{"id":50753,"date":"2023-09-15T20:50:17","date_gmt":"2023-09-15T20:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp802-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:17","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:17","slug":"atp802-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp802-2020\/","title":{"rendered":"ATP802-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP802-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01458\/111427 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 163) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por la \u00a0Procuradora 19 Judicial Penal II y la Juez 14 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, frente a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 19 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad, mediante la cual ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de Javier \u00a0Locano Botero, \u00a0si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Javier \u00a0Locano Botero, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0solicita la intervenci\u00f3n del juez constitucional con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del debido \u00a0proceso y trabajo, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, en el marco de \u00a0la actuaci\u00f3n penal CUI 1100160000962017002700, con fundamento \u00a0en los siguientes hechos relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano Javier Locano Botero es m\u00e9dico \u00a0cirujano egresado de la Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira con \u00a0post grado lato sensu en medicina y cirug\u00eda pl\u00e1stica \u00a0est\u00e9tica en la Universidad Veiga de Almeida \u2013 UVA-. \u00a0Posee una experiencia profesional de 40 a\u00f1os en el sector \u00a0p\u00fablico y privado y ha ejercido la cirug\u00eda pl\u00e1stica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Dr. Javier Locano Botero present\u00f3, el 11 de \u00a0noviembre de 2014, ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0solicitud de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo Especializaci\u00f3n \u00a0de Curso de Pos \u2013 Graduacao Lato Sensu em Medicina E Cirug\u00eda \u00a0Pl\u00e1stica Est\u00e9tica, para lo cual alleg\u00f3 la \u00a0correspondiente documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad para la Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 22206 de 24 de diciembre de 2014, decidi\u00f3 \u00a0en favor del Dr. Javier Locano Botero, convalidar y \u00a0reconocer para todos los efectos acad\u00e9micos y legales en \u00a0Colombia el t\u00edtulo de Curso De Pos \u2013 Graduac\u00e1o \u00a0Lato Sensu Em Medicina E Cirugia Plastica Estetica, otorgado el 9 de \u00a0diciembre de 2013, por la Universidad Veiga De Almeida de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de febrero de 2020 se llev\u00f3 a cabo, dentro del radicado \u00a0110016000096201700270 y bajo la direcci\u00f3n del Juzgado 61 Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas, audiencia \u00a0preliminar de imputaci\u00f3n de cargos, entre otros, en contra del \u00a0Dr. Javier Locano Botero en cuyo desarrollo la fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como presunto responsable, a \u00a0t\u00edtulo de autor, de los delitos de falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento privado y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la Vista Fiscal solicit\u00f3, al amparo del art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 906 de 2004, por ende, la suspensi\u00f3n de las \u00a0resoluciones de convalidaci\u00f3n emanadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, entre ellas la de la Resoluci\u00f3n No. 22206 \u00a0del 24 de diciembre de 2014. Durante la sustentaci\u00f3n oral de \u00a0la petici\u00f3n de restablecimiento del derecho la delegada \u00a0ofreci\u00f3 al juzgado un sin n\u00famero de documentos como \u00a0soporte de su pretensi\u00f3n, como tambi\u00e9n para ser \u00a0trasladados a la defensa e intervinientes. Con todo, el se\u00f1or \u00a0Juez 61 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0\u00fanicamente requiri\u00f3 le fueran puestas a su disposici\u00f3n, \u00a0para efectos de revisi\u00f3n, las tres resoluciones emitidas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respecto de las cuales \u00a0reca\u00eda la suspensi\u00f3n, como resultado de la solicitud de \u00a0aplicaci\u00f3n del restablecimiento de derecho. Por \u00faltimo, \u00a0el juzgado neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 22206 del 24 de diciembre de 2014 y de los dem\u00e1s actos \u00a0administrativos sobre los que el ente acusador solicit\u00f3 la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta medida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda y el apoderado del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0quienes no promovieron la medida de restablecimiento de derechos, \u00a0contra la anterior decisi\u00f3n interpusieron el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. En su intervenci\u00f3n la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n por \u00a0cuanto el juez no hab\u00eda visto siquiera uno solo de los \u00a0elementos materiales probatorios de los ofrecidos por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Juez de Primera Instancia se abstuvo de revisar los documentos que \u00a0le fueron puestos de presente por las partes durante el tr\u00e1mite \u00a0de la audiencia, no le fue posible al juez de segunda instancia \u00a0revisarlos y analizarlos, m\u00e1xime cuando no fueron agregados al \u00a0expediente al finalizar la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto en segunda instancia fue asignado al Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1. Tras el an\u00e1lisis del caso, sin \u00a0contar con los elementos materiales de prueba que sirvieron de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, mediante \u00a0prove\u00eddo de 17 del abril de 2020, decidi\u00f3 revocar la \u00a0decisi\u00f3n confutada y, como consecuencia de ello, disponer la \u00a0suspensi\u00f3n de los efectos de la Resoluci\u00f3n de \u00a0Convalidaci\u00f3n No. 22206 de 24 de diciembre de 2014. Lo \u00a0anterior, surge evidente para el actor cuando el accionado expres\u00f3: \u00a0\u201cSe afirma por la fiscal\u00eda que la documentaci\u00f3n \u00a0aportada, registra fechas y horas de pr\u00e1cticas presenciales \u00a0\u2013de 4 a\u00f1os las cuales no compaginan con los registros \u00a0migratorios de los investigados, las que dan cuenta que no \u00a0permanecieron en Brasil durante el tiempo afirmado, igualmente que el \u00a0tiempo certificado no se cumpli\u00f3 bajo la modalidad presencial, \u00a0misma suerte corre las pr\u00e1cticas que presuntamente se hicieron \u00a0en hospitales del Brasil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, seg\u00fan el actor, carece de un \u00a0estudio de proporcionalidad que permita sopesar los derechos de los \u00a0imputados y de las presuntas v\u00edctimas de las conductas. \u00a0Adem\u00e1s, no fue sustentada con fundamento en los elementos \u00a0materiales probatorios ofrecidos por la fiscal\u00eda; no contiene \u00a0una interpretaci\u00f3n adecuada de los preceptos constitucionales \u00a0ni legales y carece de motivaci\u00f3n suficiente, predicable de \u00a0una providencia judicial. Por el contrario, es consecuencia de la \u00a0arbitrariedad y capricho del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores hechos el demandante considera que la decisi\u00f3n \u00a0de 17 de abril de 2020 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 constituye una v\u00eda de hecho \u00a0que compromete directamente el debido proceso -Art. 29 C.N.- y de \u00a0manera indirecta afecta los derechos al trabajo -Art. 25 C.N- y a la \u00a0elecci\u00f3n libre de profesi\u00f3n u oficio -Art. 26 C.N.- Es \u00a0decir, comporta una v\u00eda de hecho por defecto f\u00e1ctico ya \u00a0que: carece de sustentaci\u00f3n f\u00e1ctica, transgrede \u00a0directamente el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y adolece de motivaci\u00f3n, \u00a0pues no rebate la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, y tras considerar superados los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencia judiciales, el actor solicita del Tribunal \u00a0conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n implora por esta v\u00eda y, en raz\u00f3n a \u00a0ello, dejar sin efecto la decisi\u00f3n del 17 de abril de 2020 \u00a0proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y ordene proferir una nueva decisi\u00f3n en la que \u00a0sean respetados los derechos fundamentales del accionante, Javier \u00a0Locato Botero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 9 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 \u00a0vincular al Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal seguido en adversidad de Javier \u00a0Locano Botero por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de falsedad ideol\u00f3gica en documento privado y \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante fallo \u00a0de tutela del 19 de junio del presente a\u00f1o, dicho cuerpo \u00a0colegiado ampar\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Dejar \u00a0sin efecto la providencia proferida el 17 de abril de 2020 por el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rad. \u00a0110012204000202001578 00 Tutela de Primera Instancia Javier Locato \u00a0Botero con apoderado 12 Bogot\u00e1 y, en su lugar, le ordena que, \u00a0en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, emita una nueva decisi\u00f3n en la que \u00a0tenga en consideraci\u00f3n las razones esgrimidas en esta acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, la Procuradora 19 Judicial Penal II y la \u00a0Juez 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, raz\u00f3n por las que \u00a0las diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0solicit\u00f3 decretar la nulidad de lo actuado en virtud a que \u00a0tanto ella como el resto de partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal 110016000096201700270, no fueron enterados del inicio \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. La segunda expuso los \u00a0motivos por los que considera que no ha incurrido en causales de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que si bien el Tribunal orden\u00f3 \u00a0enterar a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0identificado con el 110016000096201700270, \u00a0lo cierto es que en el expediente no existe prueba alguna que \u00a0demuestre que la Procuradur\u00eda 19 Judicial Penal II, la \u00a0Fiscal\u00eda 6 de Investigaciones Financieras (DEIF) y el \u00a0apoderado de la v\u00edctima (Ministerio de Educaci\u00f3n), \u00a0hayan sido informados sobre la admisi\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional para que se pronuncien en \u00a0torno a lo all\u00ed reclamado, como quiera que la parte accionante \u00a0considera que se debe dejar sin efecto la decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 orden\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de los efectos de la Resoluci\u00f3n de \u00a0convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de especialista en medicina \u00a0est\u00e9tica. \u00a0De no ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 9 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular a \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda 19 Judicial Penal II, la Fiscal\u00eda 6 de \u00a0Investigaciones Financieras (DEIF) y el apoderado de la v\u00edctima \u00a0(Ministerio de Educaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Javier \u00a0Locano Botero, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, a partir del \u00a0auto del 9 de junio de 2020, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP802-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01458\/111427 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 163) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por la \u00a0Procuradora 19 Judicial Penal II y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}