que conten\u00eda un bote inflable el cual, al ser \u00a0desplegado, a su vez, pose\u00eda un envoltorio rectangular de 30 \u00a0cm por 23 cm por 9 cm aproximadamente el que se encontraba envuelto \u00a0en cinta film y cinta adhesiva transparente, y varias hojas de papel \u00a0carb\u00f3nico. Luego de quitado el material que recubr\u00eda \u00a0aqu\u00e9l se observ\u00f3 un total de 18 planchas, consistentes \u00a0en bolsas Ziplock que en su interior conten\u00edan el material \u00a0estupefaciente antes aludido sobre una plancha de cartulina. \u00a0<\/p>\n<p>Aquella sustancia, fue advertida \u00a0por el personal de la Direcci\u00f3n General de Aduanas el d\u00eda \u00a019 de julio de 2017, en el marco de un control que se realiz\u00f3 \u00a0sobre las encomiendas recibidas en el Centro Postal Internacional del \u00a0Correo Argentino. En dicha ocasi\u00f3n, al ser sometidas al azar \u00a0una de aquellas pastillas de la primera plancha al reactivo \u00a0espec\u00edfico para la detecci\u00f3n de \u00e9xtasis, arroj\u00f3 \u00a0resultado positivo a la presencia de la referida sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los nombrados \u00a0NOVAS AMPARO y HOLSMAN, habr\u00edan sido quienes recibieron parte \u00a0de las remesas de dinero que fueron enviadas por parte de la \u00a0organizaci\u00f3n narcocriminal que operaba en la provincia de \u00a0C\u00f3rdoba, Rep\u00fablica de Argentina -integrada tanto por \u00a0las personas individualizadas precedentemente como por los nombrados \u00a0en \u00faltimo t\u00e9rmino- y que sirvieron para organizar, \u00a0planificar y acondicionar las 13.679 pastillas de MMDMA (\u00e9xtasis) \u00a0mencionadas anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos antes \u00a0referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad \u00a0judicial de la Rep\u00fablica de Argentina, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos hechos descriptos \u00a0encuadran en las previsiones del art\u00edculo 210 del C\u00f3digo \u00a0Penal (hecho 1\u00ba) y de los art\u00edculos 863, 864 inciso &#8220;d&#8221;, \u00a0865 inciso &#8220;a&#8221; y 866, p\u00e1rrafo segundo, segundo \u00a0supuesto del C\u00f3digo Aduanero, en funci\u00f3n de los arts. \u00a0871 y 872 del mismo cuerpo legal (hecho 2o), \u00a0respectivamente\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abC\u00f3digo \u00a0Penal de la Naci\u00f3n de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos \u00a0VIII. Delitos Contra el Orden P\u00fablico. Cap\u00edtulo II. \u00a0Asociaci\u00f3n Il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 210.- Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os, \u00a0el que tomare parte en una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s \u00a0personas destinada a cometer delitos, por el solo hecho de ser \u00a0miembro de la asociaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0Aduanero &#8211; Ley 22.415. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0XII. T\u00edtulo I. Cap\u00edtulo Primero. Contrabando \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0863.- \u00a0Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n de DOS (2) a OCHO (8) a\u00f1os el \u00a0que, por cualquier acto u omisi\u00f3n, impidiere o dificultare, \u00a0mediante ardid o enga\u00f1o, el adecuado ejercicio de las \u00a0funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control \u00a0sobre las importaciones y las exportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0864.- \u00a0Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n de DOS (2) a OCHO (8) a\u00f1os el \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] d) \u00a0Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, \u00a0mercader\u00eda sometida o que debiere someterse a control \u00a0aduanero, con motivo de su importaci\u00f3n o de su exportaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0865.-Se \u00a0impondr\u00e1 prisi\u00f3n de CUATRO (4) a DIEZ (10) a\u00f1os \u00a0en cualquiera de los supuestos previstos en los art\u00edculos 863 \u00a0y 864 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervinieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el hecho TRES (3) o m\u00e1s personas en calidad de autor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigador o c\u00f3mplice; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0866.- Se \u00a0impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres (3) a doce (12) a\u00f1os en \u00a0cualquiera de los supuestos previstos en los art\u00edculos 863 y \u00a0864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su \u00a0elaboraci\u00f3n o precursores qu\u00edmicos. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0penas ser\u00e1n aumentadas en un tercio del m\u00e1ximo y en la \u00a0mitad del m\u00ednimo cuando concurriere alguna de las \u00a0circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del \u00a0art\u00edculo 865, o cuando se tratare de estupefacientes \u00a0elaborados o semielaborados o precursores qu\u00edmicos, que por su \u00a0cantidad estuviesen inequ\u00edvocamente destinados a ser \u00a0comercializados dentro o fuera del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0Tercero. Tentativa de Contrabando \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0871.- Incurre \u00a0en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito \u00a0de contrabando, comienza su ejecuci\u00f3n pero no lo consuma por \u00a0circunstancias ajenas a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0872.- La \u00a0tentativa de contrabando ser\u00e1 reprimida con las mismas penas \u00a0que correspondan al delito consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados \u00a0cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5 de la Ley 1908 de 2018) \u00a0y 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto o la asociaci\u00f3n para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 376. TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que las conductas que soportan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo est\u00e1n \u00a0previstas como delito en ambas naciones y se sancionan con pena \u00a0privativa de la libertad, que en todos los casos, supera ampliamente \u00a0el m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o que refiere el instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Existencia \u00a0de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de Montevideo \u00a0establece que cuando se trate de procesado, al formalizar la \u00a0solicitud debe aportarse \u00abcopia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n\u00bb \u00a0proferida por un juez competente, \u00a0acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con \u00a0ese presupuesto, el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina aport\u00f3, \u00a0por conducto de su Embajada, copia autenticada de la orden de arresto \u00a0proferida el 11 de junio de 2018, por el Juzgado Nacional en lo Penal \u00a0Econ\u00f3mico n\u00ba 2, en contra de \u00a0Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo \u00a0y \u00a0otro persona. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esa determinaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que lo respalda, \u00a0contienen \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados al \u00a0requerido, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas que se le reprochan, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los comportamientos y las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. Aspectos \u00a0constatados en el cap\u00edtulo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0Sala concluye que la decisi\u00f3n emitida por la autoridad \u00a0judicial de la Rep\u00fablica de Argentina, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. En \u00a0tal virtud, est\u00e1 acreditado este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0que se aplica en este asunto, establece como requisito para la \u00a0entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para \u00a0juzgar la conducta atribuida al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto, de la exposici\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0relacionada en la orden de detenci\u00f3n y en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, suscritas por el Juzgado Nacional en lo Penal \u00a0Econ\u00f3mico n\u00ba 2, se advierte que Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo es \u00a0una de las personas que hacen parte de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a \u00aba \u00a0la comisi\u00f3n de delitos &#8211; principalmente vinculados con el \u00a0comercio de sustancia estupefaciente dentro \u00a0del territorio nacional [Argentina], \u00a0el contrabando del mentado material prohibido, el envi\u00f3 de \u00a0remesas de dinero al exterior y la legitimaci\u00f3n de activos \u00a0provenientes de aquellas actividades-\u00bb22[Subrayado \u00a0fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0III de la Convenci\u00f3n establece que el Estado requerido no est\u00e1 \u00a0obligado a conceder la extradici\u00f3n cuando: (i) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena est\u00e9n prescritas; (ii) se \u00a0trate de delitos pol\u00edticos, puramente militares o contra la \u00a0religi\u00f3n; (iii) la persona solicitada haya pagado la pena o \u00a0haya sido indultada o amnistiada en el pa\u00eds donde cometi\u00f3 \u00a0el delito; (iv) deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de \u00a0excepci\u00f3n del Estado requirente; (v) haya sido o est\u00e9 \u00a0siendo juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido deba \u00a0comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepci\u00f3n del \u00a0Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el Convenio establece \u00a0que se debe examinar la configuraci\u00f3n de ese instituto \u00a0jur\u00eddico en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0imputados a Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0fundantes del pedido de extradici\u00f3n, sucedieron \u00abdesde, \u00a0al menos, el mes de mayo de 2017 y hasta el d\u00eda 7 de abril de \u00a02018\u00bb23, \u00a0lo que descarta la posibilidad que la acci\u00f3n penal frente a \u00a0los delitos antes referenciados se encuentre prescrita en el \u00a0ordenamiento colombiano, pues el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal dispone que \u00e9sta prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley para la conducta punible, sin que en \u00a0ning\u00fan caso sea inferior \u00a0a \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0C\u00f3digo Penal Argentino establece en su art\u00edculo 62, que \u00a0la acci\u00f3n penal prescribe \u00abdespu\u00e9s \u00a0de transcurrido el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la pena \u00a0se\u00f1alada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos \u00a0con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, no pudiendo, en ning\u00fan \u00a0caso, el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n exceder de doce \u00a0a\u00f1os ni bajar de dos a\u00f1os24, \u00a0lo que con claridad permite advertir que en ese pa\u00eds tampoco \u00a0ha operado el fen\u00f3meno bajo an\u00e1lisis, aun si se \u00a0partiera del t\u00e9rmino m\u00ednimo para el fenecimiento de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, las \u00a0conductas punibles imputadas, no tienen caracter\u00edsticas de \u00a0delitos pol\u00edticos, militares ni religiosos. Tampoco, se conoce \u00a0que el solicitado haya pagado en Rep\u00fablica de Argentina pena \u00a0por los hechos que se le endilgan o haya sido indultado o amnistiado \u00a0por esa Naci\u00f3n, ni es requerido para comparecer ante Tribunal \u00a0o Juzgado de excepci\u00f3n de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora en cuanto al \u00a0requisito relacionado con que Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo no \u00a0est\u00e9 siendo procesado en Colombia por los mismos hechos, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por las Delegadas para \u00a0las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, no existe registro de actuaciones contra \u00a0dicho ciudadano dominicano. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, en este caso, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n a las que se refiere el \u00a0instrumento internacional aludido. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u00a0la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano dominicano Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, para que \u00a0responda por los cargos contenidos en la \u00a0orden de detenci\u00f3n, dictada el 11 de junio de 2018 por el \u00a0Juzgado Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico n\u00ba 2. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia \u00a0lo estima, subordinar la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a \u00a0las exigencias que considere oportunas, demandando en todo caso que \u00a0el solicitado no vaya a ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, a que el tiempo que ha permanecido privado de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite se le tenga en \u00a0cuenta como descuento de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario, \u00a0tambi\u00e9n, condicionar la entrega de Novas \u00a0Amparo, \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas a que tiene derecho \u00a0como procesado, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0impuesta no trascienda de su persona y a que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social (art\u00edculos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0Eduardo \u00a0Jos\u00e9 Novas Amparo, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 a 32 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 a 44, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067, carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 a 70, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 a 62, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 a 42, carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 a 66, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno Corte \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 a 34, ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36, ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 a 54, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 reverso a 59, ib. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 reverso, \u00a0carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 reverso, carpeta anexa y, 59 reverso y 60 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP024-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54651 \u00a0 Aprobado en Acta \u00a030 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}