{"id":50730,"date":"2023-09-15T20:50:15","date_gmt":"2023-09-15T20:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp7078-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:15","slug":"atp7078-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp7078-2020\/","title":{"rendered":"ATP7078-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP7078-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1405\/111381 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 168 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el auto proferido el 23 \u00a0de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0por medio del cual rechaz\u00f3 de plano la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito y Fiscal\u00eda \u00a0148 Seccional ambos de Tulu\u00e1 (Valle), por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a \u00a0la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia dentro \u00a0del proceso identificado con el CUI 768346000187 2019 02672 00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo \u00a0manifiesta, a trav\u00e9s de apoderado judicial, que ostenta la \u00a0calidad de ind\u00edgena y se encuentra privado de la libertad en \u00a0el Establecimiento Carcelario de Tulu\u00e1 (Valle). Asimismo, que \u00a0es padre de la menor A. T.C. nacida en el 31 de diciembre de 2017, \u00a0tambi\u00e9n de condici\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dentro del proceso penal adelantado en su contra con el radicado \u00a0768346000187 2019 02672 00, en el curso de la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia (art. \u00a0447 de la Ley 906 de 2004), \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tulu\u00e1 le neg\u00f3 \u00a0el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria en cabildo ind\u00edgena. \u00a0Lo anterior, al considerar que no se allegaron los elementos de \u00a0convicci\u00f3n que acreditaran \u00abla \u00a0estructura ind\u00edgena del grupo familiar\u00bb, \u00a0pese a que, seg\u00fan su dicho, las mismos s\u00ed fueron \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, acude a la presente acci\u00f3n a fin de \u00a0que se protejan los derechos fundamentales invocados, y en \u00a0consecuencia se declare la nulidad del fallo, para que \u00abel \u00a0juez competente aprecie las pruebas le\u00eddas en la audiencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a avocar conocimiento de la demanda, mediante auto del 16 de junio \u00a0del a\u00f1o en curso, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0del Distrito Judicial de Buga requiri\u00f3 al abogado Jairo Iv\u00e1n \u00a0Galindo Arce a fin de que acreditara la calidad de apoderado judicial \u00a0del accionante, toda vez que no alleg\u00f3 poder especial para \u00a0actuar en el presente tr\u00e1mite constitucional. Para tales fines \u00a0concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de tres d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del requerimiento efectuado, el abogado Galindo Arce \u00a0aport\u00f3 copia del escrito de acusaci\u00f3n en donde consta \u00a0su calidad de defensor de Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo dentro \u00a0de la \u00a0causa \u00a0penal identificada con CUI 768346000187 2019 02672 00. Esto, con el \u00a0prop\u00f3sito de que se convalidara en el presente \u00a0diligenciamiento, ante la imposibilidad de acudir al centro de \u00a0reclusi\u00f3n a fin de obtener poder especial del actor, dado el \u00a0riesgo generado por la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga rechaz\u00f3 de plano la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta, \u00a0mediante la providencia del \u00a023 de junio de la presente anualidad. Lo anterior, al considerar que \u00a0el ciudadano Jairo \u00a0Iv\u00e1n Galindo Arce carece de legitimidad para actuar dentro del \u00a0presente tr\u00e1mite de tutela como apoderado del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo, \u00a0pues no aport\u00f3 poder debidamente conferido, as\u00ed como \u00a0tampoco, demostr\u00f3 el rol de agente oficioso de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las razones esbozadas por Galindo Arce, sostuvo \u00a0que las mismas no eran de recibo, pues si bien con la pandemia \u00a0generada por Covid-19 se hab\u00edan adoptado medidas especiales de \u00a0trabajo, tambi\u00e9n lo era que las instituciones carcelarias \u00a0estaban ofreciendo apoyos tecnol\u00f3gicos para que las \u00a0solicitudes, tr\u00e1mites, acciones, notificaciones que involucren \u00a0a sus internos, se puedan llevar a cabo por esos medios. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que poder pudo ser obtenido por el abogado, a \u00a0trav\u00e9s de una visita restringida al establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el \u00a0abogado Jairo \u00a0Iv\u00e1n Galindo Arce, quien sostuvo que, dadas las circunstancias \u00a0actuales de aislamiento preventivo decretado con ocasi\u00f3n a la \u00a0pandemia, no resultaba razonable la exigencia del poder especial para \u00a0conocer de la tutela propuesta. Motivo por el cual, solicit\u00f3 \u00a0se convalidara la representaci\u00f3n que ejerce en el proceso \u00a0penal que origin\u00f3 el presente diligenciamiento, a fin de \u00a0acreditar su legitimidad para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 31 del Decreto 2595 de 1991 consagra que el Defensor del \u00a0Pueblo, el solicitante, la autoridad p\u00fablica o el \u00a0representante del \u00f3rgano correspondiente, tienen la \u00a0posibilidad de impugnar el fallo de tutela, dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el auto \u00a0por medio del cual se rechaza la demanda tutela tambi\u00e9n es \u00a0susceptible de impugnaci\u00f3n, y debe ser enviado a esa \u00a0Corporaci\u00f3n para su respectiva revisi\u00f3n. En ese orden, \u00a0la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar \u00a0disponible, pues los \u00a0jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino \u00a0que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, cuando no hubiere sido impugnado (CC- \u00a0A-001-1993 y C-438-2008). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en sentencia CC T-313 de 2018 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el auto de 14 de noviembre de 2017, mediante el cual se \u00a0rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 archivar \u00a0el expediente, desconoci\u00f3 el derecho de la demandante a \u00a0impugnar el fallo de tutela y, por ende, lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 31 inciso 1\u00ba y 86 inciso 2\u00ba de la \u00a0Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 y 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. Tal \u00a0como se indic\u00f3 con antelaci\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que el derecho a impugnar se predica \u00a0tambi\u00e9n frente a las providencias mediante las cuales se \u00a0rechaza la acci\u00f3n de tutela, \u00a0luego no le era dado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n ordenar el archivo del \u00a0expediente, pues debi\u00f3 haber otorgado el t\u00e9rmino legal \u00a0para que la actora impugnara la decisi\u00f3n. (Negrilla \u00a0propia) \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, en el presente caso el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se centra en determinar si se revoca o confirma el auto \u00a0emitido el 23 de junio del a\u00f1o en curso por parte de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio del cual rechaz\u00f3 \u00a0de plano la acci\u00f3n de tutela propuesta por Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, por falta de legitimidad en la \u00a0causa por activa. Esto, al considerar que el abogado no acredit\u00f3 \u00a0su calidad de defensor especial del actor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 10 del Decreto \u00a02591 de 1991 dispone que est\u00e1n \u00a0legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante \u00a0legal o apoderado \u00a0especial, \u00a0el Defensor del Pueblo o el personero municipal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con\u00a0el mandato judicial la Corte \u00a0Constitucional en sentencia T 024 de 2019, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi)\u00a0es \u00a0un acto jur\u00eddico formal, por lo cual debe realizarse por \u00a0escrito;\u00a0ii)\u00a0se \u00a0concreta en un escrito, llamado poder que se presume \u00a0aut\u00e9ntico;\u00a0iii)\u00a0debe \u00a0ser un poder especial;\u00a0iv)\u00a0el \u00a0poder conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de los \u00a0intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para \u00a0instaurar procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den \u00a0fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial;\u00a0v)\u00a0el \u00a0destinatario del acto de apoderamiento s\u00f3lo puede ser un \u00a0profesional del derecho\u00a0habilitado con tarjeta profesional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el mismo precedente, para esta Sala resulta claro que \u00a0la postura de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica \u00a0respecto de declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa, en aquellos eventos en los cuales se presenta una carencia de \u00a0poder para formular acci\u00f3n de tutela por conducto de apoderado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, esta Sala en \u00faltimas oportunidades ha reiterado que a \u00a0causa de la pandemia generada por el Covid-19, resultan evidentes las \u00a0limitaciones para interponer demandas y otorgar poderes por parte de \u00a0los ciudadanos. Motivo por el cual, es necesario flexibilizar los \u00a0requisitos para acreditar la legitimaci\u00f3n de los apoderados \u00a0para interponer la acci\u00f3n de tutela y en ese orden, deben \u00a0valorarse las pruebas aportadas en la demanda en aras a identificar \u00a0si el promotor del mecanismo que se pretende activar es el apoderado \u00a0judicial dentro del tr\u00e1mite ordinario en que se profiri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada por v\u00eda de tutela. Situaci\u00f3n \u00a0en el cual, podr\u00eda tenerse por acreditado la capacidad para \u00a0actuar en el presente tr\u00e1mite. (CSJ \u00a0ST rad. 994\/110937) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, el abogado Jairo \u00a0Iv\u00e1n Galindo Arce \u00a0pidi\u00f3 que se tramitara la acci\u00f3n de tutela con \u00a0fundamento en el mandato conferido por Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo \u00a0para \u00a0actuar como su defensor dentro del proceso penal identificado \u00a0con el CUI 768346000187 2019 02672 00. Esto, pues con ocasi\u00f3n \u00a0a la pandemia generada con el Covid-19, le resultaba dif\u00edcil \u00a0obtener poder especial de su representado, quien se est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el expediente, se encuentra que Galindo \u00a0Arce \u00a0acredit\u00f3 que act\u00faa como apoderado judicial de la \u00a0accionante en el proceso penal que origin\u00f3 el presente \u00a0diligenciamiento constitucional, conforme se verifica en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n emitido en adversidad de Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o parte de \u00a0estupefacientes ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tulu\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, se concluye que contrario a lo sostenido por el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el abogado Jairo \u00a0Iv\u00e1n Galindo Arce s\u00ed acredit\u00f3 la legitimidad \u00a0para actuar en representaci\u00f3n de los intereses del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se revocar\u00e1 el auto impugnada y en su lugar, se \u00a0ordenar\u00e1 a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocar conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito y Fiscal\u00eda 148 Seccional ambos de Tulu\u00e1 \u00a0(Valle). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0auto emitido el 23 \u00a0de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, ORDENAR \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para que una vez recibidas \u00a0las diligencias, avoque conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP7078-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1405\/111381 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 168 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Yamid Tombe Rengifo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}