{"id":50785,"date":"2023-09-15T20:50:19","date_gmt":"2023-09-15T20:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp020-202055458\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:19","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:19","slug":"cp020-202055458","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp020-202055458\/","title":{"rendered":"CP020-2020(55458)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP020-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55458 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.022) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, rinde la \u00a0Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n que del \u00a0ciudadano colombiano Wilson Almario P\u00e9rez, formula el Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s \u00a0de Nota Verbal No. 130 del 20 de marzo de 2019, \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0de \u00a0 Espa\u00f1a \u00a0en \u00a0Colombia \u00a0solicit\u00f3 \u00a0con fines de \u00a0extradici\u00f3n, la detenci\u00f3n preventiva del ciudadano \u00a0Wilson Almario P\u00e9rez a fin de que responda dentro del sumario \u00a0No. 23\/2011 que all\u00ed adelanta la Audiencia Nacional, Sala de \u00a0lo Penal, Secci\u00f3n Cuarta de Madrid por \u201cdelitos \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0a la salud, (coca\u00edna), en cantidad de notoria importancia, en \u00a0el seno de una organizaci\u00f3n criminal, cometidos durante el a\u00f1o \u00a02008\u201d, \u00a0seg\u00fan auto de prisi\u00f3n dictado el 12 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0misma el Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso en resoluci\u00f3n \u00a0del 22 de marzo de 2019, la captura del requerido, la cual le fue \u00a0debidamente comunicada luego de que se produjera su aprehensi\u00f3n \u00a0el 18 de marzo anterior por raz\u00f3n de circular roja de la \u00a0Interpol emitida en el mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunamente a \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 212 del 22 de mayo del a\u00f1o \u00a0pasado, la Embajada de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n y con \u00e9ste alleg\u00f3, entre otra, la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Autos dictados en el referido sumario, el 12 y el 19 de abril de 2012 \u00a0por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Secci\u00f3n Cuarta, \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se dispuso, de un lado, la \u201cbusca \u00a0y captura e ingreso en prisi\u00f3n\u201d \u00a0de Wilson Almario P\u00e9rez y, de otro, se le declar\u00f3 en \u00a0rebeld\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Orden Europea de Detenci\u00f3n y Orden Internacional de Detenci\u00f3n \u00a0proferidas en el mismo asunto, en contra de Wilson Almario P\u00e9rez \u00a0el 23 de noviembre de 2018 y el 16 de enero de 2019, respectivamente, \u00a0de acuerdo con las cuales un grupo de personas, incluido el \u00a0requerido, conformaron en el a\u00f1o 2008 una organizaci\u00f3n \u00a0que operaba, entre otras ciudades, en Madrid y Barcelona, cuya \u00a0actividad consist\u00eda en la introducci\u00f3n de coca\u00edna \u00a0a Espa\u00f1a, por medio de contenedores, correo postal o correos \u00a0humanos, utilizando posteriormente a otros individuos para su \u00a0distribuci\u00f3n, siendo Wilson Almario P\u00e9rez su l\u00edder \u00a0y a quien le era entregada la sustancia que transportaban los \u00a0correos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Relaci\u00f3n de las normas pertinentes de la legislaci\u00f3n \u00a0espa\u00f1ola y especialmente de los art\u00edculos 130 a 132 \u00a0sobre prescripci\u00f3n y 368 a 370 que alusivos a delitos contra \u00a0la salud p\u00fablica describen conductas de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante oficio del 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que los tratados aplicables al presente \u00a0caso son: \u00a0\u201cLa Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y El Protocolo Modificatorio \u00a0a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a adoptado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con oficio del 29 de mayo siguiente y por encontrar reunidos los \u00a0requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a del nacional colombiano Wilson Almario \u00a0P\u00e9rez para que se emita concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una \u00a0vez provista la defensa del requerido, \u00e9ste manifest\u00f3, \u00a0con la coadyuvancia de su defensora, acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, petici\u00f3n que fue avalada por \u00a0el Ministerio P\u00fablico, previa \u00a0\u201cverificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales\u201d, \u00a0seg\u00fan acta adjunta, \u00a0quien adem\u00e1s hall\u00f3 reunidas la exigencias legales para \u00a0que proceda el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional toda vez \u00a0que los hechos que se imputan carecen de una connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, son tambi\u00e9n considerados punibles en \u00a0nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente \u00a0identificado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De todas maneras y a efectos de precaver una eventual infracci\u00f3n \u00a0a los principios de cosa juzgada o non bis in \u00eddem, se \u00a0requiri\u00f3 informaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en \u00a0relaci\u00f3n con la probable existencia de procesos en contra del \u00a0requerido, estableci\u00e9ndose que no registra alguno que \u00a0involucre los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor, y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del nacional colombiano Wilson Almario P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogada y adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, \u00a0por lo que a ello proceder\u00e1, tras el siguiente an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997 la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y en su defecto con la ley y habiendo el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores precisado que los instrumentos \u00a0internacionales aplicables al presente caso son \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0D.C. el 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de \u00a0marzo de 1999, \u00a0el \u00a0concepto que de la Corte se demanda en este asunto ha de sujetarse a \u00a0las condiciones de la precitada normatividad vigente entre Espa\u00f1a \u00a0y Colombia, bajo el entendido adem\u00e1s que el referido Protocolo \u00a0Modificativo aprobado \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 876 de 2004 fue con \u00e9sta \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0C-780 de agosto 18 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden prev\u00e9 el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n celebrada entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Reino de Espa\u00f1a que los dos gobiernos \u201cse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el art\u00edculo II dispone que \u201cninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren \u00a0naturalizado antes de la perpetraci\u00f3n del crimen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0\u201cambas \u00a0partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la \u00a0oportuna demanda de esta \u00faltima y contra que dichos delitos o \u00a0cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n del \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba\u201d \u00a0y que \u201cLa \u00a0solicitud ser\u00e1 acompa\u00f1ada, en ese caso, de los objetos, \u00a0documentos, antecedentes, declaraciones y dem\u00e1s informes \u00a0necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado el art\u00edculo III, reformado por el 1\u00ba del \u00a0Protocolo Modificatorio, prescribe que la extradici\u00f3n \u00a0\u201cproceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma \u00a0categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0contrapartida al anterior el art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0dispone que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u201ccuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u201d o \u00a0\u201csi se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o \u00a0de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0en t\u00e9rminos del art\u00edculo V, habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos o por hechos conexos \u00a0con ellos, ni el individuo cuya extradici\u00f3n se haya concedido \u00a0podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso, por delito \u00a0pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n, ni, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo VI, por crimen o delito perpetrado con anterioridad a \u00a0la ratificaci\u00f3n del convenio o diverso del que haya motivado \u00a0el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las anteriores restricciones, precept\u00faa el art\u00edculo \u00a0VIII, la solicitud de extradici\u00f3n ha de presentarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y a ella debe adjuntarse copia autorizada de la \u00a0sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o \u00a0perseguido y las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta \u00a0donde sea posible, para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0y para los efectos de este concepto prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0XV del Convenio, modificado por el 1\u00ba del Protocolo, \u00a0que \u00a0\u201ccuando \u00a0el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible \u00a0con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y \u00a0las leyes del Estado requerido no permitan la imposici\u00f3n de \u00a0tal sanci\u00f3n, se rehusar\u00e1 la extradici\u00f3n, a menos \u00a0que, antes de concederse la extradici\u00f3n, el Estado requirente \u00a0garantice a satisfacci\u00f3n del Estado requerido que no impondr\u00e1 \u00a0tal pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famase \u00a0a todas las anteriores condiciones previstas en el Convenio la \u00a0estipulada en el art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Modificatorio, \u00a0seg\u00fan la cual \u201clos \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corresponde entonces a la Sala a efectos de emitir el concepto que en \u00a0estos asuntos le concierne, verificar el cumplimiento de las \u00a0anteriores condiciones en torno a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que el reino de Espa\u00f1a hace del ciudadano colombiano Wilson \u00a0Almario P\u00e9rez, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>Satisfecha \u00a0se halla la exigencia prevista en el art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a toda vez que la solicitud fue presentada por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica y as\u00ed formalizada ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0establecerse por ese medio que Wilson Almario P\u00e9rez \u00a0es sujeto \u00a0a proceso que all\u00ed cursa por \u201cdelitos \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0a la salud, (coca\u00edna), en cantidad de notoria importancia, en \u00a0el seno de una organizaci\u00f3n criminal, cometidos durante el a\u00f1o \u00a02008\u201d, \u00a0se adjuntaron por consiguiente los documentos referidos en los \u00a0ordinales 2\u00ba y 3\u00ba del citado precepto, esto es copia \u00a0aut\u00e9ntica del auto de \u201cbusca \u00a0y captura e ingreso en prisi\u00f3n\u201d \u00a0 proferido el 12 \u00a0de abril de 2012, as\u00ed como de las ordenes europea e \u00a0internacional de detenci\u00f3n, donde se precisan los delitos \u00a0objeto de proceso y las normas que del pa\u00eds requirente \u00a0resultan aplicables, las cuales reiter\u00f3 la aludida autoridad \u00a0judicial al deprecar ante su gobierno se demandara la extradici\u00f3n \u00a0del encausado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa adem\u00e1s en la documentaci\u00f3n enviada que el \u00a0procesado es de nacionalidad colombiana, responde al nombre de Wilson \u00a0Almario P\u00e9rez, nacido el 27 de junio de 1966 en Cali, hijo de \u00a0Olegario y Rosa Nur y porta la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a016.278.971, todo lo cual qued\u00f3 plenamente ratificado con el \u00a0aporte de su rese\u00f1a dactilar y su respectiva confrontaci\u00f3n, \u00a0de modo que con suficiencia se acredita el requisito contenido en el \u00a0numeral 3\u00ba del precitado art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando la exigencia all\u00ed contenida se \u00a0limita a que el Estado requirente entregue \u201clas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0la anterior documentaci\u00f3n presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica se halla exenta del requisito de legalizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo segundo del Protocolo \u00a0Modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concl\u00fayese \u00a0de lo aportado que el ciudadano Colombiano Wilson Almario P\u00e9rez, \u00a0cuya rese\u00f1a dactilar se alleg\u00f3, nacido el 27 de junio \u00a0de 1966 en Cali, hijo de Olegario y Rosa Nur y portador de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 16.278.971, corresponde a la persona en \u00a0contra de la cual se dispuso en auto del 12 \u00a0de abril de 2012 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Secci\u00f3n \u00a0004, su \u201cbusca \u00a0y captura e ingreso en prisi\u00f3n\u201d \u00a0dentro \u00a0del proceso 23\/2011, identificaci\u00f3n esta que por dem\u00e1s \u00a0se constat\u00f3 con la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0efectuada por perito dactiloscopista de Polic\u00eda Judicial y con \u00a0los elementos que al respecto suministr\u00f3 el propio requerido \u00a0en esta actuaci\u00f3n y que en manera alguna ha cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe por ende duda alguna acerca de la identidad del requerido, \u00a0mucho menos cuando los mismos datos fueron suministrados al momento \u00a0de su aprehensi\u00f3n y el n\u00famero de c\u00e9dula que \u00a0consign\u00f3 en el otorgamiento de poder es igual al que se\u00f1alan \u00a0las autoridades espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Delito \u00a0por el que se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Convenio aplicable al caso, art\u00edculo III, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo, la \u00a0extradici\u00f3n solicitada resulta procedente cuando la persona \u00a0requerida es perseguida por alg\u00fan delito o buscada para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior a \u00a0un a\u00f1o para cuyo efecto \u201cser\u00e1 \u00a0indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta \u00a0terminolog\u00eda para designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dicho supuesto, los hechos que se imputan al requerido se restringen \u00a0a \u201cdelitos \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0a la salud, (coca\u00edna), en cantidad de notoria importancia, en \u00a0el seno de una organizaci\u00f3n criminal, cometidos durante el a\u00f1o \u00a02008\u201d, \u2026\u201d \u00a0 los cuales se sancionan all\u00ed, el primero, esto es tr\u00e1fico \u00a0de drogas ejecutado por quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, con pena \u00a0m\u00ednima de 9 a\u00f1os, seg\u00fan los art\u00edculos 368 \u00a0y 369 Bis del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol y en nuestro \u00a0ordenamiento, art\u00edculo 376, con prisi\u00f3n m\u00ednima \u00a0de 128 meses y m\u00e1xima de 360, \u00a0mientras que el segundo, pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva se pune en nuestro ordenamiento, en tanto concierto para \u00a0cometer punibles de narcotr\u00e1fico, art\u00edculo 340, con \u00a0privaci\u00f3n de libertad m\u00ednima de 8 a\u00f1os y m\u00e1xima \u00a0de 18. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, con suficiencia se satisface el presupuesto relativo al \u00a0quantum punitivo para que la extradici\u00f3n se haga procedente y \u00a0simult\u00e1neamente el principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0por cuanto en esas circunstancias las conductas atribuidas a Almario \u00a0P\u00e9rez tienen el car\u00e1cter de delito tanto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds requirente como en el \u00a0del nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola e \u00a0independientemente de la denominaci\u00f3n que all\u00ed se le \u00a0asigna, se pune en el art\u00edculo 368 citado a \u201clos \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines\u201d; \u00a0en el 369.5 cuando \u201cfuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior\u201d \u00a0y en el 369 Bis \u201ccuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0conductas adem\u00e1s no corresponden a delito pol\u00edtico o \u00a0conexo con \u00e9l, tampoco existe constancia en la actuaci\u00f3n \u00a0de que el requerido en extradici\u00f3n haya cumplido o est\u00e9 \u00a0cumpliendo pena en Colombia por los il\u00edcitos que motivan la \u00a0solicitud, o haya sido juzgado y absuelto en nuestro pa\u00eds por \u00a0los mismos, mucho menos cuando la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no evidencia registro \u00a0alguno al respecto; ni, en el caso de suponerse cometidos en \u00a0Colombia, la acci\u00f3n penal estar\u00eda prescrita, ya que de \u00a0acuerdo con nuestra legislaci\u00f3n (art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0penal) esta prescribe en tiempo igual al m\u00e1ximo punitivo \u00a0rese\u00f1ado, sin que sea inferior a 5 a\u00f1os, tiempo que no \u00a0ha transcurrido desde el a\u00f1o 2008, fecha de realizaci\u00f3n \u00a0de los actos por los cuales es solicitado Almario P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir ninguna de las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0previstas en los art\u00edculos IV y V de la Convenci\u00f3n se \u00a0halla constituida, ni tampoco limitante alguna que pueda surgir de la \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo II toda vez que a pesar de \u00a0que \u00e9ste se\u00f1ala que \u201cNinguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales\u201d, \u00a0es lo cierto que el instrumento internacional no proh\u00edbe a las \u00a0Partes contratantes la extradici\u00f3n de sus propios ciudadanos o \u00a0nacionales, sino que prev\u00e9 simplemente la posibilidad de \u00a0negarse a concederla por esta causa, de manera que cuando ello \u00a0suceda, \u201cambas \u00a0partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la \u00a0oportuna demanda de esta \u00faltima, y con tal que dichos delitos \u00a0o cr\u00edmenes \u00a0se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n \u00a0del Art\u00edculo 3\u00ba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones el concepto de la Sala ha de ser favorable \u00a0a la extradici\u00f3n del nacional colombiano Wilson Almario P\u00e9rez, \u00a0sin dejar de advertir que ata\u00f1e al Gobierno Nacional, si en \u00a0ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las exigencias que considere oportunas, \u00a0demandando en todo caso que el solicitado no vaya a ser juzgado por \u00a0hecho anteriores, ni diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a \u00a0las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0a que se le tenga en cuenta en el evento de ser condenado el tiempo \u00a0que ha permanecido privado de libertad con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite y si la legislaci\u00f3n del Estado requirente \u00a0sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradici\u00f3n, \u00a0la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n de que tal pena \u00a0sea conmutada tal como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 494 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, VI y XV de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n celebrada el 23 de julio de 1892 entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a y el \u00a0Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Debe, \u00a0adem\u00e1s, condicionar la entrega de Wilson Almario P\u00e9rez \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su \u00a0condici\u00f3n de procesado, en particular a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social (Art\u00edculos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE a la \u00a0extradici\u00f3n que, del ciudadano colombiano WILSON ALMARIO \u00a0P\u00c9REZ, solicita el Gobierno de Espa\u00f1a, por los \u201cdelitos \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0a la salud, (coca\u00edna), en cantidad de notoria importancia, en \u00a0el seno de una organizaci\u00f3n criminal, cometidos durante el a\u00f1o \u00a02008\u201d, \u00a0a \u00a0que hace relaci\u00f3n el auto motivado de \u00a0prisi\u00f3n dictado \u00a0por la Secci\u00f3n Cuarta, Sala de lo Penal, de la Audiencia \u00a0Nacional espa\u00f1ola el 12 de abril de 2012 \u00a0dentro del proceso 23\/2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala comunicar esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido Wilson Almario P\u00e9rez, a su defensor, a la agencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devolver \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada 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