{"id":50763,"date":"2023-09-15T20:50:17","date_gmt":"2023-09-15T20:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp865-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:17","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:17","slug":"atp865-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp865-2020\/","title":{"rendered":"ATP865-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP865 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1367\/111280 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado de \u00a0CARLOS \u00a0EGUIDIO MELGAREJO MU\u00d1OZ contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 16 de junio de 2020, \u00a0mediante el cual concedi\u00f3 parcialmente el amparo \u00a0constitucional solicitado contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, de \u00a0no ser porque se advierte que el profesional del derecho no se \u00a0encuentra legitimado para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n se vincul\u00f3 en primera instancia a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, Oficina de Apoyo Judicial \u00a0de Paloquemao, al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y a la \u00a0Oficina de Archivo Central. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el libelista que el 24 octubre de 2007, el extinto Juzgado 24 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a CARLOS EGUIDIO \u00a0MELGAREJO MU\u00d1OZ por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0e inter\u00e9s il\u00edcito en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, y le impuso pena de prisi\u00f3n de 128 meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en providencia del \u00a031 de mayo de 2007, revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n, \u00a0absolvi\u00f3 al sentenciado del delito de inter\u00e9s il\u00edcito \u00a0en la celebraci\u00f3n de contratos y la confirm\u00f3 en lo \u00a0dem\u00e1s. La Sala de Casaci\u00f3n de la Corte, en providencia \u00a0del 13 de abril de 2009, no cas\u00f3 la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la condena impuesta al accionante prescribi\u00f3 el 17 de \u00a0diciembre de 2019, sin que hubiese sido requerido por ninguna \u00a0autoridad. Sin embargo, no ha podido acceder a su definici\u00f3n \u00a0porque el proceso no fue remitido a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de esta ciudad para la vigilancia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a esto, mediante derecho de petici\u00f3n del 12 de noviembre de \u00a02019, solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el particular, \u00a0especialmente, para la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del expediente, \u00a0sin resultados positivos, pues \u00fanicamente est\u00e1n \u00a0archivados algunos anexos del proceso, circunstancia que ha \u00a0dificultado a su prohijado acceder a un trabajo digno que garantice \u00a0su subsistencia y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0del debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0habeas data, dignidad humana, buen nombre y trabajo y, como \u00a0consecuencia, decretar la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y cancelar las \u00f3rdenes de captura derivadas de dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad inform\u00f3 que, el \u00a025 de noviembre de 2019, comunic\u00f3 al apoderado judicial del \u00a0accionante que revisado el Sistema de Gesti\u00f3n Judicial Siglo \u00a0XXI y la base de datos de los sentenciados ocultos del aplicativo que \u00a0consultan los usuarios, no encontr\u00f3 anotaci\u00f3n que \u00a0coincida con los datos de identificaci\u00f3n del sentenciado y del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que trat\u00e1ndose de un proceso que se tramit\u00f3 bajo el \u00a0procedimiento de la Ley 600 de 2000, la copia de la actuaci\u00f3n \u00a0era remitida a los juzgados de esa especialidad, pero la original \u00a0reposaba en el despacho judicial de origen, por lo que, al ser \u00a0incorporado el juzgado al Sistema Penal Acusatorio, la custodia del \u00a0expediente f\u00edsico corresponde a la Oficina de Archivo Central \u00a0-Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas, solicit\u00f3 \u00a0negar la acci\u00f3n de tutela. Explic\u00f3 que con ocasi\u00f3n \u00a0de la misma inst\u00f3 al Grupo de Archivo Central con el que \u00a0emitiera un informe sobre las gestiones realizadas en torno a la \u00a0b\u00fasqueda del expediente f\u00edsico que reclama el actor, \u00a0obteniendo como resultado una certificaci\u00f3n, expedida el 5 de \u00a0junio de 2020, mediante el cual le inform\u00f3 la ubicaci\u00f3n \u00a0y desarchivo del proceso desde el mes de febrero y tambi\u00e9n le \u00a0indic\u00f3 que deb\u00eda solicitar ante esa dependencia el \u00a0\u201csometimiento \u00a0a reparto del proceso con el fin de que pronuncie de fondo a su \u00a0solicitud\u201d, \u00a0situaci\u00f3n comunicada al apoderado del accionante, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en raz\u00f3n a que \u00a0no ostenta funciones jurisdiccionales para pronunciarse respecto de \u00a0la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades vinculadas guardaron silencio al requerimiento \u00a0efectuado por el tribunal de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 16 de junio de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n objeto de tutela se resolvi\u00f3 de fondo, \u00a0inform\u00e1ndole la ubicaci\u00f3n del expediente f\u00edsico \u00a0que est\u00e1 en custodia de la oficina de archivo central, pero \u00a0consider\u00f3 que la pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n \u00a0se refiere a la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal y la \u00a0cancelaci\u00f3n de los antecedentes, sin que la misma haya sido \u00a0resuelta de manera clara y precisa. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial no le compete resolver la petici\u00f3n del tutelante, \u00a0pero s\u00ed le corresponde remitir el proceso f\u00edsico a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad como \u00a0autoridad competente para resolver la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal, sin que tenga que presentar una nueva \u00a0solicitud con miras a lograr tal cometido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a dicha entidad que, a trav\u00e9s de \u00a0la Oficina de Archivo Central, proceda a remitir el expediente a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para \u00a0que, una vez efectuado el reparto, asuma su conocimiento un despacho \u00a0judicial de esa especialidad y, en ejercicio de sus funciones \u00a0jurisdiccionales, se pronuncie de fondo respecto a la solicitud de \u00a0extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, el tutelante lo impugn\u00f3. \u00a0Argument\u00f3 que \u00a0el a \u00a0quo \u00a0no verific\u00f3 que los cuadernos desarchivados por la Oficina del \u00a0Archivo Central constituyen copias que los sujetos procesales \u00a0aportaron al juzgado de conocimiento, pero no contienen ninguna \u00a0actuaci\u00f3n procesal del radicado No. 11001310402420010016100, \u00a0raz\u00f3n por la cual resulta imposible adelantar cualquier \u00a0tr\u00e1mite ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el fallo impugnado no estudi\u00f3 el amparo \u00a0transitorio solicitado en la demanda de tutela, el que considera el \u00a0\u00fanico mecanismo mediante la cual el accionante puede obtener \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anticipa, sin embargo, que la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento \u00a0de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, por advertir que en el tr\u00e1mite se incurri\u00f3 \u00a0en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, habeas data, dignidad humana, buen nombre y trabajo de \u00a0CARLOS EGUIDIO MELGAREJO MU\u00d1OZ, presuntamente vulnerados por \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Cundinamarca y la Oficina de Archivo Central adscrita a esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se acredit\u00f3 que el \u00a0abogado N\u00e9stor Jairo Garc\u00eda Loaiza, quien adujo actuar \u00a0como apoderado judicial de CARLOS \u00a0EGUIDIO MELGAREJO MU\u00d1OZ, adelant\u00f3 las gestiones \u00a0tendientes a ubicar el expediente \u00a0No. 110011310402420010016100, contentivo del proceso penal que \u00a0concluy\u00f3 con la condena del citado, por los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros y celebraci\u00f3n \u00a0de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, con el fin de \u00a0solicitar la prescripci\u00f3n de la condena, pues, al parecer, la \u00a0causa no fue remitida a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad para la vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en esta acci\u00f3n constitucional, el aludido profesional \u00a0no aport\u00f3 poder \u00a0especial para \u00a0actuar en representaci\u00f3n de los intereses del ciudadano CARLOS \u00a0EGUIDIO MELGAREJO MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0recordar que el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela debe ser promovida \u00a0directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, \u00a0quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la citada normativa, esta Sala, en reiteradas decisiones \u00a0(STP4412-2020 del 28\/05\/20, Rad. 71529 del 6\/02\/14, entre otras), ha \u00a0precisado: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma autoriza para promover la acci\u00f3n de amparo \u00a0solamente a la \u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de representante judicial, \u00a0quien \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se \u00a0requiere poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si quien la propone act\u00faa en condici\u00f3n de agente \u00a0oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y \u00a0acreditar que el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alusi\u00f3n a los elementos normativos del acto de apoderamiento \u00a0judicial, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que este debe ser \u00a0especial. As\u00ed fue reiterado por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia T-664 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. \u00a0Sobre lo establecido en [el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991] en relaci\u00f3n con el apoderamiento, en la Sentencia \u00a0T-531\/02 la Corte precis\u00f3 que debe entenderse con los \u00a0siguientes elementos normativos: (i) es un acto jur\u00eddico \u00a0formal que debe realizarse por escrito; (ii) se presume aut\u00e9ntico; \u00a0(iii) debe ser especial con el fin de interponer una acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iv) es para la promoci\u00f3n o para la defensa de los \u00a0intereses en un determinado proceso, por lo que no se entiende \u00a0conferido para la promoci\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed \u00a0los hechos que le den fundamento tengan origen en un proceso \u00a0ordinario; y (v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede \u00a0ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la existencia del poder especial es un aspecto necesario \u00a0para establecer la legitimaci\u00f3n en la causa, como lo resalt\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 194 de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0efecto, el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, \u00a0pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado \u00a0judicial interponga una acci\u00f3n de tutela a nombre de su \u00a0poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de \u00a0tutela identifique con claridad si existe o no legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el abogado N\u00e9stor \u00a0Jairo Garc\u00eda Loaiza no aport\u00f3 poder especial para \u00a0actuar en representaci\u00f3n de CARLOS \u00a0EGUIDIO MELGAREJO MU\u00d1OZ y tampoco demostr\u00f3 que se \u00a0estructuraban los requisitos de la agencia oficiosa, raz\u00f3n \u00a0suficiente para que su solicitud de amparo fuera rechazada por \u00a0carencia de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto el fallo de primera \u00a0instancia y, en su lugar, se rechazar\u00e1 la tutela promovida por \u00a0el abogado N\u00c9STOR \u00a0JAIRO GARC\u00cdA LOAIZA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 16 de junio de 2020, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente el amparo constitucional solicitado contra la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Cundinamarca. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su lugar, RECHAZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente demanda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP865 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1367\/111280 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 161 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado de \u00a0CARLOS \u00a0EGUIDIO MELGAREJO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}