{"id":50776,"date":"2023-09-15T20:50:18","date_gmt":"2023-09-15T20:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp009-202056121\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:18","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:18","slug":"cp009-202056121","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp009-202056121\/","title":{"rendered":"CP009-2020(56121)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP009-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a056121 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ, formulada por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Notas Verbales 259 y \u00a0263 del 18 y 19 de junio de 2019, respectivamente, la Embajada del \u00a0Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0JOHN \u00a0EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ, \u00a0requerido por la Secci\u00f3n 3a de la Audiencia Provincial de \u00a0Alicante (Espa\u00f1a), para para que comparezca al procedimiento \u00a0abreviado 000097\/2014, seguido en su contra por un presunto delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la captura, el pa\u00eds \u00a0reclamante formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Nota Diplom\u00e1tica 352\/2019 de 19 de agosto \u00a0de 2019. Con tal prop\u00f3sito, se incorporaron al presente \u00a0tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbales 259 y 263 del 18 y 19 de junio de 2019, respectivamente, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las cuales la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOHN EDWARD MUNERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 352\/2019 de 19 de agosto de 2019, por la cual se protocoliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada del auto del 11 de septiembre de 2017, por medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se decret\u00f3 la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional de MUNERA M\u00c1RQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la orden de detenci\u00f3n europea internacional emitida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 3a de la Audiencia Provincial de Alicante (Espa\u00f1a), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roja de la Interpol A-3860\/4-2019, donde aparecen los datos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de julio de 2019, por medio del cual el mencionado despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del investigado JOHN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial aplicable en el pa\u00eds requirente al presente asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de los delitos, penas y prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Informaci\u00f3n relativa a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante \u00a0las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or JOHN EDWARD \u00a0MUNERA M\u00c1RQUEZ fue aprehendido en la ciudad de Pereira el 12 \u00a0de junio de 2019, por virtud de la Circular Roja de la Interpol \u00a0A-3860\/4-2019 emitida el 4 de abril de 2019. Luego, mediante Notas \u00a0Verbales 259 y 263277 del 18 y 19 de junio de 2019, respectivamente, \u00a0el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia, pidi\u00f3 su detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n. En consecuencia, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 19 de junio de ese \u00a0mismo a\u00f1o, decret\u00f3 su captura, al tenor del art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho con oficio DIAJI 2172 del 22 de agosto de 2019, en el cual \u00a0conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las \u00a0cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1982.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProtocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con base \u00a0en la citada normativa, determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n \u00a0requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD \u00a0OFI19-0025550-DAI-1100 del 30 de agosto de 2019, el Director de \u00a0Asuntos Internacionales envi\u00f3 el expediente a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida \u00a0ante la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 4 de septiembre la \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a \u00a0JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ la designaci\u00f3n de apoderado. \u00a0Cumplido lo anterior, por auto del 25 de septiembre siguiente \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa, quien solicit\u00f3 \u00a0-con la \u00a0anuencia del requerido- \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el 11 de octubre \u00a0siguiente, se corri\u00f3 traslado al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico que, previa entrevista con el requerido y verificaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales1, \u00a0con Oficio 611 del 29 de octubre anterior coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0elevada por \u00e9ste y su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades nacionales, el 7 de noviembre se requiri\u00f3 de \u00a0manera oficiosa a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas contra de JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de diciembre de 2019, se \u00a0recibi\u00f3 respuesta de dicha entidad, en la que indic\u00f3 \u00a0que acorde con lo \u00a0se\u00f1alado por las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, \u00a0Finanzas Criminales y Contra el Lavado de Activos y la Criminalidad \u00a0Organizada, no se encontr\u00f3 registro de investigaciones \u00a0adelantadas contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan \u00a0la cual la persona requerida en extradici\u00f3n, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la \u00a0Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a respecto del ciudadano colombiano JOHN EDWARD MUNERA \u00a0M\u00c1RQUEZ. Ello, por cuanto la petici\u00f3n se radic\u00f3 \u00a0en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y, adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, como constata la \u00a0Corte que se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo \u00a0el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inexistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las que JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico3, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron desde \u00a0agosto de 20134 \u00a0y enero de 2014 en Alicante.5 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, no se \u00a0evidencie alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente ha \u00a0expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos es necesario establecer \u00a0que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Ello significa \u00a0que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en este caso no se \u00a0tiene conocimiento de que JOHN \u00a0EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, obra en \u00a0el tr\u00e1mite la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante la cual inform\u00f3 que en \u00a0la actualidad no adelanta investigaciones en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, acorde con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la \u00a0solicitud; principio de doble incriminaci\u00f3n; equivalencia de \u00a0la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo examen, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados aplicables son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0del 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII del \u00a0\u00abConvenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0establece que la demanda de extradici\u00f3n debe ser presentada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se trata de un \u00a0criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia autorizada \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se refiera a un \u00a0individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 copia autorizada \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00a0\u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza \u00a0que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la \u00a0disposici\u00f3n que le sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para \u00a0facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo IV \u00a0de dicho tratado prev\u00e9 que no habr\u00e1 extradici\u00f3n, \u00a0\u00ab1. Cuando se \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a02. Si se ha cumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0Por lo dem\u00e1s, el apartado V establece que \u00abNo \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los aspectos \u00a0que la Corte debe constatar en el concepto a emitir sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0en relaci\u00f3n con JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ \u00a0 son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n \u00a0se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica, situaci\u00f3n \u00a0que exime del requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de personas \u00a0investigadas o acusadas, se requerir\u00e1 copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el hecho por el cual \u00a0se demanda la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo en \u00a0ambos pa\u00edses, con independencia de la denominaci\u00f3n que \u00a0reciba, y tenga prevista una pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o \u00a0de prisi\u00f3n en el pa\u00eds solicitante (principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el individuo no haya \u00a0sido juzgado por el mismo delito en el pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de un \u00a0delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo VIII del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0Adem\u00e1s, que se allegue con la petici\u00f3n copia autorizada \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata el \u00a0cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la solicitud fue \u00a0presentada ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del \u00a0Reino de Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la petici\u00f3n \u00a0fue acompa\u00f1ada de copia aut\u00e9ntica de la determinaci\u00f3n \u00a0del 11 de septiembre de 2019, proferida por la Secci\u00f3n \u00a03a de la Audiencia Provincial de Alicante (Espa\u00f1a), por \u00a0cuyo medio se decret\u00f3 la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0provisional contra JOHN \u00a0EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas grave da\u00f1o a la salud, para que comparezca al juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>Esas decisiones contienen la \u00a0relaci\u00f3n de los hechos imputados, los delitos que se le \u00a0atribuyen al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se aport\u00f3 \u00a0copia de las disposiciones legales sobre los delitos imputados y \u00a0sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. En ese orden, los \u00a0documentos allegados por las autoridades judiciales del Reino de \u00a0Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y, en \u00a0consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con \u00a0la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, advierte la Corte \u00a0que el reclamado responde al nombre de JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ, \u00a0nacido el 12 de junio de 1980 en Dosquebradas, Risaralda Colombia, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a018.616.459, datos que coinciden con los suministrados por el \u00a0requerido al serle notificada la orden de captura, sin que, adem\u00e1s, \u00a0dicho aspecto haya sido cuestionado por la defensa o el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de nacimiento \u00a0registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda coincide con los \u00a0datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin \u00a0formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, un perito \u00a0dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del capturado con las que a \u00a0nombre de JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ reposan en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, encontrando que son \u00a0uniprocedentes6. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se deduce \u00a0razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese requerimiento la \u00a0Corte examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como \u00a0il\u00edcitos en el pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la \u00a0misma connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de \u00a0ser as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en \u00a0el tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso examinado, el \u00a0art\u00edculo III del Protocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0prev\u00e9 la \u00a0extradici\u00f3n para los delitos sancionados con una pena \u00a0privativa de la libertad superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por los cuales la \u00a0Secci\u00f3n 3a de la \u00a0Audiencia Provincial de Alicante (Espa\u00f1a) adelanta \u00a0el procedimiento \u00a0abreviado 000097\/2014, contra \u00a0JOHN EDWARD MUNERA \u00a0M\u00c1RQUEZ, se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme la \u00a0investigaci\u00f3n realizada, JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ es \u00a0el segundo de la organizaci\u00f3n, bajo las \u00f3rdenes de \u00a0Carlos Escobar Rangel. Organizaba el suministro y distribuci\u00f3n \u00a0de la sustancia estupefaciente. En su domicilio en la calle Polania \u00a0310, Bajo 25 de Gran Alacant (Santa Pola), se hall\u00f3 el \u00a0laboratorio de coca\u00edna de la organizaci\u00f3n. En el \u00a0momento de su detenci\u00f3n, el d\u00eda 11 de enero de 2014 a \u00a0las 20:40 horas se estaba produciendo un pase de coca\u00edna entre \u00a0JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ y Ra\u00fal Alarc\u00f3n \u00a0Mart\u00ednez en el interior del Citroen C4 con matr\u00edcula \u00a0080DGG situado en la calle la Lleta de la Localidad de El Campello \u00a0(Alicante). JHON EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ pernoctaba en el \u00a0domicilio de la calle Joaqu\u00edn Blume No. 31.2 A de Alicante \u00a0participando los moradores de dicha vivienda (Oscar Fernando Loaiza \u00a0Quintero y Luz Adriana Alzate Osorio) en su actividad criminal, \u00a0ocultando la droga y el dinero obtenido por el tr\u00e1fico de \u00a0sustancias estupefacientes por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En su domicilio en la calle \u00a0Polania 310 Bajo 25 de Gran Alacant (Santa Pola) se hallaron en la \u00a0entrada y registro de 11 de enero de 2014 las siguientes sustancias: \u00a010 gramos (peso neto) de coca\u00edna con una pureza del 14.5%, \u00a011.2 gramos de coca\u00edna con una pureza del 18.5%. La coca\u00edna \u00a0descrita est\u00e1 valorada en 1.192.88 euros. (\u2026) Tambi\u00e9n \u00a0en su domicilio se hallaron: una libreta de anotaciones, una \u00a0mascarilla, un pincel, un cuenco de acero inoxidable con restos de \u00a0sustancia de color blanco que dio positivo al narcotest, una b\u00e1scula \u00a0de precisi\u00f3n, una balanza de precisi\u00f3n con restos de \u00a0color blanco positivo al narcotest como coca\u00edna, una prensa \u00a0con sus moldes, guantes de l\u00e1tex, recorte de bolsa a modo de \u00a0papelina, una tabla de cortar. \u00a0<\/p>\n<p>En el registro de la calle \u00a0Joaqu\u00edn Blume No. 31.2\u00aa de Alicante se hallaron en la \u00a0entrada y registro de 12 de enero de 2014 las siguientes sustancias: \u00a011.06 gramos de coca\u00edna con una pureza del 4.5% valorada en \u00a0627.65 euros. Tambi\u00e9n se hallaron: 19.320 euros presuntamente \u00a0procedentes del tr\u00e1fico de estupefacientes, 3 tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3vil Samsung, 3 Blackberrys y 1 Iphone, una libreta con \u00a0anotaciones, una b\u00e1scula de precisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esos hechos, \u00a0el 22 de septiembre de 2014 ese Juzgado dict\u00f3 auto mediante el \u00a0cual concluy\u00f3 la instrucci\u00f3n de las diligencias previas \u00a0y, adem\u00e1s, continu\u00f3 el tr\u00e1mite a trav\u00e9s \u00a0del procedimiento abreviado. Posteriormente, en auto del 11 de \u00a0septiembre de 2017, orden\u00f3 la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0provisional y el 5 de marzo de 2019 emiti\u00f3 la Orden Europea de \u00a0Detenci\u00f3n y Entrega y orden internacional de detenci\u00f3n \u00a0contra el requerido con el fin de procesarlo por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, le atribuye la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas descritas en los art\u00edculos \u00a0368, 369 n. 5\u00ba y 374 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, que \u00a0literalmente disponen: \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de su cargo, profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>2. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito.<\/p>\n<p>3. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los responsables o empleados de los mismos.<\/p>\n<p>4. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior.<\/p>\n<p>6. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud.<\/p>\n<p>7. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en sus proximidades. \u00a0<\/p>\n<p>8.a \u00a0El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas \u00a0para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. (notoria importancia) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5.a \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>FABRICACION Y \u00a0COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 374. \u00a0<\/p>\n<p>El que sin permiso de \u00a0autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice \u00a0productos qu\u00edmicos o sustancias nocivos para la salud, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a once (11) a\u00f1os, \u00a0multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de la profesi\u00f3n, arte, oficio, industria o comercio por el \u00a0mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El supuesto f\u00e1ctico \u00a0atribuido a MUNERA M\u00c1RQUEZ por las autoridades for\u00e1neas \u00a0tambi\u00e9n constituye actividad punible en Colombia y se \u00a0actualiza en el art\u00edculo \u00a0376 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon 11 de la Ley \u00a01453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El cual tipifica el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y lo reprime con pena \u00a0prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) \u00a0meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto entonces, que la \u00a0conducta delictiva atribuida a JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ en \u00a0el Reino de Espa\u00f1a es \u00a0sancionada en ese pa\u00eds y en Colombia, con pena privativa de la \u00a0libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u00a0raz\u00f3n por la cual \u00a0se colma este requisito contenido en el Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos y su Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valoraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia judicial dictada por las autoridades del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente (sentencia o mandamiento de prisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, dicho \u00a0requerimiento se satisface, pues fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de los autos dictados por la \u00a0Secci\u00f3n 3a de la Audiencia Provincial de Alicante (Espa\u00f1a) \u00a0el 22 de septiembre de \u00a02014, mediante el cual dio por terminada la instrucci\u00f3n de las \u00a0diligencias previas y, adem\u00e1s, dispuso continuar el tr\u00e1mite \u00a0a trav\u00e9s del procedimiento abreviado. As\u00ed mismo, el \u00a0prove\u00eddo del 11 de septiembre de 2017, en el que orden\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n provisional contra \u00a0JOHN EDWARD MUNERA \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Esas providencias contienen una \u00a0indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que sustentan la sindicaci\u00f3n, \u00a0la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir \u00a0que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad judicial del \u00a0Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos formales y sustanciales \u00a0exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se verifica \u00a0reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Otras causales de \u00a0improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: cuando \u00a0la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por \u00a0los mismos hechos en el Estado requerido; si la acci\u00f3n penal o \u00a0la pena han prescrito seg\u00fan las leyes de la naci\u00f3n a la \u00a0que se formula la solicitud; y si la petici\u00f3n se formula por \u00a0delitos pol\u00edticos o conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso, como se expuso en precedencia, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que JOHN \u00a0EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco que haya \u00a0sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. As\u00ed las cosas, acorde con el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, no ha \u00a0prescrito la acci\u00f3n seg\u00fan las leyes colombianas por \u00a0cuanto desde las diligencias policiales, seguimientos desarrollados \u00a0sobre el requerido desde agosto de 2013 al momento actual, no ha \u00a0transcurrido un lapso superior a 20 a\u00f1os para el delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas, t\u00e9rmino m\u00e1ximo en el cual \u00a0resulta viable ejercer la potestad punitiva estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos constitucionales \u00a0que impiden la extradici\u00f3n, el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas grave da\u00f1o a la salud \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, no se \u00a0configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos expuestos en \u00a0precedencia, permiten tener por acreditadas las exigencias legales \u00a0para conceptuar de manera FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto del ciudadano colombiano JOHN \u00a0EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ, \u00a0para para que comparezca \u00a0al procedimiento abreviado 000097\/2014, seguido en su contra por un \u00a0presunto delito de tr\u00e1fico de drogas grave da\u00f1o a la \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le corresponde \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, debe \u00a0condicionar la entrega de \u00a0MUNERA M\u00c1RQUEZ a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no debe ser \u00a0condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se debe condicionar \u00a0su entrega a que el pa\u00eds solicitante, conforme a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca al extraditado posibilidades \u00a0racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el \u00a0Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las \u00a0exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su \u00a0eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el tiempo que el \u00a0reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JOHN EDWARD MUNERA \u00a0M\u00c1RQUEZ, para que \u00a0comparezca al procedimiento abreviado 000097\/2014, seguido en su \u00a0contra por un presunto delito de tr\u00e1fico de drogas grave da\u00f1o \u00a0a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al requerido, a \u00a0su defensa, a la Procuradur\u00eda Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con el detenido previamente \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 22 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido por la supuesta comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas grave da\u00f1o a la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 178 de la carpeta original). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 128 y sgts. Carpeta original. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 10 a 11 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP009-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a056121 \u00a0 Acta 009 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La Corte \u00a0emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JOHN EDWARD MUNERA M\u00c1RQUEZ, formulada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}