{"id":50775,"date":"2023-09-15T20:50:18","date_gmt":"2023-09-15T20:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp008-202055931\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:18","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:18","slug":"cp008-202055931","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp008-202055931\/","title":{"rendered":"CP008-2020(55931)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP008-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0 55931 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n de HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA, formulada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal 231\/2019 \u00a0del 31 de mayo de 2019, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA, \u00a0requerido por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la \u00a0Audiencia Nacional de Espa\u00f1a con ocasi\u00f3n del \u00a0procedimiento abreviado 5\/2013 por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita, estafa y falsedad \u00a0documental. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la captura, el pa\u00eds \u00a0reclamante formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal 315\/2019 de 26 de julio de 2019. Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por \u00a0intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 231\/2019 del 31 de mayo de 2019, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOAIZA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 315\/2019 del 24 de septiembre de 2018, por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocoliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada del auto del 30 de enero de 2014, por medio del cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3 la prisi\u00f3n provisional de S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOAIZA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la orden internacional de detenci\u00f3n emitida del 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2014 por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto del 16 de noviembre de 2012, emitido por el aludido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado, mediante el cual declar\u00f3 la apertura del juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n del 12 de junio de 2019 suscrita por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aludida autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roja de la Interpol A-1031\/2-2014, donde aparecen los datos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial aplicable en el pa\u00eds requirente al presente asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de los delitos, penas y prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante \u00a0las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA fue aprehendido en Rionegro Antioquia el 27 de mayo de 2019, \u00a0por virtud de la Circular Roja de la Interpol A-1031\/2-2014 emitida \u00a0por esa autoridad el 6 de febrero de 2014. Luego, mediante Nota \u00a0Verbal 231 del 31 de mayo de 2019, el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, pidi\u00f3 su detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n. En consecuencia, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 4 de \u00a0junio siguiente, decret\u00f3 su captura, al tenor del art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho con oficio DIAJI 1928 del 26 de julio de 2019 conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las \u00a0cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1982.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProtocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con base \u00a0en la citada normativa, determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n \u00a0requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio \u00a0MJD-OFI19-0022618-DAI-1100 del 5 de agosto de 2019, el Director de \u00a0Asuntos Internacionales envi\u00f3 el expediente a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida \u00a0ante la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 12 de agosto la Sala \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA la designaci\u00f3n de apoderado. Cumplido lo \u00a0anterior, por auto del 2 de septiembre siguiente se reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda a la defensa. Dentro de dicho t\u00e9rmino, el \u00a0requerido solicit\u00f3 -con la anuencia de su defensor- adelantar \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, en ese mismo, \u00a0prove\u00eddo se corri\u00f3 traslado al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico que, previa entrevista con el requerido y \u00a0verificaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales1, \u00a0con Oficio del 11 de septiembre siguiente coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0elevada por \u00e9ste y su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades nacionales, el 23 de septiembre se requiri\u00f3 de \u00a0manera oficiosa a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas contra de HERNANDO S\u00c1NCHEZ LOAIZA. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior, se recibi\u00f3 \u00a0respuesta de dicha entidad, en la que indic\u00f3 que \u00a0acorde con lo se\u00f1alado por las Direcciones Especializadas \u00a0contra el Lavado de Activos, Criminalidad Organizada, Finanzas \u00a0Criminales y Seguridad Ciudadana, en la actualidad no se adelantan \u00a0investigaciones en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan \u00a0la cual la persona requerida en extradici\u00f3n, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la \u00a0Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a respecto del ciudadano colombiano HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA. Ello, por cuanto la petici\u00f3n se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y, adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, como constata la \u00a0Corte que se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo \u00a0el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inexistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las que HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico3, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron desde \u00a02005 hasta octubre de 20104, \u00a0en Espa\u00f1a, Reino Unido y Nigeria5. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, no se \u00a0evidencie alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente ha \u00a0expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos es necesario establecer \u00a0que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Ello significa \u00a0que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en este caso no se \u00a0tiene conocimiento de que HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, obra en \u00a0el tr\u00e1mite la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante la cual inform\u00f3 que en \u00a0la actualidad no adelanta investigaciones en contra del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, acorde con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la \u00a0solicitud; principio de doble incriminaci\u00f3n; equivalencia de \u00a0la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo examen, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados aplicables son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0del 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII del \u00a0\u00abConvenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0establece que la demanda de extradici\u00f3n debe ser presentada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se trata de un \u00a0criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia autorizada \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se refiera a un \u00a0individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 copia autorizada \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00a0\u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza \u00a0que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la \u00a0disposici\u00f3n que le sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para \u00a0facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo IV \u00a0de dicho tratado prev\u00e9 que no habr\u00e1 extradici\u00f3n, \u00a0\u00ab1. Cuando se \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a02. Si se ha cumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0Por lo dem\u00e1s, el apartado V establece que \u00abNo \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los aspectos \u00a0que la Corte debe constatar al emitir concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de Espa\u00f1a en \u00a0relaci\u00f3n con HERNANDO S\u00c1NCHEZ LOAIZA \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n \u00a0se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica, situaci\u00f3n \u00a0que exime del requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de personas \u00a0investigadas o acusadas, se requerir\u00e1 copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el hecho por el cual \u00a0se demanda la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo en \u00a0ambos pa\u00edses, con independencia de la denominaci\u00f3n que \u00a0reciba, y tenga prevista una pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o \u00a0de prisi\u00f3n en el pa\u00eds solicitante (principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el individuo no haya \u00a0sido juzgado por el mismo delito en el pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de un \u00a0delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo VIII del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0Adem\u00e1s, que se allegue con la petici\u00f3n, copia \u00a0autorizada del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata el \u00a0cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la solicitud fue \u00a0presentada ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del \u00a0Reino de Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la petici\u00f3n \u00a0fue acompa\u00f1ada de copia aut\u00e9ntica de las \u00a0determinaciones proferidas por la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional de Espa\u00f1a, esto es, auto \u00a0del 16 de noviembre de 2012 mediante el cual se decret\u00f3 la \u00a0apertura del juicio oral contra el requerido, prove\u00eddos del 30 \u00a0de enero de 2014, por cuyo medio se decret\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0provisional y la orden de detenci\u00f3n internacional contra \u00a0HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA. \u00a0<\/p>\n<p>Esas decisiones contienen la \u00a0relaci\u00f3n de los hechos imputados, los delitos que se le \u00a0atribuyen al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se aport\u00f3 \u00a0copia de las disposiciones legales sobre los delitos imputados y \u00a0sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. En ese orden, los \u00a0documentos allegados por las autoridades judiciales del Reino de \u00a0Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y, en \u00a0consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con \u00a0la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, advierte la Corte \u00a0que el reclamado responde al nombre de HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA, nacido el 23 de agosto de 1955 en Bogot\u00e1 Colombia, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a019.297.643 y permiso de residencia espa\u00f1ola X4097561L, datos \u00a0que coinciden con los suministrados por el requerido al serle \u00a0notificada la orden de captura, sin que, adem\u00e1s, dicho aspecto \u00a0haya sido cuestionado por la defensa o el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de nacimiento \u00a0registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda coincide con los \u00a0datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin \u00a0formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, un perito \u00a0dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del capturado con las que a \u00a0nombre de HERNANDO S\u00c1NCHEZ LOAIZA reposan en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, encontrando que son uniprocedentes6. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se deduce \u00a0razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese requerimiento la \u00a0Corte examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como \u00a0il\u00edcitos en el pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la \u00a0misma connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de \u00a0ser as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en \u00a0el tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso examinado, el \u00a0art\u00edculo III del Protocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0prev\u00e9 la \u00a0extradici\u00f3n para los delitos sancionados con una pena \u00a0privativa de la libertad superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por los cuales la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional de Espa\u00f1a con ocasi\u00f3n del procedimiento \u00a0abreviado 5\/2013 seguido contra HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, estafa y falsedad documental \u00a0se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde al menos el a\u00f1o \u00a02005, los acusados HERNANDO S\u00c1NCHEZ LOAIZA comenzaron a \u00a0repartirse distintas funciones, dentro de una organizaci\u00f3n que \u00a0permaneci\u00f3 hasta el momento de su detenci\u00f3n en octubre \u00a0de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0proyectada consist\u00eda en la conducta que en Nigeria recibe el \u00a0nombre de \u201csolicitud de pagos anticipados de derechos\u201d o \u00a0\u201ccartas nigerianas\u201d en sus variantes de \u201cfalsa \u00a0herencia\u201d y \u201coferta de negocio falsa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de enga\u00f1o \u00a0consist\u00eda fundamentalmente en ponerse en contacto v\u00eda \u00a0e-mail o carta con las v\u00edctimas a quienes se les hac\u00eda \u00a0creer que alg\u00fan familiar de las v\u00edctimas hab\u00eda \u00a0fallecido dejando una herencia con un importante valor econ\u00f3mico. \u00a0Con la excusa que hab\u00eda una cantidad de dinero que hab\u00eda \u00a0quedado depositada en el Banco Central de Espa\u00f1a, se citaba a \u00a0las v\u00edctimas para que vinieran a este pa\u00eds y una vez en \u00a0territorio espa\u00f1ol, se les exhib\u00eda un supuesto lugar de \u00a0seguridad donde se almacenaba el dinero de la herencia y se le \u00a0remit\u00eda a la v\u00edctima a un Banco (normalmente, el \u00a0Deutsche Bank) en el que trabajaba el acusado Pablo de la Mata \u00a0Fern\u00e1ndez, donde se les ped\u00eda unos ingresos para pagar \u00a0unos supuestos impuestos y otros gastos antes de acceder a la \u00a0herencia, elaborando documentos ficticios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Cada paso que daba la \u00a0v\u00edctima le supon\u00eda unos desembolsos que le exig\u00edan \u00a0los miembros de la organizaci\u00f3n liderada en Espa\u00f1a por \u00a0Prince Emeka Nwambu, quien dispon\u00eda de personas tanto en \u00a0Espa\u00f1a como en Reino Unido y Nigeria. \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n y \u00a0desarrollo del enga\u00f1o, los acusados han de asumir distintos \u00a0papeles ficticios (empresas de seguridad, familiar, o representantes \u00a0del propietario de los fondos en el Banco en que est\u00e1 \u00a0depositado el dinero de origen, Banco Espa\u00f1ol al que se \u00a0transfiere el dinero, Ministerio de Hacienda, Banco de Espa\u00f1a, \u00a0Ministerio de Econom\u00eda, Banco Central de Nigeria, etc) y, para \u00a0ello, son varios los miembros de la organizaci\u00f3n delictiva \u00a0quienes participaban en las distintas funciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA ten\u00eda varias funciones entre ellas, atender y enga\u00f1ar \u00a0a las v\u00edctimas durante sus visitas a Espa\u00f1a u otros \u00a0pa\u00edses, alquilar salas de reuniones, veh\u00edculos, \u00a0elaborar y obtener documentos ficticios de todo tipo que se utilizan \u00a0en la ejecuci\u00f3n de estos fraudes, crear direcciones de correos \u00a0electr\u00f3nicos, aperturar cuentas bancarias y retirar efectivo. \u00a0Era consciente y conoc\u00eda los papeles desarrollados por los \u00a0dem\u00e1s miembros\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esos hechos, \u00a0el 16 de noviembre de 2012 la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional de Espa\u00f1a \u00a0dict\u00f3 auto de apertura del juicio oral, mediante. A la par, en \u00a0prove\u00eddos del 30 de enero de 2014, decret\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0provisional y la orden de detenci\u00f3n internacional contra \u00a0HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA, con el prop\u00f3sito de procesarlo por los delitos de \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita, estafa continuada y falsedad de \u00a0documentos mercantiles y oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, le atribuye la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas descritas en los art\u00edculos \u00a0515.1, 248, 250.1.6, 390.1.1, 392 y 74 todos del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol, que literalmente disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 515. 1 \u00a0<\/p>\n<p>Son punibles las \u00a0asociaciones il\u00edcitas, teniendo tal consideraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00ba Las que tengan por \u00a0objeto cometer alg\u00fan delito o, despu\u00e9s de constituidas, \u00a0promuevan su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cometen estafa los que, \u00a0con \u00e1nimo de lucro, utilizaren enga\u00f1o bastante para \u00a0producir error en otro, induci\u00e9ndolo a realizar un acto de \u00a0disposici\u00f3n en perjuicio propio o ajeno. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se \u00a0consideran reos de estafa: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los que, con \u00e1nimo \u00a0de lucro y vali\u00e9ndose de alguna manipulaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica o artificio semejante, consigan una transferencia \u00a0no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que fabricaren, \u00a0introdujeren, poseyeren o facilitaren programas inform\u00e1ticos \u00a0espec\u00edficamente destinados a la comisi\u00f3n de las estafas \u00a0previstas en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que utilizando \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, o cheques de viaje, o los \u00a0datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de \u00a0cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250. 1. El \u00a0delito de estafa ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n \u00a0de uno a seis a\u00f1os y multa de seis a doce meses, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00ba Recaiga sobre cosas \u00a0de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00ba Se cometa con abuso \u00a0de las relaciones personales existentes entre v\u00edctima y \u00a0defraudador, o aproveche \u00e9ste su credibilidad empresarial o \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 390. 1. Ser\u00e1 \u00a0castigado con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os, \u00a0multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial \u00a0por tiempo de dos a seis a\u00f1os, la autoridad o funcionario \u00a0p\u00fablico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa \u00a0falsedad: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00ba Alterando un \u00a0documento en alguno de sus elementos o requisitos de car\u00e1cter \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 392. \u00a0<\/p>\n<p>1. El particular que \u00a0cometiere en documento p\u00fablico, oficial o mercantil, alguna de \u00a0las falsedades descritas en los tres primeros n\u00fameros del \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 390, ser\u00e1 castigado con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa de \u00a0seis a doce meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mismas penas se \u00a0impondr\u00e1n al que, sin haber intervenido en la falsificaci\u00f3n, \u00a0traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se \u00a0impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o \u00a0y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un \u00a0documento de identidad falso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n es \u00a0aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como \u00a0perteneciente a otro Estado de la Uni\u00f3n Europea o a un tercer \u00a0Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Uni\u00f3n \u00a0Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con \u00e9l \u00a0en Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo anterior, el que, en ejecuci\u00f3n de un \u00a0plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n, \u00a0realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o \u00a0varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de \u00a0igual o semejante naturaleza, ser\u00e1 castigado como autor de un \u00a0delito o falta continuados con la pena se\u00f1alada para la \u00a0infracci\u00f3n m\u00e1s grave, que se impondr\u00e1 en su \u00a0mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena \u00a0superior en grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratare de \u00a0infracciones contra el patrimonio, se impondr\u00e1 la pena \u00a0teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones \u00a0el Juez o Tribunal impondr\u00e1, motivadamente, la pena superior \u00a0en uno o dos grados, en la extensi\u00f3n que estime conveniente, \u00a0si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una \u00a0generalidad de personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Quedan exceptuadas de lo \u00a0establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes \u00a0eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones \u00a0contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al \u00a0mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atender\u00e1 a la \u00a0naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la \u00a0continuidad delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>El supuesto f\u00e1ctico \u00a0atribuido a S\u00c1NCHEZ LOAIZA por las autoridades for\u00e1neas \u00a0tambi\u00e9n constituye actividad punible en Colombia y se \u00a0actualiza en el tipo penal descrito en los art\u00edculos 246, 288 \u00a0y 289 con la circunstancia de agravaci\u00f3n descrita en el \u00a0art\u00edculo 290 y 340 inc. 3\u00ba del C\u00f3digo Penal, que \u00a0tipifican las conductas de \u00a0estafa, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, falsedad \u00a0en documento privado y concierto para delinquir. Tales conductas se \u00a0sancionan con pena de prisi\u00f3n m\u00e1xima de 12 a\u00f1os, \u00a013 a\u00f1os y 6 meses, 13 a\u00f1os y 6 meses y 13 a\u00f1os y \u00a06 meses, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto entonces, que la \u00a0conducta delictiva atribuida a HERNANDO S\u00c1NCHEZ LOAIZA en el \u00a0Reino de Espa\u00f1a est\u00e1 tipificada penalmente en nuestro \u00a0pa\u00eds y sancionada con pena privativa de la libertad que supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, raz\u00f3n por la \u00a0cual se colma este requisito contenido en el Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos y su Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valoraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia judicial dictada por las autoridades del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente (sentencia o mandamiento de prisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, dicho \u00a0requerimiento se satisface, pues fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de los autos dictados por la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional de Espa\u00f1a el \u00a016 de noviembre de 2012 \u00a0mediante el cual decret\u00f3 \u00a0la apertura del juicio oral contra el requerido. As\u00ed como los \u00a0prove\u00eddos del 30 de enero de 2014, por cuyo medio se orden\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n provisional y la orden de detenci\u00f3n \u00a0internacional contra \u00a0HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA. \u00a0<\/p>\n<p>Esas providencias contienen una \u00a0indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que sustentan la sindicaci\u00f3n, \u00a0la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir \u00a0que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad judicial del \u00a0Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos formales y sustanciales \u00a0exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se verifica \u00a0reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Otras causales de \u00a0improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: cuando \u00a0la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por \u00a0los mismos hechos en el Estado requerido; si la acci\u00f3n penal o \u00a0la pena han prescrito seg\u00fan las leyes de la naci\u00f3n a la \u00a0que se formula la solicitud; y si la petici\u00f3n se formula por \u00a0delitos pol\u00edticos o conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso, como se expuso en precedencia, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco que haya \u00a0sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. As\u00ed las cosas, acorde con el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, con la \u00a0informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente, se \u00a0advierte que la acci\u00f3n penal no ha prescrito, dado que los \u00a0\u00faltimos hechos fueron cometidos en octubre de 2010 y, por \u00a0ello, no ha transcurrido el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley colombiana para que opere el mencionado fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al momento actual no \u00a0ha pasado un lapso superior a 12 a\u00f1os para el delito de estafa \u00a0ni 13 a\u00f1os y 6 meses para las conductas de concierto para \u00a0delinquir, obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso y falsedad en documento privado, \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo en el cual resulta viable ejercer la \u00a0potestad punitiva estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos constitucionales \u00a0que impiden la extradici\u00f3n, los delitos de asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, estafa y falsedad documental no son de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, lo que descarta que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, no se \u00a0configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos expuestos en \u00a0precedencia, permiten tener por acreditadas las exigencias legales \u00a0para conceptuar de manera FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto del ciudadano colombiano HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA, \u00a0para que comparezca ante \u00a0la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional de Espa\u00f1a con ocasi\u00f3n del procedimiento \u00a0abreviado 5\/2013 por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita, estafa y falsedad documental. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le corresponde \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, debe \u00a0condicionar la entrega de \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no debe ser \u00a0condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se debe condicionar \u00a0su entrega a que el pa\u00eds solicitante, conforme a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca al extraditado posibilidades \u00a0racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el \u00a0Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las \u00a0exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su \u00a0eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el tiempo que el \u00a0reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0HERNANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0LOAIZA, para que \u00a0comparezca ante la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de \u00a0la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a con ocasi\u00f3n del \u00a0procedimiento abreviado 5\/2013 por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita, estafa y falsedad \u00a0documental que all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al requerido, a \u00a0su defensa, a la Procuradur\u00eda Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con el detenido previamente \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 a 25 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita, estafa y falsedad documental (fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241 y 250 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 254 y sgts Carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 10 a 13 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP008-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0 55931 \u00a0 Acta 009 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La Corte \u00a0emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n de HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ LOAIZA, formulada por el Reino de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}