{"id":50743,"date":"2023-09-15T20:50:16","date_gmt":"2023-09-15T20:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp743-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:16","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:16","slug":"atp743-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp743-2020\/","title":{"rendered":"ATP743-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP743-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 112253 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0181 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por MERCADOS \u00a0GASTRON\u00d3MICOS S.A.S., \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra el \u00a0Municipio de Medell\u00edn, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0los Ministerios del Gobierno Nacional y el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MERCADOS GASTRON\u00d3MICOS S.A.S., indica que es una empresa \u00a0domiciliada en Medell\u00edn que presta servicios gastron\u00f3micos \u00a0a trav\u00e9s de 9 establecimientos dedicados a la elaboraci\u00f3n, \u00a0venta directa y consumo de alimentos y tiene actividades inmobliarias \u00a0de espacios comerciales, bajo el modelo de concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Afirma que, a trav\u00e9s de m\u00faltiples decretos \u00a0reglamentarios, el Gobierno ha impuesto un \u00abaislamiento \u00a0preventivo obligatorio\u00bb \u00a0para todos los habitantes del territorio nacional, de acuerdo con el \u00a0cual se limita totalmente la circulaci\u00f3n de personas y \u00a0veh\u00edculos en dicho territorio, con ciertas excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0excepciones, a medida que se han proferido nuevos decretos, han \u00a0aumentado y, sin embargo, el sector gastron\u00f3mico sigue con \u00a0restricciones para el ofrecimiento de servicios presenciales, sin que \u00a0se expresen las razones por las que subsiste la prohibici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que, con la situaci\u00f3n actual, se ha visto gravemente \u00a0afectado, pues, de los 9 puntos de ventas propios, solo est\u00e1n \u00a0operando 2 a trav\u00e9s de servicios a domicilio y, uno de estos, \u00a0apenas tiene ventas cercanas al 10%, en comparaci\u00f3n con las \u00a0ventas en condiciones normales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, de 29 espacios concesionados, solo quedan 11 vendiendo el \u00a010% de lo que generaban antes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de los \u00a0accionados, en la cual solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1. \u00a0Primera principal. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0libertad de empresa, libre competencia, libertad de locomoci\u00f3n, \u00a0libre desarrollo de la personalidad, trabajo, seguridad social y \u00a0m\u00ednimo vital en condiciones dignas que han sido violados por \u00a0las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Primera consecuencial. INAPLICAR PROVISIONALMENTE, en relaci\u00f3n \u00a0con las actividades econ\u00f3micas presenciales desarrolladas por \u00a0la parte accionante de acuerdo con los protocolos de bioseguridad, \u00a0los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 1076 de 2020 \u2014o en la \u00a0disposici\u00f3n normativa que la prorrogue, modifique, adicione o \u00a0complemente\u2014 hasta que sea decidida su nulidad por \u00a0inconstitucionalidad en el Consejo Estado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Segunda consecuencial. INAPLICAR PROVISIONALMENTE el fragmento \u00a0\u201cmediante plataformas de comercio electr\u00f3nico, por \u00a0entrega a domicilio y por entrega para llevar\u201d previsto en el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 3 del Decreto 1076, de modo que se \u00a0permita la apertura para comercializaci\u00f3n presencial (in situ) \u00a0de los productos de los establecimientos y locales gastron\u00f3micos, \u00a0de acuerdo con los protocolos de bioseguridad, y bajo el t\u00edtulo \u00a0de \u201cGarant\u00edas para la medida de aislamiento\u201d; o en \u00a0la disposici\u00f3n normativa que la prorrogue, modifique, adicione \u00a0o complemente. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Tercera consecuencial. INAPLICAR PROVISIONALMENTE el numeral 3 en su \u00a0integridad del art\u00edculo 5 del Decreto 1076 de 2020 \u2014o en \u00a0la disposici\u00f3n normativa que la prorrogue, modifique, adicione \u00a0o complemente\u2014, hasta que sea decida su nulidad por \u00a0inconstitucionalidad en el Consejo Estado. En este numeral se \u00a0establece, para municipios con afectaci\u00f3n moderada o alta por \u00a0COVID-19, que: \u201cLos establecimientos y locales gastron\u00f3micos \u00a0permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n ofrecer sus \u00a0productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega \u00a0a domicilio o por entrega para llevar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Cuarta consecuencial. EXTENDER los efectos de la sentencia de tutela, \u00a0no solo a los accionantes, sino a todas las empresas, negocios y \u00a0trabajadores del sector relacionado con la comercializaci\u00f3n \u00a0presencial (in situ) de los productos de los establecimientos y \u00a0locales gastron\u00f3micos que ven vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales por las entidades accionadas, sin necesidad de acudir a \u00a0una nueva tutela para ello. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Primera subsidiaria a las peticiones consecuenciales 1.2, 1.3, 1.4 y \u00a01.5. En caso de que no prosperen las peticiones 1.2. a 1.5., DECLARAR \u00a0LA EXCEPCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto del fragmento \u00a0\u201cmediante plataformas de comercio electr\u00f3nico, por \u00a0entrega a domicilio y por entrega para llevar\u201d previsto en el \u00a0numeral 20 del art\u00edculo 3 del Decreto 1076 y del numeral 3 en \u00a0su integridad del art\u00edculo 5 del Decreto 1076 de 2020, y solo \u00a0para el caso concreto de la parte accionante, respecto de la medida \u00a0de aislamiento obligatorio prevista en los art\u00edculos 1, 2 y 5 \u00a0del Decreto 1076 de 2020, o en la disposici\u00f3n normativa que la \u00a0prorrogue, modifique, adicione o complemente, de modo que se autorice \u00a0la comercializaci\u00f3n presencial (in situ) de los productos de \u00a0los establecimientos y locales gastron\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Segunda subsidiaria a las peticiones consecuenciales 1.2, 1.3, 1.4. \u00a01.5. y a la subsidiaria 1.6. En caso de que no prosperen las \u00a0peticiones 1.2. a 1.6., ORDENAR a los entes territoriales que, en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas, soliciten el Gobierno Nacional, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo \u00a03 del Decreto 1076 de 2020 (o la norma que lo prorrogue, modifique, \u00a0complemente o adicione), que se incluyan, como excepciones al \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, las actividades econ\u00f3micas \u00a0presenciales desarrolladas por la parte accionante de acuerdo con los \u00a0protocolos de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Quinta consecuencial. Como consecuencia de la prosperidad de la \u00a0petici\u00f3n principal 1.1 y de cualquiera de las peticiones \u00a0consecuenciales, ord\u00e9nese al Gobierno que, a trav\u00e9s del \u00a0ministerio o ministerios competentes, adopte las medidas de \u00a0protocolos de bioseguridad para el servicio gastron\u00f3mico de \u00a0forma presencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 19 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, a quien le correspondi\u00f3 \u00a0por reparto la demanda de tutela, consider\u00f3 que, si bien la \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida de manera gen\u00e9rica \u00a0contra la \u201cPRESIDENCIA \u00a0DE LA REP\u00daBLICA\u201d, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 115 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente no puede actuar \u00a0como sujeto procesal, pues la responsabilidad sobre los efectos \u00a0jur\u00eddicos de los actos del Gobierno recae sobre los ministros \u00a0y directores de departamentos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que la pretensi\u00f3n principal del accionante es \u00a0la inaplicaci\u00f3n provisional de algunos art\u00edculos del \u00a0Decreto 1076 de 2020, afirma que el llamado a responder es el \u00a0\u201cDEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA\u201d \u00a0y no el alto mandatario en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 numeral 2, al ser el \u00a0Departamento Administrativo de Presidencia una Unidad Administrativa \u00a0Especial, organismo del sector central de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional, que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder \u00a0p\u00fablico en el orden nacional (art\u00edculo \u00a038 de la Ley 489 de 1998), \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela debe ser asignada a los Juzgados \u00a0del Circuito de Medell\u00edn, Antioquia, toda vez que es en este \u00a0municipio donde se producen los efectos de la violaci\u00f3n o \u00a0amenaza que motiva la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La actuaci\u00f3n fue remitida a los despachos de esa especialidad, \u00a0donde correspondi\u00f3 al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito, el \u00a0cual, el 20 de agosto de 2020, manifest\u00f3 que carece de \u00a0competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela, pues, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el Decreto 1983 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba \u00a0numeral 3\u00ba, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00ed puede \u00a0ser accionado, en cuyo caso las acciones de amparo ser\u00e1n \u00a0repartidas a los Tribunales Superiores o Contencioso Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, propuso conflicto negativo de competencias frente a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela, por lo que \u00a0dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, para \u00a0que defina el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a016 y el art\u00edculo 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el \u00a0art\u00edculo 139 del C.G.P.1 \u00a0(aplicable \u00a0por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto \u00a0306 de 19922), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para dirimir \u00a0el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, al \u00a0fungir como superior \u00a0funcional com\u00fan \u00a0de ambas autoridades judiciales (CC \u00a0A-496\/17, A-521\/17, A-528\/17 y A-681\/17; y CSJ ATP462, 13 feb. 2018, \u00a0Rad. 96688, reiterada en CSJ ATP, 20 abr. 2020, Rad. 110). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la lectura de la demanda de tutela se advierte que, aun cuando, entre \u00a0las diversas pretensiones del accionante, se solicite la inaplicaci\u00f3n \u00a0provisional de algunos art\u00edculos del Decreto 1076 de 2020, la \u00a0queja \u00a0constitucional tiene su g\u00e9nesis espec\u00edfica en la \u00a0inconformidad que le asiste al actor frente \u00a0a las restricciones impuestas al sector gastron\u00f3mico en el \u00a0marco de la coyuntura que atraviesa el pa\u00eds en virtud del \u00a0COVID-19, en cuanto que, en su opini\u00f3n, \u00e9stas carecen \u00a0de fundamento y son altamente perjudiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es \u00a0claro es que el demandante se \u00a0dirige en estricto sentido contra el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0por ser \u00e9ste quien, en desarrollo de sus obligaciones \u00a0constitucionales, firm\u00f3 y expidi\u00f3 los Decretos que, en \u00a0su criterio, resultan violatorios de derechos fundamentales, y es a \u00a0quien le reclama la adopci\u00f3n de medidas administrativas que \u00a0salvaguarden sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en el asunto, debe aplicarse lo previsto en el n\u00fam. \u00a03\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017), \u00a0el cual establece \u00a0la siguiente regla: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0del Contralor General de la Rep\u00fablica, del Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del \u00a0Auditor General de la Rep\u00fablica, del Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n y del Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial \u00a0o a los Tribunales Administrativos\u201d. (\u00e9nfasis \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, en el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, la asignaci\u00f3n del \u00a0reparto para tramitar y decidir la acci\u00f3n constitucional \u00a0formulada por MERCADOS GASTRON\u00d3MICOS S.A.S., radica en los \u00a0Tribunales Superiores de los distintos Distritos Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0trat\u00e1ndose de asuntos como el aqu\u00ed examinado, donde \u00a0convergen accionados que pertenecen a diferente nivel jer\u00e1rquico, \u00a0no ofrece mayor controversia que la tutela debe repartirse ante el \u00a0Tribunal, al ser el juez de mayor jerarqu\u00eda, tal y como as\u00ed \u00a0lo prescribe el numeral 11 del citado Decreto, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab11. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de \u00a0una autoridad y \u00e9stas sean de diferente nivel, el reparto se \u00a0har\u00e1 al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las \u00a0reglas establecidas en el presente art\u00edculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dado que, en virtud del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 \u00a0de 2017, el llamado para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 el Tribunal con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, se \u00a0asignar\u00e1 la competencia para conocer de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn, pues all\u00ed fue inicialmente fue repartida y \u00a0en esa localidad reside el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 el env\u00edo inmediato de las \u00a0diligencias a esa Corporaci\u00f3n, para que el Magistrado, a quien \u00a0fueron asignadas, imparta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a la cual \u00a0inicialmente fue repartida, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a esa Corporaci\u00f3n, \u00a0para que el Magistrado a quien fueron asignadas, imparta el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 139. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE.\u00a0Siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar\u00e1 remitirlo al que estime competente. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar\u00e1 que el conflicto se decida por el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial que sea superior funcional com\u00fan a ambos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n. Estas decisiones no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admiten recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a04\u00ba-\u00a0De los principios aplicables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991.\u00a0Para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Civil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP743-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 112253 \u00a0 Acta \u00a0181 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por MERCADOS \u00a0GASTRON\u00d3MICOS S.A.S., \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}