{"id":50767,"date":"2023-09-15T20:50:18","date_gmt":"2023-09-15T20:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp873-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:18","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:18","slug":"atp873-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp873-2020\/","title":{"rendered":"ATP873-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP873-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111529 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 174) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso \u00a0resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por el Gobernador \u00a0NEJ WESX y representante legal el Cabildo Ind\u00edgena del \u00a0Resguardo Jambal\u00f3 (Cauca) BA\u00c7 UKWE CXHABTE KHA\u2019BUWESX \u00a0SA&#8217;T TAMA KIWE, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 17 de junio de 2020, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada contra el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura -Seccional Disciplinaria-, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, a la \u00a0diversidad cultural y \u00e9tnica, al reconocimiento de la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial \u00e9tnica y juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El Cabildo Ind\u00edgena del Resguardo Jambal\u00f3 (Cauca) Ba\u00e7 \u00a0Ukwe Cxhabte Kha\u2019buwesx Sa&#8217;t Tama Kiwe, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y de los \u00a0principios de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0administraci\u00f3n de justicia propia, diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural y reconocimiento de la jurisdicci\u00f3n especial \u00e9tnica \u00a0y juez natural, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura &#8211; Sala Disciplinaria. Refiere la representante de la \u00a0parte accionante que en el a\u00f1o 2013 Cardenio Medina Ul, \u00a0miembro de esa comunidad, fue denunciado ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por presuntos actos sexuales en contra de \u00a0Y.E.C., tambi\u00e9n perteneciente a este resguardo; que el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo de Silvia (Cauca), por auto de 21 de junio de 2018, \u00a0libr\u00f3 orden de captura en su contra que se materializ\u00f3 \u00a0el 21 de marzo de 2019, imput\u00e1ndosele los punibles de acceso \u00a0carnal abusivo en menor de 14 a\u00f1os y, en consecuencia, le fue \u00a0dictada medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popay\u00e1n, el \u00a023 de agosto de 2019, se dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n a la cual comparecieron las autoridades ind\u00edgenas \u00a0junto con la defensa, oportunidad en la que solicitaron \u00abla \u00a0remisi\u00f3n del proceso ante la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0ind\u00edgena\u00bb atendiendo los factores de competencia \u00a0personal, territorial, institucional u org\u00e1nico y objetivo, y \u00a0se inform\u00f3 al despacho de la pertenencia a esa comunidad \u00a0ind\u00edgena de agresor y v\u00edctima, en observancia de lo \u00a0cual el juzgado suspendi\u00f3 la diligencia y solicit\u00f3 \u00a0tanto a la fiscal\u00eda como al resguardo, informaci\u00f3n \u00a0sobre el n\u00famero de procesos de la misma \u00edndole que se \u00a0hubieren tramitado durante los a\u00f1o 2013 a 2019. Igualmente \u00a0requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre la existencia de alguna ruta \u00a0de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que el 23 de octubre de 2019, al reanudare la referida audiencia, se \u00a0suministr\u00f3 la informaci\u00f3n y el despacho dispuso la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, al determinar que no se configuraba el \u00a0elemento institucional u org\u00e1nico; cuerpo colegiado que, a su \u00a0vez, mediante providencia del 3 de abril de 2020, dirimi\u00f3 el \u00a0conflicto de competencia y orden\u00f3 remitir las diligencias a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0tutelante, la referida magistratura incurri\u00f3 en defecto \u00a0f\u00e1ctico ante la falta de an\u00e1lisis integral del acervo \u00a0probatorio, pues estableci\u00f3 err\u00f3neamente \u00abque la \u00a0presunta v\u00edctima no pertenec\u00eda a nuestra comunidad\u00bb, \u00a0aparte de no observar que la ruta para la atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas de delitos sexuales y la concesi\u00f3n de un \u00a0convenio interadministrativo con el ICBF, a fin de garantizar el \u00a0tratamiento psicol\u00f3gico a las presuntas v\u00edctimas, \u00a0aspectos que estaban plenamente demostrados al interior del asunto \u00a0controvertido. Con apoyo en los hechos descritos, pidi\u00f3 que se \u00a0revoque la decisi\u00f3n controvertida y, en su lugar, \u00abse \u00a0remita la competencia a la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena\u00bb. \u00a0Por auto del 5 de junio de 2020, esta Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 comunicar \u00a0a las autoridades judiciales accionadas, as\u00ed como a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes dentro del juicio punitivo, para que si lo \u00a0consideraban se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 \u00a0el amparo al determinar que la decisi\u00f3n por medio de la cual \u00a0se resolvi\u00f3 el conflicto de jurisdicci\u00f3n fue razonable \u00a0y atendi\u00f3 las normas que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0para resolver el conflicto el Consejo Superior de la Judicatura se \u00a0apoy\u00f3 en la m\u00e1s reciente jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, asentada en sentencias T-617 de 201|0 y T- Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 2020-00408-00 SCLAJPT-11 V.00 7 002 de 2012, donde se \u00a0delimitaron como criterios para tal efecto el personal, territorial, \u00a0institucional y objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Analizados esos \u00a0presupuestos, determin\u00f3 que las consideraciones vertidas por \u00a0la autoridad judicial accionada atienden las reglas m\u00ednimas de \u00a0razonabilidad y justeza, conforme la aplicaci\u00f3n de criterios \u00a0v\u00e1lidos, los cuales la condujeron a definir que, dada la \u00a0gravedad del delito que cometi\u00f3 el miembro perteneciente al \u00a0resguardo ind\u00edgena accionante contra la menor v\u00edctima, \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria penal era la llamada a juzgarlo por \u00a0tales hechos, de modo que, esas manifestaciones son leg\u00edtimas \u00a0en la tarea de administrar justicia dentro de un escenario de \u00a0independencia judicial, todo lo cual se traduce en que son el \u00a0resultado de la interpretaci\u00f3n de las normas legales y la \u00a0jurisprudencia vigente, aplicables al tema debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0adujo que, no es cierto -como lo afirma la accionante-, que la Sala \u00a0accionada hubiere dado por sentando que la v\u00edctima no \u00a0pertenec\u00eda a dicho resguardo, cuando de la documental allegada \u00a0por el ICBF infiri\u00f3 todo lo contrario y as\u00ed lo declar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la posici\u00f3n de la parte actora no va m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0querer reabrir un debate jur\u00eddico ya dirimido y finiquitado \u00a0por no haber resultado af\u00edn con sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobernador NEJ WESX y representante legal el Cabildo Ind\u00edgena \u00a0del Resguardo Jambal\u00f3 (Cauca) BA\u00c7 UKWE CXHABTE \u00a0KHA\u2019BUWESX SA&#8217;T TAMA KIWE, \u00a0solicita la revocatoria de la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0para ello vuelve a reiterar los argumentos expuestos en el libelo de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si \u00a0en este caso est\u00e1 debidamente integrado el contradictorio, y, \u00a0solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasar\u00e1 a \u00a0analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que aunque el A \u00a0quo \u00a0dispuso en el auto que avoc\u00f3 la presente actuaci\u00f3n la \u00a0vinculaci\u00f3n de las partes \u00a0e intervinientes que act\u00faan al interior del proceso penal \u00a0adelantado en contra de Cardenio \u00a0Medina UL, \u00fanicamente \u00a0se enviaron las comunicaciones al procesado y al Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello evidencia que \u00a0falt\u00f3 vincular a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Agente del Ministerio P\u00fablico que actuaron dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en disfavor de Medina \u00a0UL, as\u00ed \u00a0como a la v\u00edctima, quienes eventualmente, pueden resultar \u00a0afectados y tener inter\u00e9s en la determinaci\u00f3n que se \u00a0deba adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a \u00a0los mencionados para \u00a0que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, pues \u00a0de no \u00a0ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 5 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, deber\u00e1 obrar conforme \u00a0a lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes que participan \u00a0al interior del proceso penal adelantado en contra de Cardenio \u00a0Medina UL. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECRETAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, a partir del \u00a0auto del 5 de junio de 2020, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP873-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111529 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 174) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso \u00a0resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por el Gobernador \u00a0NEJ WESX y representante legal el Cabildo Ind\u00edgena del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}