{"id":50774,"date":"2023-09-15T20:50:18","date_gmt":"2023-09-15T20:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp007-202056061\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:18","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:18","slug":"cp007-202056061","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/cp007-202056061\/","title":{"rendered":"CP007-2020(56061)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP007-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a056061 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la \u00a0Corporaci\u00f3n a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a orientada a obtener la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal 247\/2019 \u00a0del 12 de junio de 2019, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S FELIPE DEL \u00a0CASTILLO GALINDO, requerido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a04 de Madrid, para que comparezca al procedimiento 49\/2016 \u00a0(Diligencias previas), seguido en su contra por un presunto delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud y \u00a0pertenencia a un grupo criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la captura, el pa\u00eds \u00a0reclamante formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Nota Diplom\u00e1tica 337\/2019 del 12 de agosto \u00a0de 2019. Con tal prop\u00f3sito, se incorporaron al presente \u00a0tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 247\/2019 del 12 de junio de 2019, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FELIPE DEL CASTILLO GALINDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 337\/2019 del 12 de agosto de 2019, por la cual se protocoliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n suscrita por Don Jos\u00e9 Luis Calama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teixeira, en su calidad de Magistrado-Juez Central de Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de la Audiencia Nacional de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de enero de 2019, por medio del cual el mencionado Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial decret\u00f3 la busca, captura e ingreso en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial aplicable en el pa\u00eds requirente al presente asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de los delitos, penas y prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roja de la Interpol A-4012\/4-2019 y orden de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0europea e internacional dictada en contra de ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL CASTILLO GALINDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativa a su plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante \u00a0las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la solicitud \u00a0diplom\u00e1tica presentada por la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 13 de junio de 2019 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura \u00a0de ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO, quien se hallaba \u00a0recluido desde el 7 de junio anterior con fundamento en la Circular \u00a0Roja de la Interpol A-4012\/4-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho con oficio DIAJI 2084 del 14 de agosto de 20109, en el cual \u00a0conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las \u00a0cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1982.<\/p>\n<p>* \u201cProtocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con base \u00a0en la citada normativa, determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n \u00a0requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio \u00a0MJD-OFI19-0024643-DAI-1100 del 23 de agosto de 2019, el Director de \u00a0Asuntos Internacionales envi\u00f3 el expediente a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida en \u00a0esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 2 de septiembre la \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO la designaci\u00f3n de \u00a0apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 17 de septiembre de \u00a02019 reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa y dispuso surtir \u00a0el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mediante escrito \u00a0radicado en la Secretar\u00eda de la Sala el 19 de ese mes y a\u00f1o, \u00a0el referido ciudadano confiri\u00f3 poder a otro profesional del \u00a0derecho y, con su anuencia, manifest\u00f3 la intenci\u00f3n de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el 25 de septiembre \u00a0siguiente se corri\u00f3 traslado al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico que, previa entrevista con el requerido y verificaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales1, \u00a0con oficio del 29 de octubre de 2019 coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0elevada por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades nacionales, el 7 de noviembre se requiri\u00f3 de \u00a0manera oficiosa a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas contra ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el 18 de \u00a0diciembre de 2019 el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto sin surtirse los traslados y t\u00e9rminos relativos a las \u00a0peticiones probatorias y a los alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, acorde con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la \u00a0solicitud; principio de doble incriminaci\u00f3n; equivalencia de \u00a0la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En evento bajo examen, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados aplicables son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0del 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII del \u00a0\u00abConvenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0establece que la demanda de extradici\u00f3n debe ser presentada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se trata de un \u00a0criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia autorizada \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se refiera a un \u00a0individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 copia autorizada \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00a0\u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza \u00a0que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la \u00a0disposici\u00f3n que le sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para \u00a0facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo IV \u00a0de dicho tratado prev\u00e9 que no habr\u00e1 extradici\u00f3n, \u00a0\u00ab1. Cuando se \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a02. Si se ha cumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0Por lo dem\u00e1s, el apartado V establece que \u00abNo \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los aspectos \u00a0que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0en relaci\u00f3n con \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0DEL CASTILLO GALINDO \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n \u00a0se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica, situaci\u00f3n \u00a0que exime del requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de personas \u00a0investigadas o acusadas, se requerir\u00e1 copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el hecho por el cual \u00a0se demanda la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo en \u00a0ambos pa\u00edses, con independencia de la denominaci\u00f3n que \u00a0reciba, y tenga prevista una pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o \u00a0de prisi\u00f3n en el pa\u00eds solicitante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el individuo no haya \u00a0sido juzgado por el mismo delito en el pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de un \u00a0delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan \u00a0la cual la persona requerida en extradici\u00f3n, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo examen, la \u00a0Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino \u00a0de Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO, pues fue invocada por \u00e9l \u00a0y su defensor. Adem\u00e1s, fue coadyuvada por la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se procede a emitir \u00a0concepto, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la \u00a0extradici\u00f3n solo procede por hechos ocurridos con posteridad \u00a0al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en el caso concreto, se \u00a0acusa al requerido de pertenecer a una organizaci\u00f3n criminal \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de drogas con incidencia en el Reino de \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que la \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no se halla la \u00a0mencionada conducta relacionada con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte ha \u00a0precisado que el imperativo de verificar la existencia de una \u00a0decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los mismos \u00a0hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de \u00a0cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n del principio \u00a0del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, se \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas en contra de ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO, \u00a0logr\u00e1ndose determinar que no ha sido objeto de actuaci\u00f3n \u00a0alguna por hechos similares a los referidos por la embajada del Reino \u00a0de Espa\u00f1a en su petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo inform\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de esa entidad el 12 de \u00a0diciembre de 2019, en tanto los \u00fanicos tr\u00e1mites \u00a0registrados se contraen a los delitos de violencia intrafamiliar y \u00a0ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no hay lugar \u00a0a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de integrantes \u00a0de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que \u00a0no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, procede \u00a0examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conducto diplom\u00e1tico \u00a0y documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo VIII del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0aportando copia autorizada de la sentencia \u2013si \u00a0se trata de persona condenada- \u00a0o del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u2013cuando \u00a0se refiera a un acusado o perseguido-, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, la \u00a0Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la petici\u00f3n \u00a0fue acompa\u00f1ada de copia autorizada del auto del 11 de marzo de \u00a02019 proferido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n 4 de \u00a0Madrid, por cuyo medio se decret\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0provisional y sin fianza de ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO \u00a0GALINDO, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0colombiana 71945652 y titular del pasaporte AP486964, nacido el 25 de \u00a0septiembre de 1976 en Colombia y, a causa de ello, se libr\u00f3 \u00a0orden de detenci\u00f3n europea e internacional en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se aport\u00f3 \u00a0copia de las disposiciones legales sobre el delito imputado y la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada -acusada \u00a0o condenada- \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con \u00a0la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, advierte la Corte \u00a0que el reclamado responde al nombre de ANDR\u00c9S FELIPE DEL \u00a0CASTILLO GALINDO, nacido el 25 de septiembre de 1976 en el territorio \u00a0nacional, identificado la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71945652 \u00a0y con el pasaporte AP486964, datos que coinciden con los \u00a0suministrados por el requerido durante su detenci\u00f3n. M\u00edrese, \u00a0adem\u00e1s, que dicho aspecto no fue cuestionado por la defensa ni \u00a0el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de nacimiento \u00a0registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda coincide con los \u00a0datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin \u00a0formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, un perito \u00a0dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del detenido con las que a \u00a0nombre de ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO reposan en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, encontrando que son \u00a0uniprocedentes3. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se deduce \u00a0razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta exigencia la \u00a0Corporaci\u00f3n examina si los comportamientos atribuidos al \u00a0requerido como il\u00edcitos en el pa\u00eds extranjero tienen en \u00a0Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados \u00a0delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima \u00a0se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso examinado, el \u00a0art\u00edculo III del Protocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0prev\u00e9 la \u00a0extradici\u00f3n para los delitos sancionados con una pena \u00a0privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por los cuales el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n 4 de Madrid adelanta el proceso \u00a0abreviado 49\/2016 contra ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO, \u00a0se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0En fecha 20 de febrero de 2019 se ha presentado oficio por parte de \u00a0UDYCO Grupo 41 y 44, con n\u00b0 7061\/2019 solicitando, como no se \u00a0pudo llevar a cabo las detenciones de varios integrantes de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal por no tener conocimiento de su paradero \u00a0en el momento de la explotaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, se \u00a0dicte una Orden Internacional de Detenci\u00f3n contra D. ANDRES \u00a0MEJUIA VARGAS y D. ALTIN FLORES SANCHEZ. De esta petici\u00f3n se \u00a0ha dado traslado al Ministerio Fiscal con el siguiente contenido \u00a0literal: \u201cEn cuanto a la OID que solicita la polic\u00eda \u00a0judicial en su oficio n\u00b0 7061\/2019 de 19\/02\/19, a la vista de las \u00a0circunstancias expuestas, se considera procedente emitir las \u00a0referidas \u00f3rdenes internacionales de detenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Seg\u00fan se desprende del contenido de las diligencias de \u00a0investigaci\u00f3n llevadas a cabo, D. ANDRES FELIPE DEL CASTILLO \u00a0GALINDO era una persona enviada por la organizaci\u00f3n \u00a0suministradora de la coca\u00edna en Colombia, denominada \u00a0\u201cnotarios\u201d, con la finalidad de supervisar in situ los \u00a0detalles de la operaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico y solventar \u00a0cualquier imprevisto que pudiese acaecer. Pudiendo ser una figura \u00a0imprescindible en una operaci\u00f3n de esta \u00edndole, donde \u00a0la actividad coordinada en ambos pa\u00edses cobra especial \u00a0relevancia, por dicho motivo en el \u00e9xito de la operaci\u00f3n \u00a0depende en la mayor\u00eda de las ocasiones del desempe\u00f1o de \u00a0su labor. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esos hechos, \u00a0el 11 de marzo de 2019 ese Juzgado dispuso la busca, captura e \u00a0ingreso a prisi\u00f3n de ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO \u00a0GALINDO. Adem\u00e1s, libr\u00f3 \u00f3rdenes de captura \u00a0europea e internacional con el fin de procesarlo por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud en \u00a0notoria importancia y cometido por una organizaci\u00f3n criminal. \u00a0En concreto, le atribuye la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0descritas en los art\u00edculos 368, 369 y 369Bis del C\u00f3digo \u00a0Penal espa\u00f1ol, que literalmente disponen: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los delitos contra la salud p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0[Cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico de drogas] \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0[Circunstancias agravantes] \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de su cargo, profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>2. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito.<\/p>\n<p>3. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los responsables o empleados de los mismos.<\/p>\n<p>4. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior.<\/p>\n<p>6. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud.<\/p>\n<p>7. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deshabituaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en sus proximidades. \u00a0<\/p>\n<p>8.a \u00a0El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas \u00a0para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una \u00a0persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en \u00a0los dos art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las \u00a0siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple \u00a0del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Multa de uno a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del \u00a0valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0no incluida en el anterior inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Atendidas \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, examinado los \u00a0cargos por los que procede la autoridad extranjera contra ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE DEL CASTILLO GALINDO, advierte la Sala que se actualizan en \u00a0los art\u00edculos 376 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0canon 11 de la Ley 1453 de 2011, y en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El primero tipifica el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y lo reprime con pena \u00a0prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) \u00a0meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y, el \u00a0segundo, el concierto para delinquir agravado, que contempla sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados los supuestos \u00a0referidos en el auto de prisi\u00f3n y las normas invocadas por la \u00a0autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se \u00a0advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dicha actividad \u00a0il\u00edcita es sancionada en Espa\u00f1a con pena privativa de \u00a0la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u00a0raz\u00f3n por la cual se colman los requisitos contenido en el \u00a0Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos \u00a0y su Protocolo \u00a0Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el canon IV del \u00a0Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u00abSi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior exigencia impone a \u00a0la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad de que s\u00f3lo se \u00a0revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto \u00a0el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del \u00a0solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales \u00a0espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal nacional, la acci\u00f3n prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, no ha \u00a0prescrito la acci\u00f3n seg\u00fan las leyes colombianas, por \u00a0cuanto desde las diligencias policiales cumplidas el 20 de febrero de \u00a02019 que sirvieron de fundamento al tr\u00e1mite seguido contra el \u00a0requerido al momento actual no ha transcurrido un lapso superior a 20 \u00a0a\u00f1os para el delito de tr\u00e1fico de drogas ni 18 para de \u00a0concierto para delinquir, t\u00e9rmino m\u00e1ximo en el cual \u00a0resulta viable ejercer la potestad punitiva estatal. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naturaleza jur\u00eddica \u00a0de los hechos fundantes de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n de Reos \u00a0proscribe la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n que para este evento \u00a0no aplica por cuanto el punible objeto del requerimiento no ostenta \u00a0tal connotaci\u00f3n, por tratarse de una infracci\u00f3n penal \u00a0ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>La otra limitante, relativa al \u00a0ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n, no se configura, pues no \u00a0se deduce de la documentaci\u00f3n aportada ni ha sido rese\u00f1ada \u00a0por el pa\u00eds requirente o por la defensa, como se indic\u00f3 \u00a0al examinar los presupuestos constitucionales del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos previstos en el Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0de Reos y \u00a0su Protocolo \u00a0modificatorio para \u00a0acceder a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a las \u00a0anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE DEL CASTILLO GALINDO, formulada por el Reino de Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia para que \u00a0comparezca al procedimiento 49\/2016 (Diligencias previas), seguido en \u00a0su contra por un presunto delito de tr\u00e1fico de drogas que \u00a0causan grave da\u00f1o a la salud y pertenencia a un grupo \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso consignar que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el \u00a0reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por \u00a0hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso \u00a0de una eventual condena, a desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la \u00a0sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0conforme lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe condicionar \u00a0la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular \u00a0a: tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un \u00a0int\u00e9rprete, contar con un defensor designado por \u00e9l o \u00a0por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para \u00a0preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa \u00a0de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por igual, la Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar \u00a0los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al \u00a0Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los medios \u00a0necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de \u00a0dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera semejante en el \u00a0pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia \u00a0condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al Gobierno \u00a0Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos 17 y 23, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es del resorte \u00a0del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante que, en caso \u00a0de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad cumplido por ANDR\u00c9S FELIPE DEL CASTILLO GALINDO \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite indicar que, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al requerido \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0DEL CASTILLO GALINDO, a su defensa, a la representaci\u00f3n del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 a 28 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 69 a 75, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 9 y 10 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP007-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a056061 \u00a0 Acta 009 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede la \u00a0Corporaci\u00f3n a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a orientada a obtener la extradici\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}