{"id":50783,"date":"2023-09-15T20:50:19","date_gmt":"2023-09-15T20:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp018-202055793\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:19","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:19","slug":"cp018-202055793","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp018-202055793\/","title":{"rendered":"CP018-2020(55793)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP018-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55793 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 022) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0Fabi\u00e1n Esteven Duarte Ortiz, \u00a0efectuada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal MRC No. 119\/19 del 30 de abril de 2019,1 \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, a trav\u00e9s de \u00a0su embajada en Colombia, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.026.578.576, requerido para que comparezca al proceso que se \u00a0adelanta en su contra ante el \u00abJuzgado \u00a0Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b0 32, Secretar\u00eda \u00a0N\u00b0 114, en la causa N\u00b0 17891\/2018 instruida por el delito de \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita en concurso real con robo en poblado \u00a0y en banda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de 2 de mayo de 2019,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, quien hab\u00eda sido detenido en Bogot\u00e1 \u00a0(Cundinamarca) el 25 de abril de ese a\u00f1o, con fundamento en \u00a0la notificaci\u00f3n roja de interpol No. A-4264\/4-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal MCR No. 172\/19 del 21 de junio de 20193 \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina, formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, adjuntando \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0Escrito \u00a0del 29 de mayo de 2019, mediante el cual el Juzgado \u00a0Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b0 32 \u00a0de Buenos Aires solicita la extradici\u00f3n de Duarte \u00a0Ortiz.4 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso5. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Datos \u00a0de identificaci\u00f3n del reclamado.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Copia \u00a0de la orden de detenci\u00f3n proferida el 18 de marzo de 2019, por \u00a0el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos \u00a0Aires en la causa CCC 17891\/2018.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0del 20 de mayo de 2019, mediante \u00a0la cual el Ministerio de Relaciones \u00a0y Culto de la Rep\u00fablica de Argentina \u2013Direcci\u00f3n \u00a0de Asistencia Jur\u00eddica- informa al Juzgado Nacional en lo \u00a0Criminal y Correccional No. 32 la captura del requerido en territorio \u00a0colombiano y el t\u00e9rmino en que deb\u00eda formalizarse el \u00a0pedido de extradici\u00f3n.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Relaci\u00f3n de \u00a0los miembros de la organizaci\u00f3n criminal a la que \u00a0presuntamente pertenec\u00eda Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz y \u00a0la actividad que cada uno desempe\u00f1aba.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Escrito del 12 de \u00a0febrero de 2019, con el cual la Fiscal\u00eda de Distrito del \u00a0Barrio de la Boca de la Rep\u00fablica de Argentina en la cual se \u00a0narran los hechos relevantes del caso y se solicita, entre otros \u00a0aspectos, la detenci\u00f3n de Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz \u00a0para efectos de recibir \u00a0su declaraci\u00f3n de indagatoria.10 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0expedida el 29 de mayo de 2019 por Santiago Qui\u00e1n Zaval\u00eda, \u00a0Juez Nacional en lo \u00a0Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires, mediante la cual \u00a0acredita que \u00ablas \u00a0fotocopias que anteceden, en las que obra inserto el sello de este \u00a0juzgado, son copia fiel del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n \u00a0y del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n (\u2026) y de la \u00a0causa N\u00ba 17891\/18\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Gioia Robertino, \u00a0Asesor T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica Consular \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, \u00a0certific\u00f3 la autenticidad de la firma del funcionario judicial \u00a0antes referido.12 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0efectuado ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 27 de junio de 2019, la Canciller\u00eda de Colombia, mediante \u00a0oficio S-DIAJI-19-032551, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente al Ministerio de Justicia y del Derecho,13 \u00a0entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI19-0020844-DAI-1100 del 19 de julio de 2019.14 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al \u00a0defensor p\u00fablico de Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz, \u00a0orden\u00f3 surtir el traslado para la solicitud de pruebas \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.15 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0indique si el solicitado \u00abest\u00e1 \u00a0siendo requerido en Colombia por alg\u00fan delito precisando su \u00a0denominaci\u00f3n; si existe orden de captura vigente o sentencia \u00a0condenatoria debidamente ejecutoriada\u00bb.16 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el defensor dijo \u00abaten[erse] \u00a0a los documentos allegados al presente incidente por parte del pa\u00eds \u00a0requirente\u2026 y a las pruebas que la Honorable Corte, seg\u00fan \u00a0su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar \u00a0su concepto\u2026\u00bb17 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala, por mediante auto AP4521-2019 del 16 de octubre,18 \u00a0orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que se verificara en los respectivos sistemas de informaci\u00f3n \u00a0si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado y, en caso \u00a0positivo, precisar el contexto f\u00e1ctico, la autoridad judicial \u00a0y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, \u00a0mediante auto del 3 de diciembre de 2019,19 \u00a0se habilit\u00f3 la oportunidad para la presentaci\u00f3n de los \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la Delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, al \u00a0encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, \u00a0solicit\u00f3 que se concept\u00fae favorablemente a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas de \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz.20 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado del requerido pidi\u00f3 que en el evento de emitirse \u00a0concepto favorable se condicione la entrega de su asistido a que se \u00a0garanticen sus derechos; especialmente, no ser juzgado por delitos \u00a0distintos a los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n ni \u00a0que sea sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o pena de muerte.21 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto23, \u00a0relacionadas con la observaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la connotaci\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n en un concreto marco temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman \u00a0el marco normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud, ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un \u00a0concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, \u00a0\u2014art\u00edculos 1 y 2 de la CP \u2014y de la autonom\u00eda \u00a0de la funci\u00f3n judicial \u2014art\u00edculo 230 ib\u00eddem\u2014, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Argentina \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se verificar\u00e1 cada una de tales \u00a0exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz \u00a0son consideradas tambi\u00e9n delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00abque \u00a0opera con habitualidad cometiendo hechos delictivos, sustrayendo \u00a0dinero a personas que generalmente lo obten\u00edan de entidades \u00a0financieras en la zona del microcentro\u00bb24 \u00a0de la ciudad de Buenos Aires. Concretamente, se le atribuye al \u00a0requerido haber intervenido en los hurtos acaecidos el 27 de abril y \u00a04 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que las conductas \u00a0imputadas tuvieron lugar en Argentina, se advierte que el poder \u00a0judicial de ese pa\u00eds tiene jurisdicci\u00f3n y competencia \u00a0para investigar y juzgar tales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Los delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abrobo \u00a0en lugar poblado y en banda\u00bb, \u00a0no \u00a0se consideran pol\u00edticos o pol\u00edticamente motivados.25 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina, se constata la ejecuci\u00f3n de los eventos materia de \u00a0juzgamiento, acaecieron el 27 de abril y 4 de mayo de 201826, \u00a0esto \u00a0es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el solicitado tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentra vigente entre las partes el tratado regional denominado \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, suscrito \u00a0en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, \u00a0aprobado en virtud de la Ley 74 de 1935. \u00a027 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal son \u00a0supletorias,28 \u00a0el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso \u00a0est\u00e1 regulado, de forma principal, por las normas contenidas \u00a0en el citado instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba de esa Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de la misma \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por el respectivo representante \u00a0diplom\u00e1tico, y a falta de este por agentes consulares o \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: a) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n de los hechos imputados y copia de \u00a0las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, y c) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan la identificaci\u00f3n de \u00a0la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n \u2014Nota \u00a0Verbal MCR No. 172\/19 del 21 de junio de 2019\u2014, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0Igualmente, estos fueron debidamente autenticados por el secretario \u00a0de la autoridad judicial que los expidi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros \u00a0aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la \u00a0descripci\u00f3n del delito cometido y las normas sustanciales que \u00a0definen y sancionan penalmente las conductas que dan origen a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano \u00a0colombiano Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.026.578.576 \u00a0con pasaporte colombiano No. AO402442, nacido el 22 de mayo de 1993 \u00a0en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 25 \u00a0de abril de 201929 \u00a0\u00abrealizados \u00a0los estudios de orden t\u00e9cnico entre las impresiones dactilares \u00a0obrantes en el documento tarjeta decadactilar, diligenciada a nombre \u00a0de quien manifest\u00f3 llamarse DUARTE \u00a0ORTIZ FABI\u00c1N ESTEVEN \u00a0con n\u00famero de documento 1.026.578.576 y las impresiones \u00a0dactilares obrantes en el documento patr\u00f3n expedido por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del cupo num\u00e9rico 1.026.578.576 \u00a0asignado a DUARTE \u00a0ORTIZ FABI\u00c1N ESTEVEN, \u00a0se puede establecer que estas impresiones CORRESPONDEN \u00a0en todas sus caracter\u00edsticas MORFOL\u00d3GICAS, TOPOGR\u00c1FICAS \u00a0y N\u00daMERICAS, es decir presentan uniprocedencia entre s\u00ed, \u00a0por lo que se concluye que estas pertenecen a la misma persona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0constituye exigencia para la entrega, que el Estado requirente tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n para juzgar la conducta delictiva atribuida al \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exigencia se satisface por cuanto se imputa a Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz \u00a0ser miembro de una organizaci\u00f3n criminal responsable de \u00a0ejecutar conductas atentatorias del patrimonio econ\u00f3mico, las \u00a0que al parecer se desarrollaron en territorio argentino, tal como se \u00a0deduce de la exposici\u00f3n f\u00e1ctica relacionada en la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n, emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal \u00a0y Correccional No. 32 de Buenos Aires, por tal raz\u00f3n el poder \u00a0judicial de ese pa\u00eds tiene jurisdicci\u00f3n y competencia \u00a0para investigar y juzgar los delitos imputados al requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba literal b) de la Convenci\u00f3n exige para \u00a0la procedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido, y (ii) \u00a0que se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz \u00a0es pedido en extradici\u00f3n para ser juzgado con fundamento en el \u00a0aspecto f\u00e1ctico que se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0(\u2026) el d\u00eda 27 de abril del 2018, entre las 14:22 y las \u00a014:50 horas, oportunidad en la cual Fernando Nahuel Rodr\u00edguez, \u00a0Horacio Maximiliano Rodr\u00edguez, al\u00edas \u201cMaxi\u201d, \u00a0y cinco personas m\u00e1s, identificadas como Angie Liliana Cardozo \u00a0Monta\u00f1a, Ana Mar\u00eda G\u00f3mez, Deisy Carolina \u00a0Guti\u00e9rrez Sanabria, Fabi\u00e1n Esteven Duarte Ortiz y \u00a0Cristian Daniel Hu\u00e9rfano Julio, se habr\u00edan organizado \u00a0previamente y mediante comunicaciones en conferencia [para sustraer] \u00a0a Silvia Graciela Barreto su cartera, en la cual pose\u00eda un \u00a0tel\u00e9fono celular y las sumas de $60.000 y US$5000 y \u00a0documentaci\u00f3n varia, hecho que luego concretaron. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que entre los hermanos Rodr\u00edguez habr\u00edan \u00a0coordinado para que el despojo se produjera en la calle Moreno, \u00a0cruzando la Av. 9 de julio, brindando modalidad y v\u00edas de \u00a0escape, y fue as\u00ed que mientras la damnificada Silva Graciela \u00a0Barreto circulaba como pasajera en el taxi, por la calle Moreno en \u00a0direcci\u00f3n a Saavedra, sinti\u00f3 un fuerte impacto y \u00a0advirti\u00f3 que dos personas de sexo masculino, quienes se \u00a0tratar\u00edan de Cristian Daniel Huerfano Julio, alias \u201cRunner\u201d \u00a0y Fabi\u00e1n Esteven Duarte Ortiz, que se desplazaban en la \u00a0motocicleta, hab\u00edan roto una de las ventanillas y le \u00a0sustrajeron su cartera, que conten\u00eda, entre otro elementos, un \u00a0tel\u00e9fono celular y las sumas de $60.000 y US$5000 y \u00a0documentaci\u00f3n varia. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0(\u2026) el d\u00eda 4 de mayo de 2018, promediando las 11:00 \u00a0horas, momento en el cual Horacio Maximiliano Rodr\u00edguez, \u00a0Fernando Nahuel Rodr\u00edguez y tres personas m\u00e1s, \u00a0identificadas como Fabi\u00e1n Esteven Duarte Ortiz, Diego Armando \u00a0T\u00e9llez Lozada y Cristian Daniel Hu\u00e9rfano Julio se \u00a0habr\u00edan organizado previamente y mediante comunicaciones en \u00a0conferencia, con el fin de sustraerle el portafolio que Francisco \u00a0Antonio Ram\u00edrez, espa\u00f1ol de 88 a\u00f1os de edad, \u00a0llevaba en sus manos, el cual conten\u00eda su pasaporte, una \u00a0fotocopia de su documento, dos pares de anteojos y la suma de $650 \u00a0pesos, lo que concretaron. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Los \u00a0hechos arriba referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por \u00a0la autoridad judicial de la Rep\u00fablica de Argentina de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a0VI \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>Robo \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0164.\u00a0&#8211; \u00a0Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n de un mes a seis a\u00f1os, el que se \u00a0apoderare ileg\u00edtimamente de una cosa mueble, total o \u00a0parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia f\u00edsica \u00a0en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para \u00a0facilitarlo, en el acto de cometerlo o despu\u00e9s de cometido \u00a0para procurar su impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0167.\u00a0&#8211; \u00a0Se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a diez \u00a0a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Si se cometiere en lugares poblados y en banda; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0VIII \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0Il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0210.- Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de \u00a0tres a diez a\u00f1os, el que tomare parte en una asociaci\u00f3n \u00a0o banda de tres o m\u00e1s personas destinada a cometer delitos por \u00a0el solo hecho de ser miembro de la asociaci\u00f3n. Para los jefes \u00a0u organizadores de la asociaci\u00f3n el m\u00ednimo de la pena \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abhurto \u00a0calificado y agravado\u00bb \u00a0y \u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 239, 24030, \u00a024131 \u00a0y 34032 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os, \u00a0si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0(\u2026) por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se concluye que los comportamientos enrostrados a Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz \u00a0constituyen \u00a0delitos tanto en Colombia como en la Rep\u00fablica de Argentina y, \u00a0adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa \u00a0dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de la libertad, con \u00a0penas m\u00ednimas superiores a un a\u00f1o. Se satisface, as\u00ed, \u00a0la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia de la \u00a0sentencia si la persona requerida se halla condenada, o por lo menos \u00a0de la orden de detenci\u00f3n, emanada de un juez competente, \u00a0acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n precisa de los hechos \u00a0imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina aport\u00f3 copia aut\u00e9ntica de orden \u00a0de detenci\u00f3n proferida el 18 de marzo de 2019, por el Juzgado \u00a0Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires en el \u00a0proceso CCC 17891\/2018. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0referida decisi\u00f3n judicial est\u00e1n consignadas las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas imputadas, de \u00a0esta manera, se cumple la condici\u00f3n referida a la existencia \u00a0de una decisi\u00f3n judicial que comporte cuando menos la \u00a0afectaci\u00f3n del derecho a la libertad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que el \u00a0Estado requerido no est\u00e1 obligado a conceder la extradici\u00f3n \u00a0cuando: (i) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena est\u00e9n prescritas seg\u00fan \u00a0las leyes tanto del Estado requirente como del requerido; (ii) \u00a0la persona solicitada haya pagado la pena o haya sido indultada o \u00a0amnistiada en el pa\u00eds donde cometi\u00f3 el delito; (iii) \u00a0haya sido o est\u00e9 siendo juzgada por los mismos hechos en el \u00a0Estado requerido; (iv) \u00a0deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepci\u00f3n del \u00a0Estado requirente; y (v) \u00a0se trate de delitos pol\u00edticos, puramente militares o contra la \u00a0religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al marco f\u00e1ctico indicado en la providencia \u00a0extranjera, \u00a0se concluye que no ha transcurrido ni siquiera el plazo m\u00ednimo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a062 y 63 del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica de Argentina \u00a0para la cesaci\u00f3n de la facultad del Estado en la investigaci\u00f3n \u00a0de esos delitos y juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo acontece dentro de la legislaci\u00f3n colombiana, pues en \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 83, 84 y 86 de nuestro \u00a0C\u00f3digo Penal no se ha cumplido el t\u00e9rmino establecido \u00a0para que opere la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De \u00a0igual forma, no se presenta el impedimento por motivos de amnist\u00eda \u00a0o indulto en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que al \u00a0requerido se le haya otorgado alguno de estos beneficios y los \u00a0interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Para \u00a0efectos de descartar una posible afectaci\u00f3n al principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0es decir, que Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz \u00a0haya sido o est\u00e9 siendo juzgado en Colombia por los hechos que \u00a0fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n, se dispuso que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n consultara en sus \u00a0respectivas bases de datos si existen investigaciones en su contra; \u00a0Entidad \u00a0que a trav\u00e9s de las Delegadas Contra la Criminalidad \u00a0Organizada,33 \u00a0Finanzas Criminales,34 \u00a0y Seguridad Ciudadana,35 \u00a0inform\u00f3 \u00a0que frente al reclamado \u00abno \u00a0hay ning\u00fan registro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Tampoco \u00a0obran elementos de juicio que permitan inferir que el requerido est\u00e1 \u00a0siendo solicitado por un juzgado o tribunal de excepci\u00f3n \u00a0dentro de nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, d\u00edgase que los delitos por los cuales se \u00a0profiri\u00f3 orden de detenci\u00f3n en contra del requerido, \u00a0como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en \u00a0las categor\u00edas se\u00f1aladas y por las cuales se proscribe \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina; es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Fabi\u00e1n \u00a0Esteven Duarte Ortiz \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina con \u00a0base en la orden de detenci\u00f3n proferida el 18 de marzo de \u00a02019, para que comparezca al \u00a0proceso que se adelanta en su contra ante el \u00abJuzgado \u00a0Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b0 32, Secretar\u00eda \u00a0N\u00b0 114, en la causa N\u00b0 17891\/2018 instruida por el delito de \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita en concurso real con robo en poblado \u00a0y en banda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 17de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029-33 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38-41, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42-45, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46-47, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48-54, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 58, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 59, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 60-69, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 77, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 1, Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021-27 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 38, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 \u2013 52, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 \u2013 45, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abNi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048-54, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 34, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen los tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo\u00a037\u00a0de la Ley 1142 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo\u00a037\u00a0de la Ley 1142 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de la Ley 1908 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 53, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 54, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 55-56, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP018-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55793 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 022) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}