{"id":50736,"date":"2023-09-15T20:50:15","date_gmt":"2023-09-15T20:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp735-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:15","slug":"atp735-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp735-2020\/","title":{"rendered":"ATP735-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP735-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#111606 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela promovido por BLANCA FLOR CASTILLA BARRIOS \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda de Salud del Tolima y la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las ciudadanas Sandra Patricia \u00a0Medina Roa, Mar\u00eda Fernanda P\u00e9rez, Milena Clavijo, \u00a0\u00cdngrid Carbonell y Andrea Romero Li\u00e9vano. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>BLANCA \u00a0FLOR CASTILLA BARRIOS es cabeza de familia, tiene 61 a\u00f1os de \u00a0edad y se desempe\u00f1a como empleada dom\u00e9stica en la \u00a0ciudad de Ibagu\u00e9. Denunci\u00f3 que en atenci\u00f3n a que \u00a0las autoridades nacionales, departamentales y locales adoptaron \u00a0medidas encaminadas a evitar la propagaci\u00f3n del virus \u00a0Covid-19, desde el mes de marzo de 2020 no ha podido obtener los \u00a0recursos econ\u00f3micos necesarios para garantizar su \u00a0subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0a conocer que \u00a0pese a que \u00a0recibi\u00f3 una llamada de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, \u00a0no ha sido beneficiaria de alguna ayuda econ\u00f3mica. Por tanto, \u00a0ha \u00a0sobrevivido de la caridad de sus vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agreg\u00f3 que adeuda tres meses de arriendo y no se encuentra \u00a0afiliada a ninguna entidad prestadora de salud, porque Salud Vida EPS \u00a0desapareci\u00f3 y no ha sido asignada a una nueva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0vital y salud. Su pretensi\u00f3n es que se les ordene a las \u00a0autoridades accionadas entregarle subsidios y asignarle una entidad \u00a0prestadora de salud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por autos del 1\u00b0 \u00a0y 2 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 traslado a los sujetos pasivos, as\u00ed \u00a0como a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0pidi\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, \u00a0dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva o, en su \u00a0defecto, se declare la improcedencia del amparo solicitado, toda vez \u00a0que no existe ning\u00fan hecho u omisi\u00f3n atribuible al \u00a0Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y\/o al se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica prestar apoyo log\u00edstico y administrativo \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para el cumplimiento de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, adujo que el Gobierno nacional no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho de la demandante y dentro de sus competencias, ha tomado \u00a0todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la \u00a0emergencia sanitaria mundial por la propagaci\u00f3n del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la parte \u00a0actora no demostr\u00f3 alg\u00fan acercamiento a los programas o \u00a0instituciones competentes para la entrega de ayudas para beneficiar a \u00a0las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 se opuso a la prosperidad \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional. Precis\u00f3 que \u00a0BLANCA FLOR CASTILLA BARRIOS a la fecha se encuentra con afiliaci\u00f3n \u00a0activa a Salud Total EPS, de ello anex\u00f3 certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los kits \u00a0nutricionales y de aseo ya se agotaron, debido a que fueron \u00a0entregados a 52.000 hogares de esa ciudad. Expuso que los \u00a0beneficiarios fueron seleccionados de las bases de datos de poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, dentro de las cuales no se encontraba inscrita la parte \u00a0actora. Por ello, asegur\u00f3 que la demandante no cumpli\u00f3 \u00a0con las condiciones previstas para acceder a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al descontento de la accionante por las medidas adoptadas por el \u00a0Gobierno nacional, departamental y municipal, precis\u00f3 que \u00a0aquellas no fueron adoptadas de manera apresurada ni caprichosa. Por \u00a0el contrario, afirm\u00f3 que obedecieron a recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0y cient\u00edficas dadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud \u2013OMS-, la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud \u00a0\u2013OPS- y el Instituto Nacional de Salud, encaminadas a \u00a0salvaguardar la salud y vida de todos los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Tolima realiz\u00f3 la misma \u00a0solicitud al no haberse conculcado los derechos invocados. Indic\u00f3 \u00a0que desde el 1\u00b0 de enero de 2020 la peticionaria se encuentra \u00a0afiliada a Salud Total EPS, con tipo de afiliaci\u00f3n cabeza de \u00a0familia. Anex\u00f3 la consulta realizada en la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0-ADRES-. \u00a0<\/p>\n<p>Andrea \u00a0Romero Li\u00e9vano manifest\u00f3 que desde hace varios a\u00f1os \u00a0la demandante ha realizado labores de planchado en su residencia. Sin \u00a0embargo, en raz\u00f3n a la pandemia Covid-19, desde el mes de \u00a0marzo no la volvieron a contratar. Especialmente, porque tanto ella \u00a0como su esposo son diab\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Sandra Medina Roa asegur\u00f3 que BLANCA FLOR CASTILLA \u00a0BARRIOS, pese a que tiene una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, no \u00a0ha recibido ninguna ayuda del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Explic\u00f3 que no satisfizo el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la parte actora no \u00a0demostr\u00f3 labores positivas para su inclusi\u00f3n en \u00a0cualquiera de los programas creados con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0Covid-19. Adem\u00e1s, respecto a su actual situaci\u00f3n \u00a0laboral tiene la posibilidad de acudir a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio de Trabajo del Tolima para obtener una \u00a0orientaci\u00f3n laboral o a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que tampoco la demandante prob\u00f3 ni lo advirti\u00f3 esa \u00a0Corporaci\u00f3n judicial, vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>BLANCA \u00a0FLOR CASTILLA BARRIOS impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Insisti\u00f3 en que la llamaron de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9 y no recibi\u00f3 alguna ayuda \u00a0humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, \u00a0no es posible porque durante \u00a0el presente asunto se incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial \u00a0que vicia la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante reproch\u00f3 el hecho de que las autoridades \u00a0nacionales, departamentales y locales accionadas no hubieran \u00a0desplegado las actuaciones administrativas tendientes a garantizar \u00a0sus derechos fundamentales. Por ende, solicita la entrega de ayudas \u00a0humanitarias creadas con ocasi\u00f3n de la pandemia Covid-19, con \u00a0sustento en su condici\u00f3n de cabeza de familia y adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de primera instancia corri\u00f3 traslado a los sujetos \u00a0pasivos de la acci\u00f3n y vincul\u00f3 a las ciudadanas Sandra \u00a0Patricia Medina Roa, Mar\u00eda Fernanda P\u00e9rez, Milena \u00a0Clavijo, \u00cdngrid Carbonell y Andrea Romero Li\u00e9vano. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 convocar al contradictorio a \u00a0los Departamentos \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, teniendo en cuenta que dichas entidades son las encargadas de \u00a0seleccionar los beneficiarios de los programas de Familias en Acci\u00f3n \u00a0e Ingreso Solidario, y a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del \u00a0Tolima. Por tanto, tienen inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n, pues \u00a0podr\u00edan verse afectados con las decisiones que eventualmente \u00a0se adopten al interior de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela, como se sabe, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el \u00a0tr\u00e1mite como a los terceros con inter\u00e9s. Y la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en la acci\u00f3n de amparo \u00a0comporta su nulidad, seg\u00fan establecen las normas procesales y \u00a0la jurisprudencia constitucional (CC C\u2013543 de 1992, reiterada \u00a0en CC A-065 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso prev\u00e9 que las diligencias est\u00e1n viciadas de \u00a0nulidad cuando \u00abno \u00a0se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0de la demanda a personas determinadas\u00bb. \u00a0Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, reglamentario del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo \u00a0que implica la invalidaci\u00f3n del presente asunto desde el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del prove\u00eddo del 2 de \u00a0julio de 2020 y as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala. En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 la acci\u00f3n de tutela al \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 para que efect\u00fae las \u00a0referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. \u00a0Se aclarar\u00e1 que la citada providencia, los traslados cumplidos \u00a0y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida \u00a0forma por el Tribunal y el desgaste y congesti\u00f3n judicial que \u00a0comportar\u00eda declarar la nulidad a partir del auto admisorio o \u00a0de la vinculaci\u00f3n posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n desde \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto del 2 de julio de \u00a02020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las \u00a0pruebas recaudadas, conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP735-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#111606 \u00a0 Acta 153 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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