{"id":50755,"date":"2023-09-15T20:50:17","date_gmt":"2023-09-15T20:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp804-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:17","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:17","slug":"atp804-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp804-2020\/","title":{"rendered":"ATP804-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP804-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111892 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 168) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Jaime \u00a0Infante Camacho, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 16 de junio de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada contra el Juzgado \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida, \u00a0a la salud y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario -INPEC- Regional Norte, la Alcald\u00eda y la C\u00e1rcel, \u00a0ambos de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Relat\u00f3 \u00a0el profesional del derecho en la demanda de amparo, que el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, mediante auto del 17 de febrero 9 de 2020 (sic), \u00a0resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n de libertad condicional \u00a0peticionada a favor del Sr. JAIME INFANTE CAMACHO. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad desconoce \u00a0el precedente (C492\/2000) cuando aplica la tesis de \u201cprevia \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible\u201d, pues ello implica \u00a0igualmente valorar todas las circunstancias, elementos y \u00a0consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento \u00a0de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo haber \u00a0impetrado para el 24 de abril de 2020, los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n, sin que a la fecha hubiere \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de \u00a0presente adem\u00e1s, que en la actualidad en el establecimiento \u00a0penitenciario donde se encuentra recluido se detect\u00f3 el \u00a0contagio de dos internos con el coronavirus en el pasillo en el que \u00a0encuentra el actor, lo que pone pone (sic) en riesgo su vida, su \u00a0salud, motivos por los que acude al presente mecanismo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende (\u2026) \u00a0se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al \u00a0debido proceso y se proceda a aplicar lo dispuesto en el Decreto 546 \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n al determinar que la decisi\u00f3n por medio de la \u00a0cual se neg\u00f3 la liberad condicional son razonables y \u00a0atendieron las normas que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, puso \u00a0de presente que est\u00e1 pendiente de tramitarse el recurso \u00a0vertical, en tanto, el diligenciamiento est\u00e1 en el despacho \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria debe pedirse al interior \u00a0del proceso que est\u00e1 en fase de ejecuci\u00f3n y no a trav\u00e9s \u00a0del presente amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que no existe prueba del menoscabo al derecho a la \u00a0salud del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Infante Camacho, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, solicita la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, al estimar que debe ser beneficiado con la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si \u00a0en este caso est\u00e1 debidamente integrado el contradictorio, y, \u00a0solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasar\u00e1 a \u00a0analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que aunque el A \u00a0quo \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de las autoridades \u00a0que \u00a0consider\u00f3 estaban llamadas \u00a0a intervenir en este caso, lo cierto es que tambi\u00e9n deb\u00edan \u00a0ser enterados el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 y, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 quienes \u00a0deben responder frente a las condiciones de salubridad e higiene al \u00a0interior del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de \u00a0Barranquilla, donde est\u00e1 recluido el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0decirse que, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante el citado \u00a0Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en \u00a0materia de infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia \u00a0log\u00edstica y administrativa para el adecuado funcionamiento de \u00a0los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia \u00a0de infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria \u00a0y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se \u00a0asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los \u00a0recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n, interventor\u00edas, auditor\u00edas y en \u00a0general, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y de las alianzas p\u00fablico-privadas, o de \u00a0concesi\u00f3n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Gestionar alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a \u00a0las mencionadas autoridades [USPEC \u00a0como \u00a0al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019], \u00a0 \u00a0para \u00a0que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, pues \u00a0de no \u00a0ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 5 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular al \u00a0USPEC \u00a0y al \u00a0Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECRETAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a \u00a0partir del \u00a0auto del 5 de junio de 2020, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP804-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111892 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 168) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Jaime \u00a0Infante Camacho, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}